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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 21 de abril del 2015 Nº 76 20 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRIMERA A la señora María Antonieta de Jesús Montes Monestel, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Pablo German Vindas Barquero, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Décimo Tercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 13-000131-0004-FA, RES: 000223-E-15.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Pablo German Vindas Barquero, mecánico, vecino de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, con cédula N° 1-0814-0687, contra María Antonieta de Jesús Montes Monestel, con cédula N° 1-0593-0726, de oficio y vecindario ignorados. Interviene, la Licda. Rosa María Quirós García, casada, en calidad de apoderada especial judicial del promovente. Interviene, además, la Licda. Damaris Villalta Soto, en calidad de curadora de la demandada. Todos son mayores de edad divorciados; y, con las excepciones dichas, abogadas y vecinas de San José. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 1° de octubre del 2012, por la Corte de Circuito del Décimo Tercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González”. San José, 12 de febrero del 2015. Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—(IN2015021984). A la señora Rina Cecilia Zignago Landavere, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Marco Vinicio Salazar Solís, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Quinceavo Distrito Judicial de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 13- 000256-0004-FA, RES: 000224-E-15.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Marco Vinicio Salazar Solís, odontólogo, bínubo, con cédula N° 1-0448-0819, y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, contra Rina Cecilia Zignago Landavere, de nacionalidad peruana, con pasaporte de su país N° 8069110, divorciada, de oficio y vecindario ignorados. Interviene, la Licda. Ana Iris Páez Murillo, soltera, en calidad de apoderada especial judicial del promovente. Figura, además, el Lic. Randall Enrique Salas Alvarado, casado, en calidad de curador de la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, abogados y vecinos de San José. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Se desestima la oposición esgrimida y con ello la excepción de falta de derecho alegada por el curador de la demandada, y se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 7 de setiembre de 1993, por la Corte de Circuito del Quinceavo Distrito Judicial de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir sendas ejecutorias de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, y se reinscriba el referido bien, si otro motivo legal no lo impide, a nombre de su correspondiente titular, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González”. San José, 12 de febrero del 2015. Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—(IN2015021986). JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: A: Gerardo Ruin Céspedes, mayor, notario público, cédula de identidad N° 9-0037-0181, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 13-000715-627-NO establecido en su contra por Christian Morera Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece. No habiendo cumplido en tiempo la liquidación de daños y perjuicios, téngase por no presentada la misma, y en su lugar continúese con la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Christian Jesús Morera Vargas contra Gerardo Ruin Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 21 de abril del 2015 Nº 76 — 20 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERAA la señora María Antonieta de Jesús Montes Monestel, de

domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Pablo German Vindas Barquero, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Décimo Tercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 13-000131-0004-FA, RES: 000223-E-15.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Pablo German Vindas Barquero, mecánico, vecino de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, con cédula N° 1-0814-0687, contra María Antonieta de Jesús Montes Monestel, con cédula N° 1-0593-0726, de oficio y vecindario ignorados. Interviene, la Licda. Rosa María Quirós García, casada, en calidad de apoderada especial judicial del promovente. Interviene, además, la Licda. Damaris Villalta Soto, en calidad de curadora de la demandada. Todos son mayores de edad divorciados; y, con las excepciones dichas, abogadas y vecinas de San José. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 1° de octubre del 2012, por la Corte de Circuito del Décimo Tercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González”.

San José, 12 de febrero del 2015. Welesley Henry Martínez Notificador1 vez.—Exonerado.—(IN2015021984).

A la señora Rina Cecilia Zignago Landavere, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Marco Vinicio Salazar Solís, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Quinceavo Distrito Judicial de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 13-000256-0004-FA, RES: 000224-E-15.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Marco Vinicio Salazar Solís, odontólogo, bínubo, con cédula N° 1-0448-0819, y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, contra Rina Cecilia Zignago Landavere, de nacionalidad peruana, con pasaporte de su país N° 8069110, divorciada, de oficio y vecindario ignorados. Interviene, la Licda. Ana Iris Páez Murillo, soltera, en calidad de apoderada especial judicial del promovente. Figura, además, el Lic. Randall Enrique Salas Alvarado, casado, en calidad de curador de

la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, abogados y vecinos de San José. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Se desestima la oposición esgrimida y con ello la excepción de falta de derecho alegada por el curador de la demandada, y se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 7 de setiembre de 1993, por la Corte de Circuito del Quinceavo Distrito Judicial de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir sendas ejecutorias de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, y se reinscriba el referido bien, si otro motivo legal no lo impide, a nombre de su correspondiente titular, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González”.

San José, 12 de febrero del 2015. Welesley Henry Martínez Notificador1 vez.—Exonerado.—(IN2015021986).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

A: Gerardo Ruin Céspedes, mayor, notario público, cédula de identidad N° 9-0037-0181, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 13-000715-627-NO establecido en su contra por Christian Morera Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece. No habiendo cumplido en tiempo la liquidación de daños y perjuicios, téngase por no presentada la misma, y en su lugar continúese con la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Christian Jesús Morera Vargas contra Gerardo Ruin Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de

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Martes 21 de abril del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 76

Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Goicoechea Guadalupe, 100 metros este, 100 metros norte, Centro Comercial Guadalupe, penúltima casa a mano izquierda. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez” y “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Gerardo Ruin Céspedes, la resolución dictada a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 47), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 50), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de traspaso de vehículo placas 839083, a nombre del señor Christian Morera Vargas ya que había sido un regalo de su madre Lillan Vargas Garro, con la cual había hecho una carta de venta simbólica, por la suma de cien mil colones, por lo que se le cancelaron los honorarios, y a la fecha no le ha entregado el documento o escritura, en razón de que aparentemente no se ha realizado el pago de derecho de circulación, el denunciante aparentemente pagó ese derecho, a la fecha el vehículo está detenido y el señor

Morera Vargas no lo puede retirar por esa situación. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gerardo Ruin Céspedes, cédula de identidad N° 9-0037-0181”.

