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Laura Rivas Frausto VS Tiendas de ropa “Larisa “S.A de C.V Y otros. Demanda inicial C.PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL. JUANCARLOS CRUZ LOPEZ en mi calidad de apoderado legal de LAURA RIVAS FRAUSTO personalidad que acredito en términos de la carta poder que anexo señalo como domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificación e incluso las de carácter personal el ubicado en calle amores numero 100 colonia el rosario delegación Cuauhtémoc c.p. 09190 en México distrito federal Ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente Mediante el presente escrito formulo demanda en contra de las tiendas de ropa “Larisa” S.A.DE C.V. y/o quienes finalmente resulte responsable patrón o propietario del centro de trabajo el ubicado en Avenida insurgentes sur numero 701 colonia Nápoles delegación Benito Juárez c.p 09812 en México distrito federal quienes son conocidos comercial mente como TIENDAS DE ROPA LARISA S.A DE C.V lugar en el que procede se emplace a juicio a dichas personas de quienes se reclama el pago de las siguientes: PRESTACIONES A) El estricto cumplimiento del contrato individual de trabajo de la actora y en consecuencia la reinstalación física y material en su puesto respectivo, el cual señalare con posterioridad, con los incrementos (salarios) beneficios y mejoras que operen para el

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Laura Rivas Frausto

VS

Tiendas de ropa “Larisa “S.A de C.V

Y otros.

Demanda inicial

C.PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

JUANCARLOS CRUZ LOPEZ en mi calidad de apoderado legal de LAURA RIVAS FRAUSTO personalidad que acredito en términos de la carta poder que anexo señalo como domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificación e incluso las de carácter personal el ubicado en calle amores numero 100 colonia el rosario delegación Cuauhtémoc c.p. 09190 en México distrito federal Ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente

Mediante el presente escrito formulo demanda en contra de las tiendas de ropa “Larisa” S.A.DE C.V. y/o quienes finalmente resulte responsable patrón o propietario del centro de trabajo el ubicado en Avenida insurgentes sur numero 701 colonia Nápoles delegación Benito Juárez c.p 09812 en México distrito federal quienes son conocidos comercial mente como TIENDAS DE ROPA LARISA S.A DE C.V lugar en el que procede se emplace a juicio a dichas personas de quienes se reclama el pago de las siguientes:

PRESTACIONES

A) El estricto cumplimiento del contrato individual de trabajo de la actora y en consecuencia la reinstalación física y material en su puesto respectivo, el cual señalare con posterioridad, con los incrementos (salarios) beneficios y mejoras que operen para el puesto de la actora o el homologo para el supuesto de que hubiera sido suprimido aquel desde el momento en que fue despedida injustificadamente de su empleó.

B) El pago de los salarios vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que fue despedida injustificadamente de su trabajo y hasta aquella en que sea debidamente reinstalada considerando las mejoras, incrementos y beneficios que al puesto le sean aplicables.

C) El pago de vacaciones prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo de la prestación de su servicios ya que los demandaos se han negado a cubrirle tales prestaciones así como el pago de dichas prestaciones por todo el tiempo que permanezca fuera del servicio y hasta la fecha que sea legalmente reinstalada en su trabajo considerando las mejoras incrementos y beneficios que al puesto le sean aplicables.

D) El pago del tiempo extraordinario laborando para los demandados por todo el tiempo de la prestación de los servicios y que se precisa en el capítulo de hechos de este escrito y de conformidad con los artículos 67 y 68 de la ley federal del trabajo vigente .

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E) Los incrementos (salarios) beneficios y mejoras que operen para el puesto dela actora el homologo para el supuesto de que hubiera sido suprimido aquel desde el momento en que fue despedido injustificadamente y hasta a aquella fecha en que se dé cumplimiento al laudo de que se dicte en este juicio donde se ordene la reinstalación de la demandante.

F) Se reclama el cumplimiento y entero por parte de los demandados de las cuotas que me corresponden por lo que se refiere al régimen obligatorio que impone la ley del seguro social y que proceden por todo el tiempo que la actora se encuentre fuera del servicio y hasta aquella fecha en que legalmente sea reinstalada en su puesto respectivo.

G) El pago de salarios devengados anteriores a 45 días a la fecha del despido injustificado del cual fue objeto por parte de los demandados reconocieran dicho adeudo correspondiente el mismo deberá pagársele al momento de ser legalmente reinstalada por conducto de un fedatario público.

