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Legislación vigente en España en temas de Derecho Informático.
-NORMATIVA Europea:
-Tratado de Lisboa
http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/cg00014.es07.pdf
-Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/comm
on/pdfs/B.1-cp--Carta-de-los-Derechos-Fundamentales.pdf
-Reglamento de Eurodac
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/regla
mentos/common/pdfs/B.19-cp--REGLAMENTO-EURODAC.pdf
-REGLAMENTO (CE) No 407/2002 DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2002 por el que se
establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2725/2000 relativo a la
creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la
aplicación efectiva del Convenio de Dublín
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/regla
mentos/common/pdfs/B.20-cp--DESARROLLO-REGLAMENTO-EURODAC.pdf
-DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 2004 por la que se adoptan las normas de
desarrollo del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/internacional/common/Decisin_prote_dat_en_las_Insti
ts_europeas.pdf
-REGLAMENTO (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de
2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos
datos
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/regla
mentos/common/pdfs/B.21-cp--REGLAMENTO-PROTECCI-OO-N-DATOS-EN-INSTITUCIONES-
DE-LA-U.E..pdf
DIRECTIVAS:
Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de
los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la
Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la
intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004
sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/Directiva-136-de-25-noviembre-2009.pdf
-Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, sobre
la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la
que se modifica la Directiva 2002/58/CE.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/DIRECTIVA-24-de-15-marzo-2006.pdf
-Directiva 2004/82/CE, del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los
transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/Directiva-2004-82.pdf
-Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002, relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las
comunicaciones electrónicas (Directiva sobre privacidad y las comunicaciones electrónicas).
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/B.6-cp--Directiva-2002-58-CE-protecci-oo-n-e-intimidad-en-
comunicaciones-electronicas.pdf
-Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa
al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de
comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal).
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/B.9-cp--Directiva-2002-22--ap-servicio-universal-cp-.pdf
-Directiva 2002/21/CE, del parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la
obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/Directiva-2002-21.pdf
-Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa
a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de
autorización).
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/Directiva-2002-20.pdf
-Directiva 2002/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa
al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión
(Directiva de acceso).
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/Directiva-2002-19.pdf
-Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a
determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular
el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/B.8-cp--Directiva-2000-31-CE---Comercio-Electr-oo-nico.pdf
-Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999,
por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/B.7-cp--Directiva-1999-93-sobre-firma-electr-oo-nica.pdf
-Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/direct
ivas/common/pdfs/B.4-cp--Directiva-95-46-CE.pdf
CONSEJO DE EUROPA:
CONVENIO Nº 108 DEL CONSEJO DE EUROPA, de 28 de Enero de 1981, PARA LA PROTECCION
DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARACTER
PERSONAL
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/consejo_europa/conv
enios/common/pdfs/B.28-cp--CONVENIO-N-1o--108-DEL-CONSEJO-DE-EUROPA.pdf
PROTOCOLO ADICIONAL DE CONVENIO Nª 108 PARA LA PROTECCIÓN DE LASPERSONAS CON
RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DECARÁCTER PERSONAL Y RELATIVO
A TRANSFERENCIAS DE DATOS
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/consejo_europa/conv
enios/common/pdfs/B.29-cp--PROTOCOLO-ADICIONAL-CONVENIO-N-1o-108.pdf
Convenio Europeo de DERECHOS HUMANOS.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/consejo_europa/conv
enios/common/pdfs/B.31-cp--CONVENIO-EUROPEO-DERECHOS-HUMANOS.pdf
Convenio sobre CIBERDELINCUENCIA
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/consejo_europa/conv
enios/common/pdfs/Convenio_Ciberdelincuencia.pdf
CONVENIO DE OVIEDO SOBRE BIOETICA.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/consejo_europa/conv
enios/common/pdfs/B.33-cp--CONVENIO-SOBRE-BIO-EE-TICA-DE-OVIEDO.pdf
NORMATIVA ESPAÑOLA:
1.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
-CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA artículo 18.4
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
-LEY ORGANICA 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
-LEY 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Disposición final quincuagésima sexta.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf
-REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04103-04136.pdf
-Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (DA.4ª)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1330.pdf
-Real Decreto 1665/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/05/pdfs/A44013-44014.pdf
-Real Decreto 156/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. http://www.boe.es/boe/dias/1996/02/12/pdfs/A04939-04939.pdf
-Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Española de Protección de Datos
http://www.boe.es/boe/dias/1993/05/04/pdfs/A13244-13250.pdf
-Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la
que se corrigen errores en las Resoluciones de 12 de julio de 2006, por las que se crea el
Registro Telemático y se aprueban los formularios electrónicos para inscribir los ficheros en el
Registro General de Protección de Datos.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/22/pdfs/A33211-33211.pdf
-Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que
se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/31/pdfs/A28583-28585.pdf
-Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que
se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes
de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos
y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático
o telemático.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/31/pdfs/A28585-28646.pdf
-Instrucción 1/2006, de 12 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre
el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o
videocámaras.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/12/pdfs/A43458-43460.pdf
-Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre
publicación de sus Resoluciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/01/05/pdfs/A00280-00281.pdf
-Instrucción 2/1996, de 1 de marzo, de la APD, sobre ficheros automatizados establecidos con
la finalidad de controlar el acceso a los casinos y salas de bingo.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs
/A.15-cp--Instrucci-oo-n-2-1996-de-1-de-marzo-de-la-APD.pdf
-Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la APD, sobre ficheros automatizados establecidos con
la finalidad de controlar el acceso a los edificios.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs
/A.14-cp--Instrucci-oo-n-1-1996-.pdf
-Instrucción 2/1995, de 4 de mayo, de la APD, sobre garantía de los datos personales
recabados en la contratación de seguro de vida de forma conjunta con un préstamo
hipotecario o personal.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs
/A.13-cp--Instrucci-oo-n-2-1995-de-4-de-mayo-de-la-APD-sobre-garant-ii-a-de-los-datos-
personales.pdf
AGENCIAS AUTONOMICAS DE PROTECCIÓN DE DATOS:
Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
http://www.apd.cat/media/2358.pdf
Estatuto de autonomía de Cataluña.
