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LA SOCIEDAD FEUDAL Marc Bloch Cap. V: LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO El Imperio de la costumbre: En la Europa prefeudal de principios del s. IX los jueces utilizaban las largas compilaciones romanas y las costumbres germanas para llevar a cabo las sentencias, aunque muchas veces a pesar de estar escritas, las disposiciones eran conocidas por la práctica. De esta manera, junto al Derecho escrito existía una tradición oral muy importante, que invadirá por completo el terreno jurídico. Esto se debe a que la legislación se va a ir acabando en países como Francia o Alemania, dónde sólo unos pocos príncipes promulgan algunas leyes poco específicas, lo que evidencia una caída del poder monárquico. En el transcurso del s. X, las leyes bárbaras y las ordenanzas carolingias dejan de ser transcritas o mencionadas, ya que sólo se harán alusiones. Sin embargo, el Derecho será conservado por una sociedad eclesiástica, con un carácter exclusivo para las escuelas clericales. Mientras tanto, el derecho profano no era enseñado y la mayoría de los jueces no sabían leer, por lo tanto las reglas antiguas eran mantenidas necesariamente por tradición oral. Así, la costumbre era la única fuente viva de derecho en ese momento, que sería interpretada por los príncipes en sus legislaciones. Este derecho consuetudinario producirá una remoción en la estructura jurídica, ya que a partir de ahora, debido a los diversos orígenes de las personas en un territorio, podían obedecer a leyes diferentes desarrollándose un sistema de derechos particulares, con fuerte resistencia en Italia. Se introdujo la costumbre de hacer especificar para cada persona la ley a la que estaba sujeta, pero que variaba de acuerdo a la naturaleza del asunto. Así, se instaura un nuevo orden, dónde cada colectividad humana crea su propia tradición jurídica, con un sistema consuetudinario semejante en origen pero divergente en su desarrollo, dominadas por ciertas ideas colectivas propias de la edad feudal. Los caracteres del Derecho consuetudinario: el sistema jurídico de la primera edad feudal reposaba sobre la idea de lo que fue debe seguir siendo. Si bien existían malos usos de las costumbres, las innovaciones jurídicas eran vistas con mala cara, siendo condenable una costumbre cuando era reciente, lo que no quiere decir que este derecho no se vio sujeto a grandes variaciones. Para recordar su contenido, se recurría a aquellos que habían sido jueces, por eso es que la tradición tenía su

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LA SOCIEDAD FEUDAL

Marc Bloch

Cap. V: LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO

El Imperio de la costumbre: En la Europa prefeudal de principios del s. IX los jueces utilizaban las largas compilaciones romanas y las costumbres germanas para llevar a cabo las sentencias, aunque muchas veces a pesar de estar escritas, las disposiciones eran conocidas por la práctica. De esta manera, junto al Derecho escrito existía una tradición oral muy importante, que invadirá por completo el terreno jurídico. Esto se debe a que la legislación se va a ir acabando en países como Francia o Alemania, dónde sólo unos pocos príncipes promulgan algunas leyes poco específicas, lo que evidencia una caída del poder monárquico. En el transcurso del s. X, las leyes bárbaras y las ordenanzas carolingias dejan de ser transcritas o mencionadas, ya que sólo se harán alusiones. Sin embargo, el Derecho será conservado por una sociedad eclesiástica, con un carácter exclusivo para las escuelas clericales. Mientras tanto, el derecho profano no era enseñado y la mayoría de los jueces no sabían leer, por lo tanto las reglas antiguas eran mantenidas necesariamente por tradición oral. Así, la costumbre era la única fuente viva de derecho en ese momento, que sería interpretada por los príncipes en sus legislaciones. Este derecho consuetudinario producirá una remoción en la estructura jurídica, ya que a partir de ahora, debido a los diversos orígenes de las personas en un territorio, podían obedecer a leyes diferentes desarrollándose un sistema de derechos particulares, con fuerte resistencia en Italia. Se introdujo la costumbre de hacer especificar para cada persona la ley a la que estaba sujeta, pero que variaba de acuerdo a la naturaleza del asunto. Así, se instaura un nuevo orden, dónde cada colectividad humana crea su propia tradición jurídica, con un sistema consuetudinario semejante en origen pero divergente en su desarrollo, dominadas por ciertas ideas colectivas propias de la edad feudal.

