Laboral Trabajo Nro 3 GD

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    TRABAJO PRÁCTICOGRUPAL

    “Elementos del Derecho de Trabajo y

     Seguridad Social” 

    GOLDIN-DUARTE DAVID

    Comisión: 8245

    Almnos:

    A!"#$%&i"' N"$"li"( )*2(+8,(+,8

    C%..o' /"n$i"&o( )*2(424(,22

    Gon#"l%# L" Ri0"' A&s$in"( )*1(44,(1,

    3"o."' A%l( )*4(1*(++8

    Trabajo Práctico Nº 3 – Elementos del Dcho. De Trabajo y Segridad Social 

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    Pi66inini' C".olin" L6i"( )*+(,8(1*1

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    OBJETIVO/: ABORDAR EL CONOCI3IENTO DE LA/ /U/PEN/IONE/ EN

    3ATERIA LABORAL' R7GI3EN DE ETINCI9N( NOCIONE/ DE DERECO

    COLECTIVO( REPRE/ENTACI9N /INDICAL( CON;LICTO COLECTIVO(

    NEGOCIACI9N COLECTIVA( CONVENIO COLECTIVO

    I( CUE/TIONARIO

    ? @i%.%n6i" %is$% %n$.% %l CCT +55,1 A.$ *1 in6iso @' %l ".$( *

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    arrollamiento en el ámbito &erro$iario% cyo resltado sea la merte o lesiones de o las

    $#ctimas% seg4n la normati$a es'eci&icada en el "ne5o 6 de la 7esolci0n 318(9!! de la

    S'erintendencia de 7iesgos del Trabajo/

    : El arrollamiento sscitado en $irtd de n accidente &erro$iario% deberá ser 

    registrado en el 7egistro habilitado 'or ante la ;";6 T7"NSP

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    : Si 'osteriormente se $eri&icara n daAo en la sald consecencia% de a)el 

    accidente% se deberá e&ectar la denncia res'ecti$a ante la asegradora de 7iesgos del 

    Trabajo% sigiendo el 'rocedimiento contem'lado en la normati$a $igente 'ara estos

    casos.

    : Si drante el 'er#odo de segimiento no se $eri&icara daAo algno en la sald del 

    trabajador% se 'rocederá a dar al mismo de alta.-.

    En segundo orden el ".$( *

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    se desempeFen en dic!os ámbitos que resulte más amplio y garantista que el

    anteriormente aplicado.

    $revio a eso es destacable que ya el ecreto -I '() de fec!a &< de junio de 1))' J 

    que aprobó la /abla de Evaluación de ncapacidades %aboralesJ en su Ane+o ,

    iquiatría, punto 1, donde se establece que las reacciones o desórdenes por estrBs post

    traumático: HSerán reconocidas cando tengan directa relaci0n con e$entos tramáticos

    rele$antes )e ocrran en el trabajo% ya sea como accidentes% o como testigo 'resencial 

    del mismo...H. es que se !io mella en virtud del cuadro normativo vigente, que por 

    consiguiente a aquellos accidentes, al ser generadores de estrBs en general y post

    traumático en especial, originan daFos en la salud de los trabajadores, tanto ocurridos al

    trabajador como aquellos que fueren testigos del mismo. 4 que las reacciones o

    desórdenes por estrBs post traumático que pueden alcanar a los trabajadores en general,

    resultando en consecuencia tal circunstancia una causa de incapacidad laborativa.

     "rt#clo 1º : "'robar el 'rocedimiento de 're$enci0n y tratamiento del estrs 'ost 

    tramático sscitado a ra#2 de accidentes 'or arrollamiento de $eh#clos y(o 'ersonas%

    descarrilamiento y(o colisi0n de &ormaciones en el ámbito de &errocarriles% sbterráneos

     y 'remetro cyo resltado sea la merte o lesiones de la o las $#ctimas y(o donde se haya

     'esto en riesgo la $ida del condctor% condctor es'eciali2ado% aydante de condctor%

    as'irante a 'recondctor o je&e de tren% con&orme lo dis'esto en el "ne5o )e &orma

     'arte de la 'resente resolci0n.

     "rt. !º : Establecer )e el em'leador deberá dennciar a la "SE?@7"D

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     "7T6;@>< !º.: Prodcido n accidente de los de&inidos en el "rt#clo 1º de la

     'arte dis'ositi$a de la 'resente resolci0n% el em'leador inmediatamente deberá

     'roceder a dennciar la contingencia a la "SE?@7"Da denncia 'odrá tambin ser e&ectada 'or el 'ro'io trabajador%

     ss derechohabientes o 'or cal)ier 'ersona )e haya tenido conocimiento del 

    accidente. >a denncia deberá estar dirigida a la ".7.T. con la )e el em'leador 

    mantenga contrato $igente% 'ero 'odrá ser 'resentada ante el 'restador 'or ella

    habilitado.

     "7T6;@>< 3º.: Presentada la denncia de la contingencia% la ".7.T. o el 'restador 

    habilitado 'or ella% deberán tomar los recados necesarios 'ara/ 1, reali2ar en &orma

    inmediata na e$alaci0n 'sicosica del o los trabajadores% )e deberá inclir n

     'roceso 'sicodiagn0stico condcido 'or n 'ro&esional de sald mental% 'roceso )e

    consistirá como m#nimo en na entre$ista diagn0stica y la reali2aci0n de tcnicas de

    e$alaci0n $alidadas 'ara la detecci0n de la 'resencia de signos del trastorno 'or estrs

     'ost tramático a cyo e&ecto deberán tenerse en centa los antecedentes de anteriores

    accidentes de&inidos en el "rt#clo 1º de la 'arte dis'ositi$a de la 'resente resolci0n% en

    los )e hbieren 'artici'ado el o los trabajadoresC !, otorgar en &orma inmediata las

     'restaciones en es'ecie )e corres'ondan *inclyendo tcnicas de inter$enci0n en crisis :

     'or ej. De&sing o Debrie&ing, a &in de 're$enir los s#ntomas del trastorno 'or estrs 'ost 

    tramático.

     "7T6;@>< º.: Sin 'erjicio de las obligaciones )e las "segradoras de 7iesgos

    del Trabajo tienen a s cargo% el em'leador deberá desarrollar tareas de 're$enci0n

     sobre la temática re&erida a los accidentes a )e se alde en el "rt#clo 1º de la 'arte

    dis'ositi$a de la 'resente resolci0n. Dichas tareas estarán a cargo de 'ro&esionales

    id0neos y consistirán en la reali2aci0n de entre$istas indi$idales% con 'eriodicidad 

    mensal% a e&ectos de detectar signos 'ro'ios del trastorno de estrs 'ostramático y

     s#ntomas com0rbidos. El registro de dichas entre$istas re$estirá carácter de Iistoria

    ;l#nica y deberá ser entregada al trabajador al &inali2ar s relaci0n laboral.

     "7T6;@>< 8º.: El em'leador además deberá reali2ar  % 'or intermedio de

     'ro&esionales id0neos% ;rsos de ;a'acitaci0n sobre el Trastorno de Estrs Post 

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    Tramático *Psicoedcaci0n, de los )e 'artici'arán/ Todos los trabajadores )e se

    desem'eAen como/ condctor% condctor es'eciali2ado% aydante de condctor% as'irante

    a 'recondctor y je&e de tren. H todos los as'irantes a/ condctor% condctor 

    es'eciali2ado% aydante de condctor% 'recondctor% je&e de tren% y en todos los casos en

    )e se 'rod2ca n cambio de 'esto de trabajo dentro de los mencionados.

     "7T6;@>< º.: >os crsos de ;a'acitaci0n mencionados en el art#clo 'recedente

    estarán orientados a lograr los sigientes objeti$os/ 1, )e el trabajador cono2ca los

     signos del Trastorno de Estrs Post TramáticoC !, )e el trabajador cono2ca las casas

     y e&ectos de la en&ermedad 'ara )e am'l#e s 'nto de $ista acerca de los signos

    mani&iestos% contribyendo a s 'ro'ia sald y bienestar con n &ndamento a largo

     'la2oC 3, contribir a la no estigmati2aci0n de los trastornos 'sicol0gicos y a disminir 

    las barreras 'ara el tratamientoC , )e los conocimientos ad)iridos y relati$os a la

     sintomatolog#a del trastorno% casas y conce'tos del tratamiento 'edan &a$orecer el 

    intercambio habital y cotidiano de e5'eriencias entre los trabajadores en cesti0n.

     "7T6;@>< Bº.: >os 'ro&esionales inter$inientes en las tareas descri'tas en los

     "rt#clos º y 8º del 'resente "ne5o% deberán dejar constancia escrita de la e&ecti$a

    reali2aci0n de cada na de ellas% labrando n acta en la )e conste la &echa en )e se

    reali2an% los nombres y la &irma de los trabajadores )e 'artici'an% los temas abordados

     y la &irma y sello del 'ro&esional inter$iniente% >as actas deberán conser$arse archi$adas

     'or orden cronol0gico a los e&ectos de ser aditadas 'or la atoridad corres'ondiente y

     'or las ".7.T. en o'ortnidad de las $isitas )e e&ect4en a los establecimientos del 

    em'leador.

     "7T6;@>< Jº.: >as "segradoras de 7iesgos del Trabajo deberán in&ormar a la

    S.7.T. K'or la $#a establecida con carácter general 'ara las denncias de

    incm'limientos de los em'leadores a las normas de higiene y segridad en el trabajo K 

    los incm'limientos )e $eri&i)en en las $isitas )e e&ect4en a ss establecimientos.

    ic!o lo cual:

    e la contrastación se podrá observar que:

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    K /% "m!lH" %l o%$o % m%.%6% %l !.o6%@imi%n$o @% !.%0%n6ión $."$"mi%n$o

    @% %s$.?s !os$-$."m"$i6o:  se pasa de accidentes 'or arrollamiento en el ámbito

     &erro$iario% cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimasD a accidentes

     por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de

     ormaciones en el !mbito de errocarriles, subterr!neos y premetro cuyo resultado sea

    la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del 

    conductor, conductor especiali"ado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor o

     jee de tren#$%- se podría decir entonces que se reala la !umanidad y necesidad de

     protección de los trabajadores ferroviarios.