Artículo 31. Derecho a la protección de los datos personales.
“Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en los
ficheros que son competencia de la Generalitat y el derecho a acceder a los mismos, a su
examen y a obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por el Parlamento,
debe velar por el respeto de estos derechos en los términos que establecen las leyes”
http://www.apd.cat/media/729.pdf
-DECRETO 48/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Catalana
de Protección de Datos
http://www.apd.cat/media/731.pdf
-LEY 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de
Madrid.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/autonomica/common
/pdfs/A.19-cp--Ley-8-2001.pdf
-Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad
Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/autonomica/common
/pdfs/Ley2_04Vascadepdedatos.pdf
2.-FIRMA ELECTRÓNICA:
-LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/20/pdfs/A45329-45343.pdf
-REAL Decreto 322/2008, de 29 de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de
dinero electrónico.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/03/pdfs/A12842-12849.pdf
-Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del
documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/24/pdfs/A42090-42093.pdf
-Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las
notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de
la aportación de certificados por los ciudadanos (M. De la Presidencia).
http://www.boe.es/boe/dias/2003/02/28/pdfs/A08085-08090.pdf
-Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del
Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las
notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de
la aportación de certificados por los ciudadanos.
-Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 21 de febrero de 2000, que aprueba el
Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de
determinados productos de firma electrónica.
-REAL DECRETO 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de
confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como
los requisitos y el procedimiento de concesión.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/08/pdfs/A33070-33074.pdf
-Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican los estatutos de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y del Instituto de Crédito Oficial,
aprobados, respectivamente, por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y por el Real
Decreto 706/1999, de 30 de abril, y por el que se autoriza la extinción de la Fundación Real
Casa de la Moneda.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/31/pdfs/BOE-A-2011-5761.pdf
3.-TELECOMUNICACIONES E IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
-Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/04/pdfs/A38890-38924.pdf
-Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones
electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/19/pdfs/A42517-42523.pdf
-Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/07/12/pdfs/A25388-25403.pdf
-Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario
de los servicios de comunicaciones electrónicas.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8961.pdf
-Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio
universal y la protección de los usuarios.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/04/29/pdfs/A14545-14588.pdf
-Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf
-LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53701-53719.pdf
-Orden CTE 771/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación
del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/normativa_estatal/co
mmon/pdfs/E.38-cp--Orden-CTE-771-2002.pdf
-REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica
o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13
de abril, de condiciones generales de la contratación.
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/31/pdfs/A46411-46413.pdf
-Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico
para el desarrollo de la sociedad digital.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/02/pdfs/BOE-A-2011-5936.pdf
-Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de las edificaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/01/pdfs/BOE-A-2011-5834.pdf
-Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.
http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/30/pdfs/A42372-42396.pdf
4.-PROPIEDAD INTELECTUAL:
-Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
http://www.boe.es/boe/dias/1996/04/22/pdfs/A14369-14396.pdf
-LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf
-Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5292.pdf
-Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2245/1986, de
10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20
de marzo, de Patentes.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/23/pdfs/BOE-A-2010-4766.pdf
-LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53686-53701.pdf
-LEY 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de
Patentes, para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/04/30/pdfs/A15691-15696.pdf
-LEY 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
http://www.boe.es/boe/dias/2001/12/08/pdfs/A45579-45603.pdf
-Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos
semiconductores.
http://www.boe.es/boe/dias/1988/05/05/pdfs/A13669-13671.pdf
5.-ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
-Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1331.pdf
-Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1330.pdf
-Orden ITC/657/2011, de 11 de marzo, por la que se aprueba la política de seguridad de la
información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/28/pdfs/BOE-A-2011-5575.pdf
-LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/31/pdfs/A44336-44436.pdf
-LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización Gobierno Local.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/17/pdfs/A44771-44791.pdf
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado (Disposición Adicional 10).
