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8/17/2019 Laboral Trabajo Nro 3 GD
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TRABAJO PRÁCTICOGRUPAL
“Elementos del Derecho de Trabajo y
Seguridad Social”
GOLDIN-DUARTE DAVID
Comisión: 8245
Almnos:
A!"#$%&i"' N"$"li"( )*2(+8,(+,8
C%..o' /"n$i"&o( )*2(424(,22
Gon#"l%# L" Ri0"' A&s$in"( )*1(44,(1,
3"o."' A%l( )*4(1*(++8
Trabajo Práctico Nº 3 – Elementos del Dcho. De Trabajo y Segridad Social
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Pi66inini' C".olin" L6i"( )*+(,8(1*1
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OBJETIVO/: ABORDAR EL CONOCI3IENTO DE LA/ /U/PEN/IONE/ EN
3ATERIA LABORAL' R7GI3EN DE ETINCI9N( NOCIONE/ DE DERECO
COLECTIVO( REPRE/ENTACI9N /INDICAL( CON;LICTO COLECTIVO(
NEGOCIACI9N COLECTIVA( CONVENIO COLECTIVO
I( CUE/TIONARIO
? @i%.%n6i" %is$% %n$.% %l CCT +55,1 A.$ *1 in6iso @' %l ".$( *
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arrollamiento en el ámbito &erro$iario% cyo resltado sea la merte o lesiones de o las
$#ctimas% seg4n la normati$a es'eci&icada en el "ne5o 6 de la 7esolci0n 318(9!! de la
S'erintendencia de 7iesgos del Trabajo/
: El arrollamiento sscitado en $irtd de n accidente &erro$iario% deberá ser
registrado en el 7egistro habilitado 'or ante la ;";6 T7"NSP
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: Si 'osteriormente se $eri&icara n daAo en la sald consecencia% de a)el
accidente% se deberá e&ectar la denncia res'ecti$a ante la asegradora de 7iesgos del
Trabajo% sigiendo el 'rocedimiento contem'lado en la normati$a $igente 'ara estos
casos.
: Si drante el 'er#odo de segimiento no se $eri&icara daAo algno en la sald del
trabajador% se 'rocederá a dar al mismo de alta.-.
En segundo orden el ".$( *
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se desempeFen en dic!os ámbitos que resulte más amplio y garantista que el
anteriormente aplicado.
$revio a eso es destacable que ya el ecreto -I '() de fec!a &< de junio de 1))' J
que aprobó la /abla de Evaluación de ncapacidades %aboralesJ en su Ane+o ,
iquiatría, punto 1, donde se establece que las reacciones o desórdenes por estrBs post
traumático: HSerán reconocidas cando tengan directa relaci0n con e$entos tramáticos
rele$antes )e ocrran en el trabajo% ya sea como accidentes% o como testigo 'resencial
del mismo...H. es que se !io mella en virtud del cuadro normativo vigente, que por
consiguiente a aquellos accidentes, al ser generadores de estrBs en general y post
traumático en especial, originan daFos en la salud de los trabajadores, tanto ocurridos al
trabajador como aquellos que fueren testigos del mismo. 4 que las reacciones o
desórdenes por estrBs post traumático que pueden alcanar a los trabajadores en general,
resultando en consecuencia tal circunstancia una causa de incapacidad laborativa.
"rt#clo 1º : "'robar el 'rocedimiento de 're$enci0n y tratamiento del estrs 'ost
tramático sscitado a ra#2 de accidentes 'or arrollamiento de $eh#clos y(o 'ersonas%
descarrilamiento y(o colisi0n de &ormaciones en el ámbito de &errocarriles% sbterráneos
y 'remetro cyo resltado sea la merte o lesiones de la o las $#ctimas y(o donde se haya
'esto en riesgo la $ida del condctor% condctor es'eciali2ado% aydante de condctor%
as'irante a 'recondctor o je&e de tren% con&orme lo dis'esto en el "ne5o )e &orma
'arte de la 'resente resolci0n.
"rt. !º : Establecer )e el em'leador deberá dennciar a la "SE?@7"D
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"7T6;@>< !º.: Prodcido n accidente de los de&inidos en el "rt#clo 1º de la
'arte dis'ositi$a de la 'resente resolci0n% el em'leador inmediatamente deberá
'roceder a dennciar la contingencia a la "SE?@7"Da denncia 'odrá tambin ser e&ectada 'or el 'ro'io trabajador%
ss derechohabientes o 'or cal)ier 'ersona )e haya tenido conocimiento del
accidente. >a denncia deberá estar dirigida a la ".7.T. con la )e el em'leador
mantenga contrato $igente% 'ero 'odrá ser 'resentada ante el 'restador 'or ella
habilitado.
"7T6;@>< 3º.: Presentada la denncia de la contingencia% la ".7.T. o el 'restador
habilitado 'or ella% deberán tomar los recados necesarios 'ara/ 1, reali2ar en &orma
inmediata na e$alaci0n 'sicosica del o los trabajadores% )e deberá inclir n
'roceso 'sicodiagn0stico condcido 'or n 'ro&esional de sald mental% 'roceso )e
consistirá como m#nimo en na entre$ista diagn0stica y la reali2aci0n de tcnicas de
e$alaci0n $alidadas 'ara la detecci0n de la 'resencia de signos del trastorno 'or estrs
'ost tramático a cyo e&ecto deberán tenerse en centa los antecedentes de anteriores
accidentes de&inidos en el "rt#clo 1º de la 'arte dis'ositi$a de la 'resente resolci0n% en
los )e hbieren 'artici'ado el o los trabajadoresC !, otorgar en &orma inmediata las
'restaciones en es'ecie )e corres'ondan *inclyendo tcnicas de inter$enci0n en crisis :
'or ej. De&sing o Debrie&ing, a &in de 're$enir los s#ntomas del trastorno 'or estrs 'ost
tramático.
"7T6;@>< º.: Sin 'erjicio de las obligaciones )e las "segradoras de 7iesgos
del Trabajo tienen a s cargo% el em'leador deberá desarrollar tareas de 're$enci0n
sobre la temática re&erida a los accidentes a )e se alde en el "rt#clo 1º de la 'arte
dis'ositi$a de la 'resente resolci0n. Dichas tareas estarán a cargo de 'ro&esionales
id0neos y consistirán en la reali2aci0n de entre$istas indi$idales% con 'eriodicidad
mensal% a e&ectos de detectar signos 'ro'ios del trastorno de estrs 'ostramático y
s#ntomas com0rbidos. El registro de dichas entre$istas re$estirá carácter de Iistoria
;l#nica y deberá ser entregada al trabajador al &inali2ar s relaci0n laboral.
"7T6;@>< 8º.: El em'leador además deberá reali2ar % 'or intermedio de
'ro&esionales id0neos% ;rsos de ;a'acitaci0n sobre el Trastorno de Estrs Post
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Tramático *Psicoedcaci0n, de los )e 'artici'arán/ Todos los trabajadores )e se
desem'eAen como/ condctor% condctor es'eciali2ado% aydante de condctor% as'irante
a 'recondctor y je&e de tren. H todos los as'irantes a/ condctor% condctor
es'eciali2ado% aydante de condctor% 'recondctor% je&e de tren% y en todos los casos en
)e se 'rod2ca n cambio de 'esto de trabajo dentro de los mencionados.
"7T6;@>< º.: >os crsos de ;a'acitaci0n mencionados en el art#clo 'recedente
estarán orientados a lograr los sigientes objeti$os/ 1, )e el trabajador cono2ca los
signos del Trastorno de Estrs Post TramáticoC !, )e el trabajador cono2ca las casas
y e&ectos de la en&ermedad 'ara )e am'l#e s 'nto de $ista acerca de los signos
mani&iestos% contribyendo a s 'ro'ia sald y bienestar con n &ndamento a largo
'la2oC 3, contribir a la no estigmati2aci0n de los trastornos 'sicol0gicos y a disminir
las barreras 'ara el tratamientoC , )e los conocimientos ad)iridos y relati$os a la
sintomatolog#a del trastorno% casas y conce'tos del tratamiento 'edan &a$orecer el
intercambio habital y cotidiano de e5'eriencias entre los trabajadores en cesti0n.
"7T6;@>< Bº.: >os 'ro&esionales inter$inientes en las tareas descri'tas en los
"rt#clos º y 8º del 'resente "ne5o% deberán dejar constancia escrita de la e&ecti$a
reali2aci0n de cada na de ellas% labrando n acta en la )e conste la &echa en )e se
reali2an% los nombres y la &irma de los trabajadores )e 'artici'an% los temas abordados
y la &irma y sello del 'ro&esional inter$iniente% >as actas deberán conser$arse archi$adas
'or orden cronol0gico a los e&ectos de ser aditadas 'or la atoridad corres'ondiente y
'or las ".7.T. en o'ortnidad de las $isitas )e e&ect4en a los establecimientos del
em'leador.
"7T6;@>< Jº.: >as "segradoras de 7iesgos del Trabajo deberán in&ormar a la
S.7.T. K'or la $#a establecida con carácter general 'ara las denncias de
incm'limientos de los em'leadores a las normas de higiene y segridad en el trabajo K
los incm'limientos )e $eri&i)en en las $isitas )e e&ect4en a ss establecimientos.
ic!o lo cual:
e la contrastación se podrá observar que:
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K /% "m!lH" %l o%$o % m%.%6% %l !.o6%@imi%n$o @% !.%0%n6ión $."$"mi%n$o
@% %s$.?s !os$-$."m"$i6o: se pasa de accidentes 'or arrollamiento en el ámbito
&erro$iario% cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimasD a accidentes
por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de
ormaciones en el !mbito de errocarriles, subterr!neos y premetro cuyo resultado sea
la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del
conductor, conductor especiali"ado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor o
jee de tren#$%- se podría decir entonces que se reala la !umanidad y necesidad de
protección de los trabajadores ferroviarios.
