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Date Printed: 01/05/2009 JTS Box Number: 1FES 16 Tab Number: 4 Document Title: ELECTORAL LAW Document Date: 1992 Document Country: PUR Document Language: SPA 1FES 10: EL00322

LAW - IFES | The International Foundation for Electoral ... · Reubicacion y Retrato para la Tarjeta de Identificacion ... Prueba .•.....• ... 3.003 3.004 3.005 3.006 3.007 3.008

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Date Printed: 01/05/2009

JTS Box Number: 1FES 16

Tab Number: 4

Document Title: ELECTORAL LAW

Document Date: 1992

Document Country: PUR

Document Language: SPA

1FES 10: EL00322

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ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION ESTATAL DE ELECCIONES

SAN JUAN, PUERTO RICO

LEY ELECTORAL DE

PUERTO RICO

Ley Num. 4 de 20 de diciembre de 1977,

segun en mend ada

EDICION DE

1992

COMISION ESTATAL

F Clifton White Resource Center Jntemational Foundation for Election Systems

- ------------0::::..-=---'"'-------

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ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

COMISION ESTATAL DE ELECCIONES SAN JUAN, PUERTO RICO

LEY ELECTORAL DE

PUERTO RICO

Ley Num. 4 de 20 de diciembre de 1977,

segun enmendada

EDICION

DE

1992

Return to Resource Center Intemational Foundation

for Electoral Systems 1620 I SI. NW, Suite 611 Washington, D.C. 20006

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ESTADO LlHHE ASOCIADO DE I'UEJ-tTO RICO COMISION ESTATAL DE ELECCIONES SAN JUAN, PUERTO I{JCO 0090:l-2353

JUAN R_ MELECJO Presidente

JOSE ARIEL NAZARIO AL VAHEZ Comisionado Electoral

Partido Popular Demucni ticu

CARLOS CANALS MORA Comisionado Electora I

Partido Nuevo Progresista

?vlANUEL RODRIGUEZ ORELLANA Comisionado Electoral

Partido Independentista PuertorriqueilO

RAMON BAUZA ESCOBALES Primer Vicepresideote

FELIX F_ RODRIGUEZ HER..~ANDEZ Segundo Vicepresidente

NESTORJ_ COLON BERLINGERI Secreta rio

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ESTAUO LlIlHE ASOCIAUO Ill:: I'UEHTO HleO

COMISION ESTATAL DE ELECCIONES SAN JUAN, PUERTO RICO

CERTIFICACION

Yo, Nestor J. Colon Berlingeri, Secrt!tario de la Comision Estatal de Elecciones, CERTIFICO:

Que Ia Ley Electoral de Puerto Rico que sigue es copia fiel y exacta de la Ley Num. 4 de 20 de diciembre de 1977, seg1in enmendada.

En San Juan. Puerto Rico, a 27 de abril de 1992.

SECRETARlO

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Articulo

1.001 1.002 1.003 1.004 1.005 1.006 1.007 1.008 1.009 1.010

1.011 1.012 1.013 1.014 1.015 1.016 1.017 1.018 1.019 1.020 1.021

1.022 . 1.023

1.024 1.025

I.U26 1.027 1.028

1.029 1.030 1.031 1.032

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ORGANISMOS ELECTORALES

Materia

Titulo ...........•......••...........................••••....•. Declaracion de Propositios ••.•............••..••.•••••••......•• Definiciones ..............•.................•.•.•.•••••••...•.• Comision Estatal de Elecciones •..........••••••••••••••••.•••••. Funciones. Deberes y Facultades de la Comision ••.••.••••.••••.••.• Reuniones de la Comision ...•..••....••..•.•....••...•••••••.... J urisdicciOn. Procedimientos .•.......•••.•..........•...••••.••.• Documen tos de la Comision .••..•........•..•••••••••••.•...•.••• Presidente y Vicepresidente de la Comision Estatal. ..•.••••••••.••• Destitucion y Vacante de los Cargos del Presidente y Vicepresiden te ••.••.•••••••.••.•..•••••••••.•...•.•.•••••••...• Facultades y Deberes del Presidente y los Vicepresidentes ..••.•..... Secretario y Subsecretario de la Comision Estatal •.•••• ~ ••.••••••.• Vacante del Cargo de Secretario y de los Subse~retarios •••••...••... Facultades y Deberes del Secretario .........•.•••••.•.••••••••.•• Comisionados Electorales •.•••••••.••••....•..••••.••..••••••••• Revision de las Decisiones de la Comision. ••••••••••••.•••••••••..• Revision al Tribunal Supremo. .••••••••••.••.••••.••••••..•••••••

, Efectos de la Revision .•••.•••.•.•••.•..••.•.•••••••••••.••.••••• Derechos y Costas Judiciales ..••.••••••••••.....•••.••••••••....• Comisiones Locales de Elecciones. .....•••••••••.•••••..•••••..••. Representantes de Ius Partidos Politicos en las Comisiones Locales •..•.•••.•......•••••.••••••••..•.••••••••••. Funciones y Deberes de las Comisiones Locales de Elel'ciones ••••••.. Acuerdos de la Comision Local; Apelaciones •.•••••••••••.••••••••• Junta de lnscripciones de las Comisiones Locales de Elecciones •.••.. Repr~se~tantes de los Partidos en las Juntas de lnSCrI pClOnes .....•••.•.••......••••••.•••.•...•..•••••..•.•.•• Juntas de Unidad ,Electoral. .••.•.•.•••••••••••...•••••••.••..•.• J un tas 'de Colegio .• ' •..•.....•.••...•..•..••••••••.. ; .•••••.••.• Delegacion de Facultad para Designar Funcionarios de Colegio •..••••.•.•••••....•..•••••.••••••.••.....••••••....• lncom pa ti bi lidad ......•••.•.••....•.•••..•......••••..•.....••• Sistemas de Votacion .••....•.••...•.••.•.•..•..•••.....•••..••• Terminos .............•....................•......•......•.... Unifonnidad ....................................•..•••...•.....

VII

Pagina

1 1

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17 17 17 17 18

18-19 19

19-20 20-21

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Articulo

2.001 2.002 2.003 2.004 2.005 2.006 2.007 2.008 2.009 2.010 2.011 2.012 2.013 2.014

2.015 2.016

2.017 2.018 2.019 2.020 2.021 2.022 2.022-A

2.023 2.023-A 2.024 2.025·

2.026 2.027

TITULO II

ELECTORES E INSCRIPCIONES

Materia

Derechos y Prerrogativas de los Electores· - ................. _ ..... . Electores .................... - ....................•. - .. - ...... ; Requisitos del Elector ....................... _ •• _ .•..•........ _ .. Domicilio Electoral .. _ ....................•..• _ ••.....• _ •.. _ .. _ . lInpedimentos para VOUlr .............. _ ..........••..•. _ .•...... Garan tia del Derecho al Voto ........ " ........ _ •..••. _ ., .••...... Peticion de Inscripcion. ....................•..•....... _ ...•.•. _., Enores de la Peticion de Inscripcion. ............•. _ ••...• _ .•....•• Tarjeta de Identificacion del Elector .....•......•.••..•...••....... Vigencia de la Tarjeta de Identificacion Electoral .....•••....••.•... Retrato de la Tarjeta de Identificacion Electoral ...•.•.••••......... Registro del Cuerpo Electoral .........•.....•......•.......•. " .. Registro General de Electore:; .•....•....••...••..••.....••....•.• Transferencias y Reubicaciones de Electores, Renovacion de Tarjeta ....••......... " ., ..•......••.•••.••.•..... Publicacion de Modificaciones en el Registro ......•••.•.. , .•..•.••. Fecha Limite de Inscripciones, Transferencias y Reuhicaciones ...••••..•.....•.•.........•..••.•....•••......• Inscri pcion General ......•...•........••.....•.•••.••..•........ Fecha de Inscripcion General ..........................••.•••..•. Listas a los Partidos de Inscripciones Generales .•••••..•. ,. '" •.••. lnscripciones Parciales ...•••...••....•....••••••.•...•••.•.••.•. Celebracion de Inscripciones Parciales ....•..••.••••••..••..••.••. Remision de Listas de Inscripciones Parciales ....••.•••••••••.•.•.. Procedimiento continuo de Inscripcion, Transferencia, Reubicacion y Retrato para la Tarjeta de Identificacion Electoral ••.....•.••......•..••.....•...•......•..••.••••...... Procedimiento de Recusacion. .........•......•... ; •.•..••.•.•.... Periodo de Recusacion de Electores lnscritos ....•...•........••.... Recusacion por Edad: Prueba .•.....•...........................• Presentacion a la Comision Local de las Peticiones de Inscripcion, Transferencias y Reubicaciones Continuas; Recusaciones ...••.•.•...••...•.....•..••....•.••••.•••••••..•. Incorporacion de Electores al Registro .......••.....•.....•.•. '" .. Relacion de Incapacidad Judicial y Defunciones •..•...........•....

VIII

Pligina

25 26 26 26 26

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28 28-29

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Articulo

3.001 3.002 3.003 3.004 3.005 3.006 3.007 3.008 3.009

3.010 3.011

3.012 3.013

3.014 3.015 3.016 3.017 3.018 3.019

3.020 3.021 3.022

3.023 :3.024 3.025

3.026 3.027 3.028 3.029 3.030 3.031

3.032 3.033 3.034

3.035 3.036 3.037

TITULO III

I'AUTIDOS I'Ol.JTICOS

Materia

Los Parti dos .................•........................•..•..•. Peticiones de lnscripcicin de Partido no Validas ...••..•.•••••.•..•. Partidos Coligados ........•..••.•........•..•.•••••....••.•.••. Prerrogativas de los Partidos Politicos .....•.•••.•••...•.•••••..•• Contribuciones a Particlos y Candidatos •...•..•.....•.••..•...... Solicitud de Contribuciones .................•.......•..••••.•..• Transferencia de Cnntribuciones ...•..•.......•....•••...••.•..• Contribuciones Corporativas ....•..•..•..•.••••.•••.•.•••••.••.• Contribuciones con Dinero 0 Propiedad Pertenecientes' a otra Persona ..........•....•....•.•.....•...•••.•••••..•....• Con tribuciones Anonirnas .......•.•••.•.•••..•.•••..•.• " ••••.. Uso de Propiedad Mueble 0 lnmueble del Estado Libre Asociado ..........•......•.......•.•..••••.•••••.•...•.• Aeceso de los Servicios Publicos a Partidos y Candidatos •.•.••....•• Prohibiciones a Personas en Proceso de Concesicin de Pennisos 0 Franquicias y a los Funcionarios Publicos 0

Empleados de estos Envueltos y con Poder Adjudicativo en el Prceso de Concesion de Permisos 0 Franquicias ••••••••••••.•• Contribuciones por Empleados Publicos •••••••••••.•••••••••••••. Contabilidad de Castos •.••••••.•••.•..••••••••••••••••••••••••• Limite de Castos en Medios de Difusion .•.••.••••.••••..•••.•.•.•• Contabilidad e Informes de otros Ingresos y Castos .•••••.•••••••••• Control de Castos en Medios de Difusion •.••••••••••••.• " •• , •.••• Castos.por Personas no Adseri tas a Partidos Poli tieos o Comite de Campana ••••.• , ••••••••.•••••.••.••••••••••.•.•••• Contratos de Difusion e Informes .••••••..•.••.••••..•••••.•.••.• Fondo Electoral •••••••.•.•.•.••..••••..•••.••••••••••••••••••• Par:ti~!pacion del Fondo Electoral para los Partidos por PetiClon •.•.•••.••.••••..••.••.•....•..•.••..•••.••.•.••..•••• Participacion del Fondo Electoral ...••.•.••.••.•.•••••.•••••.•..• Credito Adicional para los Partidos Politicos .••••.••••.••••..•.••• Gastos de Campana Adicionales; Renuncia al Fondo Electoral .•...•.•..•.•.•.•.••.••.••••.•.••.•••••.•.••.•..••.•• U so de los Fondos ••••.•.•.•.•••••••..•.•.••.•••••••....••.••.•• Credito para Transportacion de Electores ..•..•.•.•••.•....•...••• Registro de Electores Afiliados .•..•... , ..•..•.......•..•..•....• Formularios de Inscripcion de Electores Afiliados ..•..•..•.•.••..•• Derecho del Elector a Formulario de Afiliados .•.••.••.•••••• " ••.• Emblemas e Insignias de Partidos y Candidatos lndependientes ............ , . '" .............................. . Orden de Presentacion de Emblemas ............................ . Retencion de Derechos Sobre Nombre y Emblema ..•.........•..... Prohibicion de Uso de Nombres y Emblemas de Partidos para Fines Comerciales ............................... . Cambio de Emblema " ..••.....•......•...•...•.•.••..••...•..• Relacion de Emblemas de Partidos .............................. . Definiciones •...•..•....•.•.•....•...•....•....•.....•.....••.

IX

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Articulo

4.001 4.002 4.003 4.004 4.005 4.006 4.006·A 4.007 4.008 4.008·A 4.009 4.010 4.011 4.012 4.013 4.014 4.015 4.016 4.017 4.018 4.019 4.020 4.021 4.022 4.023 4.024 4.025 4.026 4.027

·4.028 4.029

TITULO IV

CANUIl)ATURAS Y PRIMARIAS

Materia

Candidatos a Cargus Publicos Electivos ....••....•..••.....•..... Candidatura Vacante ....••••.........••••••••.••••••..•••..... Listas de Candidatos •..•..•.....•........ " ..•..•••••..•...•... Nominacion de Candidatos ..........•.••.....•••.••••.••....... Determinacion de Celebracion de Prim arias ....•••..••••........• Primarias .....•.•.•.....••.••.••••••....•..•......•.•.•...... Metodos Alternos de Seleccion •..••.....•.•.••...•..•..•..•.•..•. ProcedimienLD para Descalificacion de CandidaLDs ••..•••••••...•.• Fecha de Celebracion de las Prirnarias .............••••...•.•.••. Radicacion de Candida turas ..................•.••••....••...•.. Peticiones de Primarias ..•..........•...........••••...••...... Formulario de Peticiones de Primarias ........•••••.•••...•...... Funcionarios para Juramentar Peticiones de Primarias .•••...•.... Formulario Informativo de Candidatura .••••••.•••••••..•••...••• V alidez de las Peticiones de Prirnarias .....•.•.•.••••••. : .•••.... Aceptacion de Candidato a Primarias ...•..••••••••••..••. " •.••• Limitacion de la Nominacion ••••••...•••.••••.••..••....•••.... Renuncia a Concurrir a Primarias •.•.••• , '" ..•••••••..•••.•..•• Descalificacicin de Aspirantes y CandidaLDs ••••••••••....•. " ...•. Diseilo de Papeletas de Primarias ..•.•.••••••••••...•••••••••••.. Prohibiciones Respecto de Insi gnias ••....•••••••••••••.••••••••• Funciones de la Comision en Primarias •••.•••.••••••••••••••.••• Procedimientos •••••••••.••••..•..•.•••••••••.••••••••••••..•. Nulidad del Voto de Primarias •••.•••••••••••••••••••••.••••.... Escrutinio de Precinto •..••••••••••.•••••••••.•••••••......•.•. Escrutinio General ••••••••••.•.••.•••••••••••••••••••. '" •...• Candidate Electo en Primarias ••..•....•..•.•••••••••••••.....•. Empate en el Resultado de la Votacion en Primarias ••.••••••...•.. Candidato Independiente ••••••••••••••••....••••••••.•••...••• Derechos de los Candidates lndependientes •••••••••••••••.....••• Proteccion de Candidates a Gobernador .•..••••••••••••••.•••..••

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Pagina

48 48-49

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52-53 53 53 53 54 54 54 54 54 54

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56-57 57

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Articulo

5.001 5.002 5.003 5.003-A 5.004 5.005 5.006 5.007 5.008 5.009 5.010

5.011 5.012 5.013 5.013-A 5.014 5.015

5.016 5.017 5.018 5.019 5.020 5.021 5.022 5.023 5.024 -5.025 5.026 5.027 5.028 5.029 5.030 5.031 5.032 5.033 5.034 5.035 5.036 5.037 5.038 5.039 5.040 5.041

TITULO V

I'ROCEIlJMIENTOS ANTERJORES A LA ELECCJON

VOTACION

Materia

Fecha de las Elecciones _______ .............•...••••••••••••••••. Convocat.oria General ..•....•.•...•...........••.•••.•••••.•... Personas con Derecho a Votar .••...........•••••.......•.....•.. Marea lndeleble. Seleccion y Proredimiento .............••.••••••• Dia Feriado ................•.............•••••••..•....•••.... Proposit.os de la Eleccion General .........•.....•••.....•...••... Elecciones Especiales .......••...••••.......•••..•....•.•.•••.• Personas con Derecho a Votar en una Eleccion Especial. •••.•....•.• Distribucion Electoral. ..........•••....•.••••.•......••...•••.• Nombre y Emblema de los Partidos en l&.l'apeleta •••••••••••...•.• lmpresion y Distribucion de Papeletas Oficiales y de MuestrlJ ............•.••.......•.•...••••••••.•..•..••••.. Papeleta Electoral •..•.•.....•.•......•.•••.....••••...•••••••. Orden de Candidaturas en la PapelHlJ Electoral ••..••.•••••••••••. Listas Electorales .....•.......•........••••...•.•••••.••••.••. Colegios Elect.orales ...••...•...•••••••••••••..•••••••••••••••• Lugar de Ubicacion de los Culegios •••...••••.•..••••.•••••••••••• Penalidad por Incumplimient.o de Contrat.o para Proveer Local para Elecciones • ; •••..••.••••••...•••••••••..•....•.•••.. Facilidades Interiores del Colegio •.•....••••....•.••••••••••••.•. Cambio de Colegio •••.•••.••••..•••••....•••.••.•••••••••.•••.• Jurament.o de los Funcionarios de Colegio ••..•.•••.••••••.•...•.. Sustitucion de Funcionario de Colegio •..••...••••••••••.••.•••••• Facultad de los Funcionarios del Colegio •.••.•.••••••••......••.• lnstrucciones a las Juntas de Colegios Electorales ....••••••.•..... Urnas Elect.orales ...•••••...••..••.••••.•.....•••••....•.•.•.. Material Elect.oral .•.....••••..•••.....•••••.•.....•••••••••••. Entrega de Material Electoral •..•••...•.••..•••...••••••••••••• Revision del Material Electoral •••••••••••..•.•..••.•••••.•••••• Proceso de Votacion .••••...••••..••........••.••.•••.•..•...... Sistema de Fila Cerrada •.•..••...••••....••••.•.••••..••..•..• Forma de Votar •••..••••••..•••.••••••••.•.•.. ; ••••.•.•••••.•• Papeletas Dailadas por un Elect.or ••••...•.••••••••••.••.••.•.... lmposihilidad Fisica para marcar la Papeleta •••••.•.••.•.•••...•• Recusacion de un Elect.or ...•••..••••....••••••.•••....••.••...• Arres~ de Elect.o~ por y otar Ile~al~ente .•••.•••.••••.....•••.... VotaclOn de Funclonanos de Co eglOs ....•..••••..•..•........... Cierre de Colegios .••••.....•••.•......•••.....••.••••••.•..•.. Personas con Derecho a Voto A usente •....•••....•.••.••••.•••••. Certificacion que Acompailara ..••••..•••.......•••............. Voto de Elect.ores Ausentes ....•...•....•.••..•...•....•••.•..•• Lista de Solicitantes de Voto Ausente ......•.•.•.•••••.••.•....•• Procedimient.o de Votacion en Comisiones Locales ..•......•....... Verificacion de Elect.or Ausente ...•.........••••.•.•••....•..... Adjudicacion del Vot.o Ausente .....•......•.•...•.•...••........

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61 61-62

62 62-63

63 63

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64-65 65 65 65 65

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Articulo

6.00] 6.002 6.003 6.004 6.005 6.006 6.007 6.008 6.009 6.010 6.011 6.0]2 6.013 6.014 6.0]5 6.016

6.017

Articulo

7.001 7.002 7.003 7.004 7.005 7.006

7.007 7.008 7.009 7.010

TITULO VI

PI{OCEDIMIENTOS POSTERIOHES A LA VOTACION

Maleria

Escru tinio ............................•..•..•.••••..•........ Papeleta no Adjudicada ..........•••......••..•••••.•.••..•..• Papeleta Recusada .........•..•....•.....••••••••.....••...••• Papeleta Protestada ...•....•••......••...••..•.•••.........•.• Acta de Colegio Electoral ....••.•....••.•••.•.•••••.•••••••.••• Devolucion de Material Electoral •.•....•••••••••••••••••••.••.• Resultados Parciales .•........••..•..•••.•••••••••••••.••••••• Escrutinio General ..•.....•.......•...••••••.•••••.•••••••••• Resultado de la ElecciOn ...•••.•..•••..••.•••••••••••.•••••.••. EmpaLe de la VOLacion .....•....••.......•••.••••..•••••••.•.. Recuen tos ................•..........•••.•••••••••••••••....• RepresenLacion de Partidos de Minoria ......................... . Comisionado Residente Electo ...........•••••.•••••.....••••.•. lmpugnacion de Eleccion ..••.....••.••..•• , ••••••••••••••••... Efecto de lmpugnacion . " ....••...•.. , .•••••••..•••.••••.••.•• Sen ado y Camara de Representantes· Unicos Jueces de las Elecciones de sus Miembros .••.••••• ; ................... . Conservacion y Destruccion de PapeleLas •.••••••••.•••••......••

TITULOvn

REFERENDUM· PLEBISCITO

Materia

Aplicacion de eSLa Ley ......................................... . D~bere~ d~ los Organismos Electorales ••.••••••••••••.••••••••.. Dla Fenaeo ..••••.•••.•.•••.••••••••••••• , ••••••••• , ••••••••• Electores con Derecho a VOlar ................................. . Insignias a Usarse •••••..•••..•••••••••••••••••••••••••••••••• Participacion de Partidos Politicos. Agrupaciones de Ciudadanos y Personas lndi\'iduales ••••••••.••••••••••••••... N.otific~cio? de Partici pacion ..•••••••••••••••••••••••••••.•••• FlOanCl1lIIl1 en to •...••••.•...•••••.••••••••••••••••••••••••..• Papeleta ••..••..••.•.•••..••••..••••.•••••.••••.•••••••••••• Notificacion de Proposicion Triunfante ..•••.••••••.••••••••••••.

TITULOVm

PROHmICIONES Y DELITOS ELECTORALES

Articulo Materia

8.00] 8.002 8.003

Gastos de Difusion Publica del Gobicrno ••.••••.••••.••.••.•...•. DisLancia entre Locales de Propaganda ••••••••••••••••.•.••..•.. Apertura de Locales de Propaganda .•••.••.••••••••.••.•••.•.••.

XII

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Articulo

8.004 8.004·A 8.005 8.005·A

8.006 8.007 8.008 8.009 8.010 8.011 8.012 8.012·A

8.013 8.014 8.015 8.016 8.017 8.018 8.019 8.020 8.021 8.022 8.023 8.024

8.025 8.026 8.027

8.028 8.029 8.030 8.031

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Violaciones aJ Ordenamiento Electoral ..•.•...••..•••....••.•..•. Uso Indebido de la TarjeLa de Identificacion .....•.....•.•.•• ~ •.•••. Violacion a Reglas y Reglamentos •.....•.•...•.•••••• , •..•.••.••. Despido 0 Suspension de Empleo por Servir como Miembro de una Comision Local •.....•.....•.•.•.........•••..••. Alteracion de Documentos Electorales .......•...........•..•••... Instalacion de Mecanismos ..............................•.•..•.. Penalidad por Obstruir ........................•.••.•......•....• Intrusion en Local ...•...•.....•......•......•.••.•.....••.•..•• Uso Indebido de Fondos Publieos .......•....•.•..••....•.•..•.•.• Contribuciones Prohibidas a Personas Naturales ..•.••..•.••....••• Contribuciones Prohibidas a Personas Juridicas .••••.•••..•.••.•... Prohi biciones a Personas en Proceso de Concesion de Permisos 0 Franquicias, y a los Funcionarios Publicos o Empleados de estos Envueltos y con Poder Adjudicativo en el Proceso de Concesion de Pennisos 0 Franquicias •.••••.••..•• , • Funcionarios de Corporaciones y Otras .•...•..••.•. , •••••••..• " •• Peticion 0 Recibo IJegal ..•...•.••..•....••...•..••.••••.•.•.•••• Contribuciones de Instituciones Banearias ...•.••.•.•••.•.•••.•.•. Gastos Ilegales de Campana •••••.•.•.••...•••••••.••.• , ..••••.•• De;,ar de Rendir Infonnes ..•••••...•.•.•.•.•..•.•••.••••••.••••.• In ormes Falsos .••••.•••••••.•.•••••••..••....•.••••.•.•....•.• Ofrecimiento de Puestos •..•.•• , .•. , •.•..••. " •.••••••••.••••.• , • Conviccion de Candidato ....•.•••.•••.•..•.•.•.••.•.•••...•••••. D rto d I .. e I s· e nscn pClOnes ...•••.••.••.•.•...•.•.••••••••••..••••.• Coartar el Dereeho a Inscribirse y VOlar ...•••.•..••••••••••.•••••• Arrancar 0 Danar Documentos •••.•.•.•.•.•.••••.•••••••••••••••• Operacion de Establecimientos que Expendan Bebidas Alcoholicas •••••••••••••••••••.•.•••.•..•••.•..•.•..•.• Dia de Elecciones •.••.••••••.•••••.•.•••.•.••••••••••••••••••.• Doble Votacion .••..••••..•.••••..•.•.•••..••.••••.••••••••.••.• Competencia del Tribunal Superior y Reglas de Proce· dimiento Aplicables •.••••••.•.•.•.• " ..•.••..•.•••••••••••••••• Separabilidad. •.••.•.•••.... " •..•••.•...•••.••.•..••.• " ••.••• J urisdiccion de los Organismos Creados por esLa Ley .••.•••...•..•.• Derogacion •......•.•...•.••..• ; ....•.....•..•.• , .•• , ..••..•••. Vigencia .•.•.•...••.•••...• '" .•.• , ., •.•.••••.••••• " •••....••

XIII

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LEY

Para establecer la Comision Estatal de Elecciones, definir sus funciones, deberes y facultades; disponer los procedimientos para la celebracion de inscripciones de electores generales y periodicas; disponer todo 10 concerniente a partidos politicos y candidaturas; establecer los procedimientos de votacion en elecciones generales, especiales y primarias; fijar penalidades por violacion a esta ley, derogar la Ley Num. 1 de 13 de febrero de 1974, enmendada, conocida como "Codigo Electoral", y derogar la Ley N Urn. 91 de 26 de junio de1965.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERA I.ES

ORGANISMOS ELECTORAI.ES

Articulo 1.00J .-Titulo.-Esta ley se conocera cornu "Ley Electoral de Puerto Rico".

Articulo 1.002.- Declaraci6n de I'rop6sitos.-EI Gobierno por el consentimiento de los gobernados constituye el principio rector de toda democracia. Tiene sus pilares de formacion en la aspiracion de los ciudadanos a una amplia participacion en todos los procesos electorales que les rigen.

En base a esta aspiracion de pueblo, la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra el derecho al sufragio universal, igual, secreto, d1recto y libre, a traves del cual cada ciudadano puede emitir el voto can arreglo a los dictados de su condencia_ Tal garantia de expresion electoral dispuesta en nuestra Constituci6n y tambien enmarcada como ejemplo en otras democracias occidentales, representa el mas eficaz instrurnento de participacion ciudadana. Por ello, nuestro ordenarniento constitucional extiende. ademas, a los partidos politicos un reconocirniento expreso y unus derechos categ6ricos, sujcto a los derechos de los electores al amparo del Articulo 2.001 de esta ley, sobre Derechos y Prerrogativas de los electores.

Sin embargo, a pesar de dicho reconocimiento, las tendencias electorales modernas exigen la capaddad de expresi6n con independencia de afiliacion partidista para la proteccion de todos los ciudadanos que asi 10 desean_ Por tal razon, nos reafirmamos en el principio de que los propositos de existencia de un ordenamiento electoral descansan en unas garantias de pureza procesal capaces de con tar cada voto en la formR y manera en que sea emitido.

A fin de asegurar en forma cabal csa pureza tan necesaria al desarrollo de nuestra democracia y paralelarnente garantizar la confianza del declurado puertorriqueilo en unos procesos electorales libres de fraude y violencia, acloptamos el presente estatute.

Articulo 1.003.-0efiniciones_-A Ius efectos de esta ley, los siguientes terminos 0

frases tendran el significado que a continuacion se expresa:

(1) 'Acta de Colegio Electoral' significara el documento 0 los documentos electorales donde deberan cnnsignarse los actes de apertura, escrutinio y cierre de la votacion, ;lsi como los resultados de esta y otras incidencias relncionadas, los cuales

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deberan ser cumpliment"dos en todas sus partes par I" Junta de Colegi(J de Votaci6n. EI UCLD contendra una copia para cada inspector, de la lista de electores que corresponda al colegio electoral en el que la misma deba ser cumplimentada, con el numero de Identificacion Electoral de cada uno de ellos.

(2) 'Acta de Eleccion Estatal' significara "I documento 0 los documentos electorales donde la Comision Estatal de Elecciones debera consignar "n forma resumida las incidencias de una eleccion, incluyendo las relacionadus con el escrutinio general de vows.

(3) 'Agencia' significare cualquier departamento, negociado, oficina, dependencia, instrumentalidad, corporaci6n fJublica 0 subsidiarias de esta, municipios 0

subdivisiones politicas del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(4) 'Candida to' significare toda persona que figure como aspirante a un cargo publico electivo por un partido politico en la papeleta de una eleccion y hasta noventa (90) dias despues de celebrada la misma. Cuando se use el termino candidato para procedimientos previos ala nominacicin formal por un partido politico, se entendere que significa aspirante.

(5) 'Candidato Independiente' significara toda persona que sin ser candidato de un partido politico figure como aspirante a un cargo publico electivo en la papeleta electoral, conforme las disposiciones de esta ley.

(6) 'Candidatura' significare el totul de candidatos de un partido politico que figuren en la papeleta electoral en la columna correspondiente a tal partido.

(7) 'Cierre del Registro Electoral 0 del Registro General de Electores' significara la ultima fecha habil antes de la celebracion de una eleccion en que se podra incluir un elector en el Registro General de Electores.

(8) 'Colegio de Votacion' significara el lugar 0 sitio don de votaran los electores que figuren en la lista final de electores de dcterminada unidad electoral.

(9) 'Comision'significare la Comision Estatal de Elecciones que por esta ley se erea con la encomienda de planificar, organizar, dirigir y supervisar el organismo electoral y todos los procesos electorales .

. (10) 'Cornision Local' significare el organismo electoral oficial a nivel de precinto electoral, integ-rado, entre otros, por representantes de los partidos politicos.

(11) 'Cornisionado Electoral' signifi~are la persona designada por el organismo directivo central de un partido politico para que Ie represente ante'la Comision Estatal de Elecciones.

(12) 'Contribucion' significare cualquier contrato, promesa 0 acuerdo de realizar, sea 0 no legalmente ejecutable, 0 la reaJizacion de un doniltivo en dinero 0 en cualquier otra forma: suscripeion, prestamo, adelanto, transferencia 0 deposito de dinero 0 de cualquier otra cosa de valor, 0 el hecho de garantizar solidariamente un prestamo u obligacion de cualquier naturaleza. Asirnisrno, significare toda donacion hecha por cualquier persolla, incluyendo a los candidatos misrnos y sus familiares, en cualquier clase de actividad de recaudacion de fondos que celebre un partido politico o un candidato, incluyendo, pero sin limitarse: banquetes, sorteos, mara tones y otros, en Puerto Rico.

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(13) 'DelilO EleclOral' signif;cara cu:;lquier accion u omlslon en viulacion a las disposiciones de estn ley, que apareje, de ser probado, :Ilguna pena 0 medida de seguridad.

1l4) 'Domiciliado en Puerto Hiro' signilicara Looa persona que lldemas de tener establecida una residencia en lOrno a I:; cual giran principalmente sus actividades personales y familiares, ha manifestado, mediantt: aeLOS positivus y conform\! se establece \!n esta ley, su intencion de alii permanecer.

(15) 'Elecciones' significara elecdones gener:lies, primarias, reierendums, plebiscitos 0 elecciones especiales.

(16) 'Elecciunes Generales' significara aquel proceso mediante el cuallos elecLores seleccionan a los funcionarios que han de ocupar cargospublicos electivos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(17) 'Elector 0 Elector Calificado' signi/icara Loda persona que haya cumplido con los requisitos de inscripcion y de tarjeta de identilicacion electoral confonne a las disposiciones de esta ley.

(18) 'Junta de Colegio' signilicara el organismo electoral a nivel de colegio de votacion, integrado por representantes de los distintos partidos politicos y que representa, en el dia de la eleccicin, en el lugar de vOlacicin asignado, a la Comision Estatal de Elecciones.

(19) 'Junta de lnscripciones' signilicara el organismo electoral olicial a nivel de precinto, adscrito a la Comisicin Local, que tendra a su cargo el proceso continuo de inscripciones, transferencias, reubicaciones, retratos y tarjetas de identificacion electoral.

(20) 'Junta de Unidad Electoral' significara el organismo integrado por representantes de los distintos partidos, que representa a la Comision Local en cada unidad electoral durante la celebracion de una eleccion.

(21) 'Lista Final' signilicara el documento oficialmente preparado por la Comision Estatal de Elecciones, luego de revisado, actualizado y corregido, contentivo del nombre, circ.unstancias personales, numero electoral y otros particulares de los electores inscritos en determinada unidad electoral.

(22) 'Local de Propaganda' signi/icara cualquier edilicio, casa, estructura, aparato o reproductor de voz, unidad rodante 0 patio donde se congregaren personas con el fin de difundir propaganda politica .. Se enLendera por dia de eleccion, con el fin de difundir propaganda politica. desde las doce (12:00) de la noche del dia anterior a la fecha senalada para la celebracion de la eleccion, hasta las nueve (9:00) de III noche del dia en que dichas elecciones se celebren.

(23) 'Marca' significara cualquier medio de expresion afirmativo del voto del elector.

(24) 'Medios de Difusion' signilicara radio, cine, television, pericidicos, revista$ Y publicaciones pericidicas.

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(25i 'Numer() Electura!' :;I~nlll(ara el numero de identificacion permanente asignado por la Comision a l.Odn persona debidamente inscrita,

(26) 'Organismo Directivo Central' significara el organism(1 IJ cuer'pu a nivel estatal, que cada partido pulitico designe como tal en su reglamento.

(27) 'Organismo Directivo Municipal' significara d cuerp() de mayor jaarquln en la estructura politica municipal de l'uHlquier partido politico.

(28) 'Papeleta' significar:i el dOl'umentG 0 los documentos que oficialmente diseile e imprima la Comision Estatal de Elen:iones para que el Elector consigne su V()to.

(29) 'Papeleta Adjudicada' significara aquella votada por el elector y aceptada como valida par 13 Junta de Colegio.

(30) 'Papeleta en Blancu' significara aqueJJa que habiend() sido depositada en la urna por el elector no tenga marca alguna de votacion.

(31) 'Papeleta Integra' significani aqueJJa en que el elector vota por la candidatura completa de un solo partido politico votando por la insignia de dicho partido, en la papdeta en que aparecen los candidatos a Gobernador, Comisionado Residt'nte y Legisladores.

(32) 'Papeleta Inutilizada' significara aqueJJa que daila un elector y por la que se Ie entrega una segunda papeleta. Este termino incluira ademas ala papeleta sobrante que haya sido inutilizada cruzandola con una sola linea corrida de un extremo a otro debajo de las insignias de los partidos,

(33) 'Papeleta Mixta' significara aqueJJa en que el elector vota marcando en la papeleta electoral, individualmente 0 en combinacion con una marca por la insignia de una partido, cualquier combinacion de candidatos, sean 0 no del mismo partido 0 independientes, 0 mediante la inclusion de nombres no encasiJJados en la papeleta.

(34) 'Papeleta no Adjudicada' significara aqueJJa respecto a la cual los inspectores de colegio no hayan podido ponerse de acuerdo sobre si debe 0 no atribuirse y se deje su adjudicacion a la Comision Estatal, segiln se establece en esta ley.

(35) 'Papeleta Nula' significara aquella votada por un elector que posteriormente a una elecci6n la Comision Estatal de Elecciones determine que no debe contarse 0

consignarse a los efectos del resultado de dicha eleccion. •

(36) 'Papeleta Prot<:stada' significara aqueJla en que aparezca arrancada la insignia de algi1n partido; escrito un nombre, salvo que sea en la columna de .:andidatos no encasillados: 0 tachado el nombre de un candidato, 0 que contenga iniciaies, palabras, marcas 0 figuras de cualquier clase que no figuren de las permitidas para consignar el voto.

(37) 'Papeleta Recusada' significara aqueJJa que tenga escrito al dorso la palabra 'Recusada' y que haya sido objeto del procedimiento de recusacion dispuesto por esta ley,

(38) 'Partido Politico' significara partido principal, partido por peticil)n, partido local por peticion y partido coligado.

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(39) 'Partido Local por Peticion' significara cualquier agrupacicin de ciudadanos que con el propcisito de fig-urilr en unas elecciones gener:ll~s en la papeleta electoral de un precinto, distrito representativo 0 distrito senatorial cspecifico, se inscriba en la Cornisicin Estatal come. un partido politico.

(40) 'Partido Nacion"I', 'Partido Poljtic" Afiliado', 'Grupo de Ciudadanos Reconocidos por un Partido Poljtico Nacional' y 'Representantes de Primarias' significare aquella entidad, grupo u organizacion que se define en la Ley Num, 6 de 24 de septiembre de 19i9, tnmendada, cono"ida como la 'Ley de Primarias Presidenciales Compu lsorias',

(41) 'Partido por Peticiun' significar:i (ualquier 3grupacion de ciudadanos que, con el proposito de figurar en la papeleta electoral de unas elecciones generales, se inscriba como partido politico en la Comisicin Estatal de Elecciones mediante la radicacion de peticiones juradas al efecto, suscritas por un nlimero de electores no men or del cinco (5) por ciento del total de votos depositados para todos los candidatos al cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la eleccion general precedente, de conformidad con 10 dispuesto en esta ley.

(42) 'Partido Principal' significara todo aquel no coligado que obtuviera en el encasillado correspondiente a su insignia en la eleccion general precedente una cantidad de votos no menor de siete (7) por ciento del total de votos depositados para todas las insignias de partidos. 0 que obtuviera en papeletas integras en la eleccion precedente una cantidad no menor del tres (3) por ciento del total de papeletas integras depositadas para todos los partidos; 0 cuyo candida to a Gobernador obtuviere en la eleccion general precedente una cantidad no menor de cinco (5) por ciento del total de votos depositados para todos los candidatos a dicho cargo. En el caso de partidos coligados, la determinacion de la condicion de partido principal se hara. individualmente para cada uno de los que componen la coligacion, requiriendole la obtencion del nlimero de votos antes senalados, marcados para su candidato a Gobernador, para su insignia, 0 papeleta integra que, como partido aparte y separado de los otros, hubiere ocupado en la papeleta electoral.

(43) 'Partido Principal de Mayoria' significara aquel partido principal cuyo candidato a Gobernador de Puerto Rico hubiere obtenido en la eleccion general precedente, exclusivamente en la columna de la papeleta electoral correspondiente a dicho partido, el mayor nlimero de votos depositados para todos los candidatos al cargo electivo de referencia.

(44) 'Patrono' £ignificara toda persona natural 0 juridica, ya sea ejeclltivo, administrador. jefe 0 director de departamento, agencia, instrumentalidad publica, corporacion municipal. 0 cualquier entidad que redute y emplee personal sea 0 no con fines pecuniarios. que fundone como empresa publica 0 privada; en adicion. cualquier agente. representante, supervisor. gerente, encargado, director ejecutivo, secretario, custodio 0 persona que actue con facultades delegadas·por parte del patrono para la supervision y/o asignacion de trabajo, metodo de realizarlo y direccion; agente que actue en beneficio 0 intenis de un patrono. directa 0 indirectamente, y realice gestiones de cani.cter ejecutivo en interes del patrono, sea individuo. sociedad u organizacion que intervenga por este. Sera de aplicacicin esta disposicion tanto a las Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Cdmo a la Rama Legislativa y Judicial.

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(45) 'Persona' signilicara cuaiquier persona natural ojuridica, sin consideracion a la fonna de su constitucion, asi como, cualquier asociacion, organizacion, sociedad, entidad 0 grupo de personas actuando independientemente 0 colectivamente,

(46) 'Precinto Electoral' ~ignilicara Iu division geogr:ifica para lines e1ectorales en que se distribuye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que constara de un municipio 0 parte del mismo,

(47) 'Primarias' signilicara el procedimiento mediante ei cual, call arreglo a esta ley y a las reglas que a tales fines adopte la Comision Estatal de Elecciones y eI organismo central de cada partido politico, los electores de los partidos pc,]iticos nominan sus candidatos a cargos publicos electivos,

(48) 'Presidente' signilicarb. el Presidente de la Comision Estatal de Elecciones,

(49) 'Proccsos Electorales' si~nifi.:ani todo el mimite, administracion y trabajos de inscripcion de electores, partioos politicos, primarias y elecciones que pOI' virtud de esta ley se lleven a cabo 0 celebren en, 0 por la Comision,

(50l 'Recusacion 0 Exclusion' significara ei procedimiento mediante el cual se requiere se elimine a un elector del Registro General de Electores 0 cuya peticion de inscripcion 0 transferencia ha sido impugnada durante el proceso de inscripcion, Recusacion tarnbifn significara el procedimiento mediante el cua! se objeta el votn de un elector en una eleccion cuando en virtud de las disposiciones de esta ley hubiere motivos fundados para creer que una persona que se presenta a votar 10 haee ilega!mente,

(51) 'Referendum 0 Plebiscito' significara el procedimiento mediante el cual se somete al electorado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la aprobacion 0

rechazo de uno 0 varios asuntos de interes general.

(52) 'Registro General de Electores' significani el record preparado por la Comision Estatal de Elecciones del total de electores que se han inscrito en ei Estado Libre Asociado de Puerto Rico para fines electorales, Dicho record consiste de las peticiones de inscripcion, tarjetas de identificacion electoral y de la grabacicin mecanica ° electronica, micrografia, microfichas u otra forma de compilacion de los datos contenidos en dichas peticiones,

(53) 'Reubicacion' significara el procedimiento mediante el cuai un elector solicita se asigne su .inscripcion a otra unidad electoral dentro del mismo precinto pOI' razon de haber cambiado su domicilio 0 por estar mal ubicado,

(54) 'Transferencia' significani el procedimiento mediante el cual un elector solicita se transfiera su inscripcion de un precinto a OLro pOI' razon de haber cambiado su domicilio,

(55) 'Tribunal' significara el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualesquiera de sus salas y magistrados,

(56) 'Unidad Electoral' significara la composicion geografica electoral mas pequefla en que se han dividido los precintos para fines electorales,

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Articulo 1.004.·Corni~i6n Estatal de Elecciones.·Se crea una Comision Estatal de Elecciones. la cual estara integrada por un Presidente, quien sera su Olicial Ejeculivo, y un Comisionado Elecwral en representacion de cada uno de los partidos politicos principales, por peticion 0 coligados.

La sede y oficinas centrales de la Comision estaran ubicadas en la ciudad de San Juan de Puerw Rico.

Seran miembros de la Comision con voz, pero sin yoLo y no coritarsn para el quorum, un Primer y un Segundo Vicepresidente, cuyas prerrogativas y funciones seran establecidas por esta ley y sus reglamentos, especificamente por las disposiciones contenidas en el Articulo 1.011 de esta ley.

Los miembros con voz y vow de la Comision devengaran una remuneracion anual equivalente a la de un Secretario de los Departamentos Ejecutivos del Gobierno que no sea el Secretario de Estado. excepto el Presidtnte que devengara una remuneracion anual equivalente a la del Secreta rio de Estado de Puerto Rico. De igual manera podni.n rendir sus servicios por contra to, pero en tales casos la remuneracion no excedera la canlidad maxima lijada para la remuneracion regular.

La Comision constituira un administrador individual conforme tal termino se deline en la Ley Nilln. 5 de 14 de octubre de 1975, segUn enmendada, conocida como 'Ley de Personal del Servicio Publico', en tanto y en cuanto no conf1ija con 10 dispuesto en esta ley.-

Salvo que otra cos a se disponga en esta ley, el personal podra acogerse a los beneficios de la Ley Nilln. 447 de 15 de mayo de 1951, enmendada, conocida como 'Ley del Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno de Puerto Rico' 0 al Sistema de Retiro, si alguno, que estuviere cotizando 0 participando a la fecha de su nombramiento.

La Asamblea Legislativa Ie proveera anualmente a la Comision fondos suficientes para su funcionamienw. A tal efecto, el Gobernador sometera a la consideracion de la Asamblea Legislativa el Presupuesw Funcional de Gastos de la Comision para cada aho liscal, que nunca debers ser menor al que rigio para el anD fiscal anterior, excepw que el presupuesto de los an os no electorales posteriores al del anD en que se celebre una eleccion general, podra ser menor que este.

La Comision podra comprar 0 contratar 0 arrendar a entidades privadas cualesquiera materiales, impresos, servicios, locales y equipo, sin sujecion & las disposi'ciones de la Ley Nilln. 145 de 29 de abril de 1949, enmendada, conocida como "Ley de Compras y Suministros" y de la Ley Nilln. 164 de 23 de julio de 1974, segUn enmendada; conocida como "Ley de la Administracion de Servicios Generales" 0

cualesquiera otras disposiciones de ley analogas.