San José, 24 de febrero del 2015. Licda. Darling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021991)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000604-627-NO, de Óscar Gerardo Quirós Zúñiga contra Jorge Enrique Valverde Segura, (cédula de identidad 1-0420-0079), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil quince, dispuso levantar a partir de la fecha 25 de noviembre de 2014, la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Enrique Valverde Segura mediante resolución N° 00374, de las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 224 de fecha 16 de noviembre 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 13 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015022211).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000645-627-NO, de Registro Público contra Manuel Enrique Cano Cob, (cédula de identidad 9-0020-0996), este Juzgado mediante resolución de las diez horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil quince, dispuso levantar a partir de la fecha 3 de noviembre de 2014, la sanción disciplinaria impuesta al notario Manuel Enrique Cano Cob mediante resolución N° 00379-04, de las ocho horas del catorce de agosto de dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 208 de fecha 25 de octubre 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 13 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015022213).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000634-627-NO, de Flory Jeannete Naranjo Alpízar contra Carlos Miguel Villalobos López, (cédula de identidad 2-0387-0081), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 29 de enero 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario Carlos Miguel Villalobos López mediante resolución número de las 217-2011, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 228 de fecha 28 de noviembre del 2011. Lo anterior, en razón de que el notario encausado acreditó que la propiedad que aquí interesa se encuentra inscrita a nombre de la parte actora. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015022215).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000514-627-NO, de Diego Quesada Salguero contra Álvaro Bermúdez Barrios (cédula de identidad 1-0890-0879), este Juzgado mediante resolución N° 499-2014, de las catorce horas del seis de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función

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Martes 21 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 76 — Pág 3

notarial, misma que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa . Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de marzo del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015022217).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000565-627-NO, de Peggy Adriana Barrantes Pereira contra Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy (cédula de identidad 5-0291-0535), este Juzgado mediante resolución N° 498-2014 de las once horas del seis de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de marzo del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015022219).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000535-627-NO, de Edwin Díaz Salas contra María del Rocío Soto Arias (cédula de identidad 1-0869-0059), este Juzgado mediante resolución N° 465-2014, de las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura número ochenta y nueve del tomo segundo de la notaria Soto Arias. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de marzo del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015022220).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

del fallecido Lubin Hidalgo Mejías, cédula de identidad número 0201700260, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Taras residencial la Ronda, casa N°16-A, color blanco con muro de piedra, y falleció el 18 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 15-000091-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000091-1023-LA. Proceso promovido por Norma Gallegos Guardián, cédula de identidad 1-413-730.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 10 de febrero del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021610).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Ramón Vargas Ugarte, fallecido el 11-09-14, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias. Bajo el Número 14-300054-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-300054-479-LA-1. Gestionado por Rosa Esmeralda Varela Mora causante Gerardo Ramón Vargas Ugarte.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022209).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Rogelio Sandoval Estrada, portó la cédula 2-309-309, fallecido el 31 de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000038-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000038-0692-LA. Por fallecimiento de Luis Rogelio Sandoval Estrada, promovida por Jeannette Delgado Barboza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de marzo del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022212).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 574-70585-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince, y con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Primero Liberia, Cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Residencial El Real Liberiano S. A; al sur servidumbre de paso con un frente a ella de 20 metros; al este Norma y Francisco Tinoco D Campo y al oeste camino público con un frente de 25 metros. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 574-70585-01-0002-001 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y siete cero cero uno cero cero dos, y con la base de trece millones doscientos veintinueve mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, la cual es terreno. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Residencial El Real Liberiano S. A.; al sur servidumbre de paso con un frente a ella de 20 metros; al este Norma y Francisco Tinoco D Campo y al Oeste Residencial El Real Liberiano S. A.. Mide: cuatrocientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados. 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 574-70585-01-0002-001 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y seis cero cero uno cero cero dos, y con la base de doce millones cuatrocientos mil setecientos setenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Residencial El Real Liberiano S. A.; al sur servidumbre de paso con un frente a ella de 20 metros; al este Residencial El Real Liberiano S. A. y al oeste Residencial El Real Liberiano S. A.. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince, con la base de once millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos diez colones con veintiún céntimos, 2) Con la base de nueve millones novecientos veintiún mil ochocientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos. 3) y con la base de nueve millones trescientos mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta y tres céntimos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) y,

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para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de junio del año dos mil quince, 1) con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, 2) Con la base de tres millones trescientos siete mil doscientos noventa y siete colones con ocho céntimos, 3) Con la base de tres millones cien mil ciento noventa y tres colones con ochenta y un céntimos. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Vinicio Tinoco D Campo. Exp: 14-002361-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de marzo del año 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015024773).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del dieciocho de mayo de dos mil quince y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 458847-000, la cual es terreno bloque C-lote catorce terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 13. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del dos de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Lizeth de los Ángeles Valverde Meza, Mauricio José Padilla Araya. Expediente: 14-011677-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. vez.—(IN2015024201).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil quince y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182708-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Pérez Rodríguez; al sur, Antonio Villegas; al este, Hernán Pérez Rodríguez; y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dos de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a

la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Flor Ivette Medina Vargas, Odilio Cruz Mora. Expediente: 14-011911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015024203).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil quince y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 154609-000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 03, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ferreca S. A.; al sur, calle pública con un frente de 6,86 metros; al este, María Eugenia Picado Solano; y al oeste, Carmen Picado Solano. Mide: doscientos noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de junio de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio el Molino Sociedad Anónima contra Xinia Barrientos Guillén. Expediente: 14-007363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015024208).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de cuatro millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 585838, marca Toyota, estilo Land Cruiser VX, año 1995, color verde, vin HDJ800003064. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de un millón noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Reconstructora Automotriz Mija Sociedad Anónima contra Karen Lidieth Gómez Torres. Expediente: 14-006119-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015024209).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 110.480-000, la cual es terreno lote 91044 para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Grace Lwiton; al sur, Emilio Martínez; al este calle pública; y al oeste, David Ruiz. Mide: trescientos once metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos

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mil quince, con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra José Ángel Omar Rivas Marchena. Expediente: 15-000222-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2015024210).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 180004-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lilliam Torres Carpio; al este, Lilliam Torres Carpio; y al oeste, Lilliam Torres Carpio. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Ronald Enrique Solano Torres. Expediente: 15-000448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de marzo del 2015.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015024211).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, calle; y al oeste, lote 285. Mide: mil doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Catalina Hurtado Aragón contra Antony Alberto Rubí Piña. Expediente: 14-001614-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015024214).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil quince y con la base de treinta y un mil novecientos

treinta y tres dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 873697, marca Nissan, estilo X-Trail, año 2011, color gris, vin JN1TANT31Z0100494. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de veintitrés mil novecientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de siete mil novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Randall Calvo Rivas. Expediente: 13-004550-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015024215).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 383405-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Manuel Zúñiga Delgado; al sur, José Manuel Zúñiga Delgado y servidumbre de paso a calle pública; al este, José Mario Zúñiga Araya; y al oeste, José Manuel Delgado. Mide: doscientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Cristina Zúñiga Espinoza. Expediente: 14-028366-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015024218).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 0278-00008133-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo citas 2011-00255909-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince y con la base de sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 31950-F-cero cero cero, la cual su naturaleza es filial sesenta y siete lote apto para construir con una altura máxima de un piso que se destinará al uso habitacional. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial sesenta y dos; al sur, área común; al este, filial sesenta y ocho; y al oeste, filiales sesenta y cinco y sesenta y seis. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de cuarenta y seis mil ochenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, con la base de quince mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo

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del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Loria Leiton. Expediente: 14-003272-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015024221).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 795646, marca Nissan, estilo Pathfinder XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color rojo, vin JN8AR05Y6VW134867, cilindrada 3300 cc, combustible gasolina, motor no existe. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de un millón ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Leonel Valentino Montiel Álvarez. Expediente: 12-008116-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015024223).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, con las citas 385-16306-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos del doce de junio de dos mil quince y con la base de ocho millones ciento noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve cero cero cero (364939-000), la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros con sesenta y siete centímetros; al sur, resto reservado, según fraccionamiento lote diecinueve; al este, resto reservado, según fraccionamiento lote veintisiete; y al oeste, resto reservado, según fraccionamiento lote veinticinco. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de seis millones ciento cuarenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de dos millones cuarenta y ocho mil trescientos noventa y un colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo, segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L. contra Margarita Zamora Mora. Expediente: 14-004890-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015024247).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento veintiocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo

placa BBV429, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 2000, color blanco, vin JA4LS31H4YP033089. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de un millón novecientos once mil ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit Sociedad Anónima contra José Andrey Guadamúz Calderón. Expediente: 14-005949-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015024256).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince y con la base de ciento noventa y dos mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros y 50 cm; al sur, Alfredo Campos con 11 metros y 50 cm; al este, Miguel A. Rodríguez González 27 metros con 04 cm; y al oeste, Jorge E. Quesada Rodríguez 28 metros con 61 cm. Mide: trescientos quince metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Minor Campos Quesada. Expediente: 15-002754-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015024265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones ciento ochenta mil setecientos veintiséis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 583268, marca Hyundai, estilo Starex capacidad 12 personas, año 2001, color Beige, categoría automóvil, carrocería microbús tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de soluciones Solfin Sociedad Anónima contra Jorge Willie Méndez Marín, exp. N° 14-100092-0239-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015024287).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-19628-01-0828-002; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42903-000 la cual es Naturaleza: lote 35 B para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, lote treinta y cuatro B; sur, lote treinta y seis B; este, calle con veinte metros, oeste, Bloque F. Mide: ochocientos metros cuadrados, plano: G-0402427-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil quince, con la base de ciento seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Full Forever Limitada contra All Team Corporation INS Sociedad De Responsabilidad Limitada, exp. N° 14-002408-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015024288).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince, y con la base de treinta y un millones seiscientos nueve mil cuatrocientos un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos veintiocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con solar. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abina Aguilar Hernández; al sur, Servidumbre de Paso de Seis Metros; al este, Julio Cesar López Rivera, y al oeste, Jorge Solano Garita. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, con la base de veintitrés millones setecientos siete mil cincuenta y un colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de siete millones novecientos dos mil trescientos cincuenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María de los Ángeles Brenes Calderón, exp. N° 12-010795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de marzo del año 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015024305).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00001645-015 (derecho a 144371.33 metros cuadrados en la finca); las característica de la finca madre son: terreno de repasto y madera. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramiro Aguilar Jara; al sur, Rio Susto; al este, carretera a Fuentes, y

al oeste, Francisco Calleja López. Mide: tres millones ochenta y un mil novecientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de junio del dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Madrigal Chavarría contra Sandra Álvarez Cubillo, exp. N° 12- 015809-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015024308).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

prendarios; a las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil quince, y con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 677255, marca Sanyang, estilo Actyon A20, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, carrocería Station Wagon Ofamiliar, color rojo, tracción 4X2, chasís KPTC0B1KS7P026884, motor Sanyang, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de veintiún mil seiscientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, con la base de siete mil doscientos diez dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Luz Edilse Palacios Cordoba, exp. N° 11-019584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015024321).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, y con la base de veintiséis millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tomas Gutiérrez Rojas y en parte servidumbre de paso con un frente de 4 metros 50 centímetros; al sur, calle pública con un frente a ella de 42 metros 44 centímetros; al este, Rancho Bilallo S. A., y al oeste, Tomas Gutiérrez Rojas. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de veinte millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos tres colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pura Pesca Costa Rica S. A., Tomas Gutiérrez Rojas, exp. N° 14-003096-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de marzo del año 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2015024340).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293863-000 la cual es terreno para construir, con una casa de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 7 mts 22 cms de frente y ochava a calle pública con 5 mts 67 cms de frente; al noroeste, Urbanización Pacacua S. A.; al sureste, calle pública con 18 mts 69 cms de frente, y al suroeste, José Álvaro Mora Rojas. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil quince con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine de Los Ángeles Blanco Arguedas, Ligia Arguedas Vargas, exp. 14-034061-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del año 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015024343).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Lidia Villalobos Ulate; al sur, Cecilia Córdoba Loria; al este, Calle Publica, y al oeste, Carlos, Lorena, Cristóbal, Cecilia, Marco, Luis, Alicia, Amalia, Rocío, Sergio y Laura todos Cruz Mora. Mide: ciento noventa y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra 3-101-620835 S. A. exp. N° 14-007659-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de febrero del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015024346).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil quince, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta mil noventa-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, hoy con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 104-D de Inmobiliaria Lopa S. A.; al sur, lote 102-D de Inmobiliaria Lopa S. A.; al este, Pedro Fallas, y al oeste, calle tercera con 8,43 mts. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil

quince, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de junio del dos mil quince, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor Del Norte B C Sociedad Anónima y Máximo Perera Vásquez contra Gilberto Eugenio Pérez Morales y Sandra del Carmen Corrales Romero exp. N° 14-005556-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de febrero del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015024349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 375-00017795-01-0011-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero uno / cero cero dos y cero cero tres (125345-001-002 y 003) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernando y Marta Víquez Alfaro; al sur, serv/de paso c/6m de frente y otro; al este, Carlos Víquez Ramírez, y al oeste, Maximiliano Guardián. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría E Inversiones Horus-PAB S. A. contra Andrey Fernando Víquez Vargas, exp. N° 14-006307-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de abril del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015024351).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso ref: 2052-259-001 citas 292-15494-01-0903-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero (203782-0000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lucrecia Abarca; al este, José Romero, y al oeste, Lucrecia Abarca. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en