K e establece que %n TODO/ los 6"sos %l %m!l%"@o., -0 solamente aquellos en
los que el profesional m?@i6o %m!.%s".io verificara un daFo en la salud de los
trabajadores involucrados K que funciona como un medio para evadir lo que realmente
sucede y no llegue al conocimiento de la A*/K , @%%.K ino.m". " l" A(R(T., quedando
en parcial concordancia con la %ey de *iesgos del trabajo Les destacable que en ".$( *
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deberá estar dirigida a la A.*./. con la que el empleador mantenga contrato vigente,
tambiBn podrá ser presentada ante el prestador por ella !abilitado.
K /% @%$"ll"n 6Kl%s s%.Kn los !.o6%@imi%n$os % @%%.K ll%0". " 6"o l" A(R(T(
o los !.%s$"@o.%s F"ili$"@os n" 0%# !.%s%n$"@" l" @%nn6i" @% l" 6on$in&%n6i" L
incluir proceso psicodiagnostico, realiación de tBcnicas de evaluación validas para la
detección de la presencia de signos de trastorno por estrBs post traumatico KG s% "&.%&"
% @%%.Kn o$o.&". %n o.m" inm%@i"$" l"s !.%s$"6ion%s %n %s!%6i% %
6o..%s!on@"n 8incluyendo tBcnicas de intervención en crisis K por ej. efusing o
ebriefing" a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrBs post traumático.
K e agrega, sin perjuicio de las obligaciones que la A.*./. tenga a su cargo, que el
%m!l%"@o. @%%.K @%s"..oll". $".%"s @% !.%0%n6ión so.% l" $%mK$i6" m%@i"n$%
C.sos @% C"!"6i$"6ión so.% %l T."s$o.no @% Es$.?s Pos$ T."mK$i6o
)Psi6o%@6"6ión tanto para los trabajadores con mayor e+posición como aquellos que
sean aspirantes a dic!os puestos, a efectos de que el trabajador conoca los signos del
/rastorno de EstrBs $ost /raumático, como así tambiBn las causas y efectos de la
enfermedad para que amplíe su punto de vista acerca de los signos manifiestos,
contribuyendo a su propia salud y bienestar con un fundamento a largo plao, a la no
estigmatiación de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras para el
tratamientoG y que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del
trastorno, causas y conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio !abitual y
cotidiano de e+periencias entre los trabajadores en cuestión. Es decir más allá de la
respuesta que deberá tener una ve acaecida la contingencia se intenta con mayores
obligaciones la prevención de los daFos a los cuales están e+puestos los trabajadores.
K e detallan como necesarias además la .%"li#"6ión @% %n$.%0is$"s in@i0i@"l%s'
6on !%.io@i6i@"@ m%ns"l' " %%6$os @% @%$%6$". si&nos !.o!ios @%l $."s$o.no @% %s$.?s
!os$."mK$i6o sHn$om"s 6omó.i@os y que dic!as tareas estarán a cargo de
profesionales idóneos.
K %os dos puntos anteriores además deberán constar en actas o constancia escrita
con todo detalle de la efectiva realiación de cada una de ellas, a los efectos de ser auditadas por la autoridad correspondiente y por las A.*./. y contemplar los
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cumplimientos a las normas de !igiene y seguridad en el trabajo, quedando estas
obligadas a denunciar su incumplimiento ante la .*./.
@inalmente, y a!ora contemplando el panorama actual consideramos que es
necesario analiar la cuestión del control de salud marcado en la -ueva *esolución y
determinar si se cumple con los derec!os del paciente y el consentimiento informado,
regulados en la %ey &'.(&) obre derec!os del paciente en su relación con los
profesionales e instituciones de la saludD.
A grandes rasgos en lo que refiere a los derec!os del paciente 8Art. & de la
mencionada ley", podemos afirmar que los mismos son respetados en gran medida por la
*esolución sobre estrBs post traumático ya que el paciente recibe un tratamiento más
adecuado e inmediato que resulta imponible al empleadorG se obliga al empleador que
instaure un sistema de capacitación especial para que los trabajadores estBn bien
informados sobre todo lo relacionado a dic!a enfermedad 8es más, de todo ello se deja
constancia escrita para que el trabajador pueda acceder a la información sanitaria
correspondiente". e !ace un control por parte de la A*/ o prestador !abilitado para
detectar o prevenir en otros trabajadores el trastorno correspondiente y se obliga al
empleador para que realice actividades de prevención para velar por la indemnidad física
de sus empleados, de lo cual !ay una !istoria clínica. En este Mltimo punto queremos
detenernos un segundoG ya que el Art. < de la *es. ((>?&) y modif. e establece que el
registro de dichas entre$istas re$estirá carácter de Iistoria ;l#nica y deberá ser
entregada al trabajador al inali"ar su relación laboral .- 4a que en concordancia con
los Arts. 1&, 1< y 1) de la %ey &'.(&) si se entienden todos estos procedimientos
conforman la Nistoria 7línicaD, se debería agregar que pueden ser solicitadas por todos
sus legitimados, en especial quien resulta ser el titular de la misma, el trabajador. 4a que
uno de los derec!os del paciente, en el Art. & inc. g, como es la interconsulta, con lo cual
si esta se entregada una ve finaliada la relación laboral se estaría privando al pleno goce
de dic!a evaluación durante el transcurso de sujeción laboral.
Además si es bien es claro que se resguarda la salud del trabajador y se asegura una
mayor prevenciónG no encontramos que en la *esolución se asegure la autonomía de la
voluntad de manera plena, es decir, el paciente 8trabajador" consideramos que carece de lafacultad de aceptar o rec!aar determinadas terapias o procedimientos mBdicos como así
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tambiBn y como se mencionaba anteriormente para recurrir a otros mBdicos, y otros
profesionales del arte de curar, cuando cuenten con e+presa autoriación del
paciente?trabajador y no así de su representante legal?laboral.
Es decir, si bien en la resolución establece el deber del empleador de instaurar
medidas de prevención y un curso de capacitación sobre trastornos del estrBs post
traumático, siendo de carácter obligatorio que en todo momento se permita el acceso a la
!istoria clínica del paciente y, a su ve, se pretende que el trabajador sepa de quB trata y
cómo podría afectarlo un fenómeno de esta claseG la *esolución que se analia no !abilita
a que pueda optar por someterse o no al tratamiento que le imponen los profesionales de
la salud en estas circunstancias o inclusive recurrir a otro medio alternativo como lo
detalla el art. 1) inc c. Entonces, aunque se destaca que la finalidad principal es que el
trabajador se encuentre informado de forma plena respecto de estos trastornos, no
consideramos que decide sino que asiente con conocimiento de todo lo que involucran los
daFos psicológicos generados por el accidente correspondiente.
2(- DERECO COLECTIVO( CON;LICTO/ CON LO/ TRABAJADORE/
TERCERIADO/
Bs% ino.m"6ión !%.io@Hs$i6" so.% %l 6onli6$o %n %..o6"..il%s 6on los
$."""@o.%s $%.6%.i#"@os .%s!on@":
$ara responder esta pregunta !emos sustraído la información periodística de varios
postales y los testimonios del juicio de la página Oeb del 7E% 87entro de Estudios
%egales y ociales", como así tambiBn del $artido 0brero de forma conjunta.
"(- =>? .%6l"m""n los $."""@o.%s $%.6%.i#"@os @%l %..o6"..il Ro6" 6"n@o
m"$".on " 3".i"no ;%..%i."
El & de octubre de &1, día en que como consecuencia de disparos murió el joven
de &; aFos, #ariano @erreyra, y recibieron graves !eridas Elsa *odrígue, -elson
Aguirre y Ariel 2enjamín $intos, se realiaba por parte de los trabajadores terceriados
del 8e+" @errocarril *oca y organiaciones de iquierda tenía dos puntos fundamentaleslos siguientes reclamos:
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K %a reincorporación de cien despedidos de distintas empresas que prestan
servicios para la 6nidad de 5estión 0perativa @erroviaria de Emergencia 8650@E".
/estimonio: =e des'idieron 'or haber reclamado la cobertra de "7T. El telegrama
)e me mandaron dec#a )e me des'ed#an 'or reestrctraci0nD
K El pase a planta permanente de todos estos trabajadores que se encontraban en
situación de precariación laboral. /estimonio: >os e&ecti$os hac#an mantenimiento
igal )e nosotrosC la di&erencia más concreta estaba en el seldo. Por la misma tarea
cobrábamos los terceri2ados en mchos casos menos de la mitad del seldoD.
7omo consecuencia de tal reclamo un grupo que respondía al gremio de la 6nión
@erroviaria, con la complicidad de funcionarios de la $olicía @ederal Argentina atacó con
armas de fuego a empleados terceriados de la e+ línea ferroviaria 5eneral *oca que
participaban de una manifestación junto a militantes del $artido 0brero, el #ovimiento
/eresa *odrígue 8#/*" y otras organiaciones. 7reemos necesario destacar este punto
ya que %a 6nión @erroviaria, liderada por $edraa, era beneficiaria directa de un
negociado a base de esa e+plotación. Psto travBs de la 6nión 7ooperativa #ercosur, cuyo
titular era el propio $edraa, el gremio administraba la contratación de trabajadores
terceriados con el aval de la 6nidad de 5estión 0perativa @erroviaria de Emergencia
8650@E", que gerenciaba la línea que parte de la Estación 7onstitución. ato no menor,
segMn las pericias contables incorporadas en la causa que investigó el asesinato de
@erreyra.
7uando tomaron conocimiento de la manifestación que realiarían los trabajadores
terceriados, los dirigentes sindicales 3osB $edraa, 3uan 7arlos @ernánde y $ablo ía
articularon una convocatoria a travBs de los delegados para participar de una marc!a que,
supuestamente, evitaría el corte de vía. Además de convocar a diversos trabajadores del
*oca, fueron seleccionadas algunas personas que no formaban parte de la 6nión
@erroviaria ni del ferrocarril. El objetivo era aleccionarD a los terceriados y al resto de
las organiaciones que los acompaFaban en el reclamo. e este modo se conformó la
patota que atacó con armas de fuego a los manifestantes. 7ada uno de los integrantes de
este plan criminal tuvo una tarea y rol específico.
