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Legislación del agua e industrias extractivas Rasul Camborda Vejarano Junio, 2015 PROGRAMA DE CAPACITACION EN GESTION INTEGRAL DEL AGUA

Legislación del agua e industrias extractivas - dar.org.pe · riberas, con la finalidad de estabilizar el curso de las aguas. - Son obras de defensa ribereñas las de protección

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Legislación del agua e

industrias extractivas

Rasul Camborda Vejarano

Junio, 2015

•PROGRAMA DE CAPACITACION EN GESTION INTEGRAL DEL

AGUA

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Contenido

Enfoque legal de la gestión del agua en los proyectos de inversión

Procedimientos normativos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas

La implementación de los ECA de Agua del 2008

1

2

3

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1. Enfoque legal de la gestión del agua en los proyectos de inversión

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Uso del agua en proyectos de inversión

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PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS EN RELACIÓN AL AGUA

Y LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

Uso para fines productivos (Como insumo o materia prima; como facilitador de procesos industriales; para actividades de

construcción; para limpieza, etc.)

Es regulado específicamente por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento, Decreto

Supremo N° 001-2010-AG; la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, Reglamento de Procedimientos para

el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; y algunas disposiciones sectoriales.

Uso para el consumo humano (Agua apta para consumo humano y para todo uso doméstico habitual)

Es regulado específicamente por el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, Reglamento de la Calidad del Agua

para Consumo Humano.

Vertimiento y reúso (Vertimiento de aguas residuales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua; o la utilización en el

mismo o nuevos usos)

Es regulado específicamente por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento, Decreto

Supremo N° 001-2010-AG; la Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA, Reglamento para el Otorgamiento

de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas

Intervención en fuentes de agua o bienes asociados (Construcción de infraestructuras en cauce de ríos, perforaciones de investigación, etc).

Es regulado específicamente por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento,

Decreto Supremo N° 001-2010-AG

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DERECHO DE USO DE AGUAS

“Artículo 44.- Derechos de uso de agua

Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un

derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua

con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según

corresponda.(…)” (Ley 29338)

CLASES CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES ÓRGANO DE LA ANA

LICENCIA Duración indeterminada Autoridad Administrativa del Agua (Dirección Administrativa de Recursos Hídricos)

PERMISO Época de superávit hídrico Duración indeterminada Ejercicio eventual

Autoridad Local del Agua

AUTORIZA-CIÓN

Ejecución de Estudios, Obras y lavado de Suelos. Temporal: hasta 2 años, renovable 1 vez

Autoridad Administrativa del Agua

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DERECHO PLAZO Otras características

LICENCIA Indeterminado, mientras subsista la actividad

Dotación anual, para uso y lugar determinado

PERMISO Indeterminado, pero de ejercicio eventual

Cantidad según disponibilidad, sin afectar a terceros

AUTORIZA-CIÓN

Hasta 2 años. Renovable 1 vez.

Dotación anual, para estudios, obras y lavados de suelos

DERECHO DE USO DE AGUAS

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• Concede facultades para usar y

registrar una dotación anual de

agua expresada en metros

cúbicos, extraída de una fuente,

pudiendo ejercer las acciones

legales para su defensa.

• Es de plazo indeterminado, siempre

y cuando subsista la actividad

para la que fue otorgada.

• Es inherente al objeto para el cual

fue otorgado.

• Son de carácter intransferibles,

sólo se puede revertir el derecho a

la Autoridad Nacional.

DERECHO DE USO DE AGUAS

LICENCIA: Características

(Art. 50.º Ley N.º 29338 – Ley de Recursos Hídricos)

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DERECHO DE USO DE AGUAS

LICENCIA: Características

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a) Disponibilidad del agua, debiendo ser apropiada : calidad, cantidad y

oportunidad para el uso al que se destine.

b) Volumen disponible que asegure los caudales ecológicos, niveles

mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones

de navegabilidad, cuando corresponda y según el régimen hidrológico.

c) No debe significar algún riesgo para la salud pública y el ambiente.

d) No debe afectar derechos de terceros.

e) Debe guardar relación con el plan de gestión del agua de la cuenca.

f) El interesado debe presentar el instrumento ambiental pertinente.

g) Las servidumbres, así como las obras de captación, alumbramiento,

producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento,

medición y las demás que fuesen necesarias deben estar aprobadas.

