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LA VÍCTIMA DEL DELITO. EVOLUCIÓN Y AVANCES EN EL PROCESO PENAL PARAGUAYO

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LA VÍCTIMA DEL DELITO. EVOLUCIÓN Y AVANCES EN

EL PROCESO PENAL PARAGUAYO

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HISTÓRICAMENTE LA VÍCTIMA EN EL PROCESAL PENAL SIEMPRE ESTUVO “NEUTRALIZADA”

EL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, siempre estuvo vedado debido a los sistemas de gobierno reacios a cumplir los principios de la Democracia Republicana, esto relegaba a la participación ciudadana, esta perdurabilidad como sistema de gobierno, cimentó una tradición DESVALORIZANTE de las víctimas, fundamentalmente en lo concerniente en su protagonismo e intervención en el proceso penal.

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REGIMEN LEGAL FORMAL VS. LA REALIDAD

No se plasmó en la práctica, la idea de la GARANTÍA JURÍDICA en el Sistema de Administración de Justicia, generando dos posiciones contrapuestas. Por un lado: Un Regimen Legal Formal ajustado mínimamente al de un Estado de Derecho Por otro lado: Una realidad que difería grandemente de lo presupuestado en el sistema legal.-

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CASI NULO PROTAGONISMO • En lo que concierne a la justicia penal,

cuyo procedimiento se sostenía en un código vigente desde 1890, con un

marcado esquema, inquisitivo, autoritario y anulador del control social; que facilitaba la NO PARTICIPACIÓN EFECTIVA de los

sujetos interesados y con mayor envergadura lo que atañe a la víctima

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CN 1870 : CATALOGO DE GARANTÍAS PROCESALES IMPUTADO - VÍCTIMA

Si bien se vieron ciertos avances en el otorgamiento de una serie de garantías procesales que beneficiaban al imputado, las precariedades que existían en el sistema Inquisitivo, en lo que hace a los derechos, rápidamente la realidad judicial tergiversó tales garantías, y con respecto a la víctima situación fue más benigna, ya que la posición de QUERELLANTE, habilitaba para su participación, caso contrario se vedaba su participación si no lo hacía bajo esta modalidad

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La querella criminal – requisitos formales

• Establece una serie de requisitos formales en demasía para la vinculación de la víctima a un proceso penal

• La concurrencia de recaudos para una etapa posterior a la preliminar o de investigación, ya que la acusación se la planteaba recién en el PLENARIO

• La jurisprudencia de los Tribunales que interpretaban la necesidad de un arraigo de orden económico, para que la víctima pueda sostener una Querella Criminal.-

• La Práxis revelaba los enormes inconvenientes que debía afrontar el particular ofendido para concurrir a un proceso penal, al menos por el conducto de la querella que era la única admitida en el CPP de 1890

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CAMBIO SUSTANCIAL – GIRO RADICAL -

Luego con el cambio sustancial, que trajo un GIRO RADICAL de los principios procesales que imperaban en el país por más de un siglo, se produjo la SANCIÓN de la Constitución de 1992, instrumento previsor de Garantías Constitucionales, que obedece a Pactos Internacionales de Derechos Humanos que ampliaron el espectro protector a la PARTICIPACIÓN y CONTROL ciudadano de la GESTIÓN PÚBLICA.

Permitiendo que todos los ciudadanos reclamen a sus autoridades la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por violación de intereses colectivos y difusos, lo que sin duda potencia a la víctima en cuanto a su derecho de intervenir en las causas penales que involucren hechos punibles contra el medio ambiente y el consumidor; participación que solamente se podía regular con una reforma del código de procedimientos penales, cuya legislación se encontraba en contraste con la Constitución de 1992.

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NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL – AUTENTICO MEDIO DE PRESIÓN

• La nueva Constitución Nacional es el punto de partida para la reforma del sistema de Administración de la Justicia Penal. En julio de 1998 se aprueba un nuevo Código Penal; en julio de 1997 un nuevo Código Procesal Penal (vigencia desde el 2000), y en el año 2000, la primera Ley Orgánica del Ministerio Público en el Paraguay.

• • Reforma penal • Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1992 previó una reforma

del sistema penal, la cual se basa principalmente en un sistema oral y acusatorio (orientado al sistema continental-europeo) y con principios y garantías de un Estado de Derecho.

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MODELO ACUSATORIO DE TINTE ADEVERSARIAL

• El modelo acusatorio de tinte adversorial, hoy convertido en sistema específico dentro del complejo sistema general de justicia paraguaya - establece como parámetro fundamental la imparcialidad del juez (órgano jurisdiccional), autoridad que deja de "investigar" y se dedica sólo a "juzgar".

