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8/17/2019 La Teoría de Joseph Raz
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la teorí a de josePh raz. una versión débil dela
PersPectiva del ParticiPante (*)
t he t heor Y oF joseph r aZ. a weak ver sion oFt he par ticipant per s pective
Ernesto Abril (**)
resumen: el propósito de este trabajo es esbozar brevemente lat eor ía del d erecho de r az como una versión ms d!bil "ue la versión positi# vista clsica del punto de vista interno e$puesta por h.%.a.hart. esto es así& por"ue la noción de r az de aceptación o punto devista interno est caracterizada por la creencia en la le'itimidad
política de la le# 'islatura& concluendo en una teoría del derechoe$plicativo#justiica# toria. adems& su noción de punto de vistainterno o del par ticipante considera las normas como razonese$cluentes para la acción. esta concepción de las normas ser
motivo de al'unas observaciones cr í# ticas provenientes de laidentiicación de dichas razones con hechos& lo "ue permite concluir "ue& o bien no son razones& o bien son r azones objetivas& pues seidentiican con hechos "ue e$isten con independen# cia de los
procedimientos acordados para lle'ar a conocerlos& esto es& conindependencia de sujetos "ue r azonen.
Palabras claves: r azonamiento prctico punto de vista interno norma r azón e$cluente autor idad normativa justiicación e$# plicación %e'itimidad política.
abstract: +he purpose o this paper is rou'h drat briel the r az,stheor o law as one version more weaker than the internal point o view at the classical positivist version o h. %. a. hart. +hat is so&
because the r az,s notion o acceptation or internal point o view& ischaracterized or the belie in the political le'itimit o le'islature&comin' to a conclusion
(*) el trabajo #elaborado en colaboración con celia a br il# es resultado parcial del proecto deinvesti'ación avalado por la secretaría de ciencia t !cnica de la univer sidad nacional de cór doba&relativo a la teoría del derecho entre observadores participantes& diri'ido por el ernesto abril entre
los períodos -/#-& 0111#011-& en los cuales la co#autora había actuado como investi'adora. eltrabajo había sido entre'ado para su publicación en la r evista de la Facultad nueva serie i ha sidorevisado en ebrero de 01-- por el dir ector del pr oecto.
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(**) doctor en derecho ciencias sociales de la univer sidad nacional de cór doba. proesor t itular de introducción al derecho proesor de Filosoía del derecho en la Facultad de derecho ciencias sociales de la univer sidad nacional de cór doba. en la misma entidad co#dir ector de la2aestría en derecho ar 'umentación.
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in one e$plicative#justiicator theor o law. 2oreover& his notion o internal point o view o the participant characterizes the norms lik ee$clusionar reasons or the action. we shall e$pounds& urthermore&an critical remarks which arises o the identiication o these reasons
with acts& that which allow concludin' that either aren,t reasons or areobjetive reasons& because these are identi with acts that e$ists inde# pendentl o the procedures accords or arrive to it knowled'e& that isto sa& with independence o individuals that reasons.
Key words: practical reasonin' internal point o view norm e$#clusionar reason nor mative authorit justiication e$planation
political le'itimit.
sumario: i. introducción. 0. noción de r azón en la t eor ía de josephr az. 2.1 Ambigüedad de “ Razón”. 2.2 El ámbito de la razón ju stificat or ia.2.3 Razones E clu !entes" #otas distinti$as. 2.% #ormas & ur ' d icas comor a( zones eclu!entes. 3. autor idad nor mativa. 3.1 )once*to !re+uerimiento de justificación. 3.2 ,iferentes $ersiones de la noción de
Autoridad -eg'( tima. 3.3 #oción de autoridad leg'tima en la teor'a de &. Raz. 4. cr íticas a la concepción de r az.
1. introducción
a bor dar emos en el presente trabajo las tesis principales del modelo teórico de joseph r az al "ue caracterizaremos como 5una versión moderada del participante6. elanlisis s
esustentar primordialmente en las ideas centrales esbozadas por el autor en
dos te$tos un# damentales& a saber7 Razonamiento ráctico (r az& -/8) Razón ráctica ! #ormas (r az&--). procuraremos e$traer las consecuencias metodoló'icas "ue& para una teoría posi# tivista del derecho& sur'en de su propuesta de analizar las normas jurídicas comorazones para la acción & para inalizar& e$pondremos las críticas "ue consideremos pertinentes.