    K e establece que %n TODO/ los 6"sos %l %m!l%"@o., -0 solamente aquellos en

    los que el profesional m?@i6o %m!.%s".io  verificara un daFo en la salud de los

    trabajadores involucrados K que funciona como un medio para evadir lo que realmente

    sucede y no llegue al conocimiento de la A*/K , @%%.K ino.m". " l" A(R(T., quedando

    en parcial concordancia con la %ey de *iesgos del trabajo Les destacable que en ".$( *

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    deberá estar dirigida a la A.*./. con la que el empleador mantenga contrato vigente,

    tambiBn podrá ser presentada ante el prestador por ella !abilitado.

    K /% @%$"ll"n 6Kl%s s%.Kn los !.o6%@imi%n$os % @%%.K ll%0". " 6"o l" A(R(T(

    o los !.%s$"@o.%s F"ili$"@os n" 0%# !.%s%n$"@" l" @%nn6i" @% l" 6on$in&%n6i"   L 

    incluir proceso psicodiagnostico, realiación de tBcnicas de evaluación validas para la

    detección de la presencia de signos de trastorno por estrBs post traumatico KG s% "&.%&"

    % @%%.Kn o$o.&". %n o.m" inm%@i"$" l"s !.%s$"6ion%s %n %s!%6i% %

    6o..%s!on@"n 8incluyendo tBcnicas de intervención en crisis K por ej. efusing o

    ebriefing" a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrBs post traumático.

    K e agrega, sin perjuicio de las obligaciones que la A.*./. tenga a su cargo, que el

    %m!l%"@o. @%%.K @%s"..oll". $".%"s @% !.%0%n6ión so.% l" $%mK$i6" m%@i"n$%

    C.sos @% C"!"6i$"6ión so.% %l T."s$o.no @% Es$.?s Pos$ T."mK$i6o

    )Psi6o%@6"6ión tanto para los trabajadores con mayor e+posición como aquellos que

    sean aspirantes a dic!os puestos, a efectos de que el trabajador conoca los signos del

    /rastorno de EstrBs $ost /raumático, como así tambiBn las causas y efectos de la

    enfermedad para que amplíe su punto de vista acerca de los signos manifiestos,

    contribuyendo a su propia salud y bienestar con un fundamento a largo plao, a la no

    estigmatiación de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras para el

    tratamientoG y que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del

    trastorno, causas y conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio !abitual y

    cotidiano de e+periencias entre los trabajadores en cuestión. Es decir más allá de la

    respuesta que deberá tener una ve acaecida la contingencia se intenta con mayores

    obligaciones la prevención de los daFos a los cuales están e+puestos los trabajadores.

    K e detallan como necesarias además la .%"li#"6ión @% %n$.%0is$"s in@i0i@"l%s'

    6on !%.io@i6i@"@ m%ns"l' " %%6$os @% @%$%6$". si&nos !.o!ios @%l $."s$o.no @% %s$.?s

    !os$."mK$i6o sHn$om"s 6omó.i@os  y que dic!as tareas estarán a cargo de

     profesionales idóneos.

    K %os dos puntos anteriores además deberán constar en actas o constancia escrita

    con todo detalle de la efectiva realiación de cada una de ellas, a los efectos de ser auditadas por la autoridad correspondiente y por las A.*./. y contemplar los

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    cumplimientos a las normas de !igiene y seguridad en el trabajo, quedando estas

    obligadas a denunciar su incumplimiento ante la .*./.

    @inalmente, y a!ora contemplando el panorama actual consideramos que es

    necesario analiar la cuestión del control de salud marcado en la -ueva *esolución y

    determinar si se cumple con los derec!os del paciente y el consentimiento informado,

    regulados en la %ey &'.(&) obre derec!os del paciente en su relación con los

     profesionales e instituciones de la saludD.

    A grandes rasgos en lo que refiere a los derec!os del paciente 8Art. & de la

    mencionada ley", podemos afirmar que los mismos son respetados en gran medida por la

    *esolución sobre estrBs post traumático ya que el paciente recibe un tratamiento más

    adecuado e inmediato que resulta imponible al empleadorG se obliga al empleador que

    instaure un sistema de capacitación especial para que los trabajadores estBn bien

    informados sobre todo lo relacionado a dic!a enfermedad 8es más, de todo ello se deja

    constancia escrita para que el trabajador pueda acceder a la información sanitaria

    correspondiente". e !ace un control por parte de la A*/ o prestador !abilitado para

    detectar o prevenir en otros trabajadores el trastorno correspondiente y se obliga al

    empleador para que realice actividades de prevención para velar por la indemnidad física

    de sus empleados, de lo cual !ay una !istoria clínica. En este Mltimo punto queremos

    detenernos un segundoG ya que el Art. < de la *es. ((>?&) y modif. e establece que el 

    registro de dichas entre$istas re$estirá carácter de Iistoria ;l#nica y deberá ser 

    entregada al trabajador al inali"ar su relación laboral .- 4a que en concordancia con

    los Arts. 1&, 1< y 1) de la %ey &'.(&) si se entienden todos estos procedimientos

    conforman la Nistoria 7línicaD, se debería agregar que pueden ser solicitadas por todos

    sus legitimados, en especial quien resulta ser el titular de la misma, el trabajador. 4a que

    uno de los derec!os del paciente, en el Art. & inc. g, como es la interconsulta, con lo cual

    si esta se entregada una ve finaliada la relación laboral se estaría privando al pleno goce

    de dic!a evaluación durante el transcurso de sujeción laboral.

    Además si es bien es claro que se resguarda la salud del trabajador y se asegura una

    mayor prevenciónG no encontramos que en la *esolución se asegure la autonomía de la

    voluntad de manera plena, es decir, el paciente 8trabajador" consideramos que carece de lafacultad de aceptar o rec!aar determinadas terapias o procedimientos mBdicos como así

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    tambiBn y como se mencionaba anteriormente para recurrir a otros mBdicos, y otros

     profesionales del arte de curar, cuando cuenten con e+presa autoriación del

     paciente?trabajador y no así de su representante legal?laboral.

    Es decir, si bien en la resolución establece el deber del empleador de instaurar 

    medidas de prevención y un curso de capacitación sobre trastornos del estrBs post

    traumático, siendo de carácter obligatorio que en todo momento se permita el acceso a la

    !istoria clínica del paciente y, a su ve, se pretende que el trabajador sepa de quB trata y

    cómo podría afectarlo un fenómeno de esta claseG la *esolución que se analia no !abilita

    a que pueda optar por someterse o no al tratamiento que le imponen los profesionales de

    la salud en estas circunstancias o inclusive recurrir a otro medio alternativo como lo

    detalla el art. 1) inc c. Entonces, aunque se destaca que la finalidad principal es que el

    trabajador se encuentre informado de forma plena respecto de estos trastornos, no

    consideramos que decide sino que asiente con conocimiento de todo lo que involucran los

    daFos psicológicos generados por el accidente correspondiente.

    2(- DERECO COLECTIVO( CON;LICTO/ CON LO/ TRABAJADORE/

    TERCERIADO/

    Bs% ino.m"6ión !%.io@Hs$i6" so.% %l 6onli6$o %n %..o6"..il%s 6on los

    $."""@o.%s $%.6%.i#"@os .%s!on@":

    $ara responder esta pregunta !emos sustraído la información periodística de varios

     postales y los testimonios del juicio de la página Oeb del 7E% 87entro de Estudios

    %egales y ociales", como así tambiBn del $artido 0brero de forma conjunta.

    "(- =>? .%6l"m""n los $."""@o.%s $%.6%.i#"@os @%l %..o6"..il Ro6" 6"n@o

    m"$".on " 3".i"no ;%..%i."

    El & de octubre de &1, día en que como consecuencia de disparos murió el joven

    de &; aFos, #ariano @erreyra, y recibieron graves !eridas Elsa *odrígue, -elson

    Aguirre y Ariel 2enjamín $intos, se realiaba por parte de los trabajadores terceriados

    del 8e+" @errocarril *oca y organiaciones de iquierda tenía dos puntos fundamentaleslos siguientes reclamos:

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    K %a reincorporación de cien despedidos de distintas empresas que prestan

    servicios para la 6nidad de 5estión 0perativa @erroviaria de Emergencia 8650@E".

    /estimonio:  =e des'idieron 'or haber reclamado la cobertra de "7T. El telegrama

    )e me mandaron dec#a )e me des'ed#an 'or reestrctraci0nD

    K El pase a planta permanente de todos estos trabajadores que se encontraban en

    situación de precariación laboral. /estimonio:  >os e&ecti$os hac#an mantenimiento

    igal )e nosotrosC la di&erencia más concreta estaba en el seldo. Por la misma tarea

    cobrábamos los terceri2ados en mchos casos menos de la mitad del seldoD.

    7omo consecuencia de tal reclamo un grupo que respondía al gremio de la 6nión

    @erroviaria, con la complicidad de funcionarios de la $olicía @ederal Argentina atacó con

    armas de fuego a empleados terceriados de la e+ línea ferroviaria 5eneral *oca que

     participaban de una manifestación junto a militantes del $artido 0brero, el #ovimiento

    /eresa *odrígue 8#/*" y otras organiaciones. 7reemos necesario destacar este punto

    ya que %a 6nión @erroviaria, liderada por $edraa, era beneficiaria directa de un

    negociado a base de esa e+plotación. Psto travBs de la 6nión 7ooperativa #ercosur, cuyo

    titular era el propio $edraa, el gremio administraba la contratación de trabajadores

    terceriados con el aval de la 6nidad de 5estión 0perativa @erroviaria de Emergencia

    8650@E", que gerenciaba la línea que parte de la Estación 7onstitución. ato no menor,

    segMn las pericias contables incorporadas en la causa que investigó el asesinato de

    @erreyra.

    7uando tomaron conocimiento de la manifestación que realiarían los trabajadores

    terceriados, los dirigentes sindicales 3osB $edraa, 3uan 7arlos @ernánde y $ablo ía

    articularon una convocatoria a travBs de los delegados para participar de una marc!a que,

    supuestamente, evitaría el corte de vía. Además de convocar a diversos trabajadores del

    *oca, fueron seleccionadas algunas personas que no formaban parte de la 6nión

    @erroviaria ni del ferrocarril. El objetivo era aleccionarD a los terceriados y al resto de

    las organiaciones que los acompaFaban en el reclamo. e este modo se conformó la

     patota que atacó con armas de fuego a los manifestantes. 7ada uno de los integrantes de

    este plan criminal tuvo una tarea y rol específico.

