4
JUICIO No. 3368-18-EP12 SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Nosotros, SIMÓN BOLÍVAR REYES ARMIJOS y NERIO ELIZANDRO REYES ARMIJOS comparecemos dentro del Recurso Extraordinario de Protección, formulado en contra de la Sentencia de Casación dictada por la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia así como de la Sentencia de Segunda Instancia, pronunciadas dentro del juicio penal seguido en contra de los comparecientes, por el señor José Asunción Reyes Armijos, manifestamos y solicitamos lo siguiente: Nos hallamos privados de la Libertad por este ilegal e injusto juicio penal instaurado en contra de los comparecientes, por nuestro hermano el señor José Asunción Reyes Armijos, quien nos acusa de haber atentado en contra de su vida, lo cual, fue desvanecido dentro del presente enjuiciamiento, por los señores Jueces del Tribunal de Garantáis Penales con Sede en el Cantón Loja, de la Provincia de Loja, los mismos que luego de haber realizado la audiencia de Juzgamiento y con vista de este proceso penal por Tentativa de Asesinato y acogiendo las pruebas de descargo pre4sentadas por los peticionarios, declararon el estado de inocencia de SIMÓN BOLÍVAR REYES ARMIJOS y NERIO ELIZANDRO REYES ARMIJOS, por no haberse comprobado conforme a derecho, la autoría de quién fue el que realizó los disparos en contra del denunciante JOSÉ ASUNCIÓN REYES ARMIJOS, hecho sucedido el 1 de mayo del 2009, aproximadamente a las 17h30, en el Sector conocido como Obomba, cuando ha estado retornando de sus actividades agrícolas, junto a su esposa la señora Fidelina Armijos y su hijo Nelson reyes Armijos, que en ese trayecto dice haber sido agredido mediante disparos de arma de fuego accionados por los posibles ciudadanos Simón Bolívar Reyes Armijos y Nerio Elizandro Reyes Armijos, sin que haya identificado en legal y debía forma los autores de los disparos con arma de fuego que dice en su denuncia, preguntamos (QUIEN FUE EL AUTOR O AUTORES DE ESTOS DISPAROS DEL ARMA DE FUEGO?), sin que se haya identificado al verdadero autor de dichos disparos con arma de fuego, que hasta la fecha no se ha logrado determinar quién sea el verdadero autor de dichos disparos, razón por la cual los señores Jueces del Tribunal de Garantáis Penales con Sede en el Cantón Loja, de la Provincia de Loja, dictaron SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los comparecientes Simón Bolívar Reyes Armijos y Nerio Elizandro reyes Armijos. Se ha interpuesto el presente Recurso Extraordinario de Protección de las sentencias pronunciadas tanto por la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte Provincial de Loja, aceptando los recursos de apelación interpuesto tanto por el señor José Asunción

lassentencias pronunciadas tanto porlaSala de lo Penal

  • Upload
    others

  • View
    19

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: lassentencias pronunciadas tanto porlaSala de lo Penal

JUICIO No. 3368-18-EP12

SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA DEL ECUADOR:

Nosotros, SIMÓN BOLÍVAR REYES ARMIJOS y NERIOELIZANDRO REYES ARMIJOS comparecemos dentro del RecursoExtraordinario de Protección, formulado en contra de la Sentencia deCasación dictada por la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia asícomo de la Sentencia de Segunda Instancia, pronunciadas dentro deljuicio penal seguido en contra de los comparecientes, por el señor JoséAsunción Reyes Armijos, manifestamos y solicitamos lo siguiente:

Nos hallamos privados de la Libertad por este ilegal e injusto juiciopenal instaurado en contra de los comparecientes, por nuestrohermano el señor José Asunción Reyes Armijos, quien nos acusa dehaber atentado en contra de su vida, lo cual, fue desvanecido dentrodel presente enjuiciamiento, por los señores Jueces del Tribunal deGarantáis Penales con Sede en el Cantón Loja, de la Provincia de Loja,los mismos que luego de haber realizado la audiencia de Juzgamientoy con vista de este proceso penal por Tentativa de Asesinato yacogiendo las pruebas de descargo pre4sentadas por los peticionarios,declararon el estado de inocencia de SIMÓN BOLÍVAR REYES ARMIJOSy NERIO ELIZANDRO REYES ARMIJOS, por no haberse comprobadoconforme a derecho, la autoría de quién fue el que realizó los disparosen contra del denunciante JOSÉ ASUNCIÓN REYES ARMIJOS, hechosucedido el 1 de mayo del 2009, aproximadamente a las 17h30, en elSector conocido como Obomba, cuando ha estado retornando de susactividades agrícolas, junto a su esposa la señora Fidelina Armijos y suhijo Nelson reyes Armijos, que en ese trayecto dice haber sido agredidomediante disparos de arma de fuego accionados por los posiblesciudadanos Simón Bolívar Reyes Armijos y Nerio Elizandro ReyesArmijos, sin que haya identificado en legal y debía forma los autoresde los disparos con arma de fuego que dice en su denuncia,preguntamos (QUIEN FUE EL AUTOR O AUTORES DE ESTOS DISPAROSDEL ARMA DE FUEGO?), sin que se haya identificado al verdadero autorde dichos disparos con arma de fuego, que hasta la fecha no se halogrado determinar quién sea el verdadero autor de dichos disparos,razón por la cual los señores Jueces del Tribunal de Garantáis Penalescon Sede en el Cantón Loja, de la Provincia de Loja, dictaronSENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los comparecientes SimónBolívar Reyes Armijos y Nerio Elizandro reyes Armijos.