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3osB $edraa era ecretario 5eneral de la 6@. %a investigación determinó que
$edraa, el má+imo responsable en la jerarquía sindical en ese entonces, !abía
comandado el accionar de la patota. %os intereses económicos y políticos que se ponían
en juego con el ingreso a planta permanente de los terceriados afectaban directamente a
$edraa y su familia, tanto por su participación en las empresas subcontratistas que
precariaban a estos trabajadores como por la potencial puesta en cuestión de su
!egemonía en el gremio.
(- =CKl % l" .%s!%s$" @% l" %m!.%s"M
En respuesta a este ocurrido, el #inisterio de /rabajo se !abía comprometido a
pasar a planta permanente entre el &; de noviembre y el & de diciembre a los más de dos
mil trabajadores terceriados de las líneas *oca, an #artín, 2elgrano ur y armiento.
El 5obierno sacó el & de noviembre un comunicado que planteaba la reincorporación de
la totalidad de los trabajadores despedidos de las empresas terceriadas y de la 6nidad de
5estión 0perativa @erroviaria de Emergencia 8650@E" así como tambiBn la
equiparación salarial de los trabajadores segMn la escala del convenio ferroviario.
in embargo, faltando una semana para cumplir el plao todavía no se !abía acatado
tal directiva. 7abe seFalar que aquellos que !abían sido despedidos fueron reintegrados a
las empresas terceriadas en lugar de ser pasados a planta permanente permitiendo que se
sostenga un negocio de contratos sobrevaluados.
6(- =Cómo 6on6ló %s% 6onli6$o
e podría decir que el conflicto concluyóD con el pase a planta permanente de
1(> trabajadores del *oca 8más de ;.(, si se toman en cuenta el resto de los
ferrocarriles" y en abril del aFo &1;, $edraa y su nMmero dos en la 6nión @erroviaria,
3uan 7arlos @ernánde, fueron condenados a 1( aFos de prisión como instigadores del
crimen de #ariano @erreyra, en tanto que 7ristian @avale y 5abriel ánc!e recibieron
una pena de 1> aFos por !aber disparado sobre los manifestantes que protestaban contra
las condiciones de precariación laboral que se registraban en la e+ línea *oca.
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$ablo @erreyra, !ermano de #ariano, en una reciente entrevista dijo: >a lcha 'or
erradicar el trabajo terceri2ado y 'recario es tambin na bena &orma de rendirle
homenaje a n militante )e dio la $ida 'or ss com'aAerosH. H =ariano cay0 dando
'elea 'or na casa jsta. >chaba 'or el trabajo digno de ss com'aAeros. ;reo )e en
ese 'nto% la sociedad no tom0 an real conciencia de la gran esta&a )e constitye 'ara
los trabajadores la 'recari2aci0nM .
@(- R%l"6ion% %l $%$o @% G".&".%ll" 6on l"s m%@i@"s @% "66ión @i.%6$" @% los
$."""@o.%s $%.6%.i#"@os o!in% si ?s$os %s$".H"n l%&i$im"@os !"." .%"li#". %l 6o.$%
@% 0H"s( =P%@% 6onsi@%.".s% @%li$o o %s %l %%.6i6io .%&l". @% n @%.%6Fo =Es
!osil% o no 6.imin"li#". n" !.o$%s$" ;n@"m%n$% l" .%s!%s$"(
El te+to de *oberto 5argarella !ace mención a los conflictos que vivimos día a día
en nuestra sociedad donde se evidencia una tensión que tenemos cada uno de nosotros, y
que es reproducida tambiBn en nuestra 7onstitución. @na doble 'reoc'aci0nC 'roteger
los derechos hmanos y 'roteger la democracia% dos as'iraciones )e no se lle$an my
bien entre s#.D
El autor sostiene que Todos los gr'os con necesidades básicas insatis&echas% en
cal)ier 'ro$incia o localidad% deber#an contar con la 'osibilidad de hacer conocer ss
reclamos al 'oder '4blico% y de ser atendidos debidamente. Este reclamo tiene na
jerar)#a s'erior y merece na atenci0n my es'ecial. "nte n caso de 'rotesta social%
dir#a )e la 'rotesta no es n 'roblema 'ara la democracia *con inde'endencia del
contenido de la 'rotesta% contenido con el cal se 'ede estar o no de acerdo,D. En
consonancia con este párrafo, entendemos como grupo que la medida de acción directa
que tomaron los trabajadores terciariados cortando una vía, fue parte de un reclamo
válidoG una medida completamente legitimadas por las fuentes del derec!o colectivo,
como lo es el art. 1< bis de nuestra 7onstitución y el 7onvenio -9 >= de la 0/ formando
así la defensa de autotutela del trabajador. Es una garantía constitucional, una
!erramienta, un medio ante una disputa de intereses en un conflicto colectivo de trabajo.
5argarella apunta a que los jueces y la sociedad misma utilia frases como Sderecho termina donde em'ie2a el derecho del otroD basándose en que ningMn derec!o es
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absoluto. En base a eso es que queremos remarcar que, una manifestación de trabajadores
e+cede el plano meramente individual, ya que !a de diagramar todo el marco económico
del país, por más que muc!as veces sea otro el prejuicio que triunfa.
-os repreguntamos, entonces, con el autor, Q7uál es entonces el límite de un
derec!o y del otroR, Q7ómo se !ace esa distinción y en quB se basaR Q7uál de los dos
derec!os se pondera por sobre el otroR Q4 por quBR
%a manifestación de los trabajadores terciariados es un claro ejemplo de esto. Es
decir, un grupo de personas reunidas reclamando por un derec!o, y por el otro lado, un
grupo de personas con la intención de llegar a su trabajo, a la casa o a cualquier sitio sin
importarles las causas que motivaron a esas personas a salir a la calle y tener que tomar
este tipo de medidas tan drásticas como Mltima alternativa para que su reclamo pueda ser
oído.
El autor agrega que rente a los casos en )e colisionan derechos% en la doctrina
y en la jris'rdencia% se ha comen2ado a de&ender lo )e se llama reglaciones de
tiem'o% lgar y modo-. 7uando se reconocen este tipo de regulaciones, debe entenderse
de tal forma de no socavar el derec!o de fondo en juego. %a doctrina y jurisprudencia
internacional coinciden en la defensa de la 07/*-A E @0*0 $62%70D por la
cual se dice que las calles, plaas y avenidas son lugares que tradicionalmente !an sido
usados para la protesta y que merecen por tanto una protección especial.
ostenemos fervientemente que los reclamos colectivos deben prevalecer por sobre
los intereses individuales. El sistema capitalista nos arrastra día a día a preocuparnos más
por uno mismo y menos por el otro, sin entender de esa manera todos los intereses que
están en juego. 7uando se trata de derec!os sociales, no !ay alternativa que valga. 0 se
está con los oprimidos o se está a favor de los opresores.
5argarella sostiene que E5isten &erte di&erencias de o'ini0n acerca de c0mo
debiera inter'retarse realmente el te5to constitcional% 'or lo cal cando los jeces nos
dicen decido esto 'or)e lo ordena la ;onstitci0n-% siem're tenemos la 'osibilidad de
ddar acerca de s &ndamento. En mchos casos se debe hacer n es&er2o my grande
'ara hacerle decir a la ;onstitci0n otra cosa de lo )e dice e5'l#citamente. Sin
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embargo% es lo más com4n en la jris'rdencia ya )e los jeces se las han ingeniado
'ara decir )e todo lo relacionado con lo social &orma 'arte de as'ecto no o'erati$os-%
es decir la 'arte 'rogramática- de la ;onstitci0n. >o )e ocrre cando se dice )e
los derechos sociales son 'rogramáticos% el je2 los garda en el caj0n es'erando a )e
alg4n d#a el >egislador se acerde del mismo-.
Entonces, volviendo a la consigna, tanto el derec!o a !uelga ejercido por los
trabajadores terceriados y a la protesta social de los militantes que apoyaban su reclamo
estaban ejerciendo derec!os con reconocimiento constitucional. %os derec!os de los
trabajadores abarcan a todos estos, sin importar la dependencia sindical de cada uno. -o
puede !aber restricciones de ningMn tipo que atrasen aFos de luc!a en los cuales las
minorías por no ser representadas o condicionadas por la cantidad de votos que puedan
conseguir, tengan la incapacidad de reclamar por aquellas necesidades que creen
insatisfec!as. Esta visión limitada de la democracia que genera en la conciencia social la
visión de una protesta y reclamo de derec!os como una sedición u obstaculiación e
incluso molestia para cualquier persona que no le interese el reclamo 8muc!as veces sin
siquiera saber cuál es este reclamo" sin acordarse a veces que la posibilidad de que !oy
!ayan adquirido algMn derec!o laboral asumido como innato, fueron aFos de luc!a con
diferentes intervenciones quiás comenando desde una minoría que frenó para levantar
la mano y decir que no estaba de acuerdo con algo. $or ello sostenemos que la
mencionada protesta fue el ejercicio regular del derec!o, y los jueces juegan un rol
primordial en el que deberían protegerlo, ya que si bien muc!as veces se intenta pasar
como un privilegio, la protesta es un derec!o.
El autor !ace una refle+ión que nos pareció interesante destacar donde nos muestra
que la Mltima palabra en materia constitucional la tiene el $oder 3udicial cuyos miembros
no elegimos, a los que no podemos remover y a quienes tampoco podemos reproc!ar los
caminos elegidos al fundar sus opiniones. Na llegado el momento de replantearnos el
funcionamiento de las nstituciones y la emocratiación del $oder 3udicial.
