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La supresión de la sacristía mayor de Campeche, el Patronato nacional y los conflictos entre el clero yucateco en la primera mitad del siglo XIX (1823-1843) José E, Serrano Catzim Como se sabe, las reformas liberales del Vicepresidente Valentín Gómez Farías tenían como objetivos importantes cambios en la reorganización y estructurapolítica de la Iglesiay sociedad mexicana de la primera mitad del siglo XIX. De ahí que se hayan planteado medidas legislativas como las de 17 de diciembre de 1833 y su complementaria de 22 de abril de 1834, que establecían la provisión de los curatos vacantes en las diócesis, suprimían las sacristías mayores de las parroquias, y facultaban a los gobernadores de los estados para ejercer el Patronato y otorgar los cargos y títulos a los clérigos, entre otros aspectos importantes. 1 En este sentido, en este artículo se plantea de qué modo se dio el proceso y el por qué de la supresión de la Sacristía mayor de la ciudad de Campeche en la primera mitad del siglo XIX, el conflicto suscitado entre el clero y su obispo José María Guerra y el papel del gobierno yucateco en este asunto. Cabe destacar que la supresión La ley de 17 de diciembre de L833 expedida por Gómez Farías establecía fundamen- talmente: (1°) La provisión de los curatos vacantes en miembros del clero secular, (2°) La supresión de las sacristías mayores de todas las parroquias, (3°) El ejercer el patronato y la exclusiva en los nombramientos de clérigos para ocupar las parroquias, prebendados de cabildos catedralicios e inclusive el proponer al candidato para ocupar la siüa episcopal, (4") Imponer una multa por la autoridad respectiva a los obispos o gobernadores de diócesis que no cumplieran con los preceptos de la ley, esta iba de 5OO a (> mil pesos por infringir la ley primera y segunda vez, y a la tercera serían desterrados y ocupados sus bienes, (5") Por último asentaba que el producto de las multas entrarían a formar parte del tesoro público de la Federación o de los Estados, y se deberían invertir en el sostenimiento de la educación pública (Cicero, 1840, pp. 13-15; Dublan y Lozano, 1876-1911, p. G5G). 115

La supresión de la sacristía mayor de Campeche, el ...€¦ · del siglo XIX (1823-1843) José E, Serrano Catzim Como se sabe, ... San Francisco extramuros José Antonino Quijano,

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La supresión de la sacristía mayor deCampeche, el Patronato nacional y los conflictos

entre el clero yucateco en la primera mitaddel siglo XIX (1823-1843)

José E, Serrano Catzim

Como se sabe, las reformas liberales del Vicepresidente ValentínGómez Farías tenían como objetivos importantes cambios en lareorganización y estructurapolítica de la Iglesiay sociedad mexicanade la primera mitad del siglo XIX. De ahí que se hayan planteadomedidas legislativas como las de 17 de diciembre de 1833 y sucomplementaria de 22 de abril de 1834, que establecían la provisiónde los curatos vacantes en las diócesis, suprimían las sacristíasmayores de las parroquias, y facultaban a los gobernadores de losestados para ejercer el Patronato y otorgar los cargos y títulos a losclérigos, entre otros aspectos importantes.1

En este sentido, en este artículo se plantea de qué modo sedio el proceso y el por qué de la supresión de la Sacristía mayor de laciudad de Campeche en la primera mitad del siglo XIX, el conflictosuscitado entre el clero y su obispo José María Guerra y el papel delgobierno yucateco en este asunto. Cabe destacar que la supresión

La ley de 17 de diciembre de L833 expedida por Gómez Farías establecía fundamen-talmente: (1°) La provisión de los curatos vacantes en miembros del clero secular,(2°) La supresión de las sacristías mayores de todas las parroquias, (3°) El ejercer elpatronato y la exclusiva en los nombramientos de clérigos para ocupar las parroquias,prebendados de cabildos catedralicios e inclusive el proponer al candidato para ocuparla siüa episcopal, (4") Imponer una multa por la autoridad respectiva a los obispos ogobernadores de diócesis que no cumplieran con los preceptos de la ley, esta iba de 5OOa (> mil pesos por infringir la ley primera y segunda vez, y a la tercera serían desterradosy ocupados sus bienes, (5") Por último asentaba que el producto de las multas entrarían aformar parte del tesoro público de la Federación o de los Estados, y se deberían invertiren el sostenimiento de la educación pública (Cicero, 1840, pp. 13-15; Dublan y Lozano,1876-1911, p. G5G).

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de la Sacristía mayor de Campeche esta inserta en el contexto de lasreformas liberales de la primera mitad del siglo XIX. La Sacristíamayor constituye tan solo una parte de la estructura eclesiástica.

Los primeros intentos de supresión de la SacristíaEl proyecto de suprimir la Sacristía mayor de la parroquia de Cam-peche, tiene sus antecedentes más inmediatos en el año 1815 cuandovecinos, síndicos procuradores y regidores del Ayuntamiento solici-taron al rey Fernando VII la división y demarcación del territoriodel curato de Campeche, en ese momento fue más por causas denaturaleza económica y espiritual, que política.* La Sacristía a decirde los interesados era considerada poco útil y beneficiosa, por loque representaba una fuerte carga su sostenimiento por parte delos fieles del curato. Sus funciones se circunscribían a tan solo elaseo del templo y la custodia de los ornamentos, lo cual realizabaun clérigo con el título de sacristán menor percibiendo un sueldo deocho a diez pesos mensuales. El cargo de sacristán mayor tambiénexistía en la ciudad de Mérida y en la villa de Valladolid.3 Pero enestas, al parecer no existían motivos para suprimirlas.

Sin embargo, de esta definición del beneficio y empleo eclesiás-tico que minimizaba su función y proclamaba su desaparición, DiegoSolís, sacristán mayor en la época independiente, en su respuesta alobispo Agustín Estévez y Ugarte el 23 de junio de 1823 acerca deldictamen de la Comisión nombradapor la Diputación Provincial paradespojarlo del cargo decía que no estaba de acuerdo pues, aparte dehaberlo obtenido por vía legal, colación canónica y presentación delPatronato, el oficio de sacristán mayor "Es de un orden necesario, y

Véase sobre tan interesante asunto Archivo Histórico del Arzobispado de Yucatán (enadelante AHAY), Arreglos parroquiales, 1800-1870, vol. 3, exp. 74, ff. 263. Expedientede la división de la parroquia de Campeche y supresión de la Sacristía mayor, 1827-1846.Uno de los motivos fundamentales que exponían los Interesados en que se efectué ladivisión parroquia! para demarcar y delimitar los territorios del curato era para evitarlos perjuicios que experimentaban en la administración de los sacramentos por la lejaníade su iglesia parroquial.AHAY, Decretos, vol. 2, folio 167. Sobre que se forme un nuevo arancel, 1844. Esteescrito reproduce la cédula de 12 de octubre de 1815, sobrecartada en 15 de agosto de1817, en la que Fernando VII resolvió entre otras cosas que los procuradores informensobre la sacristía mayor, cuidando que el sacristán mayor desempeñe por sí mismo susfunciones. Fue publicado en este año para mostrar ante la sociedad y el gobierno laintervención del clero en asuntos de naturaleza económica y política.

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eminente, sin que halla uno de superflua erección". Y que entre susmás importantes funciones además de cuidar el aseo y mantenerlimpio el templo parroquial:

Debe asegurar sus al [Tinajas y tesoros con responsabilidadaun de su vida [..J al ingreso de empleo el SacristánMayor da fianza jurídica de todos los muebles, al[rT]ajasy tesoros hasta de las campanas, por lo que el Concilio[cíe Trento^j le llama Tesorero de la Iglesia; su destinotambién a mas de esto es ayudar, y acompañar al Párrocoen la administración de los s[an]tos. Sacramentos, yfunciones parroquiales, que si tal vez no ejerce por si

mismo impedido legítimamente, lo haze por su Teniente,y Sacrist[T]n menor, a quienes paga de su renta.*

Así también refutó tener una renta jugosa, que perjudicara ofuera una carga para los feligreses de la parroquia, pues la feligresíadel curato se componía de indios obvencionarios y vecinos negrosy pardos, de ellos obtenía una cuarta parte de la renta, pero de lasobvenciones y derechos parroquiales (bautismos, matrimonios yentierros) nada.

Como se observa, sus funciones y las implicaciones del cargo: no eran tan simples, y de ahí el cuidado y prudencia con la que semanejó el obispo Estévez para no acceder a la supresión a pesarde las constantes presiones de vecinos, síndicos procuradores y delAyuntamiento campechano, incluso de los diputados secretarios delCongreso constituyente que pedían un informe al poder ejecutivosobre el estado de la división parroquial de Campeche, así como alobispo para dar resolución a un asunto que ya se veía sin una prontaconclusión. De todo ello resultó, una comisión integrada por el Pbro.José María Marentes, por el lado del obispo, y Miguel Morales porel Ayuntamiento de Campeche. También estuvo involucrado en prode la desaparición de la Sacristía el recién nombrado cura párroco deSan Francisco extramuros José Antonino Quijano, quien en 14- dediciembre de 1826 expuso al obispo Estévez la conveniencia y lo útilque sería suprimirla por ser un obstáculo para alcanzar la divisiónparroquial del curato, y más estando vacante en ese año.

* AHAY, Arreglos parroquiales, 1SOO-1870, vol. 3, exp. 74, ff. 170-173. Expediente de ladivisión de la parroquia de Campeche y supresión de la Sacristía mayor, 1827-1846.

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Quince días después en auto promulgado por el prelado en3 de enero de 1827 y que le pasó al gobernador del estado JoséTiburcio López pedía que: "determinase si esta pronto a que deacuerdo supriman la sacristía vacante de Campeche sin embargode estar convocado el clero para su provisión, por creerse con esteprocedimiento quedará congruo el párroco y fábrica del centro,para que de su resolución emanen las demás providencias £...]".s

Ese mismo año, el 8 de febrero, mediante acuerdo del obispocon el gobierno, fue rechazada la división parroquial del curato deCampeche y se decretó la permanencia y provisión de la Sacristíamayor con arreglo a la convocatoria expedida por la autoridad

eclesiástica.Entre los motivos que tuvo el gobierno liberal de José Ti-

burcio López para negarse a la división parroquial y supresión de laSacristía mayor estaban: 1, que de efectuarse la supresión la parroquiaprincipal tendría más gastos para el mejor lucimiento y ornato quecorrespondía a una iglesia del centro de aquella ciudad y puertomarítimo; 2, en cumplimiento del decreto del Congreso general de18 de Diciembre de 1824 que establecía por la facultad 12a, artículo50 de la Constitución General, que mientras se arreglaba el ejerciciodel patronato, no se "haga variación en los Estados en puntos concer-nientes a rentas eclesiásticas, a no ser que ambas autoridades acuerdendicha variación, pudiendo cualquiera de ellas proponer al Congresogeneral las reformas que estime conveniente en los demás puntos..."fi

y 3, por haber convocado el obispo su provisión ya que se encontraba

vacante entre los años de 1826-1827.Al parecer, el asunto de la supresión no volvió a tocarse, pues

la Sacristía mayor estaba ocupada por ese tiempo por el clérigo JoséDionisio Iglesias, hasta su muerte en el año de 1833. En este año elcura párroco de Campeche José Mariano de Cicero, aprovechandoesta circunstancia, así como la deprimente situación económica ala que se redujo la población de Campeche a causa de la epidemiadel Cólera morbo, solicitó al Gobernador de la Mitra Yucateca José

B AHAY, Arreglos parroquiales, 1800-1870, vol. 3, exp. 74?, f. 202, Expediente de Udivisión de la parroquia de Campeche y supresión de la Sacristía mayor, 1827-184-6.

fi AHAY, Arreglos parroquiales, 1800-1870, vol. 3, exp. 74, Expediente de la división dela parroquia de Campeche y supresión de la Sacristía mayor, 1827-184-6.