2. noción de razón en la teoría de joseph raz
se'9n el autor la clave para entender las normas jurídicas es analizar sus relacionescon las razones para la acción. su tesis central es "ue ha dierentes clases de normas& asaber 7 mandatos permisos los cuales& respectivamente& e$i'en o permiten larealización de una cierta acción constitu!ndose de ese modo& en razones para la acciónde un tipo peculiar . adems& estn las normas potestativas "ue diieren& por sunaturaleza& de las anter ior es& pero "ue se caracterizan como normas por estar relacionadas ló'icamente con a"uellas.
2.1. Ambigüedad de “Raz ón”
r az considera "ue ha dos tipos bsicos de razones (r az& --&-:#-/)& a saber7 lasrazones e*licati$as o razones para la creencia& las razones justificatorias o r azones
para la acción. si bien sostiene "ue estos dos tipos bsicos de razones diieren en al'u#
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r evista de la Facultadnos ras'os& considera "ue ambas poseen las mismas características ló'icas r elevantes.de ese modo& el anlisis ló'ico de las razones como razones para la acción posibilitar &se'9n el autor& evaluar e$plicar la acción humana por reerencia a lasconsideraciones "ue 'uiaron la conducta del a'ente.
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2.2. El ámbito de la razón justificator ia
r az identiica esta clase de razones con la estructura ló'ica "ue caracteriza a enun#ciados "ue poseen la clusula 5es una razón *ara...6 o similar (r az& --&-/#-). %as
razones para la acción& en tanto elementos constitutivos del razonamiento prctico& son pre#re"uisitos necesarios de la decisión de actuar de cierta manera. pero al estar la ac#
ción humana condicionada por lo "ue el mundo es en ciertos aspectos& tambi!n or man parte del anlisis los hechos creencias reeridos por los enunciados de razón. ello esasí& por"ue tales hechos creencias constituen los contenidos si'niicativos de lasr azones para actuar& en tanto premisas de un razonamiento prctico. en este sentido&identiica las razones con nuestras creencias relativas a la e$istencia de ciertos hechoso estados del mundo a su vez& a esas creencias con los hechos mismos. de este modo&conclue "ue las razones son los /ec/os0 en sentido amplio& "ue justiican o hacenverdaderos los enunciados de este tipo. en tal sentido& sostiene7 “... -o +ue gu'a
nuestra acción es el mundo0 *ero dado +ue ine$itablemente lo /ace *or medio denuestro conocimiento de l0 nuestras creencias son im*ortantes *ara la e*licación ! el enjuiciamiento de nuestr a conducta” (r az& --& 0;).
como se ha dicho& el si'niicado asi'nado a “/ec/o s” es tan amplio "ue inclue lascreencias de los a'entes aun cuando sean erróneas por lo tanto& con independencia dela verdad de los contenidos preposicionales de tales creencias. desde esta perspectiva&los valores tambi!n son hechos por"ue operan respecto de la acción de un modo similar a como lo hacen las razones con relación a las cr eencias.
al mismo tiempo& sostiene "ue las razones para la acción son operadores "ue e$# presan relaciones entre hechos a'entes. %a representación simbólica de tal r elación
es la si'uiente7 “R 4 *.” 0 "ue si'niica7 “el /ec/o de +ue * es la razón *ara +ue /ag a 3” (r az& --&00).
en síntesis& puede airmarse "ue su anlisis del concepto de razón para la acción es
ambi'uo pues& por un lado& las razones son caracterizadas como e$presiones lin'
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e$plicativas) como valores de esas variables. de ahí "ue considera a las razones justiicatorias como
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razones dependientes de otras razones& o como razones de razones. en t!rminos de
r az7 “6e usa como una $ariable 2normalmente cuantificada4 +ue se etiende a lo lar g ode razones *ara realizar acciones es*ec'ficas0 tanto genricas como indi$iduales” (r az&--& 00). -as razones justificatorias& de !sta manera& son vistas como relaciones entr e
/ec/os ! *er sonas.
una razón *ara la acción0 a su vez& puede ser completa cuando est constituida por el conjunto de premisas no superluas de un determinado razonamiento prctico. %a
idea de razón completa es un presupuesto epist!mico necesario si ha de admitirse la posibilidad de una e$plicación ló'ica de las razones para la acción. de este modo& si
5p6 representa un enunciado "ue e$presa una razón completa& entonces 5siempre "ue p
sea verdadero& 5r (=) p& $6 ser tambi!n ló'icamente verdadero& caso contrario& seralso. en otros t!rminos& la verdad de 5r (=) p& $6 es una consecuencia ló'ica de la
verdad de 5p6 (r az& --& 08).ahora bien& cabe distin'uir una razón completa de una razón o*erati$a incom *let a.