4 concluimos citándolo: El derecho a la helga se mantiene% merece ser
mantenido% 'or más )e mil 'ersonas% ocasionalmente% arrojen mil 'iedras contra s
4nico 'atr0n. En caso de )e algien lle$e adelante n com'ortamiento $iolento% ese
indi$ido 'articlar 'odrá ser merecedor de n re'roche% 'ero dicho re'roche no agrega
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ni )ita absoltamente nada a la discsi0n en jego% sobre el $alor o la 'rotecci0n )e
merecen el derecho a la helga o el derecho a la 'rotesta. H algo más al res'ecto. Es my
com4n )e a la hora de 'ensar en re'roches *..., se recrra inmediatamente al ;0digo
Penal. OPor ) esto Iay miles de res'estas jr#dicas 'osibles &rente al con&licto% y
miles de caminos )e 'eden recorrerse antes de recrrir a la res'esta 'enal% )e
deber#a ser tili2ada 'or el 'oder '4blico del modo más restringido 'osible% y como el
4ltimo recrso. Qitarle la libertad a na 'ersona drante meses% aAos o dcadas es my
gra$e. OPor ) no 'eden e5'lorarse caminos intermedios-
A la segunda cuestión, contestamos que la protesta no es más que el ejercicio
regular de los derec!os constitucionales e internacionales y, por ende, no pueden ser
materia de los tipos penales, es decir, que no es concebible su pro!ibición penal. En estos
supuestos queda e+cluida la primera categoría específicamente penal de la teoría
estratificada del delito, esto es, la misma tipicidad de la conducta.
El ejercicio del derec!o de manifestación pMblica por más que por su nMmero de
personas cause molestias, interrumpa con su paso o presencia la circulación de ve!ículos
o de peatones, provoque ruidos molestos, deje caer panfletos que ensucian la calada, etc.,
estará ejerciendo un derec!o legítimo en el estricto marco institucional. Sueda claro que
en estos supuestos las molestias, ruidos, suciedad o interrupción de la circulación se
producen como consecuencia necesaria 8un nMmero de personas reunidos o transitando
provoca interrupciones" o usual 8usan bombos, estallan co!etes pequeFos, arrojan
panfletos, etc." del nMmero de participantes y de la necesidad de e+terioriación del
reclamo y durante el tiempo raonablemente necesario para e+terioriarlo 8transitar por
calles, pararse y escuc!ar discursos, cantar".
-adie puede negar que la realiación de los derec!os !umanos de segunda
generación sea de esa naturalea. Suitar el problema de ese ámbito para traerlo al derec!o
penal es la forma más radical y definitiva de dejarlo sin solución. iempre que se e+trae
una cuestión de su ámbito natural y se le asigna una naturalea artificial 8como es la
penal" se garantia que el problema no será resuelto. Esto indica que la mejor
contribución a la solución de los conflictos de naturalea social que puede !acer el
derec!o penal es e+tremar sus medios de reducción y contención del poder punitivo,
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reservándolo sólo para situaciones muy e+tremas de violencia intolerable y para quienes
sólo aprovec!an la ocasión de la protesta para cometer delitos
$retender la criminaliación de la protesta social para resolver los reclamos que
lleva adelante, es e+igir a los poderes judiciales una solución que incumbe a los poderes
estrictamente políticos del Estado y, por ende, cualquier omisión del esfuero de
contención del derec!o penal resulta no sólo inconveniente, sino tambiBn inconstitucional
desde la perspectiva de la separación e independencia de los poderes del Estado.
*(- LIBERTAD /INDICAL
L%" los "llos ;"llo ATE Rossi o!in% ? !osiili@"@%s $i%n%n los
$."""@o.%s @% %m!.%s"s $%.6%.i#"@"s @% o.m". sin@i6"$os %n %l Kmi$o @%
%..o6"..il%s( =>? .ol &".on los sin@i6"$os @% %..o6"..il%s .%s!%6$o @% los
@%.%6Fos % .%6l"m""n los $."""@o.%s @% %m!.%s"s $%.6%.i#"@"s
$ara responder esta pregunta !aremos un pequeFo resumen de los fallos &TE D y
'ossi D donde mencionaremos los argumentos más relevantes para justificar a travBs de
nuestra legislación 8art. 1< bis 7.- y /ratados nternacionales" la posibilidad que tienen
los trabajadores de empresas terceriadas de poder formar sus propios sindicatos.
A su ve, a travBs de los fundamentos se verá como la 73- termina declarando la
inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Asociaciones indicales que beneficiaba a
un sindicato en particular.
&TE: El conflicto abarca el enfrentamiento de la Asociación de /rabajadores del
Estado 8A/E" con 6nión del $ersonal 7ivil de las @ueras Armadas 8$E7@A". A/E
realia una convocatoria a elecciones de delegados y $E7@A se opone porque considera
que sólo ella tiene facultades para convocar a elecciones en raón de la personería gremial
que le fue dada por el #inisterio de /rabajo, bajo la normativa del art.
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convocar, organiar y fiscaliar las elecciones de delegados era aquella cuya personería
gremial abarcaba al personal del ámbito en cuestión. %a 7orte declara inconstitucional el
artículo.
$uesto que el citado art.
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con la sola condici0n de obser$ar los estattos de las mismasH 8art. &", así como, que las
Horgani2aciones de trabajadores *..., tienen el derecho de redactar ss estattos y
reglamentos administrati$os% el de elegir libremente ss re'resentantes% el de organi2ar
s administraci0n y ss acti$idades y el de &ormlar s 'rograma de acci0nH. %as
Hatoridades '4blicas deberán abstenerse de toda inter$enci0n )e tienda a limitar este
derecho o a entor'ecer s ejercicio legal H, la Hlegislaci0n nacional no menoscabará ni
será a'licada de serte )e menoscabe las garant#as 're$istas 'or el 'resente ;on$enioH.
/odo miembro, aFade, tambiBn H se obliga a ado'tar todas las medidas necesarias y
a'ro'iadas 'ara garanti2ar a los trabajadores *..., el libre ejercicio del derecho de
sindicaci0nH. El tBrmino HorganiaciónH, aclara el art. 1, significa H toda organi2aci0n de
trabajadores )e tenga 'or objeto &omentar y de&ender los intereses de los trabajadores
*...,H. e modo que una restricción de las posibilidades de asociarse representa
directamente, y en la misma medida, un límite al derec!o de la colectividad de alcanar
los fines que se proponga.
Así mismo, el considerado >9 menciona dos órganos de control internacional de la
0/ que surgen del 7onvenio -9 >=. El 7omitB de %ibertad indical creado por el
7onsejo de Administración destinado al e+amen de las alegaciones relativas a la violación
de la libertad sindical y la 7omisión de E+pertos en Aplicación de 7onvenios y
*ecomendaciones de las 0/ que ejerce el control regular de la observancia por los
Estados #iembros de las obligaciones derivadas de los 7onvenios que !an ratificado.
ic!os órganos puntualiaron los criterios sindicatos más re'resentati$osD, condición
que, en el ordenamiento nacional, es reconocida por la autoridad del trabajo mediante el
otorgamiento de la personería gremial.
%a 7omisión de E+pertos !a recordado al Estado Argentino que la mayor
representatividad no debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que
e+cedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas,
en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los
organismos internacionales.
En 1)>), al formular sus observaciones sobre la %ey &;.(=1, la 7omisión de
E+pertos advirtió que no parecía estar en conformidad con el 7onvenio -9 >=, ladisposición de aquella las &nciones de re'resentantes de los trabajadores en la em'resa
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solo 'eden ser ejercidas 'or los miembros de las organi2aciones )e 'oseen la
'ersoner#a gremial D. 7uando el legislador confiere a los sindicatos reconocidos, que de
!ec!o son los más representativos, ciertos privilegios relativos a la defensa de los
intereses profesionales, la concesión de tales privilegios no debe estar subordinada a
condiciones de tal naturalea que influyese indebidamente en la elección por los
trabajadores de la organiación a la que desean afiliarse.
%as funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de
sindicatos, podrían tener por efecto indirecto, restringir la libertad de los trabajadores para
ad!erirse a organiaciones de su elección ya que, el mismo el gobierno podría concederle
una ventaja a una organiación determinada o retirársela para beneficiar a otra y acabar
favoreciendo o desfavoreciendo a un sindicato frente a otros cometiendo un acto de
discriminación.
%os gobiernos pueden influir en la decisión de los trabajadores cuando elijan una
organiación para afiliarse, ya que es indudable que estos se sentirán inclinados a afiliarse
al sindicato más apto para servirlos mientras que por motivos de orden profesional o
político, sus preferencias lo !ubieran llevado a afiliarse a otra organiación.
%a limitación mortifica dic!a libertad en sus dos vertientesG $or un lado la libertad
de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos
ya que, indirectamente se los constriFe a ad!erirse a la asociación sindical con personería
gremial.
$or el otro, la libertad de estas Mltimas, al impedirles el despliegue de su actividad
en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creadas.
Entonces, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto desconoció el
derec!o de A/E a intervenir en la celebración de los comicios de delegados del personal
en el ámbito del Estado #ayor 5eneral del EjBrcito y el Estado #ayor 7onjunto de las
@ueras Armadas, con base en que, pese a comprender dic!o ámbito de actividad, no
goaba en Bste de personería gremial. $or ello, !abiendo dictaminado la seFora
$rocuradora @iscal, se !ace lugar parcialmente a la queja y al recurso e+traordinariointerpuestos, y se revoca la sentencia apelada.
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'ossi: *ossi es una dirigente sindical, presidenta de $*0A-A 8Asociación de
$rofesionales de la alud del Nospital -aval", un sindicato sin personería gremial8simplemente inscripta", y miembro del 7onsejo @ederal de @E#E7A 8@ederación
#Bdica 5remial de la 7apital @ederal", un sindicato de segundo grado con personería
gremial. %a dirigente fue suspendida por la Armada Argentina, donde trabajaba, por
organiar una medida de Hretenci0n de tareasH, a travBs de $*0A-A.