Articulo 1.005.-Funciones, Deoeres y Facultades de la Comisi6n.-La Comision Estatal de Elecciones sera responsable de planificar, organizar, estructurar, dirigir y supervisar el organismo electoral y todos los procedimientos de naturaleza electoral que, conforme esta ley y sus reglamentos, rijan en cualquier eleccion a celebrarse en Puerto Rico. En el desempeno de tal funcion, tendra, en adicion a cualesquiera olros dispuesws en esta ley, los siguientes deberes:

*Ley Numero 32 del 8 de agosw de 1990 enmienda la Ley de Personal del Servicio Publico a los efectos de excluir a la Comision Estatal de Elecciones de las disposiciones de la misma.

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(a) Estudiar I,)~ problemas de naturaleza electoral que afectan a la comunidad puertorriqucna y disenar un plan integral dirigido a una mayor eliciencia. rapidez y resolucion de todos los problemas. asuntos y procedimientos electorales.

(b) Velar porque 5e conserve un record de todos los procedimientos, actuaciones y determinliciones conforme se dispone en esta ley.

(c) Adoptar, alterar y usar un sello olicial del eual se tomara conocimientojudicial y el eual hara imprimir en todos sus documentos, resoluciones y ordenes.

(d) Aprobar los planes de trabajo y adoptar las reglas y normas de funcionamiento interno para la conduccion de los asuntos bajo su jurisdiccion, incluyendo aqutillas necesarias para revisar y corregir las listas electornles.

(e) Atender, investigar y resolver los asuntos 0 controversias que se sometan a su consideracion por cualquier parte interesada. Cuande. las circunstancias I() ameriten y asi se disponga por resolucion, la Comision podni ciesignar oficiales examinadores quienes someteran sus informes y recomendaciones a la Comision. Las funciones y proeedimientos de estos examinadores seran {:stableeidos por reglamento 0

resolucion por la Comisi6n Estatal de Elecciones.

(I) lnterponer eualesquiera remedios legales que estimare necesario para Jlevar a cabo y hacer efectivo los propositos de esta ley.

(g) Recopilar y evaluar periodicamente los procedimientos electorales locales a la luz del desarrollo tecnol6gico, procesal y legislativo de otras jurisdicciones democraticas. A tales efectos, la Comision estableceni. un Centro de Estudios Electorales y solicitara del Presidente que nombre el personal y asigne los recursos necesarios para el establecimiento de dicho centro. En adicion, el Centro debeni promover la recopilacion de materiales electorales, la investigacion de los diferentes procedimientos, asi como la historia de los procesos electorales en Puerto Rico y en otros paises.

(h) Requerir que se conserven y custodien, en su forma original y mas conveniente, todos los expedientes, registros, records y otros documentos de naturaleza electoral que obren en su poder, con forme a las disposiciones de la Ley Nilm. 5 de 8 de diciembre de 1955, enmendada, conocida como 'Ley de Conservacion de Documentos publicos'.

(i) Rendir anualmente al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe contentivo de sus trabajos,logros y recomendaciones.

(j) Publicar, en forma limitada, con no menos de seis (6) meses previos a la celebraci6n de una eleccion, una edicion especial revisada de esta ley y de las reglas y reglamentos adoptsdos en virtud de la misma.

(k) Detenninar, mediante reglamentaci6n al efecto, para la distribucion equitativa de los impresos y materiales de fines electorales que se publiquen, asi como fijar el precio de vents de los mismos tomando en consideracion los costos de produccion e impresion. Disponiendose, asimismo, que nada de 10 antes dispuesto limita la

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discrecion de Ja Comisicin para eximir de dicho pagu cuando se lrate de partidu~ politicos, candidatos independientes, agrupnciones de cludadanos n cuando fueren solicitados por instituciones educativas y organizaciones civicas de fines no pecuniarios, Igualmente, en tllies casos podran acordar la cantidad de tales materiales a ser distribuidos gratuitamente, pero en todo caso cada partido politico, candidato independiente 0 agrupacicin que concurra a una eleccicin tendra derecho a una cantidad minima razonable de los impresos sin cosw alg-uno,

0) Aprobar y adoptar las reglas y regJamenlos que fueren necesarios para implementar las disposiciones de esta ley bajo su jurisdiccicin, los cuales tendni.n vigencill, previa notificacicin al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante publicacicin al efecw en dos (2) pericidicos de circulacicin general, dos (2) veces en un lapso de dos (2) semanas, sin que sea necesario el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ntim, 112 de 30 de junio de 1957, enmendada, conocida como 'Ley sobre Reglamentos de 1958', •

A tales efectos la Comisicin debera adoptar el reglamenw para las elecciones y el escrutinio general con por 10 menos cuatro (4) meses de anticipacicin. Dicho reglamento incluini., entre otras cusas, las estructuras y funcionamientu de los colegios electorales, las Juntas de Unidad Electoral. las comisiones locales y la Comisi6n Estatal de Elecciones, durante el periodo eleccionario y post-eleccionario, asi como, el proceso de votaci6n y escrutinio incluido el del voto ausente y las disposiciones relativas al escrutinio general. Cualquier enmienda a dicho reglamento 0 a los procedimientos que alli se consignan, que se adopten dentro de los cuatro meses antes de las elecciones, seran adoptadas por mayoria de votos en la Comisi6n. Disponiendose que cualquier enmienda durante el ultimo mes antes de las elecciones 0 durante el dia de las elecciones y hasta que finalice el escrutinio, se hara por unanimidad de votos en la Comisicin, Toda reglamentacion que se adopte por la Comision durante los ultimos cuatro (4) meses antes de las elecciones, podra ser apelada directamente al Tribunal Supremo de Puerto Rico,

(m) Desarrollar un plan de accicin afirmativa y aprobar la reglametacion apropiada para facilitar el ejercicio del derecho al voto por parte de la poblacicin impedida.

(n) Convocar reuniones de las Comisiones Locales de Elecciones cuando asi 10 estime necesario.

Articulo l.006.·Reuniones de la Comisi6n,-La Comisicin se reunira en sesi6n ordin!U"ia semanalmente en el dia, a la hora y en el lugar que por acuerdo se disponga sin necesidad de cursar convocatoria para ello. 19ualmente, por acuerdo de dos (2) de sus miembros 0 de su Presidente, previa convocatoria al efecto, podra celebrar cuantas sesiones el:traordinarias se estimen necesarias para el desempeno de sus funciones, Durante los seis (6) meses anteriores a cualquier eleccicin general y durante los dos (2),meses anteriores a una eleccion especial, referendum 0 plebiscito, la Ccimisicin se constituira en sesi6n permanente, pudiendo recesar de tiempo en tiempo segiln acuerdo de sus miembros.

(a) EI Presidente y dos (2) Comisionados constituiran quorum.

(b) Las reuniones de la Comisicin seran privadas, excepto en las secciones de adju. dicacicin de la Comisicin Estatal de Elecciones en el escrutinio general de las elecc.iones, pero por unanimidad de sus miembros se podra determinar que las mismas sean publicas. Unicamente pod ran estar presentes sus miembros, los

*Derogada por la Ley Ntim, 170 de 12 de agosto de 1988 (Ley de Procedimiento Ad· ministrativo Uniforme del E.L.A.l

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Vicepresidente~. los Comisionados Alternos. el Secretario y el personal secretarial de la olicina del SecreLario. Los Comisionados Alternos solo podran participar en la discusion y vola cion cuando sustituyan al Comisionado en Propiedad concernido.

Cuando se trate de audiencias 0 vistas conforme se autoriza a celebrar por esta ley, estas seran publicas.

(c) Se tomaran las minutas de cada reunion y se presentaran estas en la siguiente reunion para la aprobacion de la Comision. Se !levara un record taquigralico y/o magnetofonico de los trabajos. debates y/o deliberaciones de la Comision. EI record se'transcribira a la mayor brevedad posible, una vez requerido por cualquier miembro de la Comision. certilicandose luego de ser transcrito.

(d) Toda mocion que se presente ante la consideracion de la Comision por cualesquiera de sus miembros debera ser sometida de inmediato a discusion y votacion sin necesidad de que la misma sea secundada.

(e) Todo acuerdo de la Comision Estatal de Elecciones debera ser aprobado por unanimidad de los votos de los Comisionados presentes al momento de efectuarse la

, votacion. Cualquier cuestion sometida a la consideracion de dicha Comision que no recibiere tal unanimidad de votos sera decidida, en pro 0 en contra por el Presidente cuya decision se considerara como la decision de In Comision Estatal de Elecciones y podra apelarse en la forma provista en eSLa ley.

Articulo 1.007.-Jurisdiccion, Procedimientos.-La Comision tendrajurisdiccion original para motu proprio 0 a instancia de parte interesada entender, conocer y resolver cualquier asunto 0 controversia de naturaleza electoral.

(a) Siempre que se radique una queja 0 quereJla en la Secretaria de la COnllsion, esta tend,r<l. facultad y discrecion para investigar la misma y celebrar una audiencia. En todo caso de nudiencia. se debeni., dentro de los terminos que por reglamento se prescriban, notilicar a las partes de la celebracion de la misma.

(b) La Comision debern resolver nquellos asuntos y controversias ante su consideracion dentro de un termino no mayor de los treinta (30) dias siguientes a su radicacion ante el Secretario. Dentro de los treinta (30) ruas anteriores a un even to electoral este termino sera de cinco (5) dias.

(c) Todo asunto 0 controversia que surja dentro de los cinco (5) dias previos ala celebracion de una eleccion debera resolver~e al dia siguicnte de su radicacion en los cuatro (4) dias anteriores ala vispera de In eleccion. Aquellos sometidos en cualquier momento en la vispera de una eleccion deberan resolverse no mas tarde de las seis (6) horas siguientes a su presentacion y dentro de la hora siguiente a su radicacion, de presentarse el mismo dia de la eleccion.

Nada de 10 antes dispuesto tendra el efecto de paralizar 0 dilatar cualquier proceso electoral debidamente senalado para celebrarse en una hora y dia determinado.

Articulo 1_008.-Documentos de la Comision.-Salvo que otra cosa se disponga en esta ley, todos los records. escritos, documentos. archivos y materiales de la Comision seran considerados como documentos publicos y pod ran ser examinados por cualquier Comisionado 0 persona interesada. No obstante 10 dispuesto, y salvo 10 que mas adelante se dispone para las papeletas de muestra 0 modelo, la Comision no

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sumini~trara () proveera " person" lliguna copias riel f{egistro Electoral (j de las tarjetas de identificacion electoral, papeletas, actas de escrutinio 0 las hojas de cotejo oliciales que hayan de utilizar~e en una eleccion. Las peticiones de inscripcion seran consideradas documento privado y solamente pod ran solicitar copias de las mismas el inscrito 0 su representante. los Comisionados ElecLOrales. la Comision Estatal de Elecciones y sus organismos oliciales 0 cualquier Tribunal de Justicia que en el desempeilO de sus funciones a tenor con las disposiciones de esta ley 10 requiera.

Los Comisionados Electorales tendren derecho a solicitar copia de los documenLOs de la Comision y estos se expediren lihre de cosLO y dentro de los diez (10) dias siguientes a la solicitud.

Artfculo J.009,·Presidente y Vicepresidente de la Comision Estatal.·La Comision nombrara por unanimidad de lodos sus miembros un Presidente. un Aherno al Presidente para los casos descritos en esta ley y un Primer y un Segundo Vicepresidente. por un termino de cuatro (4) anos y hasta que sus sucesores sean nombrados. y tomen posesion de su cargo. Los primeros nombramienLOs se haren a partir de la fecha de aprobacion de esta ley y venceni.n ellro. de julio de 1986.

EI Presidente y su Alterno seran del partido cuyo candidato a Gobernador hubiere obtenido el mayor nli.mero de vOLOS en la eleccion inmediatamente precedente.

EI Primer Vicepresidente sera del partido cuyo candidato a Gobernador hubiere obtenido la segunda cantidad mayor de votos en la eleccion inmedi a tamen te precedente,

EI Segundo Vicepresidente sera del partido cuyo candidato a Gobernador hubiere obtenido la tercera cantidad mayor de votos en la eleccion inmediatamente precedente.

Estos deberan ser residentes de Puerto Rico a la fecha de su nombramiento. debidamente calificados como electores. de reconocida capacidad profesional, probidad moral, conocimientos 0 interes, en los asuntos de naturaleza electoral.

Los Vicepresidentes devengaran el sueldo anual que establezca la Comision mediante reglamenLO al efecto, el cual no podre ser igual ni mayor al del Presidente. Estos y el Presidente podran acogerse a los benelicios de la Ley NIi.m. 447 de 15 de mayo de 1951, enmendada, 0 al Sistema de Retiro, si alguno, que l:stuvieren cotizando 0 participando ala fecha de sus nombramientos.

8i el nombramiento de Presidente 0 de un Vicepresidente recayera en una persona que estuviere ocupando un cargo como Juez del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, tal designacion conllevara un relevo total y absoluto y un impedimento en la realizacion de cualesquiera funcionesjudiciales (j de otra indole. que emanen de la condicion de Juez. Durante el periodo que fuera nombrado como Presidente de la Comision Estatal de Elecciones, devengara el slleldo correspondiente. conforme esta ley al cargo de Presidente 0 aquel correspondiente a su cargo de Juez, de los dos el mayor. Una vez cese el cargo en la Comi:;ion Estatal. por renuncia 0 por haber transcurrido el termino por el cual fuere nombrado. reincorporado al cargo de juez, recibire aquel sueldo que de haber contin uado ininterrumpidamente en di~ho cargo. Ie hubiere correspondido. Su designacion como Presidente tendra el efecto de interrumpir el transcurso del termino de nombramiento correspondiente al cargo de Juez de Primera Instancia que ostente. Al retornar al mismo comenzara a correr el termino de su nombramiento que Ie restaba al momento de ser designado como Presidente de la Comision Estatal de Elecciones.

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Articulo 1.010.·l)estitucion y Vaeanle de los Cargos de Presidenle y Vicepresidenle .. El Presidente y los Vicepresidentes podrlin ser destituidos mediante querella y previa notificacion y vista ante un panel de tres. (3) Jueces del Tribunal Superior, debidamente design ados por el Juez Presidente del Tribunal Supremo para tal decto, por las siguientes causas:

1. Parcialidad manifiesta a favor 0 en perjuicio de un partido politico, candidato 0 agrupacion de ciudadanos.

2. Conviccion por delito grave 0 menDs grave de naturaleza electoral.

3. Conviccion por delito grave 0 menDs grave que implique depravacion moral.

4. Negligencia crasa en el desempeilO de sus funciones.

5. Incapacidad temporera 0 total y permanente para el desempeno de su cargo.

En caso de enfermedad, ausencia 0 incapacidad temporera del Presidente, el Primer Vicepresidente asumira interinamente las funciones administrativas del cargo durante tal ausencia 0 incapacidad, pero en ningun caso esta sustitucion excedera el termino de quince (15) dias laborables. En dicho caso el Alteroo del Presidente ocuparli la Presidencia de la Comision Estatal de Elecciones hasta que el Presidente se reintegre a su posicion.

Cuando por cualquier causa se vacare el cargo de Presidenle en forma total y permanente el Alterno del Presidente ocupara la Presidencia hasta que se nombre y asuma la posicion el Presidente en Propiedad de la Comision Estatal de Elecciones. La Comision tendra un termino de lreinta (30) dias para seleccionar el nuevo Presidente, por el termino restante del antecesor. Si transcurrido dicho termino, la Comision no hubiere nombrado a la persona que ocupara la vacante, el Alteroo del Presidente continuara actuando como Presidente Interino y el Gubernador lendra treinta (30) dias para designar a la persona que ocupara dicho cargo y este nombramiento deber:i contar con el consejo y consentimiento de tre~ cuartas (3/4) partes de los rniembros que componen cada Camara Legislativa. Hasta que el Presidente en Propiedad no tome posesion de su cargo, el Alteroo del Presidenle continuara actuando como Presidente Interino.

Si dentro de los ciento ochenta (18G) dias previos a la celebracion de una eleccion general el cargo de Presidente de la Comision Estatal de Elecciones quedare vacante, ya sea vacante absoluta 0 vacante temporera, por enfermedad, ausencia 0 incapacidad temporera, el Alterno del Presidente ocupara la Presidencia hasta que haya finalizado el proceso de eleccion y escrutinio general 0 el Presidente en Propiedad se reincorpore en sus funciones.

Cuando por cualquier causa se vacare el cargo de Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente asumira dicho cargo interinamente hasta que sea nornbrado y ocupe su posicion el sustituto del Primer Vicepresidente.

Articulo 1.011.- Facultades y Deberes del Presidente y los Vicepresidentes.­A-EI Presidente sera el olicial ejecutivo de la Comision y sera responsable por

llevar a cabo y supervisar los procesos electorales dentro de un ambiente de absoluta pureza e imparcialidad. En el desempeilo de tal encomienda tendra los poderes,

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atribuciones y prerrogativas inherenles al cargo, incluyendo sin que se entienda como una limitacion, las siguienL.es:

(a) Planiflcar, lIevar a cabo y supervisar todos 105 procesos electorales celebrados confonne a las disposiciones de eSLa ley y los reglamentos adoptados en vinud de la misma.

(b) Seleccionar, recluLar y nombrar el personal que fuere necesarlo para lIevar a cabo los propOsitos de esta ley. asi como fijarle la correspondiente remuneraci6n conforme los recursos economicos de la Comision. Los nombramientos de los jefes de divis.iones de la Comision Estatai que haga el PresidenL.e deberli.n ser confirmados por el voto afirmativo de por 10 menos dos (2) Comisionados. En adicion, los jefes y los segundos en mando en las divisiones, si alguno, no seran simpatizanL.es del rrusmo partido. Cuando la Comision Jleve a cabo proyectos especiales el personal que se recluL.e sera. nombrado por partes iguales de entre simpatizantes de 105 tres (3) partidos principales que mayor niunero de votos obtuvieran en la eleccion general precedenL.e. Todo nombramiento de personal debera. hacerse con sujecion a las normas reglamentarias que al efecto se adopten, y que no podra. ell:tenderse nombramiento a persona alguna que haya sido convicta de delito que implique depravacion moral 0 deli to de naturaleza electoral. 19ualmente. no podran figurar como candidatos a cargos publicos electivos u ocupar cargo, puesto 0 posicion alguna dentro de los organismos de un partido politico. ni participar en campaoas eleccionarias 0 de candidaturas con ell:cepcion de los empleados nombrados para desempeoar funciones en las oficinas de los Comisionados Electorales.

(c) Contratar los servicios de aqueJlos funcionarios 0 empleados del Gobierno de Puerto Rico especializados en el campo de la operacion de equipo y sistemas electro­nicos 0 mecanicos de procesamiento y ordenamiento de informacion. y aquel otro personal necesario para el funcionamiento de la Comision, previo el consentimiento escrito del director 0 jefe de la entidad guhernamental para la cual el funcionario 0

empleado concernido preste servicios. En tales casos dicho personal no estara sujeto a las disposiciones del Articulo 177 del Codigo Politico de Puerto Rico de 1903. enmendado, y L.endra. derecho a una remuneracion extraordinaria por los servicios adicionales que rindan a la Comision fuera de sus horas regulares de empleo.

(d) Contratar los servicios profesionales y t.ecnicos, asi como de personal. que fueren necesarios para implementar las disposiciones de esta ley. En caso de que 105 honorarios por contrato excedan de treinta mil (30.000) dolares. el Presidente aebera. obtener el consentimiento de la Comision para otorgar tales contratos.

(e) Preparar y administrar el presupuesto de la Comision, con forme la reglamentacion que al efecto se adopte. con el asesoramiento de la Oficina de Presupuesto. AI respecto, sometera anualmente a la consideracion de la Cornision un infonne de los gastos incurridos, asi como una propuesta de presupuesto para el ejercicio del ano fiscal siguiente que debera ser aprobada por la Comision.

(f) Solicitar y obtener la cooperacion de otros departamentos. agencias, instrumentalidades y corporaciones publicas en cuanto al uso de oficina, equipo. material y otros recursos de que dispongan, quedando, en virtud de esta ley, los organismos gubernamentales autorizados para prestar tal cooperacion a la Comision. Cuando se solicite la cooperacion del personal de otros depanamentos, agencias. instrumentalidades 0 corporaciones publicas, este debera ser aprobado por la Comision.

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(g) HacH recurnendaciones a la Cornision respecw de carnbios y asuntos bajo la jurisdiccion de b rnisma que estime necesarios y wnvenienLes.

(h) Educar y orientar al elector puertorriqueiw y a los partidos politicos respecto B

sus derechos y ubligaciunes, utilizando para ello wdos Ius medios de comunictlcicin y tecnicas de difusicin publica a su aleance.

(i) Rendir a la Comision en cada reunion un infurme contentivu de los asuntos electorales de naturaleza administrativa consideradus y atendidos por el desde la ultima reunion .

. (j) Efectuar el pago de remuneraclOn 0 dietas, conforme por reglamento se determine, a lOda persona que por encomienda de la Comision practique alguna investigacion por razon de cualquier recusacion de electores que se presente.

(k) Redactar y someter a la consideracion y aprobacion de la Comision las reglas y reglamentos que fueren necesarias para cumplimentar las disposiciones de esta ley bajo su jurisdiccion.

(I) Realizar todos aquellos otros actos necesarios y convenientes para el cumplimiento de esta ley.

(m) Dirigir, supervisar y efectuar, a peticion de un partido politico afiJiado, principal 0 agrupacion de ciudadanos reconocida por un partido nacional, cualquier procedimiento de eleccion interna con arreglo a las determinaciones y reglas establecidas para tal procedimiento en los reglamentos del peticionario, siempre que tales determinaciones y reglas garanticen la plena participacion de los afiliados del peticionario y la pureza de los procedimientos que inspiran esta ley. Ningiln organismo politico de los aqui descritos podni. acogerse al beneficio de esta disposicion mas de una vez cada cuaLritmio.

(n) A excepcion del Registro Electoral, tarjetas de identificacion electoral, papeletas electorales y hojas de cotejo a usarse en una eleccion, el Presidente podni. vender a cualquier persona, entidad, organizacion 0 grupo, sujeto a las disposiciones de esta ley, los impresos que prepare 0 mande a imprimir la Comision. La Comision fijara por reglamento el precio de venta de tales materiales y la cantidad que por tal concepto se obtuviere, engrosara a los fondos operacionales de la Comision.

B-Del Primer Vicepl'esidente: EI Primer Vicepresidente, en adicion a . cualesquiera otros deberes y funciones que Ie asigne el Presidente de la Comision Estatal de Elecciones, y bajo la direccion de este, habra de inspeccionar e informar a la Comision Estatal de Elecciones sobre el cumplimiento de los trabajos del area de operaciones electoraies seglin 10 establezca la Comision por reglamento, sin que se entienda que habra de dirigir y supervisar las operaciones de losjefes y funcionarios de las areas 0 divisiones de la Comision, por iniciativa propia, los cuales habran de responder directamente al Presidente. Lo anterior no menoscabara la facultad del Presidente para delegar en el Primer Vicepresidente cualesquiera encomienda que el Presidente estime conveniente.

C-Del Segundo Vieepresidente: EI Segundo Vi.:epresidente, en adicion a cualesquiera otros deberes y funciones que Ie asigne el Presidente de la Comision Estatal de Elecciones, y bajo 18 direccion de este, habra de inspeccionar e informar a la Comisicin Estatal de Elecciones sobre eJ cumplimitmto de los trabajos del area de operaciones de campo, seglin 10 establezca la Cc,mision por regJamento, sin que se

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entienda que habra de dirigir y supervisar las operaciones de losjefes y funcionarios de las areas 0 divisiones de la Comision. por inlciativa propia. los cuales habran de responder directamente al Presidente. Lo anterior no menoscabaril la facultad del Presidente para delegar en el Segundo Vicepresidente cualesquiera encomienda que el Presidente estime conveniente.

Articulo 1.012.-Secretario y Subsecretarios de la Comision Estatal.- La Comision. por unanimidad de todos sus miembros nombrani. un Secreta rio y un Primer y un Segundo Subsecretario por un termino de cuatro (4) ailos cada uno. hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesion del cargo. De no haber unanimidad en tales nombramientos en la Comision. dentro de un termino de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de reunion en que hubieran considerado los mismos. el Presidente nombrara los mismos con el consejo y consentimiento de la mayoria de In Comision.

Estos ejerceriln sus funciones a discrecion de la Comision y debenin ser simpatizantes de distintos partidus politicos. as) como personas debidamente calificadas como electores. de reconocida capacidad profesional. probidad moral y conocimientos en los asuntos de naturaleza electoral. EI Secretario y los Subsecretarios devengaritn el sueldo que por reglamento se disponga y podran acogerse a los beneficios de la Ley Niun. 447 de 15 de mayo de 1951. enmendada. conocida como "Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico". Disponiendose que el sueldo de los Subsecretarios no podra ser mayor 0 igual al del Secretario.

La Comision. mediante regJamento al efecto. dispondra los deberes y funciones de los Subsecretarios de la Comision.

Articulo 1.013.- Vacante del Cargo de Secl'etario y de los Subsecretarios.-En caso de ausencia 0 incapacidad temporera del Secretario, el Primer Subsecretario actuare como Secretario Interino durante tal ausencia 0 incapacidad. De igual manera cuando por cualquier causa adviniere vacante clicho cargo, el Primer Subsecretario asumira las funciones interinamente mientras dure la vacante y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesion de su cargo.

En caso de ausencia, enfennedad 0 vacante del cargo de Primer Subsecretario, el Segundo Subsecretario ejercera interinamente las funciones cle este, hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesion del cargo.

La Comision tendra treinta (30) dias para extender un nuevo nombramiento para cubrir cuaJquier vacante que surja para el cargo de Secretario 0 Subsecretario. Si transcurrido dicho termino la Comision no hubiere hecho tal designacion, entonces el Presidente nombrara interinamente Ia persona que ocupara la vacante hasta que la Comision extienda un nuevo nombramiento.

Cualquier nuevo nombramiento se hara por el termino no cumplido del predecesor y la persona asi designada debera reunir los requisitos dispuestos en el Articulo 1.012 de esta Ley.

Articulo l.014.-Facultades y Deberes del Secretario.-En adicion a cualesquiera otras funciones 0 deberes dispuestos en esta ley 0 sus reglamentos. el Secretario tendre los siguientes:

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(a) Tomar noLas, redactar y preparar las aetas 0 minutas de las reuniones de ]a Comision, asi como cerLilic&r las mismas.

(b) Cenilicar, compilar, noLilicar y publicar las resoluciones, ordenes, opiniones y determinaciones de la Comision.

(e) Reeibir los escritos, documentos, nOLilicaciones y oLros que puedan presentarse ante la eonsideracion y resol ucion de la Comision.

(d) Notilicar a la Comision, no mas tarde de la sesion inmediat.a.mente siguiente a su reeibo, los doeumentos, escritos, apelaeiones, notilicaciones y otros presentados ante el Secretario.

(e) Notilicar a las partes interesadas, a traves de los medios correspondientes, de las resoluciones, ordenes, deLerminaciones y actuaciones de la Comision.

(f) Expedir certilicaciones y constancias de los documentos, opiniones y otras determinaciones de la Comision.

(g) Sera responsable ante la Comision de custodiar y mantener adecuadamente ordenados todos los expedien tes y documentos de naturaleza electoral.

(h) Presentar y mostrar los expedientes y documentos de naturaleza electoral a toda persona que asi 10 solicite, observando en todo momento, que no se alteren, mutilen 0 destruyan y sin permitir que se saquen de su oficina.

(i) Tomar juramentos respecto de asuntos de naturaleza electoral.

(j) Realizar cualesquiera otros actos y cumplir con aquellas otras obligaciones necesarias para el cabal desempeno de sus funciones, asi como aquellas que por ley, reglamento u orden de la Comision se prescriban.

Articulo 1.015.·Comisionados Electorales.·Los Comisionados Electorales y los Comisionados Alternos representativos de los partidos politicos, seran nombrados por el Gobernador de Puerto Rico a peticion del organismo directivo central del partido que representen. Estos deberan ser personas de reconocida probidad moral, electores calificados como tales, residentes en Puerto Rico a la fecha de su nombramiento y con conocimientos en asuntos electorales.

Los Comisionados Alternos ejerceran las funciones de los Comisionados en Propiedad en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, muerte, destitucion, 0 cuando por cualquier causa se vacare el cargo y hasta que el Comisionado en cuestion se reintegre a sus funciones 0 se haga una nueva designacion. Los Comisionados Electorales y sus Alteroos no pod ran postularse ni ocuparan cargos publicos de eleccion popular.

Los Comisionados design ados tendran una oficina en las facilidadcs de la Comision y el derecho a solicitar ante el Presidente el nombramiento de dos (2) ayudantes ejecutivos. dos (2) oficinistas 0 su equivalente. dos (2) secretarias, dos (2) taquigrafas, un (1) estadistico y un (1) anaJista en planificacicin electoral. Dichas personas presta ran sus servicios hajo Ie supervision del Comisionado, desempenani.n las labores que el mismo les encomiende y percibiran el sueldo y tendran derecho a los beneficios que por ley y reglamento se fijen para el personal de la Comision. Disponiendose que el Comisionado podra solicitar del Presidente que sus empleados

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sean reclut&dos por contraLO, pero la cantidad a pagarse por dicho contrato en ninglin caso excedera en sueldo la cantidad maxima fijada para el puesto regular.

Articulo 1.016.-Revisi6n de las Decisiones de la Comisi6n.-Cualquier parte afectada por una resolucion, determinacion y orden de la Comision Estatal podra dentro de los diez (l0) dias siguientes ala notificacion de la misma recurrir ante el Tribunal Superior mediante In radicacion de un escrito de Revision. L& parte promovente tendra la responsabilidad de notificar copia del escriLO de Revision a la Comision Estatal y a cualquier parte afectada.

EI Tribunal Superior celebrare una vista en su fondo, recibira evidencill y fonnulara las detenninaciones de hecho y conclusiones de derecho que correspondnn. EI Tribunal debera resolver dicha Revision dentro de un tennino no mayor de veinte (20) dias, contados a partir de la fecha de sometida la misma.

Dentro de los treinta (30) dias, anteriores a un evento electoral el tennino para radicar el escrito de Revision sera de veinticuatro (24) horas y aquel para resolverJa no mayor de cinco (5) dias, luego de sometido el caso.

Todo asunto 0 controversia que surja dentro de los cinco (5) dias previos a la celebracion de una eleccion debera resolverse no mas tarde del dia siguiente a su radicacion.

Los casos de impugnacion de una eleccion, se veran ante un Juez Superior, en el distritojudicial correspondiente. Disponiendose, que para las elecciones generales el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico designara al Juez Superior, ante el cual se veran dichos casos, con tres (3) meses de antelacion a la fecha de las elecciones de que se trate, debiendo dar una notificacion escrita de dicha designacion con especificacion del distrito judicial a que correspondan, a la Comision Estatal de Elecciones.

Los tenninos dispuestos en este Articulo seran mandatorios.

Articulo 1.017.-Revisi6n alTribunal Supremo.-Cualquier parte afectada por una decision del Tribunal Superior podra radicar un recurso de Revision fundamentado en cuestiones de derecho ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, dentrode los diez (10) dias siguientes ala notificacion de la misma.

Articulo LOI8_-Efectos de la Revision.-En ningim caso, una decision 0 la revision deesta ante el Tribunal. de una orden 0 resolucion de la Comision Estatal, tendra el efecto de suspender, paralizar, impedir, 0 en fonna alguna, obstaculizar la votacion 0 el escrutinio en unas elecciones, 0 el escrutinio general, 0 cualquier otro procedimiento, actuacion iJ asunto que, conforme a esta ley, deba 'empezarse a realizarse en un dia u hora detenninada.

Articulo L019.-Derechos y Costas Judiciales.-Todas las tramitaciones de asuntos electorales ante los tribunales de justicill se haran sin pago de costas judiciales en fonna alguna, ni tampoco pagaran sellos de bastanteo del Colegio de Abogados. En los jur&mentos que se presten para asuntos electorales no se cancelaran sellos de rentas internas, y los secretaTios de los Tribunales de Distrito y del Superior expediran libre de todo derecho las certificaciones de los asientos que constaren en los libros bajo su custodia, asi como de las resoluciones y sentencias dictadas por dichos tribullales en asuntos electorales de indole criminal. .

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Articulo 1.020.·Comisiones Locales de Eleccioncs.·Salvo 10 que mas adelante se dispone para el casu de clcccioncs especialcs, en cada precinto electoral se constituira, por 10 men OS, una Comision Local de Elecciones. Las mismas seran de naturaleza perrnanente y estaran integradas por un Presidente, quien sera un Juez Municipal, Juez del Tribunal de Primera lnstancia, oJucz de Paz nombrado por el Juez Presidentc del Tribunal Supremo de Puerto Rico, a solicitud de la Comision y de un miembro propielario y un miembro sustituto en representacion de cada partido politico. Las funciones de Ius Presidentes de las Comisiones Locales seran objeto de reglamentacion por la Comision.

La Comisicin solicitani al Presidente del Tribunal Supremo que, simultaneamente con el nombramiento del Juez Presidenle de la Comision Local, nombre un Presidente Alterno para cada una de estas, el cual ejercera las funciones de Presidente en casu de ausencia, incapacidad, muerte, destitucion 0 cuando por cualquier causa, se vacare el cargo.

Ninglin Juez podni. ser nombrado como Presidente Alterno de mas de tres (3) Comisiones Locales y no podra ser al mismo tiempo, Presidente en propiedad de una Comision y alterno en otm u otras.

Las Comisiones Locales de Elecciones se reunir:i.n la primera semana de cad a mes y sin que se entienda como una limitacion, tomaran accion sobre los casos de inscripcion, transferencia y reubicaciones que hayan sido procesados y Ie sean sometidos por las Juntas de lnscripciones. Los Presidentes de estas Comisiones recibiran por cada .dia de reunion una dieta de cincuenta (50) dolares y los Comisionados Locales una dieta de veinticinco (25) dolares. No se autorizara pago de dietas mas de dos (2) reuniones mensuales. Dicbas dietas tendran caracter de reembolso de gastos y por 10 tanto no seran tributables.

La presencia del Presidente y dos (2) Comisionados Locales constituiran quorum para todos los trabajos de la Comision Local. Disponiendose que en caso de no poder constituirse el quorum, el Presidente debera citar, por escrito y con acuse de recibo, a una segunda reunion a todos los Comisionados y sus Alternos. La Comision Local podra de esta forma \levar a cabo sus trabajos con la presencia de los que asistan.

Durante el ailo de elecciones y mediante evaluacion de su necesidad en cada caso, la Comision podra autorizar el nombrarniento de un ayudante administrativo del Presidente en las Comisiones Locales de Precinto cuyo nlirnero de electores exceda de veinte mil (20,000).

Articulo J.021.-Representanles de los Partidos Politicos en las Comisiones Locales.-Los miembros de las Comisiones Locales de Elecciones seran nombrados por la Comision a peticion de los Corriisionados Electorales del partido que representen. Para el caso de partidos coJigados, el nombramiento de su representante debera llevar la firma de lodos los presidentes de pnrtidos en la coligacion. Los representantes de partidos deberan ser personas de reconocida probidad moral y electores calificados como tales del precinto electoral por el cual sean nombrados, pero si hubiere mas de un precinto electoral en un municipio, se cumplira este requisito con la residencia en el municipio. Ademas, no podran ser candidatos a cargos publicos electivos con excepcion de la candidatura a Asambleista Municipal, ni podran vestir el uniforme de ningun cuerpo armado, militar 0

paramilitar mientras se encuentren desempeilando las funciones de miembro de una Comision Local.

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Los Comisionados Locales en Propiedad que sean empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias 0 instrumentalidades, podnin, previa solicitud de la Comision Estatal, ser asignados para realizar funciones a tiempo completo en las Comisiones Locales concernidas por un Lermino no mayor de ciento veinte (120) dias previos n una eleccion general.

Articulo 1.022.·Funciones y Deberes de las Comisiones Locales de Elecciones.-En adicion a cualesquiern otras funciones 0 deberes dispuesto en esta ley 0 sus reglamentos, las Comisiones Locales de Elecciones tendran las siguientes:

l. Instruir y adiestrar a los funcionarios de colegio y de las unidades electorales.

2. Recibir, custodiar y enviar el material electoral.

3. Seleccionar con la aprobacion de la Comision Estatal, los locales de votacion.

4. Determinar la necesidad de vigilancia en los colegios electorales.

5. Realizar el escrutinio de precinto.

6. Supervisar la Junta de Inscripciones.

7. Reunirse la primera semana de cada mes y tomar accion sobre los asuntos que tengan ante su consideracion y sobre los casos de inscripciones, transferencias, reubicaciones y tarjetas de identificacion electoral que hayan sido procesadas durante el mes precedente. La consideracion en dicha reunion de los casos de inscripciones, transferencias y reubicaciones sera de estricto cumplimiento.

8. Someter mensualmente a la Comisicin Estatal, con copia a los Comisionados Electorales de los partidos, una relacicin 0 lista contentiva de los casos de inscripciones, transferencias y reubiraciones procesados durante el mes precedente. En los casos de exclusicin de electores, la relacicin contendra un breve detalle de los fundamentos para la misma.

9. Seilalar y corregir errores y omisiUl1es en el Registro Electoral.

lO."Constituir, dirigir y supervisar aquellas subcomisiones locales que auxiliaran en determinado precinto a la Comisicin Local y las cuales estaran facultadas para enlender en las querellas que surjan durante la celebracicin de elecciones, de conformidad al reglamento que a esos t:fectos apruebe la Comisicin Estata!'

Articulo 1.023.-Acuerdos de la Comisi6n Local; Apelaciones.-Los Acuerdos de las Comisiones Locales de Elecciones deberan ser aprobados por unanimidad de los votos de los miembros que estuvieren presentes al momento de efectuarse la votacicin. Cualquier cuesticin sometida a la consideracicin de esta que no recibiere tal unanimidad de votos, sera decidida en pro 0 en contra, por el Presidente de la misma, siendo esta la unica ocasicin y circullstancia en la que dicho Presidente podr:i votar. Su decisicin en estos casos podra ser apelada ante la Comisicin Estatal de Elecciones por cualesquiera de los miembros de la Comisicin Local, quedando el acuerdo 0

decisicin asi apelado sin efecto hasta tanto se resuelva respecto de la misma.

Toda apelacicin de una decisicin del Presidente de una Comisicin Local, excepto en los casos de recusacicin por domicilio, debera hacerse en la misma sesicin en que se

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adopte la decisi,in apel~da y antes de que se Jev~nte Jicha sesion. La apdacion se hare con notificacion aJ Presidente de Ja misma, quien inmediatamente transmitini tal notificacion al Presidente de la Comision Estatal, y este funcionario citare a la mayor brevedad posible a la Comision Estatal para resolver conforme se dispone en esta ley.

En los casos de recusaciones por domicilio tanto el rccusado como el recusador podren apelar dentro de los diez (10) dias la determinacion de la Comision Local al Tribunal de Distrito. Si hay conflicto porque el J uez de Distrito sea tambien Presidente de la Comision Local, la apelacion se trasladara al Tribunal Superior de su jurisdiccion. EI Tribunal tramitani estos casos dentro de los terminos establecidos en el Articulo 1.016 de esta ley.

En los dias de eJecciones y en los cinco (5) dias anteriores al dia de elecciones, toda apelacion de una decision del Presidente de una Comision Local debera hacerse por telefono que pagara el apelante, 0 mediante escrito firmado por el apelante que este, o una persona autorizada por el, entregara personalmente al Presidente de la Comision Esta tal.

(a) La Comision Estatal debera resolver las apelaciones dentro de los treinta (30) was siguientes a su radicacion ante el Secretario. Dentro de los treinta (30) dias anteriores a un evento electoral este termino sera de cinco (5) dias. Toda apelacion que surja dentro de los cinco (5) dias previos a la celebracion de una eleccion deberll resolverse al dia siguiente de su radicacion en los cuatro (4) dias anteriores a la vispera de la eleccion. AqueUas sometidas en cualquier momento en la vispera de una eleccion deberan resolverse no mas tarde de las seis (6) horas siguientes a su presentacion y dentro de la hora siguiente a su radicacion, de presentarse el mismo dia de la eleccion.

(b) Si transcurrido el correspondiente termino ia Comision Estatal.nada resuelve al respecto,la parte apelante podre recurrir directamete al Tribunal Superior el cual resolvera 10 que proceda sobre la decision apelada. EI Tribunal debera resolver dentro de los mismos terminos que en esta ley se fijan a la Comision Estatal para dictar su resolucion sobre una apelacion procedente de una Comision Local.

La apelacion de decision del Presidente de una Comision Local se entendera radicada ante el Secretario cuando este funcionario reciba dicha apelacion de cualesquiera de los miembros de la misma 0 de parte intercsada, 0 cuando reciba la notificacion del Presidente de la Comision Local contra cuya decision se apela, seglin sea el caso. . .

(c) En ningun caso una decision de una ·Comision Local u la apelacion de una decision del Presidente de esta, 0 la decision que la Comision Estatal dicte sobre tal apelacion, tendra el efecto de suspender, paralizar, impedir 0 en forma alguna obstaculizar la votacion 0 el escrutinio en unas elecciones, u el escrutinio general, 0

cualquier otro procedimiento, actuacion 0 asunto que, seglin esta ley, debe empezarse o realizarse t::n un dia u hora determinada.

Articulo 1.024.-Junta de Inscripciunes de las Comisiones Locales de Elecciones.-En cada municipio se constituira por lu menos una Junta de Inscripciones que sera de naturaleza permanente. La misma estara integrada por un representante de cada uno de los partidos politicos principales. Esta Junta estara adscrita a la Comision Local. La Comision Estatal dispondra mediante reglamento las normas de funcionamient.o dt:: las Juntas de Inscripciones.

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En adicicin a cunlesquiern otras funciones 0 deberes dispuestos en esta ley 0 sus reglamentos, dicha Junta debera:

1. Llevar a cabo un proceso continuo de inscripci6n, transferencia y reubicaci6n de electores.

2. Llevar a cabo un proceso continuo de fotografia de nuevos eledores, de electores inscritos que no esten fotografiados y de electores que mediante declaracion jurada declaren que han extraviado su Larjeta de identificaci6n electoral. Esta declaracion podra ser jurada ante la Junta de Inscripcion PermanenLe siempre y cuando la misma este debidamente constituida, 0 por cualquier persona aULorizada por ley para tomar juramenlos. De esla misma forma las Juntas de Inscripcion Perrnanente, en aquellos casos que mediante rescolucicin la Comision Estatal de Elecciones asi 10 autorice, podran tomar decJaraciones juradas para Lodos los fines electorales necesarios.

3. Asignar los electores inscritos a su correspondiente unidad electoral, mediante un asiento al efecto en los formularios y conforme por reglamento dispone la Comision.

4. Preparar un inforrne diario de todas las peticiones de inscripcion, solicitudes de transferencia y de reubicaciones de electores y de las tarjetas y relratos de identificacion procesados.

5. Someter mensualmente para la aprobacion de la Comision Local todas las peticiones de inscripcion, solicitudes de transferencia, reubicaciones, tarjetas de identificacion electoral y retratos procesados durante el mes inmediatamente precedente. Estos documentos iran acompanados por un informe global de las operaciones realizadas durante el mes, el cual ira adscrito el original de los inforrnes diarios se.gU.n se dispone en el inciso (4) de este articulo. Copia de estos inforrnes seran enviados simult9.neamente a la Comisi6n Estatal de Elecciones.

Articulo l.025.·Representantes de los Partidos en las Juntas de [nscripciones .. Los miembros de la Junta de Inscripciones seran nombrados por la Comision a peticion de [os Comisionados Electorales de los partidos. Estos deberan ser personas de reconocida probidad moral, electores debidamente calificados como tales del precinto 0 municipio por el cual sean nombrados, ser graduados de escuela superior, no podran ser candidatos a cargos pilblicos electivos, excepto para la candidatura: de Asambleista Municipal y no pod ran vestir el uniforme de ningiln cuerpo armado, militar 0 paramilitar mientras se encuentren desempenando sus funclones como miembros de esta Junta. Dichos miembros· percibiran el sueldo y tendran·derecho a los beneficios que por ley y reglamento se fijen por la Cornision. De igual manera, podran ser reclutados por contrato, pero en tales casos la remuneracion a pagarse no excedera la cantidad maxima fijada para un puesto regular de igual 0 similar categoria.

Cualquier persona que reciba una penSIOn por edad [) anos de serVlCIOS de cu.alesquiera de los sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico podni. ser nuembro. ~e la ~unta de Inscripciones y t:endra derecho a percibir remuneracion por sus servlclos sm menoscabo de la pension. Estas personas seran reclutadas por contrato, no cotizaran a ningiln sistema de retiro gubernamental ni recibiran credito a los fines de su pension por los servicios prestados en dichas Juntas .•

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Los Comisionados en Propiedad 0 Alternos de la Comision Local de Elecciones podnin ser miembros de la Junta de lnscripciones.

Articulo I.026.-J untas de Unidad Electoral.-En cada unidad electoral se constituira una Junta de Unidad Electoral integrada por un coordinador en representacion de cada uno de los partidos principales. por peticion 0 coligados. En amci6n los partidos politicos pod ran nombrar representantes a una subjunta de coordinadores para las funciones que mas adelante se consignan. Presidira esta Junta el coordinador del partido que obtuvo mayoria de votos p~ra el cargo a Gobernador en las elecciones generales precedentes al evento electoral a llevarse a cabo y en su ausencia 10 sustituira el subcoordinador. quien pasara a ocupar el puesto de coordinador. En ausencia de estos. presidira esta Junta el coordinador del partido cuyo candidato a Gobernador quedo en segundo lugar en las elecciones generales precedentes.

Estas Juntas estaran adscritas a las Comisiones Locales de Elecciones. La Comision Estatal dispondra mediante reglamento las norm as de funcionamiento de las Juntas de Unidad Electoral.

En adicion a cualesquiera otras funciones y debe res dispuestos en esta ley 0 sus reglamentos. dichas Juntas deberan:

1. Supervisar y !levar a cabo el recibo. 1<1 distribucion y la devolucion a la Comision Local del material electoral de los colegios de votacion de la unidad.