Los caracteres del Derecho consuetudinario: el sistema jurídico de la primera edad feudal reposaba sobre la idea de lo que fue debe seguir siendo. Si bien existían malos usos de las costumbres, las innovaciones jurídicas eran vistas con mala cara, siendo condenable una costumbre cuando era reciente, lo que no quiere decir que este derecho no se vio sujeto a grandes variaciones. Para recordar su contenido, se recurría a aquellos que habían sido jueces, por eso es que la tradición tenía su garantía en la memoria (colectiva), lo que evidencia una ausencia de profesionales encargados del derecho ya que quienes lo hacían no lo eran, lo que muestra que la jurisprudencia expresaba más necesidades que conocimiento. De esta forma, en término de tradición, todo acto se convertía en precedente si en su origen fue excepcional o abusivo, lo que muestra que una de las consecuencias de la concepción consuetudinaria fue la legitimación y la propagación de la brutalidad. Ligado a esto, aparece el sistema de derechos reales dónde no se va a hablar de propiedad en la época feudal, sino de posesión, reivindicada por las partes en litigio, recurriendo a los años precedentes para su legitimación. La palabra propiedad aplicada a un inmueble no hubiese tenido sentido ya que sobre las tierras y los hombres, pesaban una multiplicidad de derechos carentes de la exclusividad de tipo romana, dónde existía una serie de ramificaciones extendidas horizontalmente hacia arriba y abajo (abarcando a los poseedores, al señor, el señor del señor, la comunidad lugareña, etc.) que evidencia un embrollo jerarquizado de relaciones entre hombre y tierra de origen muy antiguo

Renovación de los Derechos escritos: hacia fines del s. XI el derecho romano en Italia presentaba una renovación por su interés muy importante, al mismo tiempo que los señores del resto de Europa comenzaron a sentir el deseo de ayudarse con opiniones profesionales. La penetración del derecho romano llevó a cabo una oposición eclesiástica, y luego la inquietud de los reyes de Francia. Así, la tradición

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consuetudinaria con fuerte huella romana con el esfuerzo de los juristas, elevaron el Derecho escrito a una especia de Derecho común. La civilización tenía sed de lo escrito y la fijación de las reglas vacilantes que habían causado bastante abuso. La reagrupación de los elementos sociales en Estados favorecía el renacimiento de la legislación y la extensión de una jurisprudencia unificadora en el siglo XIII. El derecho vuelve a ser introducido en Alemania y en Francia e Italia aparecen las primeras legislaciones referidas a las cuestiones feudales. Así, a partir de la segunda mitad del s. XIII la sociedad europea tenderá a organizar con más rigor sus relaciones humanas, establecer las diferencias entre clases, barrer las variedades locales.

PARTE SEGUNDA: LOS VÍNCULOS DE HOMBRE A HOMBRE.

LIBRO PRIMERO: LOS VÍNCULOS DE LA SANGRE

Cap. I: LA SOLIDARIDAD DEL LINAJE

Los “Amigos carnales”: antes del feudalismo, los vínculos basados en la sangre jugaron un papel importantísimo. Las instituciones de parentesco eran el legado tenaz del pasado particular de sus grupos. En toda la época feudal existen grupos consanguíneos, denominados linaje o parentesco, pero para más precisión se usa el término “amigos carnales” ya que no hay verdadera amistad más que entre las personas unidas por la sangre. Será entonces cómo la relación feudal del vasallazgo y la relación del parentesco se superpongan en muchos casos, demostrando su prioridad sobre otro tipo de relaciones, llegando a veces a confundirse ambas solidaridades. Sin embargo, llevado a un tribunal el hombre encontraba en sus parientes una ayuda natural: el linaje era un juez. El honor o el deshonor de un miembro se reflejan en los demás y es en la venganza dónde los vínculos de sangre se manifiestan con toda fuerza.

