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Legislación de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar
Lic. Antonio Quisbert Torres
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION INTEGRAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
PROGRAMA DEL CURSO
INTRODUCCIÓN Legislación laboral Gestión de la higiene y seguridad ocupacional
METODO DOCENTE
Este curso de HSO, se presenta como combinación de conferencia, participación, y debate. Se hace hincapié en la participación y se anima al participante a que ofrezca sus opiniones en relación con los temas analizados.
Introducción a la Seguridad y salud en el trabajo.
La industria ha sido una característica del ser humano desde la prehistoria y desde entonces el instinto de conservación propio y su temor a lesionarse, siguen siendo parte importante de su existir en la actualidad.
INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
La prevención de accidentes se practicaba en cierto grado, aún en las civilizaciones más remotas. Los esfuerzos, es muy probable que fueran de carácter personal y defensivo. La seguridad industrial, hasta tiempos más o menos recientes, fue principalmente un asunto de esfuerzo individual, más que una forma de procedimiento organizado.
INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
La verdadera necesidad de la seguridad organizada se hizo patente con la Revolución Industrial (S-XVIII-XIX), ya que vino acompañada de condiciones de trabajo inadecuadas y totalmente inseguras, ocasionando muertes por accidentes profesionales y mutilaciones con mucha frecuencia.
INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
TECNIFICACION
ORGANIZACION
TRABAJORIESGO PROFESIONAL
ANALISIS
ANALISIS
Legislación laboral
LEY GENERAL DEL TRABAJO
Decreto Supremo de 25 de Mayo de 1939, elevado a rango de Ley el 8 de Diciembre de 1942
TITULO V.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 67. Proteger vida, salud, moralidad.
Art. 68. Introducción, venta y consumo alcohol.
Art. 69. Prohíbe trabajo por enfermedad infecto contagioso.
TITULO VI.- DE LA ASISTENCIA MÉDICA Y OTRAS MEDIDAS DE PREVISIÓN SOCIAL
CAPITULO I.- DE LA ASISTENCIA MÉDICA
Art. 73.- Más de 80 trabajadores, mantendrán servicio permanente de médico y botica.
LEY GENERAL DEL TRABAJO
Decreto Supremo de 25 de Mayo de 1939, elevado a rango de Ley el 8 de Diciembre de 1942
TITULO VII.- DE LOS RIESGOS PROFESIONALESCAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 79.- Pagar Art. 80.- Se exceptúan, quedando dentro de las previsiones del derecho común, los accidentes sobrevenidos:a) Por intención manifiesta de la víctima; b) Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; c) Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa; d) Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta de patrono, trabajos en su domicilio particular. e) Cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez. Art. 84.- La indemnización por accidente solo procede cuando la víctima prestó servicios en la empresa por lo menos 14 días antes, y si la incapacidad para el trabajo excede de seis.
Art. 85.- Accidente dentro de las 24 horas
LEY GENERAL DEL TRABAJO
Decreto Supremo de 25 de Mayo de 1939, elevado a rango de Ley el 8 de Diciembre de 1942
CAPITULO II.- DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES Art. 87.- Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se clasifican en:a) muerte b) incapacidad absoluta y permanente .- 24 sueldos.c) incapacidad absoluta y temporal.- indemniza igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un añod) incapacidad parcial y permanente.- salario de diez y ocho mesese) incapacidad parcial y temporal .- salario de los días que aquella hubiera durado, siempre que no pase de seis meses.CAPITULO III.- DE LOS PRIMEROS AUXILIOS Art. 93.- En los casos de accidentes y enfermedades profesionales, el patrón proporcionará en ellas la asistencia médica y farmacéutica CAPITULO IV.- OTRAS DISPOSICIONES .- Endémicas no corresponde.
REGLAMENTO DE TRABAJO
Decreto Supremo de 23 de Agosto de 1943
TITULO VIIIDE LOS RIESGOS PROFESIONALESCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArt. 80º Extensivas a las explotaciones agrícolas o forestales.Art. 81º La responsabilidadDENUNCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJOArt. 85º Todo accidente de trabajo deberá ser denunciadoCAPITULO IIDE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTESArt. 89º Son incapacidades absolutas y permanentes las que imposibilitan a la víctima, de una manera definitivaArt. 90º Son incapacidades absolutas y temporales las que imposibilitan totalmente a la víctima para todo género de trabajodurante un tiempo no menor de 6 días ni mayor de una año.Art. 91º Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva.