2. Preparar. inspeccionar y supervisar los calegias de votacion de la unidad.

3. Establecer el dia de la eleccion una Subjunta de informacion a los electores de la unidad compuesta por los subcoordinadores de unidad electoral.

4. Designar y tomal' el juramento a los funcionarios de colegio sustitutos que designen los partidos el dia de la eleccion.

5. Mantener el orden en el centro de vatacion y los colegios de la unidad electoral.

6. Resolver querellas 0 controversias en los colegios de votacion 0 el centro de votaciones de la unidad mediante acuerdos unanimes. De no haber unanimidad. referira dicha::; querellas 0 controversias a la Comisicin Local de Elecciones para su

·solucion.

7. Cumplimentar el Acta de Incidencias y d Acta de Escrutinio de la unidad electoral.

Articulo I.027.-Junta de Colegio.-En cada calegio electoral habra una Junta de Colegio integrada pOI' un inspector en propiedad y un inspector suplente en represen­tacion de cada partido politico. candidato independiente u organizacion que este participando en la eleccion. nombrados pOI' los organismos directivos centrales de partidos 0 por dichos candidatos. Tambien podran designar para cad a colegio un tercer funcionario lIamado secretario.

La Comision proveera mediante reglamento todo 10 relativo a los formularios y procedimientos para hacer efectivo tales nombramientos.

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Los partidos politicos que, de conformidad a las disposiciones de esta ley, fueren a esta coligados, solo tendni.n derecho a desi gnar para cada colegio electoral un (I) inspector en propiedad, un (1) inspector suplente y un (1) secretario en representacion de 1a coligacion.

Articulo 1.028.·Delegaci6n de Facultad para Oesignar Funcionarios de Colegio .. Los organismos directivos centrales de los partidos politicos, candidatos independientes u organizaciones que estuvicren participando en una eleccion, podren hacer delegacion de su facultad de designar funcionarios de colegio electoral a uno 0 mas de los organismos directivos municipales de dichos partidos 0 candidatos independientes. Esta delegacion surtira efecto desde que se reciba por escrito en la Comision Electoral y podre ser revocada en cualquier momento, mediante escrito, que tambien tendni. efecto desde la fecha de su recibo. La Comision notificare inmediatamente a las correspondientes Comisiones Locales de Elecciones de toda delegacion 0 revocacion que hubiere recibido.

Articulo 1.029.·lncompatibilidad .. Se declara incompatible con el cargo de un miembro de una Junta de Colegio los cargos de la Policia de Puerto Rico y cualquiera otro cargo que conforme a las leyes y reglamentos federales no pudieran actuar en tal capacidad. Se hani. constar en los juramentos que deberan prestar los miembros de las Juntas de Colegios, que dicha incompatibilidad no existe en cuanto a ellos.

Todo funcionario de colegio que trabaje en un colegio electoral el dia de una eleccion estare sujeto, mientras se encuentre desempenando sus funciones, a las mismas prohibiciones dispuestas en esta ley para los miembros de las Comisiones Locales de Elecciones.

Articulo 1.030.·Sistemas de Votaci6n.·La Comision Estatal, con no menos de sesenta (60) dias de anticipacion a la fecha de una eleccion general, especial, referendum 0 plebiscito, deterrninara, mediante resolucion, la forma de proceso de votaci6n a ser usado en los colegios electorales. Tal resolucion se hara acompanar de las reglas que, sujeto a las disposiciones pertinentes de esta ley,la Comision hubiera ado pta do para ser aplicables a la forma 0 forroas de votacion autorizadas. Una vez aprobado el sistema de votacion y las reglas de implementacion del mismo, la Comision sin demora procedera a notificar de todo ello a los partidos politicos, candidatos independientes u organizaciones participantes, por conducto de sus Representantes. Esta, ademas, hara publicar y exhibir dichas determinaciones y reglas para informacion de los electores en todas las Comisiones Locales, asi como en todas las Alcaldias y Colecturias de Rentas Internas, y en no menos de dos (2) peri6dicos de circulacion general, por 10 menos dos (2) veces durante el periodo de tiempo comprendido entre los sesenta (60) y los treinta (30) dias anteriores ala fecha de la votacion.

(a) La Comision Estatdl notificara a los partidos politicos, organizaciones y a los candidatos independientes participantes en una elecci6n, con entrega de copia, de cualquier proyecto de reglas que se proponga considerar para su aprobacion con relacl6n a los sistemas de votaci6n seglin anteriormente se dispone, y celebrara vistas publicas para que III ci udadania en geDeraltenga oportunidad de expresarse al respecto. Dichas vistas seran convocadas mediante avisos que sc publicaran en la forma antes expresada. Los mismos informaran al publico que en las oficinas de la Comision habra copias disponibles para cualquier persona de reglas a considerarse en las vistas publicas de referencia.

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(b) Las reglas que adapte la Cornision para implementar cualesquiera de los sistemas de votacion que entienda convenientes proveeran para una votacion secreta y que no concedan ventajas 0 impongan desventajas a ninglin partido politico 0

candidato, no produzcan condiciones onerosas a ninglin elector 0 grupo de electores. Asimismo. de utilizarse la papeleta manual, debera garantizarse que el elector pueda votar haciendo cualquiH marca afirmalivD dentro del espacio donde aparezca Impresa la insignia 0 divisa de un partido 0 dentro del cuadro dunde aparezca el nombre de un candidDLO. La Comision respelani al maximo la intencion del elector para que su voto sea contado.

(c) Los sistemas de votacion y las reglas que implementen estos. solo proveeni.n para votacion en colegios que estaran abiertos para recibir a los electores a los efectos de votar, desde las ocho (8:00) de la manana hasta las tres (3:00) de la tarde del dia de votacion. La Comision evaluara los sistemas de votacion mecanicos disponibles de tiempo en liempo con miras a su posible' adopcion en Puerto Rico, y radicara sus recomendaciones al respecto ante la Secretaria de cad a Camara Legislativa no mas tarde del lro. de julio del ano siguiente a cada eleccion general comenzando con la eleccion general de 1980. La Comision no adoptara ninglin sistema de votacion mecanizada para uso de los colegios electorales sin la previa aprobacion de la Asamblea Legislativa.

Articulo I.031.·Terminos.-En el computo de los terminos expresados en esta ley se seguiran las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, enmendadas, excepto para los fijados en los Articulos 1.007 y 1.023 los cuales seran taxativos.

Articulo 1.032.-Uniformidad.-La facultad de reglamentacion concedida en virtud de esta ley a los organismos electorales que en ella se crean, debera ser ejercida en forma tal que propenda a la celebracion de toda eleccion bajo un as mismas normas de uniformidad, en cuanto sea posible y compatible.

No obstante, la Comision Estatal adoptara aquellos reglamentos 0 normas que fueren necesarios a la implementacion de una determinada eleccion y respecto de la cual no existiere disposicion y aplicable en sus reglamentos generales.

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TITULO II

ELECTORES E INSCRIPCIONES

Articulo 2.001.· Derechos y Prerrogaliva~ de los Electores.·A Ius efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquiciu electoral, asi como lograr la mas clara expresion de la voluntad del pueblo, declaramos como validos y esenciales los siguientes derechos y prerrogatlvas:

1. La administracion de los organismos eiectorales del Estado Libre Asociado dentro de un marco de estricta imparcialidad, pureza y justicia.

2. La garantia a cada persona del derecho al voto, igual, Iibre, directo y secret.:>.

3. El derecho del ciudadano al voto integro, el voto mixto y al vot.:> independiente bajo condiciones de igualdad en cada caso.

4. EI derecho del elector a participar en la inscripcion de partidos y en la inscripcion de candidaturas independientes.

5. EI derecho de los electores afiliados a partlclpar en la formulacion de los reglamentos internos y bases programaticas de sus respectivos partidos politicos, asi como en los procesos de eleccion de las candidaturas de estos.

6. EI derecho de todo elector afiliado a disentir respecto de las cuestiones de su respectiva ~olectividad politica que no sean de naturaleza programatica 0 reglamentana.

7. EI derecho de los electores afiliados al debido procedimiento de la ley en todo procedimiento disciplinario interno, al igual que en los procesos deliberativos y decisiones de sus partidos.

8. EI derecho del elector afiliado aspirante a una candidatura a solicitar primarias de su partido y la celebracion de las mismas con arreglo a las garantias, derecho y procedimientos establecidos en esta ley.

S.:£I derecho del elector afiliado a recibir informacion en relacion con el uso que su partieo de a los fondos del mismo.

10. EI derecho a la Iibre emision del voto y a que este se cuente y se adjudique de la manera en que el elector 10 emi tao

1l. La prevalencia de los derechos electorales del ciudadano sobre los derechos y prerrogativas de todos los partidos y agrupaciones politicas.

La Comision asumira la funcion afirmativa de educar al elector sobre los derechos antes enunciados.

A tal fin, se concede por esta ley a los electores la capacidad para iniciar 0

promover cualesquiera acciones legales al amparo de esta Declaracion de Derechos y Prerrogativas de los Electores ante el Tribunal de Primera Instancia que corresponda.

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Articulo 2.00:l.·ElecLOres.·Toda persona que reuna las condiciones para ser elector y que interese ejercitar sus derechos electorales tiene la obligacion de inscribirse y adquirir una larjeta de identificadon electoral conforme 10 dispuesto en esta ley.

Asimismo todo elector, de ejercer su derecho al voto, debera hacerlo el dia de las elecciones en el precinto y unidad electoral al cual pertenece su inscripcion.

Articulo 2.003.·Requisitos del Elector.·Sera elector de Puerto Rico todo ciudadano de los Estados Unidos de America y de Puerto Rico domiciliado en la isla que, a la fecha de una eleccion haya cumplido los diez y ocho (18) ailos de edad, este debidamente calificado con antelacion a la misma, y no se encuentre legalmente incapncitado para volar.

Articulo 2.004.·Domicilio Electoral.·Todo elector debera votar en el precinto en el que tiene eSlablecido su domicilio. A los fines electorales, solo puede haber un domicilio y el mismo se constituye en aquel precinto en que el elector, ademas de tener establecida una residencia en torno a la cual giran principalmente sus actividades personales y familiares, ha manifestado su intencion de alll permanecer. Un elector no pierde su domicilio por el hecho de tener disponible para su uso una 0

mas residencias que sean habitadas para atender compromisos de trabajo, estudio 0 de caracter personal 0 familiar. No obstante, el elector debe mantener acceso a la residencia en la cual apoya su reclamo de domicilio y habitar en ella con frecuencia razonable.

Un elector no podra reclamar que ha establecido su domicilio en una casa de vacaciones 0 de descanso. A los efectos de esta ley, una casa de ~caciones 0 de descanso es aquella de usa ocasional, primordialmente dedicada a esos fines por una persona que tiene otra residencia que constituye su centro principal de actividades personales, familiares y de trabajo.

Una persona que se encuentre en Puerto Rico prestando servicio militar, cursando estudios 0 trabajando temporalmente no adquiere por ese hecho domicilio el~ctoral en Puerto Rico. Podria, sin embargo, adquirir dicho domicilio si se establecc en una residencia con su familia y bace, manifiesta su intencion de permanecer en Puerto Rico.

. La intencion de permanecer conforme se establece en este articulo, se determinara a base de factores tales como el envolvimiento del elector en la comunidad, In presencia de su familia inmediata en la residencia donde giran sus actividades personales, declaraciones para fines contributivos y otros factores analogos.

Articulo 2.005.·lmpedimentos para Votar.·Aunque fueren electores' debidamente calificados no tendran derecho a votar los declarados inca paces judicialmente.

Articulo 2.006.·Garantil'l del Derecho al Voto.·A no ser en virtud de 10 dispue:;to en esta ley 0 de una orden emitida por un Tribunal de Justicia con competencia para ello, no se podra, mediante regia, reglamento, orden, resolucion, interpretacion 0 en cualquier otra forma, rechazar, cancelar, in\'alidar 0 anular el registro 0 inscripcion legal de un elector 0 privar a uno debidamente calificado de su derecho al voto.

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No podni arrestars~ a un elector, salvo por la tomision de hechos que dieren lugar a una acusacion de delito grave, delito electoral a pcrturbacion del orden publico, mientras vaya a inscribirse 0 avatar, estuviere in~cribiendose 0 votando, 0 cuando regTesare de inscribirse 0 de votar.

Articulo 2.007.·Petici6n de Inscrip.ci6n:.T.udo peticionario de inscripc.i?n compareceni personalmente a un local de lnscnpCJOn en el preclDto de su domlclho; presentars su peticion de inscripcion es~rita con lapiz, tin~a.? boligrafo e~ un impreso que a tales efectos sera sumlDlstrado pur la Comlslon y en el mlsmo consignara, bajojuramento,la siguiente informacion:

(a) Nombre y apellidos paterno y materna del peticiunario

(b) Nombre del padre y de la madre

(c) Sexo, Color de ojos, y estatura

(d) Lugar de nacimiento, indicando el municipio

(e) Fecha de nacimiento

lD Si es ci udadano de los Estados U nidos

(g) Estado civil, y de ser casado, el nombre y apellidos legales de su conyuge

(h) Domicilio, expresando, en el caso de zona urbana, municipio, nombre del sector, barrio 0 urbanizacion, nombre 0 nilmero de la calle, nlimero del bloque y de la casa seglin fuere el caso; en la zona rural, todo 10 anterior y, ademas, el nombre del camino vecinal mas cercano a la casa donde vi viere, el kilometro y hectometro de la carretera mas cercana

(i) Direccion postal, si fuere distinta a la del domicilio

(j) Lugar y fecha en que se haga la solicitud

(k) Firma 0 marca del peticionario 0 de la persona que 10 haga a su ruego si este no supiera firmar 0 no pudiera hacerlo por razon de alglin impedimento fisico

(]) Autenticacion de la firma.

Los formularios de peticion de inscripcion contendrsn un original y seis (ti) copias, seran numerados consecutivamente en juegos y deberan distribuirse, una vez cumplimentados en la siguiente forma: -

(a) Original y primera copia para la Comision

(b) Segunda, tercera y cuarta copia, para el primer, segundo y tercer partido en orden de votos en la eleccion precedente

(c) Quinta copia para el peticionario

(d) Sexta copia, para partidos politicos por peticion.

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Toda persona que somet" su petici6n de inscripci6n dentro de Ius sesenta (60) dias previos al Cierre del Registro Electoral debera presentar copia certificada de su acta de nacimiento.

Todo peticionario que fuere ciudadano de los Estados Unidos por naturalizaci6n debera presentar una certificacion acreditativa del hecho de su naturalizacion 0

pasaporte de los Estados Unidos de America debidamente certificado y vigente al momento de inscribirse, y en caso de no hacerlo su peticion no sera aceptada ni procesada. De haber nacido en un pais extranjero siendo ciudadano americano, debera presentar, al momento de inscribirse, una certificacion del Departamento de Estado de los Estados Unidos, acreditativa de esos hechos 0 pasaporte de los Estados Unidos de America debidamente certificado y vigente. De haber nacido en los Estados Unidos continentales 0 sus territorios 0 posesiones, debera presentar una copia de su acta de nacimiento debidarnente certificada, pasaporte u otro documento oficial y fehaciente que exprese inequivocamente su fecha y lugar de nacimiento.

No se Ie dara curso a peticiones que adolezcan de defectos formales, falta de informacion requerida 0 que carezcan de la correspondiente documentacion.

La Comision proveera sitios de inscripcion en cad a precinto 0 municipio donde estaran ubicadas las Juntas de Inscripciones. Para la celebracion de lnscripciones parciales la Comision establecera mediante reglamento los sitios que se utilizanin como locales de inscripcion. Los procesos de inscripcion y de retratos seran simultaneos.

La Comision estudiara la posibilidad de cotejar las peticiones de inscripcicin con el Registro Demografico de PUt!rto Rico. Si como resultado del estudio dicho cotejo resulta factible, la Comisi6n 10 establecera mediante reglarnento al efecto, en el cual incluira un procedimiento que garantice el debido proceso de ley a todo peticionario.

Articulo 2.008.-Errores de la Petici6n de Inscripcion.- La Comision proveera, mediantereglarnento al efecto, la forma y medios de subsanar 0 corregir, en la forma mas expedita posible, cualquier error, omision 0 discrepancia que surja de una peticion de inscripcion. Estableciendose que una vez subsanada cualquier falta habida, debera proceder a incorporar al elector en el Registro General de Electores que por esta ley se establece.

. En los casos en que un peticionario no reulla los requisitos para ser elector y en que de la faz de la peticicin asi se desprenda, la Comision Ie concedera un terminG de quince (15) dias contados a partir de la notificacicin de tal hecho, para que este comparezca a mostrar causa por la cual no debe anularse su peticicin.

Articulo 2.009.-Tarjeta de Identificaci6n def Elector.- Todo peticionario de inscripcicin cumplimentara un formulario que se utilizara para la preparacicin de su tarjeta de identificacion electoral.

Dicha tarjeta de identificticicin contendra, por 10 menus la fecha en que sea expedida y la de vencimicllto 0 caducidad, varios "spacios numerados para fines de perforaci on en la fecha de election al presentarse en el colegio de votacion, su nombre y apellidos, sexo, color de ojos, estatura, asi como su firma 0 marca, segUn fuere el caso y su fotografia. Por otru ludo, el precinto al cual pertenezca su inscripcion y el nli.mero de unidad electoral al cual sea asignado se consignara en una tarjeta aparte. Conjuntarnente con la tarjew de identificacion electoral, la Comision preparara una tarjeta de archivo can la fotografia del elector, la cual contendra por 10 menos, los

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mism05 d"tas que In tarjeta de identificaci6n. Al momento de la entrega de su tarjeta de identificacion, el electar deberri firmar el registro adoptado por la Comision a esos fines, donde hara constar que ha recibido la misma. La Comision conservars las tarjetas de archivo en estricto orden alfaboitico dentro de la unidad electoral a que sea asignado tl elector, y debeni incluir copia de todas las tarjetas de nrchivo en una unidad electaral, divididas por colegios en orden nlfabetico, como parte del material de votacion de dichos colegios en cada dia de eleccion.

Articulo 2.0J(J.- Vigencia de la Tarjeta de Identificacion Electoral.-EI terminG de validez de la larjeta de identificacion electaral sers establecido mediante resolucion adoptada por consenso de los Comisionados Electorales. Transcurrido dicho termino, la mismn se considerara vencida y caducada para tad os sus efecws legales.

La resolucion que se adopte debera proveer, ademas, para una erectiva divulgacicin en los medios de difusion publica, sobre los efectos del contenido de la resolucion, a fin de orientar adecuadamente a los electares sobre el termino de validez de su ta:jeta de identificacion electoral y los procedimientos para la renovacion de la mlsma.

En los casos en que el termino de validez E:stablecido se cumpla dentro del termino de los seis (6) meses anteriores a la fecha de una eleccion, la tarjeta de identificacion electoral y la inscripcion de la persona como elector continuaran en todo su vigor hasta el dia de la celebracion de la eleccion en cuestion, inclusive.

Al expirar la tarjeta debera solicitarse la expedicion de una nueva.

Articulo 2.011.-Retrato de la 'J'arjeta de Identificacion Electoral.-Todo retrato 0 negativo tom ado para cumplimentar una peticion de inscripcion sera considerado como documento privado y su utilizacion por cualquier Tribunal de Justicia estara autorizada unicamente a los propositos de algUn procedimiento por la comision de un delito electoral. Asimismo, podra utilizarse por la Comision Estatal solamente para implementar cualesquiera de las disposiciones de esta ley 0 sus reglamentos relacionados con la identificacion de los electores.

Salvo en los casos antes indicados, la Comisi6n no podra mostrar a ninguna persona ajena a los organismos electorales los retratos 0 negativos de electores habidos en sus archivos.

Queda expresamente prohibido que se exija la tarjeta de identifiC'Bcion electoral para cualquier fin publico 0 privado que no sea de naturaleza electoral. Se autoriza el usa de la tarjeta de identificacion cuando el elector voluntariamente la ensene.

Articulo 2.012.-Registro del Cuerpo Electoral.-La Comision urganizara un Registro del Cuerpo Electaral de Puerta Rico contentivo de todas las inscripciones de los electores. Dicho Registro dcbera mantenerse en forma tal que pueda ~eterminarse, veraz y prontamente, la informacion relacionada con las peticiones de Inscripcion consignadas en el mismo, asi como toda otra informacion relacionacia necesaria para la implementacion de esta ley.

Los datos contenidos en el Registro se mantendran, en todo momenta, actualizados en cuanto a circunstancias modificatorias de cualquier inscripcion.

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Todas las lis\.as de elerwres ('on derecho a volar en una ele('cion se prepararan tomando como base tal Registro_

Si un elector dejare de votar en una eleccion general su n()mbre sera excluido de las listas electorales.

Disponiendose que, 111 Cnmision mantendni aparte, en un lugar segura y bajo su custodia no menos de una (1) reproduccion fiel y exacta del Registro del Cuerpo Electoral, debiendo realizar continuamente las modificaciones que fueren necesarias para actualizar el mismo.

Articulo 2.013.-Registro General de Electores.-La Comision cOllfeccionara, en riguroso orden alfabHico, un registro general de electorcs inscritos. el cual contendra los nombres, apellidos y nllinero de Tarjeta de Identificacion de todas las personas inscritas, asi como el precinto y unidad electoral al cual pertenece cada una de ellas. Teniendo, ademas, la obligacion de revisarlo continuamente a fin de mantenerlo al dia respecto de los datos contenidos en el mismo.

Articulo 2.014.-Transfercncias y l{eubicaciones de Electores, /{enovaci6n de Tarjeta.-La Comision establecera mediante reglamento un sistema para que cualquier elector inscrito pueda solicitar que por razon de haber cambiado el domicilio, se transfiera su inscripcion de un precinto a otro. De igual manera se reglamentara. el procedimiento para reubicar aquellos electores que por razon de haber cambiado su domicilio soliciten se relocalice su inscripcion dt! una unidad electoral a otra, dentro del mismo precinto.

La Comision tarnbien esta blecera un sistema a iraves del cual, los electores podran solicitar la renovacion inmediata de su respectiva tarjeta de identificacion electoral si la misma hubiere caducado de conformidad con las disposiciones de esta ley, 0 se hubiere extraviado. En cste ultimo caso dicha solicitud se acompailara de una declaracion jurada acrcditativa de las circunstancias relativas al extravio. En toda tarjeta sustitutiva del original se hara constar _su serie, al igual que en toda lista donde aparezca el elector en cuestion.

Articulo 2.015.-l'ublicacion de Modificaciones en el Registro.-Cada seis (6) meses la Comision debera publicar listas contentivas de las inclusiones, exclusiones, transferencias y reubicaciones de caracter firme que se opereo en el Registro. En dichas listas debera coosignarse el nombre, direccion y nfunero electoral de cada persona camprendida en la misma. En adicion, la !ista de excJusiones especificara la razen que m?~i:-,o cada u~a de elias. Estas listas se exhibir~n al pu~lico e~ el I ugar que la ComlslOn determlDe por reglamento y se enttegara, ademas copla de las mismas a los Comisionados Electorales y a los organismos directivos centrales de los partidos politicos.

Articulo 2.016.-Fecha Limite de Inscripciones, Transferencias y Reubicaciones.-No se autorizara la inscripcion, de ninglin elector potencial para una eleccion desde los cincuenta (50) dias previos a las elecciones.

No se autorizara la transferencia ni la reubicacion de ninglin elector inscrito para una eleccion desde los ciento veinte (120) dias previos a las elecciones. Se garantiza el derecho pleno del elector a votar en el precinto y la unidad electoral de su inscripcion cuando el cambio de residencia a otro precinto 0 unidad electoral ocurra dentro de los ciento veiote (120) dias anteriores a la votacicin.

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Articulo 2.0) 7.·lnscripcion GeneraL·Por "inscripcion general" se enlendera aquelJa que tenga la consecuencia de formar completamente y de una sola vez el Registro del Cuerpo Electoral mediante un procedimiento a traves del cual, sin inlerrupcion y durante un termino de liempo especificamente determinado por la Comision, se realice la inscripcion de todas las personas que, en ese momento, est.en legalmente capacitadas para votar en Puerto Rico.

Las inscripciones que resulten de la celebracion de una inscripcion general tendran el efecto de eliminar y sustituir lodas las inscripciones de electores 0 Registro del Cuerpo Electoral hasta entonces vigentes 0 en uso.

Articulo 2.0) 8.· Fecha de I nscripcion General.·En el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se celebrara una inscripcion general cada veinte (20) ailos. La primera de estas se celebrani en la fecha que la convoque el Gobernador de Puerto Rico a recomendacion de la Comision Electoral. pero no mas tarde de 1995.

Articulo 2.019.·Listas de los Partidos de Inscripciones Generales.·Dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la fecha en que cada precinto haya finalizado oficialmente los procesos y trabajos de la inscripcion general, la Comision remitira, con acuse de recibo a los organismos directivos centrales de cada partIdo politico, dos (2) listas completas de todos los electores que hubieran presentado en dicho precinto sus correspondientes peticiones de inscripcion, indicando su nombre, edad, direccion, nombre de sus padres y cualquier otra informacion que la Comisi<in estimare pertinente.

Los partidos politicos podran radicar ante la Comisi<in Local cualquier accion de recusacion de peticiones de inscripci6n que estimaren procedente, en cualquier momento y hasta los treinta (30) dias siguientes ala fecha de recibo de las listas aqui indicadas.

Dentro del termino dispuesto para el envio de las listas de referencia a los partidos politicos, se remitiran copias de estas a las Comisiones Locales para que estas, de inmediato, las expongan a la vista publica en su lugar habitual de reunion.

Cualquier persona del precinto que reuna las condiciones para ser elector podra recusar la peticion de inscripci6n de una persona que aparezca en dichas listas.

Articulo 2.020 .. lnscripciones l'arciales.·A los efectGs en esta ley, por "inscripcion parcial" se entendera aqueJla que, una vez formado el Registro del Cuerpo Electoral, se celebre pur convocatoria de la Comision, esporadicamente, cun el proposito de aoadir al mismo la inscripcion de nuevos el"ctores.

Articulo 2.021.·Celebl·acion de Inscripciones Parciales.· La Comision, de estimarlo necesario, dispondra mediante reglamentu 0 resoluci6n, las fechas en que habran de celebrarse inscripciones parciales conforme a las disposiciones de esta Ley.

Respecto de tales inscripciones dispondra los centros de inscripci6n a estnblecerse 7n cada precinto y la extension de tiempo durante d cual se recibiran peticiones de lnscripcion en los centros de referencia .

. En aquellos precintos electorales en que se ubique un solo centro de inscripci6n, el mlsmo se constituira en In oficina de las Jun tas de Inscri pciones.

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Articulo 2.022.·Hemision de Listas de Inscripciones l'arciales.·Con posterioridad a la celebracion de cada inscripcion parcial. la Comision enviani a los organismos directivos centrales de los partidos politicos dos (~) listDs de todos los electores que hubieren presentado peticiones de inscripci6n.

Recibidas las !istas de referencia. cualquier partido pulitico 0 elector del precinto correspondiente a las mismas. podra dentro de los quince (15) dlas siguientes a su recibo. presentar las recusaciones que entendiere pr()ced~nLes.

Articulo 2.022-A.·Procedimiento Continuo de Inscripcion, TraDsferencia, Heubicacion y Hetrato para la Tarjeta de IdeDtificacioD Electoral.·Por inscripci6n continua se entendera aquel proceso de inscripcion, transferencia, reubicacion y procesamiento de tarjetas de identificacion electoral que se llevara a cabo en forma constante por las Juntas de Inscripciones Locales en los Centr~s establecidos en los precintos 0 municipios de'acuerdo a la reglamentacion que preparara a tal efecto la Comisi6n Estatal de Elecciones.

Articulo 2.023.·Procedimiento de HecusacioD.·Para que se proceda a la eliminacion de un elector que aparezca en la lista de reticiones de inscripcion, debera presentarse ante el Presidente de la Comision Luca de Elecciones una solicitud de exclusion de dicho elector, por uno 0 mas de los siguientes fundamentos:

(al Que el elector no es ciudadano de los Estados Unidos de America.

(b) Que el elector no esta domiciliado en la direccion seilalada en su pelicion a la fecha de inscripcion, ni en el momento de la recusacion.

(c) Que el elector no ha cumplido 18 ailos y no habra de cumplirlos en 0 antes del dia de las siguientes elecciones generales.

(d) Que el elector haya fallecido 0 que no es la persona que alega ser en su peticion de inscripcion.

(e) Que el elector ha sido declarado incapacitadojudicialmente.

<0 Que el elector aparece inscrito mas de una vez en las listas electorales.

Toda solicitud de exclusi6n de un elector debera contener la siguiente informacion:

(al Nombre y apellidos del elector cuya exclusion se solicita.

(b) Edad con que aparece en la peticion de inscrlpcion.

(c) Direccion del elector, segUn aparece consignada en la peticion de inscripcion.

(dj Motivos ell que se funda la recusacion.

Dicha recusacion se radicani. debidamente juramentad&. ante el Presidente de In Comision Local del Precinto a que corresponda la peticion. EI juramento requerido podra ser prestado ante cualquier miembro de la Comision Local. Notario Publico. Secreta rio del Tribunal 0 funcionario autorizado por ley para tomar juramentos en Puerto Rico.

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Una vez ~l Presidente reciba l:! recusacion debiciamente cumplimentada seilalara vista dentru de los diez (10) dias siguientes para air la prueba que correspond a, debiendose citar al elector recusado, al recusador y a cualqui~r utra persona que las partes solicitaren sea citada. Se notificara, asimismo. a los Comisionados Locales de los distintos partidos politicos. La Comision Estatal. previa solicitud y justificacion al efecto, tendra facultad para extender el tenninu de la celcbracion de vistas.

La validez 0 procedcncia de IIna recusacion sera decidida por acuerdo unanime de los miembros de la Comision Local. Cuando no bubiere tal unanimidad la recusacion sere decidida, a favor 0 en contra, por el Presidente, siendo esta la unica ocasion 0 circunstancia en que dicho Presidente podre en tender en una recusacion.

Una vez se decida que procccie la recusacion, el Presidente ordenara la eliminacion del elector en la lista de inscripcion 0 del Registro General de Electores, seglin sea el caso, excepto cuando la recusacion se base en lo.dispuesto por.el inciso (f) de este Articulo, en cuyo caso se eliminara la inscripcion a inscripciones que determine la Comision por reglamento.

EI Presidente especificara en la orden de exclusion 0 no aceptacion de la peticion de inscripcion 0 solicitud de transferencia si la decision fue tomada por la Comision Local, unanimemente, 0 por detenninacion a favor 0 en contra del Presidente y la raWn de la excl usion 0 no ace pta cion de la peticion 0 solici tud. Tambien debera notificar de su accion a la Comision Estatal, Comisionados Locales de los partidos politicos, Comisionados Electorales Estatales, al recusador y al recusado.

La a usencia del elector recusado de la vista no releva al recusador de presentar pruebas.

Tanto el recusado como el recusador podran apelar la determinacion de la Comision Local 0 su Presidente ante la Comision Estatal dentro de los cinco (5) dias siguientes, excepto 10 dispuesto para las recusaciones por domicilio electoral.

Articulo 2.023·A.·Periodo de Recusacion de Electores Inscritos.-Los partidos politicos 0 cualquier elector del precinto correspondiente podran promover cualquier accion de recusacion de electores inscritos dentro de un periodo de cuatro (4) meses, comprendido entre ellS de enero yellS de mayo del ailo en que hayan de celebrarse elecciones generales en Puerto Rico, por los mismos fundamentos del Articulo 2.023 anterior. •

Articulo 2.024.· Recusadon por Edad: I'rueba.·Cuando se recuse a un elector alegandose que no tiene derecho a votar por razon de edad, a la recusacion se adherira una "Certificacion Positiva" del Registro Demografico 0 de cualquier registro similar 0 analogo de Estados Unidos 0 de pais extranjero, acreditativa de la edad de dicha persona, 0 una "Certificacion Negativa" expedida por el Registro Demografico, u por cualquier registro similar 0 analogo de Estados Unidos 0 de pais extranjero, en 10 que respecta a que el nombre del peticionario no figura en el Registro Demografico del municipio 0 lugar en que en su peticion de inscripcion jura haber nacido. La persona cuya exclusion por esta causa se solicitare, podra establecer contradeclaracicin probatoria de la edad que ha jurado tener en su peticion de inscripcion, presentado en la \'ista que celebre el Presidente la correspondiente "Certificacion Positivll" de dichu registro, referente al municipio 0

lugar don de figura inscritu su nacimiento, con la fecha del mismo, nombre de sus padres y demas datos generales.

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La cancelacion de I~ inscripcion de dicba persona comu elector no se ordenars par el Presidente cuando dicha persona baya nacido. segUn su peticion de inscripcion. antes del 31 de ju lio de 1931. 0 cuando el elector recusado. para man tener la legalidad de su peticion como elector. produzca ante el Presidente una Certificacion Positiva del Registro Civil 0 del Registro Demo grllfico 0 de cualquier registro similar o analogo de Estados Unidos 0 de pais extranjero. 0 su partida de bautismo. acreditativa de que dicha persona cumple el requisito cle edad para poder votar.

AI igual que las demes certificaciones que se expidan para propositos electorales. las mencionadas en esta seccion se expediran libres de derechos .

. Los regi~tradores demognificos y el Secretario de Salud. 0 su representante. expediren libre de derecho. las certificaciones que se soliciten para fines electorales. de acuerdo con 10 dispuesto en esta ley. Se autoriza la expedicion de dichos certificados a peticion de los Comisionados Electorales de cada partido 0 de los miembros de las Jun'tas de Inscripciones y se ordena al Secreta rio de Salud 0 su representante a atender las peticiones de estos con prioridad. dentro de un termino de no mas de diez (10) dias.

Articulo 2.025.-Presentacion a la Comision Local de las Peticiones de Inscripcion, Transferencias y Reubicaciones Continuas; Recusaciones.-La Junta de lnscripciones sometera mensualmente a la Comision Local de Elecciones todas las peticiones de inscripcion. solicitudes de transferencia y reubicacion ciebidamente cumplimentadas. los retratos y tarjetas de identificacion electoral expedidas durante e! mes y las defunciones recibidas durante el mes. En su reunion mensual, la Comision Local de Elecciones procesara dichas peticiones, solicitudes y defunciones y a partir de esa fecha. los partidos politicos 0 los electores del precinto tenrlran diez (10) dias para presentar las recusaciones que entendieren procedentes.

A tales efectos se seguira el mismo procedimiento establecido en esta ley para resolver la validez de las recusaciones.

Articulo 2.026.-lncorporaci6n de Electores al Registro.· Transcurridos los terminos dispuestos en esta ley para promover cualquier recusacion de peticiones de inscripcion, todos los peticionarios que, de conformidad a esta ley, cualifiquen como electores, seran incorporados 0 incluidos en el Registro del Cuerpo Electoral y se les e:z:pedira la correspondien te tarjeta de identificacion electoral.

Articulo 2.027.-Relacion de locapacidad Judicial y Defunciones.-EI Administrador de los Tribunales enviara mensualmente a la Comision Estatal de Elecciones una relacion de las personas que sean judicialmente declaradas mentalmente incapaces.

19ualmente. la Oficina del Registro Demografico del Departamento de Salud de Puerto Rico en cada municipio, remitiran mensualmente una relacion de las defunciones consignadas en sus Iibros a la Junta de lnscripciones de su Municipio. La Junta de Inscripciones, una vez reciba la relacion de defunciones sometida por las Ofieinas Locales del Registro Demografico, solicitara al Registro Demografico General las certificaciones acreditativas de todas aquellas defunciones que considere necesarias y dicho Registro Central tendra la obligacion de proveerlas libres de derechos.

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TITULO III

I'ARTIDOS POLITICOS

Articulo 3.00).·Los Partidos.·A los efectos de esta ley, se entendera por 'partido politico' los partidos principales y los partidos por peticion. •

(1) Se considerare 'Partido Principal' todo aquel no coligado, que obtuviera en el encasillado correspondiente a su insignia en la eleccion general precedente una cantidad no menor de siete (7) por ciento del total de votos depositados para todas las insignias de partidos 0 que obtuviera en papeletas integras en la eleccion precedente una cantidad no men or del tres (3) por ciento del total de papeletas integras depositadas para todos los partidos; 0 cuyo candidato a Gobernador obtuviere en la eleccion general precedente una cantidad no menor del cinco (5) por ciento del total de votos depositados para todos los candidatos a dicho cargo. En el caso de partidos coligados. la determinacion de la condicion de partido principal se hani individualmente para cada uno de los que componen la coligaclon requiriendole la obtenci6n del niunero de votos, antes seilalados, marcados para su candidato a Gobernador, para su insignia, 0 papeleta integra que, como partido aparte yseparado de los otros, hubiere ocupado en la papeleta electoral.

(2) Se entendera que es 'Partido Principal de Mayoria' aguel partido principal cuyo candidato a Gobernador de Puerto Rico hubiere obtenido, en la eleccion general precedente, exclusivamente en la columna de la papeleta electoral correspondiente a dicho partido, el mayor nfuDero de los votos depositados para todos los candidatos al cargo electivo de referencia.

(3) Se considerara como 'Partido por Petici6n' a cualquier agrupaci6n de ciudadanos que, con el prop6sito de figurar en la papeleta electoral de unas elecciones generales, en 0 antes del primero dejunio del ailo de elecciones se inscriba como partido politico, mediante la radicacion ante la Comisi6n de peticionesjuradas al efecto, ante notarios publicos admitidos al ejercicio de la notaria, a tenor con 10 dispuesto por la Ley Notarial vigente, quienes percibiran de la Comisi6n Electoral un (l) d61ar por cada peticion notarizada valida como honorarios suscritas por un nfuDero de electores no menor del cinco (5) por ciento del total de votos depositados para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la eleccion general precedente. Debiendose presentar, ademas, un programa de gobierno 0 plataforma politica, as! como los nombres y direcciones de un grupo de electores que consituyan su organismo directivo central.

AI aceptarse dichas peticiones juradas el partido quedare inscrito pudiendo, desde ese momento, presentar una candidatura completa en todos los precintos de conformidad con los procedimientos dispuestos en esta ley.

(4) Se entendera como 'Partido Local por Petici6n', a cualquier agrupaclOn de ciudadanos que con el prop6sito de figurar en unas elecciones generales en la papeleta electoral de un precinto, distrito representativo 0 distrito senatorial especifico se inscriba como partido politico local. mediante la radicaci6n ante la Comision de peticiones juradas al efecto, suscritas, en cada uno de los precintos en que debe aparecer su candidatura, por un nilmero de electores no menor del cinco (5) por ciento del total de votos depositados en estos para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la eleccion general precedente. Debere, ademas, presentar un programa de gobierno 0 plataforma politica, asi como los nombres y direcciones de un grupo de electores que constituyan su organismo directivo central.

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Al aceptar dichas petic-iunes por la Comision, el Partidu LUl'al por peticion qlledani. inscrito.

Dicho Partido Lucal podrti designar una candidatura, a traves del procedimiento a tal fin establecido en esta Ley, la cual solo estara compuesta por cundidatos a los cargos electivos que puedan voiarse en el precinto 0 precintos que corresponda.

Articulo 3.002.·l'eticiune~ de Inscripci6n de Partido nu Villidas.·Se J'echazara por la Comisi6n toda peticion de inscripcion de un partido politico suscrita por una persona que:

(a) No sea un elector debidamente inscrito como tal a la fecha de suscribir la misma;

(b) Hubiera lirmado durante el periudo de dos (2) ailos inrnediatamente precedente una peticion para inscribir otro partido; 0

(c) No curnplirncntare las fonnalidades establecidas en esta ley 0 en los reglamentos adoptados en virtud de la misma, incluyendo la veracidad y autenticidad de los datos que se consignen en la peticion de inscripcion.

Las peticiones de inscripcion de un partido politico deberan ser radicadas ante la Comision no mas tarde de siete (7) dias de haberse tornado el juramento en cuestion. La Comision, mediante reglamento establecera el formulario y los procedimientos que debera seguirse para la radicacion y aceptacion de dichas peticiones de inscripcion.

Articulo 3.003.- Partidos Coligados.-Se consideraran "Partidos Coligados" aquelJos que acudan a una eleccion general 0 especial teniendo un mismo candidato para un mismo cargo electivo.

Articulo 3.004.-Prerrogativas de los Partidos Politicos.- Cualquier partido que tenga la categoria de partido principal de mayoria, partido principal 0 partido por peticion disfrutara de kls derechos que Ie correspondan hasta que pi erda tal categoria de acuerdo y segUn dichos terminos se definen en esta ley.

Articulo 3.005.-Contribuciones a Partidos y Candidatos.- Ninguna persona natural ojuridica podra, en fonna directa 0 indirecta, hacer contribuciones en Puerto 'Rico a un partido politico 0 cualquier candidato de estos 0 fal un partido politico coligado 0 a un candidato independiente para cualquier campaila de eleccion en favor de cualquier candidato, comite politico u otra organizacion dedicada a promover, fomentar 0 abogar por la eleccion de cualquier candidato de un partido politico, 0 pOl' el triunfo de cualquier partido politico, en exceso de las cantidades indicadas a continuacion. •

(a) Las personas naturales 0 juridicas podran en ailos no eleccionarios, hacer contribuciones voluntarias a candidatos de un partido politico, organismo directo municipal 0 central de cualquier partido 0 candidato independiente hasta una cantidad de mil (l,OOO) dolares anuales y en ningUn caso la cantidad anual asi contribuida 0 aportada podra ex ceder de cinco mil (5,000) dolares.

(b) En ailo de elecciones tales contribuciones nu podnin exceder de:

(I) dos mil quinienlos 12,500) dolares anuales para un candidato a Gobernador, partido politico 0 combinal"ion de ambos;

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(2) dus mil quinientos (2,500) dolares para tudus los demas caDdidatos, pero ninguno de estos separadamente podrs recibir mas de quiDientos (500) dolares anuales;

(3) quinientos (500i dolares para un grupo 0 comite independiente de apoyo a un candidato 0 partido politico,

En ninglin caso las contribuciones anuales totul~~ cJe una persona podran SUDlar mss de cinco mil (5,000) dolares anuales para todos los candidatos 0 comites independientes,

Sera ilegal acumular las contribuciones dentro de Ius limites establecidos dejadas de aportar en un ano determinado para efectuarlas cn anos posteriores, 0 adelantar en un solo ano las cantidades permitidas que correspunderian a otros.,

La cantidad maxima que pllede donar 0 contribuir una persuna, natural 0 juridica para un candida to en una primaria sera de doscientos (200) dolares.

Las contribuciones que se hagan a los partidos politicos coligados estaran sujetas a las limitaciones aqui dispuestas, dandosele, a tales efectos, el tratamiento de un (I) solo partido politico,

Tuda contribucion que exceda la cantidad de cien (100) dolares dentro de lu~ limite::; establecidos en este articulo debera efectuarse mediante cheque, giro postal 0

moneda legal, siempre que se identifique al contribuyente, a nombre del candidato 0

partido a quien va dirigida. En las contribuciones que se hagan a grupos 0 comites independientes se identificarsn los nombres y direcciunes de todos Ius aonantes que realicen contribuciones en exceso de veinticinco (25) dolares.

Articulo 3.006.·Solicitud de CODtribuciones.·Sed, ilegal que cualquier persona, para sl, 0 a nombre 0 en representacion del comite central 0 de cualquier comite local o candidato de cualquier partido politico 0 de un candidato independiente solicite, reciba u convenga en recibir contribucion alguna en exceso de las cantidades dispuestas en esta ley,

Articulo 3.007.·Transferencia de Contribuciones.-Ninglin candidato que haya recibido coritribuciones para su campana podra transferir, el total 0 parte de las mismas, directa 0 indirectamente, a ninglin partido politico ocandidato. Asimismo, sera ilegal que los organismos municipales 0 de distrito de los partidos politicos. contribuyan a los fondos generales de su partido con cantidades en exceso de las senaladas en esta ley.

Articulo 3.008.·Contribuciones Corporativas.·Ninguna persona que tenga control 0 interes mayoritario en UDa corporacion, sociedad, 0 empresa y que haya hecho una contribucion en su canicter personal, podrs repetir la misma a traves y a nombre de aquella corporacion, sociedad 0 empresa donde dicha persona tenga control 0 interes mayoritario, si la suma de dichas contribuciones excede 10 permitido para un solo donante natural ojuridico.

La persona que eligiere hacer su contribucion a traves y a nombre de una persona 0

mas, corporaciones, sociedad 0 empresa en la que ejerza control 0 tenga interes

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mayoritario, no podni repetir la misma en su car:icter personal. si la suma de dichas contribuciones excede 10 pennitido para un solo donante natural ojuridico.

Sera ilegal toda contribucion de una institucion hancaria para fines-electerales.

Articulo 3.009.·Contriuuciones con dinero 0 propiedad pertenecientes a Otl'S persona.·Ninguna persona podra directa 0 indirectamente hacer c.ontribuciones con dinero 0 propiedad perteneciente a otra. Ninguna persona proveera directa 0 indirectamente fondos a otra para partido 0 candidate sin utilizar el nombre del verdadero contribuyente. Ninglin candidate u representante de partido politico podra a sabiendas recibir una contribucion efecLUlolda en violacion a este articulo.

Articulo 3.01O.·Contribuciones An6nimas.·Se prohibe teda contribucion en exceso de cien (100) dolares hecba a un partido politico 0 a un candidato cuyo contribuyente no pueda ser identilicado excepto que: .

(a) La contribucion fuera ht:cha en un acte politico culectivo. En caso de que dicha contribuci6n exceda de cien (100) d6lares, la misma se debera haeer conforme a 10 dispuesto en el Articulo 3.005 de esta ley.

(b) Cuando un partido politico fuera exento de la obligaeion de identificar al contribuyente a tenor con 10 dispuesto en esta ley.

