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México, Junio 2012. Guía sobre la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Resumen Ejecutivo La “Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas” (la “Ley Anticorrupción”), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 12 de junio de 2012. La Ley Anticorrupción se aplicará no sólo a entidades y a personas de nacionalidad mexicana, sino también a extranjeras. Por tal motivo, es muy importante comprender las implicaciones de dicha ley y hacerla del conocimiento tanto en México como en el extranjero. La Ley Anticorrupción representa un esfuerzo del gobierno para atender la problemática existente, así como implementar diversos tratados internacionales que México ha celebrado y ratificado en esa materia, con el objetivo de disuadir conductas impropias en contrataciones públicas. Por lo anterior, la Ley Anticorrupción establece fuertes sanciones tanto a personas físicas y morales de nacionalidad mexicana como a las extranjeras, por la realización de infracciones en su participación en procesos de contrataciones públicas de carácter federal. Asimismo, la Ley Anticorrupción responsabiliza a personas físicas y morales mexicanas, por llevar a cabo infracciones respecto de transacciones comerciales internacionales. La Secretaría de la Función Pública (“SFP”) será la autoridad competente para implementar la Ley Anticorrupción. En ese sentido, la SFP llevará a cabo la investigación y eventual imposición de sanciones a los presuntos infractores. Estas sanciones incluirán la inhabilitación para participar en licitaciones públicas en un futuro, así como multas severas. Por su parte, una vez que la SFP sancione a una persona física o moral, estos últimos no tendrán derecho a solicitar la suspensión respecto de la sanción, a través de los medios ordinarios de defensa. En ese mismo sentido, la responsabilidad penal y civil estarán sujetas a las leyes aplicables. La Ley Anticorrupción prevé una descripción detallada de infracciones administrativas que engloban prácticas de corrupción que han sido identificadas en el ámbito de las contrataciones públicas. Incluye a su vez aquellas conductas reconocidas por el derecho internacional en la materia que México se ha comprometido a cumplir. Previamente a la imposición de sanciones, la SFP realizará un proceso de investigación a efecto de determinar posibles infracciones. Una vez que se haya investigado, la SFP emitirá un acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador y le dará derecho al probable infractor para defenderse. Dicho procedimiento es similar a otros previstos por leyes federales (vgr. Ley Federal de Competencia Económica). En este sentido, la Ley Anticorrupción establece un programa de reducción de multas a aquellos probables infractores que confiesen su responsabilidad en los actos que se les imputen y cooperen continuamente con la autoridad. La Ley Anticorrupción parece ser una respuesta a los problemas de corrupción detectados en México, así como una herramienta que busca el cumplimiento a las obligaciones asumidas en tratados internacionales. Las sanciones son severas tanto para mexicanos y extranjeros. La Ley Anticorrupción, especialmente en su artículo 9, se asemeja a las leyes promulgadas en Estados Unidos (FCPA) o a la Ley Anti-cohecho del Reino Unido (UK Bribery Act), toda vez que pretende sancionar prácticas corruptas de sus nacionales en el extranjero. Las sanciones se pueden imponer en un rango de 1000 a 50,000 salarios mínimos (personas físicas, aproximadamente de EUA$4,500 a $220,000 Dólares) y 10,000 a 2,000,000 a personas morales (EUA$45,000 a USD$8,850,000 Dólares), así como al posibilidad de ser inhabilitado por un periodo de 3 meses a 8 y 10 años, respectivamente. Finalmente, la Ley prevé la posibilidad de reducir las penas para aquellas personas que confiesen alguna conducta y cooperen en la investigación respectiva.