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María Meneses la supresión de aquélla. A lo cual accedió no sin antesllevar a cabo un procedimiento de naturaleza judicial para conocerla situación económica real por la que atravesaba el curato.

José Mariano de Cicero, párroco de Campeche, en comisiónal servicio de la república, desempeñó el cargo de senador electo porel estado de Yucatán en el Congreso general del año 1833. Como sesabe éste estuvo integrado en su mayoría por miembros del partidoliberal que aprobaron las reformas tendientes a disminuir el poderque tenía el clero en la sociedad relacionadas sobre todo con laeconomía y con la educación.

Cicero, había sido un destacado clérigo constitucionalista yliberal en tiempos de la independencia, condiscípulo de Lorenzode Zavala, Manuel Jiménez Solís, Andrés Quintana Roo, RafaelAguayo y otros, todos alumnos de Pablo Moreno.7 En 1822 fue unode los 40 diputados que, como representante por Campeche, ungióa Agustín de Iturbide emperador y le hizo llegar a la Suprema JuntaGubernativa una comunicación felicitándole en nombre del puebloy Ayuntamiento campechano.8

En 1825 lo vemos como parte del grupo político de los anti-guos Sanjuanistas, más tarde conocido como la Liga, junto con JoséTiburcio López, Manuel López Constante y Juan de Dios Cosgayay con los curas José María Meneses, José Matías Quintana, EusebioVillamil, Manuel Jiménez Solís, José María Lanuza, y DomingoLópez de Somoza.9 Durante el restablecimiento del Federalismoen la región en los años 1840, Cicero tuvo grandes diferenciasideológicas y políticas con Somoza como posteriormente veremosen otra parte de este trabajo.

Zavala, 1846, p. 5; AHAY, Arreglos parroquiales, 1800-1870, vol. 3, exp. 74, f. 199.En el Congreso general fue Valentín Gómez Parías el que encabezó a más de 40 diputados,entre ellos a Lorenzo de Zavala, Manuel Crescencio Rejón, y José Mariano de Cicero porYucatán, que elevaron a Iturbide al solio imperial. En mayo 18 de 1822, pensando talvez que algún día se les reprocharía el haber actuado de esa manera Gómez Farías enrepresentación de los diputados liberales decía en el seno del mismo Congreso: "Señor:este voto que suscriben conmigo otros señores diputados y que es el general de nuestrasprovincias lo damos con la precisa e indispensable condición de que nuestro generalísimoalmirante se ha de obligar en el juramento que preste obedecer a la constitución, leyes,órdenes y decretos que emanen del soberano congreso mexicano" (Enseño Senosian,Solares Robles y Suárez de la Torre, 1991, p. 33).Molina Solís, 1921,1.1, pp. 68-70.

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En 1831 bajo el Centralismo yucateco fungió como sustitu-to del vicario capitular Meneses y a quién el gobernador militarcentralista José Segundo Carvajal, ejerciendo el derecho delPatronato, designó y apoyó para ocupar la administración de ladiócesis por cerca de tres meses. Después de pasado este tiempo,Meneses regresó a desempeñar el cargo.10 La actitud tomada porCarvajal al respecto lo llevó a enfrentar la oposición que hacía elPresidente del cabildo eclesiástico Miguel Zavalegui y los curaspárrocos del sagrario de la catedral meridana, y prebendados delcabildo, Dr. Luis Rodríguez Correa y su sobrino Dr. José MaríaGuerra. A quién apenas un año antes el propio Carvajal habíapropuesto ante el gobierno general para ser presentado ante laSanta Sede para ocupar el cargo episcopal de la diócesis yucateca.Nombramiento que no fue reconocido por la situación política en laque se encontraba la región peninsular.

Uno de los argumentos principales del cura Cicero parasuprimir la Sacristía mayor era la crítica situación económica de laregión causada por los efectos de la devastadora epidemia del Cóleramorboenlapoblaciónindígenaquediezmóalos pueblos dependientesdel curato de Campeche, disminuyendo considerablemente la rentaeclesiástica proveniente de las obvenciones mayores y derechosparroquiales que hacían insostenible una sacristía en la parroquiala cual incrementaba los gastos del curato.

En una comunicación enviada por Cicero al Vicario Menesesdesde la ciudad de México en 20 de julio de 1833 en donde sedesempeñaba como Senador en el Congreso general decía sobre lasituación económica de su curato lo siguiente:

El gravamen q[ue] soporta la renta parroquial sin que£a]su feligresía resulte beneficio alguno espiritual nia la iglesia mejor servicio, en ocasión de haber venidoa tener una decadencia tan considerable, por consistiren eventualidades, atendida la cortísima Qrenta] fija,

0 AHAY, Asuntos Terminados, vol. 11, exp. 388, f. 7. Testimonio de una resolución quedio el Ilustre y Venerable Cabildo Metropolitano contra el nombramiento que hizode sustituto suyo el Sr. Vicario Capitular de este obispado en sede vacante, México,13 de febrero de 1832; Archivo Parroquial de Hecelchakan (en adelante APH), cajas/clasiíicación, 1829, 1830 y 1853. Oficio dirigido al cura José Antonino Quijanocomunicándole el regreso del Provisor Dr. José María Meneses, Libro 3" de mandatosdel Señor cura de esta Parroquia de Hecelchakan, Hecelchakan, 14 de enero de 1830.

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que deducidos los gastos indispensables de sostenercinco vicarios, pago de pensión conciliar, archivero,contribuciones extraordinarias cuando se ofrecen porla causa pública y el culto de muchas solemnidadesreligiosas que exclusivamente por costumbre gravitansobre el curato con la decencia debida a la consideraciónde un pueblo ilustrado, muchos años no alcanza a lacongrua sustentación del párroco de una ciudad dondelos alimentos son más caros que en todo el obispado a lavez de tener que arrendar casa de habitación por carecerde la cural que con generalidad disfrutan los otros de ladiócesis, estando también siempre dispuesto a erogacionesnecesarias de consideración con la venida o arribo de losseñores obispos y otras personas de respeto."

Así también planteó que el derecho canónico desconocía laexistencia de este beneficio o empleo en los curatos de parroquiay que solamente se establecían en las Iglesias catedrales. De estemodo, consideraba que no habría ningún problema si se suprimía lamencionada Sacristía mayor.

El Vicario Meneses, representante de la facción clerical libe-ral federalista vinculada al grupo político de José Tiburcio López,pretendía erigir una Iglesia subordinada al Estado; aparece en lahistoriografía como el único de los jerarcas eclesiásticos en aprobarque el derecho del Patronato correspondía a la Nación y, además,mandó poner en vigencia el decreto que prohibía el auxilio delpoder civil en el pago de los diezmos; Meneses aprobó la propuestade Cicero y mandó la suspensión temporal de la Sacristía mayor deCampeche, en tanto se emitía el dictamen final.

El cura Cicero dispuesto a conseguir su objetivo confirióamplio poder a su hermano político José María Sevilla, vecino de laciudad de Campeche, para que lo representara en el proceso judicial

que se abrió a instancias del gobernador y vicario de la diócesis, para

demostrar el crítico estado de la economía del curato. En el tiempo

que duró el proceso se integró un expediente con los testimonios y

opiniones de connotados miembros relacionados con la política, la

' AHAY, Arreglos parroquiales, vol. 2, exp. o, f. 9.. Expediente formado sobre la supresiónde la sacristía mayor de la parroquia de Campeche a solicitud de su actual párroco, 1800-1833.

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economía y el clero de la sociedad campechana de aquel entonces.Entre todos ellos, encontramos al Comandante General de la Armasdel Estado Francisco de Paula Toro, el Coronel de ejército SebastiánLópez de Llergo, el Vicegobernador Santiago Méndez y los curaspárrocos de Campeche Gregorio Ximénez, Vicente Méndez, Juan de

la Fuente y Valle, y Juan de Estrada.Las diligencias testimoniales se presentaron entre el 24 y

28 de noviembre de 1833 ante la autoridad judicial de Campeche,alcalde José Pío Domínguez. Los dos primeros testigos lo hicieronpor escrito y los demás ante el mencionado alcalde.12

La información obtenida era muy similar, todos coincidieronen que los efectos del Cólera Morbo fueron devastadores y habíanarrasado con parte de la población más vulnerable del curato queera los indígenas, algunos negros y mulatos. El presbítero Juan JoséEstrada, y el Vicegobernador Santiago Méndez coincidieron en que:"... los estragos que [Ti] a ocasionado en esta ciudad la peste cóleraAsiática a sido [Ti]orrorosa con mayor fuerza que en el resto de esteEstado; y que por los conocimientos que tiene como individuo de laJunta de Sanidad han perecido de la peste un[¥] quinta p£ar]te de supoblación y por consiguiente disminuido la renta del curato".13

Por su parte, el cura Vicente Méndez, hermano del Vicego-bernador y en ese entonces aún sacristán mayor de la Iglesiaparroquial, y el cura Gregorio Ximénez, rector del colegio de San

Miguel de Estrada, dijeron que

ia El interrogatorio al cual fueron sujetos los testigos básicamente estaba relacionado conla situación crítica del curato de Campeche que el Sr. José María Sevilla expuso en suescrito para informar mejor al Vicario "que durante la epidemia murieron "como cincoo seis mil personas y la renta del beneficio quedo solo para pagar mesadas del curacoadjutor y padres que administran los santos sacramentos a los fieles". Así, los testigosdebían dar respuesta a las siguientes preguntas:1. ¿Si es verdad cuanto en él [escrito] se refiere?2. ¿Qué el Pueblo de Lerma [habitado ser todo de Indígenas, casi se asoló con la Peste,y lo mismo los barrios de San Román, y Santa Anna [sic], que contribuían con sus

obvenciones^,. ~]P3. ¿Digan los SS. Declarantes cuanto sepan en la materia, y particularmente los Pbros.Como q[ue]] palpan todo cuanto deseo justificar ? AHAY, Arreglos parroquiales, vol. (¿,exp. 5, f. (i. Expediente formado sobre la supresión de la sacristía mayor de la parroquiade Campeche a solicitud de su actual párroco, 1800-1833.

19 AHAY, Arreglos parroquiales, vol. 2, exp. 5, f. 6. Expediente formado sobre la supresiónde la sacristía mayor de la parroquia de Campeche a solicitud de su actual párroco, 1800-

1833.