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proceso ejecución hipotecaria de Máximo Perera Vásquez contra José Naim Abarca Seas, exp. N° 14-006308-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del año 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015024354).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas 375-0773-01-901-001, 375-0773-01-0907-001, 0375-0773-01-0908-001; a las diez horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero (477.557-000) la cual es terreno lote H-2 terreno con 1 casa. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote H-1 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, lote H-3 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, calle pública, y al oeste, lote H-4 y Asociación María Argentina de Goicoechea. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ademar Villalobos Villalobos contra Clara Miryam Alvarado Brenes, exp. N° 14-006947-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015024362).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres trasladadas y dos servidumbres de aguas pluviales (ambos derechos); a las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil quince, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202209-001-002 la cual es terreno lote número I-2, terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote I-1; noroeste, lote I-13; sureste, calle pública con frente de 8 metros 05 cm, suroeste, lote I-3. Mide: ciento veinte metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Darla Vanessa Trejos Mora, exp. N° 13-005137-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del año 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2015024374).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de quince millones de colones exactos, finca inscrita

en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 269906-000, la cual es terreno para construir bloque d lote cinco. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Artavia y Méndez Sociedad Anónima y calle pública; al sur IMAS; al este, Artavia y Méndez Sociedad Anónima y IMAS; y al oeste, lote D-cuatro. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Y; 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones ref:1932-175-001; y con la base de dieciocho millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 339803-000, la cual es terreno de topografía plana con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 28 metros 98 centímetros lineales; al sur, María Ángela Matamoros; al este, Rafaela Vargas Ramírez; y al oeste, María Ángela Matamoros. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince, con la base de para el inmueble matrícula de folio real número 269906-000 de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos y para el inmueble matrícula de folio real número 339803-000 de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base para el inmueble matrícula de folio real número 269906-000 de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos y para el inmueble matrícula de folio real número 339803-000 la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Aguilar Mena, María de los Ángeles Matamoros Vargas. Exp. 15-000166-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015024379).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, se remata las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daisy Ramírez Meza; al sur, calle pública con un frente de 12.00 metros, Cleto González González; al este, Daisy Ramírez Meza; y al oeste, Cleto González González. Mide: dos mil cientos noventa y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0740202-2001. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veinticuatro mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil doscientos cincuenta y nueve cere cero cero la cual es terreno con cabinas. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Rugama Pereira; al sur, calle pública con 16.11 metros; al este, Omar Arrieta; y al oeste, Rosa Villegas Bustos. Mide: quinientos noventa y dos metros con un decímetro cuadrados. Plano: G-0000017-1975. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince , 1) con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de dieciocho mil dólares exactos y, para la tercera subasta se

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señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, 1) con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2) con la base de seis mil dólares exactos. nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daisy Meza Venegas. Exp. 12-003520-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015024403).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, se rematara la siguiente finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2519 135 002 citas: 316-12348-01-0901-004, reservas y restricciones citas: 316-12348-01-0902-002, servidumbre de paso citas: 2013-289452-01-0001-001 y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Tronadora, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santiago Mejía Álvarez; al sur, Donald Mejías Vargas y en parte calle pública de 18.00 metros; al este, Azucena Vargas Vega; y al oeste, servidumbre agrícola de 7.00 metros y Santiago Mejía Álvarez. Mide: cinco mil dos metros cuadrados. Plano: G-1608730-2012. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Santiago Alonso Mejías Castro. Exp. 15-000310-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015024406).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0279-00006931-01-0901-006, citas: 0279-00006931-01-0902-001, citas: 0295-00002678-01 -0903-001, citas: 0322-00011476-01-0901-001, condiciones ref: 1842-214-003 citas: 0295-00002678-01-0904-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince , y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno repasto. Situada en el distrito 02 Monte Romo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Irene Molina Chacón y Johan Mauricio Zúñiga Zeledón; al sur, Carlos Mejías Rodríguez y Eloy Méndez Cruz; al este, calle pública; y al oeste, Irene Molina Chacón. Mide: ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1070697-2006. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar

en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Zúñiga Obando. Exp. 14-002071-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de abril del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015024408).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil doscientos doce cero cero cero la cual es lote 38 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 40 y 38; al sur, calle pública y lote 39; al este, lotes 39 y 40; y al oeste, calle pública y lote 35. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Jose Enrique de Jesús Vargas Robles contra Corporación C R Bienes Inmuebles S. A. Exp. 15-000168-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015024412).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince (03:30pm), y con la base de sesenta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170480-000, la cual es terreno construido con taller y patio. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A. y servidumbre de paso; al sur, Carlos Leiva Navarro; al este, calle pública con frente de 4,89 metros; y al oeste, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A. Mide: trescientos doce metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince (03:30pm), con la base de cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince (03:30pm), con la base de quince mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Inversiones Inmobiliarias Gómez Leitón GL Sociedad Anónima y Pedro Alexis Gómez Leitón. Exp. 15-000607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015024417).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones;; a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 497570-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9.54 metros; al sur, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes; al este, Lote 15; y al oeste, Lote 17. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Keylor Mauricio Sirias Robles. Exp. 14-006898-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015024423).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando seis servidumbres de paso y una servidumbre de acueducto; a las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 511197-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gloria Marbel y Jarquín Roblero; al sur, Maderas Hermanos Brenes S. A.; al este, Agrícola de San Carlos S. A.; y al oeste, servidumbre de paso con 10.30 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Juana Paula Robleto Jarquín. Exp. 14-007943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015024427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 377697-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory León Castro; al sur, Pedro León Castro; al este, Hilda León Castro; y al oeste, calle pública con 14.00 metros de frente. Mide: trescientos veinticinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del dos de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de junio de dos mil quince con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el

mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Dianney Gerardina Ramírez Morera, Fabricio Rodríguez Miranda. Exp. 14-011921-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015024432).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-07119-01-0901-002, condiciones ref:02059539 001 citas: 293-07119-01-0902-001, condiciones ref:00152353 000 citas: 366-07664-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 366-08664-01- 0910-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-25846-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-25846-01-0004-001; a las quince horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109754-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, acceso dos vehicular con un frente a el de treinta y tres metros diez centímetros; al noroeste, servidumbre de riego con un frente a ella de once metros con noventa y ocho centímetros; al sureste, zona verde con un frente a ella de ocho metros cuarenta y un centímetros; y al suroeste, Ofelia Rojas Vargas con un frente a ella de treinta y dos metros noventa y nueve centímetros. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dos de junio de dos mil quince, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil quince con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ana Patricia Vargas Villalobos. Exp. 14-011913-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015024435).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince , y con la base de setenta y cinco mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 47-H. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida Pública; al sur, Zona de Protección de Desarrollos Técnicos S. A.; al este, lote 46-H; y al oeste, lote 48-H. Mide: ciento noventa metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil quince, con la base de cincuenta y seis mil quinientos cincuenta dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de dieciocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco PROMERICA de Costa Rica S. A. contra Guiselle Sánchez Bagnarello. Exp. 13-007167-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de marzo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015024436).