/anto la sentencia de primera instancia como la sentencia de cámara rec!aaron la
demanda, aplicando el artículo (& de la %ey &;.((1. ebido al !ec!o de que *ossi es
dirigente tanto de un sindicato con personería gremial 8@E#E7A", como de uno sin
personería gremial 8$*0A-A", las dos sentencias descartaron la protección con los
siguientes argumentos:
En el caso de $*0A-A, porque el art. (& establece que el fuero sindical no
protege a dirigentes de sindicatos sin personería gremial 8simplemente inscriptos".
En el caso de @E#E7A, porque como en la Armada e+iste un sindicato de primer
grado con personería gremial 8$E7@A", en ese lugar los dirigentes de @E#E7A no están
protegidos por el fuero del art. (&, !aciendo una aplicación ampliada del art. ;( que dice
que los sindicatos de segundo grado 8o federaciones", pueden representar a los
trabajadores de su categoría, siempre que en ese lugar no !aya un sindicato con
personería gremial.
in embargo es discutible, puesto que *ossi figura protegida por la ley por ser
dirigente de @E#E7A, que sí tiene personería gremial. 8Este será el argumento que
utiliará Argibay para fundar su voto".
%a 7orte aplica la doctrina que estableció el fallo H "TE c( =inisterio de TrabajoH
donde se sostuvo que el sistema de entregar la personería gremial al sindicato más
representativo es constitucional, pero que las facultades e+clusivas que conlleva la
personería gremial 8monopolio sindical" sólo se pueden establecer en tres cuestiones
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relacionadas con la representación de los trabajadores: En las negociaciones colectivas, en
las consultas de los gobiernos, en los organismos internacionales.
$or lo tanto, como la protección de los dirigentes sindicales contra el despido, las
sanciones y la discriminación, no tiene relación con ninguna de esas tres cuestiones, no
debe !aber diferencias entre los dirigentes de los sindicatos más representativos 8con
personería gremial" y menos representativos 8simplemente inscriptos".
%a 7orte tambiBn !io un pormenoriado seFalamiento de las 1& observaciones
anuales que le dirigió a la Argentina la 7omisión de E+pertos en Aplicación de 7onvenios
y *ecomendaciones de la 0/, despuBs de la sanción de la ley &;.((1, ya que este órgano
internacional e+presó y reiteró que la diferente protección sindical cuestionada era
incompatible con el citado 7onvenio -I >=, ya que e+cedía de los privilegios que pueden
otorgarse a las organiaciones más representativas. Este criterio, por lo demás, era
compartido por el 7omitB de %ibertad indical de la 0/.
e resuelve que los dirigentes de sindicatos simplemente inscriptos 8sin personería
gremial" no pueden ser despedidos ni sancionados sin autoriación de un jue al igual que
los dirigentes de los sindicatos con personería gremial. %a 7orte uprema de 3usticia, por
unanimidad 8con voto separado de la ministra Argibay" declaró la inconstitucional del art.
(& de la %ey &;.((1 en la medida en que e+cluye a la actora del goce de la tutela otorgada
por este Mltimo a los representantes de asociaciones con personería gremial por ser
representante 8presidenta" de una asociación sindical $*0A-A, la cual tiene el carácter
de simplemente inscripta y e+iste otro sindicato con personería gremial en ese ámbito.
Argibay se separa en los fundamentos del resto de los miembros de la 7orte, y
sostiene que *ossi, por el sólo !ec!o de ser dirigente de @E#E7A, un sindicato de
segundo grado con personería gremial, debió !aber goado de la protección del art (&.
El fallo termina con la discriminación sindical de los dirigentes sindicales de
sindicatos sin personería gremial, y no termina afectando al modelo sindical que está
establecido en la %ey &;.((1. A diferencia del caso H "TE c( =inisterio de TrabajoH, que
con un fundamento similar a Bste, decidió que eran válidas las elecciones de delegadosconvocadas por los sindicatos sin personería gremial 8menos representativos".
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En 6on6lsión, es posible afirmar que los trabajadores terceriados del ámbito de
ferrocarriles tienen todo el derec!o del mundo en formar un sindicato que los represente
colectivamente.
En ambos fallos la 7orte uprema de 3usticia de la -ación !ace un análisis del
derec!o a la libertad sindical consagrado por el Art. 1< bis 7- y por instrumentos de
derec!o internacional de los derec!os !umanos con jerarquía constitucional reconocidos
en el Art. =( inc. && 7-, entre los cuales se destaca el 7onvenio >= de la 0/ que posee
igual jerarquía que aquellos en virtud de su incorporación en los $actos nternacionales de
erec!os 7iviles y $olíticos y de erec!os Económicos, ociales y 7ulturales.
%a 7orte alega que e+isten dos facetas que definen a la libertad sindical, siendo que
ambas deben ser aseguradas simultáneamente:
K @aceta ndividual: que implica el ejercicio derec!os que corresponden a los
trabajadores por su calidad de tales. Esto es, el derec!o a fundar sindicatos, afiliarse a
agrupaciones gremiales pree+istentes y a desafiliarse de ellas.
K @aceta 7olectiva: que son aquellas facultades que posee la propia categoría
profesional o gremio, lo cual comprende poder autodeterminarse, es decir, determinar su
propia organiación interna, darse sus propios estatutos, designar representantes,
determinar su plan de acción, etc.
%a democracia gremial es un signo e+presamente consagrado por el art 1< bis y
debe recordarse que la mayor representatividad no debería implicar para el sindicato que
lo obtiene privilegios que e+cedan de una prioridad en materia de representación en las
negociaciones colectivas y en la designación de los delegados ante los organismos
internacionales. e debe encontrar un justo equilibrio entre la imposición de la unidad
sindical y la fragmentación de organismos.
A!ora bien, Qcómo afectan estas consideraciones que realia la 73- la posibilidad
de los terceriados a formar sindicatosR
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En este sentido es importante destacar que la libertad sindical y la organiación
libre y democrática de los trabajadores son derec!os que poseen todos los trabajadores
por igual. Especialmente en el fallo A/E, al enumerarse los distintos artículos en los
cuales se contempla el derec!o a la libertad sindical en el erec!o nternacional, surgen
e+presiones como +derecho a asociarse 'ara 'romo$er% ejercer y 'roteger ss intereses
leg#timos de orden sindical+D, +libertad de &ndar sindicatos y a&iliarse a ellos+D, en
fin, los trabajadores +tienen derecho a asociarse libremente con &ines laborales+D. En
síntesis, en ningMn precepto jurídico se discriminan gremios de trabajadores estableciendo
que unos tienen derec!os sindicales y otros no, debiendo interpretar ampliamente la
concesión de dic!o derec!o.
nclusive, respecto del 7onvenio >= de la 0/, tanto el fallo A/E como *ossi
recalcan que en su Art. 1 dice que los trabajadores% sin ningna distinci0n y sin
atori2aci0n 're$ia% tienen derecho a constitir las organi2aciones )e estimen
con$enientes% con la sola condici0n de obser$ar los estattos de las mismasD y, además,
recuerdan que el instrumento tambiBn especifica que las organiaciones de los
trabajadores tienen derec!o a redactar sus estatutos, elegir sus representantes, formular su
programa de acción, etc.
Algo muy importante es que el 7onvenio >= no !abla de sindicatos en sí mismos,
sino que se refiere y define a la organi2aci0nD como bien antes mencionábamos,
entendida como toda organi2aci0n de trabajadores )e tenga 'or objeto &omentar y
de&ender los intereses de los trabajadoresDG no siendo posible que la legislación nacional
menoscabe arbitrariamente estas garantías y derec!os constitucionales.
Es en base a esta interpretación amplia del derec!o a la libertad sindical en tBrminos
constitucionales y de derec!o internacional que podemos aseverar que es factible que un
grupo de trabajadores terceriados se aMnen con la intención de formar una organiación,
sin importar su forma, para defender sus derec!os, decidan fundar un sindicato y así estar
tener una representación a nivel colectivo. -o !ay diferencia si los trabajadores son
eventuales o poseen contratos por tiempo indefinidoG si se dedican a una actividad por ser
empleados por un subcontratista o un contratista directoG ni tampoco son diferentes por las diversas condiciones laborales.
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/odos los trabajadores tienen el derec!o a la libertad sindical, y toda organiación
en los tBrminos de normas de jerarquía constitucional debiera poder desarrollarse libre y
democráticamente en pos de los derec!os de los trabajadores.
4(- DERECO DE UELGA
=A i?n &"."n$i#" %l ".$H6lo
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El art. -9 1, dice que El trmino organi"ación signi&ica toda organi2aci0n de
trabajadores o de em'leadores )e tenga 'or objeto &omentar y de&ender los intereses de
los trabajadores o de los em'leadores-. Es decir que este 7onvenio de la 0/ de carácter
upralegal, amplia la posibilidad de que trabajadores organiados puedan !acerse oír a
travBs del derec!o a !uelga o cualquier tipo de medida de acción directa ya que los faculta
de poder formular sus programas de acción.
Este grupo entiende que si podrán !acer !uelga los trabajadores de una empresa
terceriada ya que estarán amparados por el 7onvenio >= de la 0/ cuando tengan por
objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores.
Es destacable mencionar que en estos Mltimos aFos, sectores precariados !an
empeado a luc!ar por sus reivindicaciones, apelando tanto a la !uelga como a otros
mBtodos de acción directa, como cortes de vías y rutas, bloqueo de boleterías, etc.
7onsideramos que la conquista del derec!o de !uelga tiene gran importancia para la
clase trabajadora, porque niega parcialmente la libertadD del contrato de trabajo. $or un
lado el empleador intenta aferrarse al contrato individual, porque en ese ámbito es amo y
seFor para imponer su voluntad.