• Entonces, el Ministerio Público, órgano judicial autónomo, con la objetividad de actuación como regla principal, pasa a ocupar un rol protagónico activo (antes era sólo consultivo y alternativo), quedando bajo su directa responsabilidad la etapa preparatoria solamente dos de las tres etapas fundamentales del proceso penal: la investigación fiscal preparatoria que finaliza con la acusación ante el Juez.

• Así, el Ministerio Público investiga los hechos punibles de acción penal pública y asume el rol acusador (es el elemento activo-dinámico de la justicia penal de acción penal pública).

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REFORMA INTEGRAL DE LA JUSTICIA PENAL

Con la reforma integral de la justicia penal se consigue la solución de los problemas que contrajo el modelo abandonado y que rigió más por más de un siglo; problemas que negaban eficiencia y humanidad a la administración de justicia penal

(justicia imprevisible, casi inaccesible, insegura, sin juicio previo, sin presunción de inocencia, mínimo derecho a la defensa, oscuridad de información para el justiciable, entre otros).

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Dirección del Centro de Atención a Víctimas

El Centro de Atención a Víctimas – C.A.V.- funciona desde el año 1994 regido por disposiciones de la Fiscalía General del Estado, con la adaptación de sus funciones a la Reforma del Sistema Penal Paraguayo, el cual se halla vigente desde marzo de 2000. La ley orgánica del Ministerio Público N° 1562/00 en su Art. 65 expresa que el Centro de Atención a Víctimas “cumplirá todas las funciones de asistencia a las personas ofendidas por los hechos punibles, a los efectos de encarar el correspondiente proceso criminal”. Actualmente conforma el Gabinete de Acceso a la Justicia – Res. F.G.E. N°1831/15.

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El Centro de Atención a Víctimas del M.P. Brinda atención a la víctima del delito que acude al Ministerio Público, encaminada a evitar o minimizar situaciones de revictimización durante el proceso penal. • PROFESIONALES DEL C.A.V.: El C.A.V. cuenta con psicólogos, psicólogas y trabajadoras sociales distribuidos a nivel nacional, tanto en Asunción, en Dpto. Central y en el interior del país, en treinta y tres (33) oficinas equipadas para una apropiada atención a quienes acuden a sus servicios.

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FUNCIONES DEL C.A.V. DEL M.P. • Orientación, contención y apoyo a las víctimas desde el

conocimiento o denuncia del delito. • Acompañamiento y asistencia en: • ○ Declaraciones testificales de niños, niñas víctimas y testigos • ○ Declaraciones testificales de adolescentes y adultos en

condiciones de vulnerabilidad • ○ Juicios orales a las víctimas • ○ Toma de testimonios con uso de la Cámara Gesell • Orientación psicosociojurídica y redacción de informes en el marco

de la investigación fiscal. (Evalución victimológica) • En mucho de los casos Los profesionales psicólogos del CAV son

ofrecidos por el M.P. como peritos en los procesos penales, cuando es necesaria en los Anticipos Jurisdiccionales de Prueba (Prueba Anticipada)

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CAMARA GESSEL

• El Ministerio Público instaló la primera Cámara Gesell de la Administración de Justicia de Paraguay.

• Actualmente se cuenta con cuatro dispositivos instalados en: la sede CAV de Asunción, y en las Fiscalías de Ciudad del Este, Caacupé y Concepción

• Dispositivo muy utilizado actualmente a los efectos de evitar la REVICTIMIZACIÓN

• Se utiliza bajo las condiciones del Anticipo Jurisdiccional de Prueba, con el objeto de resguardar el testimonio de la víctima como un acto definitivo, y se eviten exposiciones ulteriores de indagación.

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INSTITUCIONES QUE BRINDAN ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITO, DESDE UN ENFOQUE TERAPEUTICO O RESTAURATIVO

• MINISTERIO DE LA MUJER – DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO

• Atención a Mujeres Víctimas de Violencia El Ministerio de la Mujer, a través del Servicio de Atención a la Mujer (SEDAMUR) ofrece atención integral, información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar y de género. Cuenta con un equipo interdisciplinario que brinda atención y orientación socioeducativa a mujeres víctimas; ofrece atención sicológica, orientación legal y social de manera gratuita. Cuentas con Centros Regionales de Atención en varias ciudades del País.- “SOS MUJER” línea 137, consiste en un Sistema Operativo de Seguridad para mujeres víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar. Es un servicio especial de tres cifras de orientación telefónica que tiene cobertura nacional, las 24 horas del día, inclusive los fines de semana y días feriados. Es atendida por personal especialmente capacitado para la valoración de riesgo vital, toma y derivación de casos y cuenta con el apoyo de profesionales de psicología especializadas en brindar contención emocional.

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ALBERGUES TRANSITORIOS CASA PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA “MERCEDES SANDOVAL”

• Casa, ubicada en el Departamento Central, tiene una capacidad para 50 personas, y cuenta con asistencia integral, como contención psicológica y acompañamiento legal conforme a cada caso en particular.

• Es un espacio temporal que garantiza el amparo, cuidado y protección de las mujeres en situaciones extremas; los servicios de atención integral son realizados por un equipo multidisciplinario compuesto por trabajadora social, psicólogas y abogadas y es de carácter absolutamente gratuito.

• Los servicios que se brindan en el albergue son los siguientes: Alojamiento temporal; seguridad personal; atención y contención psicológica; asesoría y acompañamiento legal; atención y apoyo médico; terapia ocupacional; información y capacitación sobre sus derechos; apoyo a la continuidad de los programas educativos escolares para las/os niños/as ingresadas/os con sus madres, e introducción a programas de generación de ingresos que les posibilite alcanzar independencia económica para sí misma y para sus hijas e hijos.

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VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Dirección de Asistencia y Atención a Víctimas de Trata de

Mujeres – del Ministerio de la Mujer Tiene como función principal brindar atención integral

(psicológica, social y jurídica) a mujeres víctimas de la Trata de Personas.-

• Albergue Transitorio para mujeres víctimas de Trata de Personas:

• Fue habilitado en diciembre de 2007, es el único Albergue Transitorio para mujeres adultas, víctimas de Trata de Personas en Paraguay. Cuenta con un equipo multidisciplinario (Trabajadora Social, Psicóloga, Abogada), que brinda atención integral a las personas víctimas. Además, se proporciona protección, alimentación y vestimenta.

Programa de Reinserción Social a Víctimas de Trata de Personas: • busca que las personas afectadas por la trata se reintegren a la sociedad, mediante

un fuerte trabajo en empoderamiento y apoyo a las mismas para realizar sus proyectos de vida, a través de la recuperación física, psicológica, social y comunitaria en el marco del ejercicio de sus Derechos Humanos.

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LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

En Paraguay desde el año 2008, la Trata de Personas fue introducida como delito/crimen dentro del Código Penal, a través de una Ley.

A partir de allí se creó la Unidad Especializada contra la Trata de Personas y Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público

Luego de 4 años se logra la sanción de la Ley Integral.-

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LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

• En cuanto a la tipificación de la trata de personas se prioriza el señalamiento de las conductas constitutivas de trata vinculándolas a sus finalidades propias (explotación sexual, explotación laboral o extracción ilícita de órganos).

• Las condiciones de la víctima, la circunstancia del lugar (dentro o fuera del territorio), la existencia de modalidades específicas de engaño, coacción o violencia son abordadas como agravantes del hecho y no como constitutivas de la conducta

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LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA

• La ley no se limita a la fijación solamente de sanciones punitivas que tratan de reparar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad por el delincuente en la persona del mismo sino también contempla la responsabilidad civil que tiende al resarcimiento económico a la víctima.

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LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA

• Se establece, además, una serie de medios de investigación especial que en la legislación vigente rige solamente para los hechos punibles vinculados al tráfico de estupefacientes y otras drogas peligrosas y en ésta se hace extensiva a los hechos de trata de personas, por hallarse ambos vinculados ala Delincuencia Organizada Transnacional

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LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA • La Ley, Integral contra la Trata de Personas del Paraguay, promulgada el 13

de diciembre del 2012, significó un importante aporte para la lucha contra la trata de personas y la protección de sus víctimas, ya que establece penas severas a quienes incurran en este delito, pero desde su emisión no ha sido aún reglamentada e implementada por la falta de interés de los legisladores en el tema.

• Esta falta impide que se haya podido establecer una política nacional para la Prevención y el Combate de la Trata de Personas, a cargo de una mesa interinstitucional contemplada en la ley, mucho menos destinar los fondos requeridos para el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas, que prevé la atención especializada para niñas, niños y adolescentes víctimas. La acción ha quedado derivada impropiamente al Ministerio de la Mujer, que no cuenta con los recursos necesarios para cumplir dicha tarea.

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MUCHAS GRACIAS

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