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MINISTERIO DE EDUCACIÒN
REPUBLICA DE PANAMÁ
ESCUELA SECUNDARIA DE ASERRÍO
TRABAJO TRIMESTRAL DE CONTABILIDAD
PERTENECE:
Elvin Villarreal
Gretel Almendares
Manyurian Guerra
Jose V.
Martin C
Johana I
Oscar O
Alexis C
Suany De G
Eimy G
Yamileth V
Einar B
Helen M
Yimilin C
Paola R
Asley L
Karol S
Yulissa M
Año Lectivo
2013
Índice
Introducción
Tema
Teoría sobre del mundo CENSANTÌA
Conclusión
Introducción
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías – AFP son
Instituciones financieras encargadas de administrar los recursos destinados a
pagar las pensiones y las cesantías de los afiliados, es decir, de todos los
Colombianos que han cotizado a lo largo de su trayectoria laboral. Por lo tanto,
los dineros que obtienen las AFP son invertidos para generar una Rentabilidad
que garantice que el mayor número de trabajadores obtenga una Pensión
decente para su bienestar en los años de inactividad laboral. Sin Embargo, el gran
problema es garantizarle a todos los cotizantes una pensión Adecuada. Es por
esto que este tema ha generado un amplio margen de discusión Dado que se
encuentra comprometido el interés general de la sociedad, Implicando la
realización de una serie de estudios para superar los obstáculos y Generar
formulas que funden un avance significativo en este sector. La presente
monografía radica en el estudio y análisis de la implementación del esquema Multi
fondos en Colombia como una alternativa, en la cual se elaborará un breve
recuento sobre los fundamentos de la intervención del Estado colombiano en la
economía.
LAS CESANTÍAS
Las cesantías son una gran conquista del
trabajador, que ante la eventualidad la
terminación del contrato de trabajo, queda
ante la incertidumbre propia del hecho de no
conocer con exactitud la suerte que correrá
en el futuro.
Las cesantías buscan que el trabajador una
vez quede sin trabajo, tenga unos recursos
que le permitan sobrevivir mientras consigue
otro. Con las cesantías se supone que el
trabajador no queda desprotegido ante el desempleo que siempre está a la vuelta
de la esquina.
Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o
empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación
laboral.
Claro que el objetivo original de las cesantías ha sido modificado para perseguir
otros fines que no tienen mucha relación con las razones que le dieron origen.
Hoy, las cesantías se pueden retirar anticipadamente si estas se destinan para
comprar casa o para estudiar. Recordemos que las cesantías en principio sólo se
pueden retirar una vez terminado el contrato de trabajo, pues se supone que son
recursos que buscan financiar los gastos de la persona que ha perdido su trabajo.
Las cesantías son propias del
contrato de trabajo, y tienen su
origen en el contrato de trabajo
mismo, razón por la cual esta figura
no existe en la contratación por
servicios o por las cooperativas de
trabajo asociado.
Sobre las cesantías, en nuestro portal podrá consultar sobre cómo liquidarlas y
pagarlas, sobre la base que se han de calcular y sobre los plazos para pagarlas.
Características
Constituyen una forma de ahorro obligatoria.
No dependen del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador
tiene derecho a ellas.
Son una forma de seguro de desempleo.
Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
Aplica tanto para empresa pública como privada.
Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación
superior.
Liquidación y pago
Se deben liquidar al finalizar el año o
al término del contrato de trabajo.
Al finalizar cada año, el valor
liquidado no se entrega al
trabajador sino que se
consigna en un Fondo de
cesantías que administra los
recursos y obtiene
rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los
afiliados.
El Fondo de Cesantías es elegido libremente por el trabajador.
Cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamente al
trabajador y no al fondo.
La fecha límite de consignación de las cesantías a los Fondos en Colombia
es el 15 de febrero de cada año.
Fondos de cesantías
Fondo Nacional del Ahorro
El Fondo Nacional del AHORRO o FNA fue creado a través del Decreto
Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados
públicos y trabajadores oficiales. A través de la Ley 432 de 1998, se transformó en
una empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden
nacional, lo cual le permitió ampliar su mercado al sector privado.
Su propósito está directamente relacionado con los fines del Estado,
especialmente sobre los derechos de todos los colombianos a tener una Vivienda
digna y acceder a la Educación.
Es una prestación social de carácter especial que constituye un ahorro forzoso de
los trabajadores para auxiliarlos en caso de quedar cesantes, la cual deberá
pagarse por regla general al terminar el contrato de trabajo y de manera
excepcional como simple anticipo para pagar, adquirir, construir, mejorar o liberar
gravámenes de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador o para
financiar o pagar matriculas y demás conceptos de educación del trabajador, su
cónyuge, compañero permanente e hijos.