DERECHO DE USO DE AGUAS

LICENCIA: Condiciones para obtención

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DERECHO DE USO DE AGUAS

Caudal ecológico

Artículo 153.- Caudal ecológico

153.1 Se entenderá como caudal ecológico al volumen de agua que se debe mantener

en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los

ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés

científico o cultural. (…)

153.3 Los caudales ecológicos se mantienen permanentemente en su fuente natural,

constituyendo una restricción que se impone con carácter general a todos los usuarios de la

cuenca, quienes no podrán aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo. (…)

153.5 Los caudales ecológicos se fijarán en los planes de gestión de los recursos hídricos en la

cuenca. Para su establecimiento, se realizarán estudios específicos para cada tramo del río. (…)

153.6 Los estudios de aprovechamiento hídrico deberán considerar los caudales ecológicos

conforme con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 155.- Metodología para determinar el caudal ecológico

Las metodologías para la determinación del caudal ecológico, serán establecidas por la

Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente,

con la participación de las autoridades sectoriales competentes, en función a las

particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos específicos a ser

alcanzados.

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DERECHO DE USO DE AGUAS

Caudal ecológico

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Solicitud

Autorización de

ejecución de estudios

de aprovechamiento

hídrico

Aprobación de

estudios de

aprovechamiento

hídrico.

Aprobación de

Ejecución de Obras

Otorgamiento de

licencia de uso de

agua superficial

PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL

CON CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL

SIN CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL

Facultativo

DERECHO DE USO DE AGUAS

Licencia agua superficial

Procedimiento sectorial

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DERECHO DE USO DE AGUAS

Licencia agua superficial

Solicitud

Autorización de

ejecución de estudios

de aguas subterráneas

Aprobación de estudios y

autorización para la ejecución

de obras de alumbramiento de

agua subterránea y

servidumbre de agua forzosa,

cuando corresponda

Otorgamiento de

licencia de uso de

agua subterránea

PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRÁNEA

CON CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL

SIN CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL

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La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no

mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional

otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de

agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas

derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente:

1. Ejecución de estudios.

2. Ejecución de obras.

3. Lavado de suelos.

La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez,

por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que

dieron origen a su otorgamiento.

DERECHO DE USO DE AGUAS

Autorización de uso de aguas

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Solicitud

Autorización de

ejecución de

obras

Otorgamiento de

autorización uso

de agua

PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUA

CON CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL

ESTOS PROCEDIMIENTOS

SON ACUMULABLES Y

PUEDEN TRAMITARSE

COMO UNO SOLO

DERECHO DE USO DE AGUAS

Autorización de uso de agua

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Procedimiento Descripción

Autorización para

obras hidráulicas

- Autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de

proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las

fuentes naturales de agua, para la captación, regulación, conducción,

distribución y abastecimiento de agua.

- Requiere opinión de del Agua respecto de la disponibilidad hídrica.

Reserva de agua

- Derecho especial intransferible, consistente en separar un

determinado volumen de agua, por un plazo determinado, con la

finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto

declarado de interés regional o nacional.

Autorización para

ejecución de obras

de encauzamiento

y defensa ribereña

- Son obras de encauzamiento las que se ejecutan en los cauces y

riberas, con la finalidad de estabilizar el curso de las aguas.

- Son obras de defensa ribereñas las de protección de poblaciones,

infraestructura de servicios públicos, tierras de producción y otras

contra las inundaciones y la acción erosiva del agua.

Autorización para

ejecución de obras

en fuentes

naturales de agua

Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al

agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no

pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se

pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se

desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por del

Agua.

DERECHO DE USO DE AGUAS

Permiso de uso de aguas

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2. Procedimientos normativos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas

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ANTECEDENTES

Vertimientos – Ley General de Aguas (1969)

Conceptos ya recogidos en la Ley General de Aguas, Decreto Ley

17752:

- Prohibición de vertimientos que puedan contaminar las aguas,

dañando o poniendo en riesgo la salud o la flora y fauna.

- Necesidad de tratamiento previo.

- Que las condiciones del cuerpo receptor permitan procesos

naturales de purificación.

- Prohibición de verter a las redes públicas de alcantarillado

residuos corrosivos o que imposibiliten la reutilización de las

aguas.

“Artículo 24º .- La Autoridad Sanitaria establecerá los límites de

concentración permisibles de sustancias nocivas, que pueden

contener las aguas, según el uso a que se destinen. Estos límites

podrán ser revisados periódicamente.”

Artículos 22-25 del Decreto Ley 17752

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ANTECEDENTES

Vertimientos – Reglamento (1969-1970)

Conceptos regulados en el Decreto Supremo Nº 261-69-AP

- No realizar vertimiento sin autorización de la autoridad

sanitaria

- Todo vertimiento debe realizarse previo tratamiento

Artículo 173º.-Las aguas terrestres o marítimas del país, sólo podrán

recibir residuos solidos, líquidos o gaseosos, previa aprobación de la

Autoridad Sanitaria, siempre que las características físico

químicas y bacteriológicas no superen las condiciones

máximas establecidas para dichas aguas.

- Registro oficial de los vertimientos a cargo de la autoridad

sanitaria

- Inspecciones oculares para comprobar cumplimiento

Artículos 57, 61, 70, 72 del D.S. Nº 261-69-AP, complementado por D.S. Nº 41-70-AG

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Clasificación de los cursos de agua o tramos de ellos y zonas

costeras, de acuerdo al uso. Aguas de o para:

ANTECEDENTES

Vertimientos – Reglamento (1969-1970)

I Abastecimiento doméstico con simple desinfección

II Abastecimientos domésticos con tratamiento equivalente a procesos

combinados de mezcla y coagulación sedimentación, filtración y cloración

III Para riego de vegetales de consumo crudo y debida de animales

IV Zonas recreativas de contacto primario (baños y similares)

V Zonas de pesca de mariscos bivalvos

VI Zonas de Preservación de Fauna Acuática y Pesca Recreativa o

Comercial

“Artículo 82.- Con la finalidad de preservar los cuerpos de

agua del país, acorde con la clasificación descrita en el artículo

precedente, regirán los siguientes tipos y valores límites:"

Artículos 81 y 82 del D.S. 261-69-AP, modificados por D.S. 007-83-SA; D.S. 003-2003-SA

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MARCO LEGAL VIGENTE

Vertimientos – Reúso de aguas residuales

Normas Clase y

número Fecha

Ley de Recursos Hídricos Ley 29338 31.03.2009

Estándar de Calidad Ambiental para Agua DS 002-2008-AG 31.07.2008

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos DS.001.2010-AG 24.03.2010

Reglamento para el Otorgamiento de

Autorizaciones de Vertimientos y Reúsos de

Aguas Residuales Tratadas

RJ 007-2015-ANA 10.01.2015

Términos de Referencia Comunes del Contenido

Hídrico que deberán cumplirse en la elaboración

de los Estudios Ambientales

RJ 508-2013-ANA 29.11.2013

Opinión técnica en los procedimientos de

evaluación de estudios de impacto ambiental

relacionados con los recursos hídricos RJ 106-2011-ANA 31.03.2009

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VERTIMIENTOS

Aguas residuales / Aguas domésticas y municipales

Aguas residuales

T

T

T

Aguas residuales domésticas

Aguas

residuales

municipales

ECA

ECA

ECA

LMP

LMP

LMP

VMA

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VERTIMIENTOS

Condiciones para el vertimiento

a) Tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los LMP

b) No se transgredan los ECA - Agua en el cuerpo receptor

c) Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos

naturales de purificación.

d) No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.

e) No se afecte la conservación del ambiente acuático.

f) Se cuente con el instrumento ambiental aprobado

g) Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo,

no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades

“La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones

complementarias sobre características de los tratamientos y

otras necesarias para el cumplimiento de la presente

disposición.”

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Requerimientos de la DIGESA (TUPA)

Requerimientos de la ANA (RJ 218-2012-ANA)

2 Ficha de Registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

9.2.e Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales

3 Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima e Insumos

9.2.j Memoria descriptiva del proceso productivo, que contenga un diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance de materia prima e insumos, sólo cuando se trate de vertimiento de aguas residuales industriales

4 Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales

9.2.f Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales

5 Copia de los planos del sistema de tratamiento, firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado.

9.2.g Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por ingeniero sanitario o civil, colegiado y habilitado

6 Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado

9.2.h Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado

VERTIMIENTOS

Requisitos para la autorización de vertimiento

Derogada

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VERTIMIENTOS

Requisitos para la autorización de vertimiento

Requerimientos de la DIGESA (TUPA)

Requerimientos de la ANA (RJ 218-2012-ANA)

7 Estudio ambiental Copia digital del instrumento ambiental aprobado

8 Características de las aguas residuales a verter, o proyección de las características, y del cuerpo receptor, sustentada con análisis de laboratorio acreditado, expresada en concentraciones totales, correspondientes al último año, de los parámetros comprendidos de acuerdo a la clase del cuerpo receptor.

9.2.k Caracterización de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, correspondiente a la registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado por INDECOPI

9.2.l Caracterización…del cuerpo receptor..

9 Evaluación Hidrobiológica del cuerpo receptor (recuento de algas, planctónicas, zooplacton y fitoplancton).

9.2.m Estudio hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentado con análisis de laboratorio acreditado por INDECOPI.

10 Evaluación Hidrológica del cuerpo receptor

9.2.n Estudio hidrológico actualizado que incluya récord histórico de caudal, estudio oceanográfico, limnológico, según corresponda, de la zona de influencia del vertimiento, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado

Derogada

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VERTIMIENTOS

Certificación Ambiental

Art. 80 – Ley de Recursos Hídricos:

Instrumento ambiental aprobado que contemple someter

residuos a tratamiento previo; y, comprobar que condiciones del

cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación.

Artículo 134.- Contenido del instrumento ambiental

El instrumento ambiental a que se refiere el artículo 80 de la Ley, debe

contemplar el sistema de tratamiento de aguas residuales y

el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

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VERTIMIENTOS

Actuaciones de la administración

SECTOR DIGESA ANA ANA

Certifica-

ción

Ambiental

Opinión

Técnica

Favorable

Autorización

de

Vertimientos

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VERTIMIENTOS

¿Condiciones para el vertimiento?

a) Tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los LMP

b) No se transgredan los ECA - Agua en el cuerpo receptor

c) Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos

naturales de purificación.

d) No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.

e) No se afecte la conservación del ambiente acuático.

f) Se cuente con el instrumento ambiental aprobado

g) Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo,

no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades

Certificación

Ambiental

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VERTIMIENTOS

Disposiciones recientes

Resolución

Jefatural

218-2012-

ANA (29.05.2012)

Resolución

Jefatural

224-2013-

ANA (31.05.2013)

Resolución

Jefatural

508-2013-

ANA (29.11.2013)

X + =

Nuevo

Reglamento

de

vertimientos y

reúso

Términos de

Referencia

Comunes del

Contenido

Hídrico

56 art. 29 art.

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VERTIMIENTOS

Requerimientos vigentes – RJ 224-2013-ANA

Requerimientos de la ANA (RJ 224-2013-ANA, art. 20)

d. Opinión técnica favorable de DIGESA

e. Copia de la aprobación del instrumento ambiental

f. Memoria descriptiva del proceso productivo, que contenga un diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance de materia prima e insumos

g. Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por ingeniero sanitario, civil, o ambiental colegiado y habilitado

h. Copia de planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por ingeniero sanitario, civil, o ambiental colegiado y habilitado

i. Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado

j. La evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, suscrito por ingeniero colegiado y habilitado, que incluya el cálculo de la carga y dilución en el cuerpo receptor, la extensión en la zona de mezcla y los impactos en los ecosistemas acuáticos en la zona de mezcla.

k. Ficha de registro para la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, suscrita, que incluya entre otros, la caracterización de as aguas residuales a verter y del cuerpo receptor, adjuntado reportes de ensayo - INDECOPI

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VERTIMIENTOS

Requerimientos vigentes – RJ 224-2013-ANA

“20.2 El cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales f), g),

h) e i) se entienden cumplidos con la aprobación del instrumento de

gestión ambiental”

Disposiciones Complementarias Transitorias

“Cuarta.- Cumplimiento de requisitos de evaluación del efecto del

vertimiento

El requisito señalado en el literal j) del artículo 20° numeral 20.1 del

presente Reglamento, solo será presentado cuando el instrumentos de

gestión ambiental haya sido aprobado con anterioridad a la vigencia de la

Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.”

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3. La implementación de los ECA de Agua del 2008

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LGAguas Reglamentos

Características

físico químicas y

bacteriológicas del

cuerpo de agua,

según su uso, no

sea superado

LGAmbiente

1969/70 2005

No se otorga

Certificación

Ambiental si se

afecta el ECA

(…)

ECA

Agua

2008

Se fijan

valores ECA

LRH Reglamento

2009/10

Clara relación

protección

RRHH – ECA -

LMP

Normas técnico

procedimentales

2012/13

Se precisa

condiciones y

requisitos

para el

cumplimiento

Regulación hídrica, ECA y LMP en el tiempo

Límites Máximos Permisibles Sectoriales

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Decreto Supremo 023-2009-MINAM

Disposiciones para la implementación de los ECA para Agua

• Referente obligatorio desde 01 de abril del 2010 para las Autorizaciones de

Vertimiento

• Referente obligatorio a partir de la vigencia de la norma para el diseño y aplicación

de los otros instrumentos de gestión ambiental

• “Los Titulares de las actividades que cuenten, con instrumentos de gestión

ambiental aprobados par la autoridad competente, los cuales hayan tomado como

referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley

General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán

actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA

para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contados a partir de la

publicación de la presente norma.”

• El plazo para la implementación de las medidas contenidas en el plan de manejo

ambiental no deberá ser mayor a cinco (05) años a partir de su aprobación.

De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA para Agua (Art. 8)

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“8.3 Para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental,

las autoridades competentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento

de los ECA para Agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes

que caracterizan al efluente del proyecto o actividad.”

“8.5 En caso que, la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o más

parámetros de los ECA para agua, la autoridad competente sólo aprobará los

instrumentos de gestión ambiental de los proyectos que se desarrollen en dicha

cuenca o zona marino costera, cuando se aseguren que el vertimiento, no

contenga los referidos parámetros del ECA superado.”

“8.6 En el caso que los cuerpos de agua superen los ECA para Agua se

iniciarán procesos para el desarrollo de sus respectivos Planes de

Descontaminación y Rehabilitación de la Calidad del Agua sobre la base de los

criterios y procedimientos que el MINAM establecerá para tal fin, como lo define

la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental.”

Decreto Supremo 023-2009-MINAM

Disposiciones para la implementación de los ECA para Agua

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Se encuentran aquellos cuerpos de agua, que por sus condiciones naturales presenten

parámetros en concentraciones superiores a los ECA, en tanto se mantenga lo siguiente:

a) Características geológicas de los suelos y subsuelos que contienen determinados

cuerpos de aguas continentales y superficiales. Se demostrará esta condición

natural con estudios técnicos que sustenten la influencia natural de una zona en

particular sobre la calidad de las aguas naturales, aprobados por la ANA

b) La ocurrencia de fenómenos naturales extremos, como el Fenómeno EI Niño, que

determina condiciones por exceso (inundaciones) o por carencia (sequías), de

sustancias o elementos que componen el cuerpo de agua. Sustento técnico

proporcionado por las entidades públicas especializadas. La ocurrencia de fenómenos

bioquímicos ocasionados por un desbalance de nutrientes debido a causas naturales,

que a su vez genera eutrofización o el crecimiento explosivo de organismos acuáticos,

en algunos casos potencialmente tóxicos (mareas rojas). Para tal efecto se deberá

demostrar el origen natural del desbalance de nutrientes.

c) Otras condiciones, debidamente comprobadas mediante estudios especializados

o reportes actualizados elaborados por las entidades públicas especializadas en

la materia

Decreto Supremo 023-2009-MINAM Consideraciones de excepción para aplicación de ECA para Agua

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Autoridad

Nacional del

Agua

Mapa de

Vertimientos

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Fuente: Autoridad Nacional del Agua

Mapa de Vertimientos

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RASUL CAMBORDA

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