Leer a John Rawls

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  • 8/16/2019 Leer a John Rawls

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    Leyendo a Rawls

    Autor: Miguel Ángel Rodilla.

    Ediciones Universidad de Salamanca,2006, 352 páginas.

    Siempre resulta interesante introdu-cirse en el pensamiento de John Rawls,uno de los autores contemporáneos quemás ha contribuido a la teoría pública dela justicia. Este filósofo de la Universi-

    dad de Harvard, adopta para el con-cepto de justicia una solución de tipocontractualista –pretende alcanzar elconsenso en cada una de sus fases–, des-cartando por injusta la concepción utili-tarista de la justicia. Catalogado de neo-contractualista liberal socialista, man-tiene en el sustrato de su teoría ideascontractualistas surgidas en el S. XVII

    con Hobbes y Locke acerca de la confor-mación de la sociedad civil y en conse-cuencia de una sociedad política; sinembargo, se despega de ellos y lleva suteoría a horizontes todavía no explora-dos. En este sentido Miguel Ángel Rodi-lla, catedrático de Filosofía del Derechoen la Universidad de Salamanca, recogeen este libro sus estudios sobre las obrasde Rawls a lo largo de su vida. Para elloconglomera en una nueva edición, sietetrabajos ya publicados a lo largo de dosdécadas donde va desgranando distintascuestiones que le suscita el pensamientode Rawls, con el fin de “facilitar a susalumnos el acceso a un material dis-perso” (p. 13). Ya advierte el autor en laintroducción del libro que se trata deuna obra que no pretende hacer un

    estudio armonizado y coherente de laobra de Rawls, sino que su intención essimplemente recopilatoria. Dichos artí-culos fueron elaborados de manera inde-

    pendiente y por tanto se produce entreellos una cierta reiteración de concep-tos. No obstante, permite un acerca-miento a la comprensión del pensa-miento de Rawls.

    En su primer artículo “La Teoría dela Justicia de John Rawls. Presentación”centra la atención en la concepciónrawlsiana de justicia que se erige como

    la primera virtud de las institucionessociales. Según Rodilla, el objetivo de lateoría de Rawls es la creación de unaconcepción de la justicia aplicable a unproblema especial, a la «estructurabásica del estado».Es decir, ofrece unaargumentación a favor de unos princi-pios que justifiquen las institucionesfundamentales de las estructuras políti-

    cas, económicas y sociales más impor-tantes. «A partir de ahora los filósofosde la política tienen que trabajar dentrode la teoría de Rawls o explicar por quéno lo hacen». Con estas palabras deNozick, refleja Rodilla el impacto que hasupuesto la obra de Rawls para la confi-guración de la sociedad política actual.Explica el autor la sorprendente influen-cia –la misma ha dado lugar al surgi-miento de un debate profundo– que haejercido el pensamiento de Rawls apesar de ser una obra extensa, abstractae interconectada con varias disciplinas,lo que requiere para su comprensión laprevia comprensión de éstas. Rodilladesarrolla a lo largo de este capítulo lastres razones que, bajo su óptica, explicanel éxito de Rawls: a) el entusiasmo con

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    360-365 icade. Revista cuatrimestral de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, nº 74, mayo-agosto 2008, ISSN: 02 12-7377

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    que se ha enfrentado al escepticismocaracterístico de las últimas décadas alabordar racionalmente cuestiones prác-ticas; b) su aportación de soluciones

    frente a la crisis del “Estado de Bienes-tar”; y c) su creación de un marco teó-rico amplio que permite integrar debatesprovenientes de áreas y perspectivasmuy variadas.

    En “De «A Theory of Justice a Politi-cal Liberalism». Otra vuelta de tuerca”Rodilla trata el proceso seguido porRawls desde  A Theory of Justice (1971),

    la cual le llevó casi dos décadas, hastaPolitical Liberalism (1993). Entiende quela producción de Rawls hasta 1980 sedestina a esclarecer puntos dudosos,afrontar críticas y defender las principa-les tesis de su obra; en particular el con-trovertido principio de diferencia, suargumentación contractualista y su opo-sición al utilitarismo “como principal y

    más inmediato adversario doctrinal”(p.82). La publicación de las  John DeweyLectures de 1980 supuso un punto deinflexión en su trayectoria al desplazarde su teoría el centro de atención desdelos aspectos normativos a los aspectosmetodológicos, desde el discurso prác-tico al discurso filosófico-práctico ydesde la elaboración de la teoría a laautocomprensión de la misma. En lasLectures de 1980 sobre constructivismokantiano, Rawls disipa los posiblesmalentendidos de su teoría como unateoría pura; su objetivo no es especula-tivo sino un discurso con intenciónpráctica, aspiración de Rawls a que susprincipios lleguen a incorporarse a lasociedad como argumentos pública-mente reconocidos y como el contenido

    de un común sentido de la justicia,entendiéndose de este modo la teoríarawlsiana –en palabras de Rodilla–“remitida a un discurso político, que

    tiene lugar en el foro difuso de la opi-nión pública, sobre cuestiones básicas dela justicia social” (p. 84)