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    3osB $edraa era ecretario 5eneral de la 6@. %a investigación determinó que

    $edraa, el má+imo responsable en la jerarquía sindical en ese entonces, !abía

    comandado el accionar de la patota. %os intereses económicos y políticos que se ponían

    en juego con el ingreso a planta permanente de los terceriados afectaban directamente a

    $edraa y su familia, tanto por su participación en las empresas subcontratistas que

     precariaban a estos trabajadores como por la potencial puesta en cuestión de su

    !egemonía en el gremio.

    (- =CKl % l" .%s!%s$" @% l" %m!.%s"M

    En respuesta a este ocurrido, el #inisterio de /rabajo se !abía comprometido a

     pasar a planta permanente entre el &; de noviembre y el & de diciembre a los más de dos

    mil trabajadores terceriados de las líneas *oca, an #artín, 2elgrano ur y armiento.

    El 5obierno sacó el & de noviembre un comunicado que planteaba la reincorporación de

    la totalidad de los trabajadores despedidos de las empresas terceriadas y de la 6nidad de

    5estión 0perativa @erroviaria de Emergencia 8650@E" así como tambiBn la

    equiparación salarial de los trabajadores segMn la escala del convenio ferroviario.

    in embargo, faltando una semana para cumplir el plao todavía no se !abía acatado

    tal directiva. 7abe seFalar que aquellos que !abían sido despedidos fueron reintegrados a

    las empresas terceriadas en lugar de ser pasados a planta permanente permitiendo que se

    sostenga un negocio de contratos sobrevaluados.

    6(- =Cómo 6on6ló %s% 6onli6$o

    e podría decir que el conflicto concluyóD con el pase a planta permanente de

    1(> trabajadores del *oca 8más de ;.(, si se toman en cuenta el resto de los

    ferrocarriles" y en abril del aFo &1;, $edraa y su nMmero dos en la 6nión @erroviaria,

    3uan 7arlos @ernánde, fueron condenados a 1( aFos de prisión como instigadores del

    crimen de #ariano @erreyra, en tanto que 7ristian @avale y 5abriel ánc!e recibieron

    una pena de 1> aFos por !aber disparado sobre los manifestantes que protestaban contra

    las condiciones de precariación laboral que se registraban en la e+ línea *oca.

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    $ablo @erreyra, !ermano de #ariano, en una reciente entrevista dijo:  >a lcha 'or 

    erradicar el trabajo terceri2ado y 'recario  es tambin na bena &orma de rendirle

    homenaje a n militante )e dio la $ida 'or ss com'aAerosH. H =ariano cay0 dando

     'elea 'or na casa jsta. >chaba 'or el trabajo digno de ss com'aAeros. ;reo )e en

    ese 'nto% la sociedad no tom0 an real conciencia de la gran esta&a )e constitye 'ara

    los trabajadores la 'recari2aci0nM .

    @(- R%l"6ion% %l $%$o @% G".&".%ll" 6on l"s m%@i@"s @% "66ión @i.%6$" @% los

    $."""@o.%s $%.6%.i#"@os o!in% si ?s$os %s$".H"n l%&i$im"@os !"." .%"li#". %l 6o.$%

    @% 0H"s( =P%@% 6onsi@%.".s% @%li$o o %s %l %%.6i6io .%&l". @% n @%.%6Fo =Es

    !osil% o no 6.imin"li#". n" !.o$%s$" ;n@"m%n$% l" .%s!%s$"(

    El te+to de *oberto 5argarella !ace mención a los conflictos que vivimos día a día

    en nuestra sociedad donde se evidencia una tensión que tenemos cada uno de nosotros, y

    que es reproducida tambiBn en nuestra 7onstitución. @na doble 'reoc'aci0nC 'roteger 

    los derechos hmanos y 'roteger la democracia% dos as'iraciones )e no se lle$an my

    bien entre s#.D

    El autor sostiene que Todos los gr'os con necesidades básicas insatis&echas% en

    cal)ier 'ro$incia o localidad% deber#an contar con la 'osibilidad de hacer conocer ss

    reclamos al 'oder '4blico% y de ser atendidos debidamente. Este reclamo tiene na

     jerar)#a s'erior y merece na atenci0n my es'ecial. "nte n caso de 'rotesta social%

    dir#a )e la 'rotesta no es n 'roblema 'ara la democracia *con inde'endencia del 

    contenido de la 'rotesta% contenido con el cal se 'ede estar o no de acerdo,D. En

    consonancia con este párrafo, entendemos como grupo que la medida de acción directa

    que tomaron los trabajadores terciariados cortando una vía, fue parte de un reclamo

    válidoG una medida completamente legitimadas por las fuentes del derec!o colectivo,

    como lo es el art. 1< bis de nuestra 7onstitución y el 7onvenio -9 >= de la 0/ formando

    así la defensa de autotutela del trabajador. Es una garantía constitucional, una

    !erramienta, un medio ante una disputa de intereses en un conflicto colectivo de trabajo.

    5argarella apunta a que los jueces y la sociedad misma utilia frases como Sderecho termina donde em'ie2a el derecho del otroD basándose en que ningMn derec!o es

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    absoluto. En base a eso es que queremos remarcar que, una manifestación de trabajadores

    e+cede el plano meramente individual, ya que !a de diagramar todo el marco económico

    del país, por más que muc!as veces sea otro el prejuicio que triunfa.

     -os repreguntamos, entonces, con el autor, Q7uál es entonces el límite de un

    derec!o y del otroR, Q7ómo se !ace esa distinción y en quB se basaR Q7uál de los dos

    derec!os se pondera por sobre el otroR Q4 por quBR

    %a manifestación de los trabajadores terciariados es un claro ejemplo de esto. Es

    decir, un grupo de personas reunidas reclamando por un derec!o, y por el otro lado, un

    grupo de personas con la intención de llegar a su trabajo, a la casa o a cualquier sitio sin

    importarles las causas que motivaron a esas personas a salir a la calle y tener que tomar 

    este tipo de medidas tan drásticas como Mltima alternativa para que su reclamo pueda ser 

    oído.

    El autor agrega que  rente a los casos en )e colisionan derechos% en la doctrina

     y en la jris'rdencia% se ha comen2ado a de&ender lo )e se llama reglaciones de

    tiem'o% lgar y modo-. 7uando se reconocen este tipo de regulaciones, debe entenderse

    de tal forma de no socavar el derec!o de fondo en juego. %a doctrina y jurisprudencia

    internacional coinciden en la defensa de la 07/*-A E @0*0 $62%70D por la

    cual se dice que las calles, plaas y avenidas son lugares que tradicionalmente !an sido

    usados para la protesta y que merecen por tanto una protección especial.

    ostenemos fervientemente que los reclamos colectivos deben prevalecer por sobre

    los intereses individuales. El sistema capitalista nos arrastra día a día a preocuparnos más

     por uno mismo y menos por el otro, sin entender de esa manera todos los intereses que

    están en juego. 7uando se trata de derec!os sociales, no !ay alternativa que valga. 0 se

    está con los oprimidos o se está a favor de los opresores.

    5argarella sostiene que  E5isten &erte di&erencias de o'ini0n acerca de c0mo

    debiera inter'retarse realmente el te5to constitcional% 'or lo cal cando los jeces nos

    dicen decido esto 'or)e lo ordena la ;onstitci0n-% siem're tenemos la 'osibilidad de

    ddar acerca de s &ndamento. En mchos casos se debe hacer n es&er2o my grande

     'ara hacerle decir a la ;onstitci0n otra cosa de lo )e dice e5'l#citamente. Sin

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    embargo% es lo más com4n en la jris'rdencia ya )e los jeces se las han ingeniado

     'ara decir )e todo lo relacionado con lo social &orma 'arte de as'ecto no o'erati$os-%

    es decir la 'arte 'rogramática- de la ;onstitci0n. >o )e ocrre cando se dice )e

    los derechos sociales son 'rogramáticos% el je2 los garda en el caj0n es'erando a )e

    alg4n d#a el >egislador se acerde del mismo-.

    Entonces, volviendo a la consigna, tanto el derec!o a !uelga ejercido por los

    trabajadores terceriados y a la protesta social de los militantes que apoyaban su reclamo

    estaban ejerciendo derec!os con reconocimiento constitucional. %os derec!os de los

    trabajadores abarcan a todos estos, sin importar la dependencia sindical de cada uno. -o

     puede !aber restricciones de ningMn tipo que atrasen aFos de luc!a en los cuales las

    minorías por no ser representadas o condicionadas por la cantidad de votos que puedan

    conseguir, tengan la incapacidad de reclamar por aquellas necesidades que creen

    insatisfec!as. Esta visión limitada de la democracia que genera en la conciencia social la

    visión de una protesta y reclamo de derec!os como una sedición u obstaculiación e

    incluso molestia para cualquier persona que no le interese el reclamo 8muc!as veces sin

    siquiera saber cuál es este reclamo" sin acordarse a veces que la posibilidad de que !oy

    !ayan adquirido algMn derec!o laboral asumido como innato, fueron aFos de luc!a con

    diferentes intervenciones quiás comenando desde una minoría que frenó para levantar 

    la mano y decir que no estaba de acuerdo con algo. $or ello sostenemos que la

    mencionada protesta fue el ejercicio regular del derec!o, y los jueces juegan un rol

     primordial en el que deberían protegerlo, ya que si bien muc!as veces se intenta pasar 

    como un privilegio, la protesta es un derec!o.

    El autor !ace una refle+ión que nos pareció interesante destacar donde nos muestra

    que la Mltima palabra en materia constitucional la tiene el $oder 3udicial cuyos miembros

    no elegimos, a los que no podemos remover y a quienes tampoco podemos reproc!ar los

    caminos elegidos al fundar sus opiniones. Na llegado el momento de replantearnos el

    funcionamiento de las nstituciones y la emocratiación del $oder 3udicial.

    4 concluimos citándolo:  El derecho a la helga se mantiene% merece ser 

    mantenido% 'or más )e mil 'ersonas% ocasionalmente% arrojen mil 'iedras contra s

    4nico 'atr0n. En caso de )e algien lle$e adelante n com'ortamiento $iolento% ese

    indi$ido 'articlar 'odrá ser merecedor de n re'roche% 'ero dicho re'roche no agrega

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    ni )ita absoltamente nada a la discsi0n en jego% sobre el $alor o la 'rotecci0n )e

    merecen el derecho a la helga o el derecho a la 'rotesta. H algo más al res'ecto. Es my

    com4n )e a la hora de 'ensar en re'roches *..., se recrra inmediatamente al ;0digo

     Penal. OPor ) esto Iay miles de res'estas jr#dicas 'osibles &rente al con&licto% y

    miles de caminos )e 'eden recorrerse antes de recrrir a la res'esta 'enal% )e

    deber#a ser tili2ada 'or el 'oder '4blico del modo más restringido 'osible% y como el 

    4ltimo recrso. Qitarle la libertad a na 'ersona drante meses% aAos o dcadas es my

     gra$e. OPor ) no 'eden e5'lorarse caminos intermedios-

    A la segunda cuestión, contestamos que la protesta no es más que el ejercicio

    regular de los derec!os constitucionales e internacionales y, por ende, no pueden ser 

    materia de los tipos penales, es decir, que no es concebible su pro!ibición penal. En estos

    supuestos queda e+cluida la primera categoría específicamente penal de la teoría

    estratificada del delito, esto es, la misma tipicidad de la conducta.

    El ejercicio del derec!o de manifestación pMblica por más que por su nMmero de

     personas cause molestias, interrumpa con su paso o presencia la circulación de ve!ículos

    o de peatones, provoque ruidos molestos, deje caer panfletos que ensucian la calada, etc.,

    estará ejerciendo un derec!o legítimo en el estricto marco institucional. Sueda claro que

    en estos supuestos las molestias, ruidos, suciedad o interrupción de la circulación se

     producen como consecuencia necesaria 8un nMmero de personas reunidos o transitando

     provoca interrupciones" o usual 8usan bombos, estallan co!etes pequeFos, arrojan

     panfletos, etc." del nMmero de participantes y de la necesidad de e+terioriación del

    reclamo y durante el tiempo raonablemente necesario para e+terioriarlo 8transitar por 

    calles, pararse y escuc!ar discursos, cantar".

     -adie puede negar que la realiación de los derec!os !umanos de segunda

    generación sea de esa naturalea. Suitar el problema de ese ámbito para traerlo al derec!o

     penal es la forma más radical y definitiva de dejarlo sin solución. iempre que se e+trae

    una cuestión de su ámbito natural y se le asigna una naturalea artificial 8como es la

     penal" se garantia que el problema no será resuelto. Esto indica que la mejor 

    contribución a la solución de los conflictos de naturalea social que puede !acer el

    derec!o penal es e+tremar sus medios de reducción y contención del poder punitivo,

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    reservándolo sólo para situaciones muy e+tremas de violencia intolerable y para quienes

    sólo aprovec!an la ocasión de la protesta para cometer delitos

    $retender la criminaliación de la protesta social para resolver los reclamos que

    lleva adelante, es e+igir a los poderes judiciales una solución que incumbe a los poderes

    estrictamente políticos del Estado y, por ende, cualquier omisión del esfuero de

    contención del derec!o penal resulta no sólo inconveniente, sino tambiBn inconstitucional

    desde la perspectiva de la separación e independencia de los poderes del Estado.

    *(- LIBERTAD /INDICAL

    L%" los "llos ;"llo ATE Rossi o!in% ? !osiili@"@%s $i%n%n los

    $."""@o.%s @% %m!.%s"s $%.6%.i#"@"s @% o.m". sin@i6"$os %n %l Kmi$o @%

    %..o6"..il%s( =>? .ol &".on los sin@i6"$os @% %..o6"..il%s .%s!%6$o @% los

    @%.%6Fos % .%6l"m""n los $."""@o.%s @% %m!.%s"s $%.6%.i#"@"s

    $ara responder esta pregunta !aremos un pequeFo resumen de los fallos  &TE D y

     'ossi D donde mencionaremos los argumentos más relevantes para justificar a travBs de

    nuestra legislación 8art. 1< bis 7.- y /ratados nternacionales" la posibilidad que tienen

    los trabajadores de empresas terceriadas de poder formar sus propios sindicatos.

    A su ve, a travBs de los fundamentos se verá como la 73- termina declarando la

    inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Asociaciones indicales que beneficiaba a

    un sindicato en particular.

     &TE: El conflicto abarca el enfrentamiento de la Asociación de /rabajadores del

    Estado 8A/E" con 6nión del $ersonal 7ivil de las @ueras Armadas 8$E7@A". A/E

    realia una convocatoria a elecciones de delegados y $E7@A se opone porque considera

    que sólo ella tiene facultades para convocar a elecciones en raón de la personería gremial

    que le fue dada por el #inisterio de /rabajo, bajo la normativa del art.

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    convocar, organiar y fiscaliar las elecciones de delegados era aquella cuya personería

    gremial abarcaba al personal del ámbito en cuestión. %a 7orte declara inconstitucional el

    artículo.

    $uesto que el citado art.

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    con la sola condici0n de obser$ar los estattos de las mismasH 8art. &", así como, que las

    Horgani2aciones de trabajadores *..., tienen el derecho de redactar ss estattos y

    reglamentos administrati$os% el de elegir libremente ss re'resentantes% el de organi2ar 

     s administraci0n y ss acti$idades y el de &ormlar s 'rograma de acci0nH. %as

    Hatoridades '4blicas deberán abstenerse de toda inter$enci0n )e tienda a limitar este

    derecho o a entor'ecer s ejercicio legal H, la Hlegislaci0n nacional no menoscabará ni

     será a'licada de serte )e menoscabe las garant#as 're$istas 'or el 'resente ;on$enioH.

    /odo miembro, aFade, tambiBn H se obliga a ado'tar todas las medidas necesarias y

    a'ro'iadas 'ara garanti2ar a los trabajadores *..., el libre ejercicio del derecho de

     sindicaci0nH. El tBrmino HorganiaciónH, aclara el art. 1, significa H toda organi2aci0n de

    trabajadores )e tenga 'or objeto &omentar y de&ender los intereses de los trabajadores

    *...,H. e modo que una restricción de las posibilidades de asociarse representa

    directamente, y en la misma medida, un límite al derec!o de la colectividad de alcanar 

    los fines que se proponga.

    Así mismo, el considerado >9 menciona dos órganos de control internacional de la

    0/ que surgen del 7onvenio -9 >=. El 7omitB de %ibertad indical creado por el

    7onsejo de Administración destinado al e+amen de las alegaciones relativas a la violación

    de la libertad sindical y la 7omisión de E+pertos en Aplicación de 7onvenios y

    *ecomendaciones de las 0/ que ejerce el control regular de la observancia por los

    Estados #iembros de las obligaciones derivadas de los 7onvenios que !an ratificado.

    ic!os órganos puntualiaron los criterios  sindicatos más re'resentati$osD, condición

    que, en el ordenamiento nacional, es reconocida por la autoridad del trabajo mediante el

    otorgamiento de la personería gremial.

    %a 7omisión de E+pertos !a recordado al Estado Argentino que la mayor 

    representatividad no debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que

    e+cedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas,

    en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los

    organismos internacionales.

    En 1)>), al formular sus observaciones sobre la %ey &;.(=1, la 7omisión de

    E+pertos advirtió que no parecía estar en conformidad con el 7onvenio -9 >=, ladisposición de aquella las &nciones de re'resentantes de los trabajadores en la em'resa

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     solo 'eden ser ejercidas 'or los miembros de las organi2aciones )e 'oseen la

     'ersoner#a gremial D. 7uando el legislador confiere a los sindicatos reconocidos, que de

    !ec!o son los más representativos, ciertos privilegios relativos a la defensa de los

    intereses profesionales, la concesión de tales privilegios no debe estar subordinada a

    condiciones de tal naturalea que influyese indebidamente en la elección por los

    trabajadores de la organiación a la que desean afiliarse.

    %as funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de

    sindicatos, podrían tener por efecto indirecto, restringir la libertad de los trabajadores para

    ad!erirse a organiaciones de su elección ya que, el mismo el gobierno podría concederle

    una ventaja a una organiación determinada o retirársela para beneficiar a otra y acabar 

    favoreciendo o desfavoreciendo a un sindicato frente a otros cometiendo un acto de

    discriminación.

    %os gobiernos pueden influir en la decisión de los trabajadores cuando elijan una

    organiación para afiliarse, ya que es indudable que estos se sentirán inclinados a afiliarse

    al sindicato más apto para servirlos mientras que por motivos de orden profesional o

     político, sus preferencias lo !ubieran llevado a afiliarse a otra organiación.

    %a limitación mortifica dic!a libertad en sus dos vertientesG $or un lado la libertad

    de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos

    ya que, indirectamente se los constriFe a ad!erirse a la asociación sindical con personería

    gremial.

    $or el otro, la libertad de estas Mltimas, al impedirles el despliegue de su actividad

    en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creadas.

    Entonces, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto desconoció el

    derec!o de A/E a intervenir en la celebración de los comicios de delegados del personal

    en el ámbito del Estado #ayor 5eneral del EjBrcito y el Estado #ayor 7onjunto de las

    @ueras Armadas, con base en que, pese a comprender dic!o ámbito de actividad, no

    goaba en Bste de personería gremial. $or ello, !abiendo dictaminado la seFora

    $rocuradora @iscal, se !ace lugar parcialmente a la queja y al recurso e+traordinariointerpuestos, y se revoca la sentencia apelada.

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     'ossi: *ossi es una dirigente sindical, presidenta de $*0A-A 8Asociación de

    $rofesionales de la alud del Nospital -aval", un sindicato sin personería gremial8simplemente inscripta", y miembro del 7onsejo @ederal de @E#E7A 8@ederación

    #Bdica 5remial de la 7apital @ederal", un sindicato de segundo grado con personería

    gremial. %a dirigente fue suspendida por la Armada Argentina, donde trabajaba, por 

    organiar una medida de Hretenci0n de tareasH, a travBs de $*0A-A.

    /anto la sentencia de primera instancia como la sentencia de cámara rec!aaron la

    demanda, aplicando el artículo (& de la %ey &;.((1. ebido al !ec!o de que *ossi es

    dirigente tanto de un sindicato con personería gremial 8@E#E7A", como de uno sin

     personería gremial 8$*0A-A", las dos sentencias descartaron la protección con los

    siguientes argumentos:

    En el caso de $*0A-A, porque el art. (& establece que el fuero sindical no

     protege a dirigentes de sindicatos sin personería gremial 8simplemente inscriptos".

    En el caso de @E#E7A, porque como en la Armada e+iste un sindicato de primer 

    grado con personería gremial 8$E7@A", en ese lugar los dirigentes de @E#E7A no están

     protegidos por el fuero del art. (&, !aciendo una aplicación ampliada del art. ;( que dice

    que los sindicatos de segundo grado 8o federaciones", pueden representar a los

    trabajadores de su categoría, siempre que en ese lugar no !aya un sindicato con

     personería gremial.

    in embargo es discutible, puesto que *ossi figura protegida por la ley por ser 

    dirigente de @E#E7A, que sí tiene personería gremial. 8Este será el argumento que

    utiliará Argibay para fundar su voto".

    %a 7orte aplica la doctrina que estableció el fallo H "TE c( =inisterio de TrabajoH

    donde se sostuvo que el sistema de entregar la personería gremial al sindicato más

    representativo es constitucional, pero que las facultades e+clusivas que conlleva la

     personería gremial 8monopolio sindical" sólo se pueden establecer en tres cuestiones

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    relacionadas con la representación de los trabajadores: En las negociaciones colectivas, en

    las consultas de los gobiernos, en los organismos internacionales.

    $or lo tanto, como la protección de los dirigentes sindicales contra el despido, las

    sanciones y la discriminación, no tiene relación con ninguna de esas tres cuestiones, no

    debe !aber diferencias entre los dirigentes de los sindicatos más representativos 8con

     personería gremial" y menos representativos 8simplemente inscriptos".

    %a 7orte tambiBn !io un pormenoriado seFalamiento de las 1& observaciones

    anuales que le dirigió a la Argentina la 7omisión de E+pertos en Aplicación de 7onvenios

    y *ecomendaciones de la 0/, despuBs de la sanción de la ley &;.((1, ya que este órgano

    internacional e+presó y reiteró que la diferente protección sindical cuestionada era

    incompatible con el citado 7onvenio -I >=, ya que e+cedía de los privilegios que pueden

    otorgarse a las organiaciones más representativas. Este criterio, por lo demás, era

    compartido por el 7omitB de %ibertad indical de la 0/.

    e resuelve que los dirigentes de sindicatos simplemente inscriptos 8sin personería

    gremial" no pueden ser despedidos ni sancionados sin autoriación de un jue al igual que

    los dirigentes de los sindicatos con personería gremial. %a 7orte uprema de 3usticia, por 

    unanimidad 8con voto separado de la ministra Argibay" declaró la inconstitucional del art.

    (& de la %ey &;.((1 en la medida en que e+cluye a la actora del goce de la tutela otorgada

     por este Mltimo a los representantes de asociaciones con personería gremial por ser 

    representante 8presidenta" de una asociación sindical $*0A-A, la cual tiene el carácter 

    de simplemente inscripta y e+iste otro sindicato con personería gremial en ese ámbito.

    Argibay se separa en los fundamentos del resto de los miembros de la 7orte, y

    sostiene que *ossi, por el sólo !ec!o de ser dirigente de @E#E7A, un sindicato de

    segundo grado con personería gremial, debió !aber goado de la protección del art (&.

    El fallo termina con la discriminación sindical de los dirigentes sindicales de

    sindicatos sin personería gremial, y no termina afectando al modelo sindical que está

    establecido en la %ey &;.((1. A diferencia del caso H "TE c( =inisterio de TrabajoH, que

    con un fundamento similar a Bste, decidió que eran válidas las elecciones de delegadosconvocadas por los sindicatos sin personería gremial 8menos representativos".

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    En 6on6lsión, es posible afirmar que los trabajadores terceriados del ámbito de

    ferrocarriles tienen todo el derec!o del mundo en formar un sindicato que los represente

    colectivamente.

    En ambos fallos la 7orte uprema de 3usticia de la -ación !ace un análisis del

    derec!o a la libertad sindical consagrado por el Art. 1< bis 7- y por instrumentos de

    derec!o internacional de los derec!os !umanos con jerarquía constitucional reconocidos

    en el Art. =( inc. && 7-, entre los cuales se destaca el 7onvenio >= de la 0/ que posee

    igual jerarquía que aquellos en virtud de su incorporación en los $actos nternacionales de

    erec!os 7iviles y $olíticos y de erec!os Económicos, ociales y 7ulturales.

    %a 7orte alega que e+isten dos facetas que definen a la libertad sindical, siendo que

    ambas deben ser aseguradas simultáneamente:

    K @aceta ndividual: que implica el ejercicio derec!os que corresponden a los

    trabajadores por su calidad de tales. Esto es, el derec!o a fundar sindicatos, afiliarse a

    agrupaciones gremiales pree+istentes y a desafiliarse de ellas.

    K @aceta 7olectiva: que son aquellas facultades que posee la propia categoría

     profesional o gremio, lo cual comprende poder autodeterminarse, es decir, determinar su

     propia organiación interna, darse sus propios estatutos, designar representantes,

    determinar su plan de acción, etc.

    %a democracia gremial es un signo e+presamente consagrado por el art 1< bis y

    debe recordarse que la mayor representatividad no debería implicar para el sindicato que

    lo obtiene privilegios que e+cedan de una prioridad en materia de representación en las

    negociaciones colectivas y en la designación de los delegados ante los organismos

    internacionales. e debe encontrar un justo equilibrio entre la imposición de la unidad

    sindical y la fragmentación de organismos.

    A!ora bien, Qcómo afectan estas consideraciones que realia la 73- la posibilidad

    de los terceriados a formar sindicatosR

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    En este sentido es importante destacar que la libertad sindical y la organiación

    libre y democrática de los trabajadores son derec!os que poseen todos los trabajadores

     por igual. Especialmente en el fallo A/E, al enumerarse los distintos artículos en los

    cuales se contempla el derec!o a la libertad sindical en el erec!o nternacional, surgen

    e+presiones como +derecho a asociarse 'ara 'romo$er% ejercer y 'roteger ss intereses

    leg#timos de orden sindical+D, +libertad de &ndar sindicatos y a&iliarse a ellos+D, en

    fin, los trabajadores +tienen derecho a asociarse libremente con &ines laborales+D. En

    síntesis, en ningMn precepto jurídico se discriminan gremios de trabajadores estableciendo

    que unos tienen derec!os sindicales y otros no, debiendo interpretar ampliamente la

    concesión de dic!o derec!o.

    nclusive, respecto del 7onvenio >= de la 0/, tanto el fallo A/E como *ossi

    recalcan que en su Art. 1 dice que los trabajadores% sin ningna distinci0n y sin

    atori2aci0n 're$ia% tienen derecho a constitir las organi2aciones )e estimen

    con$enientes% con la sola condici0n de obser$ar los estattos de las mismasD y, además,

    recuerdan que el instrumento tambiBn especifica que las organiaciones de los

    trabajadores tienen derec!o a redactar sus estatutos, elegir sus representantes, formular su

     programa de acción, etc.

    Algo muy importante es que el 7onvenio >= no !abla de sindicatos en sí mismos,

    sino que se refiere y define a la organi2aci0nD como bien antes mencionábamos,

    entendida como toda organi2aci0n de trabajadores )e tenga 'or objeto &omentar y

    de&ender los intereses de los trabajadoresDG no siendo posible que la legislación nacional

    menoscabe arbitrariamente estas garantías y derec!os constitucionales.

    Es en base a esta interpretación amplia del derec!o a la libertad sindical en tBrminos

    constitucionales y de derec!o internacional que podemos aseverar que es factible que un

    grupo de trabajadores terceriados se aMnen con la intención de formar una organiación,

    sin importar su forma, para defender sus derec!os, decidan fundar un sindicato y así estar 

    tener una representación a nivel colectivo. -o !ay diferencia si los trabajadores son

    eventuales o poseen contratos por tiempo indefinidoG si se dedican a una actividad por ser 

    empleados por un subcontratista o un contratista directoG ni tampoco son diferentes por las diversas condiciones laborales.

    Trabajo Práctico Nº 3 – Elementos del Dcho. De Trabajo y Segridad Social 

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    /odos los trabajadores tienen el derec!o a la libertad sindical, y toda organiación

    en los tBrminos de normas de jerarquía constitucional debiera poder desarrollarse libre y

    democráticamente en pos de los derec!os de los trabajadores.

    4(- DERECO DE UELGA

    =A i?n &"."n$i#" %l ".$H6lo

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    El art. -9 1, dice que  El trmino organi"ación signi&ica toda organi2aci0n de

    trabajadores o de em'leadores )e tenga 'or objeto &omentar y de&ender los intereses de

    los trabajadores o de los em'leadores-. Es decir que este 7onvenio de la 0/ de carácter 

    upralegal, amplia la posibilidad de que trabajadores organiados puedan !acerse oír a

    travBs del derec!o a !uelga o cualquier tipo de medida de acción directa ya que los faculta

    de poder formular sus programas de acción.

    Este grupo entiende que si podrán !acer !uelga los trabajadores de una empresa

    terceriada ya que estarán amparados por el 7onvenio >= de la 0/ cuando tengan por 

    objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores.

    Es destacable mencionar que en estos Mltimos aFos, sectores precariados !an

    empeado a luc!ar por sus reivindicaciones, apelando tanto a la !uelga como a otros

    mBtodos de acción directa, como cortes de vías y rutas, bloqueo de boleterías, etc.

    7onsideramos que la conquista del derec!o de !uelga tiene gran importancia para la

    clase trabajadora, porque niega parcialmente la libertadD del contrato de trabajo. $or un

    lado el empleador intenta aferrarse al contrato individual, porque en ese ámbito es amo y

    seFor para imponer su voluntad.

    $or el otro, el trabajador, mediante duras luc!as y conquistas laborales, logró

    sobrepasar el contrato individual para dar paso a convenios colectivos y toda una serie de

    leyes que regulan la contratación y estipulan las normas de trabajo y seguridad laboral.

    Es una necesidad de luc!a que compromete a toda la sociedad, como

    mencionábamos a lo largo de las respuestas anteriores, entendiendo que no es una

    cuestión meramente individual, para pelear por la unidad de los trabajadores en blanco,

     precariados y terceariados que no !acen más que enfrentar las condiciones impuestas

     por las leyes fle+ibiliadoras de los noventa.

    *ecordemos que la !uelga es aquella suspensión o abstención colectiva de la

     prestación laboral que tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores. %amisma es una medida de acción directa que, con carácter temporal, pretende ejercer 

    Trabajo Práctico Nº 3 – Elementos del Dcho. De Trabajo y Segridad Social 

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     presión sobre la voluntad del empleador con el propósito de conseguir el respeto o mejora

    de sus condiciones laborales.

    %a organiación nternacional del /rabajo 80/" considera que los intereses

    defendidos por los trabajadores engloban la bMsqueda de soluciones para las cuestiones de

     político económicoK social y los problemas que se plantean en la empresa y que interesen

    directamente a los trabajadores.

    Asi que para dar respuesta a la consigna, a travBs de la lectura de las normas que

    consagran el derec!o a !uelga lo !ace a favor de los trabajadores, es decir, que no es

    necesaria la e+istencia de una asociación sindical con personería gremial para poder 

    defender intereses de los trabajadores, sino que gremioD designa al conjunto de personas

    que tienen un mismo oficio, ejercicio, profesión o estado social, y que se organian para

    defender sus derec!os.

    En conclusión, todos los trabajadores tienen el derec!o de agruparse y reclamar por 

    sus intereses a travBs de esta medida de acción directa, sin distinción alguna que pudiera

    restringir arbitrariamente el ejercicio de esta facultad constitucional.

    A!ora bien, dado que ningMn derec!o es absoluto y debe ejercerse de forma regular,

    si bien no !ay una ley del 7ongreso que reglamente el derec!o a !uelga específicamente,

    lo que se !ace es !acerlo de manera implícita a travBs de dos normas jurídicas, las cuales

    es importante destacar que no quitan operatividad al derec!o de !uelga sino que pretende

    la consecución de actos ilícitos encubiertos bajo esta figura jurídica.

    Así tenemos el Art. &< de la %ey de ervicios Esenciales -I &(.>== que es empleada

     para determinar en quB casos una !uelga podría ser considerada ilegítima tras la

    afectación de servicios esenciales para la sociedad argentina 8la misma será abordada en

    el punto ( del presente trabajo"G y la %ey de 7onciliación 0bligatoria -I 1' que será

    analiada a continuación.

    egMn la ley de 7onciliacion 0bligatoria, Qpueden los trabajadores terceriados

    llevar adelante una conciliación y, ante la negativa de un acuerdo, llevar a cabo una!uelgaR

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    /al como se !a dic!o, la !uelga es un derec!o colectivo de todo gremio sin

    distinción alguna. En ese sentido, todos los trabajadores si pueden acceder al ejercicio de

    dic!a medida, es obvio que tambiBn podrían alcanar una negociación con la parte

    empleadora que les da acceso a poner en práctica la 4ltima ratioD de la resolución

    colectiva de conflictos laborales.

    Sue los trabajadores terceriados tengan o no un sindicato con personería gremial

    que los represente no resulta un impedimento para poder tratar de llegar a un acuerdo con

    la otra parte ya que bien pueden designar a un representante gremial, que se lleve a cabo

    la conciliación, y en caso de una respuesta negativa posteriormente manifestarse en contra

    de lo que afecte a sus intereses.

    @inalmente, ya !abiendo dejado en claro que el derec!o a !uelga corresponde a

    todos los trabajadores y que el requisito de una conciliación en los tBrminos de la ley

    1' debe ser interpretado en un sentido amplio para !abilitar la negociación y posible

    acción directa entre trabajadores y empleador frente conflictos colectivos y de intereses,

    nos gustaría !acer mención de ciertas cuestiones particulares del derec!o a !uelga.

    Ademas !ay que aclarar que el efecto principal de la!uelga es que suspende las

    condiciones básicas del contrato de trabajoD, es decir, la prestación de servicios y el pago

    de una remuneración.

    i bien el trabajador tiene derec!o a no cumplir sus prestaciones sin ser pasible de

    sanción, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no

    trabajado.

    $or lo tanto podemos establecer como principio que durante el periodo de !uelga el

    trabajador no percibe remuneración, salvo en los casos e+cepcionales en donde la !uelga

    !aya sido provocada por dolo u otra actitud similar por parte del empleador o que sea

     producto de un incumplimiento grave de Bste Mltimo, como lo es por ejemplo no pagar los

    salarios durante un largo periodo.

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     urante el plao que se e+tienda la !uelga debe ser computado como tiempo de

    servicio a los efectos de todos aquellos derec!os que deriven de la antigTedad, ya que no

    se trata de un incumplimiento contractual sino del ejercicio de un derec!o

    constitucionalmente reconocido que sólo suspende las prestaciones básicas.

    $or Mltimo interpretando el caso en concreto y teniendo en cuenta dic!a ley,

    concluimos que si bien una empresa terceriada no cuenta con un sindicato, no por eso se

    descarta la posibilidad de que estB la presencia de un 5remio, es decir, aquella unión de

    trabajadores que buscan organiarse para defender sus derec!os.

    Es justamente por el !ec!o de ser una organiación y por el reconocimiento

    constitucional que puede llevar adelante medidas de acción directa. A!ora bien, antes de

    realiar una medida, los trabajadores terceriados deberían nombrar un representante

     para llevar adelante un acuerdo con el empleador. 4 en caso negativo, si ejercer el

    derec!o de !uelga.

    %a ley de 7onciliación 0bligatoria, ordena el sometimiento obligatorio de los

    Mcon&lictos de interesesH 8que incluye a la !uelga" a un procedimiento administrativo de

    conciliación, que tramita ante la irección -acional de *elaciones del /rabajo del

    #inisterio de /rabajo, Empleo y eguridad ocial.

    %a ley prevB un plao de 1( días !ábiles prorrogables por otros cinco en caso de que

    !aya intención conciliatoria, en el cual la autoridad de aplicación interviene como

    mediadora entre las partes, con facultades especiales para intimarlas al cese inmediato de

    la ejecución de las medidasG proponerles fórmulas conciliatorias, incluyendo la invitación

    a someter la resolución del diferendo a un arbitraje voluntarioG y disponer que el estado de

    cosas se retrotraiga al momento previo al origen del conflicto.

    e obliga a las partes a preavisar la medida de conflicto a la autoridad de aplicación,

    aunque debe tenerse presente que dic!o incumplimiento se encuentra convalidado de

    algMn modo por la propia ley, en tanto no sólo no establece sanciones por dic!a conducta

    sino prevB, en la parte final de su art. >I, la intervención del #inisterio de /rabajo cuando

    la medida se encuentra HadoptadaD, es decir, en ejecución aun despuBs de !aberse iniciadode oficio la instancia administrativa o por la comunicación que efectuara la contraparte.

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    5(- /ERVICIO/ E/ENCIALE/

    D% "6%.@o "l ".$H6lo 24 @% l" l% 25(8++ s @%6.%$o .%&l"m%n$".io 2+2,1' s%

    %s$"l%6%n 6"l%s son l"s 6on@i6ion%s !"." % n" "6$i0i@"@ s%" 6"lii6"@" 6omo

    s%.0i6io %s%n6i"l( R%s!on@": =Es n s%.0i6io %s%n6i"l %l s%.0i6io !li6o @%

    %..o6"..il

    %os ferrocarriles del estado desde su creación adoptaron una política importante

     para el desarrollo del país. Noy en día, es el medio de transporte que más caudal de

     pasajeros traslada y que a su ve, reduce el tiempo de traslado en relación con el resto de

    los medios de transporte terrestres ya que no incide el factor tráfico en Bl. /raa

    importantes distancias abarcando gran parte del territorio Argentino. Es por esto que

     podría considerarse un servicio pMblico esencial.

    A!ora analiaremos las normas que lo regulan y su funcionamiento:

    %a ley &(.>== en su art. &< establece que ;ando 'or n con&licto de trabajo

    algna de las 'artes decidiera la ado'ci0n de medidas leg#timas de acci0n directa )e

    in$olcren acti$idades )e 'edan ser consideradas ser$icios esenciales% deberá

     garanti2ar la 'restaci0n de ser$icios m#nimos 'ara e$itar s interr'ci0nD.

    e consideran esenciales los servicios sanitarios y !ospitalarios, la producción y

    distribución de agua potable, energía elBctrica y gas y el control del tráfico aBreo.

    Adiciona, 6na actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada

    e+cepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada

    segMn estableca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación

     previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:

    a" 7uando por la duración y e+tensión territorial de la interrupción de la actividad,

    la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda

    o parte de la población.

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     b" 7uando se tratare de un servicio pMblico de importancia trascendental, conforme

    los criterios de los organismos de control de la 0rganiación nternacional del /rabajo.

    6n ervicio pMblico de importancia trascendental es un concepto intermedio, creado

     por la doctrina del 7omitB de %ibertad indical de la 0/ , referido a  ")ellas

     sitaciones en )e no se jsti&ica na limitaci0n im'ortante al derecho de helga y en

    )e% sin 'oner en tela de jicio el derecho de helga de la gran mayor#a de los

    trabajadores% 'odr#a tratarse de asegrar la satis&acci0n de las necesidades básicas de

    los sarios o el &ncionamiento contino y en condiciones de segridad de las

    instalaciones. Se reconoce entonces la e5istencia de di$ersos ti'os de ser$icios m#nimos%

    a tra$s de la cal es 'osible distingir entre los ser$icios m#nimos de segridad% de

    mantenimiento y de &ncionamientoD. 7onforme a esta doctrina, cabe denominar servicio

    mínimo de seguridad, al que se encuentre destinado a garantiar la seguridad de las

     personas, y servicio mínimo de mantenimiento, cuando el objeto de su prestación es la

     preservación de la seguridad de las instalaciones.

    7on respecto a estos servicios, el 7omitB ha insistido en la im'ortancia de )e las

    dis'osiciones relati$as a los ser$icios m#nimos a a'licar en caso de helga en n ser$icio

    esencial% se determinen en &orma clara% se a'li)en estrictamente y sean conocidas a

    tiem'o 'or los interesados-.

    A!ora bien, el decreto &=&?' reglamentario de la %ey &(.>== regula la

    conformación y funciones del órgano independiente para ampliar el ámbito de ampliación

    de esta legislación del derec!o de !uelga a otras actividades, en determinadas

    circunstancias e+cepcionales, que no podía ser la autoridad administrativa de trabajo la

    que tuviera dic!a facultad, y !a sido denominada 7omisión de 5arantías.

    in embargo, el art.& inciso b, la faculta para Hasesorar a la "toridad de

     "'licaci0n 'ara la &ijaci0n de los ser$icios m#nimos necesarios% cando las 'artes no lo

    hbieren as# acordado o cando los acerdos &eren ins&icientes% 'ara com'atibili2ar el 

    ejercicio del derecho de helga con los demás derechos reconocidos en la ;onstitci0n

     Nacional% con&orme al 'rocedimiento )e se establece en el 'resente.H i bien la norma

    !abla de un asesoramiento, la realidad es que la función de la 7omisión es de carácter arbitral y no consultiva, por e+presa disposición del artículo &

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    donde deriva la obligación de garantiar los servicios mínimos a la autorregulación de Hla

     'arte )e decida la ado'ci0n de la medida de con&lictoH, no al #inisterio de /rabajo.

    7laramente, en este aspecto, el decreto !a cometido un e+ceso reglamentario y a su

    ve, se contradice con los principios y criterios de la 0/.

    El art. 1 del decreto que dice: HSi las 'artes no cm'lieren con las obligaciones

     're$istas en los art#clos Bº% Jº y Lº del 'resente Decreto% dentro de los 'la2os

    establecidos 'ara ello% o si los ser$icios m#nimos acordados 'or las mismas &eran

    ins&icientes% la "toridad de "'licaci0n% en conslta con la ;omisi0n de ?arant#as%

     &ijará los ser$icios m#nimos indis'ensables 'ara asegrar la 'restaci0n del ser$icio%

    cantidad de trabajadores )e se asignará a s ejecci0n% 'atas horarias% asignaci0n de

     &nciones y e)i'os% 'rocrando resgardar tanto el derecho de helga como los

    derechos de los sarios a&ectados. >a decisi0n será noti&icada a las 'artes in$olcradas

     y% en caso de incm'limiento% se 'rocederá de acerdo a lo 're$isto en el art#clo 1 de

    la 'resente reglamentaci0nH.

    6na de las observaciones de la 7omisión de E+pertos de la 0/ sobre el derec!o de

    !uelga en los servicios esenciales, donde previno al Estado Argentino que, para la fijación

    de servicios mínimos, siempre a falta de acuerdo de las partes, no es suficiente la

    HconsultaH a una comisión imparcial, sino que la fijación de servicios mínimos esenciales,

    en tal caso, no debe corresponder al #isterio de /rabajo sino a un Hórgano

    independienteH.

    Este criterio dirigido especialmente al Estado argentino, tiene valor de ley por 

    eficacia de los inequívocos tBrminos del reenvío del artículo &< de la ley &(.>==. $or lo

    tanto, no puede dejar de ser tenido en cuenta por las autoridades administrativas ni

     judiciales, ni por la propia 7omisión de 5arantías.

    En todo caso, la 7omisión de 5arantías no debería ser meramente consultiva del

    #inisterio de /rabajo, sino que debería ejercer la plena competencia derivada de la ley

     para determinar los servicios mínimos de funcionamiento en el supuesto de falta de

    acuerdo entre las partes.

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    En tal caso, el #inisterio deberá limitarse a !acer propios los tBrminos del laudo

    que dicte la 7omisión y a canaliar el mismo administrativamente para asegurar su

    inmediato conocimiento por las partes, a la manera en que el 7onsejo de Administración

    de la 0/ emite las *ecomendaciones que van dirigidas a los 5obiernos sin modificar una

    coma a las 7onclusiones del 7omitB de %ibertad indical, contenido Bste que integra el

    acervo jurídico al que reenvía el artículo &< de la ley &(.>==, integrándolo así al

    ordenamiento jurídico con jerarquía superior a la reglamentación.

    7omo se advierte, la nueva reglamentación parece insistir en otorgarle al #inisterio

    de /rabajo, conforme a su política intervencionista, no sólo la facultad de fijar los

    servicios mínimos, sino de tambiBn ampliar los que fueron acordados por las partes,

    facultades desbordantes, contrarias a las disposiciones de la 0../. y al artículo 1< bis de

    la 7.-.

    En resumen, la %ey &(.>== define en forma ta+ativa los servicios que se consideran

    esenciales, receptando la doctrina emanada del 7omitB de %ibertad indical de la 0../.,

    donde brinda las pautas para la calificación e+cepcional de un servicio como esencial,

     previendo a esos fines la creación de una comisión independienteD.

    Qe con el &in de e$itar daAos irre$ersibles y )e no garden 'ro'orci0n con los

    intereses 'ro&esionales de las 'artes en el con&licto% as# como de no casar daAos a

    terceros% es decir% los sarios o los consmidores )e s&ren las consecencias de los

    con&lictos colecti$os% reslta ra2onable instrmentar mecanismos )e mantengan el 

    e)ilibrio en el goce de las libertades in$olcradas% todas igalmente reconocidas 'or el 

    constityente% y en tal sentido garanti2ar n rgimen de 'restaciones m#nimas en los

     ser$icios esencialesD, $artiendo de estos supuestos podemos definir en primer instancia

    que el servicio pMblico de ferrocarril no es efectivamente un servicio esencial. El artículo

    ataFe a la protección, frente a las acciones directas legítimas de las cuales pudieran !acer 

    uso los trabajadores, de servicios que, al verse interrumpidos, afectarían la salud, sanidad

    y?o seguridad de la población o gran parte de ella. El marco de alcance de la ley es

     preciso y el servicio pMblico de ferrocarril no se considera dentro de este rango.

    En el 7apítulo de las isposiciones sustantivas de la legislación laboral: Elderec!o a !uelgaD de la 0/, se esboan las posibilidades de inclinar la balana de los

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    servicios esenciales dependiendo de quB país se estB poniendo en juego en cada caso. e

    ejemplifica a travBs del supuesto de un país en el cual el corte del transporte marítimo

     pudiera ocasionar que familias enteras no tengan alimentos para sustentarseG este tipo

    caso es una fe!aciente muestra de que es probable que en muc!as partes del mundo la

    interrupción del transporte marítimo no sugiera un gran peligro frente a una !uelga de los

    trabajadores pero, en algunos países si lo es. $artiendo del ejemplo anterior es posible

    determinar que, dependiendo de cada caso, la concepción de peligro en la salud o

    seguridad de las personas será directamente proporcional a las necesidades de cada país

    frente a la interrupción de actividades. Es claro que el requisito imprescindible tanto para

    la legislación dispuesta en la ley &(.>== como en lo dispuesto por la 0/, es que la

    suspensión de las actividades podrá darse y sólo será posible limitar el derec!o a !uelga

    cuando se estB !ablando de servicios esenciales que, de ser vulnerados en su actividad o

    interrumpidos de forma absoluta, pudieran poner en riesgo la seguridad y bien estar de la

     población entera o una parte considerable de ella.

    Es por ello que remarcamos que en nuestro país, el carácter de esencial debe ser 

    otorgado por una ley en sentido formal o bien por la comisión de 5arantías consagrada

    en el ecreto *eglamentario &=&?&', la cual constituye un órgano independiente del

    #inisterio de /rabajo que califica e+cepcionalmente, segMn cada caso en concreto, la

    esencialidad o no de un servicio en un caso en concreto cuando no e+ista una ley que lo

    declare como tal.

    Sue el primer supuesto de e+cepción ataFe a una situación en la cual la e+tensión

    temporal y?o territorial de la interrupción de la actividad pudiera perjudicar o poner en

     peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o gran parte de la población. $artiendo de

    estas concepciones, es posible arribar a la conclusión de que la interrupción del servicio

    ferroviario no implica !acer peligrar ninguna de estas conjeturas 8aunque no quita que,

    e+cepcionalmente, pueda considerarse lo contrario por la 7omisión de 5arantías en un

    caso en concreto".

    Es por ello que teniendo en cuenta lo analiado precedentemente, es posible

    concluir que el servicio pMblico de ferrocarriles no constituye un servicio esencial, si bien

    a priori podría creerse que si, puesto que, la suspensión de la actividad por parte de lostrabajadores, si bien complica el desenvolvimiento de la cotidianeidad de la vida de las

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     personas, no implica un riesgo mayor en la integridad de la persona a nivel saludable o de

    seguridad. E+isten alternativas frente a la !uelga de los trabajadores ferroviarios, e+isten

    medios para sustituir la falta del servicioG el concepto de ervicio esencialD alude más

     bien a algo que no es posible suplir, por tanto no consideramos que se trate en nuestro

     país al servicio pMblico de ferrocarriles como una e+cepción de servicio esencial a lo

    dispuesto por la legislación anteriormente analiada, además de ser necesario un marco de

    legalidad que permita menoscabar los derec!os y garantías consitucionales del trabajador.

    1(- PELCULA: LA CUADRILLA

    P%lH6l" L" 6"@.ill" #“The navigators”%

    QL" 6"@.ill"Q #“The navigators”%' %s n" !%lH6l" @% @i.%6$o. %n

    Lo"6F' 6"n@o !.%s%n$ó l" !%lH6l" %n %l ;%s$i0"l @% V%n%6i" @io: )(os

     programas de cual*uier partido avorecer!n a las grandes empresas y su actual 

    objetivo es reducir el costo del empleo, algo *ue destruye amilias, personas y el 

    tejido social)( 7s$% @i.%6$o. @% 6in% .i$Kni6o .%6iió n &ión i.m"@o !o.

    Ro D"S%.' i%n F"H" $."""@o

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     (os errocarriles brit!nicos se repartieron entre +

    compa-ías dierentes, la mayoría de ellas compraron su parte a

     precios de ganga y despu.s la revendieron mucho m!s cara, en

    operaciones puramente especulativas (a línea 0oterbroo1 

     '2S32 ue privati"ada por 456 millones de libras esterlinas en

    enero de +778 y ue vendida 6 meses despu.s por 954 millones de

    libras: Eversholt '2S32 ue privati"ada por 49 millones de libras

     y revendida por 658 un a-o despu.s, y así una larga lista; 0or otro

    lado, en los 4 primeros a-os despu.s de la privati"ación, el n

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    mayoría de ellas compraron su parte a precios viles y despuBs la revendieron muc!o más

    cara, en operaciones puramente especulativas. En los ( primeros aFos despuBs de la

     privatiación, el nMmero de trabajadores de ferrocarriles cayó de 1(). a )&.G el de

    aquellos que trabajaban en los coc!es restaurantes, la limpiea de los vagones, etc. cayó

    de ;1. a entre 1(. y 1). durante el mismo periodo.

    El gobierno de /ony 2lair, de acuerdo con su política general en beneficio de los

    empresarios y no de los trabajadores, !a continuado lo que empearon los tories. $or 

    ejemplo, la compaFía privada de ferrocarriles, *ailtracU, !a recibido ( billones de libras

    de dinero pMblico desde 1))= y el gobierno !a anunciado que le va a dar &' billones más

    durante los pró+imos 1 aFos, configurando así, un trasvase directo de dinero pMblico a

    los bolsillos de los empresarios. %as situaciones dramáticas que vemos en %a cuadrilla

    son e+trapolables a otros procesos de privatiaciones y reconversiones, que no sólo se

    vivieron en 5ran 2retaFa, sino en todo el mundo.

    %a fle+ibiliación laboral aparenta poder ayudar a la creación de empleo a travBs de

    la reducción del costo de la mano de obra o del tiempo de jornada o de contratación. e

    trata de un proceso por el cual se adoptan medidas para suprimir todas aquellas

    HperturbacionesH o HtrabasH que pudieran poner en riesgo el libre juego de las reglas del

    mercado. Es decir, lo que se !ace es menoscabar las reglas y condiciones laborales para

    alcanar el beneficio del sector empresario a costa de los derec!os de los trabajadores.

    Esta aberrante política, la cual fue impulsada en virtud de una ideología neoliberal

    en el marco de un mundo globaliado, tuvo su auge en la dBcada de 1)), lo cual se

    manifestó a travBs de las siguientes prácticas: contratación temporaria, estancamiento

    salarial, despidos masivos, desprotección de la persona del trabajador, trabajo terceriado,

    malas condiciones de trabajo, etc.

    ic!o lo cual, y a!ora refiriBndonos meramente a la película, pudimos observar 

    que:

    K El !ec!o que marca el comieno del proceso de privatiación, es el nuevo cartel

    con el nombre de la nueva empresa. %uego la reunión de los operarios con el supervisor,

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    cuando le dicen que se levanten las personas que -0 pertenecían a esa nueva empresa.

    A!í empiea a formarse una rivalidad entre empresas.

    K %uego, el supervisor le recalca la nueva misión de la empresa.  Para )e

     'odamos trin&ar en el mercado tenemos )e $ender bien la mercanc#a y tratar bien al 

    cliente 'ara conser$arloD. Ante esto, la respuesta de los trabajadores son risas y burlas.

    >as mertes deben mantenerse en n ni$el ace'tableD a lo que un operario le contesta

    Q7uál es el nivel aceptableR %a respuesta es & al aFo. El supervisor solo dice que lee lo

    que le dieron.

    K %a entrega de la carta en esta misma reunión, donde se le ofrece a cada trabajador 

    una suma de dinero por abandonar el puesto de trabajo. Era renunciar a cambio de dinero.

    K %uego, en la escena siguiente, están trabajando sobre las vías del tren y se acerca

    el supervisor diciBndoles que ellos no podían trabajar con uno de sus antiguos

    compaFeros por pertenecer a la competenciaD. 8y este Mltimo era quien tenía la

    !erramienta adecuada para poder !acer bien el trabajo". -o importó. El supervisor le dijo

    que no podía estar con ellos.

    K #uc!os trabajadores compaFeros comienan a irse por los cambios luego de

    firmar la renuncia a cambio de dinero.

    K En una siguiente escena, aparece el empleado de limpiea diciendo que lo ec!aban

    y que su trabajo se lo iban a dar a una empresa contratista. %e dicen que presente una

    oferta para su trabajo que sea por el tiempo de ' meses. %uego de este lapso, le dicen que

    deberá presentar otra oferta. ice que además tendrá que pagarse sus propios materiales

    de limpiea, como la fregona, y traerlo y llevarlo en su furgoneta porque no quedará

    ningMn armario más.

    K $osteriormente, la escena en que están comiendo y están !ablando de las !oras

    que tendrán que trabajar.

    K e les enseFa a los trabajadores el video donde se los instruye respecto de laferocidad en la competencia en el mercado para triunfar, al posicionamiento frente a los

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    clientes y el cambio constante. El nuevo director especifica un cambio cultural, mediante

    el cual los trabajos ya no son permanentes, no son para toda la vida, pero el trabajo está

     para todos. e esta manera se le intenta decir a los trabajadores que su derec!o a la

    estabilidad en el empleo desaparece.

    K El nuevo cartel con el nombre de otra empresa. 6no de los protagonistas se burla y

    se repregunta si lo cambiaran cada 1( días.

    K El aviso del reloj. Se deberá &ichar tambin a la salidaD. El delegado sindical se

    queja y dice que el supervisor le debió de preguntar antes de !acerlo. e dirige enfadado a

    la oficina del supervisor. Este está con el gerente de la empresa o un supervisor de

     jerarquía superior. El delegado argumenta que para !acer algMn cambio le deben consultar 

    antes y que ya se !abía pactado el no fic!ar a la salida. e produce un intercambio de

     palabras entre los supervisores donde uno le dice que !ace lo que le piden los de la nueva

    compaFía y el otro le dice que !ay que cambiar la manera de comunicárselo a los

    trabajadores. %uego, el delegado sindical !abla con el resto de sus compaFeros para

    decirle que llegó a un acuerdo de no fic!ar los días domingo a la salida. e muestran

    descontentos el resto de los compaFeros.

    K urante la reunión del supervisor con más jerarquía con el irector 5eneral de la

    empresa le pregunta si !ay alborotadores entre los trabajadores. 8indicalistas". %e dice

    que !ay representantes sindicales que cumplen los acuerdos y no suelen dar problemas.

    8%os defiende". El irector 5eneral le dice que no e+isten acuerdos previos.  orr0n y

    centa ne$aD. El supervisor le dice que tienen acuerdos -acionales y locales desde !ace

    aFos. El irector le dice que no !ay ningMn acuerdo.  El )e obstaclice el cambio se

    )eda a&eraD. %e dice que e+isten acuerdos para el ascenso, el despido, y condiciones

     pactadas. %o pone entre la espada y la pared. %e pide la renuncia o que cumpla con las

    nuevas condiciones de la empresa. %e pide que elimine el acuerdo del fic!aje a la salida

    que !abía logrado con el delegado sindical que !abía negociado. 7uando los empleados

    se enteran, el dirigente sindical le muestra los acuerdos firmados por los supervisores.  El 

    )e no lo ace'ta% ya sabe d0nde está la 'ertaD. El delegado le dice que va a llamar a

    eguridad e Nigiene si no quitan el reloj de fic!aje de la cocina. erec!o a una !abitación

    separada del trabajo. El comedor debe estar separado del lugar de trabajo. %e pide quequite el reloj del comedor. e cambia de lugar el reloj.

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    K El supervisor le pide que destruyan instrumentos y de trabajo que podían seguir 

    utiliándose o que incluso, estaban nuevos.  No satis&acen los ne$os ni$eles de calidad D.

    %os trabajadores le dicen que vale muc!o dinero lo que tienen que romper. El trabajador 

    sindical se niega a !acerlo. En este momento lo llaman por telBfono al supervisor 

    diciBndole que !ubo un descarrilamiento y que tienen que ir a ver quB pasó. 6no de los

    operarios le dice que no le corresponde ese día salir del establecimiento. El supervisor los

    obliga a ir y le dice que no le digan a nadie porque no quiere competencia. 7uando llegan

    al lugar, !ay varias empresas nuevas encargadas de !acer las valoraciones de lo que pasó.

     -inguno de los representantes de las otras empresas lo escuc!a al trabajador encargado.

    e arma como una competencia para entender lo que pasó y se encuentran con uno de sus

    compaFeros que !abía renunciado cuando fue el primer cambio de firma. %o ven que está

    trabajando para otra empresa y los trabajadores empiean a dudar en renunciar. El

    delegado gremial intenta que no se vayan. 8Sue no firmen el despido". %e dice que están

    !aciendo lo que ellos quieren. %os acorralan para que renuncien. e terminan yendo

     porque la situación se les !ace insostenible.

    K 4a solo quedan tres operarios y el !ombre de limpiea. Entra el supervisor para

    decirles que llegó un fa+ diciBndole que la empresa va a cerrar porque no son viables.

    @na cadrilla redcida no atrae clientes. Iay n 're a$iso de dos semanas. El des'ido

    es $olntario si se o&recen como $olntariosD. El delegado le dice que quieren trabajar.

    Sue sí son viables y eficientes. e arma una pelea y le dice que la eficiencia no es solo

    fic!ar el !orario.

    K 7omienan los trabajadores a buscar empleos y en la entrevistas al preguntar quB

    derec!os le corresponden, la mujer a cargo de la selección le manifiesta a uno de ellos que

    no se le pagaran !oras e+tras y no contara con otro tipo de garantías que ofrece el derec!o

    de trabajo. -o le dan vacaciones, ni ropa de trabajo, ni paga por enfermedad. Si no

     'ede trabajar no le 'agamosD. ebe pagar el inscribirse a buscar empleo.

    K 7onsigue un trabajo. /ienen que ir !asta allá en sus autos. ban a ir más

    trabajadores y terminaron siendo muy pocos para poder realiar la labor y encima

    contrataron a personas que no estaban capacitadas para !acer el trabajo. 8/odo para

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    reducir los costos". 6no de los protagonistas comiena a quejarse porque no se podía

    !acer de esa manera el trabajo. Era peligroso para ellos realiarlo de esa manera. A raí de

    esto, el trabajador no es vuelto a ser llamado por los distintos contratistas que

    subcontrataban. Ello sólo causó que los mismos sin ningMn tipo de reparo pudieran dejar 

    sin empleo al sujeto, sin tener que dar e+plicación alguna y !aciend