Las Mypes 08-2015

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    Instituto Pacífico

     VI

    VI-2 N.° 332 Primera Quincena - Agosto 2015

     Informes Laborales

    citar, entrenar, promocionar, despediro jubilar a su personal.

    - Respetar el derecho de los trabajadoresa formar sindicatos y no interferir conel derecho de los trabajadores a elegir,o no elegir, y a afliarse o no a organi-zaciones legalmente establecidas.

    - Proporcionar un ambiente seguro ysaludable de trabajo.

    Base legal: artículo 37, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007- 2008-TR de 30-09-08) y artículo 28, Regla-mento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).

    5.2. Ámbito del régimen laboral espe-cial

    El régimen laboral especial de las mypesse aplica a todos los trabajadores sujetosal régimen laboral de la actividad pri-vada, que presten servicios en las microy pequeñas empresas, así como a susconductores y empleadores.

    El régimen laboral especial está constituidopor los benefcios laborales contempladosen la Ley MYPE y se aplica solo a la microy pequeña empresa que cumpla con lascaracterísticas establecidas y que se encuen- tre debidamente registrada en el Remype.

    El conductor de la microempresa accedea los benefcios del régimen especial desalud y del sistema de pensiones sociales.

    Base legal: Artículo 38, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007-

     2008-TR de 30-09-08) y artículo 29 D. C.F., Reglamento (D. S. N.º 008-2008-TR de

     30-09-08).

    5.3. Trabajadores comprendidos en elrégimen laboral especial

    El régimen laboral especial comprende alos trabajadores cuyos contratos laboralesse hayan celebrados a partir del 1 deoctubre de 2008, fecha de entrada envigencia del Decreto Legislativo N.º 1086.

    Los contratos celebrados con anterioridad,continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio

    de las leyes que rigieron su celebración.El régimen laboral especial no será apli-cable a los trabajadores que cesan conposterioridad al 1 de octubre de 2008 yvuelven a ser contratados inmediatamentepor el mismo empleador, bajo cualquiermodalidad, salvo que haya transcurridoun año desde el cese. Este cese compren-de todas las modalidades, individuales ocolectivas, de extinción del contrato de trabajo, con prescindencia de la duraciónde la jornada o el plazo del contrato.

    Base legal:

     artículo 39, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007- 2008-TR de 30-09-08) y artículo 30, Regla-mento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).

    5.4. ExclusionesNo están comprendidas en el régimenlaboral especial las micro y pequeñas

    empresas que, no obstante cumplir conlas características defnidas:

    a. Constituyan grupo económico o vin-culación económica.

    Se considera que dos o más empresas

     tienen vinculación económica cuando:- Una persona natural o jurídica po-sea más de 30% del capital de otrapersona jurídica, directamente o porintermedio de un tercero.

    - Más del 30% del capital de dos omás personas jurídicas pertenezca auna misma persona natural o jurídica,directamente o por intermedio de un tercero.

    - En cualquiera de los casos anteriores,cuando la indicada proporción delcapital pertenezca a cónyuges o convi-vientes entre sí o a personas naturales

    vinculadas hasta el segundo grado deconsanguinidad o afnidad.- El capital de dos o más personas

     jurídicas pertenezca en más del 30%a socios comunes a estas.

    - Cuando las personas naturales titu-lares de negocios unipersonales soncónyuges, convivientes o parienteshasta el segundo grado de consangui-nidad o afnidad y cuenten con másdel 25% de trabajadores en común.

    - Las personas jurídicas o entidades cuen- ten con uno o más directores, gerentes,administradores u otros directivos co-

    munes, que tengan poder de decisiónen los acuerdos fnancieros, operativoso comerciales que se adopten.

    - Una empresa no domiciliada tengauno o más establecimientos per-manentes en el país, en cuyo casoexistirá vinculación entre la empresano domiciliada y cada uno de susestablecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.

    - Una empresa venda a una mismaempresa o a empresas vinculadasentre sí, el 80% o más de sus ventas.

    - Una misma garantía respalde las obli-

    gaciones de dos empresas, o cuandomás del 50% de las de una de ellas songarantizadas por la otra, y esta otra noes empresa del sistema fnanciero.

    - Más del 50% de las obligaciones deuna persona jurídica sean acreenciasde la otra, y esta otra no sea empresadel sistema fnanciero.

    La vinculación quedará confgurada cuan-do se produzca la causal y regirá mientrasesta subsista.