Articulo 90.- ACCIDENTEa)La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales: la mano, la totalidad de los dedos de la mano, aunque subsista el pulgar; y la pérdida de todas las segundas falanges 100%.b)La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano y la totalidad de los dedos 80%c)Inutilización total de los dedos de la mano:
•Pulgar derecho 40%•Pulgar izquierdo 30%•Índice derecho 25%•Medio 9%•Anular 9%•Meñique 13%
d) Pérdida e inutilización de una de las extremidades interiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos indispensables para la sustentación y progresión 100%e) Pérdida o inutilización total de un pie 90%f) La pérdida de un ojo o de la visión 50%g) Sordera total 50%h) Hernia simple 15%i) Hernia doble 30%
REGLAMENTO DE TRABAJO Decreto Supremo de 23 de Agosto de 1943
CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL Ley de 14 de Diciembre de 1956
Conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO
Decreto ley 16896 de 25 de julio de 1979
Regula los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.
LEY Nº 1732. LEY DE PENSIONES De 29 de Noviembre de 1996
Asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo y disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos.
LEY Nº LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
Establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
•Normas voluntarias.- Aplicadas sin coacción•Normas obligatorias.- Los gobiernos u autoridades han promulgado leyes o reglamentos
Normas voluntarias
NORMAS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL
DL 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar de 1972 tiene el objeto de garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores y proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.
El logro de los objetivos señalados corresponde a la acción conjunta del Estado, los empleadores y trabajadores. La participación de los trabajadores y las organizaciones involucradas es determinante en la ejecución de las normas relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Esta Ley se aplica a toda actividad en que se ocupe uno o más trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro;.
A través del Decreto Supremo de 27 de Julio de 1927, adopto las primeras medidas de Higiene y Seguridad Industrial.
Por DS e 20 de Julio de 1949 se crea el Departamento de HSI, reglamentado el 18 de Enero de 1958, se expide el Decreto reglamentario básico HSI.
El año 1977, una Misión del Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo (PIACT) dependiente de la O.I.T., recomendó la elaboración de una norma legal y técnica única en materia de higiene y seguridad ocupacional. Como consecuencia de las recomendaciones de dicha misión se elaboró la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar aprobada por D.L. No. 16998 de 2 de Agosto de 1979
Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar tiene 2 libros (uno de gestión y otro de mínimas condiciones), 6 Títulos, 32 Capítulos y 415 Artículos.
Titulo 1, que establece las normas generales. Capitulo 1. - Objeto de aplicaciónCapitulo 2. - De las definiciones generales y comunes.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Objeto.- La presente Ley tiene por objeto:•Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo;•Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores;•Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.
Titulo 2. De las obligaciones de los empleadores, de trabajadores, de empleo de mujeres y menores de edad.Capitulo 1. - De las obligaciones de los empleadores.Capitulo 2. - De las obligaciones de los trabajadores.Capitulo 3. - Del empleo de mujeres y menores de edad.
Titulo 3, de la organizaciónCapitulo 1. - De los órganos de ejecución y sus atribuciones.Capitulo 2. - Del consejo Nacional de HSOB.Capitulo 3. - De la Dirección General de HSOBCapitulo 4. - Del Instituto Nacional de Salud OcupacionalCapitulo 5. - De otros encargados de ejecución.Capitulo 6. - De la inspección y supervisión.Capitulo 7.- Comités mixtos HSO
Titulo 4, De los servicios de empresaCapitulo 1. - De los servicios médicos de empresa.Capítulo 2. - De los Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional.Capitulo 3. - Del bienestar.Titulo 5, De las infracciones y sancionesCapitulo 1. - Por procedimiento por infracciones a Leyes de Higiene y Seguridad Ocupacional.
EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, LOCALES DE TRABAJO, ALMACENAJE (Art. 58)ASCENSORES, MONTACARGAS Y OTROS (Art. 70)VIAS DE ACCESO Y COMUNICACIONES (Art. 82 al 84)VIAS DE ESCAPE (Art 96)ILUMINACIÓN (Art. 6 inc 10 y Arts 72 y 73)VENTILACIÓN (Art. 6 inc 8 Arts 77 al 79)PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS (Arts 89 al 104)SISTEMA DE ALARMA PARA INCENDIOSSIMULACROS DE INCENDIOSPROTECCION CONTRA RAYOS.CONECCION A TIERRA DE ESTRUCTURAS Y/O EQUIPOSEXTINTORES PORTATILES DE INCENDIO
LIBRO II .- DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOTITULO UNICO
MAQUINARIAS Y RESGUARDOS (Art. 6 inc 6 y Arts 107 al 121)EQUIPO ELECTRICO (Art. 6 inc 15 y Arts 127 al 130)HERRAMIENTAS MANUALES Y HERRAMIENTAS PORTATILES MOTRICES (Arts 174 al 183)EQUIPOS PARA SOLDAR Y PROTECCION AFINES (Art. 194)CALDEROS Y RECIPIENTES A PRESION (Arts 195 al 209)HORNOS Y SECADORES (Arts 224 y 225)CALOR Y HUMEDAD (Arts 344 al 348) Art. 6 inc. 14RUIDO (Arts 324 al 326)VIBRACIÓN (Arts 324 al 326)SUBTANCIAS QUIMICAS, TOXICAS, IRRITANTES E INFECCIOSAS (Arts 279 al 281 y del 300 al 302)
DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
RADIACIONES IONIZANTES (RX).- (Art. 307)RADIACIONES NO IONIZANTES (Arts 321 al 322, inc a al d y Art. 323) (Ondas de radio, microondas, lasser, infrarroja, ultravioleta)MANTENIMIENTO GENERAL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS (Arts 327 al 329)ORDEN Y LIMPIEZA (Art. 6 inc 17 y Arts 347al 349)SEÑALIZACIÓN (Art. 6 inc 19 y Arts 406 al 409)ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (Art. 371 al 373 y Art. 374 al 402)
DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
PROTECCION DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL:ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO GENERAL (Arts 342 y 343)FUENTES PARA BEBER (Arts 345 y 346)DISPOSICION DE BASURAS Y DESECHOS INDUSTRIALES (Art. 347)SERVICIOS HIGIÉNICOS (Arts 352 al 354)VESTUARIOS Y CASILLEROS (Arts 365 al 368)PUESTO SANITARIO DE PRIMEROS AUXILIOS (Art. 6 inc 30)
DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
SE EFECTUA EXAMENES MEDICOS (Art. 20 inc 3)ALIMENTACION (Art. 44)COMEDORES EN LA EMPRESA (Art. 45).MEDIOS DE TRANSPORTE (Art. 46)VIVIENDAS PARA SOLTEROS (Art. 47)GUARDERIAS INFANTILES (Art. 51)SERVICIO SOCIAL (Art. 52)
SERVICIOS A CARGO DE LA EMPRESA.-SERVICIO MEDICO DE EMPRESA (Art. 41)DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (Art. 42)COMITE MIXTO ( Arts 30 al 37)
DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
GESTIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Siguiendo el precepto de “Adaptar el trabajo al hombre y hombre a su trabajo”, los países fueron organizando e implementando servicios especializados, con objeto de evitar enfermedades y accidentes de trabajo.
Una adecuada prevención debe incidir sobre la siniestralidad, disminuyendo las elevadas cifras de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El examen retrospectivo de la situación de la salud de los trabajadores de Bolivia y el conocimiento que se tiene de las actuales condiciones de trabajo, nos lleva a reconocer que muy poco se ha logrado avanzar en la solución de problemas.
• El ser humano es parte importante de una organización empresarial, por lo cual se le debe dar un máximo valor al recurso humano que la compone.
• De aquí la importancia de elaborar, implementar, evaluar y controlar un sistema de Gestión de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional con el fin de otorgar lineamientos, políticas y acciones y lograr así un ambiente seguro y agradable, mediante la reducción de factores de riesgo, la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales.
A través de un sistema se contribuirá a proteger a los trabajadores contra los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo.
• Un marco nacional para el sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con el apoyo de una Ley.
• Participación de los trabajadores, empleadores y sociedad en su conjunto, a fin y efecto de reforzar el cumplimiento de los reglamentos y normas con vistas a la mejora continúa de los resultados de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Establecer la organización y el desarrollo del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo así como subsistemas del sistema de gestión de la SST a fin de responder de modo apropiado a las necesidades reales de las organizaciones, de acuerdo con su tamaño y la naturaleza de sus actividades.
Política •A través de las necesidades se aplica un sistema de gestión de la SST en consenso de los empleadores y trabajadores. •La política del sistema de gestión de la SST establece principios y procedimientos para: a) promover la aplicación y la integración del sistema de gestión de la SST como parte de la gestión general de una organización. La política de Higiene y Seguridad Ocupacional debe crear un marco para el sistema de gestión de la SST a fin de identificar y establecer las respectivas funciones y responsabilidades de las diversas instancias encargadas de aplicar la política de HSO, publicar y revisar periódicamente las directrices sobre la aplicación de gestión de la SST.