Legal News Número 21. Junio 2012

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México, Junio 2012. Guía sobre la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Resumen Ejecutivo La “Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas” (la “Ley Anticorrupción”), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 12 de junio de 2012. La Ley Anticorrupción se aplicará no sólo a entidades y a personas de nacionalidad mexicana, sino también a extranjeras. Por tal motivo, es muy importante comprender las implicaciones de dicha ley y hacerla del conocimiento tanto en México como en el extranjero. La Ley Anticorrupción representa un esfuerzo del gobierno para atender la problemática existente, así como implementar diversos tratados internacionales que México ha celebrado y ratificado en esa materia, con el objetivo de disuadir conductas impropias en contrataciones públicas. Por lo anterior, la Ley Anticorrupción establece fuertes sanciones tanto a personas físicas y morales de nacionalidad mexicana como a las extranjeras, por la realización de infracciones en su participación en procesos de contrataciones públicas de carácter federal. Asimismo, la Ley Anticorrupción responsabiliza a personas físicas y morales mexicanas, por llevar a cabo infracciones respecto de transacciones comerciales internacionales. La Secretaría de la Función Pública (“SFP”) será la autoridad competente para implementar la Ley Anticorrupción. En ese sentido, la SFP llevará a cabo la investigación y eventual imposición de sanciones a los presuntos infractores. Estas sanciones incluirán la inhabilitación para participar en licitaciones públicas en un futuro, así como multas severas. Por su parte, una vez que la SFP sancione a una persona física o moral, estos últimos no tendrán derecho a solicitar la suspensión respecto de la sanción, a través de los medios ordinarios de defensa. En ese mismo sentido, la responsabilidad penal y civil estarán sujetas a las leyes aplicables. La Ley Anticorrupción prevé una descripción detallada de infracciones administrativas que engloban prácticas de corrupción que han sido identificadas en el ámbito de las contrataciones públicas. Incluye a su vez aquellas conductas reconocidas por el derecho internacional en la materia que México se ha comprometido a cumplir. Previamente a la imposición de sanciones, la SFP realizará un proceso de investigación a efecto de determinar posibles infracciones. Una vez que se haya investigado, la SFP emitirá un acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador y le dará derecho al probable infractor para defenderse. Dicho procedimiento es similar a otros previstos por leyes federales (vgr. Ley Federal de Competencia Económica). En este sentido, la Ley Anticorrupción establece un programa de reducción de multas a aquellos probables infractores que confiesen su responsabilidad en los actos que se les imputen y cooperen continuamente con la autoridad. La Ley Anticorrupción parece ser una respuesta a los problemas de corrupción detectados en México, así como una herramienta que busca el cumplimiento a las obligaciones asumidas en tratados internacionales. Las sanciones son severas tanto para mexicanos y extranjeros. La Ley Anticorrupción, especialmente en su artículo 9, se asemeja a las leyes promulgadas en Estados Unidos (FCPA) o a la Ley Anti-cohecho del Reino Unido (UK Bribery Act), toda vez que pretende sancionar prácticas corruptas de sus nacionales en el extranjero. Las sanciones se pueden imponer en un rango de 1000 a 50,000 salarios mínimos (personas físicas, aproximadamente de EUA$4,500 a $220,000 Dólares) y 10,000 a 2,000,000 a personas morales (EUA$45,000 a USD$8,850,000 Dólares), así como al posibilidad de ser inhabilitado por un periodo de 3 meses a 8 y 10 años, respectivamente. Finalmente, la Ley prevé la posibilidad de reducir las penas para aquellas personas que confiesen alguna conducta y cooperen en la investigación respectiva.

