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7/29/2019 Las Acciones Para La Defensa de Los Derechos de Patente
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Las acciones para la defensa de
los derechos de patenteLa Antigua, 12 de diciembre de 2012
XI Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para jueces y fiscales deAmrica Latina. Entidades organizadoras: OMPI, OEP, OEPM, AECID
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ALGUNAS PALABRAS PREVIAS (I)
Derecho de patentes: historia de un equilibriolegtimos intereses de los titulares del derecho /intereses generales
Contexto econmico actual: necesidad dereproducir ese equilibrio a nivel mundial
Pero derecho territorial:
Proteccin Estado por Estado Conforme a la lex loci protectionis
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ALGUNAS PALABRAS PREVIAS (II)
Efectos perniciosos Fragmentacin del derecho
Distinto grado de proteccin y recordemos la importancia crucial de los DPI en el escenario
econmico mundial actual
Marco normativo multilateral como solucin (CUP y A-ADPIC)
Remisin a las legislaciones nacionales de los Estadosparte (!)
Sin embargo, establecimiento de un nivel bsico comn,ampliable en funcin de las decisiones de cada Estado
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OBJETO DE LA PONENCIA
mbito normativo de estudio: A-ADPIC / RCSPICA/ Derecho regional europeo Espaa
Cuestiones
Obligaciones impuestas por el A-ADPIC
Proteccin por va penal/proteccin por va civil
Proteccin por la va civil
Tipologa de las acciones
Actuacin cautelar
Cuestiones relativas a la configuracin del proceso
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OBLIGACIONES IMPUESTAS POR AADPIC
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OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL AADPIC ARTCULO 41 (I)
No obligacin de instaurar un sistema judicialpara la observancia de los DPI distinto del yaexistente
Notas que deben reunir los procedimientosde observancia de los DPI: En cuanto a su objeto
En cuanto a sus principios informadores En cuanto a su configuracin
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OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL AADPIC ARTCULO 41 (II)
Notas que deben reunir los procedimientos de observanciade los DPI
En cuanto a su objeto Adopcin de MEDIDAS EFICACES Recursos giles para PREVENIR Recursos eficaces para DISUADIR (Evitacin de la creacin de obstculos al comercio legtimo
previsin de salvaguardas contra el abuso)
En cuanto a sus principios informadores
Justos y equitativos No complicados o gravosos de forma innecesaria
No plazos injustificables o retrasos innecesarios
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OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL AADPIC ARTCULO 41 (III)Notas que deben reunir los procedimientos de observancia de los
DPI
En cuanto a su configuracin: Decisiones de fondo preferiblemente por escrito y razonadas.
Solo se basarn en pruebas acerca de las cuales se haya dado a laspartes la oportunidad de ser odas.
Posibilidad de revisin judicial de al menos los aspectos jurdicos de lasdecisiones judiciales iniciales sobre el fondo del asunto (con sujecina las disposiciones de competencia jurisdiccional previstas en la
legislacin de cada Miembro relativa a la importancia de un caso).
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PROTECCIN POR VA PENAL/POR VA CIVIL
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PROTECCIN POR VA PENAL/POR VACIVIL (I)Proteccin por la va penal
Caracterizacin general Conductas que causan mayor alarma social Tipificacin en los respectivos Cdigos Penales
Pros Actuacin de oficio Rapidez en la respuesta/Efectividad Menores costes
Cons Operatividad condicionada al perfecto ajuste con los elementos del tipo Compensacin econmica
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PROTECCIN POR VA PENAL/POR VACIVIL (II)Proteccin por la va civil Caracterizacin general
Atienden a las diferentes situaciones conflictuales que puedan surgir entre competidores Regulacin ad hoc (acciones y remedios)
Pros Mayor amplitud de conductas enjuiciables Mayor control por parte del interesado (principio dispositivo) No necesidad de acreditar el elemento subjetivo para conseguir que cese la infraccin Amplio espectro de remedios contra las infracciones/Resultados ms amplios Posibilidad de extender el objeto de la tutela ms all de la mera infraccin de PI (C.D.)
Cons Requieren del titular una actitud proactiva Complejidades procesales Tema de la prueba Gastos
Tiempo de respuesta
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PROTECCIN POR LA VA PENAL
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PROTECCIN POR VA PENALPREVISIONES NORMATIVAS CONCRETAS A-ADPIC: ARTCULO 61
AL MENOS para los casos de falsificacin dolosa de marcas defbrica o de comercio o piratera lesiva del derecho de autor aescala comercial en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial
Penas SUFICIENTEMENTE DISUASORIAS y COHERENTES
(homologables)
RCSPI CA, Artculo 257 (falsificacin de marcas)
Cdigo Penal Espaa, Artculo 273: finalidad industrial o comercial,no consentimiento del titular de la patente, conocimiento de que la
patente est registrada.
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PROTECCIN POR LA VA CIVILTIPOLOGA DE LAS ACCIONES
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PROTECCIN POR VA CIVIL TIPOLOGADE LAS ACCIONES A ADPIC(I)
Accin indemnizatoria Artculo 45
Principio de resarcimiento adecuado
Infractor que, sabindolo o teniendo motivosrazonables para saberlo/NO sabindolo o teniendomotivos razonables para saberlo, haya desarrollado unaactividad infractora.
Principio de puesta a cargo del infractor de losgastos del titular del derecho (honorarios de
abogados).