http://www.boe.es/boe/dias/1997/04/15/pdfs/A11755-11773.pdf
Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (En su
versión consolidada, tras la publicación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero).
http://www.boe.es/boe/dias/1996/02/29/pdfs/A07942-07946.pdf
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf
Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública.
http://www.boe.es/boe/dias/1989/05/11/pdfs/A14026-14035.pdf
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
http://www.boe.es/boe/dias/1985/04/03/pdfs/A08945-08964.pdf
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/09/pdfs/A10284-10342.pdf
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias
de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (En su
versión consolidada, tras la publicación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero).
http://www.boe.es/boe/dias/1999/05/22/pdfs/A19410-19415.pdf
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado (En su versión consolidada, tras la publicación del Real Decreto 209/2003,
de 21 de febrero).
http://www.boe.es/boe/dias/1999/09/25/pdfs/A34261-34265.pdf
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
http://www.boe.es/boe/dias/1993/08/09/pdfs/A24050-24056.pdf
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación de las Entidades Locales.
http://www.boe.es/boe/dias/1986/08/14/pdfs/A28645-28652.pdf
6.- CIVIL, MERCANTIL Y CONSUMIDORES
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia
desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21162.pdf
LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/30/pdfs/A46601-46611.pdf
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
http://www.boe.es/boe/dias/1988/11/15/pdfs/A32464-32467.pdf
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf
Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de exención de
determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/31/pdfs/A20430-20431.pdf
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio
universal y la protección de los usuarios.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/04/29/pdfs/A14545-14588.pdf
7.- FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre
identificadores obtenidos a partir del ADN.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/09/pdfs/A40969-40972.pdf
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
http://www.boe.es/boe/dias/1997/08/05/pdfs/A23824-23828.pdf
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
http://www.boe.es/boe/dias/1986/03/14/pdfs/A09604-09616.pdf
Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.
http://www.boe.es/boe/dias/1968/04/06/pdfs/A05197-05199.pdf
8.- INTIMIDAD, HONOR Y PROPIA IMAGEN
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
http://www.boe.es/boe/dias/1982/05/14/pdfs/A12546-12548.pdf
9.- PENAL Y/O PENITENCIARIA
Código Penal (Artículos relativos a delitos informáticos).
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
http://www.boe.es/boe/dias/1995/11/24/pdfs/A33987-34058.pdf
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf
Artículo 197
“1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se
apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros
documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de
cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro
años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o
modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que
se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en
cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien,
sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en
perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a
terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números
anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a
veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su
descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas
encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos,
archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden
o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de
carácter personalque revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual,
o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su
mitad superior.
6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente
previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a
datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a
siete años”.
Artículo 198
“La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar
causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas
descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el
mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a
doce años”.
Artículo 199
“1.- El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus
relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a
doce meses.
2.- El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los
secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de
doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a
seis años”.
Artículo 200
“Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos
reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo
dispuesto en otros preceptos de este código”.
Artículo 201
“1.- Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la
persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o
una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2.- No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos
descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los
intereses generales o a una pluralidad de personas.
3.- El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la
pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo
130”.
Artículo 211
“La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio
de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.
Artículo 212
“En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona
física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la
calumnia o injuria”.
Artículo 238
“Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Escalamiento.
2º.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o
forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea
en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º.- Uso de llaves falsas.
5º.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda”.
Artículo 239
“Se considerarán llaves falsas:
1º.- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º.- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya
infracción penal.
3º.- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura
violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos
o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.»
Artículo 248
“1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error
en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio
semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en
perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos
específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en
cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un
tercero”.
Artículo 255
“Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por
valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua,
telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios
siguientes:
1º.- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º.- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º.- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos”.
Artículo 256
“El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su
titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la
pena de multa de tres a doce meses”.
Artículo 263
“El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código,
será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición
económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro
meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los
supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de
acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra
funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera,
hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones
generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica”.
Artículo 264
“1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase,
deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o
documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con
la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o
interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo,
transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo
inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con
la pena de prisión de seis meses a tres años.
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en los dos
apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al décuplo del perjuicio
ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1.º Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2.º Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
4. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea
responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona física
tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b) Multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo
imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.
Artículo 270
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a
veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie,
distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o
científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de
soporte comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los
correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del
culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las
circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis
meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos
supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del
artículo 623.5.»
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene
ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de
cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas
de ordenador”.
Artículo 278
“1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos,
documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al
mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del
artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a
veinticuatro meses.
2.- Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si
se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran
corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos”.