EI partido politico 0 candidate, que reciba una contribu~i6n anollima en exceso de cien (l00) dol ares, debera remitirla a la Comision dentro'de los treinta (30) dias de haberla recibido y esta sera ingresada en un fondo especial que a esos fines establecera la Comision. Transcurrido un tennino adicional de treinta (30) dias las referidas contribuciones pasaran al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Sera ilegal toda contribucion anonima retenida por un partido 0 candidate en exceso del termino dispuesto en esta ley.

Articulo 3.011.·Uso de propiedad mueble 0 inmueble del Estado Libre Asociado.-Se prohibe el usc de cualquier vehiculo de motor, nave 0 aeronave, bien mueble 0 inmueble propiedad del Estado Libre Asociado 0 sus municipios, a Ius lines de hacer campana politica a favor 0 en contra de cualquier partido politico 0

candidato. Lo anterior no aplicara a los vehiculos de motor asignados al Gobernador. a los legisladores, jefes de agencias y alcaldes por raz6n de sus funciones. peru en .ninglin caso se usara mas de un vehiculo olicial por cada cargo para estos fines. *

Los vehicuJos de motor, nave 0 aeronaves propiedad de las instrumentalidades publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podran ser utilizados para fines de campana politica mediante el pago de un alquiler razonable. Los contratos de alquiler que se otorguen a esos fines deberan estar disponibles para ser inspeccionados, reproducidos 0 fotocopiados por el publico en la agencia, instrumentalidad publica 0 municipio otorgante.

Articulo 3.012.-Acceso de los servicios publicos a partidos y candidatos.­Todos los partidos politicos y candidatos y grupos independientes tendran el mismo acceso y oportunidad de obtener los servicios publicos ofrecidos por las agencias del Estado Libre Asociado.

*Fue decretada la inscontitucionalidad de este articulo en cuanto al usc irrestricto de I vehiculos de motor del Gobierno para fines politico partidistas. Damian Marrero

vs. Municipio de Morovis, 115 D.P.R., 643 (1984).

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(a) Se prohibe el solicitar a las empresas de servicio publico 0 instrumentalidades del Estado Libre Asociado que ofrecen servicios tales, pero sin limitarse a, electricidad, acueducto5, transportacion publica, telefonos, 0 el que se concedan privilegios especiales a un candidato, su comite de campana, un partido politico 0 sus agentes 0 a una persona 0 grupo que recaude contribuciones politicas 0 efectile gastos independientes de campana.

(b) Ningun partido 0 candidato 0 grupo de personas independientes 0 los agentes de estos podran a sabiendas aceptar privilegios especiales por parte de las instrumentalidades de servicio publico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la prestacion de tales servicios.

Articulo 3.013.-l'rohibicioDes a Personas en Proceso de Concesion de I'ermisos 0 Pranquicias; y a los Funcionarios Publicos 0 Empleados de Estos Envueltos y con Poder Adjudicativo en el I'roceso de Concesion de Permisos o Pranquicias.-Se prohibe a cualquier persona natural 0 juridica que este en proceso de concesion de permisos 0 franquicias, de adjudicacion 0 de otorgamiento de uno 0 mas contratos de compra y venta de inmuebles, de prestacion de servicios, de materiales, de alquiler de terrenos, edificios, equipo 0 de construccion de obra publica con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades pilblicas 0 sus municipios 0 que este sujeto a la reglamentacion de estos, ofrezca, efectile, directa 0 indirectamente mientras dura dicho proceso de adjudicacion u otorgamiento, contribucion alguna, ya sea monetaria 0 de otra indole eon el proposito de obtener, acelerar 0 beneficiarse de dicho permiso, franquicia, adjudicacion, otorgamiento, prestacion, en apoyo de un partido politico, candidato 0 a una persona o personas que actuando independientemente recauden contribuciones a esos fines, conteniendo los elementos constitutivos de soborno segiln el Articulo 209 de la Ley N Urn. 115 de 22 de julio de 1974, enmendada, conocida como Codigo Penal de 1974.

Se prohibe a cualquier alcalde de Ull municipio, fUDcionariu electo,jefe de agencia 0 instrumentalidades publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 a cualquier funcionario 0 empleado de estos envueltos y con poder adjudicativo en el proceso de concesion de penni 50S 0 franquicias; de adjudicacion u otorgamientos de uno 0 mas contratos de compra y venta de bienes muebles 0 inmuebles, de prestacion de servicios, de materiales, de alquiler de terrenos, edificios, equipo de construccion de obra publica, el solicitar contribuciones a las personas naturales 0 juridicas que se encuentren pendientes de Sll determinacion, adjudic«cion 0 sujetas en los casos aqui enumerados.

La Cumision proveera orientacion a los funcionario5 y empleados de las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre sus ubligaciones bajo este articulo y las consecuencias de incumplir cl mismo.

Cualquier violacion a 10 aqui contenido por cualquier ptersona natural 0 juridica sera penalizada segiln 10 contenido en el Articulo 8.012(a).

Articulo :l.0 I 4.-COlltri huciones por empleados pu blicos.-

(a) Ninguna persona podra en representacion de un partido politico 0 candidato 0 de un grupo independiente de electores solicitar 0 recibir de un funcionario 0

empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 sus agencias,

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seglin este termino se define tn e~ta ley, una contribucion a ~ervicio en beneficia de algun candidato 0 partido politiclJ mientra~ ese funciollaria 0 empleado este desempenando funciones aficiales de su cargo 0 se encuentren en el cdificio 0 area de trabajo.

(b) Ningun funcionario a cmpleado del Gabierno del Estadu Libre Asociado de Puerto Rico 0 sus agencias. seg1in este termino Sl! define en esta ley. podra en horas y en el area de trabajo direcla 0 indirectamente ejercer 0 intelllar ejercer coercion ordenando 0 aconsejando a cualquier atro funcionario 0 empleado publico a pagar. prestar 0 contribuir con parte de su sueldo [0) can cualquier otra cosa de valor, a la campana politica de cualquier partido, camite independiente de electores 0

candidato.

(c) La dispuesto en este Articulo aplica tanto a solicitudes de contribucianes realizadas personalmente 0 mediante hojas sueltas 0 escritos simi lares.

Ninguna persona podra entrar 0 permanecer en un edificio publico en horas de trabajo con el prop6sito de solicitar de los funcianarios a empleados publicos contribuciones para un partido 0 candidato.

Articulo 3.015.·Cootabilidad de Gastos.·Todo partido politico con derecho a participar del Fonda Electoral. debera llevar uoa contabilidad completa y detallada de cualquier gasto incurrido con cargo al mismo. Debera asimismo, rendir a la Comisi6n y al Secretario de Hacienda un informe debidamente juramentada, expresivo de tales gastos e indicativo de la fecha en que se hubiera incurrido en los mismos y el nombre completo y direccion de la persona a favor de la cual se efectu6 el pago, asi como el concepto por el cual se incurrio en el mismo. Dicho informe debera presentarse cada tres (3) mese~ dentro de los primeros diez (10) dias siguientes al final del periodo del informe.

El Secretario de Hacienda no autorizara desembolso alguno con cargo al Fondo Electoral a favor de un partido 0 candidato, hasta tanto se cumpla con 10 dispuesto en este articulo.

Todo partido acogido al Fondo Electoral que se exceda en sus gastos de campana de los limites establecidos en esta ley, 0 sus reglamentos, estara sujeto al pago de una penalidad equivalente ados (2) veces de la cantidad en que se hubiere excedido de los limites dispuestos en esta ley. La Comision acudira ante el Tribunal de Justicia competente con el recurso apropiado para impedir la continuada violgcion a esta ley y lograr el cumplimiento del pago de la penalidad civil aqui estatuida. Los dineros recubrados por virtud de esta disposicion legal, pasaran a formar parte del Fondo Electoral para ser utilizados conforme a lu dispuesto en esta Ley.

Articulo 3.016.·Limite de Gastos en j\ledios de Difusion.- Todo comile central de un partido politico y su candida to a Gobernador que se hayan acogidu al fondo electoral establecido en esta ley podran gastar en anos de elecciones genera les en la compra de tiempo y espacio en los medios de difusion hasta la cantidad de un millon quinientos mil (1.500,000) de delares. La Comisien podra mediante resolucion u orden ajustar dicha cantidad a tone con el incremento inflacionario en los costos de compra de tiempo y espacio en los medias de difusien. Las estaciones de radio y television propiedad del Estada Libre Asoriado de Puerto Rico no podran ser usadas por el partido de gobierno para fines politica.partidistas. Sin embargo, vendran obligadas. de asi solicitarlo la Comisien, a cederle una parcion del tiempo de su programacion durante el periodo de la campana electoral para orientar a los

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electores rcspecto a los programas de los partidos 0 candidatos envueltos en la misma. L" Cumision establecerri mediante reglamento y en coordinaci6n con las estaciones de radio y television del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la fonna y manera en que estas proveeran para el uso aqui establecido.

Articulo 3.0 17.·Contabilidad c Informes de Gtros Ingresos y Gastos.-

(a) Cada partido politico, candidato a Gobernador, candidato n Alcalde de Municipios cuya poblaci6n exceda d~ cincuenta mil (50,000) habitantes y cada persona 0 grupo politico independiente debenin llevar una contabilidad com pI eta y detallada de toda contribucion recibida y de todo gasto pOI' el incurrido sin cargo al Fondo Electoral y rendiriln cada tres (3) meses, bajo juramento, un informe contentivo de una relacion de dichas contribuciones y gastos, fecha en Cjue los mismos se recibieron 0 en que se incurrio en los mismos, nombre y direccion -completa de la persona que hizo la contribucion 0 a favor de qui en se hizo el. pago, asi como el concepto pOI' el cual se incurrio ~n dicho gasto.

Los candidatos debenin rendir un primer informe acumuJativo de las contribuciones recibidas 0 gastos incurridos hasta el primero de enero del ano de una eleccion subsiguientemente en las fechas dispuestas en esta ley.

(1.» Cuando en cualquier acto politico colectivo incluyendo mass meetings, maratones, concenlraciones, pasadias u olros actos similares, se efectue cualquier recaudacion de dinero, el recaudador 0 los recaudadores deberan, luego de efectuada la misma, levantar una acta juramentada, haciendo constar: (a) el tipo de acto politico celebrado; (b) un estimado del nu.rnero de asistentes al mismo; (c) el total de dinero recaudado y; (d) que ninguno de los donantes aportO cantidad alguna en exceso de las pennitidas en esta ley. Dicha acta debera radicarse en la Comision Electoral dentro de los cinco (5) dias siguientes ala fecha en que se haya celebrado la actividad en cuesti6n.

(c) Comenzando el primero de marzo de un anD de decciones generales, el informe de que se trata el apartado (al de este articulo debera rendirse ante la Comision Electoral mensualmente antes del quinto dia del mes siguiente al del informe. Desde ellro. de octubre del ano de elecciones hasta el ultimo dia de dicho ailo, los infonnes se radicaran pOl' quincenas, el dia 11'0. y el dia 15, de cad a mes. EI ultimo infonne que cubrira las transacciones posteriores al primero de eneru del ano siguiente al de una eleccion, se radicara noventa (90) dias despues de la misma.

(d) Las disposiciones establecidas en los incisos anteriores senin aplicables a las primarias y los informes al respecto deberan radicarse en las fechas que pOl' reglamentodisponga la Comision Electoral.

(e) A los fines de radicar los illformes requeridos en este <lrtitulo, se considerara candidato a toda aquella persona que en cualquier momento antes de su nominaci6n, por si 0 a traves de otra persona, grupo 0 entidad, reciba una contribucion para ser utilizada en una eleccion en la cual el receptor de In contribucion haya de figural' como candidato.

Articulo 3.018.-Control de Gastos en Medios de llifusion.-

(a) Se considerara con cargo al limite disponible de un partido politico 0 su candidato a Gobernador cualquier gasto efectuado pOl' dicho partido a nivel central

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en apoyL> 0 en contra de la nllminacion. L~Jldidatura 0 t:iec'Cion de cualquier caudidaw a Gobernador, su plataforma () la de su partido.

Cualquier persona 0 grupo de personas no adscrita a un partido politico 0 al comite de campana de un candidato, que independientemente solicite 0 acepte contribuciones, 0 que incurra en gastos independientes para beneficio de un partido 0

candidato, debera revelar y especificar, publicamente, que dicho gasto no ha sido aprobado por el partido 0 candidato de que se trate. Toda comunicacion oral 0 escrita donde se soliciten 0 acepten contribuciones, 0 mediante la cual se incurra en gastos independientes en beneficios de un partido 0 candidato, debers indicar en forma clara e inequivoca que la actividad 0 anuncio difundido se ha efectuado sin la autorizacion del partido 0 candidato beneficiado.

Todo gas to incurrido y en el que no se cumpla con 10 aqui dispuesto se cargara al limite del partido politico, 0 candidato apoyado por la persona 0 grupos de personas concernidos 0 al cual esten afiliados.

(c) En toda comunicacion difundida, ya sea en forma oral 0 escrita, segun 10 dispuesto en el parrafo (a) del presente articulo, debera siempre identificarse el nombre de la persona, personas 0 grupo independiente que auspicia y sufraga la misma y el nombre del tesorero 0 su agente autorizado, de tratarse de una organizacion 0 comite politico.

Articulo 3.019.·Gastos por Personas no Adscritas a Partidos Politicos 0

Comite de Campana.-

(a) Toda persona 0 grupo de personas no adscritas a un partido 0 al comite de campana de un candidato que reciba contribuciones 0 incurra en un gasto independiente en exceso de quinientos (500) d61ares para campana a favor 0 en contra de un partido 0 candida to debera registrarse en la Comisi6n delltro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de haberse organizado como grupo 0 a la fecha en que hubiere recibido la contribucion 0 hubiere incurrido en el gasto, en el exceso aqui dispuesto. La Comisi6n dispondra por reglamento los procedimientos para la inscripcion de dichos grupos 0 personas.

Articulo 3.020.·Conlratos de Difusi6n e Informes.-Todo partido politico y cada candidato a Gobernador radicara ante la Comisi6n Electoral y con la gerencia de c;:ada medio de difusion publica que desee utilizar, el nombre 0 los nombres y las firmas de las personas autorizadas a contra tar a nombre suyo tiempo 0 espacio en dicho medio de difusion. .

Todas las agen<.:ias que presten servicios publicitarios y lodos los medios de difusion que presten servicios a los partidos a nivel central, a los candidatos a Gobernador y a las personas y grupos independientes estaran obligados a rendir informes mensuales a la Comision Electoral, comenzando con el mes de enero de cada ano en que se celebren elecciones generales, con expresi6n de los costos de los servicios prestados por ellos para anuncios politicos. Dichos informes seran radicados, bajo juramento, no mas tarde del din diez (10) del mes siguiente a aquel cubierto por el informe.

A partir del primero de o<.:tubre del ailO de elecciones. dichos informes se I'adicaran los dias 16 y 31 de octubre, cubriendo los gastos incurridos hasta eI dia anterior a la fecha df' radicacion. EI informe correspondiente a la ultima quincena del mes de octubre debera radicarse antes de la media noche del 31 de dicho meso EI informe

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correspund,tnte aJ perJodo remanente hasta eJ dia anterior de Jas eJecciones, debera radicarse antes de Ja medi" nuche del dia precedente a la fecha de celebracion de lns mismas. Los infurmes de Jos gastos correspondientes ,,1 dia de la eleccion se radicaran antes de la media noche del dia mismo en que estas se celebren. Los medios de difusion publica cobra ran sus servicios en forma equitativa a todo partido 0

candidato.

Articulo 3.021.·Fondo Electoral.·Se establece en Jas cuentas del.Departamento de Hacienda un fondo especial denominado "Fondo Electoral", el cual se pondra a disposicion del Secretario de Hacienda para llevar a cabo los fines de est.a ley, y se asigna, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, la cantidad necesaria para permitirle a cada uno de los partidos, segiln se dispone mas adelante, el uso de las cantidades que as; se Ie autorizan.

Los partidos politicos recibiran los beneficios dispuestos en esta ley desdc la fecha en que entre en vigor la misma; disponiendose que, cualesquiera sumas por las que hayan girado en virtud a la Ley Nlim. I del13 de febrero de 1974,* enmendada, en el ano en que comience la vi~encia de esta ley senin deducidas de los beneficios que mas adelante se establecen.

Articulo 3.022.·l'articipacion del Fondo Electoral para los I'artidos por Peticion.-Se entendera que un partido politico por peticion se acoge a Ius beneficios del Fondo Electoral desde la fecha en que el organismo directivo central del partido 10 solicite a la Comision y gire contra dicho Fondo Electoral.

ArticuJo 3.023_-Participacion del Fondo Electoral.-En ailOs que no sean de elecciones generales cada partido politico principaJ 0 partido por peticion que haya cumplido 0 satisfecho el prol'cdimiento establecido en el nrticulo que antecccle, podni. girar anualmente contra el fondo electoral por una cantidad que no excedera de doscicnUls mil (200,000) dolares. En ailOs de elecciones generales, los partidos politicos podran girar CGlJtra los remanentes que hayan sobrado en ailOs anteriores, pero el derecho de acumular tales remanentes solo operara desde el ano en que el partido se haya acogido a los beneficios aqui dispuestos.

Se entendera que un partido politico se acoge a los beneficius de este articulo desde el momento en que gira por primera vez contra el fondo.

En ano de elecciones generales cada partido politico en union a su candidato a Gobernador con derecho a los beneficios del fondo electoral tendra derecho, con cargo al mismo, a una cantidad que no excedera de la suma de cuatrocientos mil (400,000) dolares.

Articulo·3.024.-Credito Adicional para los Partidos Politicos-

(a) Credito Adicional: En ano de elecciohes generales existira un credito adicional, que sera la cantidad que resulte a base de un (1) dolar por cada elector que figure en el Registro General de Electores. Dicha cantidad se distribuira por partes iguales entre todos los partidos politicos en union a sus candidatos a Gobernador. Este credito estara disponible para los partidos politicos cuyos candidatos a Gobernador se acojan a las disposiciones y Iimites establecidos en este Titulo.

(b) Distribucion del Credito Adicional: lnmediatarnente despues de cerrado eI Registro General de Electores, la Comision Estatal certificara al Secretario de Hacienda el nlimero de electores inscritos en dicho Registro para cada eleccion

·C6digo Electoral del E.L.A. de 1974, derogado por la Ley Electoral vigente.

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general. La Comision emitira dicha primer" certificacion ciento veinte (120) dias antes del dia de la eleccion general. En cuanto a lu~ electores que se inscribieren despues de emitida dicha certificacion, pero cincuenta (50) dias antes de celebrarse 1& eleccion general, la Comision emitira una segunda certificacion indicando el nlimero de estos inscritos durante dicho periodo.

El Secretario de Hacienda multiplicara el credito por elector dispuesto en el inciso (a) por el numero total de electores registrados segun surja de la primera certificacion emitida por la Comision y dividira el resultado entre los partidosjunto a sus candidatos a Gobernador.

,La suma que correspond a a cada partidu y candida to a Gobernador debera estar disponible para uso de estos en 0 antes del16 dejulio del ana de elecciones.

EI Secretario de Hacienda al recibir de la Comision la segunda certificacion indicativa del nlimero de electores inscritos durante los cincuenta (50) dias previos a la eleccion general multiplicara el credito par elector dispuesto en el inciso (a) par el nfunero total de nuevos electores que aparezcan registrados y dividira el resultado entre los partidosjunto a sus candidatos a Gobernador a participar en las elecciones. La cantidad que corresponda bajo este inciso debera estar disponible para usa de estos con posterioridad a que la Comision certifique la cantidad de electores al cierre del Registro.

Articulo 3.025.-Gastos de Campana Adicionales; Renuncia al Fondo Electoral.-

(a) Los partidos politicos y los candidatos a Gobernador que en un ano de elecciones se acojan a los beneficios del fondo electoral establecidos en esta Ley, pod ran incurrir en gastos de campana adicionales hasta una cantidad maxima que no exceda de cinco millones (5,000,000) de dolares.

(b) Cuando un partido politico 0 candidato a Gobernador se hubiese acogido al Fondo Electoral en un ano de elecciones generales y opte posteriormente por renunciar al uso del mismo 0 notifique a la Comision que no habra de acogerse a los beneficios del fondo en ese ano, las sumas a que hubiese tenido derecho segun 10 establecido en este articulo acreceran por partes iguales a todos los demas partidos politicos y candidatos a Gobernador.

Articulo 3.026.-Uso de los Fondos.-Las sumas asignadas en esta ley a los partidos politicos que cualifiquen para participar en el Fonda Electoral se utilizaran por los mismos unicamente para beneficio de todos los candidatos postulados y seran dedicados a gastos administrativos de ~arnpana y propaganda politica en Puerto Rico, incluyendo, perc sin que ella se entienda como una limitacion, programas de radio, television y cine; anuncios en periodicos de circulacion local; impresion de programas y publicaciones de los partidos; franqueo postal; impresion. distribucion y trans porta cion de material de propaganda en Puerto Rico; gastos para elecciones generales; referendum, plebiscitos, primarias, convenciones, asambleas, e inscripciones en Puerto Rico; g&stos de impresos, grabaciones. simbolos, banderas. peliculas e impresion de periodicos politicos para circular ell Puerto Rico, asi como gastos generales de oficina, incluyendo canones de arrendamiento, servicios en Puerto Rico de telefono, telegrafo y correo; servicios de agua y energia electrica. gastos de viaje, equipo y maquinarias.

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En C3~(, de desaparc:cer un partido politico. cualquier equipo 0 propiedad adquir!~a can dinero provemente del Fonda Electoral debeni ser devuelto a la Comlslon Electoral. par el Presidente incumbente al momento de la desaparici6n del partido en cuestion.

Articulo 3.027.·Crcdito para Transportacion de Electores.·

(a) Se dispone. ademas. una cantidad adicional para gastos de transportacion de electores el dia de las elecciones generales. la cual se determinara prorrateando la sum a de ochocientos mil (BOO.OOO) dcilares. entre todos los partidos politicos y candidatos independientes a Gobernador. a base del par ciento del total de votos que los candidatos a Gobernador de los partidos y los candidatos independientes a Gobernador obtengan en las elecciones generales de dicho aila ..

(b) Cada partido politico tendra dcrecho a recibir como anticipo hasta el setenta (70) par ciento de la cantidad total que I" corresponda del referido credito usando como guia el por ciento de votos obtenino en las elecciones precedentes para su candidato a Gobernador. pero nunca una cantidad menor de v"inlicinco mil (25,000) dolares, mediante la presentacion ante el Secreta rio de Hacienda de I(lS contratos de transportacion de electores debidamente otorgados. La Comision establecerea mediante reglamento, guias y normas c1aras que garanticen el que esltls fondos sean utilizados unica y exclusivamente para transportacion de electores en vehiculos de motor. el dia de las elecciones. El Secreta rio de Hacienda, luego de cumplido 10 dispuesto en este Inciso, debeni. tener disponible. para el 11'0. de octubre del ana electoral. las cantidades a ser utilizadas par los partidos politicos.

(e) Los candidatos independientes a Gobernador 0 Partidos pOI' Peticion que postulen candidatos a Gobernador recibiran como anticipo hasta el setenta (70) par ciento de la cantidad que resulte dividiendo el credito basi co establecido en el Inciso (a) de este articulo par el nUmero de electores que el partido principal de la mayoria obtuvo en las elecciones generales precedentes y multiplicando 10 que Ie correspond a par elector a dicho partido par el nUmero de electores que necesitaria el candida to independiente a Gobernador 0 Partido par Peticion para que su nombre figure en la papeleta de determinado precinto a precintos. Dicho anticipo nunca podrs. ser men or de veinticinco mil (25.000) delares.

La can tidad que segU.n este Inciso corresponda como antici po a los candida tos independientes a la gobernacion 0 a Partido por Peticion estara disponible para usa de estos en a antes del Ira. de octubre del ana electoral previa radicaci6n ante el Secretario de Hacienda de los contratos de transportacion de electores debidamente otorgados. La Comisi6n garantizara mediante reglamento el que estos fondos sean utilizados unica y exclusivamente para la transportacion de electores en vehiculos de motor el dia de las elecciones.

(d) A cada partido politico a candidato independiente a la gobernacion se Ie deducira dicho anticipo de 10 que Ie correspondiere en el credito adicional establecido en ellnciso (a) de este articulo. Luego de certificado el resultado de las elecciones, la Co~ision Electoral ajustara los est.imados al resultado de las mismas conforme los lnclSOS (b) y (c) anteriores y solicitara al Secretario de Hacienda que proceda a pagar a recobrar las cantidades correspondientes segiln fuera el caso.

Articulo 3.02B.·Registro de Electores Afiliados.·La formacion de un Registro de Electores Aliliados, el cual sera de la exclusiva propiedad del partido politico a que corresponda y pennanecera siempre bajo su exclusivo control. sera potestativa

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de los partidos politicos. Estos podran utilizar dicho registro, y sin que se entienda como una limitacion, para cualesquiera asuntos, procedimientos 0 actividades relacionadas con su organizacion, reorganizacion interna, recaudacion de fondos, envio de comunicaciones, validacion de peticiones de endoso de candidatura 0

celebraci6n de primarias. Las listas de electores preparadas por la Comision Estatal de Elecciones para los colegios de votaci6n en primarias, una vez marcadas seglin la participaci6n de los electores, seran parte integral del Registro de Electores Afiliados del partido concernido.

Articulo 3.029.-Formularios de Inscripcion de Electores Afiliados. - La Comisi6n suministrara a los partidos politicos, cantidades suficientes de formularios especiales para que los electores puedan inscribirse en su Registro de Electores Afiliados. Dichos formularios seran disenados e impresos porIa Comision, y estaran compuestos de dos partes iguales. La primera rarte sera retenida pOI' el organismo 0

funcionario que el organismo directivo centra de cada partido designe para estar a cargo de la formacion del registro. La parte segunda sera entregada al elector como constancia de su inscripcion en el registro del partido de su preferencia.

El formulario debera ester disenado en tal forma que el nombre del partido politico en cuyo registro se inscribe el elector, y la firma de la persona que 10 recibe, aparezcan en las partes que corresponden al partido y al elector.

Articulo 3.030.-Derecho del Elector a Formulario de Aiiliado.- Ninglin partido politico, U organismo, funcionario, agente 0 empleado del mismo, que tenga a su cargo la responsabilidad de formar un Registro de Electores Afiliados, podra negarle a un elector el formulario necesario para inseribirse en su registro ni podre. negarse a recibirlo una vez formalizado. .

Articulo 3.031.-Emblemas e Insignias de Partidos y Candidatos lndependientes.-La Comision establecera un registro sobre nombres y emblemas de partido y candidatos independientes, los cuales, 1 uego de cumplir con el procedimiento que se establezca por reglamento para la certificacion de los mismos serlin de propiedad de los partidos 0 candidatos independientes correspondientes. Se prohibe el uso no autorizado de los nombres 0 de las insignias de los partidos y los emblemas de los candidatos asi registrados.

Todo partido por peticion 0 candidato tendran derecho a que se resuelva respecto a la certi.ficacion de su nombre e insignia durante los treinta (30) dias siguientes a su .radicaci6n.

Ninglin partido politico 0 candidato podra:

(1) Ussr como nombre 0 emblema en la papeletaelectoral uno que sea igual al que este usando cualquier persona natural 0 juridica, colectividad, secta, religion, iglesia . o agrupacion con 0 sin fines de luero, debidamente inscrita;

(2) Ussr la bandera 0 el escudo de armas del Gobierno de los Estados Unidos de America 0 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 emblema, divisa 0 distintivo de cualquier agencia, departamento 0 instrumentalidad de estos.

Articulo 3.032.-0rden de Presentacion de Emblemas.-El partido POI' peticion 0

candidado independiente que primero cumpla con los requisitos de radicacion 0 seglin dispones esta ley, tendra prioridad para el uso de un determinado nombre 0

emblemas. La mismo sera aplicable a los emblemas presentados pOI' un candidato ante la Comision. Si dos 0 mas divisas iguales 0 simi lares en todo 0 en parte Ie fueren

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presentadas al mismo tiempo ~ la CQmision. habiendo los partidos 0 candidatos cumplico con los requisilOs de inscripcion y de radicacion de candidaturas dispueslOs en esta Ley. la Comisicin deciciira por sorte~ a cual de elIas corresponde la misma. Dicho sorno se verificani en presencia de las personas afectadas 0 lDt.eresadas. 0 de representant.es de estas 0 de las partes.

Articulo 3.033.-Retencion de Derechos Sobre Nombre y Emblema_- Todo partido politico que como resultado de una eleccion precedent.e perdiese su franquicia electoral retendra durante un (1) aDD a partir de esta todos los derechos y prerrogativas sobre e! nombre y emblema que hubiere utilizado en dicha eleccion.

Articulo 3.034.-Prohibicion de uso de nombres y emblemas de partidos para fines comerciales.-Los nombres y emblemas de partidos debidament.e presentados en la Comision conforrne 10 dispueste en esta ley, asi como los emblemas de los candidates no oodrful ser reproducidos. falsificados, copiados 0 imitados por persona alguna natural 0 juridica. para fines comerciales sin el previo consentimiente escrito del partido 0 su representant.e 0 del candidato afectado. Cualquier persona, natural 0

jurldica. que use en el comercio de Puerto Rico tal reproduccion, falsificacion, copia 0 imitacion de un nombre 0 emblema de un partido 0 candidato sin la debida autorizacion estara sujeta a una accion pOI' danos y si el caso se resolviere a favor del partido 0 candidato demandant.e.la cuantia de la indemnizacion no sera nunea menor de la ganancia neta obt.enida porIa entidad 0 actividad comercial de que se trat.e. EI partido 0 candidato agraviado podra recumr ante el Tribunal Superior en solicitud de una orden para que se cese y desista el usc desauterizado de su nombre 0 emblema.

Articulo 3.035.-Cambio de Emblema.-Cualquier partido politico que quisiera cambiar su nombre 0 divisa podra hacerlo mediante una certificacion de su organismo directivo central que se radicara ante la Comisi6n. sin que POI' esto tal partido pierda los derechos y privilegios que la ley hubiere concedido, 0 que hubiere adquirido, mientras utilizaba su anterior nombre 0 emblema.

Articulo 3.036.-Relaci6n de Emblemas de Partidos.-No mas tarde de los sesenta (60) dias anteriores a aquel en que deba celebrarse una eleccion, la Comision prepararA una relaci6n completa de las divisas 0 emblemas de los partidos politicos y las ae los candidatos POI' acumulaci6n e independientes que se Ie hubieren presentado para ser impresas en la papeleta electoral. En dicha relacion se incluirAn, ademas, dibujos hechos ad hoc, de las divisas que fueren distintas a las que se hubieren usado en las elecciones precedentes.

Articulo 3.037.-Definiciones.-A los efectos de est.e Titulo, las siguientes frases y terminos, t.enciran el signifieado que a continuaci6n se expresa:

a. 'Grupo independiente 0 Comite Acci6n Politica'-significara toda aquella persona 0 grupo de personas, entidad u organizacion que recioa 0 reeaude fondos en forma independiente. de un comite u organismo de un partido politico con el proposito de hacer campana a favor 0 en contra de alg1in candidato 0 partido politico.

b. 'Gastos 0 contribucion independiente'-significara todo gasto 0 contribuci6n donado 0 recibido pOI' una persona 0 grupo de personas con el propOsito de abogar pOI' II!- eleccion 0 derrota de un candidate 0 Partido claramente identificado, que se haga sin la cooperaci6n de. 0 sin consul tar a candidato 0 Partido 0 al comite 0 agente del candidato 0 Partido concernido y que no se hace en concierto con, a petici6n 0 a sugerencia de un candidato 0 Partido 0 de alg1in comite autorizado 0 agente de este.

c. 'Claramente identificado'-significara que aparece el nombre del candidato 0

Partido. 0 una fotegrafia 0 caricatura suya 0 la identidad del candidato 0 Partido concernido es aparent.e y sin ambiguedad.

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TITULO IV

CANDIDATU HAS Y PRIMARIAS

Articulo 4.001.·Candidatos a Cargos Publicos Electivos.- Las disposiciones a continuacion senaladas constituiran los principios esenciales de toda candidatura.

(a) Todo candidate en una eleccion deberli radicar en la Comision su estado de situacion, certificado por un contador publico auterizado,junto con e)juramento de su aceptacion de la nominacion para figurar en una eleccion. En el caso de los candidates a asambleistas municipales, podrli bacerse dicho estado de situacion mediante declaracion jurada ante funcionario autorizado a tomar juramentos. La Comision no aceptarli ni radicara nominacion si el candidato violare esta disposicion. La Comision establecera mediante reglamente el contenido minimo de los estados de situacion.

(h) Ninguna persona podra figurar como candidato si no poseyere las condiciones necesarias para ser elector.

(c) Ninglin partido politico presentara mlis de un candidate para cada cargo ni mas de una candidatura.

(d) Ninguna persona podra ser candidato para mas de un cargo en la candidatura de un mismo partido. Si fuese nominado para mas de uno, d-ehera elegir el que prefiera antes de los noventa (90) dias previos al dia de la eleccion, mediante notificacion hajo juramento a la Comision y al organismo directivo central de su partido. En caso de que dicha persona no someta In notificacion dentro del terrnino senalado, la Comision anulara todas las nominaciones y notificara tal hecho al partido politico concernido, el cual procedera a nominar otros candidatos para los cargos correspondientes.

(e) Los candidates podran renunciar a su nominaclOn mediante declaracion jurada que radicaran ante la Comision no mas tarde de los noventa (90) dias antes de la fecha en que se debe celehrar la eleccion.

Articulo 4.002.-Candidatura Vacante.-En caso de la renuncia oportuna, muerte, incapacidad 0 nulidad legal de la nominacion de un candida to de un partido politico. ocurrida entre los noventa (90) y sesenta (60) dias anteriores al dia de una elecci6n, la vacante podra cuhrirse por el organismo directive central de su partido mediante nombramlento que certificara a la Comision.

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Si !a vacante surgiere durante los cincuenta y nueve (59) dlas ant.eriores al dla de la eleccicin. no podra haber sustitucicin y el nombre del candidalo nominado aparecer:l en la candidatura del partido. y de resultar eleclo se declararA vacant.e el cargo.

Articulo ·~.003.·Listas de Candidatos.-Cincuenta y nueve (59) was ant.es del dla de una eleccion. 1a Comisicin preparara la Iista oIicial de lodos los candidalos pres~ntados y. a partir de ese momento no se podni adicionar 0 eliminar nombres de la =sma.

. Articulo 4.004.·Nominacion de Candidatos.·Cualquier partido politico tendr3 cie~echo a nominar un candidato para cad a cargo electivo objeto de votaci6n en una e ;eccicin general.

Los partidos politicos det.erminaran y fi,iaran el nfunero de candidatos por acumulacion que cad a par.ido nominara para las elecciones generales. Esta determinacion sera final y regira cuaJquier procedimiento relacionado con dichos cargos :oo~ acumuJacion. que bajo las disposiciones de esta ley, deba realizarse pos~riormen teo

Los par.idos poJ:~icos. podran asignar las prioridades de los candidalos a Senacores y Representante~ por Acumulacicin. por precinlos eleclorales y sera deber de la Comision ordenar la impresion de los nombres de dichos candidatos en la paoeleta electoral en el mismo orden en que Ie fueron certificados por el partido para 10s distintos precintos.

Articulo 4.005.·Determinaci6n de Celebracion de Primarias.- Ningful partido t.endra que celebrar primarias can respecto a cualquier cargo para el cual el Organismo Directivo Central no desee nominar un candidate.

Articulo 4.006.-Primarias.·Cualquier elector miembro de un partido politico t.endra derecbo a que se 1e considere para ser nominado por su partido como candidate a cualquier cargo electivo objeto de votacion en unas elecciones. A fin de garantizar este derecho. todo partido politico t.endra que participar en primarias en aquellos C8.S0S en que surja mas de un aspirante id6neo. segim 10 establecido en esta ley y ninguna disposicion reglamentaria del partido podra violar est.e derecho.

(a) Certificacion Autematica de Candidatos a Senador a Representante par Acumulaci6n.

El President.e certificara como candidatos. sin necesidad de celebrar primarias. a los aspirant.es a nominacion para Senador 0 Representant.e por Acumulacion que cumplan con toclos los requisites para participar en primarias. en los siguient.es casos:

(l) Si el nfunero de aspirant.es es igual 0 menor que el nfunero de candidatos que el partido haya notificado a la Comisi6n que va a postular para esas cargos en las pr6ximas elecciones

(2) Si el nfunero de aspirant.es es igual a menor que once (11) en los casas en que el partido no haya notificado a la Comision cuantos candidates va a postular.

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(b) Certification Aut.omatica de otros Candidows.·Cuandu solu un aspirante haya cumplidu con Ius requisiws para participar en primurias dentro de

determinado partido en relacion con cualquier cargo electivo que no sea de Senador o Representante par Acumulacion el Presidente certificara dicho aspirante como el candidal.o al cargo en cuestion par el partido concernido en las proxlmas elecciones generales.

Articulo 4.006-A.·Metodos Alternos de Selecci6n.·Los partidos politicos podr~n adoptar metodos internos para la nominacion de sus candidal.oS siempre que asl 10 apruebe su organismo directivo central y se cumplan con las siguientes garanUas minimas:

(a) Que el procedimiento de nominacion aduptodo asegure la expresion representativa de los electores afiliados a ese partido en las jurisdicciones correspondientes. A esos erectos. se autoriza la seleccion de los candidatos nominados mediante el vol.o direcl.o y secrHo de los aliliados. la seltccion de esl.os por un organismo reglamentario de ese partido a par un sistema de delegados basado en la poblaci6n. 0 en nUmero de eleclOres. a el nUmero de vol.os obt.enidos por ese partido en la eleccion general anterior.

(bi Que los procedimicntos para el mecanismo de seleccion hayan sido fonnalmente adoptados y esten disponibles para los militantes de ese partido y se les notifique a los participantes el proceso de seleccion. A esos efeetos los procedimienl.os de seleccion adoptados serlin radicados en la Comision Estatal de Elecciones can no menos de quince (15) dias antes de la celebracion del proceso de selecci6n. Las reglas que han de regir el proeeso ineluirlin los lugares, fecha y horns donde se han de eelebrar los mismos.

(c) Que todo candidal.o tenga aeceso previo a la lista de participantes en el proceso de seleceion y se Ie garantiee un foro adt:cuado para impugnar la misma.

(d) Que todos los candidal.os tengan derecho a representacion ereetiva en las etapas criticas del proceso de seleccion, tales como en 10 eleccion de delegados. en la del registro de los participantes yen el proceso de votacion y de escrutinio.

(e) Que las posiciones y lugar en que ha de liguror el nombre de los nominados en las papeletas sean seleccionadas mediant.e sorteo en presencia de los candidal.os o sus representantes.

co Que garanticen el dcrecho a recusar ft los participantes por las razones que se disponen en esta ley y las que se dispongan en el reglamento de su partido.

(g) Que exista igual acceso y proteccion a los participantes en todas las etapas del proceso de seleccion.

(h) Que la votacion sea libre y secreta.

(i) Que existan mecanismos internos elicaces para impugnar la violacion de estas normas y agotado ese foro el derecho de recurrir en apelacion a los organismos oficiales dentro de los cinco (5) dios laborables slguientes a In determinacion del partido.

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Las personas seleccionadas de conformidad cun cl procedimiento ante~ descrito no tendnin que cumplimentar los requisitos de radicacioD de petlclones de primarias para cualilicar como candidato en la papeleta electoral.

TodD aspirante en el proceso de seleccion interna aqui establecido que no resultare favorecido en el mismo, estare impedido de concurrir y competir como candidato en cualquier proceso de primarias para dicho cargo celebradas conforme esta ley.

EI partido podra dar notificacion a su electorado por los medios que estime pertinentes, .sobre la persona que fue seleccionada en el proceso de seleccion interna para representarlo en la papeleta electoral.

Articulo 4.007.·l'rocedimiento para Descalificacion d.e Candidatos.·Todo partido politico 0 candidato que interese descalificar un candidato en primaria, debeni radicar ante el Tribunal Superior correspondiente una querella de descalificacicin debidamente jurada, en la cual alegue ambos 0 alguno de los siguientes fundamentos: (!) que el candidato no ha cumplido con los requisitos para ser candida to establecidos en esta ley 0 su reglamento para las primarias con especificacion del nfunero de la seccion de la ley 0 reglamento con la cual no se ha cumplido, (2) que el candidato ha violado cualesquiera de las disposiciones de esta ley 0 de algu.n reglamento de la Comisi6n 0 del partido, con especificacicin de la seccion violada y (3) que el candidato no cum pie can alguna disposici6n constitucional al respecto.

EI candiadato impugnado debeni contestar dicha querella, bajo juramento, dentro de los diez (0) dias de haberle sido notificada.

Si el Tribunal Superior encontrare que de las alegaciones surge una controversia real, debera citar a vista publica a ser celebrada dentro de los diez (10) dias de haberse radicado la contestaci6n del querellado.

Dicho tennino podra ser reducido por el Tribunal Superior, segu.n 10 requieran las circunstancias y la justicia del caso.

Articulo 4,008,-Fecha de Celebracion de las Primarias.-Las Primarias que deblin celebrarse bajo las disposiciones de esta ley, tendr:in lugar el segundo domingo del mes dejunio del mismo ailo en que se celebren elecciones generales.

Articulo 4.008-A.-Radicacion de Candidaturas.·Se podran radicar candidaturas para lodos los puestos publicos sujetos a eleccion general en 0 antes del quince de marzo del ano en que se hayan de celebrar las mismas. En caso de radicar un numero de candidatos exacto 0 menor a los puestos objeto de nominacion por ese partido, luego de cumplir con los otros requisites de esta ley, los mismos quedaran certificados automaticamente como los candidatos oficiales de dicho partido y no tendran que radicar peticiones de primarias.

Articulo 4.009.·Peticiones de I'rimarias.-SalvQ 10 dispuesto en esta ley, cualquier elector que desee concurrir a unas primarias, debera radicar ante la Comisi6n peticiones de primarias en cantidad no menor de veinticinro (25) peticiones, 0 del cinco por ciento i5%), el cual sea mayor, del total de votos obtenidos por su partido en las elecciones generales precedentes, para el mismo cargo electivo a que aspire. Para los cargos de asambleistas municipales la COmision determinani. por reglamento el numero minimo 0 el por ciento de

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peliciones que eada eandldato debera radiear tLmandu en eonsidcracion I" poblacion eleewral de eada municipio. La l'antidad de peticiones requeridas en ningiln caso sera mayor de diez mil (10.000). ni se podra cudicar mas del ciento diez por ciento (11 O'l'<.) de pcticiones va lidas en cada easo.

A los efeclos de cste Articulo. cuando un l'andidatu a alcalde radiquE: su candidalura junto a un grupo de candidatos a asambleistas. se entendera que representan una sola candidalura agrupada.

(a) Se pod ran radicar tales peticiones hasta el mediodia del15 de abril del ana en que deban celebrarse unas elecciones generales.

(b) Los partidos por peticion y los que no tengan funcionarios eleetos para un ear~o especifico en la eleccion precedenle. usaran como base del requisito de radlcacion en cad a easo el nUmero de peticiones requeridas para inscribir un partido por peticion en lajurisdiccion de cada posicion 0 candidalura.

Articulo 4.010.-1"ormulario dc Peticiones de Primarias.-Las petieiones para la concesion de primarias seran hechas en un formulario especial cuyo contenido y diseiio sera establecido por la Comision mediante reglamento. Este fonnulario. entre otras cosas. penn.itira la identificacion del elector que la suscribe y. ademas. contendra un espacio en el cual se hara constar expresamente la feeha y hora de otorgaci6n de la peticion. asi como la feeha y hora en que la misma es radieada en la Comision.

Cada elector suseribira y jurara una peticion de concesion de primarias para un s610 aspirante a la nominacion de un cargo determinado. Cuando un partido pueda postular mas de un candidato para determinado cargo electivo. cada elector podra suscribir y jurar peticiones de primarias por un nllinero igual de candidatos a los que el partido tiene derecho a nominar. Cada formulario debera tener por 10 menos un original y dos copias que seran distribuidas en la siguiente forma:

(a) EI original sera entregado personalmente por el aspirante 0 su representante al Secretario de la Comision. quien dara recibo escrito por cada original 0 grupo de elias que fuere presentado.

(h) La primera copia la retendra el aspirante a quien se refiera dicha peti­ci6n.

lcl La segunda copia se entregara al elector que la suscribe.

Articulo 4.011.-Funcionarios para Juramentar Peticiones de Primarias.­La peticion de primarias se podra juramentar. ademas de ante los funcionarios

nutorizados por ley para tomar juramentos. ante cualquier elector autorizado por la Comision para llevar a cabo esa funcion a peticion de cada candidato en primarias.

Las personas autorizadas a tomar juramentos relacionados con 'peticiones de' primarias seran consideradas funcionarios de la Comision para todos los efectos legales. y deheran llevar un record de todas las personas y de la fecha en que se ha tornado el juramento. Este record sera firmado y remitido a la Comisi6n al finalizar el periodo durante el cual se pueden radicar pE:ticiones de primarias.

Al tomar el juramento. los funcionarios 0 electores autorizados por esta regia deberan estarnpar su firma en el lugar designado para ese proposito en la propia

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peticion de primarias y scnalar el numero de serie que de acuerdo al orden cronologico Ie corresponde al juramento que certifica en cada ca~o. La numeracion de cada funcionario sera una sola serie desde el nlimero uno hasta el ultimo juramento que autorice.

Articulo 4.012.·Furmulario Informativo de Candidatura.·Todo I:!lector interesado en ejerrer Ius derechos y privilegios que concede esta ley a los candidatos a primarias deber:i radicar en la Comision un Escrito Informativo Sobre Candidatura a Primarias, con el fin de que la Comisicin Ie abra un eltpediente y tome las medidas administrativas necesarias para recibir peticiones de primarias a su favor. En su escrito, el aspirante debera indicar una insignia sencilla y distinguible, con la cual desea que se Ie identilique durante las primarias. Las limitaciones en el uso de insignias aplicables a los partidos politicos seran igualmente aplicables a los aspirantes a candidatos ell primarias.