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Índice

1. BREVE INTRODUCCIÓN 2

2. ¿A QUIÉN LE APLICA LA LEY ANTICORRUPCIÓN? 2

3. OBJETIVO PRINCIPAL DE LA LEY ANTICORRUPCIÓN 3

4. PUNTOS RELEVANTES DE LA LEY 4

4.1. APLICACIÓN: 4 4.2. ELEMENTOS: 4 4.3. INFRACCIONES (ARTICULOS 8-9): 5 4.4. PROCESO DE INVESTIGACIÓN 6 4.4.1 PRESENTACIÓN DE DENUNCIA (ARTÍCULO 10): 6 4.4.2 FORMALIDADES (ARTÍCULO 12): 7 4.5. SANCIONES 8 1. Breve Introducción México, al igual que otros países, utilizan alrededor del 70% de sus ingresos en llevar acabo procedimientos de contratación pública. México pierde entre el 7 y 9% de su Producto Interno Bruto derivados de actos de corrupción, y de acuerdo con un reporte de 2008 de Transparencia Internacional, las empresas mexicanas son altamente propensas al uso de relaciones personales y familiares para la obtención de contratos públicos. En años recientes, alrededor del 8% del ingreso de las familias mexicanas se utilizó para llevar a cabo actos de corrupción, cifra que aumenta hasta un 19% cuando tal ingreso se limita a percibir el salario mínimo. El nivel de corrupción ha aumentado, al tiempo que no se ha logrado abatir dicho problema. Dado el contexto político y económico, la Ley Anticorrupción es un paso importante para abordar finalmente este problema que debe ser enfrentado urgentemente. 2. ¿A quién le aplica la Ley Anticorrupción? Tal y como se describe a continuación, los artículos 8 y 9 de la Ley Anticorrupción establecen limitativamente una serie de conductas que se consideran prácticas de corrupción y, por ende, violatorias de las ley en materia de contratación pública, como lo son, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las Disposiciones Administrativas en materia de contratación pública de Pemex. Los artículos prevén multas severas a “participantes”. El concepto de “participantes” es amplio. La Ley Anticorrupción le será aplicable a los siguientes:

I. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos;

II. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas,

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empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas;

III. Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales en los términos previstos en la Ley Anticorrupción;1

IV. Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal y los cuales se encuentran sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución.

La Ley Anticorrupción está redactada de tal forma que busca sancionar a quienes participan realmente en la conducta de corrupción y también alcanzar al centro de control de una decisión ilegal. En ese sentido, las personas de nacionalidad mexicana o extranjera (personas físicas o morales) identificadas bajo los incisos (I) y (II) serán sujetos de responsabilidad en términos del artículo 8 de la Ley Anticorrupción. Un tema relevante es que derivado del artículo 9 de la Ley Anticorrupción, las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana serán responsables de aquellas infracciones llevadas a cabo en transacciones comerciales internacionales. En otras palabras, será la versión mexicana de la Ley de Estados Unidos sobre Prácticas de Corrupción en el Extranjero (FCPA) de 1977 y sus reformas. En adición, la Ley impone a determinadas personas y servidores públicos la obligación de denunciar este tipo de conductas ilegales. Cualquier servidor público que, directa o indirectamente, participe en contrataciones públicas que involucren recursos federales, tiene el deber de reportar cualquier infracción, o posible infracción. En caso de que los servidores públicos no denuncien dichas conductas, incurrirán igualmente en responsabilidades. Finalmente, todo aquel al que se le haya impuesto una sanción, no tendrá derecho a solicitar la suspensión de la misma a través de la interposición de un medio legal de defensa, considerando que la ley se considera de interés público. Esta situación puede ser contraria al derecho a la propiedad y de defensa adecuada establecido en la Constitución y que otorga la posibilidad de solicitar una suspensión de una resolución que no sea cosa juzgada. 3. Objeto Principal de la Ley Anticorrupción  La corrupción ha obstruido históricamente el desarrollo económico y lesionado la legitimidad y credibilidad de las instituciones en México. El objetivo de la Ley Anticorrupción es prevenir, supervisar, y controlar la corrupción en México y posibles prácticas de corrupción cometidas por mexicanos en el extranjero. Se espera que una disminución en el nivel de corrupción estabilice y fortalezca el sistema democrático mexicano y asegure que todos los recursos Federales sean utilizados de forma más eficiente, y sirva como herramienta para disminuir la inequidad. Además, hay diversas convenciones internacionales a las que México es parte y en las cuales ha adquirido compromisos en las últimas décadas. Por lo tanto, en miras a satisfacer los deberes previstos en dichos instrumentos, la nueva Ley Anticorrupción será un paso importante de implementación y cumplimiento a estos requisitos.2