La venganza: en la Edad Media y feudal se vivió bajo el signo de la venganza privada que incluía al individuo ofendido principalmente. El hombre sólo no podía hacer mucho si se debía expiar una muerte, por eso entraba en juego la familia y se lleva a cabo la faide (venganza de los parientes) que era la obligación moral más sagrada. Todo el linaje tomaba las armas para castigar la muerte o injuria a uno de los suyos. Entre las venganzas se destacan las luchas entre los linajes caballerescos, pero en todas las capas de la sociedad era lo mismo. Sin embargo, hacia el s. XIII se desarrolla un cuerpo hereditario que tendió a reservarse, como forma de honor, el uso de las armas, ajustándose los poderes públicos y la doctrina jurídica a esto. Así la violencia se convierte en tema de casta. Esta violencia generada por los vínculos de linaje era causa principal del desorden, por lo cual se fijaron tarifas, lugares específicos para la venganza y los poderes públicos trataron de proteger a los inocentes y reducir las injurias factibles de venganza. Las tarifas de composición por los daños no se mantenían debido a las nuevas costumbres de grupo, perdiendo los poderes públicos las posibilidades de reclamar, pero estas tarifas no desparecieron. El pago, como la venganza, tendí a satisfacer a grupos enteros pero se entregaban sólo al damnificado. Junto con la indemnización, se realizaba un acto de sumisión para con la víctima y los suyos.

La solidaridad económica: el Occidente feudal reconocía la legitimidad de a posesión individual pero en la práctica la solidaridad del linaje se prolongaba en sociedad de bienes, dónde un señor imponía la compañía de una hermandad en una sólo tierra sin dividir ya que consideraba ventajoso tener a sus miembros como solidarios del pago de censos. Sin embargo, cuando la propiedad era francamente individual no escapaba tampoco a las trabas familiares. Los documentos muestran que el enajenador reclama la total libertad del derecho sobre sus bienes pero siempre mencionan el consentimiento de los diversos parientes del vendedor o donante. Por el contrario, después del s. XII estas costumbres son sometidas a un Derecho de mayor rigor y claridad, dónde la pura venta se convierte en una operación frecuente declarada con

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franqueza, aunque en el s. XIII se permite a la familia, luego de la venta, la facultad de sustituir al comprador mediante la entrega del mismo precio pagado por éste (retracto de linaje).

Cap. II: CARÁCTER Y VICISITUDES DEL VÍNCULO DE PARENTESCO

Las realidades de la vida familiar: en los siglos de violencia y nerviosismo, los vínculos podían ser muy fuertes e incluso mostrarse así pero encontrarse aún más débiles. Como era natural en una sociedad dónde el parentesco era concebido como medio de ayuda, el grupo contaba mucho más que sus miembros tomados uno a uno. El matrimonio era visto como asociación de intereses para los hombres, y para las mujeres una institución de protección. Si bien la Iglesia se oponía a las segundas nupcias y la disolución del vínculo marital, el contraer nuevo matrimonio tenía casi fuerza de ley en todas las clases sociales. El matrimonio no constituía el centro del grupo familiar en la era feudal, ya que la mujer pertenecía a medias al linaje al que se destinaba y por poco tiempo.