La Comision utilizani 10 insignia suplida por cada aspirante que habra de. participar como candidato en las primarias, colocandose al lado de Sll nombre en las papeletas.

Si faltando cuarenta y cinco (45) dias para la celebracion de las primarias, algun candidato no hubiere cumplido con el requisito de notificar la insignia con la cual se Ie debe identificar en las papeletas, la Comision escogera una ligura geometrica como insignia para identificar al candidato.

Articulo 4.013.· Validez de las Peticiones de Primarias.-EI Presidente en union al Comisionado Electoral del partido concernido, pasara juicio sobre la validez de las Peticiones de Primarias presentadas. Tendran hasta las doce (12) del mediodia del decimo dia natural siguiente a la radicacion de una peticion para evaluar y rechazar la misma mediante devolucion al aspirante. Toda peticion no rechazada dentro de dicho termino se tendra por aceptada y tendra que acreditarsele al aspirante que la radico.

Durante los ultimos quince (15) dias del periodo de radicacion, si la devolucion de peticiones afectara la certificacion del aspirante, este tendra un periodo de diez (10) dias desde la devolucion para sustituir las peticiones devueltas.

Las razones para rechazar una peticion seran las siguientes:

(a) Que el peticionario no es un elector aliliado al Partido del candida to, 0 no es elector de ese precinto; 0

(b) Que la peticion esta incomplete; 0

(c) Que el peticionario ya ejercit6 su derecho de peticion con otro aspirante al mismo cargo; 0

(d) Que el peticionario agot6 su derecho de peticion para todos los candidatos a que tiene derecho en su precinto. EI Presidente expedira una certificacion de los aspirantes, que habiendo completado los requisitos necesarios, figuraran en la papeleta correspondiente.

Articulo 4.014 .. Aceptacion de Candidato a Primarias.·Todo elector aspirante a una nominacion para un cargo publico electivo mediante el sistema de primarias debera ligurar en cl Rl:!gistro de Electores Afiliados del Partido que

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correspond a y presLar juramenw ante notariu 0 funcionario capacitado para tomar juramenws. de que acepta ser postulado como candidato. de que acatara el reglamento oficial de su partido. y de que cumplira con los requisitos constltucionales aplicabJes y con las disposiciones de esta ley.

Articulo 4.015.-Limitacion a la Numinaci6n.-Ninguna persona podra presentarse a nominacion como candida to a un cargo publico electivo en una5 primarias simultlineamente por mas de un partido politico. Tampoco podra figurar como candidato por un partido politico y como candidato independier,te.

Articulo 4.016.- Ren uncia a Concurrir a I'rimarias.-Cualquier aspirante a ser nominado como candidato a un cargo electivo podra retirarse de la primaria mediante solicitud escrita y jurada ante notario 0 funcionario autorizado hasta las ,cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la fecha fijada para la votacion.

Articulo 4.017.-Descalificaci6n de Aspirantes y Candidatos.-Cualquier aspirante a ser nominado 0 cualquier candidato debidamente nominado podni. ser descalificado como tal por el Tribunal Superior. cuando no hubiere cumplido con los requisitos impuestos por la Constitucion 0 la ley. 0 cuando se demostrare que ha violado cualesquiera de las disposiciones de esta ley 0 de sus reglamentos.

Radicada una peticion de descalificl1cion ante el Tribunal Superior. se cdebrara una vista en su fondo y el Tribunal debeni. resolver de conformidad con los terminos establecidos en el Articulo 1.016 de esta ley.

Articulo 4.018.-Diseilo de Papeletas de Primarias.-El Presidente y el Comisionado Electoral del partido concernido dispondnin. en virtud de reglamento. respccto al contenido, diseilO y forma de las papeletas de votacion a usarse en las primarias.

Cuando no se proceda a certificar automaticamente a un candidatu y sea necesario celebrar primarias por existir mas de un aspirante idoneo segun 10 establecido en el Articulo 4.006 de esta ley, las papeletas seran distintas para cada partido y de colores diferentes para cada partido sujeto a primarias. Se proveera una columna en blanco para que el elector anote en ella el nombre del candidato que desea nominar para el cargo, fuera de los que aparecen en la papeleta.

Los nombres de los candidatos se insertaran en la papeleta seg1in el orden que el organismo directivo central del partido concernido determine.

Articulo 4.019.-Prohibiciones Respecto de Insignias.-Ning1in aspirante a nominacion podra. usar como su distintivo en una papeleta de votacion en primarias insignia alguna cuyo uso en una papeleta de votacion este expresamente prohibido por esta ley. Tampoco podra usar. en todD 0 en parte, las insignias oficiales de los partidos politicos.

Articulo 4.020.-Fuuciones de la Cornision en Primarias.-El Presidente, en union al Comisionado Electoral del partido concernido, dirigira e inspeccionara las primarias en cada caso, pondra en vigor las reglamentaciones que aprueben los organismos directivos centrales de cada partido que no conflijan con las disposiciones de esta ley y que hayan sido radicadas ante la Comision bajo certificacion del Presidente y Secreta rio del Partido.

Articulo 4.021.·l'rocedirnientos.-Con el proposito de garantizar a los electores que acudan a las primarias el libre ejercicio de su derecho al voto secreto, se observara. el siguiente procedimiento:

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La Comision delerminani y anunciani can no menos de sesenta (60) dias de antelacion a la fecha en que habran de celebrarsc primarias simultaneas para todos los partidos.

En cada precinto se constituira una Comision Local de Primarias presidida par una persona de~ignada por el cuerpo directivo del partido sujeto a primarias y un representante de cada candidato en primarias dentro del precinto de que se trate.

Se asignaran colegios de votacion separados para cada partido politico sujeto a primarias. Los Comisionados Electorales de los partidos que hayan de celebrar primarias deberan nombrar para cada colegio asignado una Junta de Colegio de primarias compuesta por un Director de Colegio, y un representante de cada candidato de primarias para los cargos de Alcalde, Senador y Representante de Distrito. En caso de que los Directores de los Colegios hayan de ser del mismo municipio en que trabajen, la direccion de los colegios se alternara con simpatizantes de los candidatos a Alcalde en primera instancia"; de no haber primarias para Alcalde, se alternara con simpatizantes de los candidatos a Rcpresentantes de Distrito y de no haber primarias para Representante de Distrito, se alLernara con simpatizantes de los candidatos a Senador por Distrito. Los candidatos para otras posiciones podran tener observadores en el Colegio. La Comision Local de Elecciones, con la aprobacion de la Comisi6n Estatal sera responsable de determinar el nUmero de colegios a ser usados en las primarias y su ubicacion, no mas tarde del primero de mayo del arlO de las elecciones.

EI dia de la votacion los electores acudiran a los colegios de votacion de su partido a que hubieren sido asignados. Los colegios se abriran a las nueve de la manana (9:00 A.M.) para recibir los electores y permaneceran abiertos hasta las dos de la tarde (2:00 P.M.) y a dicha hora se cerraran para comenzar la votacion. Previa identificacion, los electores recihinin de la Junta de Colegio la papeleta de primarias,la cual marcaran y depositaran en la urna en la forma siguiente:

(a) Cad a elector votara marcando la papeleLa correspondienLC a cada cargo con una X 0 cualquier otra marca legal en el espacio provisto para ese proposito.

(b) Ningun elector podra voLar por mas de un candidato para un mismo cargo.

(c) Cualquier elector que no pueda marcar su papeleta por motivo de ceguera, por imposibilidad de usar sus manos, 0 por alglin otro impedimenta fisico, tendra derecho a' escoger la persona, sea este funcionario de colegio 0 no, para que, salvaguardando la secretividad del voto, Ie marque la papeleta seglin 10 instruya el elector.

(d) Si por accidente 0 equivocacion algun elector danare su papeleta, la devolvera al Director de Colegio, quien Ie entregani. otra en su lugar. Bajo ninguna circunstancia se entregaran mas de dos (2) papeletas al elector. Dichas papeletas danadas por el elector senin inutilizadas en su faz, cruzando con una linea horizontal debajo de las insignias de los (,andidatos y se especificara, bajo 18. firma de los Directores de Colegio, la razon de dicha inutilizacion con las palabras: 'Dailado por el elector, se Ie entrego otra papeleta adicional'.

(e) Si un Director de Colcgio 0 representante de candidato tuviere razones para creer que alguna persona que se presenta a votar estuviere votando ilegalmente

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podnin recusar su vow par los motivos que en su opinion 10 hacen ilegal a virtud de las disposiciones de esta ley pern dicha recusacion no impedira que el elector afectado vote.

(f) Si el Director de un Colegio de Votacion a representante de candidatohicieren alguna recusacion, debenin cenificar tal hecho en cad a caso bajo su firma, marcando al dorso de la papeleta con la palabra "Recusada", seguida de una breve anotacion, tambien firmnda pOI' el. exponiendo los fundamentos de la recusacion, el municipio 0 precinto y el nilmero del Colegio de Votacion.

(g) Se podra recusar cualquier persona que pretenda votar en las primarias de un partido pOI' el fundamento de que no es miembro del partido concernido.

(h) En el dia en que se celebren las primarias, cualquier Director de Colegio que recusare el vow de alguna persona en un Colegio de Votacion, 0 cualquier e;ector de un precinto 0 municipio que estuviere dentro 0 fuera de un colegio de Votacion, a quien Ie constare que alguna persona ha votado ilegalmente en .ese precinto 0 municipio en esas elecciones. podra solicitar a alg1in a~ente del orden ;lublico que arreste a la persona y la conauzca ante un Juez de Paz, Municipal, 0 de :>istr:to a responcer de una denunciajurada en la forma prescrita pOI' ley.

(i) La Comision aprobara la reglamentacion adecuada para que este sistema de entrega de papeletas, identificacion del elector, recusacion y denuncia, y demas circunstancias, sean de facil interpretacion pOI' el electorado.

Articulo 4.022,·Nulidad del Voto de Primarias.-En una primaria sera nulo el voto para mas de un aspirante a un mismo cargo, 0 para un nilmero mayor de asambieistas mllnicipales que el dispuesto para el municipio en que se celebre la eleccion porIa Ley ~ilm. 146 de 18 de junio de 1980, enmendada conocida como "Ley Organica de los MU!licipios de Puerto Rico".

Articulo 4.023.-Escrutinio de Precinto.-La Comisicin Local de Primarias sera responsable del escru:inio de primarias de su ~recinto y deJera rendir un informe del mismo, en el Acta de Precinto corresponaiente, a la Comisicin dentro de las veinticuatro (2':') horas siguientes a la celebracion de la primaria. La Comision mediante reglamento proveera los prncedimientos y formularios a ser utilizados pOI' las Comisiones Locales oe Primarias en este respecto.

Articulo 4.024.-Escrutinio General.-Dentro de los quince (15) dias siguientes a la celebracion de una primaria, el Presidente de la Comision Estatal en union al Comisionado Electoral del partido concernido hara el escrutinio general, de acuerdo a 10 dispuesto pOI' esta ley y certificara al organismo directivo central del partido concernido, los candicatos que hubieren resultado nominados.

Articulo 4.025.-Candidato Electo en Primarias.-En la primaria de un partido, resultara oficialmente nominado como candidato a un cargo publico electivo pOl' dicho partido, el aspirante al mismo que obtenga mayoria de votos.

Articulo 4,026.-Empate en el Resultado de la Votacion en Primarias.-En el caso de un empate en la votacion de una primaria, se convocara a una segunda primaria entre los candidatos empatados que hubieren obtenido el mayor nilmero

*Derogada pal'l a Ley N Urn. 81 de 30 de agosto de 1991, "Ley de Municipios AutOnomos del E.L.A. de 1991".

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de vows. Esta se celebrara dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha en que sea c!ispues:.a y pUblicament.e anunciado por el Presidente de la Comision Estatal. De ocurr:r un segundo empate. este resolvera mediante un sorteo que se celebraril por el Presidente de :a Comision Estatal en presencia de las partes i:neresadas.

Articulo 4.027.·Candidato Independiente.·Se considerare. candidato incepenciente aquella persona que radique ante la Comision Estatal de Elecciones peticiones de nominacion que esta aceptare. en cantidad no menor del cinco por ciento (5%) eel total de votos obtenidos en la Ultima eleccion general por todos los candida:.os al puesw electivo que dicha persona aspire.

Los candidatos independientes a cargos de Senador 0 Representante por Acumulacion presentaran peticiones de nominacion en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) del total de votos emitidos para Gobernador en las elecciones generales precedentes. dividido entre once (11). Tales peticiones solo podran ser suscritas por electores que tengan derecho a votar por el cargo a que se aspire.

La Comision. adoptaril las normas que regiran 10 relativo al formulario especial y los procedimientos que debe ran observarse cuando se desee presentar una candiaatura independiente.

EI candidato independiente debera radicar su candidatura ante la Comision Estatal de Elecciones en la misma fecha que se dispone en esta ley para los candidatos de los partidos y tendra que radicar todas sus peticiones en la Comision no mas tarde de noventa (90) dias de antelacion a la fecha seilalada para la elecci6n a que aspire.

En caso de su eleccion, el candidato independiente, al igual que todo otro candidato, estara sujeto a las disposiciones pertinentes respecto a la certificaci6n por la Comisi6n de los candidatos electos.

Articu!o 4.028.-Derechos de los Candidatos Independientes.-Todo candidato independiente, una vez certificado como tal, tendril entre otros, los siguientes derechos.

(1) Que su nombre sea incluido en la papeleta electoral para el cargo a que aspira en las elecciones generales 0 especiales.

(2) A nombrar un inspector en propiedad y un suplente, en los colegios electorales, donde su candidatura ha de ser votada.

(3) A comparecer ante la Comision Estatal, por sf 0 a traves del representante que designare, a ser notificado como parte interesada de cualquier procedimiento ante la consideracion de la Comision que afecte. los distritos 0

precintos que aspire representar.

(4) A tener un emblema 0 insignia si ha de competir para una posicion a Divel estatal de conformidad con las disposiciones aplicables de esta ley.

(5) A estar presente 0 representado en los escrutiDios de los colegios de aquellos precintos donde su nombre aparece en la papeleta electoral, 0 en los que realice la Comision para la adjudicacion de los cargos electivos en la eleccion de que se trate. Un candidate independiente no sera presentado como candidato por ningUn partido politico. ni aparecera su nombre mas de una vez en la papeleta electoral.

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De as! hacerse se Ie considerara como que pertenece a un partido collgado y. por 10 tanto. estaran sujetos a las disposiciones de esta ley sobre collgaci6n de partidos politicos.

Articulo 4.029.-Protecci6n de Candidatos a Gobernador.-Se instruye a la Pollcia de Puerto Rico a ofrecer protecci6n adecuada a los candidatos a Gobernador del Estado Libre Asociado. desde el momento en que estos fi~en como candidatos en una elecci6n y hasta que se certifique el resultado de la mlsm.

Durante este mismo periodo y de tal forma que los servicios de transportaci6n que se Ie deben. en todo momento. al Gobernador de Puerto Rico por el cuerpo de la

'Policia 0 por otras agencias. no constituyen una ventaja de campana sobre cualesquiera otros candidatos a Gobernador. se requiere que este. como candidato debidamente nominado. retribuya 0 pague a la agencia que Ie preste servicios de transportacion a actividades politico-partidistas en base de las tarifas comerciales prevalencientes para el servicio asi recibido.

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TITULO V

I'fWCEDIMIENTOS ANTEltlOltES A LA ELECCION.

VOTACION

Articulo 5.001.·Fecha de las Elecciones.·Se ceJebrara una eJeccion general en eJ Estado Libre Asociado de Puerto Rico eJ dia 4 de noviembre de 1980 y a partir de esa fecha. cada cuatro arlOs. el primer martes despues del primer lunes de noviembre. 19ualmente. se celebraran aquellas elecciunes especiales que conforme esta ley fueren procedentes en las fechas que las mismas se convoquen. seglin mas adelante se dispone. .

En cualquier eleccion la votacion del elector sera secreta.

Articulo 5.002.·Convocatoria General.-La Comision Estatal, anunciara con no menDs de sesenta (60) dias de anticipacion, la fecha en que habra de celebrarse una eleccion mediante proclama que se publican\ en por 10 menDs dos (2) periodicos de circulacion general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Articulo 5.003.-i'ersonas con Derecho a Votar.-Tendra derecho a votar en las elecciones generales los electores debidamente calificados como tales, que a la fecha de la eleccion figuren en el Registru General de Electores.

ArticuJo 5.003-A.-Marca indeleble, selecci6n y procedimiento.-La Comision Estatal de Elecciones determinara las sustancias que seran utilizadas para marcar los dedos de los votantes de conformidad con 10 dispuesto en esta ley.

La tinta 0 tintas seleccionadas deberan ser indelebles, dificiles de imitar y de ser posible, invisibles. La Comision seleccionara las tintas a usarse en cad a precinto en forma tal que no pueda ser conocido su contenido por el publico.

Aquellos electores que por razones fisicas, religiosas 0 personales objetan el uso de la tinta al momento de votar, podran solicitar ala Comision Estatal que se les exima de cumplir con este requisito.

La Comision Estatal proveera lor formularios que deberan ser cumplimentados por dichos electores y los mismos estaran disponibles en las oficinas de las Comisiones Locales. A tales efectos se autoriza a los miembros de las Juntas de lnscripciones a tomar libre de costo eljuramento pertinente. La solicitud debera ser radicada ante la Comision Local en 0 antes de los quince (5) dias previos a las elecciones. El elector llevara consigo una copia del juramento la cual mostrara en su colegio de votacion y votara a la hora del cierredel colegio.

La Comision Local, con cinco (5) dias de anticipacion a la fecha de Ia eleccion, notificara a todos los partidos politicos y Juntas de Colegio afectadas quienes son los electores que se han acogido a este prucedimiento

Articulo 5.004_-Dia Feriado.-Sera dia feriado y de fiesta legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquel en que se celebre una eleccion general, referendum de in teres general y plebiscito.

A ninglin empleado del Gobierno del Estado Libre Asuciado u de cualquiera de sus agencias, 0 de cualquier gobierno municipal, 0 de cualquiera persona 0 entidad

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privada, se Ie impedini que vaya a votar en dicha eleccion. si estando calificado como elector, tuviere derecho a votar en ella.

Asimismo. el din que. can forme a las disposiciones d" esta ley, debe celebrarse una eleccion general. referendum de interes general y plebiscito. la Junta Hipica no autorizara la celebracion de carreras de caballos en los hip6dromos de Puerto Rico y el Secretario de Recreacion y Deportes no autorizara el usa de ningUn parque 0 facilidad publica bajo su administracion, y dispondra que los mismos est.en cerrados al publico durante dicho dia.

Articulo 5.005.·Propositos de la Eleccion General.·En la eleccion general, se elegiran los funcionarios que, conforme la Constitucion de Puerto Rico y otras leyes especiales. debnn ocupar cargos publicos de eleccion popular en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Articulo 5.006.·Elecciones Especiales.·Siempre que ocurriere una vacante en un cargo de Senador 0 Representante electo como candidato independiente por un distrito 0 cuando ocurriere una vacante al cargo de un Senador 0 de un Representante par un distrito nominado par un partido antes de los quince (15) meses precedentes a la fecha de la proxima eleccion general, el Gobernador. previa consulta can la Comision, convocara, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que se produzca la vacante, para la celeoracion de una eleccion especial en el distrito afectado par la vacante surgida. Dicha eleccion debera Ilevarse a cabo no mas tarde de los noventa (90) dias siguientes a la fecha de su convocatoria y la persona que resulte electa en la misma ocupara el cargo hasta la expiracion del termino de su antecesor.

Si dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha de la vacante el partido al cual pertenecia el legislador del escailU vacante no presenta una candidatura para Ilenar el mismo, se considerara el escaho como si fuere el de un legislador independiente a los fines de la celebracion de la eleccion especial para llenarlo.

En caso que el cargo vacante correspondiere a un candidato independien te, cualquier elector afiliado a un partido politico a persona debidamente cuaJificada como elector y que reuna los requisitos que cl cargo en cuestion exige. podran presentarse como candidato en diche eleccion.

Cuando ocurriere una vacante en el cargo de Senador 0 Representante por Acumulacion que hubiere sido nominado por un partido, a coando dentro de los quince (15) meses precedentes a una eleccion general, ocurriere una vacante en el cargo de Senador 0 Representante de distrito, se cubrira la misma par el Presidente de la Camara correspondiente. a propuesta del partido politico a que perteneciere dicho Senador 0 RepresenUlnte can una persona seleccionada en la misma forma en que 10 fue su antecesor.

A.,ticulo 5.007.·Personas con Derecho a Votar en una Eleccion Especial.· Votaran en una eleccion especial lOdos los electores de la demarcacion geografica en que la misma deba celebrarse. can derecho a ella can forme la convocatoria al efecto emitida par el Gobernador de Puerto Rico.

Articulo 5.008.-l)istri bucion Electoral.·A tudos los efectos electorales. Puerto Rico estani. dividido en precintos electorales, can forme la Determinacion Final de la Junta Constitucional de Revision de Distritos Electorales, Senatoriales y

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Representativos est&blecido en el Seccion 4 del Articulo ill de la Constitucion del Estado Libre Asociadu de Puerto Rico de 1952.

Articulo 5.009.·Nombl·e y Emblema de los I'artidos en la Papeleta.·EI nombre y emblem:t que, como distintivo, usara en la papclela electoral todo partido politico principal sera aquel utilizado por este en las elecciones generales precedentes, a menos qUE: se notifique a la Comision, mediante certificacion de su organismo directivo central, un cambio en eillombre 0 emblema no mas tarde de los sesenta (60) dias previos al dia de la eleccion.

Tambien, antes de esta fecha, todo candidatu a Gobernador, Comisionado . Resident!:, Legislador y Alcalde podra presentar ala Comision una divisa sencilla

y dislinguible para que se coloque allado de su nombre en la papeleta electoral.

Articulo 5.010 .. Jmpresion y Distribucion de Papeletas.Oficiales.y de Muestra.·Cincuenta y cinco (55) dias antes de aquel en que se celebre una eleccion, la Comision ordenara la impresion de la papeleta electoral que corresponda a cada precinto, despues de haber aprobado su diseilo y contenido.

Se haran imprimir, ademas, papelelas de mueslra de las que hubiese de usarse en cad a colegio de votacion el dia de la eleccion. Dichas papeletas de muestra se imprimiran en papel dislinto a las oficiales y se distribuiran can no menos de treinta (30) dias de antelacion a la fecha de la eleccion. Las papeletas se entregaran a los Comisionados Electorales de los partidos politicos en las cantidades que se aprueben por reglamento. En el caso de los partidos por peticion y de candidatos independientes en proporcion igual al veinte (20) por ciento de las peticiones de inscripcion que Ie hubieren side validamente requeridas para inscribirse en dicho precinto 0 municipio.

Articulo 5.011.·Papeleta Electoral.·En toda eleccion general se diseilaran dos (2) papeletas de color diferente, una de las cuales incluira bajo la insignia del partido correspondiente a su candida to a Gobernador, Comisionado Residenle y Legisladores y otra bajo la insignia currespondiente, se incluira el nombre de los candidatos a Alcaldes y Asambleistas Municipales.

Sujeto a 10 dispuesto en esta ley, la Comision determinara, mediante reglamento, el diseilo y texto impreso que deberan contener las papeletas e1ectorales a usarse en cada eleccion.

En cad a papeleta se imprimiran instrucciones sabre la forma de·votar.

Las papeletas de cada precinto electoral seran de tamailo uniforme e impresas can tinta negra en papel grueso de maDera que 10 impreso en elias no se trasluzca al dorsa.

La divisa de cada partido se imprimira en la parte superior de la columna correspondiente can espacio suficienle para que el elector haga su marca bajo dicha insignia, y bajo ella, inmediatamente despues,la lista de los candidatos, asi como los cargos para los cuales hubieren sido designados. Cuando hubiere dos 0

mas cargos del mismo litulo, este aparecera una sola vez sabre la lista de candidatos para dicho cargo. Los nombres de los candidatos se colocaran apr~ximadamen.t.e.J1.!1..n.a disl<l.ncia-:aeme(fi~.!J;;~~'!.~':..~.e~>t1'~:::c'e:ntI:O d_d'SlO;;.------.~n1e.ndo el nom..Q..!:.e d.e ea.da candldato 3 s~ Izquleraa, u'n'numero_y espacl~ -..,\..-suficlenle para cua1qUler m~rarvallaa. --.---- .. - /\'0. --_.

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Los nombres de los candidates para cargos de Senadores y Representantes por Acumulaci6n con sus correspondientes insignias, iran en la misma papeleta, al final, y cad a clase de candidatos separada por una raya gruesa, colocandose en primer tennino los nombres de los candidates para Senadores por Acumulacicin y despues, separados por otra raya gruesa, los candidates a Representantes por Acumulacion; Disponiendose que la Comisicin ordenar:i la impresion de los nombres de Sen adores y Representantes por Acumulacicin en el mismo orden en que fueren certificados para cada municipio 0 precinte por el organismo directivo central del partido con derecho a nominar candid:l.tos.

Cada papeleta electeral contendra, ademas, una columna con el titulo de nominacicin directa, sin emblema alguno, que contendra, al igual que las demas column as correspondientes a los partidos principales y por peticicin, los titulos de los cargos que hayan de votarse en la eleccicin, y debajo de dichos titulos, en vez de los nombres de los candidatos, tantas lineas en blanco como candidates hayan de votarse para cada clase de cargo. EI elector que deseare votar n candidates que no figuren en las columnas de los partidos 0 como candidates i ndependientes, podra hacerlo, escribiendo el nombre 0 nombres de ellos en la columna para nominacicin directa en el lugar correspondiente y podra tambien dar vote a otros candidates que figuren en otros espacios de la papeleta electoral haciendo una marca en E:! espacio de cad a uno de dichos candidates, siemprl' que no fuere incompatibles con los que hubiere votado en la columna correspondiente a 'nominacion directa'.

EI diseno contenido de la papeleta que deba utilizarse en un referendum 0

plebiscito sera establecido, en cada caso, mediante legislacion especial que al efecte se adopte de conformidad con la naturaleza de los asuntos objeto de consulta 0 votacicin.

Articulo 5.012.-0rdEln de Candidaturas en la Papeleta Electoral.-EI orden en que aparezcan impresos en la papeleta electerallos nombres de candidatos con eXfresicin del cargo a que aspiren, comenzara para cada cargo, con los candidatos de partido cuyo candidato a Gobernador hubiese obtenido una mayoria de votos en la eleccion general precedente, continuara con los del partido que hubiese quedado segundo, y sucesivamente, en el orden de cantidad de votes obtenidos hasta colocar los candidates de todos los partidos que, habiendo participado en la eleccion general precedente, hubieren retenido su condicicin como tal.

Luego apareceran los candidatos de los partidos por peticicin, en el orden en que estos hayan completado su inscripcion y despues los candidatos independientes, si los hubiera. Al final de todo 10 anterior se prove era en la papeleta, para cada cargo electivo objeto de votacicin en la eleccicin, espacios en blanco en donde los electores puedan escribir, si 10 desean, el nombre de candidatos distintos a aquellos cuyos nombres han sido impresos en la misma.

Tendra, tambien, el emblema de cada partido politico que participe en la eleccion, en forma tal, que pennita al elector votar candidatura integra. Estos emblemas apareceran en el mismo orden aqui dispuesto para las candidaturas de cada partido. .

Articulo 5.013.- Ustas Electorales.-La Comision entregara a cad a partido politico, con sesenta (60) dias de anticipacicin al dia de la eleccion, dos (2) copias del listado de electeres a ser usados el dia de las elecciones con excepci6n de aquellos que se inscriban a partir de los ciento veinte (120) dias antes de las

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elecciones hasta el mument.o del cierre del registro. Diehos elecLDres se incluinin en un listado separado. Se entregaran en dieha feeha. los listados consolidados por unidad elecLDral, preeint.o, municipio y alfabetico-Isla.

Articulo 5.0 13-A.-Colegios Electorales.-La Comision Local de Elecciones can la aprobacion de la Comision Estatal, detenninara la ubicacion de los colegios electorales en locales adecuados dentro del secLDr geografico en que residan los electores que 10 componen no mas tarde de setenta y cinco (75) dias antes de una eleccion general 0 de sesenta (60) dias antes de la f'!cha seilalada para un referendum, plebisciLD. eleccion especial 0 primaria. Asimismo. informara a los organismos directivos centrales de lOdos los partidos, candidatos independientes

. u organizaciones que luvieren derecho a participar en la eleccion, el nUrnero de colegios electorales que habran de usarse, y el nilInero de electores de colegios que la Comision determine como maximo de esa eleccion, maximo que no podra exceder de quinienLDs (500) elecLDres por colegio. con el propcisit.o de que estos designen los inspecLDres de colegio elecLDral, en propiedad, y suplentes y los secretarios que tienen dereeho a nombrar para cada colegio elecLDral.

De no haber en un secLDr geografico locales adecuados 0 por razon de fuerza mayor, 0 cuando la seguridad publica 10 requiera, podr:in establecerse dichos colegios en el secLDr adyacente mas cereano con el que se tenga enlace por carretera estatal 0 municipal. Una vez LDmada esta determinacion la Comisi6n notificara la misma inmediatamente al Presidente de la Comision Local de Elecciones, y la pondra en vigor de inmedialO, dandole la mas amplia publici dad entre los electores gue deban votar en dicho colegio.

Salvo 10 anterior, no se instalar:in dentro de una unidad electoral 0 precinto, colegio alguno de votacion gue correspondan a otra unidad electoral 0 a otro precinto.

Articulo 5.014.- Lugar de U bicacion de los Colegios.-Los colegios electorales deberan establecerse preferentemente en los edificios publicos estatales 0 municipales que hayan disponibles en el municipio correspondiente. Los funcionarios 0 administradores gue tengan baju su cuidado edificios del gobierno E:statal 0 de cualesguiera sus agencias 0 instrumentalidades, 0 de walquier gobierno municipal, facilitaran los mismos para celebrar las elecciones sin requerir remuneracion ni fianza de clase alguna por su uso.

La Comisi6n podra establecer colegios electorales de acuerdo con el reglamento que al efecto adopte la Comision, en lucales privados y tambien en establecimientos para el cuidado de personas de edad avanzada 0 para victimas de enfennedades cronicas, pudiendo remunerar el uso de los locales privados en donde se establezcan los mismos.

Los colegios electon.Jes correspondientes a unidades electoraies de las zonas rurales seran establecidos en edificios 0 construcciones situadas al margen de carreteras 0 caminos gue sean facilmente accesibles a automoviles y pea tones_

Articulo 5.015_-Penalidad por Incumplimiento de Contrato para I'roveer Local para Elecciones.-Cualguier persona que hubiere celebrado un contrato con la Comision para proveer un local para las elecciones y luego se negare a cumplimentar el mismo sin previo aviso. con no menos de cinco (5) dias de anticipacion a aguel en gue deba celebrarse la eleccion, incurrira en delito

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menos grave, y sera eastigada con una multa no mayor de quinientos (500) d6lares.

Articulo 5.016.·Facilidadcs Interiores del Colegio.·En cuda colegio electoral habra, par 10 menos. cuatro (4; easetas 0 divisiones dentro de las cuales los electores pod ran marear sus papeletas sin que se les pueda observar. Cada caseta contendra una tablilla a mostrador adecuado, segun se provea par reglamento, para escribir sobre su superfieie. Las casetas se colocaran de manera que los funcionarios de colegio puedan impedir que mas de una persona entre en cualquiera de elias al mismo tiempo. Esta prohibicien no aplicara a las persona5 fisicamente impedidas, para las cuales la uComisien" proveera, mediante

,reglamento, las medidas apropiadas. La mesa de Ius funcionarios de colegio estars colocada de tal manera que puedan controlar la entrada y salida de los electores. Solamen te se permi tini una misma puert:; de en trada y salida.

Articulo 5.017.·Cambio de Colegio.·Hasta el mismo dia de las elecciones, la Comisien podra trasladar cualquier eolegio de un sector del mismo precinto, siempre que par razon de fuerza mayor a par razen de seguridad publica la Comision Local de Elecciones del precinto en cuesti6n asi 10 solicite.

Tal solicitud debera notificarse par el Presidente de la Comision Local a la Comision via telef6nica a escrita. Inmediatamente que la Comisi6n reciba tal solicitud, debera hacer la determinaci6n que a sujuicio proceda.

Articulo 5.01B.·Juramento de los Funcionarios de Colegio.·EI juramento que debera prestar todo inspector y secretario de colegio electoral, antes de comenzsr sus funciones como tal en el colegio electoral, sera el siguiente:

uJuro solemnemente que desempeilare fiel y honradamente yean sujecion a la Ley Electoral de Puerto Rico y a las leyes vi gentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los deberes del cargo de para el cual he sido nombrado en el Colegio Electoral Nfun. de la unidad electoral del Precinto irel Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que no existen en cuanto a mi aceptaci6n d'e este cargo, las incompatibilidades prescritas en la Ley Electoral, que no soy candidato para ningun cargo publico de election popular en estas e1ecciones; que soy elector inscrito y capacitado del municipio de can Tarjeta de Identificacion Electoral Niun. y que cumplire can los debe res de este cargo sin favoritismo ni parcialidad, asi me ayuge Dios.

DECLARANTE U

"Jurado y suscrito ante mi hoy dis ___ de, ___ de 19 en ____ Puerto Rico.u

Funcionario que tomajuramento

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, I

~

I

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EI jurwnenlO requerid0 !Judni ser preSlddu dOlt cUdlquier inspeclOr del mismo colegio eleclOrdl ° funciooario aUlOrizado por ley para tomar juramentos en Puerto Rico.

Articulo 5.019"SUSlilucion de Funcionario de Colegio.-En el dia de la eleccion y en cualquier momenlO anles del comienzo del escrutinio cualquier partido politico. candidalu independieote u organizacion participante podra sustituir cualquier inspeclOr 0 secrelario de culcgio que huhiere designado seglin 10 dispuesto en esta ley.

EI sustituto u funcionario de colegio que Ilegue despues de la hora senalada , para el comienzo de la votacion. no podra ejercer el derecho al voto ~n esc culegio a menos que sea elector del mismo.

Articulo 5.020.-Facultad de los Funcionarios del Colegio.-Todo inspector en propiedad de una Junta de Colegio EleclOral tendra derecho a un voto en los procedimientos de la misma.

La Comision dispondra por reglamenlO la division de funciones que lJevani a cabo cada uno de los inspeclOres en propiedad.

Los iospectores suplentes y los secretarios pod ran realizar las funciones que la Junta de Colegio Ie asigne y participaran en los trabajos de la misma. pero los inspectores suplentes solo podran votar COIDO miembros de estas cuando sustituyan al inspeclOr en propiedad.

Los funcionarios de colegio tendran el derechu de examinar los datos eleclOrales de cada votante contra la copia de la tarjeta de archivo.

EI Presidente de la Junta de Colegio 10 sera el inspector del partido principal de mayoria.

Articulo 5.02J.-lnstrucciones a las Juntas de Colegios Electorales.-Sera deber de las Comisiones Locales de Elecdones de cada precinto \lamar a los inspectores de colegios que hubieren de prestar servicios en su precinto. tanto propietarios como suplentes, por 10 menus un dia antes de las elecciones, y ensenarles muestras de las papeletas que hayan de votarse en sus respectivos colegios, asi como tambien muestras de los pliegos de cotejo que hayan de utilizarse al practicar el escrutinio de los votos. 19ualmente, deberan explicarles cuidadosamente el uso de las varias formas 0 modelos y el material para elecciones, ilustrandolos sobre las disposiciones de esta ley, conforme la cual deberao actuar. Las Comisiones Locales de Elecciones estaran siempre dispuestas a contestar las preguntas que se les hicieren 0 a dar explicaciones respecto al cumplimientode lasdisposiciones de esta ley.

Articulo 5.022.-Urnas Electorales.-La Comisicin Local de Elecciones hara que se instalen en cada colegio electoral dos (2) urnas debidamente identificadas con capacidad suficiente para las papeletas de ese colegio. Dichas urnas estaran provistas de dus (2) selJos prenumerados para cada una.

Articulo 5.023.-Material ElectoraL-La Comision proveerri a cada c.:olegio electoral un nlimero de papeletas equi .... alentes al nlimero de los inscritus en el colegio electoral respectivo, mas diez (10) papeletas adic!onales y una copia de la lista de electores asignados 0.1 mismo para cada uno de los inspectores en

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propiecad. Proveern. acc::nas. a cada Junta de Dnidad Electoral, una cnntidad adicional de papeletas. :as cua)es se utilizarlul en esso de que ::ticieran falta en aigUn colegio electoral. ED ambos casos se dera recibo escrito por las papeletas recihidas.

La Comision adoptara por Reglamento el metodo de entrega y disposicion de los materia1es necesarios pam la marca indeleble.

Cada paquete adiciona1 ira bien envuelto y sellacia con alguna divisa aprobadn por la Comision Estatal de Elecciones que no sea f:leil de imitar. Dichos paquetes seran claramente rotulados en la parte exterior, tOil el nambre del municipio y el precinto, nombre de la escuela y niunero de uniddd eleewral y colegio a que vayan destin ados y pennanecenin en poder de la Cumisicin, guardados con seguridad hasta que se entregaren a las Comisiones Locales de Ele.:ciones y estas hubieren dado el correspondiente rt:cibo por ellos y consignadu tl dcsglose en el Acta cie lncidencias, Si el niuneru de papeletas electorales suministradas resultare insuficiente en cualquiH colegio electoral. las Juntas de Unidad Electoral quedan autorizadas para romper el selJo de dicho paquete adicional, y entregar a los inspectores de elec:ciones de dicho colegio electoral, eI numero de papeletas adicionales que fucre necesario, recogiendo un recibo par clio y consignando en el Acta de lncidencias el niunero de papeletas entregadas, In identificacion de la unidad electoral y el colegio al cual se entregaron las mismas y el niunero de papeletas no entregadas. Dicha acta debera ser {irmada por los miembros de l3 Junta de Unidad Electoral. El reciho ira adherido a1 Acta de lncidencias. De no necesitarse las papeletas electorales adicionales, las J un La de Unidad Electoral devolveran dicho paquete con los sellos intactos, junto con el resto de los materiales electoral.:s correspondientes a su precinto.

Asimismo, con anterioridad al dia de la eleccion, cl Presidente de la Comision enviara, en la forma que por reglamento se disponga, a cada Comision Local de Elecciones, para su posterior distribucion, el acta de colegio electoral correspondiente a cada uno de los establecidos en el precinto, las papeletas de votacion y cualquier otro material que fuere necesario para la celebracion de la eleccion.

Las Comisiones Locales de Elecciones daran recibo, en detalle, por los materiales y seran responsables de su conservacion hasta que 10 hubieren entregados todos a Jas correspondientesJuntas de Unidad Electoral.

Las Juntas de Unidad Electoral entregaran a las Juntas de Colegio los materiales electorales mediante recibo al efect.o.

Articulo 5,024.-Entrega de Material Electoral,·El dia de una eleccion los inspectores estaran en sus respectivos colegios a las siete (7:00) de la manana preparados para recibir, de ]a Comision Local de Elecciones 0 su representante, las pap~leu.s, urnas y demas material electoral.

Cada Cumisicin Local de Elecciones distribuira 0 hara que en ese dia se distribuyan las papeletas y demas materiales suministrados para el usa de cada colegio electoral en el precinto, a las Juntas de Dnidad Electoral, requiriendo recibo !irmado por los miembros de dicha Junta que estuvieron presentes al momenta de la entrega, quienes desde ent.onces vendran a ser responsables de su conservacion. La Comisicin Local de Elecciones I) su delegacion entregaran

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tambien dos (2) sellas prenumerados, uno para cada inspector de los partidos que en las elecciones generales presedentes obtuvieran el mayor nlimero de votos.

EI dia de una eleccion 0 inscripcion, la Policia de Puerto Rico proveera personal regular suficiente para velar por el mantenimiento del orden en cada unidad electoral.

En aquellos municipios donde existan Cuerpos de Guardias Municipales, estos deberan colaborar con la Policia de Puerto Rico en las funciones de mantener el orden y la seguridad en los centros de votacion, en el dia de una eleccion, 0 en 16s

. centr~s de inscripcion cuando haya una inscripcion parcial.

Articulo 5.025.·Revision del Material Electoral.·lnmediatBj'Tlente despues de abrirse los paquetes de las papeletas, y antes de la apertura del colegio electoral para la votacion, los inspectores de todo colegio electoral:

(a) Contaran y certificaran en el Acta del Colegio Electoral el numero de papeletas recibidas, y

(b) Pondran sus iniciales en el angulo superior izquierdo del dorso de un numero de papeletas equivalentes al nlimero de electores que estuvieren asignados a votar en el colegio.

Los inspectores de colegio electoral se cercioraran de que la urna este vacia. Luego la cerrara con los sellos suministrados a tal fin, observando que esta permanezca cerrada hasta que la votacion hubiere terrninado y se de principio al escrutinio.

Articulo 5.026.·Proceso de Votacion.·A las ocho (8:00) de la manana del dia de la eleccion, los miembros presentes de la Junta de Colegio Electoral declararan abiertos los colegios. Los electores se colocaran en una fila segiIn su orden de llegada y pasaran de uno en fondo por la mesa donde se encuentra la Junta de Colegio.

Los miembros de la Policia de Puertu Rico y los miembros de la Guardia Municipal que esten en servicio durante el dia de la eleccion proeederan a votar con priori dad en sus respectivos colegios.

La Junta localizara cl nombre de la persona en la lista de electores asignados al colegio y, dentro de un lapso de no mas de tres (3) minutos, verificaran la identidad del elector mediante el examen de sus circunstancias person ales y de su Tarjeta de Identificacion Electoral. Si de esta verificacion les constare la identidad del elector, la Junta procedera a entregarle dos papeletas electorales y un lapiz para votar. EI ell'ctor debera firmar 0 marcar la lista del colegio en la linea donde aparece su nombre al recibir las papeletas de votacion.

Allado de la marc;) del elector que no pudo firmar los inspectores pondran sus iniciales.

La Junta de Colegio perforara la Tarjeta de Identificacion Electoral de cada votante en el nlimero asignado por la Comision Estatal de Elecciones para esa eleccion, e impregnara parte de la mano del elector con una sustancia indeleble

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en la forma y manera que disponga la Comisicin por reglamento y sujeto a 10 dispuesto por esta ley.

Los inspectores de colegio, si fueren requeridos por el elector, podre.n explicarle el modo de votar. Se prohibe que cualquier otra persona dentro de un colegio electoral intervenga con algUn elector para darle instrucciones en cuanto a la manera de votar.

EI elector, entonces, ire. solo a una de las casetas de votacicin y procedeni a votar haciendo las marcas correspondientes. Salvo 10 dispuesto por ley 0 reglamento para las personas fisicamente impedidas, solamente podre. haber una persona ala vez dentro de una caseta de votacicin, y permanecera dentro de ella solamente el tiempo razonable que necesite para votar.

Una vez haya votado, pero antes de salir de la caseta de votncion, el elector doblara las papeletas electorales con varios dobleces de manera que ninguna parte del frente de elias quede expuesta a la vista. lnmediatamente despues de terminar con esta operacion, saldra de la caseta y procedera a depositar sus papeletas electorales en la urna en presencia de los inspectores del colegio.

Todo elector que haya votado abandunara inmediatamente el local del colegio electoral.

Articulo 5.027.-Sistema de Fila Cerrada.·Si no fuere posible acomodar a todos los electores pendientes de votacicin dentro del local del colegio abierto, se procedera a colocarlos en una fila cerrada conforme al procedimiento siguiente:

(a) Los electores se situaran en una fila 0 linea que se formara comenzando a la puerta de entrada al colegio y se extendera en la direccion que, a juicio de la Junta de Colegio, mejor armonice con el libre transito. Ninguna persona podra incorporarse, ni acercarse a esta fila despues de las tres (3:00) de la tarde, born en que quedara cerrada la misma.

(b) Los miembros de la Politia de Puerto Rico, Guardias Municipales y las . Juntas de Unidad Electoral asignados a cada centro, velaran por el cumplimiento

de esta disposicion.

(c) Todo elector. antes de incorporarse a la fila de su colegio, concurrira ante la Junta de Colegio para dar su nombre y cvmprobar que este aparece en la lista de votantes de ese colegio. Comprubado tal hecbo, la Junta Ie entregara una tarjeta refrendada con las iniciales de los inspectores del Colegio significando el niuneru del orden de su lIegada e identificacion y el niunero de colegio con la cual el elector ocupara inmediatamente su lug-ar en la fila. La Junta escribira en In lista de votantes, al lade del nombre de cada elector, el numero de orden correspondiente. Una vez el elector se incorpore a la lila de su colegio, no podre. abandon aria. Estas tarjetas seran devueltas por los electores al entrar al colegio.

(d) La votacion de eleclores continuara hasta que lodos los que esten en el culegio 0 en la fila hayan votado. Los inspectores lIamaran a los electores en la fila en el orden de turno concedidos. Al ser lIamados por sus niuneros de turnos, los electores abandonaran la lila y entraran al colegio para ser identificados y votar. Al entrar al colegio deberan hacer entrega del numero de orden que Ie hubiere dado la Junta de Colegio. Todo elector cllyo turno fuere lIamado a votar,

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y no se encontrar~ ~Jl I" lila y en ese mumenLu no cnlrare al colegio a votar, perdera por ella el dcrechu a votar en la elecci6Jl.

Articulo 5.028.-Forma de Votar.-La Comision Estatal de Elecciones dispondra, medianle reglamento, la forma en que los electores marcaran sus papeletas a proposiw de consignar en ellas su vOlO. EI metodo para marcar la papeleta sera el mas sencillo posible que se ajuste 01 diseilo de la papeleta, y permitira que se pueda emitir el voto por una candidatura integra a por una candidatura mixta.