GESTIÓN DE LA SST EN EL TRABAJO
• Siguiendo el lineamiento de la decisión 584, de la CAN, otorga una guía a través del cual la presente propuesta puede tener viabilidad:
• GESTIÓN ADMINISTRATIVA.• Política• Organización • Administración• Implementación• Verificación• Mejoramiento continúo• Realización de actividades de promoción de
seguridad y salud en el trabajo.
GESTIÓN TECNICA
• Identificación de factores de riesgo• Evaluación de factores de riesgo• Control de factores de riesgo• Seguimiento de medidas de control
GESTIÓN TALENTO HUMANO
• Selección• Informacio0n • Comunicación• Formación• Capacitación• Adiestramiento• Incentivo, Estimulo y motivación de los
trabajadores
PROCESOS Y OPERATIVOS BASICOS• Investigación de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales • Vigilancia de la salud de los trabajadores
(vigilancia epidemiológica)• Inspecciones y auditorias• Planes de emergencia• Planes de prevención y control de accidentes
mayores• Control de incendios y explosiones• Programas de mantenimiento• Usos de equipo de protección Individual• Otros específicos en función de la complejidad y
el nivel de riesgo de la empresa
ANALISIS DE RIESGOS OCUPACIONALES
INTRODUCCION• Este análisis de riesgos abarca el examen
preciso y la descripción pormenorizada de cada labor, en términos de obligaciones, herramientas, métodos, condiciones de trabajo.
• En lo nuestro sé ha hecho poco o nada en el análisis de operaciones de trabajo.
• Descubrir los riesgos, corregir acciones inseguras de los trabajadores tiene que estar basado en un seguimiento del trabajo.
DEFINICIÓN DE DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN DE RIESGOEVALUACIÓN DE RIESGO
La evaluación de riesgo es la La evaluación de riesgo es la actividad científica actividad científica para valorar las para valorar las condiciones que otorgacondiciones que otorga una una actividad laboralactividad laboral y l y los riesgos a los que estaos riesgos a los que esta
expexpuestouesto, tanto para cerciorarse de la , tanto para cerciorarse de la posibilidad de que los expuestos tengan posibilidad de que los expuestos tengan
riesgosriesgos adversos como para caracterizar la adversos como para caracterizar la naturaleza de los efectos que puedan naturaleza de los efectos que puedan
experimentar.experimentar.
¿QUE ES RIESGO ? Posibilidad de lesión , enfermedad o muerte.
FACTOR DE RIESGO Definición : Condición , característica o circunstancia que favorece un aumento en la probabilidad de que ocurra un daño
EVALUACION DE RIESGOS .- PROPOSITOSEVALUACION DE RIESGOS .- PROPOSITOS Determinar la Determinar la posibilidad de efectos adversosposibilidad de efectos adversos ante la presencia de un ante la presencia de un riesgos.riesgos. Proporcionar la más Proporcionar la más completa completa informacióninformación posible a posible a encargados de encargados de
controlar los riesgos,controlar los riesgos, específicamente a quienes establecen políticas y específicamente a quienes establecen políticas y establecen las normas.establecen las normas.
Evaluación riesgo
Identificación del peligro
Evaluación de la exposición
Caracterización del riesgo
Decisión normativa
Análisis de factores no relacionados
con el riesgo
Opciones de control
ANALISIS DE LABORES
• Un encargado de seguridad no tiene el mismo nivel de responsabilidad (pero la asume) de dominar el análisis de las labores, como el caso del encargado de producción
• Para el análisis de labores es necesario familiarizarse con el procedimiento y estar en condiciones de analizar determinadas labores y operaciones, suficiente para descubrir los riesgos que entrañan y sugerir formas adecuadas para corregirlos.
ANALISIS DE LABORES
• Protección a la maquinaria: Los protectores móviles, fijos, semifijos, así como el desenvolvimiento dentro el área de operaciones del trabajo del obrero.
• Mantenimiento preventivo: Verificación, buen estado y funcionamiento de herramientas, equipo, ropa de trabajo, protección personal.
• Riesgos eléctricos: Buena o mala instalación del sistema eléctrico
• Prevención de incendio: Observar y analizar los riesgos potenciales, como medios mínimo de equipo y material contra incendios.