H) Para el caso de que los demandados no se sometan al arbitraje de esta H. Junta subsidiariamente se reclama. I) la declaratoria de la terminación de la relación laboral. II) el pago de 20 días de salario integrado por cada año de servicios. III) el pago de tres meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional. IV) el pago de la prima de antigüedad. V) el pago de vacaciones y aguinaldo por todo el tiempo de la prestación de servicios. VI) el pago de los salarios vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que fue despedida injustificadamente de su trabajo. VII) la declaratoria de esta junta determinando el salario integrado de la actora el cual deberá servir de base para terminar el pago de las indemnizaciones de conformidad con lo que dispone el artículo 84 y 87 de la ley federal del trabajo vigente considerando para ello el aguinaldo de 40 días una prima vacacional del 100% y demás prestaciones que se mencionan en este memorial y que viene percibiendo por parte de los demandados. VIII) el pago de tiempo extraordinario laborando para la parte demandada y que se precisa en el capítulo de hechos de este escrito y de conformidad con lo que disponen los artículos 67 y 68 de la ley federal del trabajo vigente. IX) el pago de salarios devengados.

FUNDAN ESTA DEMANDA LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO.

1. La actora comenzó a presentar servicios personales y subordinados para todos y cada uno de los demandados el día 01/enero/2012 ostentando a últimas fechas la categoría de ayudante general en el área de bodegas y con un salario semanal de $980 pesos más la cantidad de $800 pesos en forma mensual por concepto de vales de despensa ,más el 2%sobre su salario por concepto de fondo de ahorro y los demandados aportaban otro tanto igual más la cantidad de $5,000.00 por concepto de bonificación en forma anual y que se le otorgaba en la primer quincena de diciembre de cada año.

2. La actora se vino desempeñando al servicio de los demandados en una jornada comprendida de las 19:00hrs,a las 5:00hrs del día siguiente de lunes a sábado teniendo una hora para alimentos de cada semana es por ello que de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la ley federal del trabajo vigente reclamo el pago de tiempo extraordinadio laborado para los demandados por todo el tiempo de la prestación de sus servicios es decir 2 horas extras cada día que sumadas semanal mente resultan 12 horas extras más el pago de la prima dominical por todo el tiempo que duro la relación de trabajo.

3. Al servicio de los demandados la actora siempre ejecuto su trabajo con la intensidad cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos no obstante fue despedida injustificadamente de su trabajo.

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4. Cabe mencionar a esta autoridad que la actora percibía 20 días de salario por concepto de aguinaldo 14 días por concepto de vacaciones y que se incrementarían en términos de lo dispuesto en el artículo 76 de la ley federal del trabajo y una prima vacacional del 30% hechos que deberán ser valorados por esta autoridad al momento de dictar resolución y para determinar el monto de las indemnizaciones a que deban ser condenados los demandados.

5. Con fecha 11/mayo/2014 siendo aproximadamente las 19:00hrs cuando la actora se encontraba en la entrada y salida de la fuente de trabajo fue despedida de forma injustificada por conducto del jefe de personal del área de bodegas el sr. Daniel Sánchez, quien le manifestó “Laura “ a partir de esta fecha quedas despedida acto seguido se presentó ante la demandante el Sr. Rodolfo Juárez quien es el guardia de la entrada y salida del lugar de trabajo y este le manifestó “ya escucho esta despedida retírese “ posterior mente se acercó ante la actora la Sra. Juana Vargas quien es compañera de trabajo de la actora y quien le manifestó “Laura “ estas despedida” lárgate” hechos que fueron presenciados por diversas personas.

6. Toda vez que los demandados omitieron entregarle el aviso al que se refiere el artículo 47 de la ley federal del trabajo en el que se expresa la causa o causas de su despido lo anterior significa que fue objeto de un despido a todas luces injustificado.

7. De acuerdo con lo expresado en este escrito resulta procedente el reclamo de todas y cada una de las prestaciones que se detallan en el proemio teniendo como base los hechos aquí narrados.

DERECHO

Funda esta demanda el apartado “A” del artículo 123 constitucional y la ley federal del trabajo.

Por lo expuesto atentamente solicito:

UNICO: tenerme por presentada en tiempo y forma demandando a las personas que se indican en el proemio de este escrito de quienes se reclaman las prestaciones señaladas en el cuerpo de este memorial personas que devén ser emplazadas a juicio debiéndose les correr traslado con copia de la demanda y del auto de radicación que se dicte y previo los tramites de la ley dictar laudo condenatorio.

PROTESTO LO NECESARIO

México distrito federal a 06 de junio del 2014

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