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£...] en esta ciudad murieron del Cólera más de cincomil personas y que por lo mismo es de necesidadse haya disminuido la renta del curato como en unaquinta parte.1'1" Que del coadjutor ignora cuanto sea suhonorario. Que sabe que los cuatro Ministros gananentre todos cincuenta y cuatro pesos mensuales. Que haoído decir que los difuntos del pueblo de Lerma pasaronde trescientos. Que es cierto que el cólera hizo mayoresestragos en los indígenas de San Román y Santa Annaque en lo restante del pueblo, y que es cuanto puededecir en el particular!". J15

Después de poco más de un año de iniciado el proceso, yteniendo como contexto las leyes reformistas emitidas por el Vice-presidente Gómez Farías en particular la de 17 de Diciembre de1833, el Gobernador y Vicario de la diócesis emitió el decreto enque se mandaba suprimirla. El texto del dictamen es contundente yno deja lugar a dudas. Así el fiscal eclesiástico Juan Domínguez dela Cámara escribió:

Que con fuerza de las justificaciones y constancias con

q[ue^] acompañó su instancia y q^ue] por decreto de lasAugustas Cámaras de la Unión en 17 de diciembre último[1833] quedaron Suprimidas todas las Sacristías mayoresde parroquias, como es el caso de la qQue] se trata, [[y]declara q£ue] no tiene nada más que responder y deja [Y]VQuestra] S[eñoría] q[ue] dé el cumplimiento debido aaquella Soberana resolución.10

Esta medida, así como también la de 27 de octubre de esemismo año, que ordenaba suprimir el pago de los diezmos a la Iglesia,

u En ese año el cura coadjutor de Campeche Gregorio Ximénez reportaba al gobernadorde la Mitra José María Meneses, que su renta anual ascendía a la cantidad de $2,0 12 pesospor concepto de obvenciones y derechos parroquiales y la de Campeche extramuros tenía$1,364 pesos. Renta que producen anualmente las parroquias del estado de Yucatán ynúmero de eclesiásticos que las sirven según las noticias de los años de 1833 y 1S34(AHAY, Oficios, 1840-1843, vol. 14, libro 75, s.n.f.).

15 AHAY, Arreglos parroquiales, vol. '2, exp. 54, f. 6, Expediente formado sobre la supresiónde ia Sacristía mayor de la parroquia de Campeche, a solicitud de su actual párroco,1800-1833.

lfi AHAY, Arreglos parroquiales, vol, 2, exp. 54, f. 9. Expediente formado sobre la supresiónde la sacristía mayor de la parroquia de Campeche, a solicitud de su actual párroco,1800-1833.

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reduciéndolo a un acto completamente voluntario, eran reformasque sin duda afectaron fuertemente a la Iglesia y concretaron el

Patronato en manos del Estado.El Patronato Real consistía durante el periodo colonial

fundamentalmente en: "el derecho que la Corona española habíatenido en sus colonias americanas, y por ende en la Nueva España,de nombrar arzobispos, obispos, curas y cabildos eclesiásticos, y dedemarcar la diócesis y determinar los aranceles parroquiales".17

Después de la independencia, el Patronato tendrá unaconnotación más radical y al triunfo de la primera generación delos liberales se caracterizó por ser una institución de tipo regalistacuya acción fue someter a la Iglesia y reducirla a un ámbito privado

sin presencia en la vida pública y política.Para Rosa María Martínez de Codes el Patronato significó

la subordinación del clero al Estado:

El Estado ejerce el patronato con la cooperación tácita delclero y la resignación tácita de Roma. Los nuevos Estadosque pretenden convertirse en patronos legítimos no eranel monarca paternal, sino las élites liberales y tambiénconservadoras que quieren utilizar en su propio provechola fuerza y la riqueza de la Iglesia católica [...] El nuevoEstado reclamará el patronato no para proteger a la Iglesia,sino para utilizarla y controlarla; reduciendo todas susactividades no litúrgicas. Cuando los legisladores hablande reformar entienden cambiar radicalmente la disciplinaeclesiástica y la situación material del clero C--T"

Así, el régimen liberal de Gómez Farías avanzaba en su proyectoque establecía la separación de la Iglesia y del Estado en el sentido deexcluir la influencia clerical en asuntos civiles y subordinarla al podercivil pero, al mismo tiempo, disponía que la fe católica recibiera la

protección del poder secular.19

A decir de Michel Costeloe, la "idea de la separación de laIglesia y el Estado se podía advertir en las leyes que afectaban a loscanónigos de Yucatán y al obispo elegido, £José María] Guerra, en la17 Briceño Senosian, Solares Robles y Suárez de la Torre, 1991, p. 92.18 Martínez de Codes, 1992, p. 15219 Campos García, 2004', p. 294-.

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ley de diezmos"20 y añadiríamos también otras medidas legislativascomo las que prohibían a los curas tratar temas o asuntos políticosen los pulpitos, la que mandaba proveer los curatos a sacerdotesque simpatizarán con la ideología liberal federalista y las relativasa la secularización de los cementerios.

Estas medidas como era de esperarse generaron protestaspor parte del clero y de las élites conservadoras y pro clericales. Lareacción inmediata fue la intervención de Santa Anna en el podery la destitución de Gómez Farías a mediados del año de 1834. Lagran mayoría de la legislación reformista fue barrida excepto la leyde supresión de la coacción civil para el pago del diezmo,

El restablecimiento de la Sacristía mayor en el contexto delCentralismo

En Yucatán, como en otras partes de la república, este movimientotuvo serias repercusiones y fue aclamado por una facciónconservadora del clero y sus aliados militares adeptos al régimencentralista del Comandante militar de Yucatán General Franciscode Paula Toro hermano político de López de Santa Anna.21 Toroadoptó la actitud de apoyar y proteger al clero yucateco a cambiode la fidelidad y lealtad a su gobierno.

Así en 30 de octubre de 1834, en una carta que le envió desdeCampeche al recién nombrado obispo Guerra de indiscutible filiacióncentralista que gozaba de la simpatía y apoyo de altos miembros delclero y de las élites políticas y comerciales tanto regionales comonacionales, entre ellos José María Gutiérrez de Estrada, padrino deconsagración, y el arzobispo Cayetano Portugal, que fue quien loconsagró como obispo de la diócesis yucateca en la ciudad de México en1834, se comprometió a proteger el nombramiento de los prebendadosdel Cabildo catedralicio, así como también, al sostenimiento de losgastos del culto y de los salarios de los canónigos:

80 Costeloe citado en Campos García, 2004, p. 294.ai Sobre las luchas por el poder entre el gobernador del Estado, Juan de Dios Cosgaya, el

congreso del Estado y el comandante militar véase, Flores Escalante, 2000. Así tambiénpara un amplio estudio detallado de los grupos y facciones políticas en este periodo,véase Campos García, 1995; Campos García, 2004.

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A esta disposición y nombramiento presta este Gobiernotoda su protección, y gustoso la hará eficaz y extensiva acuanto tenga relación a los derechos y culto de la Iglesia,a cuya cabeza se halla puesto dignamente Vuestra SeñoríaIlustrísima. Con este fin le pasa orden en esta fecha alTesorero General del Estado para que abone puntualmentede la renta decimal cuanto sea necesario a cubrir losgastos del culto y honorarios a los interinos nombrados;y yo con este particular motivo tengo la satisfacción dereiterar a Vuestra Señoría Ilustrísima las protestas de mímas distinguido aprecio y respetuosa consideración".^

El sostenimiento del culto religioso y de los curas párrocos ysus ministros eclesiásticos de las 90 parroquias de que se componíala diócesis yucateca en este año se decretó por el congreso del estadoen 13 de enero de 1834 y el vicario Meneses aceptó la dotación que

le propuso el gobierno civil.28

Cuatro meses más tarde el congreso estatal, en 18 de no-viembre de 1834, decretó que el obispo de esa diócesis £que ya loera José Ma. Guerra] "disfrutaría de una asignación de 8 mil pesosanuales, que deberán abonarse del Tesoro público del Estado, mientrasse restablecen y ponen en corriente las rentas decimales £... J'.2'1'28 AHAY, Oficios y decretos, vol. 16, f. 1. Oficio de Francisco de Paula Toro al obispo José

María Guerra sobre sostenimiento del clero, 30 de octubre de 1834, 1854.23 Reyes Heroles, 1994-, p. 121 (nota 72), basándose en los historiadores yucatecos Eligió

Ancona y Audomaro Molina describe el hecho de esta manera: "[El gobernador yprovisor de la mitra yucateca José María Meneses. JESC] después de advertir quesubsistía en conciencia la obligación de pagar el diezmo, aceptó la dotación que le propusoel gobierno civil, expidiendo al respecto, el 3 de enero de 1834, el Congreso del Estadoun decreto en que señalaba: l° La obligación para el Estado de atender a los gastos delculto; y 2° Que en tanto el congreso dictara la resolución para cubrir permanentementeestos gastos, el Tesorero proporcionará las cantidades necesarias para el culto.'Tocotiempo después al caer el régimen de Farías, "los centralistas yucatecos, el 5 de julio de1834, después de declarar nulas las reformas religiosas decretadas por el Congreso dela Unión, desconocieron al gobernador de la mitra por haber sido el único prelado de laIglesia mexicana que las puso en observancia." Las obras citadas el autor son Ancona,1889, t. I I I , p. 348; Molina Solís, 1889, pp. 14-15.

24 Reyes Heroles, 1994, p. 72. Paula Toro contrae así desde este momento un compromisoimportante que pensamos difícilmente podría cumplir "puntualmente", por que losfondos decimales a partir de la independencia se encontraban escasos por no pagarloscon puntualidad los diezmeros de Tabasco y de Yucatán, arrastrando con ello una deudacon la Iglesia y por consiguiente afectando a la recaudación. Así vemos que, en noviembre11 de 1825, el colector de diezmos Manuel de Zepeda comunicaba al contador de losdiezmos de Yucatán que la deuda total de los diezmos entre los años de 1813 a 1823de Tabasco y del estado de Yucatán era de $89,973 pesos de los cuales, comprendían alprimero $33,300 pesos 7 reales, y al segundo $56,672 pesos 1 real. Según el contador

126

En 1 de abril de 1835 un decreto del renovado Congreso ge-neral, de filiación centralista conservador, declaró nulas y de ningúnvalor ni efecto las leyes reformistas de Farías, en particular la de 17 dediciembre de 1833.~5 Y como consecuencia de ello, la Sacristía mayorde Campeche fue restablecida y durante el periodo del centralismo enYucatán (1835-1840) la ocupó el Pbro. Juan Ignacio Delgado.

Bajo este contexto del centralismo el cura José Mariano deCicero atravesó por serios problemas debido a su actividad política eideológica a favor del federalismo. Fue perseguido y encarcelado porsu oposición sistemática a la autoridad militar y eclesiástica. El curaCicero fue todo un personaje como ya vimos, que participó activamenteen la política regional desde los primeros años de la independencia.Durante el corto período de la administración santanista en Yucatánen 1824-1825 Cicero, junto con otros clérigos de Campeche, JoséMa. Massó, José Ma. Sales, Juan Barriales, Buenaventura Pérez yun clérigo manteista apellidado Bicuña fueron acusados de conspirarcontra el régimen militar.