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PROTECCIN POR VA CIVIL TIPOLOGADE LAS ACCIONES AADPIC(II)
Otros recursos Artculo 46: Retirada de las mercancas infractoras de los circuitos
comerciales sin indemnizacin; Destruccin siempre que ello no sea incompatible con
disposiciones constitucionales vigentes; Retirada de los materiales e instrumentos que se hayan
utilizado predominantemente para la produccin de losbienes infractores de los circuitos comerciales sinindemnizacin
Necesidad de que haya proporcin entre la gravedadde la infraccin y las medidas ordenadas, yconsideracin de los intereses de terceros
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PROTECCIN POR VA CIVIL TIPOLOGADE LAS ACCIONES RCSPI-CAARTCULO
241 Enumeracin meramente ejemplificativa (entre otras):a. CESACIN de los actos de violacinb. INDEMNIZACIN de los daos y perjuicios sufridosc. RETIRADA de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la
infraccin, as como los materiales y medios que sirvieran
predominantemente para cometer la infraccin.d. PROHIBICIN DE LA IMPORTACIN O LA EXPORTACIN de los productos,
materiales o medios anteriormente referidos.e. ATRIBUCIN EN PROPIEDAD de los objetos retirados (su valor se
imputar a la indemnizacin de daos y perjuicios).f. Medidas necesarias para EVITAR QUE PROSIGA (continuacin o
repeticin), incluyendo la DESTRUCCIN de los objetos o medios
retirados y el CIERRE temporal o definitivo del establecimiento deldemandado.
g. PUBLICACIN de la sentencia condenatoria y notificacin a las personasinteresadas, a costa del condenado
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PROTECCIN POR VA CIVIL TIPOLOGADE LAS ACCIONES LP - ESARTCULOS 62
- 63 COMPARACIN LP RCSPI CA:
Diferencias de matiz en cuanto al contenidoposible de la tutela
Medidas contra intermediarios cuando seanapropiadas
Objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.
Plazo prescriptivo
Accin negatoria
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PROTECCIN POR LA VA CIVILACTUACIN CAUTELAR
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ACTUACIN CAUTELAR
Problemas que eventualmente puedenpresentarse en la fase comicial:
Paralizar con rapidez los daos que la infraccin
provoca Asegurar los medios de prueba
Saber si efectivamente se est produciendo unaviolacin
Preparar con garantas el juicio
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ACTUACIN CAUTELAR AADPICARTCULO 50MEDIDAS PROVISIONALES
MEDIDAS CAUTELARES RPIDAS Y EFICACES destinadas a: Evitar que se produzca la infraccin Preservar las pruebas pertinentes
Presupuestos: PRUEBA de la que razonablemente se disponga y permita establecer
con un grado suficiente de certidumbre la titularidad del derecho y lainfraccin
Fianza o garanta equivalente suficiente
Posibilidad de adopcin inaudita parte A peticin del demandado, REVISIN
Iniciacin del procedimiento sobre el fondo del asunto en un plazorazonable
Indemnizacin adecuada al demandado, si las medidasprovisionales quedan sin efecto por cualquier causa
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ACTUACIN CAUTELAR RCSPI CAARTCULOS 245-249 DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES Artculo 245: Quien INICIE O VAYA A INICIAR una accin por infraccin
podr solicitar MEDIDAS CAUTELARES INMEDIATAS con el objeto de: impedir la comisin de la infraccin, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la accin o el resarcimiento de los daos y perjuicios
Identidad sustancial con A-ADPIC en: Presupuestos Posibilidad de revisin en el caso de adopcin inaudita parte
Plazo compulsorio para la iniciacin del proceso principal en el caso demedidas adoptadas inaudita parte (10 das contados desde la ejecucin de
la medida) y salvo norma interna en contrario. Tipologa: artculo 246 Lista ejemplificativa (entre otras) Posibilidad de adopcin de oficio si la norma nacional del Pas Miembro
lo permite.
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ACTUACIN CAUTELAR LP ES MEDIDASCAUTELARES
Medidas tendentes a asegurar la efectividad de la accinpor violacin. Dems aspectos: objeto de regulacin especfica
Aseguramiento de prueba Diligencias de comprobacin de hechos Diligencias preparatorias
Tipologa: Identidad sustancial con RCSPI
Especialidades destacables:
Fianza sustitutoria Tambin, cuando sean apropiadas, contra intermediarios
(objetivas, proporcionadas y no discriminatorias)
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CUESTIONES RELATIVAS A LACONFIGURACIN DEL PROCESO
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CUESTIONES RELATIVAS A LA CONFIGURACINDEL PROCESO (I) AADPIC
Artculo 42. Procedimientos justos y equitativos Derecho de los demandados a recibir aviso por escrito en tiempo oportuno y
con detalles suficientes, con inclusin del fundamento de la reclamacin. Derecho de las partes a estar representadas por un abogado independiente Los procedimientos no impondrn exigencias excesivamente gravosas en
cuanto a las comparecencias personales obligatorias. Derecho de las partes a efectuar las alegaciones y presentar todas las pruebas
pertinentes El procedimiento deber prever medios para identificar y proteger la
informacin confidencial, salvo que ello sea contrario a las prescripcionesconstitucionales existentes.
Artculo 48. Indemnizacin al demandado en caso de abuso delprocedimiento
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CUESTIONES RELATIVAS A LA CONFIGURACINDEL PROCESO (II)
Competencia
Objetiva - Juzgados especializados?
Territorial Fueros electivos?
Legitimacin activa Titular/Licenciatarioexclusivo/Licenciatario no exclusivo
Legitimacin pasiva Infractor/Tercerosintermediarios no infractores
Prueba
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN espero no haberles cansado demasiado