El auxilio de cesantías está protegido por la ley y por esto en principio es
inembargable, irrenunciable,
incesible de acuerdo a los artículos
340, 343 y 344 del Código Sustantivo
del Trabajo Ahorro Voluntario
Contractual (AVC)
Es una cuenta individual, en la que,
por medio de un contrato, me
comprometo a consignar una suma
fija en la fecha escogida. Con el fin de que al año de mi ahorro, pueda tener
acceso al estudio de crédito para vivienda.
Crédito Hipotecario por Cesantías
Es el préstamo para vivienda que otorga el Fondo Nacional del Ahorro al afiliado
por medio de sus cesantías, bajo las Modalidades de:
Compra de vivienda nueva ó usada
Construcción y Mejora de vivienda
Liberación del Gravamen Hipotecario.
Crédito Hipotecario por Ahorro Voluntario Contractual
Es el préstamo que el Fondo Nacional del Ahorro le otorga al afiliado por Ahorro
Voluntario Contractual (AVC) para la compra de Vivienda bajo las Modalidades de:
Compra de vivienda nueva o
usada
Mejora y construcción de
vivienda
Liberación de gravamen
Hipotecario.
Crédito Educativo
Es un préstamo que financia hasta del 100% del valor de la matricula para cada
periodo académico, en programas de educación superior (pregrado, postgrado,
especialización, maestría, doctorado y postdoctorado), estas tres últimas en
Colombia y en el exterior. Además carreras de oficial o suboficial de las Fuerzas
Militares de la República de Colombia y de la Policía Nacional, educación
continuada o cursos de actualización y adicionalmente crédito para estudios del
idioma Inglés. Los usuarios del crédito para educación son: El afiliado, el cónyuge
o compañero (a) permanente, hijos, nietos, sobrinos.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) es una entidad bancaria española,
presente en más de treinta países. Es uno de los dos mayores bancos de España
y su presidente es Francisco González.
El banco tiene su sede social y fiscal en la ciudad donde fue fundado, en su
Palacete de la Plaza San Nicolas de Bilbao. La mayor parte de los servicios
centrales de la entidad y su sede operativa, se concentran principalmente en sus
oficinas centrales de Madrid, situadas en la Torre BBVA del Paseo de la
Castellana, en pleno centro financiero de la capital. También posee oficinas
centrales en su edificio de Gran Vía 12 de Bilbao. Su sede técnica se encuentra en
la bilbaina Torre BBVA de Gran Vía 1.
Posee más de 110.000 empleados, 7.958 oficinas, 35 millones de clientes
repartidos en todo el mundo y más de 1 millón de accionistas.
Como se pignoran las Cesantías
Las Cesantías se pueden utilizar
como garantía de créditos,
siempre y cuando se tengan en
cuenta las condiciones
determinadas por la ley
colombiana.
La pignoración, es la acción de
entregar en prenda los dineros
depositados en el fondo cesantías como garantía de un crédito, teniendo en
cuenta las condiciones determinadas por la ley.
La pignoración de cesantías ha sido prevista por la ley 50 de 1990, como respaldo
para créditos otorgados por:
Cooperativas: hasta el 50% del valor de las cesantías para garantías de
préstamos por cualquier concepto.
Fondos de empleados: hasta el 100% del valor de las cesantías para
garantías de préstamos por cualquier concepto.
Cajas de Compensación Familiar: hasta el 100% del valor de las cesantías
para garantías de préstamos por cualquier concepto.
Prestamos de vivienda que realizan las empresas a sus trabajadores: hasta
el 100% del valor de las cesantías.
Procedimiento para pignorar las cesantías:
La solicitud puede ser presentada por el afiliado o el empleador:
El afiliado debe… Enviar o entregar personalmente una carta en una oficina
Porvenir informando el nombre, número de identificación, valor a pignorar,
tipo de crédito otorgado y fecha del mismo con registro de firma y huella del
afiliado.
El empleador debe… Presentar carta solicitando la pignoración de las
cesantías del afiliado, adjuntando el documento en el que conste el crédito
y la autorización expresa por el trabajador o afiliado con firma y huella.
El empleador podrá retener o abonar a préstamos o pignoraciones el pago
del auxilio de cesantías.
Documentos requeridos según el tipo de retiro de cesantías (aplica para
todos los casos)
Retiro parcial de las cesantías
Las cesantías de los trabajadores deben ser consignadas al fondo de
cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente al que se causen.
En todo caso, las cesantías deben ser consignadas por la empresa en el
fondo de cesantías; en ningún momento puede pagárselas directamente al
trabajador.