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Martes 21 de abril del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 76

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-13322-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 274019-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 188; al sur, lote 186; al este, lote 210; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de junio de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de junio de dos mil quince con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Las Yungas Sociedad Anónima, Jorge Pastor Xirinachs. Exp. 14-011297-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos. Juez.—(IN2015024437).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 571-07818-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 572-68132-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 577-25577-01-0018-001); a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil quince, y con la base de treinta y seis mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo Solís Rodríguez; al sur, servidumbre de paso; al este, Hilda Cedeño Murillo, Efraín Rivera y Victor Araya; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de junio de dos mil quince, con la base de veintisiete mil setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de nueve mil veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cristina Chacón Barboza y otra. Exp. 14-008977-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015024438).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veinticinco de mayo de dos mil quince, y con la base

de ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144619-000, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, calle pública; y al oeste, Misael Céspedes Zamora. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del nueve de junio de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Carolina Espinoza Mesén y Rosita Mesén Arce. Exp. 14-009363-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015024440).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de junio de dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos dieciocho mil novecientos ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil trescientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reinaldo Jiménez Acuña; al sur, servidumbre agrícola con frente de 59.42 metros; al este, Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico S.R.L; y al oeste, Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico S.R.L. Mide: cinco mil cuatrocientos siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos catorce mil doscientos cuarenta y un colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil setecientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Delgado Marín. Exp. 14-001876-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9 de abril del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015024448).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servi y Reserv Ref: 00136936-000 citas: 351-04975-01-0901-001, Servid y Reserv Ref: 00212959 000 citas: 351-09975-01-0901-001, Servid y Reserv Ref: 00212959 000 citas: 351-09975-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de veinte millones ochocientos setenta y siete mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-

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por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Soto Villalobos Exp: 10-003041-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015024467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del once de mayo de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil quince cero cero tres, cero cero cuatro la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 6-B. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-B; al sur, lote 5-B; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Rosa Linda Sociedad Anónima. Mide: noventa y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de junio de dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar José Araya Jiménez y otra Exp: 12-004513-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015024470).

A las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 2012-101713-01-0016-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493614-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de finca 2-371399-000; sur, resto reservado de finca 2-371399-000; este, José Fabio Vargas Salas; oeste, servidumbre de paso con un frente de 10 metros; mide: doscientos once metros cuadrados. Plano: A-1534148-2011. 2) Con la base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 329-08613-01-0901-002; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498773- 000, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito primero, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alicia González Arce Sur, Martha Isela Gutiérrez Sánchez; este, calle pública con un frente de 11.01 metros; oeste: Yuca Centroamericana S. A. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: A-1668652-2013. 3) Con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 329-08613-01-0901-002; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498772-000, la cual es terreno para construir número 14. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Isela Gutiérrez Sancho; sur, Yuca Centroamericana S. A.; este, calle pública con un frente de 10.29 metros; oeste, Yuca Centroamericana S. A.

San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido Mario Monge Blanco, Evencio Rodríguez Gonzales; al este, calle pública de lastre y al oeste, José Francisco Mora Arroya, sureste, Manuel Bogarín Acosta; mide: cuatro mil quinientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1395827-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince con la base de cinco millones doscientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kelvin Manuel Bogarín Arce Exp: 15-000369-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015024454).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 528-11651-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil quince y con la base de treinta millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 141910-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago Colinda: al norte, José Manuel Muñoz Jiménez; al sur, Bernal Muñoz Berrocal y otros; al este, José Manuel Muñoz Jiménez y al oeste, calle pública con 18.03 mts. Mide: seiscientos cuarenta y dos meros con setenta tres decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del año dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de costa Rica contra Ana Lucrecia de Los Ángeles Solano Bonilla, Grupo Comercial Tyson S A. Exp: 13-009490-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta Juez.—(IN2015024455).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del once de mayo de dos mil quince, y con la base de doce millones ochenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil novecientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es de naturaleza: Terreno de solar con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 1. Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acera publica con un frente de 18,63 metros; al sur lote 204; al este, lote 206 y calle pública con un frente de 07,99 metros y al oeste, lote 106. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de nueve millones sesenta y seis mil ciento treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de junio de dos mil quince con la base de tres millones veintidós mil cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos (un veinticinco

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se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de un millón quinientos veintidós mil quinientos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marietta Espinoza Conejo contra Randall Ruiz Arias Exp: 00-700418-0308-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Licda. Mercedes Mejía Sáenz, Jueza.—Exonerado.—(IN2015024476).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 310-13336-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 357-09307-01-0005-001, servidumbre de paso citas 440-19249-01-0004-001 y 467-13195-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de SAN José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil quinientos diez cero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Víctor Ilama Valverde; al sur Agustín Fonseca Amador; al este, servidumbre de paso y German Eliecer Valverde Mena y al oeste, Javier Porras Salmerón. Mide: siete mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil noventa y cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Desarrolladora Agroambiental del Páramo Limitada Exp: 14-007189-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015024478).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0316-00006946-01-003-001; a las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince, y con la base de treinta y siete mil doscientos cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con siete departamentos. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alba Quirós; al sur, Omar Torres; al este, Lotificaciones Echeverría Limitada y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: dos cientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de veintisiete mil novecientos tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince con la base de nueve mil trescientos un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado

Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1668650-2013. 4) Con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 329-08613-01-0901-002; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498771-000, la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Yuca Centroamericana S. A.; sur, Anturias S. A.; este, calle pública con un frente 10.29 metros; oeste, Yuca Centroamericana S. A. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1666243-2013. 5) Con la base de treinta y tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 2012-101713- 01-0016-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493610-000, la cual es terreno para pastos.- Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de finca 2-371399-000 y María Sánchez Aguilar; sur, José Fabio Salas Vargas; este, José Fabio Salas Vargas; oeste, María Sánchez Aguilar. Mide: doce mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1538490-2011. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 493614-000; con la base de siete millones quinientos mil colones exactos por la finca número 498773-000; con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 498772- 000; con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos por la finca número 498771; y con la base de veinticuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 493610-000. Para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil quince, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 493614-000; con la base de dos millones quinientos mil colones exactos por la finca número 498773-000; con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 498772-000; con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 498771; y con la base de ocho millones trescientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 493610-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra 3-101-659061 S. A., EXP:13-002787-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015024472).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince, y con la base de ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 505903 marca: Hyundai, Estilo: Elantra GL, carrocería: Sedan cuatro puerta, combustible: gasolina, modelo: 1993, cilindrada: 1500, tracción: 4x 2, Clase 738552. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta del cinco de junio del dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de doscientos veinticinco mil quinientos colones (un 25% de la base original). Asimismo, en la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince., y con la base de seis millones noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa TL 593 marca: Daihatsu, estilo: Terios, Carrocería: todo terreno 4 puertas, combustible: gasolina, Modelo: 2009, cilindrada: 1500, Tracción: 4x 4, clase 2341202. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta del cinco de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,