%a razón operativa es a"uella basada en alg7n /ec/o conocido res*ecto del cual0 creer en su eistencia0 im*lica tener una actitud cr'tico reflei$a. t al hecho se e$presa en unenunciado de razón 5p6& de modo tal "ue& si al'uien cree "ue 5p6 entonces cree "ue
ha una razón para "ue un a'ente 5$6 ha'a 5=6. estas razones operativas& junto con lasrazo# nes subsidiarias& las cuales son hechos "ue coni'uran razones e*licati$as&inte'r an& en tanto premisas maor menor respectivamente& una razón completa.
cabe aclarar "ue el conocimiento "ue $ posee de "ue p constitue una razón& noimplica "ue $ ha'a =. puede ocurrir "ue $ nie'ue la verdad de p o "ue medien razonesms uertes para no hacer =. sur'e claramente de estas aseveraciones del autor "ue
cuando hace r eer encia a 5razón6& en realidad reiere a una creencia "ue 'enera en
"uien la sustenta& una actitud de valoración o ponderación de acciones.
así& las razones para la acción se caracterizan por poseer una dimensión de fuerza.%o "ue interesa a los ines del anlisis es lo "ue r az denomina uerza ló'ica de lasr azones& la cual depende de la deinición de 5conflicto de razones6 "ue el autor
propone en los t!rminos si'uientes7 5p est... en conlicto con " respecto de $ de = si&
sólo si& r (=)p&$ r (#= ) "&$& es decir& "ue p es una razón para "ue $ ha'a = " es unarazón para "ue $ se absten'a de hacer =6 (r az& --& 0).
en este punto& la noción de *rimac'a o su*eración tambi!n resulta relevante& puesuna razón es ms uerte "ue otra con la "ue se encuentra en conlicto si& sólo si& !sta
9ltima resulta superada por a"uella& esto ocurre si todas las razones implicadas por
a"uella superan a todas las razones implicadas por !sta.
t omando como criterio la delimitación del concepto de razón completa de uerza
o peso de las razones& se distin'uen (r az& --& 3-) los si'uientes tipos de razones7
-. Razón conclu!ente7 es toda razón para la acción "ue no es superada por nin'unaotra r azón>
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0. Razón absoluta7 es a"uella razón respecto de la cual no puede ser nunca el caso"ue sea superada por otra razón& o bien& no ha razón posible "ue la super e>
3. Razón *rima facie7 es toda razón "ue no es ni concluente ni a bsoluta.
%as nociones de conlicto de razones primacía de una razón sobre otra no intentan prestar auda a un a'ente para "ue decida& en caso de conlicto de razones& cual razónes la "ue prima. %a inalidad del anlisis de r az es e$plicar el proceso de decisión "ue
precede a una acción.
pero& si bien la determinación de la primacía por el peso o uerza relativa de una
razón respecto de otras razones reproduce el modo en "ue habitualmente los conlictos
de razones son resueltos& esta modalidad no es abarcativa de todo el proceso por el cual
los conlictos prcticos obtienen solución por ende& una e$plicación ló'ica
satisactor ia de los mismos no puede limitarse solamente al anlisis de esa modalidad.se'9n r az& la cuestión se clariica cuando se distin'ue entre dierentes niveles de
razones& esto es& entre razones de *rimer ! segundo orden. en este sentido& sostiene "ue&si bien es cierto "ue los conlictos entre razones de primer orden se resuelven por el
peso relativo de las mismas& esto no ocurre en los casos de conlictos entre razones de
niveles u órdenes dierentes. %a resolución de este 9ltimo tipo de conlicto diiere
r adicalmente de a"uella re"uiere de un tipo distinto de razones "ue trataremos a
continuación.
2.3. Razones E clu!entes" #otas distinti$as
una razón eclu!ente es una razón de se'undo orden para no actuar por una razón.el conlicto entre razones de dierentes niveles no se resuelve en unción del peso ouerza relativa& sino por el principio 'eneral del razonamiento prctico "ue determina
"ue las razones e$cluentes siempre prevalecen cuando entran en conlicto con razones
de pr i# mer orden. esto no si'niica "ue no puedan ser superadas por otras razones delmismo nivel& a menos "ue dichas razones e$cluentes no sean derrota bles.
en síntesis& ha dos modos posibles por los cuales una razón puede ser superada& a
saber7 o es superada por la uerza o peso relativo de otra razón& en un conlicto de razo#nes o bien& resulta e$cluida por una razón e$cluente no derrotable. de esta manera& lalógica del razonamiento prctico propuesta por r az provee de justificación a ladeci sión de actuar de un cierto modo& conorme a la totalidad de las cosasconsider adas.