El único caso en que las cesantías se pueden pagar directamente al
trabajador, es cuando se termina el contrato de trabajo, caso en el cual,
también el fondo de cesantías tiene la obligación de pagar al trabajador las
cesantías acumuladas junto con los rendimientos generados por estas, en
el evento en que el trabajador lo solicite.
Sin embargo, existe la figura de retiro parcial de cesantías antes de la
terminación del contrato, cuando el trabajador requiera adquirir vivienda o
pagar servicios de educación.
Si el trabajador decide acogerse a esta figura, debe hacer los respectivos
trámites ante el fondo de cesantías, para que este le haga el desembolso
respectivo. En ningún momento le corresponde la empresa hacer el pago
de ese retiro parcial.
Al respecto, el ministerio de la protección social, mediante concepto 78559
de 2008, ha considerado lo siguiente:
La Ley 50 de 1990 permite efectuar el pago parcial de cesantía para fines
educativos, según lo señala el artículo 102 así:
"El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas
abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su
cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de
educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará
directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del
trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva."
En cuanto al procedimiento, el artículo 166 del Decreto Ley 663 de 1993,
señala sobre el "Retiro de las sumas abonadas" a los fondos de cesantía lo
"1. Procedencia ordinaria del retiro. El trabajador afiliado a un fondo de
cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los
siguientes casos:
“1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la sociedad
administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los
cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
“2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y
pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la
liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha
de la entrega efectiva.
"3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su
cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de
educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el fondo girará
directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del
trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva"(el subrayado es nuestro).
Por otra parte el artículo 6º del Decreto Reglamentario 2791 de 1991
dispone:
"El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía, para los
fines previstos en el literal c) del artículo 2.1.3.2.21 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, es decir para financiar los pagos por concepto de
matriculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero
permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas
por el Estado, deberá acreditar ante la respectiva sociedad
administradora los siguientes requisitos:
1. Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
2. Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el
Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento
3. Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del
beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de
la matrícula y la forma de pago.
4. La calidad de beneficiario, esto es, la condición de cónyuge, compañera
o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación
de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas, según el
caso, así como con declaraciones extra juicio en el evento en que el
beneficiario sea compañero o compañera permanente.
5. Valor de la matricula"
En éste orden de ideas, en criterio de esta Oficina el trámite para el pago
parcial de cesantías para financiar educación superior se deberá realizar
ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado;
por ende, no es permitido tal liquidación y pago directamente por parte del
empleador.
En este orden de ideas, es claro que el retiro parcial de las cesantías debe
ser tramitado ante los fondos de cesantías, no ante la empresa, puesto que
esta no está autorizada para realizar ese retiro, puesto que los recursos de
las cesantías no son administrados por la empresa.
Si la empresa pagara esos dineros, no estaríamos frente a un retiro sino
ante un anticipo de cesantías, que en todo caso, no está autorizada la
empresa para realizar, puesto que por expresa disposición legal, la
empresa debe consignar las cesantías en el fondo, y le corresponde a este
administrar esos recursos, no a la empresa, y por consiguiente no se le
puede pedir a la empresa un retiro parcial, pues no tiene facultad legal para
ello ni maneja recursos de este tipo.
La obligación de la empresa es consignar cada año las cesantías a los
fondos, nada más. Cualquier trámite relacionado con las cesantías, debe
ser realizado por el empleado ante el fondo de cesantías, quien es el que le
administra sus cesantías.
Como ya se anotó, la única posibilidad de que el pago lo hiciera la empresa,
es que la empresa decidiera realizar un anticipo o pago anticipado al
trabajador de sus cesantías, pero ya sabemos que la empresa no puede
pagar las cesantías al trabajador, sino que por ley debe consignarlas en el
fondo, de suerte que legalmente es imposible que el trabajador solicite ante
la empresa el pago o retiro parcial de las cesantías.
Verificación de la destinación de las cesantías pagadas al trabajador
La norma establece que una vez el trabajador solicita el pago parcial de cesantías
ante su empleador para vivienda o solicita a través de su empleador el retiro las
que tiene consignadas en el Fondo de Cesantías, la norma le impone al
empleador la obligación de verificar y vigilar su destino, para ello, una vez el
trabajador presente los respectivas
pruebas de la compra,
remodelación o de levantar un
gravamen (Promesa de compra-
venta, contrato de obra civil,
cotización de materiales de
construcción, recibos de la deuda
hipotecaria o prueba de un embargo sobre el inmueble), el empleador debe hacer
el pago.
