LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO · PDF fileCondiciones para el ejercicio de acción.- 3.1.- La ... Pedro, Derecho Procesal Civil ... substantivo o el litisconsorcio en

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  • Arnaldo Ramos Lozada

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    LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIN

    CON RELACIN A LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS. NOTAS

    PARA SU ESTUDIO EN EL ORDENAMIENTO JURDICO PERUANO

    RAMOS LOZADA ARNALDO1

    Resumen: El carcter supraindividual del inters difuso significa, tambin, que

    su titularidad no le pertenece, en todo o en parte, al conjunto de

    personas de las cuales se predica, ni tampoco a las agrupaciones

    pblicas o privadas encargadas de su defensa, pues ello reducira el

    inters supraindividual a una cuestin particular de uno o algunos

    miembros de la comunidad grupo, clase o categora de personas a

    quienes les atae el inters. Justamente por esta caracterstica de

    transindividualidad, la titularidad substantiva del inters difuso pertenece

    a una colectividad cualificada, recubierta bajo un manto de

    impersonalidad, como un ente sin personalidad, distinto de sus partes,

    un centro de referencia o un ente exponencial de una pluralidad de

    personas. Por esta razn, los intereses difusos pertenecen por igual a

    todos los miembros de la comunidad, grupo, clase o categora de

    personas a quienes les atae, sin embargo, no pertenecen a ninguno de

    ellos de modo especfico.

    Abstract: The supra-individual nature of diffuse interest also means that

    ownership does not belong, in whole or in part, to all individuals of which

    preaches, nor to public or private groups responsible for its defense, as it

    would reduce the supraindividual interest to a particular matter of one or

    some members of the community group, class or category of people who

    regard their interest. Precisely for this feature transindividuality,

    substantive diffuse ownership interest belongs to a qualified community,

    covered under a blanket of impersonality, as an entity without

    personality, other parts, a focal point or an exponential body of a plurality

    of persons. Therefore, diffuse interests belong equally to all members of

    the community, group, class or category of people who respect them,

    however, do not belong to any of them specifically.

    Palabras clave: difuso-intereses-comunidad-derechos-supraindividual-accin-

    legitimidad

    1 Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresado de la Maestra de Derecho con

    mencin en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Fiscal Adjunto

    Provincial Civil de la 12. Fiscala Provincial Civil de Lima.

  • Arnaldo Ramos Lozada

    [email protected]

    Key Word: diffuse-interests-community-duty-action-legitimacy

    I.- Introduccin (Objeto del trabajo).- II.- Los intereses difusos.- 2.1.- El inters

    es supraindividual o transindividual.- 2.2.- El inters es indivisible entre los

    sujetos que lo comparten.- 2.3.- El inters rece sobre sujetos indeterminados o

    de difcil determinacin.- 2.4.- El inters no supone la existencia de vnculos

    jurdicos entre los interesados.- 2.5.- El inters es de inestimable valor

    patrimonial.- III.- Condiciones para el ejercicio de accin.- 3.1.- La legitimacin

    para obrar.- a).- La legitimacin ordinaria.- b).- La legitimacin extraordinaria.-

    3.2.- El inters para obrar.- 3.3.- Posibilidad jurdica de la pretensin (voluntad

    de la ley).- IV.- Condiciones para el ejercicio del derecho de accin con relacin

    a los intereses difusos.- 4.1.- La legitimacin para obrar con relacin a los

    intereses difusos.- a).- Imposibilidad de que haya legitimacin ordinaria.- b).- La

    legitimacin extraordinaria de los intereses difusos.- c).- Los intereses difusos

    se defienden a travs de la figura legitimacin y no de la representacin.- 4.2.-

    El inters para obrar en los intereses difusos.- 4.3.- La voluntad de la ley con

    relacin a los intereses difusos.- V.- Conclusiones.

    I.- Introduccin (Objeto del trabajo).

    En el presente trabajo se analizan las formas en que se manifiestan las

    condiciones para el ejercicio del derecho de accin (legitimacin para obrar,

    inters para obrar y voluntad de la ley) con relacin a la tutela de los intereses

    difusos de acuerdo al ordenamiento jurdico peruano. Para ello hemos

    empleado el mtodo deductivo, de tal manera que partiendo de las cuestiones

    generales de la Teora Procesal, bosquejamos las situaciones especiales que

    stas adquieren cuando se trata de la defensa de intereses difusos.

    II.- Los intereses difusos2.

    Los intereses difusos son aqullos que no pueden concebirse respecto a

    titulares exclusivos, en todo o en parte, sino nicamente con relacin a una

    comunidad, grupo, clase o categora de personas, indeterminadas o de difcil

    determinacin, las cuales no se encuentran unidas entre s por vnculos

    jurdicos, sino por meras situaciones de hecho que pueden ser de muy variada

    ndole, tales como vivir en un mismo lugar o determinadas circunstancias

    socioeconmicas.