$or el otro, el trabajador, mediante duras luc!as y conquistas laborales, logró
sobrepasar el contrato individual para dar paso a convenios colectivos y toda una serie de
leyes que regulan la contratación y estipulan las normas de trabajo y seguridad laboral.
Es una necesidad de luc!a que compromete a toda la sociedad, como
mencionábamos a lo largo de las respuestas anteriores, entendiendo que no es una
cuestión meramente individual, para pelear por la unidad de los trabajadores en blanco,
precariados y terceariados que no !acen más que enfrentar las condiciones impuestas
por las leyes fle+ibiliadoras de los noventa.
*ecordemos que la !uelga es aquella suspensión o abstención colectiva de la
prestación laboral que tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores. %amisma es una medida de acción directa que, con carácter temporal, pretende ejercer
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presión sobre la voluntad del empleador con el propósito de conseguir el respeto o mejora
de sus condiciones laborales.
%a organiación nternacional del /rabajo 80/" considera que los intereses
defendidos por los trabajadores engloban la bMsqueda de soluciones para las cuestiones de
político económicoK social y los problemas que se plantean en la empresa y que interesen
directamente a los trabajadores.
Asi que para dar respuesta a la consigna, a travBs de la lectura de las normas que
consagran el derec!o a !uelga lo !ace a favor de los trabajadores, es decir, que no es
necesaria la e+istencia de una asociación sindical con personería gremial para poder
defender intereses de los trabajadores, sino que gremioD designa al conjunto de personas
que tienen un mismo oficio, ejercicio, profesión o estado social, y que se organian para
defender sus derec!os.
En conclusión, todos los trabajadores tienen el derec!o de agruparse y reclamar por
sus intereses a travBs de esta medida de acción directa, sin distinción alguna que pudiera
restringir arbitrariamente el ejercicio de esta facultad constitucional.
A!ora bien, dado que ningMn derec!o es absoluto y debe ejercerse de forma regular,
si bien no !ay una ley del 7ongreso que reglamente el derec!o a !uelga específicamente,
lo que se !ace es !acerlo de manera implícita a travBs de dos normas jurídicas, las cuales
es importante destacar que no quitan operatividad al derec!o de !uelga sino que pretende
la consecución de actos ilícitos encubiertos bajo esta figura jurídica.
Así tenemos el Art. &< de la %ey de ervicios Esenciales -I &(.>== que es empleada
para determinar en quB casos una !uelga podría ser considerada ilegítima tras la
afectación de servicios esenciales para la sociedad argentina 8la misma será abordada en
el punto ( del presente trabajo"G y la %ey de 7onciliación 0bligatoria -I 1' que será
analiada a continuación.
egMn la ley de 7onciliacion 0bligatoria, Qpueden los trabajadores terceriados
llevar adelante una conciliación y, ante la negativa de un acuerdo, llevar a cabo una!uelgaR
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/al como se !a dic!o, la !uelga es un derec!o colectivo de todo gremio sin
distinción alguna. En ese sentido, todos los trabajadores si pueden acceder al ejercicio de
dic!a medida, es obvio que tambiBn podrían alcanar una negociación con la parte
empleadora que les da acceso a poner en práctica la 4ltima ratioD de la resolución
colectiva de conflictos laborales.
Sue los trabajadores terceriados tengan o no un sindicato con personería gremial
que los represente no resulta un impedimento para poder tratar de llegar a un acuerdo con
la otra parte ya que bien pueden designar a un representante gremial, que se lleve a cabo
la conciliación, y en caso de una respuesta negativa posteriormente manifestarse en contra
de lo que afecte a sus intereses.
@inalmente, ya !abiendo dejado en claro que el derec!o a !uelga corresponde a
todos los trabajadores y que el requisito de una conciliación en los tBrminos de la ley
1' debe ser interpretado en un sentido amplio para !abilitar la negociación y posible
acción directa entre trabajadores y empleador frente conflictos colectivos y de intereses,
nos gustaría !acer mención de ciertas cuestiones particulares del derec!o a !uelga.
Ademas !ay que aclarar que el efecto principal de la!uelga es que suspende las
condiciones básicas del contrato de trabajoD, es decir, la prestación de servicios y el pago
de una remuneración.
i bien el trabajador tiene derec!o a no cumplir sus prestaciones sin ser pasible de
sanción, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no
trabajado.
$or lo tanto podemos establecer como principio que durante el periodo de !uelga el
trabajador no percibe remuneración, salvo en los casos e+cepcionales en donde la !uelga
!aya sido provocada por dolo u otra actitud similar por parte del empleador o que sea
producto de un incumplimiento grave de Bste Mltimo, como lo es por ejemplo no pagar los
salarios durante un largo periodo.
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urante el plao que se e+tienda la !uelga debe ser computado como tiempo de
servicio a los efectos de todos aquellos derec!os que deriven de la antigTedad, ya que no
se trata de un incumplimiento contractual sino del ejercicio de un derec!o
constitucionalmente reconocido que sólo suspende las prestaciones básicas.
$or Mltimo interpretando el caso en concreto y teniendo en cuenta dic!a ley,
concluimos que si bien una empresa terceriada no cuenta con un sindicato, no por eso se
descarta la posibilidad de que estB la presencia de un 5remio, es decir, aquella unión de
trabajadores que buscan organiarse para defender sus derec!os.
Es justamente por el !ec!o de ser una organiación y por el reconocimiento
constitucional que puede llevar adelante medidas de acción directa. A!ora bien, antes de
realiar una medida, los trabajadores terceriados deberían nombrar un representante
para llevar adelante un acuerdo con el empleador. 4 en caso negativo, si ejercer el
derec!o de !uelga.
%a ley de 7onciliación 0bligatoria, ordena el sometimiento obligatorio de los
Mcon&lictos de interesesH 8que incluye a la !uelga" a un procedimiento administrativo de
conciliación, que tramita ante la irección -acional de *elaciones del /rabajo del
#inisterio de /rabajo, Empleo y eguridad ocial.
%a ley prevB un plao de 1( días !ábiles prorrogables por otros cinco en caso de que
!aya intención conciliatoria, en el cual la autoridad de aplicación interviene como
mediadora entre las partes, con facultades especiales para intimarlas al cese inmediato de
la ejecución de las medidasG proponerles fórmulas conciliatorias, incluyendo la invitación
a someter la resolución del diferendo a un arbitraje voluntarioG y disponer que el estado de
cosas se retrotraiga al momento previo al origen del conflicto.
e obliga a las partes a preavisar la medida de conflicto a la autoridad de aplicación,
aunque debe tenerse presente que dic!o incumplimiento se encuentra convalidado de
algMn modo por la propia ley, en tanto no sólo no establece sanciones por dic!a conducta
sino prevB, en la parte final de su art. >I, la intervención del #inisterio de /rabajo cuando
la medida se encuentra HadoptadaD, es decir, en ejecución aun despuBs de !aberse iniciadode oficio la instancia administrativa o por la comunicación que efectuara la contraparte.
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5(- /ERVICIO/ E/ENCIALE/
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%os ferrocarriles del estado desde su creación adoptaron una política importante
para el desarrollo del país. Noy en día, es el medio de transporte que más caudal de
pasajeros traslada y que a su ve, reduce el tiempo de traslado en relación con el resto de
los medios de transporte terrestres ya que no incide el factor tráfico en Bl. /raa
importantes distancias abarcando gran parte del territorio Argentino. Es por esto que
podría considerarse un servicio pMblico esencial.
A!ora analiaremos las normas que lo regulan y su funcionamiento:
%a ley &(.>== en su art. &< establece que ;ando 'or n con&licto de trabajo
algna de las 'artes decidiera la ado'ci0n de medidas leg#timas de acci0n directa )e
in$olcren acti$idades )e 'edan ser consideradas ser$icios esenciales% deberá
garanti2ar la 'restaci0n de ser$icios m#nimos 'ara e$itar s interr'ci0nD.
e consideran esenciales los servicios sanitarios y !ospitalarios, la producción y
distribución de agua potable, energía elBctrica y gas y el control del tráfico aBreo.
Adiciona, 6na actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada
e+cepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada
segMn estableca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación
previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:
a" 7uando por la duración y e+tensión territorial de la interrupción de la actividad,
la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda
o parte de la población.
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b" 7uando se tratare de un servicio pMblico de importancia trascendental, conforme
los criterios de los organismos de control de la 0rganiación nternacional del /rabajo.
6n ervicio pMblico de importancia trascendental es un concepto intermedio, creado
por la doctrina del 7omitB de %ibertad indical de la 0/ , referido a ")ellas
sitaciones en )e no se jsti&ica na limitaci0n im'ortante al derecho de helga y en
)e% sin 'oner en tela de jicio el derecho de helga de la gran mayor#a de los
trabajadores% 'odr#a tratarse de asegrar la satis&acci0n de las necesidades básicas de
los sarios o el &ncionamiento contino y en condiciones de segridad de las
instalaciones. Se reconoce entonces la e5istencia de di$ersos ti'os de ser$icios m#nimos%
a tra$s de la cal es 'osible distingir entre los ser$icios m#nimos de segridad% de
mantenimiento y de &ncionamientoD. 7onforme a esta doctrina, cabe denominar servicio
mínimo de seguridad, al que se encuentre destinado a garantiar la seguridad de las
personas, y servicio mínimo de mantenimiento, cuando el objeto de su prestación es la
preservación de la seguridad de las instalaciones.
7on respecto a estos servicios, el 7omitB ha insistido en la im'ortancia de )e las
dis'osiciones relati$as a los ser$icios m#nimos a a'licar en caso de helga en n ser$icio
esencial% se determinen en &orma clara% se a'li)en estrictamente y sean conocidas a
tiem'o 'or los interesados-.
