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Los contratos refaccionario y de habilitación y avio. Tercera sección.

Legislacion Bancaria Creditos de Habilitacion Avio y Refaccionario

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Los contratos refaccionario y de habilitación y avio.

Tercera sección.

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Definiciones e introducción a sus diferencias

Los créditos refaccionario y de habilitación o avío son sistemas de préstamo ideados de manera especifica como apoyo y soporte para la producción de los sectores industrial, comercial y fundamentalmente agroindustrial debe estar dirigido a la promoción y el fomento de las actividades productivas y no a la simple sustitución de un acreedor.

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Ambos créditos se diferencian en función de la aplicación del dinero prestado

El importe de la habilitación se aplica preferentemente a materia prima y al pago de mano de obra directa, así como a los elementos que se relacionen de forma inmediata con el proceso productivo y estén destinados a transformarse en manufacturas.El importe de la refacción se aplica a la adquisición de maquinaria equipo adicional y en algunos casos para mejorar o ampliar las instalaciones de la empresa.Con el avío se adquieren las materias primas con que se trabajara la industria y con el refaccionario se adquiere el equipo y maquinaria para transformarlos.

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• Habilitación o avío: es el contrato típico en virtud del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de la empresa.

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Refaccionario: contrato típico en razón del cual el acreditado esta obligado a invertir el importe de crédito en la adquisición de apeos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganados o animales de cría, realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes, apertura de tierras para cultivo, compra o instalación de maquinaria y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el desarrollo de la empresa acreditada.

La diferencia comercial entre el crédito de habilitación y el refaccionario radica en el

destino que en cada uno se da al dinero prestado.

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La naturaleza de un crédito refaccionario no depende de la mención que se haga en el contrato sobre el particular sino que deben acreditarse otras circunstancias indispensables como la del fin a que se destino la suma prestada. En esa razón los bancos que otorguen créditos de refacción o avió deben cuidar que su importe se invierta en objetos determinados en el contrato, pues si se prueba que se les dio un destino diferente y el banco lo sabe perderá los privilegios de garantía automática que establece la ley.

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Formalidades Resulta que el refaccionario y el de habilitación pueden ser una apertura de

crédito simple o un mutuo, lo que depende de que la partes deseen el uno o el otro.

Estos dos contratos deben reunir las dos siguientes formalidades: Se consignaran según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto,

en póliza ante corredor publico; en escritura publica o en contrato privado; en ultimo caso debe firmarse en triplicado ante dos testigos y se debe ratificar ante notario o corredor publico, juez de primera instancia en funciones de notario, ante el encargado del registro publico que corresponda. Acerca del particular la corte señala que esta formalidad se cumple cuando el contrato se otorga ante el registrador de crédito agrícola en funciones de notario, en caso de que no acuda ante el a ratificar las firmas sino a otorgar el contrato, invistiéndose el registrador de fe publica en ejercicio de sus funciones.

En el contrato se pueden establecer garantías reales sobre bienes o inmuebles.

Una importante particularidad de estos contratos radica en que el acreedor puede otorgar a la orden del banco pagares que representen cada una de sus disposiciones, siempre que los plazos no sean posteriores al vencimiento del crédito y se haga constar en los documentos su procedencia como crédito original.

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PARTES. CAPACIDAD

La LGTOC no establece de manera expresa la exclusividad únicamente a favor únicamente de los bancos, en general son ellos quienes los otorgan.

Pueden ser acreditadas todas las personas físicas o morales que no tengan incompatibilidad con el comercio y que no estén disminuidos o inhabilitados en su capacidad de ejercicio.

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REGLAS APLICABLES A LOS DOS CREDITOS

Se consigna en un contrato privado o público que cumpla con las formalidades y se ratificara ante el encargado del registro público.

Se debe inscribir en el registro de gravámenes que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el registro de comercio cuando en la garantía no se incluyan inmuebles

Surte efectos contra terceros desde el día de sus inscripción Debe expresar el objeto de la operación, duración y forma en la cual

el beneficio podrá disponer del crédito Debe fijar los bienes que se afectan en garantía y señalar los

términos y condiciones Los bienes pueden quedar en poder del deudor, quien podrá usar y

disponer de la forma en que se pacto en el contrato. Del monto de lo refaccionario no se puede destinar más del 50% a

cubrir pasivos fiscales. La CNB puede autorizar, en casos excepcionales, el exceso de ese limite.

Los créditos de habilitación y refaccionarios son preferenciales.

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REGLAS PARTICULARES AL CREDITO REFACCIONARIO

• Quedan garantizados con las fincas, construcciones, edificios, maquinaria, apeos, instrumentos, muebles y útiles y con frutos y productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa cuyo fomento se destine el préstamo, o con parte de dichos bienes.

• La garantía puede consistir en hipoteca sobre los bienes a quien se refiere al punto anterior y podrá agregarse igual garantía sobre otros bienes.

• Los bienes dados en garantía estarán libres de gravamen• La empresa deudora sólo puede repartir dividendos cuando esté al corriente

en el pago de intereses y amortizaciones del crédito agotado.• No se otorga a plazo mayor de 15 años, pactándose el reembolso por

amortización proporcional en plazos no mayores de un año cada uno.

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Reglas particulares al crédito de habilitación y de avió

Este crédito no está sometido a tanta rigurosidad como el crédito refaccionario, esta más al arbitrio de las partes, cosa que concuerda con los plazos máximos de otorgamiento (3 años).

Reglas particulares son las siguientes:

Sus garantías pueden ser hipotecarias (el importe de la hipoteca no debe exceder del porcentaje que establezca la SHCP respecto de los bienes dados en garantía.)

La corte considera que la empresa del acreditado como el fin especifico al que se dedica, se presuponen con la existencia del contrato de habilitación o avió.

En la habilitación, las entregas de dinero que se hagan al banco acreditado no se comprueban con los recibos que exhiba la empresa que recibió el dinero, sino con la concordancia entre el depósito que el banco realice en la cuenta de cheques de la empresa acreditada y el pagare que haya firmado como manera de documentar algo.

El banco acreedor tiene el derecho de designar un interventor para que cuide y vigile el cumplimiento de las obligaciones del deudor, ya que el sueldo y los gastos del interventor son a cargo del banco.

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Las garantíasRespecto a las garantías el régimen legal de los créditos refaccionario y de

habilitación o avió son muy especiales.

 La regla general consiste en  las garantías que se constituyen con los bienes que se adquirieron con el dinero concedido en préstamo…

• El crédito de habilitación se garantiza con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque sean futuros o pendientes…

• El crédito refaccionario se garantiza simultanea o separadamente con las fincas, edificios, construcciones, maquinaria, apeos, instrumentos, muebles, útiles y con los frutos o productos,  pendientes o ya terminados por la empresa.

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En el refaccionario hay reglas particulares como::

Será comprendido el terreno constitutivo del predio, los edificios en cualquier estado al tiempo de hacerse el préstamo o edificados con posterioridad a él; las accesiones o mejoras permanentes, los muebles inmovilizados y animales fijados en el documento en el cual se consigne el préstamo, así como la indemnización que se obtenga por el seguro contra destrucción de estos bienes.

(El refaccionario es más especializado y aunque puede ser garantía prendaria casi siempre es con garantía hipotecaria).

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La documentación del crédito en pagares.

El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original. La transmisión de estos títulos implica, en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las garantías y demás derechos accesorios, en la proporción que corresponda.

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Algunas reglas del litigio en caso de incumplimiento

Es muy importante recordar que la acción ejecutiva mercantil que se ejercita con base en un contrato refaccionario o de avió, se extingue con el transcurso del termino de prescripción general establecida por el Código de Comercio , es decir, prescribe en diez años y no en tres, a pesar de que se haya documentado en pagares.

(art. 1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia

comercial se completará por el transcurso de diez años.)

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Es de mencionarse que en caso de ejecución de la garantía hipotecaria de un crédito refaccionario , se puede intentar la vía especial hipotecaria, y para su procedencia no es indispensable, que el contrato de crédito conste en escritura publica, sino que es suficiente con que se cumplan las formalidades establecidas por la ley bancaria.

Finalmente, los bancos pueden proceder al cobro en la vía ejecutiva mercantil o, a su elección, proceder ala venta de los bienes dados en garantía en los términos del procedimiento que se establece para la ejecución de la prenda mercantil en la LGTOC.

(art. 341.-Artículo 341.- El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada.

El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez

resolverá en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.

El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor.

El producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en substitución de los bienes o títulos vendidos.