Artículo 400
“La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas,
programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos
descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los
autores.
400 BIS En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código
también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de
identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o
documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello”.
Artículo 536
“La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito,
interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión,
grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación,
con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación
especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses”.
Ley Orgánica 6/2003, de modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/01/pdfs/A25273-25273.pdf
Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/05/28/pdfs/A20395-20398.pdf
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (actualizada a 29 de mayo de
2003).
http://www.boe.es/boe/dias/1979/10/05/pdfs/A23180-23186.pdf
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
http://www.boe.es/boe/dias/1996/02/15/pdfs/A05380-05435.pdf
10.- SANIDAD, SALUD Y REPRODUCCIÓN ASISTIDA
Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al
sexo de las personas.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/16/pdfs/A11251-11253.pdf
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-9292
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesionales Sanitarias.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41442-41458.pdf
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/05/29/pdfs/A20567-20588.pdf
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/15/pdfs/A40126-40132.pdf
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
http://www.boe.es/boe/dias/1986/04/29/pdfs/A15207-15224.pdf
Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el lque se aprueba el conjunto mínimo de
datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud
http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/16/pdfs/BOE-A-2010-14199.pdf
Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de
instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/15/pdfs/A06591-06593.pdf
Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación
y exportación de muestras biológicas.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/07/pdfs/A04626-04636.pdf
Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
http://www.boe.es/boe/dias/2004/02/12/pdfs/A06386-06388.pdf
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
http://www.boe.es/boe/dias/1994/06/29/pdfs/A20658-20708.pdf
11.- SEGUROS:
Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de
la legislación de Seguros Privados.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/05/pdfs/A39190-39220.pdf
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
http://www.boe.es/boe/dias/1980/10/17/pdfs/A23126-23133.pdf
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
http://www.boe.es/boe/dias/2004/11/05/pdfs/A36602-36651.pdf
TRIBUTARIA
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/pdfs/A44987-45065.pdf
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/23/pdfs/A41273-41331.pdf
12.- VIDEOVIGILANCIA
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (Ley sobre Videovigilancia).
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1997-17574
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
Privada.
http://www.boe.es/boe/dias/1995/01/10/pdfs/A00779-00815.pdf
rden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3168.pdf
Corrección de errores de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad
privada.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/12/pdfs/BOE-A-2011-4554.pdf
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3168.pdf
13.- NOMBRES DE DOMINIO:
Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de la entidad
pública empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/25/pdfs/BOE-A-2011-5397.pdf
ORDEN PRE/1641/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/2440/2003, de 29
de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado
de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).
http://www.boe.es/boe/dias/2005/06/06/pdfs/A19036-19037.pdf
ORDEN ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio
de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es»).
http://www.boe.es/boe/dias/2005/05/31/pdfs/A18170-18175.pdf
Orden CTE 662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de
dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España ('es').
http://www.boe.es/boe/dias/2003/03/26/pdfs/A11917-11924.pdf
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2003, de Red.es, sobre el pago telemático de la tasa por
la asignación del recurso limitado de nombres de dominio al amparo de lo dispuesto en la
Orden HAC/729/2003, de 28 marzo.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2004-3879
ORDEN PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por
asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente
a España (.es).
http://www.boe.es/boe/dias/2003/09/09/pdfs/A33721-33723.pdf
ORDEN CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de
dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es").
http://www.boe.es/boe/dias/2003/03/26/pdfs/A11917-11924.pdf
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la
que se designa al ente público de la Red Técnica Española de Televisión como autoridad
competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de Internet bajo el código
de país correspondiente a España.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/03/08/pdfs/A09615-09615.pdf
14.- LINKS:
Boletín oficial del Estado: www.boe.es
Boletin Oficial de la Unión Europea: www.eur-lex.europa.eu/es/index.htm
Agencia Española de Protección de datos: www.agpd.es
Agencia Catalana de Protección de datos. www.apcat.es
Agencia Vasca de Protección de datos: http://www.avpd.euskadi.net/s04-5213/es/
Agencia de Protección de datos de la Comunidad de Madrid: ww.madrid.org/apdcm/
Presidencia de Gobierno: www.la-moncloa.es/
Ministerio del Interior: www.mir.es
Ministerio de las Administraciones públicas: www.map.es
Poder Judicial: www.poderjudicial.es/
Entidades Certificadoras:
www.fnmt.es
www.camerfirma.com/
Las Cortes: www.congreso.es
www.senado.es/
El defensor del Pueblo: www.defensordelpueblo.es
Defensor del menor: www.defensordelmenor.org
Página dedicada al conjunto de medidas aprobadas por ley 2/2011
http://www.economiasostenible.gob.es/
Unión Europea: www.europa.eu/index_es.htm
Grupo del artículo 29 de Protección de datos a nivel europeo
http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/index_en.htm