    Los supuestos de vinculación señaladosanteriormente no operarán con empresaspertenecientes a la actividad empresarial

    del Estado.b. Tengan vinculación económica con

    otras empresas o grupos económicosnacionales o extranjeros que no cum-plan con dichas características.

    c. Falseen información.

    d. Dividan sus unidades empresariales.e. Se dediquen al rubro de bares, disco-

     tecas, juegos de azar y afnes.

    Base legal: artículos 40 y 54, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007- 2008-TR de 30-09-08) y artículos 4 y 31, Regla-mento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).

    5.5. Régimen laboral especial de lamicroempresa

    El Régimen Laboral Especial para los tra-bajadores de la microempresa comprende:

    - remuneración,- jornada de trabajo de ocho (8) horas,- horario de trabajo y trabajo en sobre

     tiempo,- descanso semanal,- descanso vacacional,

    - descanso por días feriados,- protección contra el despido injustif-cado.

    El régimen laboral especial puede ser me- jorado por convenio individual o decisiónunilateral del empleador.

    De lo señalado en los párrafos anteriores,deriva que a los trabajadores de las mi-croempresas comprendidos en el RégimenLaboral Especial, no les corresponden, salvopacto en contrario, los siguientes derechos:

    - Compensación por tiempo de servi-cios

    Esta exclusión, en términos prácticos, sig-nifca que las microempresas no tienen unsobrecosto laboral que equivale al 9.72%.

    - Gratifcaciones por Fiestas Patrias yNavidad

    Esta exclusión, en términos prácticos, sig-nifca que las microempresas no tienen unsobrecosto laboral que equivale al 16.67%.

    - Asignación Familiar- Utilidades- Los derechos colectivos (sindicación,

    negociación colectiva y huelga)- Seguro de vida

    Base legal: artículo 41, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007- 2008-TR de 30-09-08) y artículo 35, Regla-mento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).

    5.6. Régimen laboral especial de lapequeña empresa

    El Régimen Laboral Especial para los trabajadores de la pequeña empresa,comprende:

    - remuneración,- jornada de trabajo de ocho (8) horas,- horario de trabajo y trabajo en sobre

     tiempo,- descanso semanal,- descanso vacacional,- descanso por días feriados,- protección contra el despido injustif-

    cado,

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    Actualidad Empresarial 

     VIÁrea Laboral

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    - seguro Complementario de Trabajode Riesgo a cargo de su empleador,cuando corresponda, de acuerdo conlo dispuesto en la Ley N.º 26790, Leyde Modernización de la SeguridadSocial en Salud,

    - seguro de vida a cargo de su emplea-dor, de acuerdo a lo dispuesto en elDecreto Legislativo N.º 688, Ley deConsolidación de Benefcios Sociales,

    - derechos colectivos, que se regularánpor las normas del Régimen Generalde la actividad privada,

    - derecho a participar en las utilidades,de acuerdo con el Decreto LegislativoN.º 892 y su Reglamento,

    - compensación por tiempo de ser-vicios, con arreglo a las normas delrégimen común, computada a razónde quince remuneraciones diarias

    por año completo de servicios, hastaalcanzar un máximo de noventa re-muneraciones diarias,

    - dos gratifcaciones en el año con oca-sión de las Fiestas Patrias y la Navidad,siempre que cumplan con lo dispues- to en la normativa correspondiente,en lo que les sea aplicable. El montode las gratifcaciones es equivalente amedia remuneración cada una.

    El régimen laboral especial puede ser me- jorado por convenio individual o colecti-vo, o decisión unilateral del empleador.

    Base legal:

     artículo 41, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007- 2008-TR de 30-09-08) y artículo 35, Regla-mento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).

    5.7. Naturaleza y permanencia en elRégimen Laboral Especial

    El Régimen Laboral Especial es de natu-raleza permanente.

    La micro y pequeña empresa que por unperiodo de dos años calendario consecu- tivos excede el monto máximo de ventasanuales podrá conservar el régimenespecial laboral por un año calendarioadicional consecutivo.

    Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa seránobligatoriamente asegurados como af-liados regulares del Régimen Contributivode Essalud; y, opcionalmente, podránafliarse al Sistema Nacional de Pensioneso al Sistema Privado de Administración deFondo de Pensiones.

    Los años consecutivos se computan desdela fecha de inscripción de la micro o pe-queña empresa en el Remype.

    Base legal: artículos 42 y 50, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007- 2008-TR de 30-09-08) y artículos 32, 33 y 34, Reglamento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).