La estructura del linaje: la familia extensa no era conocida en Occidente más que en sus extremos. La gens romana de filiación paterna pierde su fuerza en la época feudal. La victoria del principio agnaticio no hubiese sido completa como para alejar el sistema de filiación uterina, como se ve en la antigua Germania. Por eso el Occidente medieval el parentesco conservó carácter bipartito, por lo cual la mayoría de los germánicos estaban formados por dos elementos unidos de igual importancia aunque al momento de la filiación era necesario tomar uno de los componentes. Sin embargo, esta dualidad de relaciones trajo graves consecuencias ya que, por ejemplo, cuando dos linajes se enfrentaba un individuo podía pertenecer a ambos a la vez. Así, los deberes de un individuo hacia sus amigos carnales de ambos linajes no están definidos. Pero hacia fines del s. XIII las extensas parentelas de antaño se ven reemplazadas por familias cada vez más reducidas, contribuyendo los poderes públicos a desgastar la solidaridad familiar de muchas forma como lo hizo Guillermo el conquistador al reducir las venganzas legítimas. No obstante, el debilitamiento y la fragmentación del linaje como unidad económica y órgano de la faide, se debe a las grandes transformaciones sociales, como será la atracción ejercida por los centros urbanos que rompieron importantes comunidades campesinas. Así, con la fragmentación de la parentela aparecen los nombres de familia, dándose el paso decisivo cuando el segundo nombre, convertido en hereditario, se transformó en patrimonio. En este contexto, la transmisión entre los dos linajes (materno y paterno) sufría interrupciones que llevaron a las ramas separadas a ser conocidas bajo nombres diferentes.

Vínculos de sangre y Feudalismo: en los s. VIII y IX el hombre podía regular por si mismo la transmisión de sus bienes, pero a partir del s. XI las liberalidades revestían la forma de donaciones sometidas por naturaleza al asentimiento del linaje. Así, el período que vio florecer las relaciones de protección y subordinación personales (feudalismo) estuvo marcado por un estrechamiento de los vínculos de sangre. Los siglos que vieron la ruina de la estructura feudal, conocieron junto con la disgregación de las parentelas, la lenta desaparición de la solidaridad de linaje. Aún en la primera edad feudal, el parentesco no otorgaba la protección suficiente en un contexto de violencia, por eso los hombres tuvieron que recurrir y sufrir otros vínculos. La fuerza de linaje fue uno de los elementos esenciales de la sociedad pero su relativa debilidad explica el feudalismo.

LIBRO SEGUNDO: EL VASALLAJE Y EL FEUDO

Cap. I: EL HOMENAJE DEL VASALLO

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El hombre de otro hombre: era la noción utilizada para representar la dependencia personal, cualquiera sea la naturaleza del vínculo. El conde era el hombre del rey como el siervo era el de su señor rural. Este principio impregnaba toda la vida social, representando formas diversas, con transiciones varias y que cambiaban de país en país. La zona más feudalizada dónde se puede ver claro el vínculo de vasallaje es la comprendida entre el Norte de Francia y el Rin, y la Suabia en Alemania, cuyo pleno florecimiento se da entre los s. X y XII.

El homenaje en la Era Feudal: este acto abarca dos hombres frente a frente, uno quiere servir y el otro acepta ser jefe, consumando el acto de sumisión cuando el primero junta sus manos y las colocas en las del segundo. El que tiene las manos cerradas pronuncia unas palabras reconociendo al otro hombre, y luego jefe y subordinado se besan en la boca (símbolo de conciliación y amistad). Esta ceremonia recibe el nombre de homenaje, el superior es llamado señor y el subordinado es el hombre de este señor, vasallo o encomendado a partir del s. XII. En un principio el homenaje estaba desprovisto de toda cristiandad pero con los carolingios se le añade un rito religioso, dónde se juraba sobre las escrituras o reliquias la fidelidad al señor: la fe. Si bien existían muchos actos de fe sin homenaje, el homenaje no podía ser concebido sin la fe, siendo la fe del vasallo unilateral ya que muy pocas veces era correspondido por el señor. El homenaje era el verdadero creador de la relación de vasallaje, bajo su doble aspecto de dependencia y protección. El vínculo así establecido duraba como ambas vidas, la muerte mediante se deshacía el contrato pero con el tiempo, el vasallaje será hereditario. A su vez, el homenaje no podía ser rendido ni aceptado por procuración, ambos debían estar presentes físicamente. La naturaleza del vasallaje respondía a condiciones de rango y género de vid, ya que los vasallos no se reclutaban indiferentemente de todas las clases sociales. El vasallaje era la forma de dependencia propia de las clases superiores que distinguían la vocación guerrera y de mando.