Pero el Decreto 2076 de 1967 en su artículo 3º, exige que el empleador debe
verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías que fueron pagadas
parcialmente o que fueron retiradas del fondo para vivienda. “… y la personal
afirmación del propio empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar
que el trabajador va a utilizar su cesantía o el préstamo en las inversiones u
operaciones a que se refieren los ordinales…”
¿Pero hasta dónde debe llegar dicha verificación y vigilancia?
Si bien el trabajador debe presentarle al empleador las pruebas sobre la utilización
de las cesantías para vivienda (Promesa de compra-venta, contrato de obra civil,
cotización de materiales de construcción, recibos de la deuda hipotecaria o prueba
de un embargo sobre el inmueble) el empleador no puede ser obligado a verificar
la autenticidad de los mismos, por ejemplo, si la promesa de compra-venta está
firmada por el promitente comprador y promitente vendedor ante Notario, eso es
más que suficiente para considerarlo válido; o una cotización de materiales
expedida por un almacén de materiales se presume auténtica; los recibos de una
deuda hipotecaria expedida por un banco, se presumen auténticos.
De tal manera que al empleador no se le puede exigir verificar la autenticidad de
los documentos que presenta el trabajador, pues se presume la buena fe del
trabajador.
Ahora, la norma nos habla de vigilar, ésta exigencia es igual de desproporcionada
e ilógica, por lo que se constituye en letra muerta, pues jamás se le puede al
empleador exigir que debe vigilar al trabajador para ver si éste finalmente compró
o no la casa, si remodeló o no el baño, si pago o no pagó la deuda hipotecaria,
pues en últimas, no pasa absolutamente nada, si el trabajador destinó en otras
cosas el dinero de las cesantías, pues al fin y al cabo, es su ahorro y el empleador
cumplió con verificar nada mas, que le hayan presentado los documentos
relacionados con vivienda (compra,
remodelación o de levantar un gravamen -
Promesa de compra-venta, contrato de obra
civil, cotización de materiales de construcción,
recibos de la deuda hipotecaria o prueba de un
embargo sobre el inmueble-), ¡de lo contrario
imaginemos la locura que sería para el
empleador, destinando un día para ir hasta la casa del trabajador para que le
muestre el baño remodelado y las bolsas con escombro para ver que en verdad
remodeló!.
Como vemos, al empleador no se le puede sancionar por no ir hasta la casa del
trabajador a ver si remodeló el baño o el lavadero, sólo se le podría sancionar
cómo establece el artículo 254 del Código Laboral, si hace pagos parciales o
autoriza que retire cesantías del Fondo, sin haber tenido en sus manos los
documentos que le permitan concluir que serán invertidos en vivienda, nada más,
de igual manera, tampoco se puede sancionar al trabajador que le dio una
destinación distinta a sus cesantías, pues cómo ya se anotó, es su ahorro.
Finalmente recordemos los tres momentos en que el empleador hace el pago
de cesantías al trabajador:
Cuando se llega a 31 de diciembre y el trabajador sigue laborando, se debe
consignar a mas tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, lo que
se haya causado en el tiempo laborado en el año anterior, sin importar los
meses o días que se alcanzaron a laborar.
Cuando el contrato de trabajo termina y las cesantías no se alcanzaron a
consignar a un Fondo de Cesantías o los saldos que se estén adeudando,
las cuales se le pagarían directamente al trabajador.
Cuando el trabajador solicita un pago parcial de cesantías (aun no se han
consignado al Fondo).
Conclusión
Prever cuánto tiempo mantendrás ahorradas tus cesantías te permitirá
sacarles el mayor provecho. Sin embargo no olvides que son tu mejor
seguro en caso de desempleo, por eso siempre será mejor guardarlas un
buen tiempo.
Decidir cómo ahorrar tus cesantías en los portafolios de corto y largo plazo
es una oportunidad no una obligación. Por eso, si no decides no hay de qué
preocuparse, en Protección te acompañamos para que cuando te sientas
listo tomes la mejor decisión.
Mientras no decidas la consignación que te haga tu empleador en febrero
entrará al Portafolio de corto plazo y en agosto todo tu ahorro pasará al
Portafolio de largo plazo. Esto sucederá cada año.
En caso de solicitar un retiro, el dinero estará disponible para su entrega sin
importar el portafolio en el que se encuentren tus ahorros, sin embargo
primero se acudirá al de corto plazo.
Ambos portafolios, tanto el de corto como el de largo plazo, deben obtener
una rentabilidad mínima, es decir que los resultados podrán ser mayores
pero nunca inferiores al porcentaje que por Ley se establezca.
Bibliografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Cesant%C3%ADa
http://www.afcchile.cl/
http://www.leylaboral.com/costarica/cesantia_cr.htm
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html
http://www.una.ac.cr/asouna/index.php?option=com_content&task=view&id=16&Itemid=1