'ener almente& se habla de decisión o intención como t!rminos intercambiables. per o r az se?ala dierencias entre ambos "ue considera relevantes. así& caracteriza ladeci sión por"ue es la "ue da lu'ar a "ue se orme o constitua una intención adems&
por ser el resultado de una deliberación tendiente a la resolución de un problema prctico. adems& sostiene "ue la decisión es tomada con antelación a la acción& pues&supone "ue esta es el resultado de una deliberación& proerencia resolución. de estas
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características r az iniere "ue la decisión es& simultneamente& una razón de primer orden una razón e$cluente (r az& --&4;#;0).
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%a decisión es una razón e$cluente por"ue pone in a la deliberación& ne'ndose aconsiderar ulteriores razones. sin embar'o& en la maoría de los casos la ne'ativa a
reabr ir la deliberación no es absoluta. en este sentido& no todas las decisiones tienen lamisma uerza o poder de revisión o bien& en t!rminos de r az& no todas ellas estn
sometidas a la misma clusula de escape o der rota bilidad.
conor me sur'e de lo e$puesto& toda la e$plicación acerca de la naturaleza de ladecisión est basada en la idea de "ue los individuos apelan a la intencionalidad paraobli'arse a sí mismos creando razones para la acción.
2.%. #ormas & ur 'dicas como razones e clu!entes
del desarrollo precedente se iniere "ue las razones "ue se tienen para tomar unadecisión son razones de un orden dierente a la razón misma como razón. de allí "ue
r az sosten'a "ue es posible observar las razones de una decisión como razones de unarazón *ara la acción.
por supuesto& no cabe asimilar las reglas a enunciados 'enerales de razón pues lasre'las no constituen enunciados. %os enunciados pueden ser verdaderos o alsos> encambio las re'las sólo son vlidas o invlidas& eicaces o ineicaces. t anto enunciadoscomo re'las pueden ser proeridos& pero ambos actos de proerencia tienen dierentessentidos. cuando se enuncia se puede indicar o hacer reerencia a razones pero no selas puede cambiar. por el contrario& cuando se da una regla de mandato se modiicanlas razones para la acción "ue la 'ente tiene pues& no ha duda "ue las re'las son
r elevantes para la determinación de lo "ue debe hacerse. si esto es así& tampoco haduda de "ue las re'las constituen razones.
en este sentido& r az airma "ue el rol de las reglas de mandato es similar al de lasdecisiones. t anto las decisiones como las re'las aectan el comportamiento de las per so# nas "ue creen en ellas una vez "ue son aceptadas por un a'ente& o*eran comor az ones eclu!entes. sin embar'o& al'uien "ue adopta una re'la como 'uía de sucom por tamiento puede en al'9n momento ree$aminarla críticamente esto muestra&al i'ual "ue la de# cisión& "ue la re'la de mandato constitue tambi!n una razón de
primer orden pues es susceptible de ser derrotada por otra razón.
con respecto a las normas *ermisi$as0 r az sostiene "ue tienen la misma estructur aló'ica "ue las normas de mandato. son permisiones e$cluentes coneridas a cier tossujetos normativos para realizar el acto "ue coni'ura su contenido cuando se dan las
condiciones de aplicación (r az& --& -1). diier en de las normas de mandato en elope# rador deóntico de permisión& "ue reemplaza el 5debe e$cluente6 "ue i'ura en
a"uellas cuando resultan derrotadas por la permisión. así& dar una permisióntransorma un acto "ue no se encontraba permitido en uno "ue si lo est (r az& --&--1).
se concede una permisión e$cluente si una determinada persona puede actuar detal manera "ue al hacerlo no cambia las razones para abstenerse sino "ue la habilita para tomarlas en consideración. de este modo& en ciertas ocasiones las permisiones
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vencen a los mandatos en tanto razones e$cluentes habilitan al a'ente a decidir
conorme al
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propio juicio. t odo lo "ue hace la permisión es habilitar para no tomar en
consideración un 5debe de primer orden6 cuando se dan las condiciones de
aplicación. en conse# cuencia& dar una permisión aecta una norma de mandato o su
aplicación& por lo cual presupone tener poder para darla es concedida por un acto
"ue pretende el cam bio normativo "ue ella produce. en síntesis& en tanto razóne$cluente& la permisión posee uerza normativa o lo "ue es i'ual& constitue unaconsideración positiva de "uien posee poder normativo.