La génesis de las relaciones de dependencia personal: la Galia luego del imperio Romano, en la época merovingia ni el Estado ni el linaje eran ya garantías suficientes, con una comunidad rural que no tenía fuerzas y una comunidad urbana inexistente, los débiles se lanzan bajo la protección de uno más poderoso, con tomas de mando frecuentemente brutales, dónde cada uno se esforzaba por tratar de sacar provecho del armazón social existente, creando cosas nuevas en el esfuerzo de adaptar lo viejo (evidenciado en la nomenclatura feudal). En esta época dónde los vínculos personales no ahogaron aún a las instituciones públicas cuando ser libre significaba pertenecer al pueblo gobernado por los merovingios (populus francorum), dónde las antiguas costumbres del patronato romano (vincularse a un poderoso para obtener beneficios judiciales y materiales cuyos vínculos no eran legales) no desparecieron ya que en la Galia concordaban con las costumbres de las poblaciones sometidas. En la Galia merovingia se decía que el jefe que tomaba a cargo al subordinado, era el patrono siendo que el subordinado se “encomendaba” a su defensor, siendo las obligaciones aceptadas eran calificadas de servicio o servitium. La protección otorgada por el poderoso se la nombraba maimbour en francés o mitium. Las relaciones de subordinación privada escapaban al principio de las leyes étnicas al mantenerse al margen de los derechos, pero el mismo rey que juraba universalmente protección a todos los hombres, le otorgaba su maimbour particular a cierto número de ellos. Es a partir del s. VIII cuando se comienza a atestiguar el ritual de las manos en la fuentes, dónde la concordancia entre las costumbres franca, anglosajona y escandinava demuestran su origen germánico.

Guerreros domésticos: existía ya un grupo de personas en condiciones de dependencia alrededor de todo poderoso y su rey que eran sus guerreros domésticos, debido a la necesidad de las clases dirigentes de procurarse los medios de combatir. En el Estado franco no existían tropas permanentes ni sistema de instrucción más que los ejércitos particulares de los poderosos. La decadencia de la infantería en la Galia

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franca inspiró a la necesaria presencia de guerreros profesionales, educados por una tradición de grupo y que fuesen jinetes. El núcleo de esta tropa fue proporcionado por los seguidores armados de príncipes y grandes hombres. En el medio del desorden de la época merovingia, el empleo de estos séquitos debía imponerse, conformándose las truste reales y nobles, dónde los amos enrolaban a los más fuertes de sus esclavos, aunque el grueso lo componían hombres libres, a cambio de una recompensa. Si bien primero se utilizaba el término gasindus para designar al hombre de armas privado, poco a poco se fue abriendo paso el término vasallo (vassus, vassallus) término de origen celta y no romano. El término vasallos como seguidores de armas, ahora estaba reservado sólo para los hombres libres de la tropa. Ahora estar protegido por un alto personaje ofrecía no sólo garantía de seguridad sino también de consideración. La forma más elevada de subordinación, por lo tanto, consistía en servir con la espada y el caballo a un señor a quien se le declaraba fidelidad, institución que conocerá una desviación con los carolingios.