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pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN R.L contra Ronald Andrés Barrantes Jiménez. Exp: 14-000235-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de febrero del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015024509).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 372-09188-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número 237000-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 2-Buena vista cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela, linderos: norte, calle publica y Héctor Manuel López Quesada, sur, calle publica y Héctor Manuel López Quesada, este, Leticia López Luna, Jorge Mario Alfaro Guzmán y Héctor López Quesada, oeste, Lidier López Luna, Jorge Mario Alfaro Guzmán y Maribel Quesada Loría, Mide: cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta metros con veintiún decímetros cuadrados, plano:A-0818016-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor López Quesada, María del Rosario López Quesada, Maribel de Los Ángeles Quesada Loria. Exp: 15-000086-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015024510).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Referencias IDA. Ley 2825 citas 379-10062-01-0856-001; a las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos ocho cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote132. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur, Alcides Fernández; al este Alcides Fernández y al oeste, Guillermo Fernández. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano P-0861876-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochenta y dos mil novecientos quince colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince con la base de un millón trescientos sesenta mil novecientos setenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidieth Fernández Cordero.

a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A., contra Justino Matarrita Díaz. Exp: 14-020714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015024486).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada cita número 319-02274-01-0901-003; a las diez horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3- Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 43; al sur, lote 73; al este, lote 73 destinado a calles y parques y al oeste, lotes 49, 50 y 51. Mide: doscientos once metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil quince con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heylhi Iván Berrocal Rojas contra Harvey Guido García. Exp: 15-004839-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2015024487).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de once millones de colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 17 metros de frente; al sur, Víctor Villalobos Chacón; al este, Reina María Rojas Quirós y servidumbre de paso y al oeste Bako de San Ramón S. A. Mide: quinientos seis metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios con la base de nueve millones de colones exactos pero soportando servidumbre de paso citas 2011-58331-01-0002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Famok S. A.; al este, Víctor Villalobos Chacón y al oeste, Reina María Rojas Quirós. Mide: trescientos veinte metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de julio del año dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la primera finca y seis millones setecientos cincuenta mil colones para la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la primera finca y dos millones doscientos cincuenta mil colones para la segunda finca (un 25% de la base original) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de

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José. Colinda: al norte, quebrada Arroyo; al sur, Roberto Sánchez Mora; al este, Víctor Mora Chacón, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y nueve metros con cuarenta y siete centímetros. Mide: tres mil setecientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1666324-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de los linderos con sus cercas y chapias continuas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mildre Aravena Zúñiga. Expediente N° 14-000164-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 10 de marzo del 2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021994).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000062-1143-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Jaime Calderón, cédula de identidad de residencia N° 122200057405, mayor, soltero, vecino de San Isidro de Yolillal de Upala, Alajuela, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cultivado de cacao, maracuyá y chile picante, con una casa de habitación y una bodega. Sito en: distrito siete San Isidro de Yolillal, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de ciento veinte metros lineales; al sur, José Emilio Oporta Peña; al este, Sergio Carrillo Sandoval, y al oeste, Félix Artavia Mora. Mide: dos hectáreas ocho mil metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral N° A-708084-1987 de fecha 15 octubre del 1987. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble y las diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera al señor Leonilda Ledezma Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 8-0054-0700, vecino de Yolillal de Upala, Alajuela, dos kilómetros al norte de la Escuela, en fecha del día 13 de febrero del 2001, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria N° 14-000062-1143-AG, promovida por José Jaime Calderón.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 20 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022000).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000064-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Teodoro Ureña Carvajal, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, domiciliada en La Uruca, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-02552-0692, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno agrario. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilce Arara Araya; al sur, Teodoro

Exp: 14-000924-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de enero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015024512).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 353-17319-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191.952-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Wayner Acon Chen sur, Adelita Zúñiga Rodríguez, este, servidumbre de paso y Adelita Zúñiga Rodríguez, oeste, Greivin Miguel Ramírez Zúñiga y Zulamita Zúñiga Rodríguez, mide: mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados, plano:G-1549849-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Julio Arias Herrera Exp: 15-000089-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015024513).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Hugo

Eladio Cambronero Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000052-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015024309).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Leonel Benavides Zúñiga, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 00-001013-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo de 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015024458).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Óscar Eugenio Cruz Agüero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 00-001775-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015024500).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 14-000164-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mildre Aravena Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Naranjito, Aguirre, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 8-049-739, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada: en el distrito dos Quebrada Arroyo, cantón Tarrazú, de la provincia de San

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Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2°, 5° y 140 y siguientes del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niño, 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad: Lester Brenes Montoya y Daniela Brenes Montoya para que permanezcan en el hogar de su guardadora Rafaela Mariana Morales Sandoval el primero y en el hogar de sus guardadores Rafael Ángel Quirós Calderón y Doña Marcela Sánchez Castillo a quienes se les previene apersonarse al Despacho dentro del término de tres días a fin de que acepten el cargo conferido. Hágase saber. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021981).

Licdo. Diego Barquero Segura, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber: que en depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mayra Alejandra Molina Potoy y David Mora Agüero y Aldo Sosa Cubillo que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria N° 12-001093-0364, se encuentra la sentencia 44-2015, de las ocho horas y veintiocho minutos del doce de marzo del dos mil quince, que en lo que interesa dice: Resultando: I.- (...). II.- (...). III.- (...); Considerando: I.—Hechos probados: (...). II.—Sobre el fondo: (...), III.—Costas (...); Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2°, 5° y 140 y siguientes del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niño, 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad: Alison Vanessa Mora Molina, Joseth David Mora Molina y Britanny Valeska Sosa Molina a su abuela materna, la señora Mayra Odilly Potoy Cruz. Firme esta resolución, deberá apersonarse al Despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Por haber intervenido una curatela procesal a favor de los demandados David Mora Agüero y Aldo Sosa Cubillo, se debe publicar extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior por estar ordenado en el expediente N° 12-001093-0364, depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mayra Alejandra Molina Potoy y David Mora Agüero y Aldo Sosa Cubillo, que se tramita en este Despacho.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Heredia, dieciocho de marzo del dos mil quince.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021982).