Análisis de labores• Señalización: Se observara los
medios de prevención, acústicos, táctiles, visuales que se aplicaran en función a los riesgos laborales existentes.
• Orden y Limpieza: Sé observar el orden y buena disposición de materiales y equipos dentro y fuera de un proceso de producción.
ANALISIS DE ACUERDO A PROCEDIMIENTO
• Descubrimiento de los riesgos ambientales y físico mecánicos existentes.
• Descubrimiento y eliminación de actos peligrosos o arriesgados.
• Determinación de los requisitos necesarios para la ejecución segura del trabajo.
• Determinación del equipo y las herramientas necesarias para un trabajo seguro.
• Normas necesarias para la seguridad.
INICIO
FINAL
Descubrir cierto tipo de riesgos físicos, hasta que ocurre el accidente
a. Posición de los objetos fijos, contra los cuales los trabajadores pueden lastimarse las manos, los pies, la cabeza, etc., al realizar ciertas operaciones.
b. Herramientas o equipos que no son completamente adecuados o los mas seguros para el propósito que se trate.
c. Planeación defectuosa de las operaciones de manejo de las que pueden resultar lesiones en las manos, en los pies.
Descubrimiento de movimientos, posiciones, actos inseguros
a. Tratar de alcanzar u objetos en movimiento.b. Tratar de alcanzar con la mano, el pie o algún objeto que se halle
mas allá del campo de su visión.c. Movimientos demasiado rápidos.d. Posiciones desequilibradas.e. Posiciones incorrectas al levantar o manejar una herramienta.f. Posición peligrosa del lugar de trabajo de la maquina o del obrero.g. Posición peligrosa de los obreros.h. Posición peligrosa de la maquina o del obrero.i. Posición peligrosa de los obreros.
MODELO DE IDENTIFICACION DE RIESGOSo EMPRESA: Fabrica de Chorizoso ACTIVIDAD: Alimenticiao DOMICILIO: Calle/Avenida Los Palos Zona Miraflores, Teléfonoo DEPARTAMENTO: La Paz Provincia Murilloo CASILLA DE CORREO: 1867 La Pazo TELEFONOS Y PERSONAL DE CONTACTO: Indicar lista FAX:o NUMERO DE TRABAJADORES: HOMBRES, MUJERES,
EVENTUALESo NUMERO DE AREAS O SECCIONES:
PERSONAL FIJO DE LA EMPRESA
DESCRIPCION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
PUESTO/AREA/ZONA/SECCION
NUMERO DE TRABAJADORES
DESCRIPCION DE TAREA
Colocar los puestos de trabajo
PUESTO, AREA, ZONA
No. TRAB.
TIPO DE CONTRATO
DESCRIPCION DE TAREAS
PERSONAL NO FIJO DE LA EMPRESA
IDENTIFICACION DE PELIGROS• Probabilidad: Baja (B)
Media (M)Alta (A)
• Consecuencias: Ligeramente dañino LDDañino DExtremadamente dañino ED
• Según la probabilidad y la gravedad:Riesgo Trivial (T)Riesgo Tolerable (TO)Riesgo Moderado (M)Riesgo Importante (I)Riesgo Intolerable (IN)
EVALUACION DE RIESGOSTras esta primera tabla de riesgos, seguirían una serie de descripciones siguiendo básicamente el siguiente orden:
1. Descripción del área de trabajo.
2. Descripción y características del personal.
3. Descripción de los aparatos.
4. Procesos y tareas de ese puesto.
EVALUACION OBJETIVA DE RIESGOSÁrea de trabajo o sección/ ubicación:Actividad:
PELIGRO IDENTIFICADO
PROBABILIDAD CONSECUENCIAS ESTIMACION DE RIESGO
RIESGOS ESPECIFICOS DEL PUESTO DE TRABAJOSe debe colocar la función y actividades de cada uno de las personas o trabajadores del centro laboral. Se aplicará una evaluación objetiva de los riesgos
PRACTICAS
• De acuerdo a la función o experiencia del alumno, o en su defecto aplicar un industria o empresa productiva deberá elaborar un informe de análisis de riesgos.
• Análisis de Riesgos en una carpintería.
• Análisis de riesgo en un taller de metal mecánica.
• Análisis de riesgo en una panadería.
• Análisis de riesgo en un taller eléctrico.
• Análisis de riesgos en un taller de vehículos.
SOLDADURA ACUMULADORES
Favor analizar las ocupaciones y establecer un análisis de riesgos
Paguen ahora, yo sólo voy a hacer esto una vez