    De lo anterior se desprende que para que un inters sea considerado difuso

    debe reunir las siguientes caractersticas:

    2 Para un resumen sobre el tema, Cf. RAMOS LOZADA, Arnaldo, Los conceptos de intereses difusos y

    colectivos. Notas para un estudio preliminar. En: Concursos Jurdicos. Trabajos ganadores edicin

    2011. Tercer Concurso de Investigacin Jurdica de la Jurisprudencia Nacional. Tercer Concurso

    Nacional de Ensayos Jurdicos, primera edicin, AMAG, Lima diciembre del 2011, pp. 102-114.

  • Arnaldo Ramos Lozada

    [email protected]

    2.1.- El inters es supraindividual o transindividual.

    Acudiendo a la semntica, tenemos que el prefijo supra-3 unido al vocablo

    individual denota a una categora que va ms all de la esfera meramente

    individual de la persona, por lo que se trata de algo que trasciende a toda

    motivacin estrictamente privada4. En ese sentido, importa un inters

    supraindividual o transindividual, por ejemplo, que se mantenga la intangibilidad

    y/o se proceda a reparar conforme al diseo original las edificaciones limenses

    que pese a su carcter cultural e histrico se encuentran en estado de riesgo5,

    porque el inters en su conservacin y/o refaccin no slo le atae a los

    poseedores y los vecinos colindantes, sino tambin a la comunidad de Lima y

    la nacin peruana en general, porque en el fondo se trata de la preservacin de

    la memoria arquitectnica de diversos perodos histricos.

    El carcter supraindividual del inters difuso significa, tambin, que su

    titularidad no le pertenece, en todo o en parte, al conjunto de personas de las

    cuales se predica, ni tampoco a las agrupaciones pblicas o privadas

    ecargadas de su defensa, pues ello reducira el inters supraindividual a una

    cuestin particular de uno o algunos miembros de la comunidad grupo, clase o

    categora de personas a quienes les atae el inters. Justamente por esta

    caracterstica de transindividualidad, la titularidad substantiva del inters difuso

    pertenece a una colectividad cualificada, recubierta bajo un manto de

    impersonalidad6, como un ente sin personalidad7, distinto de sus partes, un

    centro de referencia o un ente exponencial de una pluralidad de personas8.

    Por esta razn, los intereses difusos pertenecen por igual a todos los miembros

    de la comunidad, grupo, clase o categora de personas a quienes les atae, sin

    3 De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Espaola (21. Edicin, Madrid, Espasa-Calpe, 1992, p.

    1363, primera columna), el prefijo supra-, significa lo que est arriba o encima de algo. 4 PREZ ROS, Carlos Antonio, Patrocinio de intereses difusos. En: Revista Bibliotecal del Colegio de

    Abogados de Lima. Edicin Bicentenario 1804-2004, Ao 1, N 7, Lima, octubre del 2004, p. 288

    (primera columna). 5 Tenemos noticias de que la World Monument Fund (WMF), el Centro de Investigacin, Documentacin

    y Asesora Poblacional (CIDAP) y la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo

    (AECID) han publicado la obra Centro Histrico de Lima. Patrimonio cultura y en riesgo, Maa

    Publicidad, Lima, 2011, 57 pp., en doble texto (ingls castellano). En este documento se da cuenta de

    monumentos arquitectnicos en riesgo ubicados en la ciudad de Lima, con un pequeo comentario sobre

    su importancia cultural e histrica. El contenido puede visualizarse en la siguiente direccin electrnica:

    < http://www.programapd.pe/inicio/index.php?option=com_content&view=article&id=86:patrimonio-en-

    riesgo&catid=85&Itemid=687 >. Revisado el 19 de marzo del 2013. 6 AGUIRREZABAL GRUNSTEIN, Mait, Algunas precisiones en torno a los intereses

    supraindividuales (colectivos y difusos). En: Revista Chilena de Derecho, Vol. 33, N 1, Santiago, 2006,

    p. 74. 7 GUASP, Jaime y ARAGONESE, Pedro, Derecho Procesal Civil, Tm. I, Introduccin y Parte General,

    sptima edicin revisada y puesta al da, Aranzadi S.A., Navarra 2004, p. 224. 8 PISCIOTTI CUBILLOS, Domnico, Los derechos de tercera generacin, los intereses difusos o

    colectivos y sus modos de proteccin (accin popular), Serie Tesis de Grado 8, 1era. edicin, Cordillera,

    Bogot 2001, pp. 56-57.

    http://www.programapd.pe/inicio/index.php?option=com_content&view=article&id=86:patrimonio-en-riesgo&catid=85&Itemid=687ht