A!ora bien, el decreto &=&?' reglamentario de la %ey &(.>== regula la
conformación y funciones del órgano independiente para ampliar el ámbito de ampliación
de esta legislación del derec!o de !uelga a otras actividades, en determinadas
circunstancias e+cepcionales, que no podía ser la autoridad administrativa de trabajo la
que tuviera dic!a facultad, y !a sido denominada 7omisión de 5arantías.
in embargo, el art.& inciso b, la faculta para Hasesorar a la "toridad de
"'licaci0n 'ara la &ijaci0n de los ser$icios m#nimos necesarios% cando las 'artes no lo
hbieren as# acordado o cando los acerdos &eren ins&icientes% 'ara com'atibili2ar el
ejercicio del derecho de helga con los demás derechos reconocidos en la ;onstitci0n
Nacional% con&orme al 'rocedimiento )e se establece en el 'resente.H i bien la norma
!abla de un asesoramiento, la realidad es que la función de la 7omisión es de carácter arbitral y no consultiva, por e+presa disposición del artículo &
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donde deriva la obligación de garantiar los servicios mínimos a la autorregulación de Hla
'arte )e decida la ado'ci0n de la medida de con&lictoH, no al #inisterio de /rabajo.
7laramente, en este aspecto, el decreto !a cometido un e+ceso reglamentario y a su
ve, se contradice con los principios y criterios de la 0/.
El art. 1 del decreto que dice: HSi las 'artes no cm'lieren con las obligaciones
're$istas en los art#clos Bº% Jº y Lº del 'resente Decreto% dentro de los 'la2os
establecidos 'ara ello% o si los ser$icios m#nimos acordados 'or las mismas &eran
ins&icientes% la "toridad de "'licaci0n% en conslta con la ;omisi0n de ?arant#as%
&ijará los ser$icios m#nimos indis'ensables 'ara asegrar la 'restaci0n del ser$icio%
cantidad de trabajadores )e se asignará a s ejecci0n% 'atas horarias% asignaci0n de
&nciones y e)i'os% 'rocrando resgardar tanto el derecho de helga como los
derechos de los sarios a&ectados. >a decisi0n será noti&icada a las 'artes in$olcradas
y% en caso de incm'limiento% se 'rocederá de acerdo a lo 're$isto en el art#clo 1 de
la 'resente reglamentaci0nH.
6na de las observaciones de la 7omisión de E+pertos de la 0/ sobre el derec!o de
!uelga en los servicios esenciales, donde previno al Estado Argentino que, para la fijación
de servicios mínimos, siempre a falta de acuerdo de las partes, no es suficiente la
HconsultaH a una comisión imparcial, sino que la fijación de servicios mínimos esenciales,
en tal caso, no debe corresponder al #isterio de /rabajo sino a un Hórgano
independienteH.
Este criterio dirigido especialmente al Estado argentino, tiene valor de ley por
eficacia de los inequívocos tBrminos del reenvío del artículo &< de la ley &(.>==. $or lo
tanto, no puede dejar de ser tenido en cuenta por las autoridades administrativas ni
judiciales, ni por la propia 7omisión de 5arantías.
En todo caso, la 7omisión de 5arantías no debería ser meramente consultiva del
#inisterio de /rabajo, sino que debería ejercer la plena competencia derivada de la ley
para determinar los servicios mínimos de funcionamiento en el supuesto de falta de
acuerdo entre las partes.
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En tal caso, el #inisterio deberá limitarse a !acer propios los tBrminos del laudo
que dicte la 7omisión y a canaliar el mismo administrativamente para asegurar su
inmediato conocimiento por las partes, a la manera en que el 7onsejo de Administración
de la 0/ emite las *ecomendaciones que van dirigidas a los 5obiernos sin modificar una
coma a las 7onclusiones del 7omitB de %ibertad indical, contenido Bste que integra el
acervo jurídico al que reenvía el artículo &< de la ley &(.>==, integrándolo así al
ordenamiento jurídico con jerarquía superior a la reglamentación.
7omo se advierte, la nueva reglamentación parece insistir en otorgarle al #inisterio
de /rabajo, conforme a su política intervencionista, no sólo la facultad de fijar los
servicios mínimos, sino de tambiBn ampliar los que fueron acordados por las partes,
facultades desbordantes, contrarias a las disposiciones de la 0../. y al artículo 1< bis de
la 7.-.
En resumen, la %ey &(.>== define en forma ta+ativa los servicios que se consideran
esenciales, receptando la doctrina emanada del 7omitB de %ibertad indical de la 0../.,
donde brinda las pautas para la calificación e+cepcional de un servicio como esencial,
previendo a esos fines la creación de una comisión independienteD.
Qe con el &in de e$itar daAos irre$ersibles y )e no garden 'ro'orci0n con los
intereses 'ro&esionales de las 'artes en el con&licto% as# como de no casar daAos a
terceros% es decir% los sarios o los consmidores )e s&ren las consecencias de los
con&lictos colecti$os% reslta ra2onable instrmentar mecanismos )e mantengan el
e)ilibrio en el goce de las libertades in$olcradas% todas igalmente reconocidas 'or el
constityente% y en tal sentido garanti2ar n rgimen de 'restaciones m#nimas en los
ser$icios esencialesD, $artiendo de estos supuestos podemos definir en primer instancia
que el servicio pMblico de ferrocarril no es efectivamente un servicio esencial. El artículo
ataFe a la protección, frente a las acciones directas legítimas de las cuales pudieran !acer
uso los trabajadores, de servicios que, al verse interrumpidos, afectarían la salud, sanidad
y?o seguridad de la población o gran parte de ella. El marco de alcance de la ley es
preciso y el servicio pMblico de ferrocarril no se considera dentro de este rango.
En el 7apítulo de las isposiciones sustantivas de la legislación laboral: Elderec!o a !uelgaD de la 0/, se esboan las posibilidades de inclinar la balana de los
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servicios esenciales dependiendo de quB país se estB poniendo en juego en cada caso. e
ejemplifica a travBs del supuesto de un país en el cual el corte del transporte marítimo
pudiera ocasionar que familias enteras no tengan alimentos para sustentarseG este tipo
caso es una fe!aciente muestra de que es probable que en muc!as partes del mundo la
interrupción del transporte marítimo no sugiera un gran peligro frente a una !uelga de los
trabajadores pero, en algunos países si lo es. $artiendo del ejemplo anterior es posible
determinar que, dependiendo de cada caso, la concepción de peligro en la salud o
seguridad de las personas será directamente proporcional a las necesidades de cada país
frente a la interrupción de actividades. Es claro que el requisito imprescindible tanto para
la legislación dispuesta en la ley &(.>== como en lo dispuesto por la 0/, es que la
suspensión de las actividades podrá darse y sólo será posible limitar el derec!o a !uelga
cuando se estB !ablando de servicios esenciales que, de ser vulnerados en su actividad o
interrumpidos de forma absoluta, pudieran poner en riesgo la seguridad y bien estar de la
población entera o una parte considerable de ella.
Es por ello que remarcamos que en nuestro país, el carácter de esencial debe ser
otorgado por una ley en sentido formal o bien por la comisión de 5arantías consagrada
en el ecreto *eglamentario &=&?&', la cual constituye un órgano independiente del
#inisterio de /rabajo que califica e+cepcionalmente, segMn cada caso en concreto, la
esencialidad o no de un servicio en un caso en concreto cuando no e+ista una ley que lo
declare como tal.
Sue el primer supuesto de e+cepción ataFe a una situación en la cual la e+tensión
temporal y?o territorial de la interrupción de la actividad pudiera perjudicar o poner en
peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o gran parte de la población. $artiendo de
estas concepciones, es posible arribar a la conclusión de que la interrupción del servicio
ferroviario no implica !acer peligrar ninguna de estas conjeturas 8aunque no quita que,
e+cepcionalmente, pueda considerarse lo contrario por la 7omisión de 5arantías en un
caso en concreto".
Es por ello que teniendo en cuenta lo analiado precedentemente, es posible
concluir que el servicio pMblico de ferrocarriles no constituye un servicio esencial, si bien
a priori podría creerse que si, puesto que, la suspensión de la actividad por parte de lostrabajadores, si bien complica el desenvolvimiento de la cotidianeidad de la vida de las
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personas, no implica un riesgo mayor en la integridad de la persona a nivel saludable o de
seguridad. E+isten alternativas frente a la !uelga de los trabajadores ferroviarios, e+isten
medios para sustituir la falta del servicioG el concepto de ervicio esencialD alude más
bien a algo que no es posible suplir, por tanto no consideramos que se trate en nuestro
país al servicio pMblico de ferrocarriles como una e+cepción de servicio esencial a lo
dispuesto por la legislación anteriormente analiada, además de ser necesario un marco de
legalidad que permita menoscabar los derec!os y garantías consitucionales del trabajador.
1(- PELCULA: LA CUADRILLA
P%lH6l" L" 6"@.ill" #“The navigators”%
QL" 6"@.ill"Q #“The navigators”%' %s n" !%lH6l" @% @i.%6$o. %n
Lo"6F' 6"n@o !.%s%n$ó l" !%lH6l" %n %l ;%s$i0"l @% V%n%6i" @io: )(os
programas de cual*uier partido avorecer!n a las grandes empresas y su actual
objetivo es reducir el costo del empleo, algo *ue destruye amilias, personas y el
tejido social)( 7s$% @i.%6$o. @% 6in% .i$Kni6o .%6iió n &ión i.m"@o !o.
Ro D"S%.' i%n F"H" $."""@o
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(os errocarriles brit!nicos se repartieron entre +
compa-ías dierentes, la mayoría de ellas compraron su parte a
precios de ganga y despu.s la revendieron mucho m!s cara, en
operaciones puramente especulativas (a línea 0oterbroo1
'2S32 ue privati"ada por 456 millones de libras esterlinas en
enero de +778 y ue vendida 6 meses despu.s por 954 millones de
libras: Eversholt '2S32 ue privati"ada por 49 millones de libras
y revendida por 658 un a-o despu.s, y así una larga lista; 0or otro
lado, en los 4 primeros a-os despu.s de la privati"ación, el n
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mayoría de ellas compraron su parte a precios viles y despuBs la revendieron muc!o más
cara, en operaciones puramente especulativas. En los ( primeros aFos despuBs de la
privatiación, el nMmero de trabajadores de ferrocarriles cayó de 1(). a )&.G el de
aquellos que trabajaban en los coc!es restaurantes, la limpiea de los vagones, etc. cayó
de ;1. a entre 1(. y 1). durante el mismo periodo.