    “Buchanan, Nozick, Rawls. Variacio-nes sobre el Estado de Naturaleza”corresponde a una ponencia presentadapor Rodilla en 1984 en las VII Jornadasde Profesores de Filosofía del Derecho ,celebradas en Palma de Mallorca. En el

    mismo, Rodilla explica las razones porlas que se da el resurgimiento del con-tractualismo. Doctrinas hijas de la Ilus-tración y que vuelven a presentarse enel S. XX para hacer historia. En estesentido, considera responsable del rena-cimiento del enfoque contractualista ala teoría rawlsiana de la justicia, debidoa la entrada en crisis del “Estado del

    Bienestar” al empezar a cuestionar lasbases en que éste apoyaba su pretensiónde legitimidad. Establece que actual-mente se dan tres direcciones en las quese desarrolla el enfoque contractualista ytodas ellas plantean respuestas diferen-tes a esta crisis: a) La teoría económicade J.Buchanan; b) la teoría neoliberaldel Estado de R. Nozick; y c) la teoríade la justicia de J. Rawls. Sin entrar enprofundidad a los fundamentos de cadauna de estas doctrinas, el autor se limitaa compararlas desde su punto de par-tida, esto es, desde la concepción quecada una establece del estado de natura-leza. Durante todo el artículo se muestracómo el “estado de naturaleza” segúnNozick –es el único que recoge de formaexplícita tal expresión–, el “marco origi-

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    nal o anárquico” de Buchanan y la“posición original” de Rawls, constitu- yen un punto de vista reconstructivo delestado de naturaleza de forma empirista,

    normativista e hipotético respectiva-mente, para abordar el problema de lajustificación del orden social.

    Partiendo de la crítica que Nozickdirige a Rawls contra el enfoque teóricomismo, Rodilla se centra en el artículo“Dos conceptos de Justicia” en estudiarsobre qué conceptos de justicia seasienta la teoría de uno y otro. De este

    modo, sugiere que ambas se fundamen-tan en conceptos distintos. El primerode los conceptos, del cual parte Rawls,es el que establece Aristóteles en elLibro V de Ética a Nicómaco, asociandola justicia a la igualdad: una persona esjusta si en sus relaciones con los demásrespeta una cierta relación de igualdad,sea aritmética, sea geométrica. La igual-

    dad aritmética, referida a las relacionesentre las personas, ya sean voluntarias(contratos) o involuntarias (delitos),deriva en la terminología de justiciasinalagmática, subdividiéndose ésta enjusticia conmutativa y justicia correc-tiva. Igualdad entre lo que se da y loque se recibe. Ahora bien, la justiciarequiere que la distribución se estruc-ture teniendo en cuenta una igualdadgeométrica; lo justo en las distribucio-nes es tratar de forma igual a los iguales y de forma proporcionalmente desiguala los desiguales, evaluando los méritossegún unos criterios. La teoría rawlsianase mueve –sugiere Rodilla– “dentro delterreno abierto por la exploración aris-totélica a propósito del concepto de jus-ticia, que por lo demás tan poco tiene

    de aristotélica” (p. 175). La teoría de la“justicia política” de Rawls pretendefijar los principios que serían aplicablesa la estructura básica de la sociedad.

    Estos principios serían aceptables,desde una situación original de igual-dad, según la definición de los términosfundamentales por personas racionales,libres y autointeresadas. Todos los bie-nes sociales –libertades y oportunida-des, riqueza y renta, y las bases para elrespeto propio– deben ser distribuidosde modo igual, a no ser que una distri-

    bución desigual de uno o de todos estosbienes redunde en beneficio de cadauno. El segundo concepto de justiciasegún Rodilla, parte de la doctrina delos derechos individuales naturales deLocke, entendiendo la ley natural comoley moral que impone límites recíprocosa la conducta. La consideración locke-ana de la preexistencia de derechos

    individuales naturales a normas con-vencionales implica un límite de la leynatural a la ley positiva. Nozick engarzadirectamente con esta concepción ius-naturalista de Locke acerca de la justi-cia. Los derechos naturales configuranuna esfera en torno al sujeto que nopuede ser franqueada sin consenti-miento de éste. Así, será justo en con-junto, todas aquellas acciones de suje-tos en la aplicación de un derecho,siempre y cuando no viole los derechosde los demás, sea cual sea la configura-ción distributiva que presente. A dife-rencia de Nozick, para Rawls no puedeconsiderarse legítimo ningún derecho siéste no está justificado por los princi-pios que hemos acordado en la posiciónoriginal.