Se ha interpuesto el presente Recurso Extraordinario de Protección delas sentencias pronunciadas tanto por la Sala de lo Penal, Penal Militar,Penal Policial y Transito de la Corte Provincial de Loja, aceptando losrecursos de apelación interpuesto tanto por el señor José Asunción

Page 2: lassentencias pronunciadas tanto porlaSala de lo Penal

Reyes Armijos que no es parte procesal, por ser un simple denunciantey y la Fiscalía, aplicando en forma INDEBIDA el Art. 343 Reformado delCódigo de Procedimiento Penal, revoca la sentencia del inferior, cuandolo pertinente que debía aplicar la Corte Provincial de Justicia de Loja,era rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por los apelantes, yaque el Tribunal de Garantías Penales de Loja, concedió un RECURSODE APELACIÓN EN FORMA INDEBIDA y que no se encuentra tipificadoen el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal del año 2000, quedice:

'Art. 343 del Código de Procedimiento Penal.- RECURSO DEAPELACIÓN.- Procede el recurso de apelación cuando alguna de laspartes lo interponga en los siguientes casos:I.- Del auto de sobreseimiento;2.- Del auto de llamamiento a juicio;3.- De los autos de nulidad, des prescripción y de inhibición por causade incompetencia;4.- Del auto de prisión preventiva, conforme al procedimiento previstoen este Código;5.- De la sentencia de acción privada;6\- De la sentencia sobre la reparación del daño; y,7.- De la sentencia dictada en el proceso abreviado".

El Tribunal de Garantías Penales de Loja como la Corte Provincial deJusticia de Loja, no tomaron en cuenta lo que se encuentra previstoen la Disposición Transitoria Primera del Código de ProcedimientoPenal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 360 de 13de enero de 2000, que dice lo siguiente:

"Disposiciones Transitorias.- Primera.- Los procesos penales queestén tramitándose cuando entre en vigencia este Código deProcedimiento Penal, seguirán tramitándose de acuerdo con elprocedimiento penal anterior hasta su conclusión, sin perjuicio delacatamiento de las normas del debido proceso, previstas en laConstitución Política de la República".

El presente Recurso Extraordinario de Protección lo propusimos el 17de octubre del 2018, el mismo que fue aceptado a trámite medianteprovidencia el 18 de julio del 2019, por lo que hemos venidoimpulsando este juicio, mediante escritos presentados en la CorteConstitucional de la República, el 20 de junio del 2019, el 10 de agostodel 2020 y el 03 de Junio del 2021, , sin que hasta la presente fecha,se haya señalado la respectiva Audiencia para poder fundamentar elpresente Recurso Extraordinario de Protección, el señor JuezConstitucional Ponente que debe evacuar dicha diligencia.

Page 3: lassentencias pronunciadas tanto porlaSala de lo Penal

De conformidad con lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de laRepública, que establece los Principios de Simplificación, Eficacia,Celeridad, solicitamos muy respetuosamente se dignen atendernuestros petitorios, señalando día y hora, para que tenga lugar laAudiencia en donde podamos fundamentar el presente RecursoExtraordinario de Protección, de conformidad con lo que dispone el Art.14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Controlconstitucional.

Porser de justicia se dignarán proveer de conformidad con losolicitado.

Seguiremos recibiendo notificaciones que nos correspondan en elCasillero Constituciona! No. 573 como el Correo Electró[email protected]

Debidamente autorizado por los comparecientes firmo como suAbogado Defensor.

•í Vicente l Galiana Callev Mfo AbogadoLF.A. 17-1981-14

SECRETARÍA GENERALiv:v,:r- documentología

¡ecibidó el día de hoy ],*_JUN. 2021las.

Page 4: lassentencias pronunciadas tanto porlaSala de lo Penal