En 1829 al implantarse el primer régimen centralista en Yuca-tán por el comandante militar, jefe político y de hacienda, José SegundoCarvajal, Cicero, al igual que todos los demás curas párrocos, yafederalistas o centralistas, obedecieron la voz de su pastor el ProvisorJosé María Meneses, quien, cumpliendo con la terminante orden delmilitar Carvajal, mandó por cordillera en noviembre 11 de 1829 queestos persuadieran a sus feligreses y obedecieran al nuevo gobiernoestablecido en aras de mantener la paz y estabilidad política y social:

de los diezmos Miguel A. Quijano quien envió al comisario general los cuadrantes dediezmos formados en 21 de febrero de 1827, decía que "durante el quinquenio de 1820a 1824 la cantidad total que se recaudó y distribuyó con arreglo a las certificaciones fuede 28 312 p[eso]s I r[ea]l (AHAY, Correspondencia del gobierno pastoral de Estévez,1823-?, exp. 5, leg. 12, f. 510. Razón de ios que deben diezmos, con expresión de los añosen q[iQe debieron de pagar, y las cantidades q[Vje deben de Tabasco). Así también laley de octubre de 1833 dada por Gómez Farías que mandó suprimir la obligación civilde pagar los diezmos vino sin duda a complicar más el panorama. Y por otro lado, lasfinanzas del gobierno estaban exhaustas por los gastos de la paga de! ejército, de salariosde los empleados y funcionarios gubernamentales, y otros gastos varios. De tal maneraque en ocasiones el gobierno de Paula Toro, y de otros del siglo XIX ya federalistas ocentralistas, liberales o conservadores, se vieron en la necesidad de solicitar prestamos alClero, y en varias ocasiones llegaron al extremo de apropiarse de los bienes eclesiásticospara su venta y obtener con ello recursos económicos.

25 Briceño Seno.sian, Solares Robles y Suárex de la Torre, 1991, p. 121, apuntan losiguiente: "En las sesiones, las ideas liberales fueron duramente atacadas; en este recintose irían forjando los cimientos de la República centralista."

127

"para que por su parte obedescan y persuadan á sus feligreses aobedecer al nuevo GobQernJo ya establecido y reconocido, decuyo modo cumplirán con una de las principíales obligaciones del

ministerio de paz, q^ue] ejerzenV6

La aceptación de parte de algunos curas párrocos cercanos a la

capital de la diócesis fue inmediata, así lo confirma la respuesta que dio

el párroco de Uman, Ignacio Manzanilla en 13 de noviembre de 1829,

al recibir la Cordillera "el martes 10 inmediato a las 9 de la mañanase cumplieron en este pueblo, en medio de una g£enera]l alegría, losjustos y laudables deceos de S[V] SQeñoría] el S[eñor] Gobernador]

del Ob[isjpado. Pasa a Kopomá".27

Esta actitud del vicario capitular indica que en ningún momento

llamó a la desobediencia y generó conflictos entre los grupos políticos,

sino que, al contrario, él y sus colaboradores más cercanos se sujetarona las disposiciones y medidas adoptadas por el nuevo régimen cen-

tralista.Además cabe añadir que varios clérigos simpatizaron y colabo-

raron con el Centralismo yucateco, esto podría en parte explicar la

participación de varios de ellos en las Junta de Becal (marzo de 1830)de donde emanó la Acta instituyente que consta de 83 artículos y el

de Calkiní (diciembre de 1830) que dieron legalidad al nuevo régimen.

Destacaron por su adhesión al centralismo y como electores a la

Junta de Becal, entre otros, los curas Jacobo Machado del pueblo de

Tunkas (partido de Valladolid), José Antonio García por el de Tizimín,

Manuel José Pardío por Sotuta, José María Berzunza, por Tixcácal,

Ignacio Barrera, presbítero de Chicbul (partido de Seyba Playa), y JoséAntonio Donde por ízamal. El cura de Cicero fungirá en esta última

como representante elector por el partido de Campeche junto con

Pedro Baranda y José Rafael Trava y O'Horan para elegir diputados

'2lí AHAY, Oficios cordilleras 182G-1829 y 18^0-1824, f. <¿. Cordillera a los Párrocos paraque persuadan a sus feligreses a la obediencia del nuevo gobierno establecido, 11 denoviembre de 18'29.

'•" Esta claro que el párroco Manzanilla se equivocó en la fecha de recepción del documento,pues éste fue enviado por el Provisor en noviembre 11 de 1829, y él como lo indicala fecha puesta al pie de su respuesta y rúbrica lo recibió el día 13. AHAY, Oficioscordilleras I8üíi-I8ü9 y 1820-1821', f. '-2. Cordillera a los Párrocos para que persuadan asus feligreses a la obediencia del nuevo gobierno establecido, 11 de noviembre de 1829.

al Congreso general que, como era de esperarse, fueron rechazadospor el congreso federal.28

Ahora bien, el rechazo de parte del Congreso general y delgobierno de Bustamante hacia el régimen centralista de Yucatány de los diputados que pretendieron representarlo "fue un factorimportante para que la administración de Carvajal regresara alsistema federal".2'9 Entre 1831 y 1832 esta fue reconocida por elpresidente Bustamante y "muchas propuestas y la esencia de lasmedidas centralistas fueron trasladadas al periodo federalista delrégimen de Carvajal. Así este primer experimento centralista nomurió del todo".30

El historiador yucateco Molina Solís describe de este modoese importante episodio en la vida política y social del estado:

'¿s Molina Solís, 1925,1.1, pp. 93, 95; Flores Escalante, 2005, p. 59. Este autor basándoseen Campos, 1995, menciona que el Cura José Mariano de Cicero era un "ideólogo delcentralismo". En nuestra opinión nos parece algo aventurada esta afirmación, puesno existe una obra o texto del cura José Mariano de Cicero, al menos nosotros no laconocemos, en la que veamos plasmado su pensamiento e ideología centralista. Lo quelleva al autor a señalar a de Cicero como centralista es el hecho de haber criticado laConstitución de 1824, que atribuía al poder ejecutivo, "insuficientes atribuciones paragobernar". Nosotros no hemos encontrado elementos suficientes para clasificarlo comotal ideólogo del centralismo yucateco. Y sí en cambio tenemos suficientes evidencias desu adhesión al federalismo, y por que no decirlo, de su ideología liberal r.adical inclinadahacía un anticlericalismo de corte jansenista y regalista de mediados de las décadas de1S30 y 1840 que lo lleva a criticar fuertemente al clericalismo ultramontano y al poderomnímodo del Papado. Por estos años de Cicero escribió dos textos importantes en losque nos dejó una parte de su pensamiento político y social, y en los que crítico la posicióncentralista y ultramontana del obispo José María Guerra y del prebendado DomingoLópez de Somoza con los siguientes títulos: Acusación elevada al A. Congreso contrael R. Obispo Diocesano, el Sr. Dr. D. José María Guerra por el párroco de Campeche D.José Mariano de Cicero, Mérida, Imprenta de Lorenzo Seguí, 24 de Octubre de 181-0,If í pp. y Apología de la acusación, que contra el R. Obispo doctor D. José María Guerrahizo al A. Congreso del Estado el párroco de Campeche C. José Mariano de Cicero osea contestación al folleto anónimo del extranjero D. D. L... De S... bajo el disfraz deLos personeros de la opinión pública, Mérida de Yucatán, Imprenta de Lorenzo Seguí,Noviembre 18 de 1840. '29 pp. Ambas obras fueron editadas en un sólo volumen. Suparticipación en el régimen de gobierno centralista que incorporó algunos elementos delliberalismo individualista de Benjamín Constant y de John Locke, que influyeron en losfederalistas mexicanos como el de la soberanía del Estado, se l imitó a la representación,como ya mencionamos en la Junta provincial de Calkiní que, una vez cumplidas susfunciones entre las cuales estaba organizar el nuevo gobierno, y elegir diputados alCongreso general se disolvió en ese mismo año de 1830. Así también lo encontramoscomo .senador al congreso estatal en 1'832 en el momento del restablecimiento delfederalismo.

2a Flores Escalante, ¿005, p. 70.30 Flores Escalante, 2005, p. 71

Entonces, en 6 de octubre de 1831, [[Carvajal]] restablecióel sistema federal y declaró vigentes la ConstituciónGeneral y la particular del Estado. La nueva legislaturase puso a tono con las ideas liberales y dictó variasdisposiciones que se alabaron entonces, como la queprohibió la fundación de capellanías perpetuas, la quemandó vender las haciendas de cofradías que todavía noestaban enajenadas, ordenó que no se exigiese a los indioslas fajinas gratuitas, con excepción de las de caminos ydecretó una pensión para el ilustre don Pablo Moreno,filósofo y maestro de muchos hombres notables y de ideasavanzadas.3'

La actitud tomada por el gobierno Carvajalista, en esteperiodo de restablecimiento de un federalismo-centralismo haciala Iglesia yucateca fue la de mantener una relación conciliatoria yarmoniosa con Meneses y los curas párrocos que, no obstante lasmedidas propuestas, apoyaron y aceptaron el régimen de Carvajalel cual les ofreció garantías y seguridades en sus personas y bienes

materiales.Una vez derrocado el régimen centralista-federalista de

Segundo Carvajal en 1832, Tiburcio López regresó a concluir superiodo de gobierno en 1833 y los liberales retomaron el controlde la legislatura en Yucatán y renovaron hostilidades con el sectorconservador de la Iglesia liderado por Guerra y Rodríguez Correa.Por estos años vemos al cura liberal Cicero al frente de su parroquiade Campeche y, poco después, como senador por el congreso generalse fue a México a ocupar su curul. Es allí donde lo encontramossolicitando la supresión de la Sacristía mayor de Campeche, comoya mencionamos arriba. Por estos años la representación políticaen el Congreso general lo integraban el senador yucateco ManuelCrescencio Rejón, y los diputados Pedro [Celestino^ Pérez, EugenioOrtíz, Joaquín Ruiz de León, José María Peón y José Matías

Quintana.32

Luego de la clausura del congreso por Santa Anna en1834, José Mariano de Cicero, junto con Pedro Celestino Pérez, asu regreso a Yucatán "fueron atacados, amenazados y obligados a

31 Molina Solís, 1925,1.1, 97.31J Véase Costeloe, 1983, p. 474.

embarcarse inmediatamente rumbo a Veracruz por las autoridadesmilitares locales al mando de Francisco de Paula Toro, cuñado deSanta Anna..." quien se había apoderado del gobierno.38

Durante la instauración del régimen centralista en laregión yucateca en 1835 y posicionado en el poder eclesiástico elobispo Guerra ejerció un control de la diócesis contando con elapoyo de los "hombres de bien" centralistas y conservadores comoJosé María Gutiérrez de Estrada, el Conde de la Cortina, PedroEscudero, López de Somoza, Manuel José Pardio, etc. Restableció elcabildo eclesiástico seleccionando rigurosamente a sus integrantesde entre lo más granado de la intelectualidad eclesiástica de laépoca como Rafael de Castilla, Manuel José Pardio, Domingo Lópezde Somoza, Eusebio Villamil y Manuel José Delgado. Asimismoemprendió una política moral entre el clero para recuperar lacredibilidad, el honor y las buenas costumbres entre los clérigos detoda la diócesis. También criticó y advirtió en sus cartas pastoralessobre aquellos que difundían ideas contrarias al dogma religioso.Colateralmente, emprendió acciones para sujetar a la autoridadeclesiástica y episcopal a los disidentes o curas rebeldes.