El vasallaje carolingio: los primeros carolingios se hicieron con el poder agrupando a su alrededor un ejército de guerreros domésticos e imponiendo su patronazgo a otros jefes. La misión de paz y expansión del imperio se vio truncada por la falta de funcionarios y agentes de carácter profesional, además de que la situación económica impedía establecer una red de funcionarios asalariados, sumando una dificultad para que esta administración llegue a las capas más bajas de la sociedad. Por eso se les ocurrió utilizar el sistema de relaciones de subordinación ya constituidos donde el señor se convertía en el responsable de su hombre y de mantenerlo en el deber. Se produce así una integración a la ley de las relaciones de vasallaje que les dieron estabilidad, procurando determinar que faltas por parte del señor rompían sus relaciones con el vasallo, además de que el señor fue el encargado de asegurar la comparecencia del vasallo ante los tribunales o el ejército. Instalados en el poder, tuvieron que recompensar a sus hombres otorgándoles tierras, proceso que seguirán a su vez, los mayordomos del palacio para formar un ejército y hacerse con el poder. Así se distingue de entre la población del Imperio, los vasallos del señor o del Rey (vassi dominici) que bajo la protección del soberano, le proporcionaban sus tropas. Así los carolingios quisieron asegurarse la fidelidad de sus funcionarios, otorgándole protección especial. Por tanto, los funcionarios eran reclutados entre quienes habían sido vasallo suyos, y si no lo fue, inmediatamente se recurría al rito de las manos para ser vasallo del monarca. De estos altos personajes no se esperaba que monten la guardia del señor, aunque debían la ayuda en la guerra. Estos vasallos privados formaban una sociedad entremezclada pero aun con elementos humildes ya que los vassi dominici de menor categoría que se quedaban en las tierras cuando se convocaba la hueste, se les obligaba mantener la paz, otros guardar la casa del señor, otro cosechar y vigilar la servidumbre, etc.

Proceso de formación del vasallaje clásico: con el hundimiento del Estado carolingio, el vasallaje tenía que precisar sus rasgos de manera definitiva. Se abre un estado de guerra dónde más que nunca el hombre busca un jefe y los jefes buscan hombres, pero ahora las relaciones de protección ya no serán con el rey sino que se producirá una extensión de los homenajes privados. Los señores en sus castillos se esfuerzan por reclutar vasallos encargados de asegurar su custodia. Se comienza a propagar la dependencia ya no sólo entre los nobles, apareciendo grupos muy modestos de súbditos señoriales en el s. XII llevando el nombre de encomendados. Aparece un homenaje servil que no requiere ser renovado, ya que hay dos maneras de ligarse a un jefe: una que es hereditaria que excluye toda elección de sujeción y dónde la mayoría de estos encomendados caen en la servidumbre. Por otro lado, se encuentra el vasallaje propiamente dicho que dura hasta que se culmina una de las dos vidas. Este último comienza abarcando a los soldados del señor, ya que el vasallaje va a representar a la virtud de la bravura, y la relación se consumará con el ritual del beso. Así el vasallaje militar, separado de la tradicional encomiendo, su aspecto más elevado.