                                                                                                               1 Se entiende por transacciones comerciales internacionales: “Los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma, los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un Estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana”. 2 En México los tratados internacionales son considerados, en un esquema jerárquico, por encima de la ley federal, pero por debajo de la Constitución, por lo tanto es fundamental que el sistema jurídico nacional se ajuste a las

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El propósito principal de las sanciones no es meramente castigar a los infractores actuales, sino también disuadir actos futuros de corrupción y erradicar conductas específicas de forma eficiente. Por lo tanto, las sanciones deben ser proporcionales y eficientes. Ello explica la norma de que si el beneficio obtenido por el presunto infractor -derivado de la conducta ilegal es considerado como mayor a la sanción-, la Ley Anticorrupción permite un aumento del monto de la sanción máxima, de manera que sea proporcional al acto en cuestión. Asimismo, explica por qué ciertos elementos deben ser acreditados previo a la realización de una investigación, dado que el gobierno pretende detectar que los recursos dedicados a dichas investigaciones se eroguen eficientemente, y no se malgasten en aquellos procedimientos en los cuales las pruebas no determinen de forma clara si pudiera existir una responsabilidad. Por otra parte, la Ley Anticorrupción tiene como propósito imputar responsabilidad a ambas partes que participen en la transacción ilegal, ya que ambas fueron partícipes de la conducta. 4. Puntos Relevantes de la Ley La Ley Anticorrupción establece las conductas y sanciones que serán imputables, a quienes resulten responsables, así como los procedimientos que servirán como mecanismos para llevar a cabo la persecución de infractores. Adicionalmente, la Ley Anticorrupción establece las autoridades competentes para tramitar el procedimiento, así como sus funciones y responsabilidades.

4.1. Aplicación:  

1) Concesiones, permisos, autorizaciones, procedimientos/formalidades, y cualquier otro acto relacionado a procedimientos de contratación pública de carácter federal. 2) Transacciones internacionales.

La Ley Anticorrupción es aplicable básicamente a cualquier transacción que implique la aplicación de recursos federales de cualquier tipo en procedimientos de contratación, o transacciones comerciales internacionales llevados en el extranjero, con participación de personas físicas o morales de nacionalidad Mexicana. Asimismo, es importante señalar que Ley Anticorrupción resulta igualmente aplicable en procedimientos llevados a cabo por entidades que actúan fuera del marco legal general de contratación pública, como lo sería Petróleos Mexicanos (“PEMEX”), la cual tiene un régimen especial de contratación.

4.2. Elementos:  Respecto a contrataciones públicas que involucren la aplicación de recursos federales:3

(i) Intención: el presunto infractor debe actuar con la intención de obtener o mantener algún tipo de beneficio o ventaja.

(ii) Beneficio y ventaja identificable: debido que es necesaria la intención de mantener o establecer un beneficio o ventaja, esto quiere decir que tanto el denunciante como la autoridad investigadora deben identificar plenamente el beneficio o ventaja en juego.

(iii) Evidencia de algún tipo de participación, ya sea directa o indirecta. (iv) Conocimiento de la naturaleza de actividades ilegales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   obligaciones internacional asumidas por el país a efecto de satisfacer dichos compromisos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 133. 3 La Ley Anticorrupción no aplica a procedimientos de contratación pública financiados con recursos estatales o municipales.

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(v) La denuncia debe cumplir con requisitos formales- en caso de denuncia, se deben cumplir los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley (como una breve descripción de los hechos, la información general del presunto infractor, así como las pruebas que se tengan).

La intención del concepto de “relación pública/contrato” definido por el Senado, no es limitar lo que debe entenderse por relaciones públicas, dado que la definición debe ser entendida en un sentido amplio, lo cual permite cualquier tipo de práctica de corrupción que involucre recursos federales.

4.3. Infracciones (artículos 8-9): (Articulo 8) Respecto a las contrataciones públicas que impliquen recursos federales, con relación a los previstos por el artículo 2 (I-II) a quien directa o indirectamente,

I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido. Se incurrirá asimismo en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal;

II. Ejecute con uno o más sujetos a los que les aplica la Ley, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter federal;

III. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello;

IV. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter federal o simule el cumplimiento de éstos;

V. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carácter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;

VI. Obligue sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio;

VII. Promueva o use su influencia, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido,

VIII. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que alguna persona física o moral interesada en un procedimiento de contratación, obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos de la Ley.

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(Articulo 9) Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que, directa o indirectamente, participen en alguna transacción comercial internacional, por si o a través de un tercero, incurrirán en responsabilidades cuando,

- prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otra dádiva indebida, a un servidor público extranjero o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público extranjero, con la finalidad de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o del resultado obtenido.

Asimismo, la Ley Anticorrupción prevé que cuando además del Estado mexicano otro o más Estados extranjeros tengan jurisdicción sobre dichos infractores, las autoridades competentes de dichos Estados, a solicitud de una de ellas, deberán realizar consultas para coordinar las acciones y medidas para perseguirla y sancionarla.

4.4. Proceso de Investigación  La Ley Anticorrupción prevé un proceso que busca permitir a las autoridades competentes, contar con las herramientas necesarias para investigar y sancionar de forma efectiva las conductas irregulares, tal y como lo indica la Ley Anticorrupción. La SFP es la autoridad competente. Se llevará a cabo una investigación que iniciará de oficio o bien, derivada de una denuncia. Los funcionarios de la SFP investigarán y procesarán la controversia. De esta forma, podrán imponer sanciones por la realización de conductas tipificadas en la Ley Anticorrupción. Estas resoluciones podrán ser impugnadas de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (mediante recurso de revisión), y subsecuentemente a través de un juicio contencioso administrativo (previamente llamada juicio de nulidad), y finalmente mediante amparo directo que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa. Los servidores públicos a cargo de la investigación tendrán acceso incluso a información de carácter reservada o confidencial para llevar a cabo las diligencias, pero no podrán divulgarla, y deberán mantener confidencial las identidades de aquellos que denuncien a los presuntos infractores. Lo anterior, a efecto de contar con un proceso ágil de investigación, y al mismo tiempo salvaguardar los derechos humanos en la defensa del presunto infractor.

4.4.1 Presentación de Denuncia:  

I. A través de CompraNet, por medio del apartado de denuncias establecido en dicho sistema;

II. Denuncia formulada por las instituciones públicas contratantes o cualquier otra autoridad;

III. Denuncia de particulares en la que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. La manifestación hecha con falsedad será sancionada en términos de la legislación penal aplicable;

IV. Denuncias anónimas que se reciban a través de los medios establecidos para tal efecto, y

V. Denuncia internacional formulada por un Estado extranjero u organismo u organización públicos internacionales, en la que se deberán precisar las presuntas infracciones y acompañar los elementos de prueba en que aquélla se sustente.

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4.4.2 Formalidades:

I. Los hechos y cualquier otra información que permitan advertir la comisión de presuntas

infracciones; II. Los datos de identificación del presunto infractor, y

III. El señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones. A la conclusión de la investigación, las autoridades competentes determinarán si el procedimiento administrativo sancionador será llevado a cabo. En caso de no contar con los elementos necesarios, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente en caso de que existan nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar. Prescripción: Las facultades para sancionar prescriben diez años a partir de la comisión de la conducta o del momento en que hayan cesado sus efectos en caso de tratarse de una conducta de tracto sucesivo. En caso de que las autoridades encargadas de la investigación reúnan los elementos necesarios, procederá el procedimiento administrativo sancionador. Una vez iniciado dicho procedimiento, el presunto infractor deberá ser notificado para que manifieste lo que a su derecho convenga de la siguiente manera:4

I. Nombre del presunto infractor o infractores; II. Datos de identificación del expediente que se integre con motivo del inicio del

procedimiento y lugar en donde podrá consultarse; III. Señalamiento claro, objetivo y preciso de las infracciones que se le imputan y, en su

caso, de quien haya actuado como intermediario; IV. Las disposiciones en que se funde el procedimiento, señalando aquéllas que se

estimen transgredidas; V. El señalamiento de los beneficios establecidos en la Ley para las personas que

confiesen su responsabilidad sobre la imputación que se les formule, y VI. Nombre y firma de la autoridad competente, así como fecha y lugar de su emisión.