Bajo este contexto el cura José Mariano de Cicero atravesópor serios problemas, debido a su actividad política e ideológica afavor del liberalismo, acusado de rebeldía y desacato a su preladoJosé María Guerra y a su vicario eclesiástico Gregorio Ximénez acausa de negarse a entregar documentos, pertenecientes al extintovicario eclesiástico Iglesias, así como de conspirar en contra delsistema de república central fue sujeto en 1835 ajuicio en el tribunaleclesiástico de Yucatán y, finalmente, encarcelado por más de seismeses en un calabozo del convento de La Mejorada, que en eseentonces servía como prisión.34

Ia Carta de [[Celestino] Pérez y [José Mariano de] Cicero a Santa Anna, publicada en LaOposición, 4 de octubre de 1834 (nota L28), citada en Costeloe, 2000, pp. 65-66,

!* Archivo General del Estado de Yucatán (en adelante AGEY), Poder Ejecutivo,Gobernación, vol. 6, exp. 32. Expediente relativo al traslado a esta capital del curaDon José Mariano de Cicero, en calidad de preso, para seguir su causa en el TribunalEclesiástico, Marida, 2ü de octubre de 1835; Archivo General de la Nación (en adelanteAGN), Justicia Eclesiástica, vol. 130, legajo 43, ff. 3-5. Expediente sobre quejaspresentadas por José Mariano [de] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandantegeneral por la prisión que le hizo sufrir. Yucatán, 1836.

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No obstante, el párroco beneficiado de Campeche no era unapersona que se quedara pasiva y conforme. Su carácter rebelde e inquietolo llevó a oponerse y a protestar en contra de la persecución y ataqueshacia su persona. En febrero 6 de 1836 envió una representación alPresidente interino de la República centralista Miguel Barragán yBarragán, en la que asumió su defensa y expuso la arbitrariedad yviolación de sus derechos y garantías constitucionales por parte delcomandante militar del estado Francisco de Paula Toro. Asimismoincluyó en ese documento pruebas jurídicas en su defensa, como lostestimonios de 20 personas de conocida reputación en la sociedadcampechana. Por medio de los cuales intentó probar completamentesu conducta "irreprensible, circunspecta y juiciosa". Éntrelos testigosse hallaban los presbíteros de Campeche D. José María Montero,D. Leandro Camacho y D. José Calasans Castro y los señores D.Eduardo Lavalle, administrador de la Aduana terrestre; D. SantiagoMéndez, joven comerciante y político; D. Joaquín Ruiz de León; D.Pedro Lavalle, Capitán del Batallón de Galeana; D. Miguel Duquede Estrada; D. Santiago Blanco; D. José Perfecto Mena; D. Juan JoséEstrada y Valle, D. Pedro Montero, D. José María Valle y Calderón,D. Juan de Dios Raposo; D. Mateo Fermont; D. Juan Mac Gregor;Regidor D. Juan Alejandro Ibarra; D. Marcelo Lizama; D. LucasMolina y D. Miguel Morales.

El interrogatorio al que se les sometió a estas personasconstó de cuatro preguntas y giraba, fundamentalmente, sobrecuál había sido la conducta pública y los deberes y obligacionescomo ministro del altar del mencionado cura. La mayoría coincidióen que Cicero era un cura respetable, de conducta circunspecta,cumplidor en sus deberes como tal, y "de sana moral" y, sobre todo,que no había nada en él que lo hiciera sospechoso de conspirar encontra de nadie. Estas diligencias judiciales se llevaron a cabo enCampeche del 17 de octubre al 19 de noviembre de 1835 ante elAlcalde segundo de la "heroica ciudad de Campeche" como la habíamandado llamar Paula Toro.35

S5 AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 130, legajo 4<3, ff. 7-21. Expediente sobre quejaspresentadas por José Mariano [de^] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandantegeneral por la prisión que !e hizo sufrir. Yucatán, 1836.

132

La resolución de gobierno general a la queja de Cicero no sehizo esperar y en 28 abril de 1836 determinó que "espera £...] q£ue]se administrará pronta y cumplida justicia al interesado conforme alas leyes sin dar lugar a que repita sus quejas". Esta decisión tomadapor la alta esfera del poder dio pie a que ambas instancias locales,el comandante y gobernador del estado y el obispo de la diócesisexplicaran sus motivos para proceder a la prisión de Cicero,

La autoridad militar gubernativa dijo por su parte queactúo principalmente conforme a las providencias dictadas porla autoridad eclesiástica a la que pidió su ayuda para la prisión yencauzamiento del cura Cicero. Pero también dejo en claro quehabía en su contra otras razones de importancia para remitirlo aprisión como, por ejemplo, las faltas cometidas en su ministerioreligioso y su fuga del convento de San Francisco de Campecheen el que estaba arrestado, por disposición de sus propios jueces, elmismo día y hora que se escapó el soldado desertor y conspiradorFelipe Medina involucrado en el movimiento que debía estallar enCampeche en contra del sistema centralista. Y también por

Su carácter díscolo £...] su conocida desafección al actualorden de cosas, a su conducta s[[iein]pre sospechosay las continuas delaciones que tenía de sus manejosreprobados, era suficiente para que apoyado en lasfacultades que me concede la orden suprema de 24 dediciembre último [1835] lo hubiera remitido a Ulúa, o alpresidio de Chápala, pero ageno de todo otro sentimientoque no fuese encaminado a la conservación del orden yal bienestar de los pueblos, me conforme con la indicadamedida, a pesar de que después resultó complicado enla causa de conspiración que remití a VE. con el mismooficio que acompaño en copia.36

Queda claro que aquí el Comandante Toro se deslindó desu responsabilidad y acató como buen soldado las ordenes de susuperior.

<G AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 130, legajo 4.3, ff, 24-26. Expediente sobre quejaspresentadas por José Mariano £de] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandantegeneral por la prisión que ¡e hizo sufrir. Yucatán, 1836.

133

Pero en el ámbito de la Iglesia no fue así y parece que ladecisión fue cuestionada y molestó al provisor -su acérrimo enemigo-de la diócesis, el cura Manuel José Pardío, quien era el que habíallevado todo el juicio ante el tribunal eclesiástico, único y exclusivo,en el que se le había juzgado hasta ahora. Pardio era un clérigo porestos años de ideas bastante conservadoras y reaccionarias, hastael arado de ser intolerante y autoritario en extremo. Pertenecía al

o J

bando político contrario a Cicero, La Camarilla, y pertenecía a ungrupo elitista poderoso que ocupó el poder eclesiástico durante elcentralismo en Yucatán. Sus relaciones familiares lo vincularon con

importantes personalidades de la política nacional.Enterado de la disposición suprema de impartir justicia a

Cicero lo más expedita y objetiva posible vertió en su informe de13 de junio de 1836 al obispo Guerra sobre el particular, que no

esperaba requerimiento alguno de parte del gobierno general a suconducta adoptada en el proceso que se ventilaba en su JuzgadoEclesiástico: "Este requerimiento desagradable supuesto su origen,me permitirá Y S. Yllma. lo califique de infundado, sin que dejede respetarlo, sin que mi obediencia altamente lo respeta, sin quedeje de resentir mi delicadeza aquel cargo no merecido; ni en que

comprobado".37

Y pasó luego a mencionar los delitos graves en los que

había incurrido el citado párroco, como eran: incontinencia pública,

desobediencia a la autoridad eclesiástica legítima -como lo era elvicario de Campeche-, haberse fugado de la prisión del conventode Campeche, y sospechoso de conspirador por parte del gobierno.Asimismo, fundamentado en varios documentos y testimonios queadj untó a s u informe, el cura Pardio dij o que era el propio Cicero quienentorpecía el curso de su juicio y evitaba se le administrase justicia

pronta y expedita "Q.-O Y ^a en f"m un pleno combencimQen^to dela inmoderación y audacia de este párroco díscolo, que en el escritoqQu^je contiene el testimonio q[V]e me ocupa, así como en cuantosha presentado jamás ha dejado de estampar espreciones ofensivas

•ST AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 130, legajo 43, f. 29, Expediente sobre quejas presentadaspor José Mariano [de] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por laprisión que le hizo sufrir. Yucatán, 1836.

contra V[uestra^j S£eñoría] Yl^ustrísijma., contra mi, y contra eljuzgado q^u^e ejerzo".38

Aunado a esto también es taba su conducta escandalosa y pocoprudente con el clero de Campeche. Y terminaba argumentandola defensa de su proceder en los siguientes términos: "£...] si elpárroco Cicero juzgava que se le hacía fuerza y q£uej no se leadministraba justicia Tribunales Superiores hay establecidos eneste Departamento y en la Capital de la Nación, a quienes pudoocurrir en su caso, si creía q£uej sus d[Y]r£ecrf]os se atropellavan.Desconocer pues estos Tribunales y con impostura ocurrir en quejaal G£ojb|j.£r}no SQTjp[jre]]mo contra mi administración es obrade la malicia y de la maldad". 39

Lo que molestó al Provisor Pardío, no obstante haberprobado por su juzgado que Cicero era culpable de una conductainmoderada y "díscola", que fuese en alguna forma consideradoinocente, cuando no era más que "un impostor" por que aparentabaaparecer como sujeto a represión y atropellamiento de la autoridadeclesiástica, cuando él dio motivos para actuar con fuerza y disciplinaen su contra como lo reconoce el mismo Pardío. Pero, creo quemás le molesto a Pardío el que se le haya creído lo que había dichoy demostrado por medio de sus veinte testimonios, dejándolo enevidencia y acusándolo de algo que en ningún momento estabafuera de sus atribuciones.

El informe junto con los documentos sobre el procesojudicial ante el tribunal eclesiástico fue enviado en 30 de juniode 1836 por el obispo Guerra al Ministro de Justicia y NegociosEclesiásticos. En esté él obispo justificó la forma y procedimientode actuar del tribunal eclesiástico, mencionando de forma prudenteque en ningún momento se actúo en contra de los derechos delcura Cicero sino al contrario, "de que lejos de haberse tratado alenunciado cura con el rigor q[V]e supone, se le ha mirado con todala consideración e indulgencia posible, hasta ponérsele en libertad

:1N AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 130, legajo 43, f. 31. Expediente sobre quejas presentadaspor José Mariano [de] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por laprisión que le hizo sufrir. Yucatán, 183G.

39 AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 130, iegajo43, f. 32. Expediente sobre quejas presentadaspor José Mariano [de"] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por laprisión que le hizo sufrir. Yucatán, 1836.

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Q..-3"- Y en ningún momento hizo mención de la inconformidad desu Provisor a la observación apuntada por el Ministerio.

