Leccion-4 (1)

  • Upload
    josegg

  • View
    220

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

leccion4

Citation preview

  • OCW Derecho Administra3vo: Contratacin y Medios de las Administraciones pblicas

    Esquemas de apoyo para la docencia y el aprendizaje

    Leccin 4. Modelo cons3tucional de empleo pblico.

    Marcos Vaquer Caballera Catedr3co de Derecho administra3vo UC3M

    Esta obra se publica bajo una Licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Espaa.

  • Leccin 4. Modelo cons3tucional de empleo pblico. 4.1. Evolucin del personal al servicio de las AA.PP. Origen: sistema de contratacin civil y cesanJas. Inecacia,

    falta de estabilidad y obje3vidad, corrupcin. Progresiva instauracin en el siglo XIX de un rgimen de

    funcionariado pblico de carrera y permanente inspirado en los modelos francs (Napolen) y prusiano (Max Weber). Cr3cas de ineciencia, rigidez y corpora3vismo a la burocracia.

    Inuencia anglosajona del management, la accountability y el spoil system. Tendencia actual a la exibilizacin, la evaluacin del desempeo y la laboralizacin (dualidad).

  • Excurso: Algunos datos y dos citas clsicas contrapuestas En 2010, haba en Espaa ms de 3 millones de empleados pblicos, un 17

    % de la poblacin ocupada (fuente: EPA, INE). La proporcin de empleados sobre la poblacin ac3va es inferior a la media OCDE, en la que se observa gran diversidad: muy superior en los pases escandinavos, superior en Francia o Reino Unido, pero inferior en Alemania.

    La concepcin de que las ac3vidades administra3vas del Estado dieren fundamentalmente de la administracin privada es una concepcin europea y, por comparacin, es del todo ajena al sistema norteamericano. () La ocupacin de un cargo es una "profesin". Esto es obvio, primero, en la exigencia de un curso de preparacin estrictamente jado, el cual reclama la plena capacidad de trabajo durante un largo perodo, y en las pruebas especicas que son un requisito previo para el empleo. Adems, la posicin del funcionario 3ene naturaleza de deber. (Max Weber, Qu es la burocracia?).

    Los trabajos conados a los agentes del Estado son tan fciles que todo hombre inteligente puede adaptarse a ellos sin demora (Andrew Jackson, Presidente de los EE.UU. 1829-1837).

  • 4.2. Conguracin cons3tucional y rgimen legal. Cons3tucin: art. 103.3 CE.

    Reserva de ley (aplicada por la STC 99/1987, de 11-06, FJ 3, para exigir que la ley determine en qu casos y con qu condiciones pueden reconocerse otras vas de acceso al servicio de la AP).

    Estatuto de los funcionarios pblicos: garanJa ins3tucional. Caracters3cas: Principios de mrito y capacidad para el acceso. Derecho a sindicacin con peculiaridades. Incompa3bilidad para ciertas ac3vidades. Imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

    Legislacin bsica: Ley 7/2007, de 12-04, Estatuto Bsico del Empleado Pblico (EBEP):

    Art. 1: dos regmenes bsicos: funcionarios pblicos y personal laboral al servicio de las AA.PP. (incluidos organismos pblicos). Objeto: Reglas bsicas del rgimen jurdico de los empleados (funcionarios y laborales) de las AA.PP.

    Arts. 2 a 4: Funciones pblicas con estatuto especial: personal inves3gador, personal docente, personal estatutario del SNS, funcionarios de los rganos cons3tucionales del Estado, jueces, scales y dems funcionarios al servicio de la administracin de jus3cia, militares, policas y guardias civiles, notarios y registradores (arancel), etc.

    Art. 8: Clasicacin general de los empleados pblicos: a)Funcionarios de carrera: relacin estatutaria permanente regida por el DA y cons3tuida por nombramiento. b)Funcionarios interinos: idem que a) pero temporal. c)Personal laboral: relacin laboral, temporal o permanente, cons3tuida por contrato. d)Personal eventual: idem que a) pero temporal y especial (funciones de conanza o asesoramiento).

    + personal direc3vo profesional (categora potesta3va, en realidad es un rgimen especial para personal funcionario o laboral que realice funciones direc3vas: art. 13).

    Otras leyes del Estado en la parte no derogada por el EBEP: Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, Ley 30/1984, de 02-08, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica (LMRFP), Ley 53/1984, de 26-12, de Incompa3bilidades del Personal al Servicio de las AA.PP (LIPSAP).

    Legislacin de desarrollo: CC.AA.

  • 4.3. Organizacin y planicacin.

    Instrumentos de organizacin del empleo pblico: Obje3vo: la relacin de puestos de trabajo (RPT), instrumento pblico

    descrip3vo de sus caracters3cas esenciales (art. 74 EBEP). Subje3vos: agrupacin de los funcionarios en cuerpos o escalas (art.

    75 EBEP), a su vez clasicados por grupos segn la 3tulacin exigida para el acceso (art. 76 EBEP).

    Reserva exclusiva a los funcionarios de carrera de las funciones que impliquen la par3cipacin directa o indirecta en el ejercicio de las potestades pblicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las AA.PP.. Las leyes de funcin pblica deben establecer los criterios para determinar qu puestos de trabajo pueden ser desempeados por personal laboral (art. 11.2 EBEP). En la AGE: art. 15 LMRFP. En las EE.LL.: disp. adic. 2.1 EBEP.

    Planicacin: instrumento ms destacado: la oferta de empleo pblico, instrumento pblico por el que se planican anualmente las necesidades de personal de nuevo ingreso con asignacin presupuestaria (art. 70 EBEP).