r az airma "ue un acto coni'ura el ejercicio de un poder normativo cuando el mis#mo se reconoce como causa de un cambio en tal sentido (r az& --& --:). de ahí "ue elautor considere las normas +ue confieren *oderes como a"uellas "ue diieren de las "ueson aectadas por el ejercicio de tal poder. son normas de mandato de un tipo es pecial
por"ue e$i'en "ue los sujetos normativos obedezcan al titular del poder cuando este
act9a en ejercicio del mismo (r az& --& -01). t ales normas se asemejan a las
per misio# nes e$cluentes por"ue ambas& a dierencia de las normas de mandato& poseen uerza normativa a pesar de no constituir razones completas para la acción.
al decir de r az 5su uerza normativa se maniiesta en el hecho de "ue los enunciadosde tales normas son premisas de inerencias prcticas "ue aectan la conclusión de la
inerencia6 (r az&--& -0-).
de tales normas potestativas sur'e la idea de autor idad como la del sujeto "uedetenta poder normativo tal idea& ad"uiere relevancia central en la e$plicación de esteautor. el sistema jurídico resulta caracterizado como un sistema institucionalizado& enespecial& por la unción "ue dichas instituciones cumplen en la creación o aplicaciónde normas.
%a validez de las normas jurídicas depende de su pertenencia a sistemas "ue son practicados. esto si'niica "ue la e$istencia de ellas se encuentra li'ada al hecho de "ueson creadas o aplicadas por las instituciones pertinentes. es por ello "ue la autoridadde las instituciones creadoras "ue aplican normas para re'ular conducta resolver lasdisputas& ten'a "ue ser eectiva (r az& --& -4:#/).
%os sistemas jurídicos son complejos por"ue sus normas no tienen un ori'en com9n
dado "ue incluen tanto normas le'isladas& consuetudinarias como a"uellas 'eneradas por la actividad jurisdiccional. esto hace "ue el ori'en de las normas no constitua uncriterio satisactorio para dar cuenta de la univocidad del sistema jurídico por ello& el
test para determinar "ue un sistema jurídico eectivamente se practica no puede
a poar se en la misma prctica de sus instituciones creadoras. sobre esta base& r azestima "ue ha "ue atender a la prctica de las instituciones aplicadoras de normas(r az& --&-4/#;-). así& airma 5si estas (las instituciones a*licadoras( imponenre'ularmente las normas a a"uellos de sus sujetos normativos "ue han actuado de
orma no correspondiente a ellas& entonces podemos considerar al sistema como
practicado aun"ue el 'rueso de la población no practi"ue sus normas6 (r az& --&-;-).
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de este modo& para r az un acto de uncionario p9blico es un acto de aplicación dederecho cuando constitue la realización de un deber o el ejercicio de un poder. deotro modo& es todo acto institucional "ue no crea normas sino "ue las implementaísicamente (r az& --& -;3).
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pero dentro de estas instituciones aplicadoras las "ue sirven de test distin'uen al
derecho de otros sistemas institucionalizados (tales como las "ue 'obiernan a asociacio#
nes voluntarias) son los órganos *rimarios. ellos determinan con carcter autor itativolas situaciones normativas conorme a normas pree$istentes. adems& la
determinación +ue realizan de los derec/os ! deberes de los indi$iduos es $inculanteaun cuando sea errónea (r az& --& -;; ss.).
%os sistemas jurídicos identiicados por el criterio de los ór'anos primarios se dis(tinguen de los sistemas de discreción absoluta por"ue la determinación normativa "uea"uellos realizan est basada en las normas del sistema. sostiene r az "ue los ór'anos pr i# marios son instituciones "ue deben actuar sobre la base de ciertas razones& cone$clusión de todas las dems & no emiten juicio sobre lo "ue debía haberse hecho si setuvieran en cuenta la totalidad de las cosas consideradas (r az& --&-;/#;) en estesentido air ma7 5el derecho es un sistema e$cluente e$clue la aplicación de lasrazones e$tra jur ídicas6. pero a su vez& lo "ue un ór'ano primario decida es una razóne$cluente para realizar una determinada acción por parte del individuo aectado por ladecisión. sus decisiones& en consecuencia& no sólo e$cluen razones "ue provienen por
uera del sistema jur ídico sino tambi!n las del propio sistema "ue est!n en conlictocon ella& pues& como se dijo& las mismas resultan vinculantes a9n cuando sean erróneas.(r az& --& -80 ss.).