    5.8. Los derechos laborales en lasmypes

    Los benefcios a que tienen derecho los

     trabajadores de las mypes se otorgan bajolas siguientes pautas:

    a. RemuneraciónLos trabajadores de la microempresa tienen derecho a percibir por lo menosla remuneración mínima vital.

    Sin embargo, a través de acuerdo con elinterior del Consejo Nacional de Trabajoy Promoción del Empleo podrá estable-cerse, mediante Decreto Supremo, unaremuneración mensual menor.

    Base legal: artículo 43, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007- 2008-TR de 30-09-08)

    b. Jornada y horario de trabajoEn materia de jornada de trabajo, horariode trabajo, trabajo en sobretiempo de

    los trabajadores de la microempresa, leses aplicable lo previsto por el DecretoSupremo N.º 007-2002-TR, Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo N.º 854,Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Tra-bajo en Sobretiempo, modifcado por laLey N.º 27671; o norma que lo sustituya.

    Es decir, la jornada máxima es de 8 horasdiarias o 48 semanales, las horas extrasson voluntarias y se abonan con las so-bretasas de 25% y 35%, respectivamente.Asimismo, tienen derecho a refrigerio.

    Sin embargo, donde radica la diferencia

    es en que, en los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitual-mente en horario nocturno, no se aplicarála sobre tasa del 35%.

    Base legal: artículo 44, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007- 2008-TR de 30-09-08) y artículo 2, Reglamento(D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).

    c. Descansos remunerados- Descanso semanal y feriados  El descanso semanal obligatorio y el

    descanso en días feriados de los traba- jadores de las microempresas se rigenpor las normas del régimen laboralcomún de la actividad privada.

    - El descanso vacacional  El trabajador de la micro y pequeña

    Empresa que cumpla el récord estable-cido en el artículo 10 del Decreto Legis-lativo N.º 713, Ley de Consolidaciónde Descansos Remunerados de losTrabajadores sujetos al Régimen La-boral de la Actividad Privada, tendráderecho como mínimo a quince (15)días calendario de descanso por cadaaño completo de servicios.

    En ambos casos rige lo dispuesto en elDecreto Legislativo N.º 713 en lo que lesea aplicable.

    Los trabajadores de la micro y pequeñaempresa pueden acordar reducir el des-canso vacacional de quince a siete días

    calendario por cada año completo deservicios, recibiendo la respectiva com-pensación económica.

    Dicho acuerdo es individual y debe cons- tar por escrito.

    Base legal: artí culos 45 y 46, TUO Ley MYPE (D. S.N.º 007-2008-TR de 30-09-08) y artículo

     37, Reglamento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).

    d. Protección contra el despido injus-tifcado

    Los trabajadores de las mypes gozan deprotección contra el despido arbitrario.

    - Indemnizaciones  El importe de la indemnización por

    despido injustifcado para el traba- jador de la microempresa es equi-

    valente a diez (10) remuneracionesdiarias por cada año completo deservicios con un máximo de noventa(90) remuneraciones diarias.En el caso del trabajador de la pe-queña empresa, la indemnización pordespido injustifcado es equivalentea veinte (20) remuneraciones diariaspor cada año completo de servicioscon un máximo de ciento veinte (120)remuneraciones diarias.En ambos casos, las fracciones de añose abonan por dozavos.

    - Reingreso

      El pago de las indemnizaciones seña-ladas no autoriza a la micro o pequeñaempresa a recontratar al trabajadordespedido y aplicarle el respectivorégimen laboral especial, salvo quehaya transcurrido un (1) año desdeel despido.

    - Indemnización especial

      En caso de que un trabajador de lamicro o pequeña empresa que gozade los derechos del régimen generalsea despedido con la fnalidad ex -clusiva de ser reemplazado por otrodentro del régimen especial, tendráderecho al pago de una indemniza-ción especial equivalente a dos (02)remuneraciones mensuales por cadaaño laborado, las fracciones de añose abonan por dozavos y treintavos,según corresponda. El plazo para ac-cionar por la causal señalada caducaa los treinta (30) días de producido eldespido, correspondiéndole al traba- jador la carga de la prueba respectoa tal fnalidad del despido.

    La causal especial y la indemnización men-cionadas dejan a salvo las demás causalesprevistas en el régimen laboral general asícomo su indemnización correspondiente.

    Base legal: artículos 47 y 55, TUO Ley MYPE (D. S. N.º 007- 2008-TR de 30-09-08) y artículo 38, Regla-mento (D. S. N.º 008-2008-TR de 30-09-08).