El gobierno de /ony 2lair, de acuerdo con su política general en beneficio de los
empresarios y no de los trabajadores, !a continuado lo que empearon los tories. $or
ejemplo, la compaFía privada de ferrocarriles, *ailtracU, !a recibido ( billones de libras
de dinero pMblico desde 1))= y el gobierno !a anunciado que le va a dar &' billones más
durante los pró+imos 1 aFos, configurando así, un trasvase directo de dinero pMblico a
los bolsillos de los empresarios. %as situaciones dramáticas que vemos en %a cuadrilla
son e+trapolables a otros procesos de privatiaciones y reconversiones, que no sólo se
vivieron en 5ran 2retaFa, sino en todo el mundo.
%a fle+ibiliación laboral aparenta poder ayudar a la creación de empleo a travBs de
la reducción del costo de la mano de obra o del tiempo de jornada o de contratación. e
trata de un proceso por el cual se adoptan medidas para suprimir todas aquellas
HperturbacionesH o HtrabasH que pudieran poner en riesgo el libre juego de las reglas del
mercado. Es decir, lo que se !ace es menoscabar las reglas y condiciones laborales para
alcanar el beneficio del sector empresario a costa de los derec!os de los trabajadores.
Esta aberrante política, la cual fue impulsada en virtud de una ideología neoliberal
en el marco de un mundo globaliado, tuvo su auge en la dBcada de 1)), lo cual se
manifestó a travBs de las siguientes prácticas: contratación temporaria, estancamiento
salarial, despidos masivos, desprotección de la persona del trabajador, trabajo terceriado,
malas condiciones de trabajo, etc.
ic!o lo cual, y a!ora refiriBndonos meramente a la película, pudimos observar
que:
K El !ec!o que marca el comieno del proceso de privatiación, es el nuevo cartel
con el nombre de la nueva empresa. %uego la reunión de los operarios con el supervisor,
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cuando le dicen que se levanten las personas que -0 pertenecían a esa nueva empresa.
A!í empiea a formarse una rivalidad entre empresas.
K %uego, el supervisor le recalca la nueva misión de la empresa. Para )e
'odamos trin&ar en el mercado tenemos )e $ender bien la mercanc#a y tratar bien al
cliente 'ara conser$arloD. Ante esto, la respuesta de los trabajadores son risas y burlas.
>as mertes deben mantenerse en n ni$el ace'tableD a lo que un operario le contesta
Q7uál es el nivel aceptableR %a respuesta es & al aFo. El supervisor solo dice que lee lo
que le dieron.
K %a entrega de la carta en esta misma reunión, donde se le ofrece a cada trabajador
una suma de dinero por abandonar el puesto de trabajo. Era renunciar a cambio de dinero.
K %uego, en la escena siguiente, están trabajando sobre las vías del tren y se acerca
el supervisor diciBndoles que ellos no podían trabajar con uno de sus antiguos
compaFeros por pertenecer a la competenciaD. 8y este Mltimo era quien tenía la
!erramienta adecuada para poder !acer bien el trabajo". -o importó. El supervisor le dijo
que no podía estar con ellos.
K #uc!os trabajadores compaFeros comienan a irse por los cambios luego de
firmar la renuncia a cambio de dinero.
K En una siguiente escena, aparece el empleado de limpiea diciendo que lo ec!aban
y que su trabajo se lo iban a dar a una empresa contratista. %e dicen que presente una
oferta para su trabajo que sea por el tiempo de ' meses. %uego de este lapso, le dicen que
deberá presentar otra oferta. ice que además tendrá que pagarse sus propios materiales
de limpiea, como la fregona, y traerlo y llevarlo en su furgoneta porque no quedará
ningMn armario más.
K $osteriormente, la escena en que están comiendo y están !ablando de las !oras
que tendrán que trabajar.
K e les enseFa a los trabajadores el video donde se los instruye respecto de laferocidad en la competencia en el mercado para triunfar, al posicionamiento frente a los
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clientes y el cambio constante. El nuevo director especifica un cambio cultural, mediante
el cual los trabajos ya no son permanentes, no son para toda la vida, pero el trabajo está
para todos. e esta manera se le intenta decir a los trabajadores que su derec!o a la
estabilidad en el empleo desaparece.
K El nuevo cartel con el nombre de otra empresa. 6no de los protagonistas se burla y
se repregunta si lo cambiaran cada 1( días.
K El aviso del reloj. Se deberá &ichar tambin a la salidaD. El delegado sindical se
queja y dice que el supervisor le debió de preguntar antes de !acerlo. e dirige enfadado a
la oficina del supervisor. Este está con el gerente de la empresa o un supervisor de
jerarquía superior. El delegado argumenta que para !acer algMn cambio le deben consultar
antes y que ya se !abía pactado el no fic!ar a la salida. e produce un intercambio de
palabras entre los supervisores donde uno le dice que !ace lo que le piden los de la nueva
compaFía y el otro le dice que !ay que cambiar la manera de comunicárselo a los
trabajadores. %uego, el delegado sindical !abla con el resto de sus compaFeros para
decirle que llegó a un acuerdo de no fic!ar los días domingo a la salida. e muestran
descontentos el resto de los compaFeros.
K urante la reunión del supervisor con más jerarquía con el irector 5eneral de la
empresa le pregunta si !ay alborotadores entre los trabajadores. 8indicalistas". %e dice
que !ay representantes sindicales que cumplen los acuerdos y no suelen dar problemas.
8%os defiende". El irector 5eneral le dice que no e+isten acuerdos previos. orr0n y
centa ne$aD. El supervisor le dice que tienen acuerdos -acionales y locales desde !ace
aFos. El irector le dice que no !ay ningMn acuerdo. El )e obstaclice el cambio se
)eda a&eraD. %e dice que e+isten acuerdos para el ascenso, el despido, y condiciones
pactadas. %o pone entre la espada y la pared. %e pide la renuncia o que cumpla con las
nuevas condiciones de la empresa. %e pide que elimine el acuerdo del fic!aje a la salida
que !abía logrado con el delegado sindical que !abía negociado. 7uando los empleados
se enteran, el dirigente sindical le muestra los acuerdos firmados por los supervisores. El
)e no lo ace'ta% ya sabe d0nde está la 'ertaD. El delegado le dice que va a llamar a
eguridad e Nigiene si no quitan el reloj de fic!aje de la cocina. erec!o a una !abitación
separada del trabajo. El comedor debe estar separado del lugar de trabajo. %e pide quequite el reloj del comedor. e cambia de lugar el reloj.
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K El supervisor le pide que destruyan instrumentos y de trabajo que podían seguir
utiliándose o que incluso, estaban nuevos. No satis&acen los ne$os ni$eles de calidad D.
%os trabajadores le dicen que vale muc!o dinero lo que tienen que romper. El trabajador
sindical se niega a !acerlo. En este momento lo llaman por telBfono al supervisor
diciBndole que !ubo un descarrilamiento y que tienen que ir a ver quB pasó. 6no de los
operarios le dice que no le corresponde ese día salir del establecimiento. El supervisor los
obliga a ir y le dice que no le digan a nadie porque no quiere competencia. 7uando llegan
al lugar, !ay varias empresas nuevas encargadas de !acer las valoraciones de lo que pasó.
-inguno de los representantes de las otras empresas lo escuc!a al trabajador encargado.
e arma como una competencia para entender lo que pasó y se encuentran con uno de sus
compaFeros que !abía renunciado cuando fue el primer cambio de firma. %o ven que está
trabajando para otra empresa y los trabajadores empiean a dudar en renunciar. El
delegado gremial intenta que no se vayan. 8Sue no firmen el despido". %e dice que están
!aciendo lo que ellos quieren. %os acorralan para que renuncien. e terminan yendo
porque la situación se les !ace insostenible.
K 4a solo quedan tres operarios y el !ombre de limpiea. Entra el supervisor para
decirles que llegó un fa+ diciBndole que la empresa va a cerrar porque no son viables.
@na cadrilla redcida no atrae clientes. Iay n 're a$iso de dos semanas. El des'ido
es $olntario si se o&recen como $olntariosD. El delegado le dice que quieren trabajar.
Sue sí son viables y eficientes. e arma una pelea y le dice que la eficiencia no es solo
fic!ar el !orario.
K 7omienan los trabajadores a buscar empleos y en la entrevistas al preguntar quB
derec!os le corresponden, la mujer a cargo de la selección le manifiesta a uno de ellos que
no se le pagaran !oras e+tras y no contara con otro tipo de garantías que ofrece el derec!o
de trabajo. -o le dan vacaciones, ni ropa de trabajo, ni paga por enfermedad. Si no
'ede trabajar no le 'agamosD. ebe pagar el inscribirse a buscar empleo.
K 7onsigue un trabajo. /ienen que ir !asta allá en sus autos. ban a ir más
trabajadores y terminaron siendo muy pocos para poder realiar la labor y encima
contrataron a personas que no estaban capacitadas para !acer el trabajo. 8/odo para
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reducir los costos". 6no de los protagonistas comiena a quejarse porque no se podía
!acer de esa manera el trabajo. Era peligroso para ellos realiarlo de esa manera. A raí de
esto, el trabajador no es vuelto a ser llamado por los distintos contratistas que
subcontrataban. Ello sólo causó que los mismos sin ningMn tipo de reparo pudieran dejar
sin empleo al sujeto, sin tener que dar e+plicación alguna y !aciend