Pero aquella no pasó desapercibida para el encargado de losasuntos eclesiásticos, quien, veinte días después al mes siguiente,envió un comunicado al obispo en el que reprendía al provisorPardio y juzgaba su conducta de "irrespetuosa y atentatoria" contrael gobierno supremo por considerar desagradable e infundada laorden circular de 28 de abril en la que mandaba hacer expedita y sinviolencia la aplicación de justicia a Cicero; cuando esta se sustentabaen la facultad y deber que le imponen la Constitución y las leyes "decuidar q£ue] la justicia se administre pronta y cumplidamente porlos Tribunales de la Nación, de los cuales es uno el eclesiástico de eseObispado". Terminaba su discurso diciéndole que en lo sucesivo el

Provisor procurara evitar ese tipo de conductas.Queda claro aquí que el gobierno centralista en su actitud hacia

la Iglesia demostró que no permitiría ningún acto de insubordinacióny ejerció un control de la misma. Así lo entendió el prelado Guerraque siempre se había mostrado prudente y cauto en su relacióncon el poder civil y en su respuesta al Ministro de Justicia en 12de agosto de 1836 para tratar de parar el golpe dado a uno de suscolaboradores le dice, que no fue pretensión de su Provisor faltar enlo más mínimo a la alta magistratura del país, a quién siempre ha dadopruebas de su mayor respeto. Añadiendo que las expresiones vertidasen su informe sobre el caso de Cicero no tuvieron otro objeto queaclarar que él se había conducido en el proceso de manera integra yjustificada y dar respuesta satisfactoria a la exhortación que le habíahecho. Y, por último, que lo que conceptúo como requerimiento de28 de abril último lo denominó de esta manera a causa de su origen,"pues era injusta la queja que lo ocasionaba" y no en el sentido de serirrespetuoso y si, por el contrario, "protesta paladinamente su altaobediencia y respeto al Supremo Magistrado como era muy debidoy ahora reproduce y de que en su juicio jamás se había apartado nise apartaría en lo sucesivo". Así, el obispo escribía e intercedía porsu provisor para evitar en lo posible repetidos casos de advertencias:"con esto espero confiadamente quedará satisfecho su Excelencia,

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mucho más si se digna aceptar particularmente la sinceridad delaprecio, respeto y consideración con que lo estimo".40

El restablecimiento del federalismo y la polémica por el Patronato:José Mariano de Cicero vs. Domingo López de SomozaAl restablecerse de nuevo el sistema federal en Yucatán que, por eldecreto emanado del Congreso estatal de 4 de marzo de 1840, pusoen vigencia otra vez las leyes generales de 17 de diciembre de 1833 ysu concordante de 22 de abril de 1834, el párroco de Campeche JoséMariano de Cicero consideró prudente solicitar al obispo, el centralistay antirreformista José María Guerra, la desaparición de la Sacristíamayor y la restitución de los derechos y obvenciones parroquialesque las leyes intrusas y, el propio obispo, le habían arrebatado.

Todo ello dio lugar a una demanda del afectado sacristánmayor Delgado contra el párroco Cicero, quien mandó a susministros que no entregaran una parte de los derechos parroquialesal mencionado sacristán. En vista de lo anterior, y para dirimir lasdiferencias de a quien correspondía la posesión de la Sacristía y susrentas, si a Cicero o a Delgado, el obispo Guerra emitió un auto en 24de julio de 1840 donde afirmó, categórica y consecuentemente con suideología y filiación política, que las leyes reformistas emanadas delCongreso general durante la época de Gómez Parías no se hallabanen observancia por haber sido estas protestadas y repudiadas por losobispos de toda la república, reunidos en una junta equiparada a unconcilio provincial, y contando con el beneplácito o autorización de laSanta Sede en 7 de enero de 1835. Así como también, por que fueronderogadas y "sin ningún valor ni efecto" por el Congreso general en1 de abril de este año, "cuando aún regía el sistema federal".41

110 AGN, Justicia Eclesiástica, vol; 130, legajo 43, f. 52. Expediente sobre quejas presentadaspor José Mariano [de] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por laprisión que le hizo .sufrir. Yucatán, 1836.

*' Como ya se mencionó anteriormente, si bien para principios del año de 1835 todavíano se implantaba plenamente el Centralismo, si se venían dando tendencias hacia esesistema y fuertes ataques al liberalismo, y por ende al régimen federal. Recordemos, queéste se encontraba en franca decadencia desde 1834 cuando por el plan de Cuernavaca sedesconoció el régimen de Gómez Farías, y se le dio el tiro de gracia al decretarse en 27de enero de 1835 el desconocimiento de su cargo como Vicepresidente. El 2 de mayo de1835 el Congreso general decretó que podían hacerse sendos cambios en la Constituciónde 1824 para variar el sistema de gobierno por el bien de la Nación (Briceño Senosiáin,Solares Robles y Suárex, de la Torre, l í J f J i , p. 121).

137

Del mismo modo, el obispo hizo referencia al juramento quehizo el 6 de marzo del año de 1840 en el seno del Congreso en donde,si bien reconoció al sistema de gobierno federal, protestó que no lohacía extensivo a los mencionados decretos o leyes secundarias ycontando con la anuencia y consentimiento tanto del Gobierno del

Estado como del Congreso estatal:

£...] para lo que contamos desde entonces, sobre seguro,

conlas garantías que nos ofreció el Supremo gobierno del

Estado, y con la aquiescencia de la Augusta corporación

[..,] £de quien estamos seguros, decía el obispo] no

fue su mente al mandar jurar el cumplimiento de las

leyes secundarias que regían hasta 1° de mayo de 18S4>,

comprenderlos decretos insubsistentes de que hablamos,

en cuyo caso no hubiera admitido nuestro juramento

con las protestas que lo verificamos Q..J.1'2 .

A partir del contundente golpe dado al cura párroco deCampeche por el obispo Guerra, reaccionó y presentó una fuertedemanda ante el Congreso del Estado en 24 de octubre de 1840 porinfracciones constitucionales y de las leyes sobre provisión de curatos,sacristías mayores y Patronato.43 Calificó de negativa y perjudicialsu actitud retrógrada al no proponer la conciliación antes de dar

sentencia en un juicio de posesión.En su acusación Cicero calificó la actitud negativa del obispo

hacia las leyes reformistas sobre el Patronato, la provisión de curatosy supresión de sacristías mayores;1"1 como "una audacia eclesiásticaintolerable, Q../] un crimen punible de subversión en un Estadorepublicano". También criticó la opinión "servil" del obispo Guerracontraponiendo a esta la Ilustración y la preeminencia de la potestadtemporal sobre la disciplina eclesiástica. Asimismo mencionó queaquél, además de declarar nulas y sin efecto las leyes mencionadas,aseguraba que habían sido derogadas por el Congreso general el 1de abril de 1835 por lo cual sus efectos hacia la disciplina eclesiástica

2 AH AY, Arreglos parroquiales, vol. 2, exp. 54, f. íi. Expediente formado sobre la supresiónde la Sacristía mayor de la parroquia de Campeche, a solicitud de su actual párroco,

1800-183 3.13 Cicero, 1840.* Cicero, 1840, pp. 13-16.

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cesaron al sancionarse el decreto que así lo establecía. Para Cicero nopodía ser de otro modo y decía que: "£../] aquellas cámaras formaronuna masa compacta con los prelados sediciosos acaudillados por elcriminal servilísimo [Tablo] Vázquez de la [[ciudad dej Puebla

inventores perversos y promovedores fanáticos del plan de Cuernavacap5 de mayo de 1834], y era natural que destruyeran cuantas leyescontenían sus demasías y caprichos Q.-J".'^

En su denuncia también pidió al poder legislativo que seaplicara el artículo 5° de la ley de 17 de Diciembre de 1833, o loprevenido en el 3° del decreto de 2£ de abril de 1834, que imponía alos contraventores una multa de $500 a $6,000 pesos y, en su caso, laexpulsión de la República y que fueran ocupadas sus temporalidadespues el obispo había incurrido en oposición y resistencia a sucumplimiento.

Su demanda se publicó y circuló en forma de folleto. Alconocerse su escrito, fue de inmediato fuertemente criticado tresdías después por el Dr. Domingo López de Somoza, representante

de la fracción del clero antirreformista, de ser un escrito heréticoy difamatorio en contra del pastor de la Iglesia yucateca.40' Somoza

11 Cicero, 1840, p. 21.^ Lope/, de Sorno/a, 1840a, pp. 16-30. El Dr. Domingo López de Somoza, llegó al

estado de Yucatán poco después de la independencia, en 11 de enero de 1824. Aquí,fue bien recibido por los liberales federalistas yucatecos, y el gobierno y el Congresoconstitucionalista lo declararon ciudadano yucateco. Recién erigida la UniversidadLiteraria del Estado fue incorporado para impartir las cátedras de derecho civil ycanónico con un sueldo de $600 pesos, ejerciendo a la ve/ la profesión de abogado,en la cual destaco de manera brillante siendo considerado por uno de sus discípulosel Dr. Justo Sierra O'Reilly como el oráculo de la ciudad de Marida y a quien todosrecurrían a sus consejos y conocimientos. También fue nombrado en septiembre 17 deese mismo año Promotor fiscal de Hacienda de la Federación y del Estado, otorgándoleconstitucionalmente los títulos en propiedad en 18 de enero de 18C26. Antes de su venidaa la península yucateca Domingo López de Somoza había sido Canónigo, Provisor yGobernador de la Iglesia de Oviedo en los años de 1822 y 1823; diputado a las Correspor la Provincia de Galicia en 182,'i; en este año, la Regencia intrusa de Madrid pusoprecio a su cabeza sentenciándolo a muerte y persiguiéndolo por considerarlo reo delesa majestad, por haber votado en contra del nombramiento de la Regencia que debíagobernar por haber declarado al Rey Fernando VII en incapacidad moral, así como porsu oposición a la traslación de las cortes y gobierno de Cádiz, Somoza ante el inminentepeligro de muerte en su país, decide poner tierra de por medio "y logró situarse a costade muchos riesgos en esta p e n í n s u l a Qde Yucatán]] en la que se le dio la acogida quepor ley del Estado se ofreció a todos los que se hallaban en su caso". AGN, JusticiaEclesiástica, vol. 72, ff. (>4-(j5. Españoles exceptuados de la Ley de 20 de diciembre de1827. 1828,

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había sido desde la fundación de la Universidad Literaria del Estadoen 1824 un destacado maestro de Derecho Canónico y civil.1'7

En su folleto, que se publicó en 29 de octubre del 1840,Somoza, ya claramente definido y colaborador convencido delCentralismo yucateco, asumió la defensa del obispo Guerra y delclero antirreformista y suscribió la opinión general de la sociedadyucateca de ser este:

[...] atentatorio, subversivo de la autoridad ordinaria de

los Obispos, y de las leyes divinas, eclesiásticas y civiles,

que esencialmente la constituyen [...3 una producción

la mas osada, en que su autor, desconociendo del todoel deber sagrado de respeto, veneración y obediencia

a su legítimo Prelado, prorrumpe contra él en un sin

número de desacatos y ofensas gravísimas; y finalmente

[...] como un atentado el mas claro y evidente, un

exceso el mas punible, un conjunto el mas completo de

todo linaje de errores, de todo género de malignidad y

superchería.*8

Su fuerte crítica la redujo a cuatro puntos. 1, La autoridadincuestionable del obispo de ordenar a Cicero la devolución de losderechos de la Sacristía mayor al Presbítero Juan Ignacio Delgado,por fundamentarse en el derecho civil y canónigo. 2, No podíaatribuírsele responsabilidad al obispo por infracción a las leyessecundarias o de reforma expedidas por Gómez Parías en 1833. 3,Era falsa y errónea la opinión de Cicero al decir que la disciplinaexterior primaria de la Iglesia, la emanada de la potestad Divina,establecida y observada desde los primeros siglos, "este sujeta a laautoridad soberana temporal y dependiente de ella"; y en su propósitode descalificar y demostrar que la acusación era contraria a lospostulados del derecho canónico y tratados teológicos mencionabaque el "hereje" Cicero: "...bebió en las fuentes cenagosas de [Pedro]Tamburini, [Tray Paolo] Sarpi y otros ejusdem furfuris: enemigosacérrimos e irreconciliables del primado de Jesucristo que sus vicariosejercen en la tierra". 4, Reduce el lenguaje del párroco a impropio yrebelde; así decía: "trabajo costará a las futuras generaciones el creer

López de Somoza, 1840a, p. 3.López de Somoza, 1840a, p. 3.