Se avisa a José Antonio Monge Valverde, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-999-855, y con demás calidades y domicilio desconocido, representado por el curador procesal Lic. Mariano Solórzano Olivares, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000137-0673-NA establecido por la Licda. María Elena Roig Vargas, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 111-2015.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del seis de marzo de febrero del dos mil quince. Resultando: I.—…, II.—.., III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: De conformidad con los artículos 119 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 159 del Código de Familia, se declara sin lugar el proceso de declaratoria judicial de abandono invocado por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Antonio Monge Valverde, Julieta de los Ángeles Vargas Cano. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia, dar seguimiento a la situación de las personas menores de edad: Ausdrey Yuliana y José Snyder ambos apellidos Monge Vargas, y presentar un informe detallado de la situación de éstos niños a este Despacho, cada tres meses y por espacio de tres años, para verificar que Doña Julieta cumpla con los tratamientos y demás condiciones que el ente actor debe imponer a fin de garantizar el bienestar de los niños, y

William Ureña Carvajal; al este, Emilce Araya Araya, Grace Cabezas Palomo, y al oeste, Teodoro Ureña Carvajal y calle pública. Mide: tres mil setecientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1713936- 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por contrato privado de cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores agrícolas y agropecuarias sobre el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Teodoro Ureña Carvajal. Expediente N° 14-000064-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 14 de agosto del 2014.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022002).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000093-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Auxivago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro, representada por sus apoderados generalísimos Carlos Luis Vásquez González, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Guaria de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos setenta y nueve-trescientos veinticinco, profesión psicólogo; María Auxiliadora Vásquez González, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Piedades Sur de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos treinta y siete, profesión trabajadora social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto, café, infraestructura, zona verde y cobertura boscosa. Situada: en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Auxivago Sociedad Anónima; al sur, Johny Vásquez Vásquez; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos veintiocho metros con seis centímetros lineales, y al oeste, Auxivago Sociedad Anónima. Mide: dos hectáreas nueve mil quinientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1756289-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Auxivago Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000093-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 8 de diciembre del 2014.—MSc. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022003).

AvisosLicda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia

de Cartago, a Diana Montoya Orozco, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 12-001003-0338-FA (4) establecida por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y veintiún minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;

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y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niños y 5° y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam, interpuestas por la curadora procesal del señor Gustavo Adolfo Sierra Mosquera, Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marco Vinicio Jiménez Ramírez, Jeimy Paola Sojo Mejías, Gustavo Adolfo Sierra Mosquera, Yocer Orlando Peraza Madrigal, a quiénes se les suspende la patria potestad que ejercen los señores Marco Jiménez Ramírez y Jeimy Sojo Mejías, con relación a las personas menores de edad: D Ángelo y Deykell Andrés, ambos apellidos Jiménez Sojo; de los señores Yocer Orlando Peraza Madrigal y Jeimy Sojo Mejías, con relación a la persona menor de edad: Tichaina Katiuska Pereza Sojo; de los señores Gustavo Adolfo Sierra Mosquera y Jeimy Sojo Mejías, en relación a la persona menor de edad: Victoria Tamara Sierra Sojo, ello por un plazo de un año, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido de los demandados quiénes serían los interesados en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se exime a los demandados, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Se ordena la publicación de un edicto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el siguiente orden; En el caso de Tichaina Katiuska Pereza Sojo, inscrita en el tomo: 1776, página: 482, asiento: 963; con relación a D Ángelo Jiménez Sojo, inscrito en el tomo: 1894, página: 428, asiento: 856;con relación a Deykell Andrés Jiménez Sojo, inscrito en el tomo: 1943, página: 308, asiento: 616, y por último Victoria Tamara Sierra Sojo, inscrita al tomo: 2086, página: 008, asiento: 0016. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021988).

Se avisa, a los señores: Abelardo Arroliga Velázquez, mayor, nicaragüense, número de pasaporte C781525; Jenifer Morera Jiménez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1272-0680, con demás calidades y domicilio desconocidos son representados por el curador procesal Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 13-000635-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad: Josué Gabriel y Paola Cristhina ambos Arroliga Morera establecido por el Lic. Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Abelardo Arroliga Velázquez y Jennifer Morera Jiménez, se ha dictado la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 19 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021990).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a William José Flores Salina, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, establecido por Aurelia Mercedes Ríos Zapata, bajo el expediente N° 13-001923-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de noviembre del dos

monitorear debidamente si ésta ejerce su rol materno. En caso de omisión por parte del Patronato Nacional de la Infancia, en cuanto a la presentación de estos informes, se comunicará de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021985).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Alexander León Sánchez, mayor, casado una vez, cubano, portador del documento de identidad N° DI 800991709162, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el número de expediente único 13-000288-0187-FA, que es proceso abreviado de nulidad de matrimonio, promovido por Carolina Padilla Barrantes. En la cual se dictó la sentencia N° 129-15 de las trece horas del tres de febrero del dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Carolina Padilla Barrantes y Alexander León Sánchez, celebrado el veintidós de febrero del dos mil cuatro, matrimonio inscrito al tomo: cuatrocientos cincuenta (0450), página: cuatrocientos noventa y tres (0493), asiento: novecientos ochenta y cinco (0985) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. En cuanto a las personas menores de edad Justin Johel y José Andrés, ambos de apellidos León Padilla, tendrán derecho a seguir utilizando los apellidos actuales, a ser heredas ab intestato, conforme lo establece la ley de sus progenitores, a seguir siendo alimentados por ambos cónyuges, ello sin perjuicio de lo que se disponga en el proceso de impugnación que indicó la parte actora ya había presentado para tramitar. Sin especial condenatoria de costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Alexander León Sánchez, por medio de edicto. Expídase el mismo. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021987).

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Gustavo Adolfo Sierra Mosquera, pasaporte N° PCC 16769045, de calidades y domicilio desconocido, representado por la curadora procesal Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña. Que dentro del expediente N° 13-000326-0673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Sentencia de primera instancia N° 87-2015.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad invocado por el Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante legal, Lic. Milton Gutiérrez Quesada, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad N° 6-219-488, vecino de San José, contra Marco Vinicio Jiménez Ramírez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-600-431; Jeimy Paola Sojo Mejías, mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1134-344; Yocer Orlando Peraza Madrigal, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-848-781, figura como su curador procesal el Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños, y Gustavo Adolfo Sierra Mosquera, mayor de edad, colombiano, con documento de identificación N° PCC-16769045, como su curador procesal figura la Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando I.-) Hechos probados:…, II.-) Sobre el fondo:…, III.-) Sobre costas:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52

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FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021992).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda y tengan interés en el proceso de insania en favor de Eduardo Rojas Masís, promovido por lo señores Gregorio Rojas Vega y Orietta Rojas Masís, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Eduardo Rojas Masís. Expediente N° 13-002844-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021995).

Se avisa Graciela Batista Flores, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1095-448; José Horacio Peña Arboleda, mayor, colombiano, documento de identidad N° PCC 70128062, y con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal Lic. Óscar Gómez Ulloa, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000028-0673-NA establecido por la Licda. Seidy Chavarría Ramírez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 113-2015.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del seis de marzo del dos mil quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5°, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián Javier León Aguilar, Graciela Batista Flores, José Horacio Peña Arboleda, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad: Johan Ismael León Batista e Hillary Tamara Peña Batista, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le otorgan tres días hábiles, para que el representante legal se apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción de las personas menores de edad constante en el Registro Civil, Sección Nacimientos en ambos casos de la provincia de San José, en el caso de Johan Ismael León Batista, al tomo: 1826, página: 026, asiento: 052, y en cuanto a Hillary Tamara Peña Batista, al tomo: 1932, página: 387, asiento: 774. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada Jueza”. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021997).