La Comision dara a tales normas la mas amplia publici dad durante los treinta (30) dias anteriores a la celebracion de una eleccion, il lraveS de la prensa, radio, la television 0 cualquier otro medio de difusion publica que estimare conveniente.

AI·ticulo 5.029.-l'apeletas Dailadas por un Elector.-Si por accidente 0

equivocacion alglin elector dailare una 0 ambas papeletas, devolvera la papeleta 0 papeletas dailadas a los inspectores de colegios quienes Ie entregaran otra de la misma c1ase que hubiere dailodo. Bajo ninguna circunstancia se entregara mas de dos (2) papeletas de una misma dase a un mismo elector. Dichas papeletas dailadas por el elector seran inutilizadas en su faz, cruzandolas can una linea horizontal debajo de las insignias de los parlidos y se especificani !lajo la firma de los inspectores, la razon de dicha inutilizacion con la frase: 'DAN ADA POR EL ELECTOR, SE LE ENTREGO OTRA PAPELETA ADICIONAL'. Esta anotacion sera hecha en la faz de la papeleta dailada.

A ningun elector que haya recibido sus papeletas electorales Ie sera permitido salir del local hasta que las 'hubiere votado y devuelto, y a nadie se Ie permitira salir del local con papeleta alguna en su poder.

Articulo 5_030.-lmposibiJidad Fisica para Marcar la Papeleta.- Cualquier elector que no pueda marcar sus papeletas por motivo de ceguera, imposibilidad de usar ambas manos 0 por cualquier otro impedimento fisico, tendra derecho a escoger la persona, sea esta funcionario de colegio 0 no, para que salvaguardando la secretividad del voto Ie marque las papeletas seglin Ie instruya e1 elector.

Articulo 5.03L-Hccusacion de un Elector.-Todo elector 0 inspector que tuviere motivos fundados para creer que una persona que se presente a votar 10 ~ace ilegalmente por razon de no ser la persona que dice ser, haber votadu en otro colegio, estar inscrito en mas de un colegio, tener una orden de exclusion en su contra, estar pendiente de adjudicaci6n su derecho a votar en ese precinto, no ser ciudadano de los Estados Unidos de Ameri~a y no tener la edad para votar, podra recusar su voto por los motivos que 10 hicieren ilegal a virtud de las disposiciones de esta ley, pero dicha recusacion no impedini. que el elector emita su voto. En el caso de recusacion por edad, sera deber del recusador traer consigo, y entregar a la Junta de Colegio, un certificado de nacimiento 0 acta negativa que indique la ausencia de edad para votar de dicho elector.

En el caso de la recusacicin por ausencia de ciudadania sera necesario que el recusador tenga consigo y entregue a la Junta de Colegio una Certificacion del organismo competente indicando que el recusado no es ciudadano de los Estados Unidos de America.

Las Papeletas de todD elector cuyo voto se recuse debera..n marcarse al dorso con la palabra "recusado", seguida de una breve anotacion firmada por la

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persona 0 el inspecLOr del Colegio que hace la misma, exponiendo la razon de tal recusacion, d numero de Tarjeta de Identificacion Electoral de la persona afectada, el municipio, precinto y nlimero de colegio electoral. Si el elector recusado niega su recusacion, debera hacerlo bajo ~u firma y juramento al dorso de las papeletas pero si no la negare su vow no se con tara y sera nulo. La Comision enviara a cada Colegio de Votacion un modelo de recusacion para orientar a la Junta de Colegio de Votacian. como l'umplimentar una recusacion.

Articulo 5.032.-Arresto de Elector POI- Votar Ilegalmente.-En el dia en que se celebre la eleccion, cualquier inspector de colegio que recusare el voto de alguna persona. 0 cualquier elector de un precinto " municipio que estuviere dentro 0 fuera de un colegio electoral a quien Ie constilrc que alguna persona ha votado 0 pretende votar ilegalmente en ese precinto 0 municipio, podra hacer que se arreste a la mismil y se Ie conduzca de inmediato ante un magistrado, 0 presentar una den uncia jurada en la forma que la Comision mediante reglamento prescriba.

EI Tribunal de Distrito y las oficinas de los Jueces de Paz y Municipales permaneceran abiertas el dia de la eleccion ciurante las horas de votacion con objeto de recibir y oir las denuncias que se hicieren de acuerdo con este articulo.

Los inspectores de colegio quedan por la presente facultados para tomar los juramentos sobre las recusaciones 0 denuncias que cUfllquier persona hiciere.

Estas anotaciones se haran en un pagina especial que al efecto sera incluida al final de la lista de votantes.

Articulo 5.033_-VotaciOD de Funcionarios de Colegio.·Una vez terminada la votacion en un colegio y solo entonces, procederan a volar a11i en forma secreta, los funcionarios asignados al colegio, siempre que sean electores inscri tos del precip.to en que esteD ejerciendo como tales, tengan consigo y presenteD a los demas miembros de la Junta de Colegio su Tarjeta de Identificacion Electoral y su nombramiento. De no aparecer sus nombres en la lista de votantes correspondientes al colegio que esten prestando servicios, estos se inscribiran en dicha lista, con expresion del cargo oficial que desempeilan, el nfunero de su Tarjeta de Identificacion Electoral, su descripcion personal y el nfunero del colegio o precinto en que figura su inscripcion_ Dichos votos seran recusados, pero se contaran y no sera necesario cumplimenlar la contradeclaracion requerida en ley para los casos de recusacion del voto de un elector.

Estas anotaciones se haran en una pagina especial que al efecto sera incluida al fiDal de la !ista de votantes. .

Se perforaran sus Tarjetas de Identificacion Electoral e impregnaran parte de su mano en una sustancia indeleble segu.n disponga la Comision por Reglamento.

Articulo 5.0:l4_-Cierre de Colegios.-Los colegios permaneceran abiertos hasta las tres (3:00) de la tarde y a dicha hora se cerraran. La votacion, sin embargo. continuara sin interrupcion hasta que voten todos los electores que tuvieren ntunero de turno para votar 0 estuvieren dentro del colegio al momento de haberlo cerrado.

Sera deber de todo patrono de empresa de operacion continua que trabaje el dia de una eleccion general, referendum 0 plebiscito, tomar accion.positiva para

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establecer turnos qUI: pcrmitan a sus empleadt,s concurrir al colegio de votacion entre las ocho (8:00) de la manana y las tres (3:00) de la tarde.

Articulo 5.035.·l'ersonas con Oerecho a Voto Ausente.-Tendran derecho a votar mediante el procedimiento del voto ausente de sus colegios, los electores debidamente cualificados que se encuentren:

(a) Destacados fuera de Puerto Rico en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados U nidos 0 con la Guardia N acional de Puerto Rico.

(b) Cursando estudius fuera de Puerto Rico, en alguna institucion de ensenanza debidamente acrediL:Jda por autoridad competente del sitio dunde ubica la institucion.

(c) Sujetos por contra to tramitado por (:1 Departamento dell'rabajo de Puerto Rico para trabajar en el Programa de Empleos Agricolas fuera de Puerto Rico y que estuvieran trabajando fuera de Puerto Rico el dia de la eleccion.

(d) Destacados fuera de Puerto Rico en el servicio diplomatico 0 de ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos de America 0 en un programa de intercambio de personal entre el Gobierno de Puerto Rico y un gobierno extranjero.

(e) Los conyuges e hijos 0 parientes dependientes del elector que se encuenlren en cualesquiera de los cuatro grupos anteriores y que formen parte de su grupo familiar inmediato bajo el mismo techo con el elector, siempre que reiman los requisitos para ser elector de acuerdo con 10 dispuesto en esta ley.

<0 La tripulacion de lineas aereas ~omerciales y los marinos mercantes qut:! estuvieren trabajando fuera de Puerto Rico el dia de las elecciones.

(g) 'Los miembros de b Polida de Puerto Rico, hastfl un maximo de dos mil quinientos (2,500) electores. y los dd Cuerpo de Oliciales de Custodia dt:! In Administracion de Correccion en servicio activo que durante las horas de vOlacion del dia de la eleccion no eSLE!n gozando de licencia ordinaria, por enfermedad, ni por incapacidad y que les resulte imposible asistir a votar a sus colegios por razon de su trabajo. La Solicitud debera traer un certificado de su oficial superior acreditativo de su condicion de miembro del cuerpo correspondiente y el niunero de su placa.

(h) Confinndos en las instituciones penales.

0) Lus Miembros de la Comision Estatal de Elerciont:!s. los Vicepresidentes y Secreta riDs, los Comisionl1dos Alternos, los miembros de las Comisiones Locales de Elecciones, sus alternos y los miembros de las Juntas de lnscripciones, asi como los empleados de la Comision Estatal de Elecciones asignados a funciones indispensables en el dia de la Eleccion General hasta un maximo de cien (100) empleados permanentes y los empleados de la Comision asignados a las Oficinas de los Comisionados Electorales.

La Comision desarrollara un programa afirmativo de orientacion a las personas con derecho al voto ausente y hara gestiones para obtener las listas de los militares puertorriquenos fuera de nuestra jurisdiccion la cual facilitara a los partidos puliticos.

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Articulo 5.036.-Certificacion que AcompaIiar:i.-En el caso de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos 0 de la Guardia Nacional de Puerto Rico. la solicitud vendra acompanada de una certificacion de un oficial competente acreditativa de su condicion de militar.

En eJ caso de una persona sujeta a contrato para trabajar fuera de Puerto Rico. debera acompanar la solicilud de una certificacion del Departamento del Trabajo de Puerto Rico 0 de la oficina correspondiente del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos acreditativa de que el solicitante esta bajo contrato de trabajo fuera de Puerto Rico.

En-erca-so de los dependientes de los electores de las dos categorias anteriores. la solicitud debera refrendarse por los mismos funcionarios que la peticion del elector concernido y acompanarse junto con la peticion del elector.

En el caso de una persona que est.e cursando estudios fuera de Puerto Rico. 0

que vaya a cursar dichos estudios durante el periodo electoral. la solicitud vendni acompanada de una declaracion jurada ante un notario publico declarando que durante el periodo electoral cursar:i estudios fuera de Puerto Rico como estudiante a tiempo completo.

En el casu de los empleadus de la Comision Estatal de Elecciorres. la solici tud del voto ausente debeni venir acompaIiada de una Certificacion del Presidente de la Comision Estatal de Elecciones acreditativa de la condicion de empleado indispensable del solicitante en el dia de la eleccion general.

En el caso del personal de las !ineas aereas a marinas mercantes. la :;olicitud vendr:i acompaIiada de una certificacion bajo juramento del Director de Personal de la campania en la cual trabaja. acreditando que estos electores estaran trabajando fuera de Puerto Rico durante las horas de votacion del dia de la eleccion_

En el casu de los miembros de las Comisiones Locales. a la solicitud se Ie unini una certificacion del Secretario a los efectos de consignar el nombre y datos electorales de los miembros de dicha Comision Local.

En el caso del personal diplumatico (I del programa de ayuda al exterior del Gobierno de los Estados Unidos. ala solicitud se Ie unira certificacion del jefe de la mision diplomatica 0 del supervisor correspondiente consignando los datos del solicitante y la condicion de su trabajo fuera de Puerto Rico.

En el caso de programa de intercambio de personal del Gobierno del Estadu Libre Asociado de Puerto Rico, a la solicitud se Ie unir:i. una certificacion jurada del jefe de la agencia a cargo de dicho programa consignando los datos del solicitante y la condicion de su trabajo fuera de Puerto Rico.

Articulo 5.037.- \'oto de Electores Ausentes.-Cualquier elector con derecho a votar como elector ausente en determinada deccion, segun el articulo 5.035, que no pudiera estar en su colegio electoral en la fecha de celebracion de la misma, debera emitir su voto mediante el siguiente procedimiento:

Todo solicitante del voto ausente cllya peticion fueTa aceptada, se entendera que votO y asi Ie sera notificado a su Colegio de Votacion.

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La Comision preparara un formulario de solicitud de voto ausente, el cual se numerara const<cutivamente al momento de recibirse en la Comision y este,junto a 10 dispuesto por Ley Federal, seran los unicos autorizados a usarse. A los lines de la administracion de este programa 5e creara una Junta Administrativa del Voto Ausente, compueSLa por una persona designada por el Presidente de la Comision y un representante de cada Comisionado Electoral, como asunto administrativo y sujeto a revision por la Comision Estatal de Elecciones. La Junta Administrativa del Voto Ausente notilicara al peticionario mediante recibo el nfunero asignado a su solicitud y la fecha en que se recibiola misma.

Con no menos de sesenta (60) dias de anticipacion a la fecha de la eleccion, solicitara de la Comision, por escrito y bajojuramento, una 'Papeleta de Votacion para Elector A usente', haciendo constar en tal peticion la siguiente.informacion:

a) Nombre y apellidos paterno y materno

b) Nombres del padre y de la madre

c) Sexo

d) Fecha de nacimiento

e) N umero electors 1

f) Direccion exacta de su domicilio en Puerto Rico

g) Direccion dellugar don de temporeramente se encuentre

h) Direccion postal a la cual debe enviarse la papdeta

i) Razon que Ie impide ir al colegio de votaci,)n el dia de la deccion

Al recibir dicha solicitud, la Comisil."n verilicara si el solicitante es elector COil

derecho a votar en la deccion de que se trate, y en caso alirmativo, entregara en la Comision, 0 Ie remitira prontamente por corren certilicado al peticionario, a la direccion a tal fin consignada en la solicitud. una papeleta de votacion, un sobre pequeno con un blanco para la identificacion de precinto, y otro sobre debictamente pre-dirigido con el nfunero de solicitud aprobado, para la devolucion por correo de dicho material. La Comisicin hani constar en un registro especial la fecha del envio y recibo de todos estos materiales. Se mantendra un inventario actualizado de todo el procese del voto ausenle y se rendini. un informe diarie a la Comisicin.

Para el voto de lo~ miembros de la Poiicia, de los Funcionarios de la Comisicin Estatal de Elecciones y de las Comisiones Locales de Elecciones, y de los Oliciales de Custodia de la Administracion de Correccion, la Comisicin enviara a las Comisiones Locales los sobres de los solicitantes que correspond an a un precinto para que estos puedan recibir sus materiales de vmacicin en persona y votar ante la Comisicin Local en las horas que por reglamento se lije de acuerdo a los procedirnientos dispuestos en esta ley.

Los electores con derecho al voto ausente por estar fuera de Puerto Rico, de conformidad con 10 dispuesto en esta ley, compareceran ante cualquier olicial de

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las Fuerzas Armadas d~ los Estados Unidos 0 de la Guardia Nacional de Puerto Rico con autoridad para tomar juramentos, 0 ante un funcionario d~ la Olicina del Registrador del colcgio donde estudia, 0 ante notario 0 funcionario autorizado para tomar juramento en el lugar donde se encuentre, si cstuviere en alguna Jurisdiccion de los Estados U nidos, 0 de la embajada 0 consulado de los Estados Unidos, si eSluvier~ en un pais extranjero y luego que dicho olicial expresamente certifique en el espacio dispuesto para ello al dorso del sobre grande que la misma no ha sido previamente marcada, el elector procedera a votar la misma en forma secreta. ESle, entonces, doblara la papeleta, luego la dcpositara dentro del mas pequcllO de los sobres y 10 sellara. Colocara el sobre pequeno dentro del sobre de tamano mayor dirigido a 1& Comision, y 10 remitira inmediatamente a dicho organismo por correo, Ill~go de otorgar el juramento que sobre su identidad

. aparecera en el exterior del mismo. EI notario u olicial autorizantedel juramento hara constar que el elector se ha identificado de conformidad con 10 dispuesto en el Reglamento de Voto Ausente en la Comision Estatal de Elecciones y que ha votado en secreto. Los electores ausentes por rawn de cursar estudios fuera de Puerto Rico, tendran que otorgar el juramenta de identidad ante un funcionario de la Olicina del Registrador del Colegio donde estudia, quien certilicara tambien su condicion de estudiante a tiempo completo y que han votado en secreiD. Los electores que sean militares y sus dependientes inmediatos, 0 que esten sujetos por contraiD para trabajar fuera de Puerto Rico y sus dependientes inmediaiDs, 0

aquellos que sean eswdil.lntes cursando estudios fuera de Puerto Rico y sus dependientes inmediaiDs, 0 aquellos que sean estudiantes cursando estudios fuera de Puerto Rico y su dependientes, votaran de acuerdo a la reglamentacion que adopte la Comision Estatal de Elecciones Ii esos efectos, para poder ejercer el derecho al voiD ausente fuera de Puerto Rico.

Los miembros de la Comisicin, sus funcionarios y empleados con derecho al voto ausente 10 ejercer:i.n ante la Comision Local de sus respectivos precintos.

Solamente se consideraran validamente emitidos con arreglo a este articulo aquellos votos que sean recibidos por la Comision no mas tarde del cierre de los colegios el· dia de la eleccion, 0 que sean emitidos ante la Comision Local de Elecciones.

La Comision queda aUiDrizada Ii adoptar por reglamento aquellas medidas que estime necesarias para gal'antizar los derechos federales de los electores cubiertos por disposiciones de leyes de los Estados Unidos de America sobre VOlO ausentc y 10 relativo a los mecanismos para poder ejercerlo.

Articulo 5.038.·Lista de Solicitantes de Voto Ausente.-La Comision entregara al Comisionado Electoral de cada partido politico dos copias de las listas de electores solicitantes del voto ausente no mas tarde de cuarenta (40) dias antes de la celebracion de la eleccion para la cual sc hubiere solicitado el voiD ausente.

Articulo 5.039.·Procedimiento de Votaci6n en Comisiones Locales.-Se estableceran colegios para el voto ausente en cada una de las olicinas de las Comisiones Locales de Elccciones durant~ el domingo previo el dia de la eleccion. Las horas de votacijll se dispondran mediante reglamento. Dichos colegios estaran bajo la responsabilidad y supervision de la Comision Local de Elecciones. Se instalara una caseta de votacion en cada local de forma que sc garantice la secretividad y privacidad del voto. Durante este proccso aplicani.n todas las disposiciones penales dispuestas en esta ley, incluyendo las relativas a las normas de comportamiento y las distancias de propaganda dispuestas para los

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colegios en las e1ecciones. Solo estaran presentes las personas que han de emitir el voto y los fun('ionarios electorales correspondientes. No se autorizaran colegios en cuarteles de I" Policia de Puerto Rico.

La Comision preparara listasde los dectores con derecho al voto ausente ante la Comisi6n Local de Elecciones de ese precinto, y enviare. junto al material electoral una copia de la tarjeta de archivo de los electores.

EI elector pasara a la mesa y se identificara mostrando su tarjeta de identificacion electoral y firmando la lista correspondiente. Su tarjeta sera perforada despues de depositar su voto en ellugar apropiado.

Luego de votar impregnara uno de su:; dedos en una sustancia indeleble segun se disponga por reglamento y sujet.o:l 10 dispuesto en esta ley.

A cada elector Se Ie dara exclusivamente una papeleta de candidatura estatal y otra de candidatura municipal, las cuales depositare., luego de doblarlas, en las urnas provistas para el voto ausente. Nil se usaran scbres ni ningun otro mecanismo para deposi Lar dicho voto.

Las urnas usadas para el voto ausente sen\n de diseno especial, de forma que impidan su apertura, excepto rompiendo la misma. Dirhas urnas seran selladas al terminar la votacion por los representantes de los partidos, y se guardaran bajo custodia conjunta. segun especifique d reglamento.

Articulo 5.040.- V crificaci6n de Electo/' Auseole.-Antes del dia de la eleccion y coo la frecuencia que sea necesaria.la Comision Electoral procedera a verificar, eo presencia de los Comisionados Electorales a sus representantes que quieran asistir, la identidad de cad a elector que hayll emitido su voto ausente por correo_ Tal verificacion se hara comparando las firmas y circunstancias personales que aparecen en la declaracion jurada otorgada por el elector votante con la finna y circunstancias personales que aparezcan en su peticion de inscripcion. Cuando la Cornision determinare que se trata de la misma persona. se procedera a la apertura del. sobre grande donde debera aparecer el juramento del elector y depositara el sobre pequeno conteniendo la papeleta en una urna para la posterior adjudicacion del voto alii emitido .

. Si la Comision encontrare que la persona que ot.orgo la referida declaracion jurada no es la rnisma persona con derecho a votar, y a la cualle hubiere enviado la papeleta de votacion, procedera a declarar nulo dicho voto.

La Comision establecera por reglamento un procedimiento especial de recusacion para este tipo de voto ausente y los motivos de recusacion seran aquellos dispuestos en el Articulo 5_031 de esta ley.

Cad a voto validamente emitido sera oportunarnente agregado, de acuerdo al reglarnento que adopte la Comision, al resultado de la votacion en el precinto en que apareciera inscrita la persona que emitiera su voto como un elector ausente_

Articulo 5_04 1.-Adjudicaci6n del Voto Ausente.-EI voto ausente que lIegue por correo y el de los confinados. se adjudicaran el rnisrno dia de las elecciones. La Cornision estableceni las mesas que estime pertinentes para que con posterioridad al cierre de los colegios y con la participacion de los partidos se

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contabilicen dichos votos y se agreguen a los totales de los precintos correspondientes.

EI voto ausente depositado ante las Comisiones Locales de Elecciones se contabilizara luego de cerrados los colegios el dia de la eleccion.

Los partidos politicos tendnin derecho a custodiar en todo momento todos los materiales electorales. inclusive el del voto ausente. Las papeletas emitidas mediante el procedimiento del voto ausente en las Comisiones Locales se contaran conjuntamente con las papeletas del colegio Diunero uno (l) de la unidad electoral que disponga la Comision Estatal por reglamento. La Comision Estatal de Elecciones adoptani mediante reglamento las medidas apropiadas para que no puedan distinguirse las papeletas ni los resultados del voto ausente y de los electores asignados al colegio Diunero uno (1). 19ualmente la Comision Estatal de EJecciones dispondra por reglamento los procedimientos especificos para la emision del voto ausente en las c1asificaciones de electores de estricta conformidad a 10 dispuesto en esta ley.

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TITULO VI

PHOCEDIMIENTOS POSTEHIOHES A LA VOTACION

Articulo 6.001.-Escrutinio.-AI cerrar el colegio y antes de abrir las urnas. los - inspect.ores del colegio inutilizaran las papelelas subrantes y junt.o con las que

hubieran sido inutilizadas durante el procesu de votacion. las colocaran en el sobre correspondiente. llenando los encasillados preimpresos en dicho sobre y procediendo ent.onces a sellar el mismo.

Una vez abiertas las urnas. los insp~ct.ores procederan ent.onces a separar las papeletas por candidatura estatal y canrlidatura municipal y las clasificaran de la siguiente manera:

(a) Las papeletas elect.orales integras votadas a favor de cada partido politico.

(b) Las papeletas recusadas se colocaran en grupos por partidos.

(c) Las papdetas mixtas que no hubieren sidu recusadas sc pond ran en grupus por insignia de panidos.

(d) Las papeletas elect.orales mixtas que hubieren sido recusadas se pondran en grupos por insignia de partidos.

Si por cualquier rawn los inspect.orcs no se pusieren de acuerdo respect.o de la adjudicacion de alguna papeleta. la pondran aparte haciendo constar al dorso el hecho de no haberse adjudicado por no haber unanimidad en el colegio para su adjudicacion y cada inspect.or debera firmarlas. exponiendo la razon para la no adjudicacion.

Las papeletas que resulten rrotestadas se pond ran en un sobre y se enviaran a la Comision Estatal. al igua que las nu adjudicadas para que este organismo proceda a disponer de elias. Dicho subre debera estar debidamente rotulado idenlificando el precint.o. la unidad elect.oral. el colegio y el nlimero de papeletas por categorias contenidas en dicho sobre. el cual sera firmado por los inspect.ores.

Las papeletas recusadas que no sean protestadas se adjudicaran al partido que fueron marcadas por el elect.or. pero se pondran en un sobre rotulado a esos efect.os ..

Las papeletas recusadas que resulten mixtas se adjudicaran a los candidat.os que el elect.or marco. .

Las papeletas que aparezcan en la urna que no tengan marca alguna se haran constar como papeletas en blanco y asi figuraran en la hoja de cotejo.

Una vez iniciados los lrabajos de e~crutiniu. ninglin miembro de la Junta de Colegio Elect.oral. bajo ninguna circunstancia podra salir del mismo, debiendo permanecer hasta finalizar t.odos los trabajos y haber anunciado el resultado del escrutinio. fijando una copia de este en la puerta del colegio elect.oral en cuestion. La Comisicin Estatal. mediante reglarnent.o al efect.o, dispondra la forma en que tal escrutinio de vot.os deba realizarse.

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Articulo 6.U02 .. l'apeleta no Adjudicada"'-<0 se adjudicara ninguna papeleta a un partido 0 candidato salvo por el voto unanime de los inspectores de la J unts de Colegio Electoral. Ninguna papeleta podnl declararse nula por una Junta de Colegio Electoral. En cualquier caso en que durante el escrutinio los inspectores no pudieren convenir en cuanto a si una papelet~ debe ser contada, la marcanin al dorso con la frase "no adjudicada", consignando brevemente, por escrito, debajo de dicha frase, sus respectivas opiniones por las que esta no debe contarse y debiendo, ademas, firmar cada uno de ellos su declaracion, con expresion del titulo del cargo que desempeilare en el colegio.

En adicion a las causas para protestar la papeleta, dispuestas en el : Articulo 1.003 de esta ley, las mismas se podran dejar de adjudicar cuando refiejaren una votacion doble por dos partidos contrarios. Estas seran las unicas razones validas para negarse a adjudicar en el colegio.

Si en una papeleta aparecen marcados para una misma posicion mas candidatos que los autorizados al elector, se anulara el voto para esa posicion, pero se contsra el voto a favor de los candidatos correctamente seleccionados para las demas posiciones en la papeleta.

Articulo 6.003.·Papeleta l{ecusada.·Toda papeleta recusada se contara a favor de los candidatos para quienes fue marcada, salvo que por cualquier motivo dicha papeleta fuere tambien protestsda 0 no adjudicada.

Si posteriormente a una eleccion se demostrare que una papeleta recusada fue votada por una persona 0 elector sin derecho a votar en ella, la Comisi6n ordenara la anulacion de su voto asi como la rectificacion del escrutinio.

Articulo 6.004 .. l'apeleta Protestada.·Los votoS de las papeletas protestadas no se contaran para los candidatos, pero se &.notanln en las columnas del Acta del Colegio Electoral correspondiente, para que la Comision Electoral actue con relacion a las mismas conforme se dispone en esta ley con relacion al escrutinio general.

Articulo 6.005.·Acta de Colegio Electoral.·Cada colegio tendra un Acta de Colegio Electoral. Cada folio de la misma tendra tantas copias como partidos politicos y candidatos independientes hayan participado en la eleccion. Los inspectores y representantes de partidos 0 candidatos presentes en el colegio electoral seran responsables de cumplimentar todas las partes de dicha acta y retendran, una vez terminado el escrutinio, una copia de la misma para cada uno de ellos.

Articulo 6.006.·Devoluci6n de Materia!" Electoral.·Terminado el escrutinio, la Junta de Colegio Electoral devolveni a la Junta de Unidad Electoral, en la forma que por reglamento dispusiere la Comision, todo el material electoral correspondiente a dicho colegio. La Junta de Unidad Electoral despues de haber lien ado el resumen de votacion de todos los colegios de dicha unidad electoral, entregara a la Cumision Local de su precinto todo el material electoral correspondiente a sus colegios, en la forma que por reglamento dispusiere la Comision Estatal de Elecciones. El original y las copias de las listas del colegio y . los originales de todos los folios del Acta cumplimentados en el mismo, deberan devolverse a la Comision Local incluidos dentro del paquete del colegio.

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La Cumision Local d~ Elecciones. Lan prontu hublere re~ibido el material electoral de todos los colegios de cada und de las unidades electorales en el precinto, de haber preparado el informe de la vo!..&cion de dicho precinto y de haber terminado el resumen, cnviar;i inlOediatamentl: ludo {:I material electoral de los colegios del precinto a la Comisicin Estatal de Ele~ciones, en la forma que por reglamento dispusiere la Comisicin Est.Jl.al de Elecciones. Se autorizara a la Comision Local para cUlllratar. conforme las normas al efecto adoptadas por la Comision, los servicios de transportacion par" el despacho inmediato del material electoral a la Comision Estatal de Elecciones. Sera rcsponsabilidad de la Comision Local el hacer los arreglos pertinentes con In Policia de Puerto Rico parR que se brinde la proteccion y seguridad necesaria a t'ste material. desde t:1 momento de salida 0 despacho en la Comisicin Lo,·a1. hasta el momento de entre~a en la Comisicin Estatal de Elecciones; manteniendo la Comisicin Local de Elecciones la custodia y responsabilidad por dicho material hasta su entrega ala Comisicin Estatal de Ele~ciones.

Sera delito electoral segun tipificado en el Articulo 8.004 de esta ley, que los miembros de la Junta de Colegio, Junta de Unidad Electoral 0 Comisicin Local de Elecciones abandonen sus labores sin haber terminado en forma continua los trabajos y procedimientos de escrutinio que se especifica en esta ley.

Articulo 6.007.·Resultados Parciales.·A medida que se reciban los resultados de los colegios electorales de los precintos. la Comisicin debera combinar los mismos en forma tal que Ie permita emitir los resultados parciales de la eleccion no mas tarde de las doce del mediodia del dia siguiente a la eleccion. La Comision Estatal de Elecciones debera informar los resultados preliminares no mas tarde de las setenta y dos (72) horas siguientes al dia de la eleceion. entendiendose que dichos resultados no conllevaran la certificacion formal 0 informal de ningUn candidato. La Comisicin Estatal no podra certificar como electo a ningun candida to hasta tanto se Ileve a cabo el escrutinio general estnblecido en el Articulo 6.008 de esta ley.

Articulo 6.008.· Escrutinio General.-Despues que la Comision Estatal hubiere recibido la documentacion de las elecciones procedera a practiear un escrutinio general. interviniendo con las papeletas no adjudicadas y las protestadas y contera 0 rechazara estas, segun 10 que a su juicio se requiera por ley, continuando el mismo hasta su terminacion.

EI escrutinio general de una eleceion se practicara usando las aetas de eolegio electoral y todo otro documento utilizado en el transcurso de la misma. Disponiendose que I;;. Comision Estatal de Elecciones corregira todo error aritmetico que encontrare en una hoja de cotejo y contara dieha hoja de cotejo en la forma corregida.

Si hubiere contradiccicin alguna en las entradas de una hoja de cotejo. ya sea en la forma en que fuere transmitida por la Junta de Colegio, 0 segun se hubiere corregido por la Comisicin Estatal de Elecciones respecto del nilmero de personas que votaron. segun resulte de las listas de votantes y el nilmero de papelet.as encontradas en la urna del colegio electoral al cual corresponde la hoja de cotejo. segiln conste en el sumario de la misma, la Comision Estatal de Eleceiones. si hubiere diserepancia, debeni reeontar todas las papeletas de ese eolegio electoral, corregir Ill. hoja de acuerdo ron el resultado de ese recuento, y adoptar la misma debidamente corregida como la ofici>!l del colegio electoral en cuestion. Disponiendose, sin embargo. que la Comision Estatal de Elecciones endosara en

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clicha hoja de (OLejo una declaracion firmada por todos los miembros presentes. haciendo constar los cambios en esa forma hechos por ella y las razones por las cuales se hicieron los mismos.

La Comision repondra el contenido de todos Ills sobres y paquetes abiertos pOl'

ella con el fin de contar 0 recontar papeletas. en el mismo sobre 0 paquete en que se encontraron. resellara ese sobre 0 paquete y pondra en el mismo una declaracion escrita firmada por todos los miembros presentes. manifestando la raz6n por la cual dicho sobre 0 paquete fue abierto y que tudo el contenido encontrado fue integramente repuesto en el mismo.

EI resultado del escrutinio de unas elecciones. segun se declare por la Comision Estatal de Elecciones y publicare por el Presidente. sera definitivo. a menos que fuere impugnado dentro de los terminos dispuestos por esta ley.

Articulo 6.009.·Resultado de la Eleccion.·La Comision declarara debidamente electo para .:ada cargo al candidato que recibiere el mayor nlimero de vows y Ie expedira constancia de ello en un Certificado de eleccion.

Articulo 6.010.·Empale de la Votacion.·En casu de empate entre dos 0 mas candidatos, la Comision procedera II lIevar a cabo una nueva eleccion entre los candidatos empatados que hubieren obtenido el mayor nlimero de votos. Dicha eleccion se lIevara a cabo no mas tarde de los treinta (301 dias siguientes a la fechll en que se hubiere terminado el escrutinio gene rill de la eleccion concernida. La Comision sufragara los gsstos que conlleve esta eleccion de sus fondos ordinarios de funcionamiento y asignara una cantidad de dinero para la campana de los candidatos concernidos. segun ella establezca mediante resolucion adoptada al efecto. La cantidad sera fijada por la Comision Estatal seglin estime justo y razonable para la eleccion que se haya de lIevar a cabo.

Articulo 6.01 1.. Recuentos.-Cuando los resultados del escrutinio general arrojen una diferencia entre dos candidatos a un mismo puesto de cien (100) votos o menos, 0 de la mitad del uno (1) por ciento de los votos totales depositados para esa posicion, 0 men os, la Comision, a petici6n de cualquier candidato en la controversia. efectuara un recuento de los colegios que se Ie senalen. La peticion de recuento que aqui se autoriza, tendra el efecto de una accion de impugnaci6n y no se certificara al ganador hasta efectuado el recuento de los colegios solicitados. EI recuento se lIevara a cabo por la Comision usando las hojas de cotejo y los materiales del colegio en la siguiente forma:

A los efectos de tal escrutinio, la Comision, al considerar III documentacion de cada colegio electoral, examinad todas las papeletas cunstantes en Is hoja de cotejo perteneciente a cada colegio, y contara 0 rechazara cada papeleta seglin 10 que por ley se requiera. Con el fin de lIevar a cabo esta disposicion y requisi to, podra abrir y examinar el contenido de cualquier sobre 0 paquete correspondiente a las elecciones en tales colegios electorales, y una vez examinado y contado este, pondra otra vez su contenido en el sobre 0 paquete en que originalmente se encontraron, 10 sellara de nuevo y hara una declaracion breve sobre el mismo, la cual debera ser firmada por todos los miembros de la Comision presentes. Dicha declaraci6n debera consignar la causa por la cual tal sobre 0 paquete fue abierto, y las papeletas 0 documentos cncontrados en el mismo. EI voto total deposita do y contado para cad a candidato en ese colegio electoral, se hara constar en una hoja de cotejo y se tomara como el verdadero voto total emitido a favor de cada uno delos candidatos en cuestion en cada uno de los colegios electorales revisados. EI

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total verdadero correspondiente a cada candidato agregado a los tatales de todos los demas colegios elecwrales se tamara como el resultado de todos los votos recibidos por tales candidatos en la eleccion.

ArticuI06.012.·Hepresentacion de Partidos de Minoria.· Despues que 13 Comision haya practicado el escrutinio general y determinado los candidatos a miembros del Senado y de la Camara de Representantes que hubieren obtenido el ,mayor nlimero de votos en la eleccion, en nlimero de once (11) sen adores por acumulacion yonce (1]) representantes por acumulacion, dos (2) senadores por cada distrito senatorial y un (1) representante ror cada distrito reprcsentativo, esta procedera a hacer la determinacion de numero y de los candidatos

. adicionales del partido 0 partidos de minoria que deban declararse electos si alguno, con arreglo a las disposiciones de la Seccion 7 del Articulo III de la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y declarara electos y expedira. el correspondiente certificado de eleccion a cada uno de dichos candidatos del partido 0 partidos de minorias.

(1) A los efectos de implementar el apartado (a) de dicha seccion, se hara la determinacion de los Senadores 0 Representantes adicionales que corresponda a cada uno de dichos partidos en la siguiente forma:

(a) Dividiendose nlimero de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada partido de minoria por el nlimero total de votos depositados para el cargo de Gobernador por tados los partidos de minoria; luego

(b) Multiplicandose el resultado de la anterior division por nueve (9) en el caso de los Senadores, y pOr diecisiete (17) en el caso de los Representantcs; y

(cl Restandose el resu!tado de la multiplicacion que antecede, el nfunero de Senadores 0 Representantes que hubiere elegido cada partido de minoria, segim el escrutinio general antes referido.

El resultado de esta ultima operacion de resta sera. el nfunero de Senadores 0 Representantes adicionales que se adjudicara a cada partido de "minoria hasta completarse el nfunero que Ie corresponda, sin que el total de Senadores 0 Representantes adjudicados bajo esta formula pueda exceder de nueve (9) en el Sen ado 0 diecisiete (17) en la Camara de Representantes.

(2) A los efe~tos de las disposiciones establecidas en el apartado I iJ) de la Seecion 7 del Articulo ill de la Constitucion de Puerto Rico, si hubiere dos 0 mas partidos de minoria, la determinacion de los Sen adores 0 Representantes que corresponden a cad a uno de dichos partidos de minoria se hara dividiendo el niJ.mero de votas emitidos para el cargo de Gobernador por cada partido de minoria, por el niJ.mero total de votos depositados para el cargo de Gobernador para todos los partidos y multiplicando el resultado por veintisiete (27) en el caso del Sen ado, y por cincuenta y uno (51) en el de la Camara de Representantes. En este caso se descartara y no se ~onsiderara ninguna fraccion resultante de la operacion aqui establecida que sea menos de la mitad de uno. El resultado de la operacion consignada en este inciso constituira el numero de miembros del Sen ado 0 de la Camara de Representantes que Ie correspondera a cada partido de minoria, y hasta este numero se debera complet"r, en 10 que fuere posible, el nilmero de miembros del Senado 0 de la Camara de Representantes de dicho partido de minoria. Disponiendose que, los Sen adores de todos los partidos de

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minoria no senin nunea mas de nueve (9) ni los Represent.3ntes mas de diecisiete (17l. De resultar fracciones en la uperacion antes referida, se considerara como uno la fraccion mayor para completar dicho nUmero de nueve (9) Senadores y de diecisiete (17) Representantes a tndos los partidos de minoriol, y, si haciendo ello no se completare Lal nwnero de nueve (9) 0 de diecisj,·te (17), se considerars entnnces la froccicin moyor de los restantes, y asi sucesivamenLe, hasta completar para Uldos los panid,)s de minoria el numero de nueve (91 ell el caso del Sen ado y de diecisiete (17) en el caso de la Camara de Representantes.

Al apliear el parrafo antepenultimo de la Seccion"; del Articulo III de la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puertn Rico, se descartara y no se considerara fraccion alguna que sea menos de l:; mitad de uno: y ell el caso que resulten dos ('racciones iguales, la Comision Estatal de Elel'ciones procedeni a hacer ]a determinacion en cuanto al candidato que debe certificarse elector mediante sorteo en la forma dispuesta par la Comision mediante rcglamento,

Ningun partido de minoria tendni derecho a candidatos adicionales, ni a. los beneficios que provee esta seccion, a no ser que en la eleccion general outenga a favor de su candidatn a Gobernador y bajo su propia insignia, un nllinero de votos equivalentes a un tres (3) por ciento 0 mas del nllinero tntal de votos depositados en dicha eleccion general a favor de todos los candidatos a G"bernador votados en la misma.

Articulo 6.013.-Comisionado Residente Electa.-La Comision, despues de haber practicado el escrutinio general para Comisionado Residente en los Estados Unidos, expedira una certificacion al Gobernador de Puerto Rico haciendo constar la persona que hubiere recibido el mayor nllinero de votos, como debidamente electa, y el Gobernador inmediatamente expedira a dicha persona un certificado de eleccion en la forma requerida por las leyes de los Estados Un idos.

Articulo 6.014.-Impugnaci6n de Elecci6n.-Cualquier candidato que impugnare la eleccion de otro debera presentar ante el Tribunal Superior, dentro de los diez (10) elias siguientes ala fecha de notification de la certificacion de los resultados electorales de cada posicion en el escrutinio general, un escrito exponiendo bajo y juramento la raWn 0 razones en que fundare el mismo, las cuales deberan ser de tal naturaleza que, de aprobarse, bastarian para cambiar el resultado de la eleccion.

Copia fiel y exacta del escrito, se entregara personalmente dentro de los cinco (5) dias siguientes a su radicacion, en la forma que mas adelante se provee.

Dentro de los diez (10) dias siguientes ala fecha en que recibiere la notificacion del escrito, la persona cuya eleccion fuere impugn ada tendra que radicar ante EI Tribunal una contestacion bajo juramento al escrito del impugnador, entregandole R este 0 a su representante legal, copia de la misma, disponiendose que de no contestar en dicho termino se entenders. que ace pta III impugnacion como cierta.

La notificacion, escrito y contestacion prescritas en esta ley pod ran ser diligenciadas por cualquier persona competente para testificar, y se diligenciaran entregandolas personalmente a las respectivas partes, a sus representantes electorales, 0 dejandoles con alguna persona mayor de dieciseis ailOs, en la residencia u oficina de la persona a qui en fueren dirigidas. A los fines de este articulo, el representante electoral de un candidato sers. el miembro de la

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Comision Local del precinto de su residencia que represente a su partido 0 su candidawra.

Articulo 6.015.·Efecto de Impugnacion.·La radicacion ante el Tribunal Superior de una accion de impugnacion del resultado de una election, no tendril. el efecto de impedir que la persona sea certificada como electa y tome posesion del cargo y desempeile d mismo. En el caso de los Senadores y Representantes, de haberse presentado a tiempo alglin escrito de impugnacion, no se certilicara la eleccion del candidato impugnado hasta que el Tribunal resuelva dicha impugnacicin, 10 cual se hara no mas tarde del dia lro. de enero siguiente a una eleccion general, 0 de los sesenta (60) dias siguientes a la celebracicin de una eleccion especial.

En el caso de una eleccicin de candida to a cargo que no fuesen de Senador 0 de Representante, si se suscitare una impugnacicin parcial 0 total de la votacion entre dos 0 mas candidatos para alglin cargo 0 cargos, y el Tribunal no pudiera decidir cual de ellos resultci electo, ordenara una nueva eleccicin en el precinto 0 precintos afectados, la cual se celebrara de acuerdo a las nOlmas reglamentarias que a tales efectos se prescriban.

Articulo 6.016.-Senado y Camara de Representantcs.-Uoieos Jueces de las Elecciones de sus J\tiembros.-EI Sen ado y la Camara de Representantes serlin los unicosjueces de la capacidad legal de sus miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de su eleccion. En caso de que se impugnase la eleccion de un miembro del Senado 0 de la Camara, la Comision Estatal de Elecciones pondra a disposicion del Senado 0 de la Camara todos los docum'entos y papeles relacionados con el di stri to 0 distritos en controversia.

Articulo 6.017.-Cooservacion y Destruccion de Papeletas.-La Comisicin Estatal de Elecciones cooservara todas las rapeletas por un periodo de veintidos (22) meses a partir de la ceritificacion lina de los resultados de la eleccion, y se destruiran entonces, a menos que estuviere pendiente alguna accicin de impugnacion, en cuyo caso las papeletas correspondientes se conservaran hasta que recaiga una decision definitiva.

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TITULO VII

REFERENDUM-PLEBISCITO

Articulo 7_001.-Apli.cacion de esta Ley_-Todo referend~m 0 plebiscite? que. se celebre en cl Estado Llbre Asociado de Puerto Rico se reg'lra por la leg'lslaclOn especial que a tal tin aprobare la Asamblea Legislativa Y por las ~isposici.ones. de esta I.ey en tod.o aq~ello necesario 0 pertinente parn 10 cual dlcha leglslaclOn especIal no hublere dlspuesto un regimen distinto.

Articul.o 7.002.-Deberes de los Organismos Electo.rales.- En adicion a cual~s9.ulera otras funClOnes que en virtud de ley especIal .se Ie ~(lnfieran, la COInlslOn. Estatal de ~Iecciones tendra la responsabilidad .de .dlrlg'lr, Implemen tar y supervlsar cualquler proceso de referendum 0 pleblsclto que ordenare la Asamblea Legislativn de Puerto Rico: .- _.. .. .. .

19ualmente, salvo disposicion en contrario contenida e~ c~alquicr ley especial que provea para la celebracion de referendum 0 pleblsclto, l(ls organlsmos electorales locales establecidos realizanin las· funciones propias de sus responsabilidades ajustandose ella a las caracteristicas especiales de la consulta y votacion en cuestion.

Articulo 7.00:l.-Dja Feriado.-EI dia que deb a celebrarse un referendum 0 plebiscito sera uno feriado en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si de votacion general, 0 e~ lugar, area, municipio 0 distrito en que tal votaci6n deba efectuarse conforme dlsponga la ley que 10 ordene.

Articulo 7.004.·Electores con Oe~echo a Votar.-Podra votar en cualquier referendum 0 plebiscito todo elector debidamente cualificado como tal. La Comision Electoral incluira en la lista de votantes para el referendum 0 plebiscito todos aquellos electores que figuren en el Registro del Cuerpo Electoral y que a la fecha del referendum 0 plebiscito cumplan diedocho (18) aDos de edad 0 mas.

Articulo 7.005.-lnsignias a Usarse.-En referendum 0 plebiscito pod ran usarse tiguras gcometricas como insignia, distintivo 0 emblcma.

. Las insignias que aparezcan en la papeleta de votacion cn un referendum 0

plebiscita, no pod ran ser utilizadas por ningUn candidato 0 partido politico hasta que haya transcurrido un termino de seis (6) alios, contados a partir de la fecha en que ull referendum 0 plebiscito se haya cclebrado. .

Articulo 7.006.· Participaci6n de Partidos Politicos, Agrupaciones de Ciudadanos y Personas Individuales.-En todo referendum 0 plebiscita, . cualquier partido politico, agrupacion de ciudndanos 0 persona individual, podr:i. defender 0 atacar cualesquiera de las alternativas a votarse en el mismo y para dichos fines podre realizar cualquier actividad politi ca. de persuasion 0

propaganda, que sea licita y sujeto ello ales limitaciones provistas en esta ley.