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que haya habido o podido haber ministro de un pueblo cristiano, queen la substancia y en el modo haya sido capaz de expresarse, comose expresa el párroco de Campeche, D. José Mariano Cicero, en laacusación que acaba de entablar contra su Prelado, contra un sucesorde los Apóstoles, contra su legítimo superior".1-9

Como era de esperar, Cicero replicó a Somoza y rechazó suscríticas, luego hubo una contra-réplica por parte de éste, siempregirando alrededor de los temas que dieron motivo a su enfrentamientoque era el restablecimiento de las leyes reformistas de 1833 y susimplicaciones en la sociedad yucateca. Esta polémica nos deja ver quese dieron grandes diferencias ideológicas y políticas entre el propioclero yucateco y su jerarquía. Lo cual llevará a serios enfrentamientosentre ellos.

En su contrarréplica o Apología de su acusación en contradel obispo Guerra, que escribió en 18 de noviembre de 1840 y quese publicó con el título arriba mencionado"0, el párroco Cicerodescargó todo su coraje en contra del "clérigo extranjero" comodenominó peyorativamente a Somoza, por su origen y procedenciaespañola para diferenciarlo del clero yucateco. Lo hizo pasar por unintruso y advenedizo que al amparo de las leyes constitucionaleshabía logrado una posición acomodaticia en la sociedad yucateca,

* El cura Cicero sin duda leyó a estos autores italianos que destacaron durante el sínodocelebrado en Pistoia, Italia, en 1768 y lo influenciaron enormemente, llevándole alJansenismo anticlerical. Los planteamientos y supuestos críticos al poder clerical del Papay de los obispos son notorios y fundamentales en sus escritos. En su folleto publicadocomo respuesta al escrito de López de Somoza con el título Apología de la acusación...,1840, pp. 29, se ven con claridad esas influencias. Pedro Tamburini, fue un sacerdote

1 jansenista. Profesor de Derecho natural en la Universidad de Pavía en 1778. Cátedrafundada y asignada fundamentalmente "con el objetivo de separar la fundamentaciónteórica del poder del Estado de la doctrina canónica-teoiógica (la denominación completade la Cátedra de Tamburini era Moral, Ética, Derecho natural, Derecho estatal), y, porconsiguiente de la tradición y de la jerarquía católica. Todo esto formaba parte de lalucha de la razón contra el "oscurantismo de la corte de Roma". Tamburini, fungiócomo promotor fiscal del mencionado sínodo de Pistoya, se distinguió por su liderazgoe ideología jansenista (http://www.newadvent.org/cathen/lul I6c.htm).

Por su parte Fray Paolo Sarpi (1552-1623), fraile veneciano contemporáneo de Galileo,de quien se presume puso en conocimiento de éste en 1609 la noticia del "instrumentoque aproxima los objetos", origen del telescopio. Se dice que fue el que descubrió lacirculación de la sangre. Fue un desafecto a la Iglesia Romana y autor de una "falsa ymentirosa" historia del Concilio de Trento con el pseudónimo Pedro Suave, "verdaderaapología de los herejes y una violenta sátira contra todo el gobierno de la Iglesia Católica(López de Somoza, 1840a, pp. 8-9).Véase la nota 23.

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llegando a encumbrarse como abogado y catedrático en la Univer-sidad del Estado y ocupando importantes empleos tanto en laadministración civil como eclesiástica. Así también lo consideróun pérfido, traidor, defraudador e hipócrita por esconderse en elanonimato para escribir bajo el pseudónimo Los personeros de laopinión pública su acida crítica a su acusación presentada ante elCongreso del Estado.

En su defensa Cicero refutó tajantemente los argumentos del"fanático" Somoza. Así, sostuvo "con razones legales y fundamentos

o J

incontestables" que estuvo en lo cierto al reclamar el derecho y losderechos pertenecientes a la Sacristía mayor de Campeche, prohibir asus ministros o tenientes de cura que diesen al sacristán emolumentoalguno por ser perjudicial a su renta en apego al artículo 2° del decretode 17 de diciembre de 1833 restablecido en el Estado por el de 4 demarzo de 1840. En este sentido, recurre al estricto cumplimiento dela ley cuando dice: "que no tuvo otro objeto en su procedimiento masque dar y prestar obediencia y cumplimientos a las determinacionessoberanas £...J'.51 También, reiteró el favoritismo del obispo Guerrahacia el sacristán Delgado, las infracciones constitucionales, y "lasilegalidades y agravios" de que fue'objeto. Asimismo sacó a reluciralgunos aspectos del carácter y la vida personal de Somoza paradenostarlo y exhibirlo como a un "cobarde", "polizón" y "miedoso":"£.,.] él por puro miedo apostató de la iglesia de su patria y de sulibertad, viniéndose a la América de polizón, deduce con ligerezamaligna que cualquiera otro hombre es capaz de su espantadizacobardía \^...^\".5'2

En su escrito reitera la traición de los obispos mexicanosencabezados por Vázquez, de la diócesis poblana, a quien acusa deservil y "desnaturalizado mejicano", enemigo de la independencia yperseguidor de los caudillos de esta. No podía faltar su fuerte críticaal papado y a la curia romana que se oponía a todo movimientoliberal reformista. De forma sarcástica y burlona denominaba alPapa "obispo de Roma", "amo y señor, obispo de los obispos y arbitrodisponedor de todos los gobiernos de la tierra" y refiere el celebrecaso entre otros, de Gregorio VII a quien le llamaba "sanguinario

1 Cicero, 1840, p. 18.Cicero, 1840, p. 18.

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azote de la humanidad". Para fundamentar su despiadada críticarecurrió al "sabio escritor" Voltaire quien escribió sobre el mencio-nado Pontífice lo siguiente:

Benedicto 13 imaginó en el siglo 18 canonizar a estepapa, enemigo de los reyes y de toda autoridad secular,a este perturbador de la Europa, al autor de tantasguerras y de tantos escándalos, al amante hipócrita, o almenos al director muy indiscreto de Matilde, al seductorque había abusado de su crédito sobre su penitente parahacerse dar su patrimonio, al hombre, en fin, convencidopor sus propias cartas de haber sido perjuro y de haberhecho falsas profecías, esto es, de haber sido un insensatoy un picaro: ¡ved a los hombres que Roma pone en elnúmero de los santos en el siglo en que vivimos! ¡Y lossacerdotes de la iglesia romana se atreverán aun a hablarde moral! Pero ellos se atreven a considerar culpables desedición y herejía a aquellos que toman la defensa de lahumanidad contra las pretensiones sediciosas.53

Así también descarta lo que piensa y dice su rival Somozade que la vigencia de las leyes reformistas, en el caso de las provi-siones de parroquias hechas en los curas, traerían serios trastornosy conflictos por parte de los clérigos que las adquirieron bajo elcentralismo que las derogó y después del restablecimiento del fede-ralismo volvieran a sus anteriores propietarios o fueran reclamadaspor ellos:

£...]] ningunas contiendas, reclamaciones y disgustos sesuscitarían entre los entonces provistos y los anteriores,como tampoco habrían conflictos, dudas y ansiedades enlas conciencias sobre los actos parroquiales ejercidos porlos cesantes, especialmente en punto de matrimonios,filiaciones legítimas, sucesiones hereditarias, etc., así porquenada de esto se temió, ni tampoco hubo resultado algunode los indicados trampantojos cuando el R. obispo Guerracometió el atentado de anular y proveer una gran porciónde curatos, instituidos canónicamente por prelado legítimo,después de tener aquellos párrocos, que en su mayor partese removieron, más de un año de posesión £...J'.51'

Cicero, 1840. p. 22.Cicero, 184-0, p. 23.

143

Por lo que toca al Patronato, para Cicero no había duda de queera una facultad inherente a la soberanía de la nación y su ejerciciocompetía exclusivamente al poder civil general, o a los particularesde los estados en su caso, "£...] que a la suprema autoridad temporal,elegida popularmente, sin necesidad de previo pacto con el obispode roma, pertenece el derecho llamado patronato en la provisión delas iglesias de la República, como inherente a la soberanía nacional,a quien corresponde su arreglo".55

Asimismo rechazaba la injerencia del papado a través delestablecimiento o arreglo de concordatos en los siguientes términos:"[...^ ningún derecho tiene para la elección de los obispos y suconsagración: en ambas cosas ha procedido por vía de hecho antes delas concordias, con notoria violación y por pura usurpación, toleradaa mas no poder por las partes perjudicadas, que han clamado siemprecontra las injusticias de estas reservas Q-.J'.56

Concluía con el buen deseo y la esperanza de que el Congresodel estado haría justicia para desagraviar las leyes violadas poraquellos que debían respetarlas y para restituir "el honor de larepresentación nacional de los años de 33 y 34, que ha sido elblanco ultrajado de la calumnia, del odio y de la animadversiónde los supersticiosos intolerantes eclesiásticos, a quienes es precisoreprimir para que no contaminen y apesten a la preciosa nuevageneración en particular, y a toda la sociedad en general".57

El 1 de diciembre de ese mismo año el clérigo Somoza vuelvea refutar al cura Cicero a quien llamó "despojador" y "usurpador".58

Cabe señalar que se intercambian una serie de epítetos o adjetivosbastante fuertes y ofensivos. Esta es una de las características queadquieren este tipo de folletos cuyos argumentos giran alrededorde las ideas de las personas y sus actitudes político-religiosas.

Una de las cuestiones que enojaron o disgustaron a Somozapara llamarle "despojador" a su contrincante Cicero fue denominarle"clérigo extranjero" y haber intentado despojarlo de la ciudadaníayucateca, derecho inalienable conferido por el Congreso constituyentede Yucatán por unanimidad absoluta el 11 de abril de 1825. Cualidad

55 Cicero, 1840, p. 25.50 Cicero, 184-0, p. 24.57 Cicero, 1840, p. 29.56 López de Somoza, I840b, p. 4.

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que lo habilitó para servir en los diversos empleos y cargos que leconfirió el Estado y que desempeño satisfactoriamente.

El objetivo de Somoza en su refutación era destruir "lasdoctrinas tan erróneas como reprobadas y condenadas por la iglesia"sostenidas en el maléfico folleto escrito por Cicero. Él califica de"injuriosos y altamente ofensivos" los adjetivos que da a los obisposmexicanos e incluso al Papa Gregorio VIL Cuestiona severamente eltítulo que se da a sí mismo de "Prelado de Campeche", dado que jamásdentro de la estructura jerárquica de la Iglesia se le había concedidoa un simple cura párroco el título de Prelado. Este es un término quese reservaba al sumo pontífice, a los obispos y a los de los institutosregulares.