. autoridad normativa
3.1. )once*to ! re+uerimiento de justificación
en cuanto a la e$presión 5autoridad normati$a6 cabe aclarar "ue ella ha sidoutilizada por la teoría del derecho para hacer reerencia a nociones diversas. no
obstante& ha una condición relevante "ue se asocia a todas ellas "ue hace reerenciaa la e$istencia de relaciones de poder o dominio ctico. pero si bien el poder ctico es
considerado con# dición necesaria& no constitue condición suiciente de lo "ue
si'niica 5tener autoridad6. %a noción de autoridad de /ec/o no permite distin'uir el poder asociado a la autoridad con el mero poder de una banda de delincuentes.
t am poco especiica& se'9n r az& para "u! se tiene autoridad& o en otros t!rminos& "u!
implica tener autor idad.
con ese in& se acude a la caracterización de 5autoridad6 en relación a normas "ueconieren competencia para emitir prescripciones vlidas bajo ciertas condiciones or #
males. en ese sentido& se habla de título o derecho para crear normas como e"uivalente
a autorización& acultamiento o permiso. si'uiendo a r icardo a. car acciolo podemosdenominar este concepto de autoridad normativa “aut or id ad le g al ” (car acciolo& --&8: ss.). sin embar'o& siendo una condición necesaria de e$istencia de las normas el
"ue sean eicaces& las directivas o prescripciones de la autoridad re"uieren 'enerar unaobediencia 'eneral por parte de los destinatarios siendo& en consecuencia& la autor idad
"ue las emite efecti$a en este sentido (car acciolo& --& :0).
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si como es el caso de r az se parte de la idea de "ue las normas tienen la uncióncar ac# terística de 'uiar conducta& la circunstancia de constatar actos de acatamiento
r eiter ados no resulta suiciente. en eecto& tal circunstancia puede poner en evidencia
9nicamente
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"ue los medios de control coercitivo operan eicazmente& pero no da cuenta de la vi'en#cia de las normas en cuanto a su aptitud para 'enerar disposiciones de com por tamiento
acorde con lo "ue ellas prescriben. solo la descripción de este complejo disposicional o
actitudinal en "ue consiste la prctica social a "ue las normas dan lu'ar podr& en con#
secuencia& dar cuenta de la pretensión de autoridad del correlativo reconocimientode esa autoridad por parte de los destinatarios (car acciolo& --& :0).
de esta manera& el concepto de autoridad "ue se asocia a la e$istencia de una pr ctica social se encuentr a ineludiblemente condicionado por dierentes actitudes de
a pr obación o rechazo "ue esas relaciones suscitan entre los sujetos aectados por ellas.
de ahí& "ue r az postule un concepto de autoridad normativa "ue 'uarda una estrecharelación con la noción de razones para la acción& en tanto razones justiicatorias "ue
adems& no resulte suiciente para su clariicación apelar sólo a razones e$plicativas.
3.2. ,iferentes $ersiones de la noción de Autoridad -e g 'tima
t ener en cuenta el fenómeno de ace*tación o reconocimiento constitutivo de una prctica "ue resulta característico del punto de vista de "uienes participan en la mis#
ma& conduce a una noción comprometida de autoridad normativa. %as directivas de laautoridad desempe?an& desde este punto de vista& un rol decisivo como premisas del
razonamiento prctico. dicho de otro modo& si las directivas provienen de unaautor idad& entonces& se debe actuar conorme a ellas el reconocimiento de un deber tal& re"uiere no solo de razones para creer en su e$istencia& sino de razones "ue
justii"uen actuar de conormidad con lo or denado.%a caracterización del tipo de razones "ue constituen las directivas de autoridad
di# iere de un autor a otro. así nino sostiene7 5... la clase de normas jurídicas justiicatorias es una especie de la clase de normas morales& no todo principio o juicio
moral es una norma jurídica& pero toda norma jurídica "ue tiene un rol de razóno*erati$a en el razonamiento prctico es un juicio moral es*ecial 6 (nino& -1& 3--#0;). en contraposición con esta idea& hart sostenía7 5una condición necesaria para lae$istencia de un poder coactivo es "ue al menos al'unos tienen "ue cooperar en el
sistema aceptar sus re'las... pero& no es verdad "ue a"uellos "ue aceptan el sistema
voluntariamente ten'an "ue concebir se a sí mismos como moralmente obli'ados ahacerlo... en realidad& su adhesión al sistema puede estar basada en muchos clculos
dierentes...6 (hart& -8/& -4;).
por su parte& r az ar'umenta "ue todo sistema jurídico pretende tener autoridad le#'ítima "ue esto e"uivale a sostener "ue las directivas autoritativas constituen razonese$cluentes para la acción de los destinatarios (r az& -/;& -/#44 --& -;- ss).
3.3. #oción de autoridad leg'tima en la teor'a de & . Raz
como lo sostuvimos con anterioridad& r az proporciona una e$plicación delt!rmino autoridad en unción de su relevancia prctica. en ese sentido& los
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enunciados de "ue al'uien tiene autoridad constituen premisas en diversas
inerencias prcticas (r az&-/;& -/#44 r az& --& -;- ss).
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ha un problema de coordinación (en sentido objetivo) en cada ocasión en "ue talautoridad emite una de sus directivas (r az& -1& 8#--).
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a esta altura de la e$plicación& se podría ar'
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conocimiento tal. en este sentido& la posición de los coherentistas sostiene "ue el
conocimiento es el
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resultado de la rele$ión crítica de sujetos con aptitud de in"uirir& responder& lle'ar a
conclusiones sobre la justiicación o razonabilidad de sus creencias. %os criterios "ue
'uían tal actividad rele$iva& de la cual se inieren conclusiones& son variados pueden
consistir en la probabilidad "ue sur'e de la e$perimentación& la coherencia o la dedu#
cibilidad de nuestras creencias a partir de un conjunto previo de creencias sustentadas.%o cierto es "ue& el sujeto lle'a a conocer cuando realiza una tal evaluación conscienteo rele$iva 'uiada por los criterios de reerencia (iannaccone& -3).
el compromiso adoptado por r az respecto de la concepción undacionista lo llevaal e$tremo de airmar "ue e$isten 5razones e$cluentes6& es decir& razones
independientes de sujetos "ue razonen o rele$ionen. ello así pues r az& conorme lohemos e$plicitado precedentemente& sostiene "ue 5tomar6 una decisión si'niica
considerarla una r azón e$cluente por"ue pone in a la deliberación. esta noción derazón e$cluente constitue un contrasentido& pues implica airmar "ue ha razones
"ue se imponen sin un pr oceso de razonamiento& esto es& "ue estn ms all decual"uier línea de pensamiento.
en síntesis& en opinión de r az& el criterio para ijar la r acionalidad de nuestrascr eencias son los hechos "ue e$isten con independencia de los pr ocedimientosacordados para lle'ar a conocerlos& lo cual conclue "ue& o bien& las razones e$cluentesno son razones& o bien& son razones objetivas& esto es& e$isten con independencia de
sujetos "ue razonen.
por su parte& car los s. nino estaría& en principio& de acuerdo con la tesis de la doble
unción e$plicativo#justiicatoria "ue debe cumplir una teoría del derecho. pero& sudiscrepancia con el punto de vista de r az se veriica puntualmente sobre el car cter de razones independientes de los contenidos "ue se encuentra implícita en la nociónde razones e$cluentes. en este sentido& nino sostiene "ue las normas jurídicas solo
constituen razones au$iliares o subsidiarias& esto es& razones para creer "ue solo por su vinculación con razones morales o prudenciales& pueden lle'ar a ser car acter izadas
como razones para actuar (nino& -/).
en la misma dirección& juan car los baón airma "ue las normas& en tanto razonese$cluentes& coni'uran razones para actuar por ellas no conforme a ellas. adems& tal
caracterización no resulta compatible con la propiedad asi'nada por r az a las normas&de constituir razones concluentes& esto es& dependientes de razones subacentes. estoes así& por"ue las normas e$cluen el balance de razones a9n cuando& conorme a !l& no
constituan la alternativa de acción correcta para ase'urar el resultado deseado. deeste modo& e$cluen tambi!n las razones subacentes "ue justiican su preponderanciasobre otras razones en contra. el mismo r az airma "ue valen como razonese$cluentes aun cuando sean erróneas (baón& --& 0; ss.).
asimismo& baón adjudica a la noción de razón e$cluente o independiente dos problemas& a saber7 a) la aceptación o reconocimiento permite distin'uir el mero hecho
bruto de dar un mandato del acto de promul'ar una norma vlida. en tanto hecho br utolo 9nico "ue 'enera es una creencia en su e$istencia como tal& pero no una razón paraactuar de un cierto modo> b) la e$plicación de una acción o su subsunción dentro de una
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cate'oría de acción 'en!rica& no puede ser dada por una descripción natural del acto
individual. ella re"uiere de evaluación o interpretación a partir de la selección de una
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característica relevante o lo "ue es i'ual& de la ponderación de su contenido. sólo puede constituirse en razón para actuar si ella es concebida como razón dependiente#interna. si la racionalidad prctica consiste en se?alar la estrate'ia correcta para ello'ro de un resultado& entonces& sería irracional se'uir la directiva cuando no sur'e del
propio juicio como una razón concluente (baón& --).
conor me la relación "ue eectuamos& correspondería se?alar "ue r az no pr opor cio# na nin'9n criterio para distin'uir niveles u órdenes dierentes de razones.esto se torna e$plícito en su caliicación de los mandatos permisiones como razonese$cluentes de se'undo orden. en eecto& los permisos son caracterizados por el autor
como clusulas de escape o derrotabilidad respecto de los mandatos ello "uiere decir "ue la per misión& como razón para actuar& opera como razón superadora no comorazón e$cluente de otra razón. en consecuencia& esta posibilidad de derrotabilidad
o superación de una razón por otra no se compadece con la noción de razón
e$cluente.
t am bi!n es susceptible de crítica la conclusión a la "ue arriba r az a partir de lanoción de razón e$cluente& en torno a la conceptualización del derecho como sistemainstitucionalizado. en eecto& su anlisis no lo'ra dierenciar satisactoriamente elsistema jurídico de los sistemas discrecionales& pues& al sostener "ue las decisiones de
los ór 'anos primarios constituen razones e$cluentes de otras razones& tanto e$tra# jurídicas como jurídicas& se desdibuja el criterio de objetividad normativa propuesto
para identiicar de# recho. ello así por"ue& como se airmó anteriormente& talesdecisiones coni'uran razones e$cluentes aun cuando sean erróneas en relación anormas jurídicas pre#e$istentes. de ese modo& se conclue "ue la determinación delderecho resulta discrecional o arbitraria en tanto es dependiente de la voluntad de unindividuo o 'rupo de individuos "ue puede decidirlo sin sujeción a un criterio jurídiconormativo objetivo.
no obstante& r az r es ponder ía a tales ar 'umentos se?alando "ue& si bien el punto devista interno es esencial para dar cuenta del componente normativo de la noción deautoridad& desde "ue solo este punto de vista posibilita e$plicar las normas como razones
para actuar& el mismo no alcanzaría a los no aceptantes #obedientes o desobedientes#&
por lo cual& una noción no relativizada de autoridad e$i'e la noción de razón e$cluente&o de otro modo& independiente de las actitudes& creencias comportamientos eectivosde a"uellos para "uienes& no obstante& son razones (car acciolo& --& 8:#1). pero siesto es así& sostener "ue al'uien posee autoridad normativa e"uivale a airmar "ue susactos de pr omul'ación de normas constituen razones para actuar. ello presupone "ue&a su vez& e$isten r azones para aceptar una tal autoridad "ue dichas razones& sonmorales no basadas en el mer o auto inter!s de "uien pretende autoridad (car acciolo&--& 8: ss.).
por 9ltimo& la noción de razón e$cluente en concordancia con el ar'umento
per icial "ue sur'e de la idea de coor dinación social no resulta suiciente para superar ladenominada paradoja de la autoridad. en eecto& de las críticas al concepto de normae$puesto por r az& tanto baón como nino inieren las alencias atribuibles a su noción deautoridad le'ítima. ello así& por"ue el mencionado ar'umento pericial& "ue
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undamenta la le'itimidad de la autoridad& pr esupone el conocimiento de losdestinatar ios de la capacidad de "uien detenta autoridad para lo'rar los resultadosre"uer idos por el desempe?o de su unción es pecíica.
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t al conocimiento constitue una razón para creer en tales aptitudes lo "ue permitereco# nocer su título o habilitación como autoridad pero& entonces& tal conocimiento pr esupone deliberación o bien& elaboración del propio juicio. adems con relación alar'umento de la coordinación& baón sostiene "ue los a'entes se encuentran
inhabilitados para or mar el propio juicio sobre los m!ritos del caso en consecuencia& poseen una razón para cr eer "ue se desprende de su propio juicio sino "ue resultadependiente de la eicacia causal de la directiva para posibilitar un cambio de conte$toctico. de tal creencia& por tanto& depender "ue la directiva se convierta o no& en unarazón concluente para actuar. per o en todo caso& la directiva de la autoridad seconi'urar como razón para actuar interna o dependiente de nin'9n modo& e$terna oindependiente.
de lo analizado& cabe tambi!n concluir "ue en el anlisis de r az se torna maniiesto"ue la caracterización de las normas como 'uías de comportamiento no da cuenta de bi#
damente del si'niicado abarcativo del uso de este t!rmino. en eecto& la consideraciónde los permisos de las normas de competencia como razones parciales para la acciónes lo "ue conclue haci!ndolo e$plícito.
otra cuestión& el carcter amplio de la noción de autoridad le'ítima "ue com prendetambi!n la autoridad de acto& no da cuenta debidamente de los límites normativos delejercicio le'ítimo de la autoridad. %as normas se constituen en razones para actuar por el mero acto de su proerencia por parte de "uien detenta poder eectivo. Apuede estaconclusión constituir un ar'umento suiciente para le'itimar la autoridadB
biblio"ra#ía
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