Articulo 7.007.·Notificaci6n de Participacion .. Los partid()~ puliticos podran participar en los referendums" plebiscltos, siempre qu~ sus organismos directivos centrales informen a Ie Comision Electoral de tal intencion dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de viRencia de la ley autorizando la celebracion del plebiscito 0 referendum en cuestion.

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19ualmente, podr:in participar cualesquier:.l agrupaciones de ciudadanos que esten a favor 0 en contra de la proposicion a decidirse en tal votacion siempre que cum plan con los requisitos que a tales efectas disponga la ley habilitadora de la misma.

Articulo 7.008,-FinanciamieDto.-En todo referendum 0 plebiscita que ordene la Asamblea Legislativa, esta proveera los mecanismos de financiamienta del mismo y det.erminara las cantidades de dinero, si alguna, que se autarizaran y concedersn a los partidos politicos y agrupaciones de ciudadanos para su campana.

Articulo 7.009.-l'apeleta.-La Comisi6n Electoral disenara e imprimira la papeleta a usarse en todo referendum 0 plebiscito y In misma debers contener, copiada literalmente, la proposicion que deba someterse a consulta 0 votacion tal como aparezca en la ley habilitadora del plebiscita 0 referendum en cuestion.

Articulo 7,OIO.-Notificacion de I'roposicion Triunfante.- La Comision Electoral certificare al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la proposicion que de acuerdo con los tenninos de la ley que ordenen e1 referendum 0

plebiscita, resultare tri unfante en el mismo, luego del escrutinio de rigor.

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TITU LO VIII

PROHIHICIONES Y DELITOS ELECTO!{ALES

Articulo 8.00J.·Gastos de Uifusion Publica del Gobieruo.·Se prohibe a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a la Rama Judicial, que a partir del lro. de enero del anD en que debe celebrarse una eleccion general y hasta el dia siguiente a la fecha de eelebracion de la misma, iDcurran en gastos para In compra de tiernpo y espacio en los medios de difusion publica con el proposito cit! expuner sus programas, proyectns, Ingros, realizaciones, proyecciones 0 planes. Se exceptuan de esta disposicion aquellos avisos y anuncios de prensa expresamente requeridQs por ley.

Asimismo, se exceptuan de la antt!rior disposicion aquellos anuneios que sean utilizados para difundir informacion de'interes publico; urgencia 0 emergencia, los cuales solo seran permitidos previa autorizacion al efecto de la Comisi6n Estatal de Elecciones.

Articulo 8.002.-Uistancia entre Locales de Propaganda.- No Se podran t!stablecer locales de propaganda de partidos politicos 0 candidatos a menos de cincuenta (50) metros uno del OtTO. La Comisi6n Local de Elecciones podni cerrar, previa determinacion de las fechas de ubicacion de los locales en cada caso, cualesquiera local de propaganda que se establezca a menDs de cincuenta (50) metros de uno previamente establecido, contandose la distancia desde cualquier pun to de la estructura donde este establecido. Tambien podra cerrar el funcionamiento y operacion de cualquier local de propaganda establecido a menDs de cien (100) metros de una escuela publica 0 privada 0 de una oficina de la Junta de Inscripcion Permanente. El Presidente de la Comision Local de Elecciones certificara la dedsion al respecto al Comandante Local de la Policia de Puerto Rico para su inmediata implementacion.

La Cumision Estatal de Elecciones adoptara mediante reglamento ias normas necesarias para el funcionamiento de los locales de propaganda dentro del limite establecido. La implementacion de este articulo sera responsabilidad exclusiva de la Comision Local de Elecciones.

Al'ticulo 8.003.-Apertura de Locales de I'ropaganda.-Se prohibe mantener abiertos al pUblico, en un dia de eleccion,locales de propaganda politica dentro de un radio de cieD (100) metros de cualquier edificio 0 estructura donde se hubiere instalado uncolegio de votacion, contandose esta distancia desde cualquier punto del edificio 0 estructura donde se haya instalado tal local de propaganda.

Cualquier violacion al presente articulo sera sancionada con pena de reclusion por un termino que no excedera de seis (6) meses 0 multa que no exceded de quinientos (500) dolares.

Articulo 8.004.- Violaciones al Ordenamiento Electol·al.-Toda persona que, a sabiendas y fraudulentamente, obrare en contravencion de cualesquiera de las disposiciones de esta ley, 0 que teniendo una obligacion impuesta por la misma, voluntariamente dejare de cumplirla, 0 se negare a ello, sera culpable de delito electoral y, de no proveerse en esta ley, la imposicion de una penalidad especifica por tal violacion, sera sancionada cUn pena de reclusion que no excedera de seis (6) meses o multa que no excedera de quinientos (500) dol ares, 0 ambas penas a discrecion del Tribunal.

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Articulo 8,004-A_-Uso Indeoido de la 'J'arjeta de Idenlificacion_-Cualquier persona que falsamenle hiciere, alU!rare. falsificare, imitare. 0 transfiriere la tJlrjeta de identificacion expedida por la Comision Estalal 0 que circulare, publicare, pasare o tratJlse de pasar como genuina y verdadera la susodicha tarjetn a sabiendas de que Ja misma es falsa. allerada, y falsific~da, 0 imitada, sera 3:Inciunada con pena de reclusion por un termino minima de un (j) ano y maximo dp ll'es (3) anos.

Artir.u/o 8.005.- Violacion a He!:las y ,Heglamentos_-Toda persona que a ~abiend:Is violare cualquier regIa 0 reglamentv de la Comision Eslalal adoplada y promulgada segUn se autoriza a ellD en esta ley, sera sancionada con pena de reclusion que no excedeni de tres (3) meses 0 multa que no exceclera de trescientos (300) dolares, 0 ambas penas a discreci,')fl del Tribunal.

Articulo 8.005-A.-Despido 0 Suspension de Empleo por Servil- como Miembro de una Comision LocaL-Sera ilegal que un patrono ,Iulorice 0 consientn o lleve a efecto el despido 0 que una personn :Jmenace con despedir 0 despida, suspenda, reduzca en salario, rebaje en categDria 0 imponga 0 intente imponer condiciones de trabajo onerosas a un empleado 0 funcionario, por el heche:. de que dicho funcionario 0 empleado haya sido citado para asistir y asista como Comisionado Local en Propiedad 0 A/lerno, a una reunion debidamente convocada por 1a Comision Local. si el Comisionado Local afectado ha notificado copia de la citacion a su patrono 0 supervisor, previo ala celebracion de la reunion.

Toda violacion a las disposiciones de est.e articulo sera sancionada con pena de reclusion que no excedera de seis meses 0 mulla que no excedera de quinientos (500) dolares 0 ambas penas a discrecion del Tribunal.

Articulo 8_006_-Alteracion de Documentos Electorales.- Toda persona que sin la debida autarizacion de ley. 0 teniendola para intervenir con material electoral. violare los forroularios y papeletas utilizadas 0 a ser utilizadas en una eleccion con el proposito de extraer. alterar. sustituir. mutilar. destruir 0 traspapelar dicho material para impedir que se cuenten en dicho escrutinio. 0 que fraudulentamente hiciere alguna raspadura 0 alteracion en cualquier papeleta 0 tarjeta electvral 0

tarjeta de archivo. Acta de Colegio de VOladon 0 Acta de Eleccion Estatal. lista de votJlntes. 0 estado demostrativo de escrutinio. sera sancionada con pena de reclusion por un termino minimo de un (1) ano y maximo de diez(lO) anos.

Articulo 8_007_-lnstalacion de Mecanismos.-Toda persona que instale, coneete. o utilice 0 que haga instalar. conectar 0 utilizar cualquier aparato mecanico. electronico 0 de cualquier otro tipo, con el fin de enterarse 0 de permitir que cualquier otrs persona se entere de informacion sobre cualquier candidato 0 partido politico. sin el previo consentimienta de dicho candidato 0 partido politico 0 del representante legal del que se trate. sera sancionada con pena de reclusion por un termino de seis (6) meses, 0 multll que no excedera de quinientos (500) dolares. 0 ambas penas a discrecion del Tribunal.

Articulo 8_008_-Penalidad por Obstruir_-Toda persona que. voluntariamente y a sabiendas. obstruyera, intimidara. interrumpiera 0 ilegalmente int.er,viniera con las actividades eleetarales de un partido politico 0 candidato 0 elector, sera sancionada con pena de reclusion por un termino maximo de seis (6) meses. 0 multa que no excedera de quinientos (500) dolares. 0 ambas penas a discrecion dEl Tribunal.

Articulo 8_009.-lntrusion en Local_-Toda persona que ilegalmente penetrare en cualquier local. edificio 0 eSlructura, en el cual se enconlrare material pertenecienle

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a candidatos 0 partidos p'JIiLil'(,:;. 0 en el cual se hallare infurmacion relacionada con estos. con el fin de ent~rar,c del contenido de dicho material 0 informacion. sera sancionada con pena de reclusion por un termino no mayor de seis (6) meses.

Articulo 8.010.· U su I nde bide de Fondos I'u bl i cos.' Todo empleado 0

funcionario publico que ilegalmente u:;arc fondos 0 dispusiere de propiedad publica para el uso de un p!Jrtido politico 0 candidato, sera sancionada cun pena de reclusion por un termino maximo de un (1) aoo, 0 multa que nu excedera de mil (1,000) dcilares. o ambas penas a discrecion del Tribunal.

Articulo 8.011.·Contribuciones I'rohibidas a Personas Naturales.·Sera ilegal que cualquier persona natural, directa 0 indirectamente. haga c:ontribuciones a un partido politico (J a un candidato de un partido politico. u:. unu independiente, 0

a un partido coligado, para cualquier campana de eleccion " favor de cualquier candidato, comite politico u otra organizacion dedicada ~ promover 0 abogar por la e1eccion de cualquier partido politico, en exceso de las cantidades dispuestas en esta ley.

Toda persona natural que violare las disposiciones del prcsente articulo, sera castigada con pena de reclusion por Ull termino maxim', de seis (6) meses, 0 multa que no excedera de quinientus (500) dolares.

Articulo 8.012"Colltribuciones I'rohibidas a Personas JUJ'idicas.·Sera ilegal que cualquier persona juridica, directa 0 indirectamente. haga contribuciones a un partido politico 0 a un candidato de un partido politico, 0 a un partido coligado 0 a un candidato independiente, para cualquier campana de e1eccion en favor de cualquier candidato, comite p.:.litico u otra organizacion dedicada a promover, fomentar, 0

abogar por su eleccion, en exceso de las cantidades dispuestas en esta ley. Toda persona juridica que violare las disposiciones de este a.rticulo sera sancionada cnn una multa de cinc.) mil (5.000) dolares. En caso de reincidencia, con una multa que no excedera de cincuenta mil (50,000) dol ares, pudiendo. ademas, la Cl)mision Electoral solicitar al Secreta rio de Estado de Puerto Rico y obtener de este 1a cancelacion del certilicado de incorporacion, la disolucion, la suspcnsion de actividades 0 la revocacion de licencia, segun fuera el caso.

Articulo 8.012·A.·l'ruhibiciones a personas en proceso de concesi6n de per-misos 0 franquicias; y a los funcionarios publicos 0 empleados de estos envueJtos y con poder adjudicativo en el proceso de concesi6n de permiso 0

franquicias .. Toda persona natural 0 juridica que este en proceso de concesion de permisos 0 franquicias, de adjudicacion 0 de otorgamiento de uno 0 mas contratos de compra y venta de inmuebles, de prestacion de servicios, de materiales, de alquiler de terrenos, edificios. equipo 0 de construccion de obra publica con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades publicas 0 sus municipios o que este sujeto a la rcglamentacion de estos, ofrezca, efectue, reciba 0 soli cite, directa 0 indirectamente mientras dura dicho proceso de adjudicacion u otorgamiento, contribucion alguna, ya sea monetaria 0 de otra indole con el proposito de obtener, aligerar 0 beneliciarse ele dicho permiso, franquicia, adjudicacion, otorgamientu. prestacion, en apoyo dc un partido politico, candida to 0 a una persona o personas que actuando independientemente reeauden contribuciones a esos fines, conteniendo los elementos constitutivos de sobomo segiJn el Articulo 209 de la Ley Num. 115 de 22 de julio de 1974, conocida como Codigo Penal de 1974, sera sancionada con pena de reclusion por un termino fijo de nueve (9) anos. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podra ser aumentada hasta un maximo de quince (15) unos; de mediar circunstancias atenuantes podra ser reducida

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hasta un minimo dt: :;ei:; 16) "nos. Si e5 person;, juridica "era sanciunado con una multa de cien mil 1100.(00) dolare:;. pudiendo. adem as. la Comision Electoral solicitar £11 Stcretario de Estado de Puerto Ricu y obtener de este la cancelacion del certificado de incorporacion, la disolucion, la suspension de actividades 0 In revocacion de liccncia, segun fuere el C3S0.

Articulo 8.013.-Funcionarios de Corporacioll£'s Y Otras.- Todo funcionariu, director, gerente, socio gestor 0 E:jecutivo de instituciunes bancarias, corporacion, sociedad 0 asociacion, esten 0 no organizadas bajo las leyes de Puerto Rico 0 esten autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico, que »utorizare 0 consintiere en que se hiciere un" contribucion 0 pago en violaci6n de las disposiciones de esta ley, sera sancionado con pena de reclusion por un termino no mayor de tres (3) meses, 0 multa por una cantidad que no excedera de quinientos (500) d61ares, (l ambas penas a discrecion del Tribunal.

Articulo 8.014.-l'eticion II Recibo llegal.-Seni ilegal que cualquier persona. a nombre 0 en representacion del comite central de cualquier organismo directivo municipal de un partido politico 0 de cualquier candidat.o, solicite, reciba 0 convenga en recibir contribucion alguna en exceso de las cantidades dispuestas en esta ley.

Toda persona que violare las disposiciones de este articulo sera sancionada con pena de reclusion por un termino maximo de stis (6) meses 0 multa por una cantidad que no exceda de quinientos (500) dolares_

Articulo 8.015.-Contribuciones de Instituciones Rancarias_- Ninguna institucion bancaria, directa 0 indirectamente, hara contribuci6n para fines electorales cubiertus por esta ley.

Toda institucion bancaria que violare las disposi"iones de este articulo, sera sancionadn con una multa que no excedera de quince mil (15,000) d61ares. En caso de reincidencia, con una multa minima de quince mil (15,000) d61ares y maxima de treinta mil (30,UOO) dolares. Pudiendo. ademas, la Comisioo Electoral solicitar del Secretario de Hacienda y obtener de este la cancelacion del certificado de incorporacion, la disolucion. la suspension de actividades 0 la revocacion de licencia, segUo fuera ei caso _

_ Articulo 8.016.-Gastu~ llegales de Campaila.-Sera ilegal que cu~lquier persona pague 0 incurrn en gastos de campana 0 en gastos de medios de difusion en favor de cualquier candidato. partido politico u alternativa, o.que solicite 0 reciba cualquier pago 0 desembobo pilI' dicho concepto. en exceso de los limites establecidos en esta ley. Toda persona que violare las disposiciones de este articulo, sera sanc.ionada con pena de reclusion por un termino maximu que no exceder:i de seis (6) meses, 0 multa que no excedera de quinientos (500) dolares.

Si la violacion a que se refiere el presente articulo fuere cometida por un partido politico, los funcionarios que ocupen cargos directivos en el mismo, seran sancionados cun pena de reclusion por un termino maximo que no excedera de seis (6) meses, 0 una multa que no E:xcedeni d~ quinientos (500) d61ares. El partido politico en cuesti6n pocini ser penalizadu con multa minima de mil (1,0('0) dol"res y maxima de cinco mil (5,000) dolares.

Articulo 8.017.-Uejar de Kendir Infol'mes.-Toda persona que dejare 0 se negare a rendir los informes que se Ie exigen mediante la presente ley, sera sancionada con

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pen a de reclusion pur Ull tI~rminu maximo de seis (6) meses. 0 multa que no excedera de quiniellUls (500) dol:,res.

~rticulo 8.018.-lnformes Falso".-Tuda persona que voluntariamente y a sablendas, presentare 0 !irmare una cuenta falsa de gasws II Ingresos el.ecturales. 0

que se negare a :eddicar una cuenta incompleta 0 incorrecta respecto a dlcho~ gasto$ o Ingresos. ') deJare d~ hacerlu cuando se Ie exigiere en for,?a legal por aULOfidad competente, sera sanclOnada con pena de reclusion por un termlno no mayor de Ull (1) aho.

Articulo 8.019.-0frecimiento de Puestos.-Todo candidato I, persona que :l

nombre de un candidato ofreciere 0 acordare nombrar, 0 conseguir el nombramiento dedeterminada p~rsona para alglin cargo publico como alicie~te 0 recompensa por votar a favor de dlcho candldato, 0 por cllntribuir a su campana, 0 por consegulr () ayu.dar a. su eleccion, y toda persona que aceptare 0 procu:are dichu ofrecimiento. sera sanclO.nada c?n. pena de reclusion que no exceder!i de sels (6) meses, 0 multa que no excedera de qUllllentos (500) dolores.

Articulo 8.020.-Conviccion de Candidato.-Todo candidato que fuere convicto por la comision, de !llgun delito elector~1 en adicion ~ las penalidades dispuestas en esta ley, estara sUJeto a cualquler acclon de descahficaclOll ctJmu candldato por el Tribunal Superior, segun se dispone en esta ley.

Articulo 8.021.-Delitos de Inscripciones.-Sera sancionada con pena de reclusion, por un termino minimo de un (1) mes v maximo de seis (6) meses, (j con multa que no excedera de quinientos (500) dol&res, toda persona que:

(a) Voluntariamente se hiciere 0 dejare inscribir en el I~egistl'(' General de Electores de cualquier precinto de Puerto Rico, 0 en Registro de Primarias de cualquier partido politico. "sabiendas de que no tiene derecho f. tal inscripcion, 0 de que la misma esta basad a en hechos falsos; 0

(b) Indujere. ayudare I, acon~ejare a otra a efectuar dil'ha inscripcion fraudulentamente; 0

Ic) Intentare impedir ilegalmente a cualquier c.tra persona, debidamente . capacitada para ser elector, a que se inscriba en el correspondiente registro; 0

(d) A sabiendas tergiversare los datos suministrados por un peticionario con el proposito de demorar la inscripcion. 0 de inutilizar el derecho al voto del peticionario; 0

(e) Que se inscribiere mas de una vez, Sin declarar el hecho de su previa inscripcion; 0

(fJ Que entorpeciere 0 estorbare a los funcionarios de la Comision en el cumplimiento de sus deberes; 0

(g) Que obtuviere mas de una 11) tarjeta de identificacion electoral.

AI-ticulo 8.022.-Coartar el Derecho a InscI'ibirse y Votar.- Todo patrono u representante de este, que se negare a permitir que un trabajador 0 empleado se inscriba 0 v(Jte, estando este ultimo capacitado para ello, sera sancionado con pena de reclusion que no excedera de seis (6) meses, (l multa que no excedera de quinientos (500) dolares.

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Articulo 8.023.·Arrancar 0 Uanar DocumenlOs.·Toda persona que, voluntariamente y Ii sabiendas, arrancare 0 rianare cualesquiern de los documentos electorales que se fijen en lugares publicos, sera sancionada con pena de reclusion que no excederil de seis (6) meses 0 multa que no eXCedH& de quinienLOs (500) d6lares.

Articulo 8.024 .. 0peracion de Estaulecimientos que Expendan Rebidas Alcoh6licas.·Toda persona que abriere u operare un establecimiento comercial, sal6n, tienda, club, casa, apartamiento, deposito, barraea, 0 pabellon, para el expendio, venLa, trafico 0 consumo gratuito de licores espiritosos. destilados, vinos, fermentados 0 alcoholicos, desde la media noehe anterior al riia d~ un as elecciones hasta las nueve de la noche del dia en que estas se celebren, sera sancionnda con pen a de reclusion por un termino maximo de noventa (90) dias 0 multa maxima de quinientos (500) dolares.

Articulo 8.025.·l)ia de Elecciones.-Sera sancionada con penn de reclusion por un termino minima de un (l) mes y maximo de seis (6) meses, 0 multa minima de cien (l00) dolares y maxima de quinientos (SOU) dolare5, toda persona que:

(a) Por mediode violcncia, intimidacion, nbuso de autoridad, engano 0 cualquier actuacion ilegal. entorpeciere 0 impidiere, pretendiere 0 inOuyere a variaI' 0

impedir el voto de un elector capacitado, 0 que ofreciere 0 recibiere soborno u ofrecimiento economico para abstener, entorpecer, impedir, influenciar 0 variar ese voto; 0

(b) sin derecho a votar, intentare hacerlo, 0 que aim teniendo derecho a votar, intentare hacerlo mas de una vez; 0

(c) durante el dia senalado para un proceso electoral, dentro 0 fuera de un colegio electoral, hasta un radio de cien !l00) metros del mismo, perturbare el proceso electoral con medios violentos 0 ruidos, palabras 0 conducta indecorosa; (I que sin ser agente del orden publico, portare un arma 0 cualquier objeto destin ado a inOigir dana corporal; 0

(d) que ilegalmente penetrare, intentare penetrar 0 permitiese que otra persona ilegalmente penetrare en cualquier colegio electoral, excepto en las formas provistus por eSta ley 0 pOl' Reglamento de la Comision Elecwral; 0

te) impidiere,o intentare impedir, a los funcionarios electorales el cumplimicnto de sus deberes bajo esta ley, 0 ilegalmente removiere, 0 consintiere en dicha remocion, del 5itio en que legalmente deban mantenerse, desplegarse 0 guardarse cualesquiera materiales electorales; intentare 0 pennitiere el uso de formularios electorales, papeletas electorales falsas 0 no oficiales en la eleccion 0 proceso; 0

(0 a sabiendas intentare 0 lograre violar la secretividad del YOLO; 0 mutilare, desfigurare especialmente, en forma ilegal, una papeleta con el proposito de identificarla, de invalidarla 0 de sustituirla; u divulgare el cc.ntenido de la papeleta ya marcada pOl' el, 0 por otro elector, a alguna persona antes de depositarla en la urna.

Articulo 8.026.-])oblc Votaci6n.-Toda persona que sin derecho a votar lograre hacerln 0 que, aun tenicndo derccho a votar, 10 hiciere mas de una vez. incllrrira en

91

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deliw grave y convicLa que fUtr Lennino minimo de un (1) ana y !

"'<tunodeJ Articulo 8.027.-Compe

ProcedimienLo Aplicables.­originalmente anLe la Salr. precinto en que se cometici la i

con pen~ de reciu5icin por un

Dul Superior y Reglas de cciones J esta ley se ventilaran cu)'a demarcacicin radique el

El Secretario de Justicin de de cualquier Cumisionado Electoral, miembro de la Comi 'ones. designani a un (1) abogado o fiscal; seglin la solicitud del ido. para que actue como Fiscal Especial en los procesos criminales de electoral :lnte los tribunales que surjan al amparo de esta ley. una determinado C:lUS& probable en dichos procesos, EI Partido PolItico .~~~,~:a designacicin de Fiscal Especial. habra de sufragar los gastos y que e incurra dicho Fiscal Especial. Entendienduse que ninglin mas de un (1) Fiscal Especial simultaneamente. Lo anteri ion al~una para que el Partido Politico pueda sustituir a su rio necesario.

EI Secretario de Justicia Sl'lme'",...t trimestralmente. subre Lodns las que tenga bajo su jurisdiccion. qUeJreJ]1aii

Estatal de Elecciones un informe criminales dE< naturaleza dectoral

'fodo proeedimiento de l~~~~~:p~~~c:a;dl amparo de las dispusiciones de esta ley, se tramitara eOnfLlTIne ,1 imienw Criminal de Puerto Rico de 1963, enmendadas.

Articulo 8.028.-Separa bil.ua,u.-.li! titulo 0 parte de esta ley. fuere la sentencia a tal efeeto dictada ley. EI efecto de dicha sentencl~'a"1II1(U1r seccion, titulo 0 parte del mismoqut

Articulo 8.029.-J urisd iccicin de organismos e instituciones creados exclusiva en todo 10 rE<lativo a las impuestos en esta ley y sus re esta naturaleza estara b&jo Ciudadano (Ombudsman),

la. parrafo, articulo, seccion, I por tribunalcompetente.

ni invalidani, el resto de esta a la cla usula, parrafo, artieu 10, declurado inconstitucional.

Creados por esta Ley.-Los ley, tendran jurisdiccion

y dE<beres que Ie son Ol<'gu,u asunto 0 controversia de

Q"':l"'UU:'" del Procurador del , NIim, 134 de 30 de juniu de

1977. '. I: ' Articulo 8.030.-Derogacicin,·Se ' DUm. 1 de 13 de febrero de 1974,

enmendada, conocida como "C6digo ,de Puerto Rico" y las reglas y reglamentos adoptados en virtuddela se deroga la Ley num. 91 de 26 de junio de 1965. '

Articulo 8.031.-Vigencia.-Esta inmediatamente despues de su aprobacion, con excepcion de a la presentacicin de las Tarjetas de Identificacion cn los cuya vigencia tendra E<fecto a partir del primero de julio de 1977!91~'~~=~[i~.cl:ion que se celebre antes de esa feeha se Ilevan~ a cabo en colegiore

Ac: Ac' Ac' Ac~ Ac: Ac~ Ac·.: Ag:

AI'. Ax..: Ax..

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A;.

As

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INDICE AL,FABETICO

JI.1aterias

-- A --

Acta de Colegio Electoral. ............. _ ........ . Acta de Colegio Electoral. ..... __ ......... _ ..... . Acta de Colegio Electoral ....................... . Acta de Colegio Electoral. ...................... . Acta de Incidencias. Junta Unidad .... _ .... _ .•.•.. Acuerdos de la Comision- U nanimidad. ........... . Acuerdos de la Cornision Local-Apelaciones .. _ .... . Agencias y De partamentos del Gobierno:

-cooperaran con equi pos y recursos ............ . -prohibicion en Ano Electoral ... - ............ .

Alteracion de Documentos Electorales ........... . Anulacion de Norninaciones de Candidatos ....... . Anuncio de Convocatoria General a

una Eleccion .............•.................. Apelacion al Tribunal Superior (Revisi6n)

de Resoluciones de la CEE ...•.. - ....... - __ - __ Apelacion al Tribunal Supremo por

Reglamentacion Adoptada_ . _ . _ . __ .•..• _____ •. Apelaciones (asuntos y controversias)

Terminos para resolver • _ .•.. ____ .. _ .•... _ .•• Apelacion de Acuerdos de la Comision Local •. ____ • Apertura de Paquetes de Material en Colegio _ ..... Arrancar 0 Daitar Documentos ___ ... __ .. _ . __ •• _ ._ Arresto de un Elector, Prohibiciones ........ _ • ___ _ Asamblea Legislativa:

-notificacion de reglas y reglamentos .... _ .•... -prohibicion en ano electoral .. _ . __ .•.... _ ..... -rendirle Informe Anual " _ •. ___ . _" __ • __ . _ •.

Asambleistas Municipales, Candidatos a ... _ • _ .•.. -Ia Comision determinara por reglamento .... __

Aspirantes a Primaria; Certificacion de los _. _ .• __ •

93

Titulo Articulo

5,023 5.025 6.004 6.005 5.023 1.006(e) 1.023

1.011(0 8.001 8.006 4.001

5.002

1.016

l.005(1)

1.007(b, c) 1.023 5.025 8.023 2.006

1.005(1) 8.001 1.005(i) 4.001 4.009 4.013

Pagina

65-66 67 78 78

65-66 9-10

19-20

13 86 87 48

59

17

7-9

10 19-20

67 91

26-27

7-9 86

8 48

51-52 53

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Materias TituJo Pligina ArticuJo

Audiencia para Investigar Quejas y Querellas ..... 1.007(a) 10 -serlin publicas ............................. 1.006(b) 9-10

Ayudantes Administrativos ..................... 1.020 18

.. C ..

Ci Cambio de Nombre 0 Emblema de Partido ......... 5.009 61 C: Candidatos a Cargos Publicos Electivos ......•.••.. 4.001 48 Ci

'r, " d . 4.013 53 Ci -certi.lcaclOn e asplrantes .............••••.• -candidato electo en primarias ............••.. 4.025 56 C: -certificacion automatica ...............••.... 4.006 49-50 C, -escrito informativo ......................... 4.012 53 C, -listas de candidatos .....................•... 4.003 49 C, -nominacion de .......................•...•. 4.004 49 C' -por acumulacion ..................••..••... 4.004 51 -procedimien to para descalificacion .....•...... 4.007 57 C,

Candicato Independiente: -radicacion ......................••.•••..••. 4.027 57 -derechos ..•...............•..•.......••... 4.028 57-58 -paDeletas modelo ................•..•....... 5.010 61

Candidatos Adicionales, Partidos de Minoria .....• 6.012 81-82 Candidatos y Partidos; Contribuciones a ......•.••• 3.005 36-37 Candidatura Integra, Orden de candidaturas .••.•. 5.012 62 Candidatura· V acan te .........•.....•.....••... 4.002 48-49 Casetas Electorales en Colegios .........•••...••. 5.016 64 C Celebracion de Primarias; Determinacion de .•••••• 4.005 49 Centro de Estudios Electorales,

.Establecimiento de ...............•.....•.... 1.005(g) 7-9 Centros de Inscnpcion Parcial ..•..•••....•...••. 2.021 31 C Certificaciones:

-al Gobernador, de Comisionado Residente Electo .............................•..••... 6.013 53 -automatica, otros candidatos en Primarias ...•. 4.006 49-50 -automatica, otros candidatos en Primarias ..•.• 4.008-A 51 -de candidatos electos en Primarias ......•.•... 4.025 56

94

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-de candida to independiente ...• - .••.......... -de documen tos· ...............••............ -de eleccion, la Comision expedira ••.......•.... -de tribunales, no requieren sellos de Rl ....... . -del Registro Demografico ...........•........ -para Voto Ausente ......................... . -para propositos electorales, libres de costo ..... .

Cierre de Colegios en Primarias .......•......•... Cierre de Colegios 3:00 P.M.·Elecciones ••..•...... Cierre de Colegios 3:00 P.M.-Elecciones .••........ Cierre del Registro .....•.............•......... Ciudadania, RecusaclOn por .........•........... Coartar el Derecho a lnscribirse y Votar •.•.......• Colegio Abierto en Elecciones .......•.•.••....... Colegio Abierto en Elecciones .......•.•....•..••. Colegio Cerrado, Votaran los Objetores

de Entintado ...........•..........••........ Colegios Electorales en Elecciones .••......••.. _ ..

-cambio de ......................•••••.•..•.. -cerraran 3 :00 P.M ...........•..••••...•••..• -cerraran 3:00 P.M ................•••......•. -en instituciones para cuidado de personas ..••.. -facilidades interiores ...•..••••..•.•.••••.•.. -para Voto Ausente .....•...•••..•••....••.•• -remuneracion a locales privados ...••••......• -ublcaclOn ......•.•.......•....•••••...•....

Colegios en Primarias -cantidad, ubicacion ......••......••....•.... -separados por partidos ............••....•.... -seran cerrados ..........•.......•••••.......

ColDision Estatal de Elecciones: -acuerdos ....•...............•••.••.••••..•. -creacion y composicion ........•..••••..•....• -destitucion, vacante y sustituci6n de

Presidente y Vicepresidente ..•....••.....•. -funciones. debe res y facultades ..•.•...•..•... .jurisdiccion ...........••••..•.......•......

95

4.027 57 1.014(b. f) 15-16 6.009 80 1.019 17 2.024 33 5.036 72 2.024 33 4.021 54-56 5.027 68-69 5.034 70-71 5.Ql3 62-63 5.031 69-70 8.022 90 5.026 67-68 5.034 70-71

5.003-A 59 5.013-A 63 5.017 64 5.027 68-69 5.034 71 5.014 63 5.016 64 5.039 74-75 5.014 63 5.014 63

4.021 54-56 4.021 54-56 4.021 54-56

1.006(e) 10 1.004 7

1.010 12 1.005 79 1.007 10

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":.,"

-, . -. .,,; ....

'.> . Materias

, '_IIlociones................ ' -.,. ............•...... _Presiden t.e. ................................ .

" ,_Presidente Alterno .•....•..• ". -qu6ruI1l. . . . . . . . . . . . . . . . .. . ............. . .................. _reuniones ...............•..

, _tenninos par~ resolver BSllntos; .•••••••••• _ •• con~ve~as ......... .

_Vicepresidentes ........•. ::·· .••••••• - •••••• -Vicepreside~tes: .....•..••. :::::: ::::::::::: -vistas 0 audienclas senin p"~blicas •••••••••••••

CoIDisionados Electorales: -Altemos, en reuniones ..... . -confifIllarao jefes divisiones ... '" -'" _ ••••••• -copias de documen tos .•.••.. : : : : : : : : : : : : : : : : : -expedicion certificados del Regis~

DeI!logrAfico. .........•.••.• _ •• " •• _ •••••• -noIllbramiento .................... __ ••••••• _

CoIllisionados Locales ......••...••••• ___ •••••••• CoIllisionado Residen te Electa .••.•••• _ ••••••••••• CoIllisiones Locales:

-acuerdos .............••••.•..•• _ ••• _ •• _ •••• -constitution de las ....•• _ •.••••.••••••••••• _ • -constituir, subcomisiones locales ••••••••••••• , -dietas. •.•••.••...•.•.••.••••••••••••••••••• -eI!lpleados del Gobierno podrao ser

mieIllbros ..•..••....•••••••••••• '" _ " •• _ -funciones y deberes ..•.•••.••••••••• " ••••••• -presentacion de documentos •.•••••••••••••••• -procediIlliento de Recusacion. ••••••• '" •••• _ •• -representantes de partidos. •••••••••••••• _ •••• -Quorum. .•...••...••.•.......•••••••••••••• -reuniones, convocar a ..•....•••••••••••••••••

Comi te de Accion Poli tica, definicion •••••••••••••• Compra de materiales, impresos y equipos

; - .. ASG s.n SUJeClon .. ..••..•.•••..•.•••••.••••••. Con5.nacios, Voto Ausente .•••••••••••••••••••••••

96

Titulo Articulo

1.006(d) 1.009 1.009 1.006(8) 1.006

1.007(b, c) 1.004 1.009 ' 1.006(b)

1.006(b) 1.0llA (b) 1.008

2.024 1.015 1.021 6.013

1.023 1.020 1.022(10) 1.020

1.021 1.022 2.025 2.023 1.021 1.020 1.005(n) 3.037(8) ,

1.004 5.035

PAgina

9-10 11 11

9-10 9-10

10 7

11 9-10

9-10 12-15 10-11

33 16-17 18-19

82

19-20 18

18-19 18

18-19 19

21-22 19-20 18-19

18 7-9

47

7 71

Co; Co; Co: Co: Co'

Co

Cc

c c c

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Materias

Conservacion de Documentos Electorales ......... . Conservacion de Destruccion de Papeleta& ........ . Consti tucion de Puerto Rico ...................•.. Constitucion de Puerto Rico ..................... . Contabilidad de Gastos, Partidos Participantes

Fondo ElectoraL ............................ . Contradeclaracion: ............................ .

-de una recusacion ..... _ .......... _ . _ . _ .. _ .. . -no tiene, el funcionario. __ ........... _. _. ____ . -probatoria de edad . _ ......... _. _ ... _. _ .. - - _.

Contratacion de otros Empleados del ELA· .... - - - .. -de Pension ados .. - . - . - ... - .. - - ......... - - - - .

Contratar Servicios Profesionales y Tecnicos ...... . Contrato para Colegios en Locales Privados .. - . - - - -Contratos en Exceso de $30,000, Aprobacion. - . - - - - . Contratos de Difusion e Informes _ .. - . - . - .. - - - - - .. Control de Gastos en Medios de Difusion .. - .. - . - - - -Controversias ante Consideracion de

la Comision ... _ . __ . __ ... - _ . - .. - . - . - . - . - - - - - -Conviccion de Candidato. .. - - - . - - . - . - . - . - . - . - - - - -Convocatoria General antes de una Eleccion. - . - - - - . Convocatoria para Eleccion Especial,

Gobernador .. .- . __ . ___ - - - - ___ . - - - . - . _ .. - - - - - -Convocatoria para Eleccion Especial,

Gobernador ..... __ . _ - . - - - . _ - .. - . - . - __ .. - - - .. Cooperacion de otras Agencias; oficinas,

equipo, material y recursos- _. ___ .. , _. _. _. ___ --Contribuciones:

-anonimas ..... _ ..... __ .. __ .. ___ .... _ . _____ . -a partidos y candidatos- . - __ .. _ . _ . _ - . _ . ___ . - - --bancarias . _ . __ . _ . ___ . _ - .. __ .... - . - ___ . ___ - --con dinero 0 propiedad . _ .. _ ... _ . _ .. __ . ______ . -corporativas __ .. __ . ____ . __ . __ ... _. __ . ______ _ -ilegales, penalidad . __ .. __ .. __ . _ . _ . __ . _ . ____ . -por empleados publicos _" ___ . _ . _ .. _ . _ . ____ . _ -prohibicias a personas naturales y juridicas _ ... -

97

Titulo Articulo

1.005(h) 6.017 5.008 6.012

3.015

5.031 5.033 2.024 1.0llA (e) 1.025 1.0llA (d) 5.014,5.015 1.0llA(d) 3.020 3.018

1.007 8.020 5.002

5.006

5.007

1.0llA (f)

3.010 3.005 3.008,8.015 3.009 3.008 8.014 3.014 8.011, 8.012

Pagina

7-8 83

60- 61 81- 82

40

69-70 70 33

12-13 21-22 12-13 63-64 12-13 42-43 41-42

10 90 59

60

60

12- 13

38 36-37 37-38

38 37-38 39-40 39-40 38-39

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Materias

.solicitud de ................................. '

.u-ansferencias de contribuciones ............. .

" D .,

Declaracion de Propositos. •...................... Declaracion jurada para tarjeta

electoral perdida. ..........................•• Dedos En tin tados .............................. . Dedos Entintados .............................. . Dedos Entintados .....................• , ..••.•.• Dedos Entintados ...•.....•............ , .....•.. Dedos Entintados ....................... , ...... . Defunelones, Relacion que el Registro

Demogrifico enviara a J un tas de lnscri pcion •••. ·presentacion a Comision Local ......•...••.••.

Delitos Electorales •.........•.......•........... ·abandonar labores de escrutinio ..••••.......•• ·en inscripciones .•.............••••........••

Denuncias por Votar llegalmente ....•...•..•••••• Depuracion de Listas ....•..........•...••....... Derecbo a votar en Eleccion General .............. . Derecbo a Votar, no se Podra Prohibir ...•..••..••• Derecbo al Voto, Garantia .....•...........•••••• Derechos y Costas Judiciales, Asuntos

Electorales Exentos, Sellos de Bastanteo ......• , Derechos y Prerrogativas de los Electores .......••• Descalifi~acio.n de Aspirantes y Candidatos

en Pnmanas ...............•...........••.•. Destaque de Comisionados Locales en

Propiedad .......•...................•••..•• Destruction de Papeletas ...........••........••• Dia Feriado: Electiones Generales,

Referendum, Plebiscito ................•...••. Dietas a miembros de Comisiones Locales .......••.

98

TItulo ArtIculo

3.006 3.007

1.002

1.024(2) 5.003·A 5.023 5.026 5.033 5.039

2.027 2.025 TITULO VIII 6.006 8.021 5.032 2.012 5.003 5.004 2.006

1.019 2.001

4.017

1.021 6.017

5.004 1.020

Pflgina

· · 37- , 37 ·

]

1 · 1

20'-21 59

65-66 67-68

70 14-75

34 34 86

78-79 90 70

29-30 59 59

26-27

17 25

54

18-19 83

59 18

..• • -...0-

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Materias

Difusion, Control de Gastos Medios de. ............ . Difusion e Informes, Contratos de. .............•... Diselio de Papeletas, Elecciones, Referendum 0

Plebiscito ...........•.........•.......•..... Distribucion Electoral de Puerto Rico ..•........... Doble Votacion, Delito ....... ·.···············•·· Documentos Electorales:

-alteracion de· ....... - .. - .. - .. - ........• - - . - . -documentos publicos···· - - ..... - _ ..... , - _. _.--documentos privados. - ... - _ .. -" - _. _ ..... - _ .. -Ley de Conservacion de Documentos ........... . -mostrarlos ................................. . -retrato de la tarjeta es documento privado ......•

Domicilio El ectoral: -Definicion ...........•.•..............•..•.• -indicarlo en inscripcion ...................... .

.. E ..

Edaa, Contradeclaracion Probatoria •.•...... '" •.• Edad, Recusacion por .•.............•.••..•.•.•.. Educar y Orientar el Elector ..•.••..•......•.••.•• Elecciones Generales:

-fecha ...••.•.•...••.•..•.•.••••.•.. " " ••.•• ·proposita ••...•..•..•.•.•.•..........•.•.•.. -regiamentar 4 meses anticipadCl ........•••.•..

Elecciones Especiales .......................... .. Electores: ...••........•.........•.••....•..•...

-afiliados, formulario ..................... , .. . -afiliados, registro de ....................... .. -edad avanzada; enfermedades cronica!> ...•...•. -fisicame.nte impedidos, caseta apropiada ......•. -de!Jera firmar 0 marcar Iista electoral .....•.. , • -cierechos y prerrogativas .................... .. -con cierecho a votar en Eleccion General ....••...

99

Titulo Articulo

3.018 3.020

5.011 5.008 8.026

8.006 1.008 1.008 l.005(h) l.014(h) 2.011

2.004 2.007

2.024 2.024 l.OUCh)

5.001 5.005 l.005(1) 5.006 2.002 3.029 3.028 5.014 5.016 5.026 2.001 5.003

PAgina

41-42 42-43

61-62 60-61 91-92

87 10-11 10-11

7- 8 15-16

29

26 27-28

33 33 14

59 59

7- 9 60 26

45-46 46 63 64

67-68 26 59

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.-...-------. -~ . .:.~,~-----

Materias Titulo Articulo

-con derecho a votar en Referendum - - ....•..••. 7.004 -incorporacion al Registro .......• , ..•. , . ; ..... 2.026 -obligacion de inscribirse y retratarse. .. , ....••. 2.002 -periodo de recusacion .....................•.• 2.023-A -requisilos del ..................•.•.......... 2.003 -transportacion de ..............•........•... 3.027 -votaran por orden de llegada ..••.•..••...••••• 5.026

Emblemas y Nombres de Partidos . " ., .... , ...• , • 3.031 -cambio de ..•.............•...••.....•.••••• 3.035 -en la papeleta. ...............•....•.••....•• 5.009 -orden de presen tacion. . _ ....•.......•...••. _ . 3.032 -prohibicion de uso, fines comerciales •••....•••• 3.034 -relacion de .•.••...•......•...••..•... , .••• , 3.036 -retencion de derechos sobre .•..•...•.....••••• 3.033

Emblemas de Candidalos Independientes .... , ••.• , 3.031 Emblemas de Candida los en la Papeleta,

Fecha Limite .•.•.•...• , ••••....•.....•.•.•• , 5.009 Empate en la Votacion, Elecciones •..•• , . _ ••••••.. 6.010 Empate de Votacion en Prim arias ...•. _ •••..••••• _ 4.026 Empleados de la Comision:

-prohibicion a participar en politica acUva. •••••• 1.0llA (b) Empleados de otras Agencias, Derecho a

Remuneracion.extraordinaria ••.••••. _ •••••••• 1.011A{c) Empleados Publicos, contribuciones p~r ••..••• " _ •• 3.014 Empresas de Operacion Continua, deber ..••••••••• 5-:)34 Enmienclas a Reglamenlo de Escrutinio

de Elecciones •..•...•.•.•..•••• _ •••..••.••••• 1.005{l) Entrenamienlo de Funcionarios .•••. _ •....••.••• _ 5.021 Errores en la Peticion de lnscri pcion. •• _ ••••••••••• 2.008 Escailo Vacante de Candidato lndependiente •.••••• 5.006 Escritos, Documentos y Notificaciones a la

Comisi6n •••••...•...•••••.••••••••••••.•••• 1.014{c) Escrutinio General de Elecciones: .•••••.•••••••••• 6.001 al 6.008

-reglamentar 4 meses anticipado •.•...••.•.•••• l.OO5{l} -rectificacion del. ••.......••..••..•.•.••••••. 6.003

100

Pagina

84 34 26 32 26 45

67-68 46 47 61

46-47 47 47 47 46

61 80

56-57

12-13

12-13 39-40

47

7- 9 65 28 60

15- 16 77 -80

79 78

~

,"

. -_t-

E: E, E: E: E E E E

F F F

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Materias

-usando las aclas. ______ - _ - _ - _ - _ ... - ..... - ... -Escrutinio de PrecinUl en Primarias. - _., _. _ .... - _. Escrutinio General en Primarias- - . - - . - .. - - . - ..•.• Eslado de Situacion de Candidatos al Radicar •..••.. Estuc!iantes. Voto Ausente .......•...... · ....... . Estudios Electorales, Centro de. ...•.............. Exclusion de ElecUlr, Recusacion ...............•.. Exclusiones Registro Electoral, Publicacion •..•..•. Extravio Tarjet.a de ldentificacion ElecUlral ...•....