El presunto infractor deberá ser notificado de la siguiente manera (Artículo 19):

I. En forma personal, cuando se realicen a los sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y

II. Por oficio, cuando se realicen a las autoridades. La notificación surte efectos al día siguiente. El infractor tendrá quince días hábiles para responder (Artículo 20). Las pruebas y alegatos están permitidos. La Secretaría emitirá su resolución posteriormente. En esta materia, la ley supletoria será la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

                                                                                                               4 Este procedimiento es similar al previsto por la Ley Federal de Competencia.

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4.5. Sanciones

Personas Físicas Personas Morales Multas Multa equivalente a la cantidad de mil a

cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal. Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima. Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor

Multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal. Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima. Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor

Inhabilitación Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años;

Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 10 años.

Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable. Para determinar la cantidad precisa se deben considerar varios factores: (i) gravedad de la infracción; (ii) circunstancias económicas del infractor; (iii) antecedentes del infractor; (iv) medios de ejecución; (v) reincidencia en la comisión de infracciones; (vi) monto del beneficio, lucro, o del daño. En cuanto a la sanción de inhabilitación, ésta iniciará el día posterior a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, salvo que la inhabilitación resulte derivada de la participación del infractor en procesos de contratación pública federales que se llevarán vía CompraNet, de conformidad con las disposiciones. En dado caso, el periodo deberá correr a partir de la fecha establecida por el sistema.

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5. Reducción de Sanciones - Indulgencia5 En caso de se confiese la participación en actos de corrupción, la persona se verá beneficiada en cuanto a una reducción de sanción bajo ciertas circunstancias. Dichas confesiones podrán resultar en una reducción de entre el cincuenta y setenta porciento del monto sancionado. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Que no se haya notificado a alguno de los probables infractores el inicio del procedimiento administrativo sancionador;

II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea entre los sujetos involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes y que a juicio de las autoridades competentes permitan comprobar la existencia de la infracción;

III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que substancie el procedimiento administrativo sancionador conducente, y

IV. Que la persona interesada suspenda de inmediato su participación en la infracción.

6. Conclusión Dado que esta es la primera ley en la materia en México, y dada la amplitud y alcance de la ley, es sumamente importante que todo aquel que pudiera ser sujeto a ella, se informe de sus implicaciones y sanciones. La Ley Anticorrupción es un paso en la dirección correcta para hacer frente a un problema que ha obstruido el gran potencial que México tiene como país. Asimismo, la Ley Anticorrupción obligará al desarrollo de programas de capacitación y cumplimiento más fuertes. Contactos:6 Paola F. López Jiménez. [email protected] Agustín Gutiérrez R. [email protected] Omar Guerrero Rodríguez [email protected] Teléfono +52 (55) 5091-0000. www.bstl.com.mx Correo electrónico: [email protected] La información proporcionada en la presente no sustituye una opinión legal específica. Esta publicación tiene fines informativos. BSTL no asume ninguna responsabilidad jurídica de una decisión tomada sobre la base de esta publicación.

                                                                                                               5 De nuevo, esto es similar al programa de indulgencia establecido en la Ley Federal de Competencia Económica. No obstante, es cuestionable si esa confesión puede ser utilizada en un procedimiento penal, dado el derecho humano a no auto-incriminarse. 6 BSTL agradece el apoyo en la investigación a Luz González Fernández, asociada de verano en BSTL y estudiante de derecho de la Universidad de Berkeley.