Asume asimismo la defensa tenaz del mencionado Papa aquien Cicero injuria y atribuye hechos horrorosos totalmente falsos,basado en Voltaire a quien cita el mencionado párroco. Para Somoza,aquél es "el príncipe de los filósofos de Erancia: es el que con suscolegas preparó y fomentó la revolución más espantosa que han vistolos siglos (la revolución francesa de 1789): el enemigo más acérrimode los Vicarios de Jesucristo y el que hizo y hará mas daño a lareligión divina que profesamos, que cuantos sectarios hubo y habráen los siglos de los siglos £...J'.59

Así también formula cargos en contra de los demás heréticosde donde dimana su ideología el cura Cicero. En particular pone entela de juicio las obras de los clérigos jansenistas Tamburini y Sarpi.Del primero trae a colación el juicio del Papa Pío VI quien condenó lasdoctrinas emanadas del sínodo de Pistoya en los siguientes términos:

Creemos que no habrá quien ponga en duda que Tam-burini es uno de los más obstinados Jansenistas. El fuecomo el alma secreta del Concilio de Pistoya, que contanta desvergüenza quiso apoyar el Jansenismo consus decretos: él el que renovó allí estas turbulencias ydespués en Roma: él el que no pudiendo observar porsu genio fogoso y arrojado el disimulo que caracterizael Jansenismo, le enseña con tanta desvergüenza en susobras, en las que inculca la necesidad de conocimiento demuchas verdades y dogmas oscurecidos por la calamidadde los tiempos.IÍO

50 Cicero, 1840 (nota a), pp. 4-5.80 López de Somoza, 1840b, pp. 8-9.

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La obra principal de Tamburini "Idea de la Santa Sede" enla que expone la mayor parte de sus ideas, doctrinas y conceptosfue condenada, anatematizada, reprobada y proscrita por la BulaAuctorem Fidei dada por el Papa Pío VI en 28 de agosto de 1794,así como también 85 proposiciones del sínodo de Pistoya en contrade los dogmas del poder eclesiástico. Esto tuvo como consecuenciaque uno de los más prominentes jansenistas Scipio de Ricci (ScipionRicci según Somoza), obispo que había convocado y presidido elsínodo de Pistoya, "abjuró a los pies de Pío VI la perversa doctrinaque le hizo estampar en él Tamburini".61

Otro de los autores herejes y protestantes "su alter egoy autor favorito" Fray Paolo Sarpi o Pablo de Venecia a decir deSomoza, del "savant prelat de Campeche" Cicero, fue duramentecuestionado y criticado por el implacable y erudito Dr. DomingoLópez de Somoza. En fin como podemos observar estamos frente auna disputa de gran importancia y altos vuelos entre dos destacadosmiembros de la Iglesia yucateca del siglo XIX. Lo cual nos muestraque hubo serios enfrentamientos entre estos por la defensa de susintereses políticos y económicos.

La supresión definitiva de la Sacristía Mayor de CampechePor otro parte, el problema de qué hacer con la Sacristía Mayorde Campeche aún no concluía y estaba en espera de su pronta

'!l Lope/, de Somoza, 1840b, p. 9. Scipio de Ricci, obispo de Pistoia y Prato, fue uno de losobispos en quienes recayó la organización del sínodo y fue también su presidente. Este,fue celebrado del 18 al 28 de septiembre de 1786. En él se hicieron los más grandesesfuerzos para implantar el Jansenismo y mostrar los errores del Papado en Italia.Promovido por Pedro Leopoldo, Gran Duque de Toscana en 1763, hermano de JoséII emuló su ejemplo, en el dominio y control de los asuntos religiosos. Imbuidos conRegalismo y Jansenismo pretendieron importantes reformas antipapales. Entre uno losobjetivos fundamentales del mencionado Sínodo estaba introducir reformas en la Iglesia"para restaurar a los obispos sus derechos naturales usurpados por la curia romana".Scipio de Ricci, nació en 1714 y perteneció a una importante familia de Toscana. Elpromovió muchas reformas necesarias en su diócesis. Condenó la devoción al SagradoCorazón de Jesús (culto fuertemente promovido por los jesuítas e implantado en ladiócesis de Yucatán por el obispo Estévez y Ugarte en 1818), criticó el uso (y abuso) dereliquias e imágenes, así como la venía de indulgencias, liturgias y ceremonias religiosasimprovisadas y fundó una prensa para propaganda jansenista. Por su parte Tamburini,profesor de la Universidad de Pavía, fungió como promotor fiscal del mencionado sínodode Pistoya, y se distinguió por su ¡iderazgo e ideología jansenista (Peterson, 2003).También la versión en español de la Enciclopedia Católica en http://w ww.encidopedia.La información presentada en esta versión española es de menor importancia.

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resolución. No fue hasta el £8 de febrero de 184-1 cuando Juan de DiosCosgaya, exgobernador y miembro del senado yucateco, escribía enun punto de su dictamen final para resolver la situación planteaday la denuncia del cura Cicero ante el Congreso mencionado: "£...]que disponga el Augusto Congreso no se haga £../] novedad, y queen la primera vacante que resulte de dichas sacristías se suprimaesta clase de beneficio determinando lo que crea conveniente sobrela congrua que constituye el de sacristías mayores".(i2

En sus motivos y fundamentos el senador Cosgaya planteóla facultad del Gobierno y Congreso general y estatal para ejercer elpatronato sin ningún problema o impedimento. Así, la propuesta delpoder civil era tratar de resolver median tela conciliación y la negociaciónlos problemas que se suscitaron entre el clero y su obispo:

[...] A los representantes del pueblo exclusivamentecorresponde deslindar, designar con determinación y fijarcon claridad la extensión de la parte de las atribucionesdel Congreso general que por imperiosa necesidad yabsoluta conveniencia pública se ha abragado Qsic] elEstado cuyo soberano poder debe acudir a resolver lasdudas que ocurran; a hacer las aclaratorias que ponganexpedito al Gobierno en la marcha que debe tomar laadministración; y finalmente a dar el corte y términoque la prudencia, discreción y sabiduría de nuestros muydignos diputados, crean oportunos para los dudosos casosque ocurran y sea, como el de la cuestión, relativos almodo con que debe ejercerse el patronato; procurándoseevitar el que de la resolución que se tome en el asunto quemedia entre el R. Obispo y el Sr. Cura Cicero, se abra pasoa nuevas pretensiones que tal vez hará alguno o algunosde los Curas a quienes no se les conservó en los beneficiosde mayor renta, que adquirieron legal y canónicamentebajo los auspicios de las mismas leyes de que se ha validoel referido Sr. Cicero para fundar su acusación".63

G2 AGEY, Congreso, Dictámenes, vol. 2, exp. 1. 184-2. ff. 70v-77. Dictamen que emite el quesuscribe [Juan de Dios Cosgaya] como individuo del Senado para que esta Exc[elentísi]maCorporación acuerde el voto consultivo que ha de darle al Supremo Gobierno del Estado,en orden a la resolución que debe dictar en las diligencias seguidas, a consecuencia deacusación que hizo el párroco de Campeche Pbro. Don José Mariano Cicero contra el R.Obispo sobre varias faltas que le atribuye. Mérida, 28 de febrero de 1841.

** AGEY, Congreso, Dictámenes, vol. 2, exp. 1. 1842, f. 76. Dictamen que emite el quesuscribe [Juan de Dios Cosgaya] como individuo del Senado para que esta Excma.Corporación acuerde el voto consultivo que ha de darle al Supremo Gobierno del Estado,en orden a la resolución que debe dictar en las diligencias seguidas, a consecuencia de

147

Así entonces, en el decreto del Congreso estatal de 2 deabril de ese mismo año, se estableció en su artículo 3° que en laprimera vacante de cualquier curato de la diócesis fuera colocadointerinamente el Pbro. Delgado, sacristán mayor de Campeche, paraque en consecuencia el gobierno procediera, de acuerdo con el obispo,a suprimir dicha Sacristía, quedando sus productos a beneficio delcura Gregorio Ximénez.64

Se dio el caso que en ese mismo año, por muerte de su cura, laparroquia de Dzitas al oriente del Estado de Yucatán quedo vacante yse le nombró al sacristán Delgado para ocuparla. Pero este argumentóno poder hacerlo por no saber la lengua maya. Desde luego, que laparroquia se otorgó a otro cura. Este comportamiento del Pbro.Delgado llevó al gobierno de Santiago Méndez a consultar con suConsejo (integrado en ese entonces por Juan de Dios Cosgaya, JoséTiburcio López como vocal secretario y Manuel Barbachano) para

saber qué medida legislativa tomar y si era llegado el momento o node suprimirla. El Consejo, en 6 de junio de 1842, fue de la opinión de

que habría que esperar otra vacante para que se otorgara de nuevo y

si éste no lo aceptaba, sería el Poder Legislativo el que resolvería elproblema.65

Así, después de una serie de diligencias mandadas realizarpor el obispo para sentenciar en el caso de la Sacristía mayor,indemnizándolo por los perjuicios que se le ocasionaran en lacancelación de su renta, y de la división parroquial respectiva delcurato de Campeche y de San Francisco extramuros, se mandóque pasara al gobernador Barbachano para su aprobación: "£...]para que sea servido, como le rogamos a nombre de Nuestra SantaMadre Iglesia, dispensar su protección y amparo a la precitada

acusación que hizo el párroco de Campeche Pbro. Don José Mariano Cicero contra el R.Obispo sobre varias faltas que le atribuye. Mérida, 28 de febrero de 184-1.

fi* El artículo 3° dice "E! Gobierno de acuerdo con el R. Obispo suprimirá la sacristíamayor de Campeche, tan luego corno coloque interinamente al actual sacristán mayoren la primera parroquia que vaque, aplicándose los productos de la sacristía supresa alCura de ía parroquia a que esta anexa." Centro de Apoyo para la Investigación Históricade Yucatán (en adelante CAIHY), Manuscritos, vol. 113, ff. 31-S2v. Dictámenes delConsejo de Estado de Yucatán. 11 de octubre de 1841/8 de marzo de 1844.

fi5 CAIHY, Actas de Consejo de Estado de Yucatán. 1 de octubre de 1841 a 16 de junio de184-3, vol. 112, ff. 51-52 v.

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demarcación de límites parroquiales suplicándole igualmente pro-mueva de la manera que juzgue arreglada y conveniente, que tengaefecto la indemnización que se refiere al sacristán mayor, y al fondode fábrica £../]".BG

A manera de conclusión

Hemos querido destacar en este trabajo la diferenciación yredefinición de las posiciones políticas e ideológicas del clero

't yucateco en la primera mitad del siglo XIX frente a las reformasde la primera generación liberal, las cuales sin duda caracterizaronel comportamiento del clero posterior, el papel de la Iglesia en laregión y las relaciones entabladas con el Estado. El caso relevantede la supresión de la Sacristía de Campeche nos muestra como se fueoriginando este conflicto por la defensa de los intereses políticos yeconómicos del clero reaccionario liderado por su obispo, así comoel papel moderado que jugó el Estado frente a esta cuestión.

La posición política asumida por la Iglesia yucateca encontexto federalista o centralista ha sido también destacada yresulta interesante ver la capacidad que tuvo para adaptarse alsistema político del momento que le tocó vivir. Asimismo, el rolfundamental que jugaron los eclesiásticos en la defensa de suideología nos muestran la diversidad de doctrinas y diferencias que

í hasta ahora eran poco claras entre los miembros de la Iglesia, asícomo queda claro que la Iglesia en Yucatán, como en otras partesde la república, no era una institución monolítica y totalmenteortodoxa. El caso sui generis del cura párroco liberal, heterodoxo yjansenista José Mariano de Cicero es sin duda ilustrativo y relevanteen la primera mitad del siglo XIX; quien sin duda representa a

lia vieja corriente política clerical pero renovada del grupo decuras liberales sanjuanistas de los primeros años del siglo XIX.No olvidemos, que Cicero fue miembro de esa brillante y grandegeneración de los primeros liberales yucatecos.

* ,AHAY> Arre£los Parroquiales, 1800-1870, vol. 3, exp. 74, ff. 283-284. Expediente de ladivisión de la parroquia de Campeche y supresión de la Sacristía mayor, 1827-1846.

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