-- F --

Fecha de Elecciones ........•...••••.•........••. Fecha de Primarias .... _ ....•.•.•....•..•......• Fechas Limites para:

-atender certificacion de edad .•••........•..... -cambio de nombre 0 emblema de partido .•..•..• -convocaUlria a una eleccion .•••.•.•.•..••.••.• -convocar eleccion especial ••••••.•..•........• -determinar ubicacion de colegios ...•..•..•.••. -divisa de candidatos en papeleta. •.••.••.••••••

l' 'd -entregar .ISlaS a part! os ..•..••.••.••..••.•.. -entre gar listas de VOul Ausente ......•..••.••• -inscripciones y transferencias •..•..••••••••••• -recibir Voto Ausente devuelto .....•..••.••••.• -impresion de papelelas •••••.•...•.••.....••.• -presentar recusaciones •.•.••..••.•••••.••.••. -oromover acciones de recusacion. .•..•..••..••. -radicar petiones de primarias ..•..•..••..•.... -reubicaciones .•.•..•.•.•.••.••..•..•..•••••• -solicitar no entintar dedo •.••..•..•..•..••..•. ·solicitar Voto Ausente ...•.•......••..••.•..• ·transferencias ....•....•..•..•.....•.•••.••.

Fila Cerrada •..........••.•.•...•.••.....•...•. Fisicamente lmpedidos •..•.•..•.•.........•...•.

101

Titulo Articulo

6.008 4.023 4.024 4.001 5.035 1.005(g) 2.023 2.015 2.014

5.001 4.008

2.024 5.009 5.002 5.006 5.013-A 5.009 5.013 5.038 2.016 5.037 5.010 2.025 2.023-A 4.009 2.016 5.003-A 5.037 2.016 5.027 5.026

Pagina

79-80 56 56 48 71

7- 8 32-33

30 30

59 51

33 61 59 60 63 61

62-63 78 30

72-74 61 34 33

51-52 30 59

72-74 64

68-69 67-68

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t run

Materias Titulo Articulo

-casetas apropiadas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --forma de votar- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --plan de accion afirmativa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fondo Electora!: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _ ....... . _particil?acion .. - _. _. _ ....................... . -renuncla· ...... - ........................... . -usode ..................................•...

Fondos para Funcionamiento de la Comision ....... . Fondos Publicos, Uso lndebido, Penalidad .. ·•······· Formularios oara:

-de afiliac·ion ................................ . -de afiliacion .....•.•.•....................... -denuncia con Juramento······················ -solicitud eximir de entintado ................. . -solicitar Voto Ausente •....• , ....•....•.•..••

Funcionarios de Colegio -delito impedir el cumplimiento de sus debe res ........•......•.......•••.••.....

. -designacion .......•......•• , •......•••.•.•.• _entrezmmiento •••.•.••••••••••.•.••••••.••••• -estaraD en colegios a las 7:00 A.M, ....... , ...•. -facultad de .......••••..•••..•.......•....... -juramen~ ..•.....•.•••••..••.....•.••.•••.. -sustitucion .•......•............. , ..•......•.

5.016 5.030 1.005-M 3.021 3.023 3.025 3.022,3.026 1.004 8.010

3.029 3.030 5.032 5.003-A 5.037

. votacion ............•..•...•..•.....•..•.... -votacion de los que lleguen tarde a un colegio ....

Funci?n~os para Tomar Juramento en

8.025 5.013·A 5.021 5.024 5.020 5.018 5-.019 5.033 5.019

PrllDarlas ..•..•..•.......•.•........•..•.... Funciones de la Comisiot\ en Primarias ....•....••..

Garantia del Derecho al Voto Gastos:

_. G ••

102

4.011 4.020

2.006

PAgina

64 69

7-9 43 43 44

43-45 7

88

46 46 70 63

72-74

91 63 65

66-67 65

64-65 65 70 65

52-53 54

26-27

G G

G G

1: E

1:

1

I: I: I­I: I: 1 1

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Materias

-contabilidad de.. __ ...•....................... -de campana adicionales, renuncia Fondo Electoral ...•...••................•••• -de difusion publica del Gobierno .............. . -en medios de difusion,limite •..............••• -ilegales de campana ....•.... _ ... _ .... _ ..... . -0 contribucion independiente, definicion .....••. -por personas no adscri tas a partidos ..•......••.

Gobernador Convocara a Eleccion Especial. .•...... Gobernado!":

-se Ie not:ficara de reglas y reglamentos ......••. -rendi!"le lnforme AnuaL ••..•.•... _ .. _ .....••. -Droteccion de candidatos. •..•.................

Gruno lncieDendiente, Definicion .....•..........•• Guardias ~uniciDaJes y Policias, Velaran por

Orden en Elec·cion 0 lnscri pcion ............... .

.• H -.

Titulo Articulo

3.015

3.025 8.001 3.016 8.016 3.037 3.019 5.006, 5.007

1.005(1) 1.005(i) 4.029 3.037

5.024

Hojas de Cotejo .•..••..•. '. .• .•. •. . . . ••• . .•. ••. . 1.011 A(n) Hoja de Cot'!jo ..•...••.••••....•.... '. •. . .•••• . • 6.001

'- I "

Impedidos (Ver Fisicamente Impedidos)

Impedimento para Vow, los Declarados lncapaces J udicialmente: ••......•.....•......

Impresion de Papeletas Oficlales y de M Uestra ....•. Impresos y Materiales, Distribucion Equitativa .... . Impugnacion de Eleccion ........................ . Impugnaci6n de Eleccion .•.••.•.•..............•. Impugnaci6n de Senadores '1 Representantes ...... . Impugnacion de Recuento bene efecto de .....•..•.. lncapacidad Judicial y Defunciones, Relacion de. ....

103

2.005 5.010 1.005(k) 1.016 6.014 6.015 6.011 2.027

PAgina

4n

44 86

4n-41 89 47 42 60

7-9 7-8 58 47

66-67

12-14 77

26 61

7-9 17

82-83 83

80-81 34

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Materias

Inclusiones al Registro Electoral, Publicacion ...... . Incorporacion de Electores al Registro .............• Informe Anual al Gobernador y a la

Asamblea Legislativa ..•.................•.... Informe Anual ............................•..... Informe de Colegio .........•......•...... '" ..... Informes, Penalidad por Dejar de Rendirlos ........• Informes Falsos ...............................•. Ingresos y Gastos, Con tabilidad e lnformes

de otros ..........................••...•...•. Insc~pc!~n de Partido Politico, Reglamento ...•••... Inscnpclon General .........•...........•.•.....

·fecha ...........................•..•..•..... .lista a los partidos .......•..........••.•.....

Inscripciones Parciales: .definicion y convocatoria ....••....•.•...•..•. ·celebracion .................•....•......•.•. .fecha limite antes de elecciones .•.•.•••..•••... ·remision de listas ..•.....•.•.....••....••.•.

Insignias y Emblemas de Partidos y Candidatos lndependientes ........•••••••••••• ·a usarse en Referendum ..•....•..••....•.•••. .prohibicion respecto a ........................ . ·req~isito de notificacion .••...•....••.••••••.•

lnstituciones Bancarias, Delito ....•...••..••••... lnstrucciones sobre como Votar en la papeleta .••••.• Intrusion en Local, delito Inutilizar Papeletas Danadas bajo la Firma

de Inspectores ..••............•..•••.•.••••.•

.. J ..

Junta de Colegio:

Titulo Articulo

2.015 2.026

1.005(i) 1.005 5.023 8.017 8.018

3.017 3.003 2.017 2.018 2.019

2.020 2.021 2.016 2.022

3.031 7.005 4.019 4.012 8.013 5.011 8.009

5.029

·creacion ..... . . . . . . . . . . . . . • . . • . . . • • . •• . • . • .• 1.027 ·juramento ..............•.....•..•••.....••. 1.029

104

PAgina

30 34

7-8 7-9

65-66 89-90

90

41 36 31 31 31

31 31 30 32

46 84 54 53 89

61-62

69

22-23 23

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Materias

-instrucciones a ............................ . -funcionami en to ............................ . -pnmarlas ..............•................•.•

Juntas de Inscripcion Permanente: -creacion, funciones y deberes ................ . -centros en cada prccinto 0 municipio .........•. -comisionacios locales podran ser miembros. ..... -pensionacios podnin ser miembros ......•...... -procedimiento continuo de inscripcion .....••.. -podran solicitar Certificados del Registro Demogrifi co. ..............•........•..•••.. -podran tomar declaraciones juradas . " ....... . .presentani documentos a Comision Local ...... .

Junta de Uniciad Electoral: '. r' db -creaClOn, • uncI ones y e eres .... ·.·· ........ .

-reglamentar ..........•........•.......••.•• -coordinador y subcoordinador ................ . -reciben material de Comision Local. ........ _ .. -entregan material a colegios. . _ ........•.••. _. -control de material adicional .....•••.•.. __ •. _ -control de fila cerrada. ••..........•.••• __ • _ .. -resumen votacion de colegios .........• _ ••••••

Junta Constitucional de Distritos Electorales ... _ .• Juramento:

-de aceptacion de nominacion. ..........•• _ •.. _ -de aceptacion de nominacion. .. _ •••••.•....... -en recusaciones .......••.......•..•.•.•• _ ... -en sobre de Voto Ausente. .••••......•••••• _ .. -para solici tar no entintar dedo .•...........•.•

J uri sdi cci on de la Comision ..........•.•.......•. . Jurisdiccion de los Organismos Creados

por esta Ley .••....•........••••............

105

Titulo Articulo

5.021 5.020 4.021

1.024 2.007 1.025 1.025 2.022-A

2.024 1.024 2.025

1.026 1.005 1.026 5.023 5.023 5.023 5.027 6.006 5.008

4.001(a) 4.014 2.023 5.037 5.003-A 1.007

8.029

Pilgina

65 65

54-56

20-21 27-28 20-21 20-21

32

33 20-21

34

22 7-9

22 65-66 65-66 65-66 68-69 78-79 60-61

48 53

32-33 72-74

59 10

92

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Materias

-- L --

Limite de Gastcs en Medios de Difusion- - - - - - ...... . Listas de Inscri pciones Parciales. Remision ... - .... . Lista de Voto Ausente:

-de militares ............................••... -de electores ante Comision Local .............. .

Listas Electcrales para Elecciones: -copias a partidos 60 dias antes de elecciones ..........•...........•...•...•. -listado separado para inscritcs en ultimos 120 dias .... __ ..............••..•.... -enviar a colegios una copia por inspector. _ ...............•...•. _ ...•• - - •.• - . -elector firmara ..•...•.....•. - •..• - - •.•... - .. -pagina especial para recusaciones .•. ,. - ••• , .• - . -pagina especial· para funcionarios que no esren en listas .. - ..•.... - ...•. - - _ ••..•. -seran devueltas de los colegios .•.. _ •. _ ••••. - .. -

Locales de Inscripcion en cada Precintc •. - _ •••..•••• Locales de Inscripcion en cada Precintc .. , •. , ••••••• Locales d~ ~:opaganda:

-defiOlClon ....•• _ ... _. _ .•. , _ •..... _ •..•.•..• di

. - stanclas .•........ _ .•..•.•..• _ .••••. _ .•• _ • -prohibicion de apertura en dia de elecciones ...•. _ ••... _ ..•.•..•...•..••••..... ·oara Voto Ausente en Comisiones Locales aplican disposiciones penales .•••..•.•..

-- M --

TItulo Articulo

3.016 2.022

5.037 5.039

5.013

5.013

5.023 5.026 5.032

5.033 6.006 2.007 2.022-A

1.003(22) 8.002

8.003

5.039

Marca lndeleble para Dedos ......••........•..•.. 5.003-A :Marca Indeleble .................•••...•.. , •.... , 5.023 Marca Indeleble para Impregnar a1 Votar. . • • . . . . . .. 5.026 Marca lndeleble para Marcar Funcionarios •• ·· - . . .. 5.033 Marca lndeleble para Entintar . . .. . . . . . . .•. . .• .•.. 5.039 :Marinos Mercantes. Voto Ausente, Pi lotos. etc. •..... 5.035 Materiales Impresos. Venta ...•.......••. _... .. .. 1.0llA (n)

106

Pagina

40-41 32

72-74 74-75

62-63

62-63

65-66 67-68

70

70 78-79 21-28

32

3 86

86

74-75

59 65-66 67-68

70 74-75

71 14

, .

1

1

1 , . I }

1-}

1-I' l'

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Materias

Materia! Electoral ............................. . -entrega de. ................................ . ·revision de ..................•.......•.•.•.• ·devolucion y custodia ................•.•....•

~ecanismos Electronicos. Pen ali dad ..•.........•. Medios de Difusion, Limite de Gastos .......•......

·control de gastos ..........•............. " " Mentalmente lncapacitados ...................•.• Metodo Alterno de Seleccion en Primarias. .•••.•.•. Militares. Voto Ausente. ....................... .. Minutas de Reuniones. Aprobacion .......•..•..... Mociones. Reuniones de Comision ............... . Muerte. Candidatura Vacante por ......•......•.•.

.. N ..

Nombramientos (Juramento) de Funcionarios de Colegios ........•..•...•.....•..•.•.•.•..

Nombre y Emblema de partidos ....• " •......•.•.• -retencion de derechos sobre .••.•.•..•.•.•..•.• -prohibicion para fines comerciales .•..•...••..•

Nombres de los Candidatos en la Papeleta de Primarias ..•......•....•.•.•..••.•.•.•...

Nominacion Directa en Primarias .•...•..•...•..•. Nominacion Directa en Papeleta Elecciones ...•.•.• Nominacion Directa en Papeleta Elecciones ...• " " Nominacion Limitaciones ala ................... . Normas de uniformidad en reglamentos. ..•.•.•.••. Notarios Ad-Hoc .••..•...•..••..... _ •.••...•.••. Nula, Ninguna Papeleta Podre. Declararse .•.•••.•. Nulidad Legal de Candidatura. ..•.•.•.••...•.•••. Nulidad del Voto en Primarias. ..•.•.....•..•••••.

107

Titulo Articulo

5.023 5.024 5.025 6.006 8.007 3.016 3.018 2.027 4.006 5.035 l.006(c) l.006(d) 4.002

5.018 5.009 3.033 3.034

4.018 4.018 5.011 5.012 4.015 1.032 4.011 6.002 4.002 4.022

Pagina

65-66 66-67

67 78-79

79 40-41 41-42

34 49-50

71 10 10

48-49

64-65 61 47 47

54 54

61-62 62 54 24

52-53 78

48-49 56

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Materias

.. 0 ..

Objetar Entintado de Dedos· .................... . Ofrecimiento de Puestos ........................ . Operaciones Electorales ........................ . Operaciones de Campo. ......................... . Orden de Candidaturas en Papeletas

de Elecciones. .............................. . Orden de Candidatos en Papeleta

Primarias, Partido Determina ............•...• Orden de Legisladores por Acumulacion

en Papeleta ............•.................•..

.- p _.

Pagina Especial para: . -recusaciones; lista de votantes. .•. '" ... '.' ..•• .funcionarios que no esten en lista de colegio •.....••.•.........•..•..•..•.•.•..•.

Pago de Dietas 0 Remuneracion .......•......•...• Pago de Dietas a Comisiones Locales· •..•..•.....•• Papeletas:

·restriccion de proveer a otros· ..............••. ·no se podran vender ...........•..•....•.•.••. -diseno para primarias ..................... · .. -danadas por elector en primarias- ......•....•.. -nombre y emblema de partidos .••.....•...•.•. -de muestra (modelos) ............•....••• , ••.. -serlin 2 papeletas ....•....•..•.•..••.••..••.• -dise~~ para elec7iones ...........•. '" .•••.. ,. -canuoad a coleglOs ...... , .....•..••.•..••.•.• -insuficientes a colegios ............. '" ..•...• -entrega en colegio ................•..•.•..•.. -iniciarlas en colegio ........................ .. ·dailadas por electo!: .....•.....•.......•..•... -recusada, marcar al dorso .................•...

108

Titulo Articulo

5.003-A 8.019 1.011·B 1.0ll·C

5.012

4.018

5.011

5.032

5.033 1.0llA (j) 1.020

1.008 1.0llA(n) 4.018 4.021 5.009 5.010 5.011 5.011 5.023 5.023 5.026 5.025 5.029 5.031

Pagina

59 90 14

14-15

62

54

61-62

70

70 14 18

10-11 14 54

54-56 61 61

61-62 61-62 65-66 65-66 . 67-68

67 69

69-70

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Materias

-de elector a usen t.e ......••..•..•............. -adjudicar por unanimidad.·.················· -candidatura estatal ..•.•• ' •.••.........•..... -candida tura m uni ci pal ........••............. -en blanco. ..............•.•••..•...........• '-recusadas ...........................•...... -recusadas ............•..................... -mixtas ...................•................. -sobrant.es .............•.•.•...•.....•.•.... -no adjudicadas .........•• , .•.•.......•. ' .... -no adjudicadas .........•.................•.. -prot.estadas ............•.•.•................ -prot.estadas ...............•.•............... -protestadas y no adjudicadas .•..•..........•.• -protestadas y no adjudicadas ........ ' .•.. ' .•.. -conservacion y destruccion. •....•.........•... -de Referendum. ..•.•..•.•.... ' .•.•.......... -delito mutilar .......•....•.•..•...... ' .• " ..

Paralizar 0 Dila tar Proceso Electoral ..•.•.•.•...•. Parques, Cerraran en Eleccion General ........•.•. Partidos Politicos:

-partidos principales ." •.•.•.••••.•...... _ ••• -principal de mayoria ....•.•••.•..•.•.••.••.•. -por peticion ..•.....•...••.•.••••••.•..••.•.. -local por peticlOn ..•..•••.•.••.•.•..•.•..•..• -partidos coligados .•.....•...•.•.......•..••• -prerrogativas de partidos •.••... '" .•..•..•.•. -partidos, candidatos y contribuciones. ...•••.•.. ·participacion Fondo Electoral .•.••...........• -participacion Fondo Electoral •..•.•.•..• ' .. _ •. -credito adicional .....•.••••.•.••.•. " .•.•.•• -renuncia al Fondo ElectoraL .•.•.••...•..••... -uso de los fondos. .......••••••..•.•.•..•.. _ .• -credito por transportacion, electores. .•... " .••. -partidos y candidatos independient.es, emblem as e insignias ....•....••...•....•....

109

Titulo Articulo

5.037 6.002 6.001 6.001 6.001 6.001 6.003 6.001 6.001 6.001 6.002 6.001 6.004 6.003 6.008 6.017 7.009 8.025 1.007 5.004

3.00I(I) 3.001(2) 3.001(3) 3.001(4) 3.003 3.004 3.005 3.022 3.023 3.024 3.025 3.026 3.027

3.031

Pilgina

72-74 78 77 77 77 77 78 77 77 77 78 77 78 78

79-80 83 85 91 10 59

35 35 35

35-36 36 36

36-37 43 43

43-44 44

44-45 45

46

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Materias

-impresos sin cosw _ .....................•.•.. ·base para radicacion en primarias ...........•. -propondran sustituw para vacante ......•...•. -papeleta modele. ...................•......•. -representacion de partidos de minorias· ....... .

Patrono de Empresa de Operacion Contfnua ....... . Pen a de Reclusion; Funcionarios de Corpora-

dones .•..................•. - ......•.•...•• Penalidad por lncumpllmienw; Locales

para Colegios ...............••...•....•. - ••• Pen ali dad por Obstruir ..........•.....•.•.•..• -Periodicos; Publicacion de Proclama de

una Eleccion .........•........•..........•. -Peri6dicos; Publicacion de Adopcion de

Reglamento. ......... _. - ... - ...... _ .......•. Personal de otras Agencias; Aprobacion

por la Comisi6n ...•........•. - ...........••. Personal para Proyectos Especiales •.........•• - •• Personas:

-autorizadas a tomar juramento, peticiones de Primarias ••.•..•.••...•..•••••• -con derecho a votar; eleccion general •.•..•• - • - • -con derecho a votar eleccion especial ..••.•.•..• -con derecho a.Voto Ausente ••••••.•.•.•••••.••

Petition de lnscri pcion: -contenida. •....•..••....•.•....••.•.•.•••••• -no se dara curse a peticiones con defectos formales. •••..•.•..•.••.••••••.••••• -errores en la peticion. •..•..•.•........•••.•.• -de Junta de lnscripcion a Comision Local ••••••. -verificar Vow Ausente contra ••.•..•.••.••••.•

Peticiones de lnscripcion de Partidos Politicos. •••••• -no validas ...•.•.••.•..•...•.••.•••••••••••.

Peticiones de Endoso, Primarias ..••.•.•..••••.••• -formulario de endoso ...•.••.••.•.•.•..••••••• -funcionarios para juramen tar •.•....•..••••••.

110

Titulo Articulo

Pagina

1.005(k) 8-9 4.009 51-52 5.006 60 5.010 61 6.012 81-82 5.034 70-71

8.013 89

5.015 63-64 8.008 87

5.002 59

l.005(1) 9

l.OllA (f) 12-13 l.OllA (b) 12-13

4.011 52-53 5.003 59 5.007 60 5.035 71

2.007 27-28

2.007 27-28 2.008 28 2.025 34 5.040 75 3.001 35-36 3.002 36 4.009 51-52 4.010 52 4.011 52-53

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Materias

-requisito; candidato independiente - - - - - - - - - - --Policia de Puerw Rico:

-incompatible con cargo en Colegio- __ . -. _. - -'" -velaran por el orden; eleccion 0 inscripcion- _ - __ _ -en servicio; votaran con prioridad .. - _ .. - •. - _ - . -velaran por cumplimiento cierre de colegios. - - - --Voto Ausen te. _ .. _ . _ .. _____ .• - _ - _ - .......•.• -VotoAusente .............•.......•.....••.. -proteccion; devolucion material electoral ....•..

Portar armas. prohibicion .............•.•...••••• Presidente y Vicepresidentes:

-nombramiento ...................... , ...... . -destitucion y vacante ................... '" .. -facultades y deberes ..•.•.•....... " ....••...

Presidente de la Comision: -Oficial Ejecutivo ...•.. , ..•. " ...•.•.•..•..•. -podr;l. dirigir eleccion interna partido nacional •........•.•..••.•.•....•..•..•..•.

Presidente Alterno. Nombramiento ...•..... '" ••• -sustitucion del Presidente .•.......... " .•.•..

Presidente de Junta de Colegio .................. . -Presidente del Tribunal Supremo designara jueces Presidentes de Comisiones Locales ............•.• - • - •••..••.•.••..•.•• -Presidente del Tribunal Supremo designara jueces para ver impugnaciones •...•••...••••••

Presupuesto de la Comision: -fondo pll!.a funcionamiento .•.••..•..•.••.•..•

. -apr?baclon ............•.•.•.•....•.•••....• Pnmanas. .................................... . Principios Esenciales de toda Candidatura ••.••.... Problemas de N aturaleza Electoral. Estudio ..•.•.•. Procedimientos:

-para resolver controversias electorales •.••.•.•• -evaluacion de procedimientos electorales ••.••••

111

Titulo Articulo

4.027

1.029 5.024 5.026 5.027 5.035 5.037 6.006 8.025(c)

1.009 1.010 1.011

1.004

1.0llA (m) 1.009 1.010 5.020

1.020

1.016

1.004 1.0 11 A (el TITULO IV 4.001 1.005(a)

1.007 1.005(g)

Pllgina

57

23 66-67 67-68 68-69

71 72-74 78-79

91

11 12

12-15

7

12-14 11 12 65

18

17

7 12-13

48 48

7-8

10 7-8

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Materias Titulo Articulo

Pagina

-primarias ______________ ...........• __ .•. _ •. 4.021 54-56 -anteriores ala eleccion ... _ ...... _ ..........•. TITULO V 59 -para Voto A usen te .............•.....•...... 5.037 72-74 -de votacion en Comision Local .....•..•......• 5.039 74-75 -para electores que objeten entintar dedo ........ 5.003-A 59 -posteriores a la votacion. •.........•.•.•.•.... TITULO VI 77

ProclaJIla de CODvocatoria a una Eleccion ....... _ •. 5.002 59 Prohibicion de Contribucion a Personas en

Proceso de Concesion de Permisos. etc_ .....•••. 3.013 39 Prohibicicin de uso de N ombres y Emblemas

de Partidos para fines Comerciales. •..•.•..•..• 3.034 47 Prohibition (restl"icci6n) en C olegio sobre

lnstrucciones para Votar •.•.••...•.•.•..•.••. 5.026 67-68 ProhibicioDes y Delitos Electorales .•..•.••••.••.•• TITULO VIII 86 Propaganda. Distancia. Dia de Voto Ausente ••.••.• 5.039 74-75 J PropOsito de la Eleccion General. •.••.•••••••.•••. 5,005 59-60 c

Proteccion de Candidatos a Gobernador •...•.•••••• 4.029 58 I Proyectos Especiales de la Comision. -0' J

N ombramien tos ••..••.•••.•.••.•.•••••.••••• 1.011 12-15 J Publicar: f ,.

·Ley y re~aJIlentos. .•••.•••••••....•.•••••••• 1.005(j) 7-8 ' ,

·en perio . cos; adopcion de reglamentos ..••••••• 1.005(1) 7-'9 ·sistema de votacion adoptado ••••••••••••••••• 1.030 23-24 .ProclaJDa de una Eleccion •••.•••••••.•••••••• 5.002 59

Publicidad: ·sobre manera de votar ••••••.••.•.••••••••••• 5.028 69 ·al Voto Ausente •.•.•.•.•••..••.•.••••..••.•• 5.035 71

Pureza del Ordenamiento Electoral .•.••.••.•••••. 1.002 1

-Q-

Quejas 0 QuerelJas Radicadas en Secretaria ••.••.•• 1.007(a) 10 Quorum. de la Comision •..•.•.••.•••••.••.•••••• 1.006(a) 9 Quorum en Comisiones Locales .•..•..•.••..•.•••• 1.020 18

112

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Materias

R -

Radicacion de Candidaturas, fecha limite ........•. Radicacion, Peticiones de Inscripcion

. de Partido .•.............................•.. fu,dio y Television, Estaciones del ELA;

Tiempo para Partidos Politicos ......•.•.•..... Rama Judicial, Prohibicion ....................•. Ra:L1nes para Rechazar:

. oeticion de Endoso en Primarias .....•......•.

.p,!ticion de Inscripcion de un Partido .•.•.•.••.• Razor es (Fundamentos) para:

-r~ cusar inscri pcion de un elector .....•...•..•.. -recusar en Colegio de Votacion .......•••......

RecibCl]lOr Material Electoral Entregado en Juntas y Colegios ...•...••.•...•....••.••.

Recor~ ce J.uramentos, Peticiones Endoso. Prl:l!anas ............................•..•..

Record de Minutas, Reuniones Comision ..•..••..•. Record de Procedimientos, Conservacion ........•.. Recuenw. Tendril. Efecto de Impugnacio~ ••.••••.•• Recusaci cn:

-no im:>edira aI elector vow .•.•.•......•..•••• -no imoedira al elector vow .•...••••••.•.••••• . .'. I -lnsC!"1 pClon genera •..••.•••....••••••••. _ ••• -insc.ri£~~n parciaL .••.•••••..•••.•.•••.••••• -prct.e ento para recusar ••••.•.......••.••• -peri.)do recusacion, ailo electoral ...•......•••• -pru~ ba por edad ...........•.•.....••••••• " . -te= ino para recusar, inscripcion parel aJ. •.........••••••..•.•.•..........••• -tern: ino para recusar, inscripcion per.l.anente. ..•..•..•••.•••••••••...••..•••• -razo!les para recusar en colegio. .••........•••• -recusacion no contestada; voto nulo .....••••••• -funciol,ariOS no tienen que contradeclarar ..... . -envio d! modelo recusacion al colegio •••.••.... -prueb:! !legativa de edad requerida .....•..•••• -anJtar I·n pagina especial en lists. ....••.••..••

de V07.anteS

113

Titulo Articulo

4.00B-A

3.002

3.016 8.001

4.013 3.002

2.023 5.031

5.023

4.011 1.006(c) 1.005(b) 6.011

4.021 5.031 2.019 2.022 2.023 2.023-A 2.024

2.022

2.025 5.031 5.031 5.033 5.031 5.031 5.031

Pil.gin8

51

36

40-41 86

53 36

32-33 69-70

65-66

52-53 9-10 7-8

80-81

54-56 69-70

31 32

32-33 33 33

32

34 69-70 69-70

70 69-70 69-70 69-70

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Materias

-Voto Ausente. verificacion y recusacion ........ .

Referendum· Plebiscito ......................... . Registro Demografico:

·posibilidad de cotejar peticiones. ........... " .. ·certificacion sin costo· ....................... .

. ·relacion de defunciones ...................... . Registro de Electores Afiliados ................... . Registro Electoral:

·no se. s~nistranin copias ................... . • prohl bICIOn. ••••.•.••.••..•.••.••.•••.•••..•• -organizacion del Registro .................... . ·formarlo de una vez. inscripcion general. ....... . -custodiar copia aparte ................... " .. . -obligacionde revisarlo y mantenerlo al dia ...... . -incorporar electores debidamente inscritos ., •... -ailadir inscripciones parciales . " ......... '" .. -incorporar electores, inscri pciones permanentes ............................••.. -eliminar electores por recusacion .............•. -publicar modificaciones cada 6 meses· ......... . -requerir Certificado de Nacimiento a los inscritos 60 dias antes del cierre ........•..•.•.. -fecha de cierre: 50 dias antes de elecciones •...• , . -fecha de cierre para transferencias, etc ...•....•• -derecho a votar, electores en Registro General. ..•....................•.... -deli to entrar al Registro sin derecho .. , ..•••....

Reglamentos: Oistado parcial) -facultad para aprobar reglamentos .•..•.•...... -facultad para adoptar reglamentos .•........... -aprobar bajo normas de uniformidad ....... " ..• -adoptar reg las de funcionamiento intern~ .• " ... -Presidente sometera para aprobacion ....•.•.•..

114

Titulo Articul

Pagina

5.040 75

TITULO VII 84

2.007 27-28 2.024 33 2.027 34 3.028 45-46

1.008 10-11 1.011A (n) 12-14 2.012 29-30 2.017 31 2.012 29-30 2.013 30 2.008 28 2.020 31

2.026 34 2.023 32-33 2.015 30

2.007 27-28 2.016 30 2.016 30

5.003 59 8.021 90

1.005(1) 7-9 1.032 24 1.032 24 l.005(d) 7-8 l.Oll(k) 12-14

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Materias

-para funciones de Vicepresidentes - - - - - - - - - - ---para funciones de Subsecretarios - - - - - - - - - - - - --para ventas de impresos- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---para diseilar papeletas de Primarias- - - - - - - - - ---para sistema entrega papeletas Primarias - - - - - --para inscripcion agrupaciones politicas - - - - - - ---reglamentar Elecciones y Escrutinio General- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --entrega de papeletas de muestra - - - - - - - - - - - - - --adoptar para detenninada eleccion - - - - - - - - - - - --penalidad por vi~lacion de re&,lamentos - - - - - - - -

Reglamentos de Partidos; Prlmarlas; - - - - - - - - - - - - - -Radicarse en Comision - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Reglas de Procedimiento Civil- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Reglas de Procedimiento Criminal Aplicables - - - - - -Relacion de Emblemas de Partidos- - - - - - - - - - - - - - --Remedios legales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Remuneracion 0 Dietas, pago- - - - - - - - - - - - - •••••..•

-dietas a Comisiones Locales •...••••••.••.•••• Renovacion Tarjeta de Identificacion

Electoral •.•• - . - - . - •. - •• - - - .• - - - • - - - - • - - - - - -Renuncia a Concurrir a Primarias . _ - • _ - " - • - _ - •• -Representacion de Partidos de Minorias - - • - . - - - • -­Representacion de Partidos en Juntas de

Inscripciones .• _. - .• - _ ••.•.• - - _. - - - _ .•• - - _ .• Representacion Efectiva de Candidatos,

Metodo Alterno de Seleccion - - _ • - - • - - - • - ••••.• Requisitc-- del Elector ••.•••..•••.••.•••.•.•••••. Resoluciones y Ordenes, Sello Oficial .•••••••..•..• Resultado de la Elecion, para cada cargo •••...••••• Resultados Parciales de Elecciones •..•••••...••••• Retrato (divisas) de candidatos en papeleta •••.••••• Retrato de Tarjeta Electoral, documento

privado ..•..••.••.••.••••••.•••.•••••••.••.•

Reubicaciones. ••••.•..••...•......•...••..•.••. Reubicaciones, etc., presentar a Comision

Local. •••••..•.••.••..•..••..••..••••.•••••.

115

Titulo Articulo

l.01l B, C 1.012 l.OllA (n) 4.018 4.02l(i) 3.019

1.005(1) 5.010 l.032 S.005

4.020 1.031 8.027 3.036 1.005 (I) 1.011A(j) 1.020

2.014 4.016 6.012

1.025

4.006-A 2.003 1.005(c) 6.009 6.007 5.009

2.011

2.014

2.025

Pagina

14-15 15

12-14 54

54-56 42

7-9 61 24 87

54 24 92 47.

7-8 12-14

18

30 54 85

21

50 26

7-8 80 79 61

29

30

34

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Materias

Reuniones de la Comision ....................... . Reuniones de Adjudicacion de Escrutinio

General ................................... . Revision:

-decisiones de la Comision .................... . -del Superior al Supremo ..................... . -efectos de la revision ........................ .

-- S _.

Secretario y Subsecretarios: -nombramiento .........................•.... -vacante ...............................•....

Secretario: -faculta<...:s y deberes ........................ . -terminos para asuntos y controversias raCicadas. ...•.........................•.•.. -notifica a partes celebracion de audiencia ....•.. -personal de su oficina a reuniones ............ . -certifica minutas y records -certifica solicitud de miembros de Comisiones Locales para Voto Ausente ........ .

Secretario de Sal ud, expedira libre de derechos. .••.. Secretario de J usticia: Informe trimestral de

casos criminales de naturaleza electoral. ....•.. Solicitud del Voto, Primarias .................... . Sellos de Bastanteo y de Rentas Internas .......... . Sello Oficial de la Comision ................•..... Sellos Pren umerados para U rnas. ....•.......•.... Sellos Pren umerados para U mas ........•...••.•• Sellos Prenumerados para Urnas ........ , ......•. Senado y Camara, unicos jueces. ........•......•.. Separabilidad de partes de esta ley ............... . Servicios Publicos a Partides y Candidates,

acceso igual. ............................... .

116

Titulo Articulo

1.006

1.006(b)

1.016 1.017 l.018

1.012 l.013

l.014

1.007 (b,c) 1.007(a) l.006(b) l.006(c)

5.036 2.024

8.027 4.021 1.019 l.005(c) 5.022 5.024 5.025 6.016 8.028

3.012

r

Pagina

9-10

9-10

17 17 17

15 15

15-16

10 10

9-10 10

72 33

92 54-56

17 7-8

65 66-67

67 83 92

38-39

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Materias

Sistema de .\:otacion, publicacion del adoptadn ...•. -resoluciOn ..................•....•..•.••••.•

Soborno Electoral. .........••.••...•.•...••.•.•. Sobres para Voto Ausente. .....•..••....•...•..•. Soldados, Voto A usen te. ....•..•..•...••......... Solicitud de contribuciones. ....•......•.....•.... Solicitud para retirarse de Primarias ..••.......•.. Sorte~ decidir orden en papeleta de Primarias;

Metodo Alterno de Seleccion .••.......••.....• SOrte~. ara ~ecidir un segundo empate en

Pnmanas .........••..•..••.......•.•..•..• Sorte~ para determinar entre dos fracciones

iguales, para representacion de Minoria •..•.• ,. Subcomisiones Locales ....•...•..•......•.•..•.. Subsecretarios:

-nombramientos .....•..•.•••. , •.....•••••..• -debe res y funciones .......••......•..•..•..•. -vacante ..•.......•...••.•• _ ••.••••••. _ .••.•

Suspension de un proceso fijado por ley; no se podra ....•..•..•...•.•••.••••••.••••••

Suspension de un proceso fijado por ley; no se podra .....••..••.••.••••..••.••.••••••

_. T --

Tarjeta de Archivo: -preparacion .•.•..••.....• _ •••.• _ ••.••..•..• -copia para colegios ...•••.•••••.• , .••••••.••. ·examinar datos del votante ••••••••••••••••••. -copia para colegios de Voto Ausente. •.•••••••••

Tarjeta de ldentificacion Electoral: •••.••.••..••.•• -no se suministraran copias •.••.•.. _ ...••••.•• -restriccion. .•. , •.••.••..•.••• , .••....• , ..••. -es requisi to para votar .•....••.•.•..••.•.•••. -contenido •..•...•..•.••.•..•..•..••.•••.•••

117

Titulo Articulo

1.030 1.030 S.012-A 5.037 5.035 3.006 4.016

4.006-A

4.026

6.012 1.022 (10)

1.012 I.012 1.013

LOIS

1.023

2.009 2.009 5.020 5.039 2.002 1.00S 1.011 A(n) 2.002 2.009

Pilgina

23 23

88-89 72-74

71 37 54

50

56-57

81-82 19

15 15 15

17

19

28-29 28-29

65 74-75

26 10-11 12-14

26 28-29

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Materias

-retrato es docwnento privado ________________ _ -prohibido exigirla como identificacion. ________ _ -renovation _____ . ________ . ___________ •......

dim· , -proce lento continuo. _ .... _ •.. _ .......... .

-prese~~(ion a Comision LocaL ...... _ ....... _ -expediClo.;). ....... _ ... _ .....•...•....•....•. -presentacion para votar. _ ...•....•.•.•.. _ •.•. -perforar en colegio .... _ ... _ . __ ...•.......... -perforar en colegio ..•. _ ............ _ .••.•..• -perforar en colegio ......•......... _ ...•..••• -requisito para votar, funcionarios .. _ ••.••..••. ·mostrar en V oto Ausente, Comision Local •..••• -delito por uso indebido .... _ ...... _ •..•. _ ...•. -vigencia •... _ .. _ .........•••. __ ...•..••••• _

Tarjets Indicando Precinto y Unidad al Retratar Elector ......••.....••.. _ •.....•.••.

Tarjets para Fila Cerrada. .••.•.•••..••..•..•..•. Terminos para resolver, Tribunal Superior ..•.•..•• Terminos, Reglas de Procedimientos Civil •..••.••• Tints Indeleble. ..••..••.....••••....••..•.•.••• Tints Indeleble. ••......•.••..•.•.••..••.• _ ••••• Tints Indeleble lmpregnar al Vow .•••.••. _ .••••. Tints Indeleble Marcar Funcionarios. ........•••.. Tints Indeleble Marcar en Voto AUsente .....•••. _ . Titulo de la Ley .••.••.•••••.•••••••••••••.••.••. Trabajadores por Con-.rato, Voto Ausente ...•.....• Transferencia de Contribuciones. •..•.•...•....••. TraJisferencias y Reubicaciones ..••...••..•...•.•

·fecha limite ......•••.••.••..••..••..••••... -proce~ento conti'puo .•..••. _ ••.• _ •..•..•. _ -procedimi en to con un uo .•••••.••..•..•••••••.

Transportacion de Electores, credito. •....••.•..•.. Transportacion; devoludon de material

electoral, Comision :.ocal contrawli .•..•.•.••. Tribunal Superior-Revi5ara Resoluciones

Determinaciones u Ordenes del Tribunal. .•• _ ..

118

Titulo Articulo

2.011 2.011 2.014 2.022-A

2.025 2.026 5.026 5.026 5.033 5.039 5.033 5.039 8.004-A 2.010

2.009 5.027 1.016 1.031 5.003-A 5.023 5.026 5.033 5.039 1.001 5.035 3.007 2.014 2.016 2.022-A 2.025 3.027

6.006

1.016

Pagina

29 29 30 32

34 34

67-68 67-68

70 74-75

70 74-75

. 87 29

28-29 68-69

17 24 59

65-66 67-68

70 74-75

1 71 37 30 30 32 34 45

78-79

17

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, '. -,to

Materias Titulo Pagina Articulo

Tribuna! Superior, apelaciones ................... 1.023(b) 19-20 Tribunal Supremo:

1 • -ape.aclOnes ................................. 1.005(1) 7-9 -designacion jueces impugnadores .............. 1.016 17 -revisara decisiones del Tribunal Superior ....... 1.017 17

Tribunales de DistriUl y Juzgados Municipales, abierUls en dia de eleccion ..................... 5.032 70

-- U --

Ubicacion de Colegios. ........................... 5.014 63 U nanimidad; acuerdos de la Comision .............. 1.006 9-10 Unidad Electoral (vea Junta de Unidad) Unidades Electorales, falta de Centro de

Votacion .................................... 5.013-A 63 Uniformidad en Reglamentacion .................. 1.032 24 Urnas Electorales ............................... 5.022 65

-especiales para Voto Ausente···· .. , ........... 5.039 74-75 -escrutinib, antes de abrir ...................... 6.001 77

Usode los Fondos por Partidos Politicos········· Uso de Propiedad Mueble 0 Inmueble del

3.026 44-45

ELA, prohibicion ............................. 3.011 38

i -- V --

! • 1 Vacante de Candidatura antes de una Eleccion ...... 4.002 , 48-49 ,

1 Vacante Cargo por Acumulacion .................. 5.006 60

I -antes de 15 meses ............................ 5.006 60 -Presidentes legislativos cubriran. .............. 5.006 60

Vacantes, Cargos en la Comision: -Presidente y Vicepresidentes .................. 1.010 12 -Secretario y Subsecretarios ................... 1.013 15

Validez de las Peticiones de Primarias. ............. 4.013 53

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Materiales

Venta de lmpresos y Materiales: -reglamentacion - - - - - - - - - - •• - _ ••.••• _. - ••• _.--autorizacion . - - - - - - •• - ... - •••• - - •• - •• - •• - - - •

Vicepresidente, Vacante .•. - - • - - .. - •• _ .. - ...... .. Vicepresiden tes:

-sustitucion del Presidente . - ••• _ ••••• -'" - - _ •• -destitucion y vacante ..• _ ...... - - •• _ •. - - _ ••• -

. -miembros de la Comision - - - _ .••. - .. - ••. - - - •. --facultades y deberes .. - •••.. - - - - - • - ••. - - - ... -

Vi gencia de esta Ley • - - - - .•... - - .•... - • - - - - - • - - -Vigencia de Tarjeta de Identificacion Electoral - •••• -Violacion al Orcienamiento Electoral - - - - _. -. - - _ ••• Vioiacion a Reglas y Reglamentos Violacion de Normas. Metodos Internos

de Seleccion - - - ••. - •. - •• - - ••••• - - - - •• - •••••• -Violencia,lntimidacion, Delito Electoral •• - '" - • - ., Vistas PubJicas:

-vista y audiencias seran publicas ••••• - - " •••• --para la ~~robacicin de reglas. sistemas de votaclOn • __ ..•• _ •• __ ••••••••••••• - - - •••••• -para recusacion de inscripcion •••••••••••• _ • _ •• -garantizada para candidato 0 aspirante descaJificado en Primarias ••••••• _ •••• _ ....... .

Votacion de Elecciones: -colegio abierto: 8:00 A.M. A 3:00 P.M. _ •••• ____ • -prohibicion sobre instrucciones _ ••• _ ••••• - ••••• -poJici~s y. ~ardias en servicio votaran con prlonaad - _ •• - - •• - ••••. - •••• - ••••••••••• -de fisicamente impedidos •••••••• - ••••• - •••••• -de fisicamente impecicios ••••••••••••••••••• _. -forma de votar .• _ ••• _ ••• - ••••• - - ••• - - •••.••• -em pate: nueva eleccion . - •••• - _ ••• _ ••••• _ ••••• -por 2 partidos es protestada - •••••••••• _ ••••••• -secreta en cualquier eleccion _. _ ••• _ ••• - - ••• - _. -procedimientos posteriores •••• - •• - - •••••••• --

Votar, Derecho Constitucional ••••• _ •••••••••••• ,.

120

Titulo Articulo

1.005(k) 1.0llA (n) 1.010

1.010 1.010 1.011 1.011(B, C) 8.031 2.010 8.004 8.005

4.006 8.025

1.006(b)

1.030 2.023

4.017

1.030(c) 5.026

5.026 5.026 5.030 5.028 6.010 6.002 5.001 TITULO VI 1.002

PAgina

7-9 12-14

12

12 12

12-15 14-15

92 29 86

49-50 91

9

23-24 32-33

54

23-24 67-68

67-68 67-68

69 69 80 78 59 77

1

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Materias

Vow: -no se prohibira a ningtin empleado ............ . -instrucciones sobre como votar ............... . -ilegalment.e. recusacion. " ......... , ., ...... . -ilegalment.e. arresto ........................ . -sin derecho. delito electoral

Voto: -directo y secreto en metodo internos ........... . -nulidad en Primarias ....................... . -mixto. el elector podra. ...................... . -integro ................................... . -imposibilidad flsica para marcar papeleta ..... . -recusado .................................. . -recusacion no contestada: nula ............... . -funcionario recusado no contradeclararA_ •.... ,. -unanime para adjudicar en colegio ............ . -nulo declarado por la Comision ............... .

Voto Ausent.e: -reglamento para votacion y escrutinio ......... . -derecho a .................................. . -garantia de derechos federales ............... . -Junta Administrativa ...................... . -formulario para solicitarlo ................... . -certificacion que se acompailara .............. . -Iista de solicitant.es ......................... . -secreto .................................... . -verificacion. ...........................•.... -nulo ...................................... . -1in;Ute.p~1l: recibirlo ........................ . -adJudicaclOn ............................... . -escrutinio en la Comision .................... . ·escrutinio en Comisiones Locales ............. .

121

Titulo ArtIculo

5.004 5.011 5.031 5.032 8.025

4.006 4.022 5.011 5.028 5.030 5.031 5.031 5.033 6.002 6.003

1.005(1) 5.035 5.037 5.037 5.037 5.036 5.037 5.037 5.040 5.040 5.037 5.041 5.041 5.041

Pllgina

59-60 61-62 69-70

70 91

49-50 56

61-62 69 69

69-70 69-70

70 78 78

7-9 71

72-74 72-74 . 72-74

72 72-74 72-74

75 75

72-74 75-76 75-76 75-76

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--------

Materias

Write-In en Primarias .......................... . Write-In en Elecciones ......................... . Write-In en Elecciones ......................... .

122

Titulo Articulo

4.018 5.011 5.012

", ,

Pagina

54 61-62

62