Licda. María del Rocío Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Juan Eduardo San Andrés Garces, mayor, casado una vez, estadounidense, de domicilio desconocido, portador del pasaporte N° PA7502394, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 14-000429-0919-FA donde se dictó la sentencia N° 194-2015, de las trece horas nueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva formuladas por el curador procesal de accionado. Se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Kerlin Karina Chavarría Urbina contra Juan Eduardo San Andrés Garces, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Kerlin Karina Chavarría Urbina y Juan Eduardo San Andrés Garces; por la causal de separación de hecho. 2) Se declara que las partes no tendrán derecho de reclamarse

mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Aurelia Mercedes Ríos Zapata, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a William José Flores Salina (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. A fin de nombrar curador procesal al demandado, debe la actora, depositar en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 13-001923-0165-FA-4, dentro del plazo de ocho días la suma de cincuenta mil colones, lo cual corresponde a los honorarios fijos del profesional a nombrar. Previo a realizar el depósito ordenado, deberá la parte actora presentarse al Despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarlo al Despacho por escrito mediante la comprobación del mismo. Se previene a la actora indicar el nombre y calidades de dos testigos que declaren sobre el paradero desconocido del demandado, que no sean los mismos ofrecidos para declarar sobre los hechos de la demanda, a fin de que no hayan declaraciones complacientes y aportar certificación del Registro Público, sección personas, si el demandado tiene apoderado inscrito que lo represente. Remítase los siguientes oficios: a) Al Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de que certifiquen las salidas del país del demandado desde el año 2008 a la fecha. A fin de remitir el oficio ordenado y atender futuras gestiones, debe la actora indicar dentro del tercer día el número de identificación del demandado. Mediante resolución de las trece horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, se nombró como curadora procesal del demandado a la Licda. Alexa María Rodríguez Salas y mediante resolución de las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero del año en curso, se ordenó notificar al demandado por medio de edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Aurelia Mercedes Ríos Zapata contra William José Flores Salina. Expediente N° 13-001923-0165-

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c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto dure esta suspensión o, eventualmente se considere la pérdida del derecho se ordena el depósito de las niñas en su abuela materna Gioconda del Carmen Benavides Cruz, quien debe presentarse al Despacho dentro de tres días hábiles a aceptar el cargo conferido. Sin condena en costas. Publíquese un edicto. Una vez firme, y a petición de parte interesada inscríbase en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, en cuanto a Ashley Nicole García Benavides, al tomo: 1929, página: 409, asiento: 818, y en cuanto a Kicha Naomy Agüero García, al tomo: 2125, página: 108, asiento: 215. Notifíquese. Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza”. 23 de marzo del 2015.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 10 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Guiselle Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021999).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Manuel de Jesús Córdoba Castro, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Isabel Durán Chaves contra José Manuel de Jesús Córdoba Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y seis minutos del once de marzo del dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Ana Isabel Durán Chaves, mayor, casada una vez, cédula N° 1-786-685, vecina de Orosi, contra José Manuel de Jesús Córdoba Castro, mayor, casado una vez, cédula N° 1-697-628, representado por el curador procesal Lic. Mario Calvo Achoy. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Ana Isabel Durán Chaves y José Manuel Córdoba Castro con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menor de edad: es la guarda, crianza y educación del menor de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Matrimonios de San José, tomo: trescientos veinticuatro, folio: cuatrocientos ochenta y dos, asiento: novecientos sesenta y cuatro. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actora Ana Isabel Durán Chaves contra José Manuel Córdoba Castro. Expediente N° 14-000708-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022001).

Se avisa que en este Despacho los señores Luis Guillermo Monge Núñez y Chrissia Mariana Barahona Ruiz, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Anthony Emiliano Sáenz Valenzuela. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 15-000151-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2015022561).

Edictos en lo PenalJuzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N°

13-000002-1292-PE por el delito de venta de drogas contra Paula Brenes Mora en perjuicio la Salud Pública, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto a la señora Paula Brenes Mora, con cédula de identidad N° 1-1087-0371, sobre la devolución de dinero decomisado contando con el plazo de diez días a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Licda. Mercedes Jiménez Rojas, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021983).

pensión alimentaria en el futuro. 3) Se suspende al demandado del ejercicio de los atributos de la autoridad parental respecto de su hijo Johnny Jibrán San Andrés Chavarría, y en consecuencia, se declara que la actora ostentará de forma exclusiva los derechos de autoridad parental sobre el niño Johnny Jibrán San Andrés Chavarría. El señor Juan Eduardo San Andrés Garcés no tendrá ningún derecho con relación a dicho infante, mientras dure la suspensión concedida. El menor mantiene el derecho alimentario a cargo de sus progenitores. 4) No se demostró la existencia de bienes gananciales, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo: 489, folio: 64, y asiento: 128, asimismo, inscríbase la sentencia al margen del nacimiento de la persona menor de edad Johnny Jibrán San Andrés Chavarría, Partido Especial, al tomo: 122, folio: 195, asiento: 389. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Firme esta resolución, gírese a favor del Lic. José Joaquín Rojas Calderón, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio de Kerlin Karina Chavarría Urbina contra Garces Juan Eduardo San Andrés. Expediente N° 14-000429-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de marzo del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021998).

Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Blanca Bertha García Benavidez, con documento de identificación Doc. 155810901002 y Cesar Alonso Agüero Reyes, con cédula de identidad N° 1-1554-0466, de calidades y domicilio desconocido, representados por la curadora procesal Licda. María Rocío Díaz Garita. Que dentro del expediente N° 14-000053-0673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Sentencia de primera instancia N° 115-2015.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad invocado por el Patronato Nacional de la Infancia por medio de su representante legal el Lic. Milton Gutiérrez Quesada, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 6-219-488, vecino de San José, contra Blanca Bertha García Benavides, mayor de edad, nicaragüense, sin oficio conocido, domicilio y demás calidades desconocidas, y Cesar Alonso Agüero Reyes, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1554-466, de domicilio y demás calidades desconocidas. Figura como curador procesal de los demandados la Licda. María Rocío Díaz Garita. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.-) Hechos probados:…, II.-) Sobre el fondo:…, III.-) Sobre costas:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niños y 5° y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Blanca Bertha García Benavides y Cesar Alonso Agüero Reyes, a quiénes se les suspende la patria potestad que sobre las personas menores de edad: Ashley Nicole García Benavides y Kicha Agüero García tiene, ello por un plazo de un año, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido de los accionados quiénes serían los interesad os en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso