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Legislación del agua e
industrias extractivas
Rasul Camborda Vejarano
Junio, 2015
•PROGRAMA DE CAPACITACION EN GESTION INTEGRAL DEL
AGUA
Contenido
Enfoque legal de la gestión del agua en los proyectos de inversión
Procedimientos normativos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas
La implementación de los ECA de Agua del 2008
1
2
3
1. Enfoque legal de la gestión del agua en los proyectos de inversión
Uso del agua en proyectos de inversión
PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS EN RELACIÓN AL AGUA
Y LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
Uso para fines productivos (Como insumo o materia prima; como facilitador de procesos industriales; para actividades de
construcción; para limpieza, etc.)
Es regulado específicamente por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento, Decreto
Supremo N° 001-2010-AG; la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, Reglamento de Procedimientos para
el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; y algunas disposiciones sectoriales.
Uso para el consumo humano (Agua apta para consumo humano y para todo uso doméstico habitual)
Es regulado específicamente por el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, Reglamento de la Calidad del Agua
para Consumo Humano.
Vertimiento y reúso (Vertimiento de aguas residuales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua; o la utilización en el
mismo o nuevos usos)
Es regulado específicamente por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento, Decreto
Supremo N° 001-2010-AG; la Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA, Reglamento para el Otorgamiento
de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas
Intervención en fuentes de agua o bienes asociados (Construcción de infraestructuras en cauce de ríos, perforaciones de investigación, etc).
Es regulado específicamente por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento,
Decreto Supremo N° 001-2010-AG
DERECHO DE USO DE AGUAS
“Artículo 44.- Derechos de uso de agua
Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un
derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua
con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según
corresponda.(…)” (Ley 29338)
CLASES CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES ÓRGANO DE LA ANA
LICENCIA Duración indeterminada Autoridad Administrativa del Agua (Dirección Administrativa de Recursos Hídricos)
PERMISO Época de superávit hídrico Duración indeterminada Ejercicio eventual
Autoridad Local del Agua
AUTORIZA-CIÓN
Ejecución de Estudios, Obras y lavado de Suelos. Temporal: hasta 2 años, renovable 1 vez
Autoridad Administrativa del Agua
DERECHO PLAZO Otras características
LICENCIA Indeterminado, mientras subsista la actividad
Dotación anual, para uso y lugar determinado
PERMISO Indeterminado, pero de ejercicio eventual
Cantidad según disponibilidad, sin afectar a terceros
AUTORIZA-CIÓN
Hasta 2 años. Renovable 1 vez.
Dotación anual, para estudios, obras y lavados de suelos
DERECHO DE USO DE AGUAS
• Concede facultades para usar y
registrar una dotación anual de
agua expresada en metros
cúbicos, extraída de una fuente,
pudiendo ejercer las acciones
legales para su defensa.
• Es de plazo indeterminado, siempre
y cuando subsista la actividad
para la que fue otorgada.
• Es inherente al objeto para el cual
fue otorgado.
• Son de carácter intransferibles,
sólo se puede revertir el derecho a
la Autoridad Nacional.
DERECHO DE USO DE AGUAS
LICENCIA: Características
(Art. 50.º Ley N.º 29338 – Ley de Recursos Hídricos)
DERECHO DE USO DE AGUAS
LICENCIA: Características
a) Disponibilidad del agua, debiendo ser apropiada : calidad, cantidad y
oportunidad para el uso al que se destine.
b) Volumen disponible que asegure los caudales ecológicos, niveles
mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones
de navegabilidad, cuando corresponda y según el régimen hidrológico.
c) No debe significar algún riesgo para la salud pública y el ambiente.
d) No debe afectar derechos de terceros.
e) Debe guardar relación con el plan de gestión del agua de la cuenca.
f) El interesado debe presentar el instrumento ambiental pertinente.
g) Las servidumbres, así como las obras de captación, alumbramiento,
producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento,
medición y las demás que fuesen necesarias deben estar aprobadas.
DERECHO DE USO DE AGUAS
LICENCIA: Condiciones para obtención
DERECHO DE USO DE AGUAS
Caudal ecológico
Artículo 153.- Caudal ecológico
153.1 Se entenderá como caudal ecológico al volumen de agua que se debe mantener
en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los
ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés
científico o cultural. (…)
153.3 Los caudales ecológicos se mantienen permanentemente en su fuente natural,
constituyendo una restricción que se impone con carácter general a todos los usuarios de la
cuenca, quienes no podrán aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo. (…)
153.5 Los caudales ecológicos se fijarán en los planes de gestión de los recursos hídricos en la
cuenca. Para su establecimiento, se realizarán estudios específicos para cada tramo del río. (…)
153.6 Los estudios de aprovechamiento hídrico deberán considerar los caudales ecológicos
conforme con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 155.- Metodología para determinar el caudal ecológico
Las metodologías para la determinación del caudal ecológico, serán establecidas por la
Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente,
con la participación de las autoridades sectoriales competentes, en función a las
particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos específicos a ser
alcanzados.
DERECHO DE USO DE AGUAS
Caudal ecológico
Solicitud
Autorización de
ejecución de estudios
de aprovechamiento
hídrico
Aprobación de
estudios de
aprovechamiento
hídrico.
Aprobación de
Ejecución de Obras
Otorgamiento de
licencia de uso de
agua superficial
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL
CON CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
SIN CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
Facultativo
DERECHO DE USO DE AGUAS
Licencia agua superficial
Procedimiento sectorial
DERECHO DE USO DE AGUAS
Licencia agua superficial
Solicitud
Autorización de
ejecución de estudios
de aguas subterráneas
Aprobación de estudios y
autorización para la ejecución
de obras de alumbramiento de
agua subterránea y
servidumbre de agua forzosa,
cuando corresponda
Otorgamiento de
licencia de uso de
agua subterránea
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRÁNEA
CON CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
SIN CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no
mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional
otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de
agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas
derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente:
1. Ejecución de estudios.
2. Ejecución de obras.
3. Lavado de suelos.
La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez,
por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que
dieron origen a su otorgamiento.
DERECHO DE USO DE AGUAS
Autorización de uso de aguas
Solicitud
Autorización de
ejecución de
obras
Otorgamiento de
autorización uso
de agua
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUA
CON CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
ESTOS PROCEDIMIENTOS
SON ACUMULABLES Y
PUEDEN TRAMITARSE
COMO UNO SOLO
DERECHO DE USO DE AGUAS
Autorización de uso de agua
Procedimiento Descripción
Autorización para
obras hidráulicas
- Autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de
proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las
fuentes naturales de agua, para la captación, regulación, conducción,
distribución y abastecimiento de agua.
- Requiere opinión de del Agua respecto de la disponibilidad hídrica.
Reserva de agua
- Derecho especial intransferible, consistente en separar un
determinado volumen de agua, por un plazo determinado, con la
finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto
declarado de interés regional o nacional.
Autorización para
ejecución de obras
de encauzamiento
y defensa ribereña
- Son obras de encauzamiento las que se ejecutan en los cauces y
riberas, con la finalidad de estabilizar el curso de las aguas.
- Son obras de defensa ribereñas las de protección de poblaciones,
infraestructura de servicios públicos, tierras de producción y otras
contra las inundaciones y la acción erosiva del agua.
Autorización para
ejecución de obras
en fuentes
naturales de agua
Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al
agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no
pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se
pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se
desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por del
Agua.
DERECHO DE USO DE AGUAS
Permiso de uso de aguas
2. Procedimientos normativos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas
ANTECEDENTES
Vertimientos – Ley General de Aguas (1969)
Conceptos ya recogidos en la Ley General de Aguas, Decreto Ley
17752:
- Prohibición de vertimientos que puedan contaminar las aguas,
dañando o poniendo en riesgo la salud o la flora y fauna.
- Necesidad de tratamiento previo.
- Que las condiciones del cuerpo receptor permitan procesos
naturales de purificación.
- Prohibición de verter a las redes públicas de alcantarillado
residuos corrosivos o que imposibiliten la reutilización de las
aguas.
“Artículo 24º .- La Autoridad Sanitaria establecerá los límites de
concentración permisibles de sustancias nocivas, que pueden
contener las aguas, según el uso a que se destinen. Estos límites
podrán ser revisados periódicamente.”
Artículos 22-25 del Decreto Ley 17752
ANTECEDENTES
Vertimientos – Reglamento (1969-1970)
Conceptos regulados en el Decreto Supremo Nº 261-69-AP
- No realizar vertimiento sin autorización de la autoridad
sanitaria
- Todo vertimiento debe realizarse previo tratamiento
Artículo 173º.-Las aguas terrestres o marítimas del país, sólo podrán
recibir residuos solidos, líquidos o gaseosos, previa aprobación de la
Autoridad Sanitaria, siempre que las características físico
químicas y bacteriológicas no superen las condiciones
máximas establecidas para dichas aguas.
- Registro oficial de los vertimientos a cargo de la autoridad
sanitaria
- Inspecciones oculares para comprobar cumplimiento
Artículos 57, 61, 70, 72 del D.S. Nº 261-69-AP, complementado por D.S. Nº 41-70-AG
Clasificación de los cursos de agua o tramos de ellos y zonas
costeras, de acuerdo al uso. Aguas de o para:
ANTECEDENTES
Vertimientos – Reglamento (1969-1970)
I Abastecimiento doméstico con simple desinfección
II Abastecimientos domésticos con tratamiento equivalente a procesos
combinados de mezcla y coagulación sedimentación, filtración y cloración
III Para riego de vegetales de consumo crudo y debida de animales
IV Zonas recreativas de contacto primario (baños y similares)
V Zonas de pesca de mariscos bivalvos
VI Zonas de Preservación de Fauna Acuática y Pesca Recreativa o
Comercial
“Artículo 82.- Con la finalidad de preservar los cuerpos de
agua del país, acorde con la clasificación descrita en el artículo
precedente, regirán los siguientes tipos y valores límites:"
Artículos 81 y 82 del D.S. 261-69-AP, modificados por D.S. 007-83-SA; D.S. 003-2003-SA
MARCO LEGAL VIGENTE
Vertimientos – Reúso de aguas residuales
Normas Clase y
número Fecha
Ley de Recursos Hídricos Ley 29338 31.03.2009
Estándar de Calidad Ambiental para Agua DS 002-2008-AG 31.07.2008
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos DS.001.2010-AG 24.03.2010
Reglamento para el Otorgamiento de
Autorizaciones de Vertimientos y Reúsos de
Aguas Residuales Tratadas
RJ 007-2015-ANA 10.01.2015
Términos de Referencia Comunes del Contenido
Hídrico que deberán cumplirse en la elaboración
de los Estudios Ambientales
RJ 508-2013-ANA 29.11.2013
Opinión técnica en los procedimientos de
evaluación de estudios de impacto ambiental
relacionados con los recursos hídricos RJ 106-2011-ANA 31.03.2009
VERTIMIENTOS
Aguas residuales / Aguas domésticas y municipales
Aguas residuales
T
T
T
Aguas residuales domésticas
Aguas
residuales
municipales
ECA
ECA
ECA
LMP
LMP
LMP
VMA
VERTIMIENTOS
Condiciones para el vertimiento
a) Tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los LMP
b) No se transgredan los ECA - Agua en el cuerpo receptor
c) Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos
naturales de purificación.
d) No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.
e) No se afecte la conservación del ambiente acuático.
f) Se cuente con el instrumento ambiental aprobado
g) Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo,
no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades
“La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones
complementarias sobre características de los tratamientos y
otras necesarias para el cumplimiento de la presente
disposición.”
Requerimientos de la DIGESA (TUPA)
Requerimientos de la ANA (RJ 218-2012-ANA)
2 Ficha de Registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
9.2.e Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales
3 Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima e Insumos
9.2.j Memoria descriptiva del proceso productivo, que contenga un diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance de materia prima e insumos, sólo cuando se trate de vertimiento de aguas residuales industriales
4 Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales
9.2.f Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales
5 Copia de los planos del sistema de tratamiento, firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado.
9.2.g Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por ingeniero sanitario o civil, colegiado y habilitado
6 Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por un Ingeniero Sanitario Colegiado habilitado
9.2.h Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado
VERTIMIENTOS
Requisitos para la autorización de vertimiento
Derogada
VERTIMIENTOS
Requisitos para la autorización de vertimiento
Requerimientos de la DIGESA (TUPA)
Requerimientos de la ANA (RJ 218-2012-ANA)
7 Estudio ambiental Copia digital del instrumento ambiental aprobado
8 Características de las aguas residuales a verter, o proyección de las características, y del cuerpo receptor, sustentada con análisis de laboratorio acreditado, expresada en concentraciones totales, correspondientes al último año, de los parámetros comprendidos de acuerdo a la clase del cuerpo receptor.
9.2.k Caracterización de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, correspondiente a la registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado por INDECOPI
9.2.l Caracterización…del cuerpo receptor..
9 Evaluación Hidrobiológica del cuerpo receptor (recuento de algas, planctónicas, zooplacton y fitoplancton).
9.2.m Estudio hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentado con análisis de laboratorio acreditado por INDECOPI.
10 Evaluación Hidrológica del cuerpo receptor
9.2.n Estudio hidrológico actualizado que incluya récord histórico de caudal, estudio oceanográfico, limnológico, según corresponda, de la zona de influencia del vertimiento, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado
Derogada
VERTIMIENTOS
Certificación Ambiental
Art. 80 – Ley de Recursos Hídricos:
Instrumento ambiental aprobado que contemple someter
residuos a tratamiento previo; y, comprobar que condiciones del
cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación.
Artículo 134.- Contenido del instrumento ambiental
El instrumento ambiental a que se refiere el artículo 80 de la Ley, debe
contemplar el sistema de tratamiento de aguas residuales y
el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.
VERTIMIENTOS
Actuaciones de la administración
SECTOR DIGESA ANA ANA
Certifica-
ción
Ambiental
Opinión
Técnica
Favorable
Autorización
de
Vertimientos
VERTIMIENTOS
¿Condiciones para el vertimiento?
a) Tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los LMP
b) No se transgredan los ECA - Agua en el cuerpo receptor
c) Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos
naturales de purificación.
d) No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.
e) No se afecte la conservación del ambiente acuático.
f) Se cuente con el instrumento ambiental aprobado
g) Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo,
no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades
Certificación
Ambiental
VERTIMIENTOS
Disposiciones recientes
Resolución
Jefatural
218-2012-
ANA (29.05.2012)
Resolución
Jefatural
224-2013-
ANA (31.05.2013)
Resolución
Jefatural
508-2013-
ANA (29.11.2013)
X + =
Nuevo
Reglamento
de
vertimientos y
reúso
Términos de
Referencia
Comunes del
Contenido
Hídrico
56 art. 29 art.
VERTIMIENTOS
Requerimientos vigentes – RJ 224-2013-ANA
Requerimientos de la ANA (RJ 224-2013-ANA, art. 20)
d. Opinión técnica favorable de DIGESA
e. Copia de la aprobación del instrumento ambiental
f. Memoria descriptiva del proceso productivo, que contenga un diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance de materia prima e insumos
g. Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por ingeniero sanitario, civil, o ambiental colegiado y habilitado
h. Copia de planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por ingeniero sanitario, civil, o ambiental colegiado y habilitado
i. Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado
j. La evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, suscrito por ingeniero colegiado y habilitado, que incluya el cálculo de la carga y dilución en el cuerpo receptor, la extensión en la zona de mezcla y los impactos en los ecosistemas acuáticos en la zona de mezcla.
k. Ficha de registro para la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, suscrita, que incluya entre otros, la caracterización de as aguas residuales a verter y del cuerpo receptor, adjuntado reportes de ensayo - INDECOPI
VERTIMIENTOS
Requerimientos vigentes – RJ 224-2013-ANA
“20.2 El cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales f), g),
h) e i) se entienden cumplidos con la aprobación del instrumento de
gestión ambiental”
Disposiciones Complementarias Transitorias
“Cuarta.- Cumplimiento de requisitos de evaluación del efecto del
vertimiento
El requisito señalado en el literal j) del artículo 20° numeral 20.1 del
presente Reglamento, solo será presentado cuando el instrumentos de
gestión ambiental haya sido aprobado con anterioridad a la vigencia de la
Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.”
3. La implementación de los ECA de Agua del 2008
LGAguas Reglamentos
Características
físico químicas y
bacteriológicas del
cuerpo de agua,
según su uso, no
sea superado
LGAmbiente
1969/70 2005
No se otorga
Certificación
Ambiental si se
afecta el ECA
(…)
ECA
Agua
2008
Se fijan
valores ECA
LRH Reglamento
2009/10
Clara relación
protección
RRHH – ECA -
LMP
Normas técnico
procedimentales
2012/13
Se precisa
condiciones y
requisitos
para el
cumplimiento
Regulación hídrica, ECA y LMP en el tiempo
Límites Máximos Permisibles Sectoriales
Decreto Supremo 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECA para Agua
• Referente obligatorio desde 01 de abril del 2010 para las Autorizaciones de
Vertimiento
• Referente obligatorio a partir de la vigencia de la norma para el diseño y aplicación
de los otros instrumentos de gestión ambiental
• “Los Titulares de las actividades que cuenten, con instrumentos de gestión
ambiental aprobados par la autoridad competente, los cuales hayan tomado como
referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley
General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán
actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA
para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contados a partir de la
publicación de la presente norma.”
• El plazo para la implementación de las medidas contenidas en el plan de manejo
ambiental no deberá ser mayor a cinco (05) años a partir de su aprobación.
De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA para Agua (Art. 8)
“8.3 Para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental,
las autoridades competentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento
de los ECA para Agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes
que caracterizan al efluente del proyecto o actividad.”
“8.5 En caso que, la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o más
parámetros de los ECA para agua, la autoridad competente sólo aprobará los
instrumentos de gestión ambiental de los proyectos que se desarrollen en dicha
cuenca o zona marino costera, cuando se aseguren que el vertimiento, no
contenga los referidos parámetros del ECA superado.”
“8.6 En el caso que los cuerpos de agua superen los ECA para Agua se
iniciarán procesos para el desarrollo de sus respectivos Planes de
Descontaminación y Rehabilitación de la Calidad del Agua sobre la base de los
criterios y procedimientos que el MINAM establecerá para tal fin, como lo define
la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental.”
Decreto Supremo 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECA para Agua
Se encuentran aquellos cuerpos de agua, que por sus condiciones naturales presenten
parámetros en concentraciones superiores a los ECA, en tanto se mantenga lo siguiente:
a) Características geológicas de los suelos y subsuelos que contienen determinados
cuerpos de aguas continentales y superficiales. Se demostrará esta condición
natural con estudios técnicos que sustenten la influencia natural de una zona en
particular sobre la calidad de las aguas naturales, aprobados por la ANA
b) La ocurrencia de fenómenos naturales extremos, como el Fenómeno EI Niño, que
determina condiciones por exceso (inundaciones) o por carencia (sequías), de
sustancias o elementos que componen el cuerpo de agua. Sustento técnico
proporcionado por las entidades públicas especializadas. La ocurrencia de fenómenos
bioquímicos ocasionados por un desbalance de nutrientes debido a causas naturales,
que a su vez genera eutrofización o el crecimiento explosivo de organismos acuáticos,
en algunos casos potencialmente tóxicos (mareas rojas). Para tal efecto se deberá
demostrar el origen natural del desbalance de nutrientes.
c) Otras condiciones, debidamente comprobadas mediante estudios especializados
o reportes actualizados elaborados por las entidades públicas especializadas en
la materia
Decreto Supremo 023-2009-MINAM Consideraciones de excepción para aplicación de ECA para Agua
Autoridad
Nacional del
Agua
Mapa de
Vertimientos
Fuente: Autoridad Nacional del Agua
Mapa de Vertimientos
Fuente: Autoridad Nacional del Agua
Mapa de Vertimientos
Fuente: Autoridad Nacional del Agua
Mapa de Vertimientos
RASUL CAMBORDA