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    Opina Rodilla en “Coherencia, con-trato, consenso. La estructura argumen-tal de la teoría de la justicia de J. Rawls”que los estudiosos de  A Theory of Justice

    han advertido la existencia de dos argu-mentos diferentes en favor de los princi-pios de justicia establecidos por Rawlsen esa obra. Al primer argumento, Rodi-lla lo denomina «argumento de coheren-cia» porque los principios que sustan-cian la concepción de justicia son acor-des con los juicios morales de los sujetos y con sus intuiciones acerca de lo que es

    o no justo. En el segundo, «argumentocontractualista», tales principios sonaceptados porque son precisamenteaquéllos que se eligieron en una situa-ción de igualdad entre individuos racio-nales situados bajo el velo de la ignoran-cia. (Ya advertimos que Rawls es con-tractualista –o más correctamente neo-contractualista– pues pretende suscitar

    el consenso en cada una de sus fases; alfinal tiene que poder decirse que lasdecisiones han sido autoimpuestas). Enestas líneas, el autor de Leyendo a Rawlsestudia la naturaleza y la forma en queambos argumentos pretenden constituiruna única fundamentación para la teoríade la justicia de Rawls. Así mismo,explica las objeciones que, bajo su puntode vista, ofrecen los dos argumentos porseparado y las que resultan de la combi-nación de ambos. No obstante dejaconstancia al final del artículo que laidea de Rawls de una “justificaciónpública” disipa en gran medida sus obje-ciones suscitadas.

    En su sexto artículo compilado“Cómo justificar un procedimiento parafundamentar principios de justicia. El

    caso de J. Rawls”, Rodilla distingue a lahora de caracterizar de procedimental,la teoría de la justicia de la concepciónde la justicia. Según él es común carac-

    terizar la teoría rawlsiana de procedi-mental, en cambio la concepción de lamisma no es procedimental ya que losprincipios mismos son materiales. Proce-dimental es la fundamentación que lateoría ofrece a esos principios. El impor-tante papel que en esta teoría de la justi-cia desempeñan las reglas procesalessólo se pone plenamente de manifiesto si

    se tiene en cuenta que la «Justice asFairness», considerada en su conjunto,se podría calificar como una teoría de lajusticia procesal pura. Existe un procedi-miento tal que dará siempre un resul-tado correcto, cualquiera que éste sea,con la condición de que siga apropiada-mente el procedimiento. Ahora bien,esta justicia procedimental pura, aun-

    que no permita según Rodilla derivar losprincipios de justicia de principios mora-les superiores, no legitima cualquier pro-cedimiento. La cuestión radica entoncesen diseñar un procedimiento a partirdel cual se seleccionen los principios dejusticia y éstos puedan valer como prin-cipios de justicia bien fundados. El con-junto de reglas que componen el pro-ceso correcto para la elaboración deunos principios de justicia igualmentecorrectos, es enteramente reconducidopor Rawls a una hipotética situación enla que deberían ubicarse los individuosque participan en él. Se trata precisa-mente de la posición original: es el apro-piado status quo inicial el que garantizala corrección de los acuerdos fundamen-tales adoptados a partir de él. Los indivi-

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    duos que elegirán los principios que hande conformar la sociedad, Rawls losdefine como aquéllos que tienen los dosrasgos característicos de la personalidad

    moral: en primer lugar, son capaces detener una concepción de su bien (que seexpresa en un plan racional de vida); y,en segundo lugar, son capaces de adqui-rir un sentido de la justicia.

    “Doce años más. Últimos desarrollosdel pensamiento de John Rawls”, es elúltimo artículo que compone el libroque comentamos. En él Rodilla hace un

    recorrido por la producción literaria delos últimos años de Rawls llamando laatención sobre la gran productividadque esos años significaron para su pensa-miento. Si en 1990  A Theory of Justiceera su único libro oficialmente publi-cado, todavía habrían de llegar cuatrolibros más hasta su muerte en el año2002. Aquí el autor destaca el giro que

    se produce en el pensamiento de Rawlsa partir de las Conferencias Dewey, así como la importancia que otorgó Rawlsen esos años a la idea novedosa de razónpública que tiene el interés de situar suteoría en el marco de una teoría delEstado constitucional. Finalmente exa-mina la forma como en The Law of Peo- ple extiende el enfoque contractualistatambién al campo de la filosofía políticainternacional.

    En mi opinión, el libro de Rodilla seconfigura como un buen material deconsulta para el investigador y estudiososobre John Rawls, sin embargo discrepocon el autor en que cumpla la finalidadque éste persigue. Es cierto que despuésde una lectura pausada y tranquila delconjunto del libro –de todos los artícu-

    los– se consiga una comprensión delpensamiento de Rawls que antes eradesconocida para el lector. Sin embargo,no creo que los destinatarios idóneos de

    esta obra hayan de ser universitarios deúltimo curso, pues el discurso argumen-tativo que emplea Rodilla para profundi-zar en el pensamiento de Rawls, requiereel previo conocimiento de conceptos,doctrinas y métodos filosóficos que en lamayor parte de los casos no tienen porqué conocerse. En este sentido creo queLeyendo a Rawls está más bien dirigido a

    conocedores de la Filosofía del Derecho,Moral y Política, ya sean doctores, profe-sores o incluso alumnos de postgrado.Prueba de ello es que la mayoría de losartículos contemplados en el libro secorresponden con ponencias presenta-das en congresos especializados en lamateria. Por otra parte, el hecho de serun conjunto de artículos que fueron

    redactados de manera independientepermite que se puedan leer de formaseparada sin necesidad de seguir elorden establecido en el libro. Sinembargo al hacer una lectura del mismocomo un todo en su conjunto, se pro-duce lo que ya advierte Rodilla, el sola-pamiento de conceptos e ideas entre losdistintos artículos. A pesar de ser cierto,no me parece un defecto que necesaria-mente haya de salvarse pues permite, amedida que avanza la lectura, unamaduración y afianzamiento de lo pre-viamente visto.

    Tanto Rawls como Gadamer,máximo exponente de la hermenéuticajurídica, hablan de un sentido de la jus-ticia. Por ello me parece interesante nodejar pasar esta oportunidad para hacer

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    una breve relación entre ambos autores.La hermenéutica para Gadamer es unsaber que reflexiona sobre la compren-sión e interpretación humana, obser-

    vando el Derecho más allá de la puralegalidad. Su tarea consiste en dotar desentido a la relación que se estableceentre el Derecho general y el caso parti-cular. Por ello es fundamental paraGadamer el sentido de la justicia y, enconsecuencia, la percepción ética delDerecho. Debe haber una pretensión debuscar un sentido de la justicia en el

    caso. Por tanto, en el acto comprensivode la ley y el Derecho Gadamer adviertela necesaria influencia de la precom-prensión: factores previos al conoci-miento y que determinan el procesocomprensivo, siendo los más relevanteslos prejuicios y las pasiones. Gadamerexige para una correcta comprensiónenfrentarse a la precomprensión elimi-

    nando aquellos factores que impidenvislumbrar la justicia del caso particular;sin embargo es consciente de la dificul-tad que entraña esta tarea y por eso nogarantiza su éxito. Aunque en Rawls, adiferencia de Gadamer, no hay conexiónentre la hermenéutica jurídica y la cien-cia del derecho, su postulado acerca dela «posición original» parece ser laherramienta más eficaz para despren-derse de cualquier factor precompren-sivo. Sin embargo, para que esto fueraasí, habría de tratarse de una posiciónoriginal creada para cada caso particular,lo que por definición sería inviable, puesaquellos individuos ubicados en talsituación han de decidir sin ningún tipo

    de conocimiento previo y para hacer jus-ticia es necesario aplicar las leyes y portanto conocerlas.

    Por último, quisiera reflejar que al

    igual que al comentar una película basadaen una novela no se puede pasar por alto,en ese comentario, la novela misma queha servido de inspiración, no puedo dejarde formular algunos interrogantes sobreRawls y que, en mi opinión, Rodilla tam-poco aborda –o más probablemente no lohaya entendido yo–. No deja de sorpren-derme el hecho de que Rawls no trate

    directamente el Derecho natural. Por unlado Rawls en toda su obra parece que loevita al no pronunciarse al respecto, sinembargo por otro lado, sostiene la presen-cia en todos los seres humanos de un sen-tido común de justicia, y es aquí a dondeno alcanza mi entendimiento pues, ¿enqué se diferencia ese sentido común de lajusticia y el Derecho natural? Ambos son

    objetivos y comunes; todos los hombresen cualquier momento y en cualquierlugar poseen ese sentido de la justiciapero, ¿no son éstas las notas característi-cas que definen al Derecho natural? Qui-zás se trate de un guiño a aquellas postu-ras que no toleran cualquier cosa quetenga que ver con el Derecho natural y loenmascara bajo la forma más moderna de“sentido de justicia”, o quizás realmenteRawls no crea en un Derecho natural. Lacuestión, a mi entender, está abierta.

    Santiago Requejo López – Mateos

    Departamento de Disciplinas Comunes

    Área de Filosofía del DerechoUniversidad Pontificia Comillas

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