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Cap. II: EL FEUDO

“Beneficio” y feudo: la “Tenure-salario”: los encomendados de la época franca no sólo esperaban protección, también que el señor los ayudase a vivir. A su vez, el señor no sólo tiene como ambición dominar a las personas sino llegar a los bienes a través de ellas. Por lo tanto, la relación de dependencia tiene su carácter económico ya que EL ÚNICO SEÑOR VERDADERO ERA EL QUE DABA ALGO. El señor de un grupo de vasallos podía mantener al hombre en su viviendo y garantizarle alimento, vestido, hospedaje, etc., o podía otorgarle una pequeña tierra para dejarla a su propio cuidado. La simple donación parece haber sido la más corriente, y teniendo el señor distribuidas sus tierras entre sus vasallos, era necesario que estas retornen cuando el vasallo muera, por lo tanto si no se transmite el vasallaje por sangre, el beneficio obtenido no era hereditario. Estas concesiones territoriales no tenían ninguna garantía ni antecedente en el derecho romano u otro sistema. En cuando a la nomenclatura, se las denominada precarium (precaria) y también beneficium (beneficio). Los precarios denominaban las concesiones hechas a condición de pagar un censo. El beneficio refería a las liberalidades provisionales, consentidas mediante un servicio, a favor de las personas de las casas señoriales y a los vasallos. Las concesiones hechas por el rey a los hombres eran en beneficio ligados a un servicio, y esta noción se encontrará a las fuentes a partir del s. XII siendo que los escribas franceses ligaban al beneficium con el feudo. Este término viene del término galorromano fief que tomaron el término latín pecus, para designar a los bienes muebles, en español feu. Si bien en un principio fue utilizado para referirse al pago en objetos equivalentes, en las casas señoriales se lo usaba como remuneración en sí misma. Así el compañero del jefe recibía un feus en tierra, ya que la tierra comenzaba a ser la remuneración común del vasallo. Como eran provisorias las tierras otorgadas al vasallo, se la denominaba como un préstamo: Lehn. Sin embargo, para que hubiese feudo no bastaba con el servicio sino que era necesario un elemento de especialización profesional y de individualización. Así, la tenure obligada a una serie de servicios particulares, se definía por su carácter de remuneración o tenure-salario, se la llamaba feudo. Esta institución, en un principio de carácter general, se transformó en una institución de clase, y resultó en un sentimiento de molestia el tener que designar con un mismo nombre a bienes de naturaleza y extensión distintas, y detentadas por individuos de condiciones sociales aún más diferenciadas.

La domiciliación de los vasallos: si bien la remuneración del vasallo por el feudo y la alimentación estaban bien diferenciadas, no era raro que una vez establecido en su feudo, participara de la distribución de bienes que haga el señor. Sin embargo, el vasallo mantenido y el vasallo con casa propia representaban unidades diferenciadas y utilidades diferentes por lo que se consideraba anormal que un vasallo del rey en el palacio tengo a su vez un beneficio. Era sobre los vasallo de la casa donde residían las mayores cargas. Desde la época carolingia, se va a producir una desproporción que fue creciendo entre ambas formas de vasallaje, en beneficio de los señores. Es así que en la primera edad feudal parecía ardua la tarea de querer mantener regularmente un grupo poco extenso de individuos (como se da en el caso de los monasterios que mantendrán a los grupos vasallos en la época de Guillermo el conquistador), por lo tanto la tarea más segura era otorgarle la responsabilidad de garantizarse su propia subsistencia, además el régimen de manutención era impracticable cuando los vasallos eran de categoría demasiado elevada como para estar bajo la sombra del señor. Por lo tanto, a partir de los carolingios no sólo se va a producir una extensiónd e las relaciones de vasallaje sino también se producirá una distribución de los beneficios. Hasta la primera edad feudal se da el caso también de la donación hecha por el vasallo, dónde el hombre que buscaba protección debía comprarla. Así, el poderoso forzaba a quienes se les querían vincular, exigiendo sus propiedades así como personas ligadas a él. Así, una vez establecido el vínculo de subordinación, el jefe les restituía sus bienes al subordinado pero luego de haberlos ligado a su derecho superior, representado en

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cargas diversas, para los comunes (con fuertes censos y prestaciones de trabajo) y para los guerreros y de alta cuna (el patrimonio se le otorgaba como honorable feudo de vasallaje), así se diferencia las tenures en villanía que obedece a las costumbres de los señoríos y feudos, y por el otro los alodios exentos de toda dependencia. El alodio refiere a una posesión plena, cuyo poseedor puede tener debajo suyo a poseedores o feudatarios, que limitaban su disfrute. El alodio constituía un derecho absoluto hacia arriba pero no hacia abajo. Después del desmoronamiento del estado carolingio mucho feudatarios recurrieron a la usurpación de los feudos dados por la iglesia o el rey.

Así, sin importar la procedencia del feudo de vasallaje se presentaba oficialmente como concedido por el señor. Necesaria la intervención de un acto ceremonial, el señor otorgaba al vasallo un objeto simbolizaba el bien, como un simple bastoncillo. Cuando la donación es entregada a un nuevo vasallo, la investidura tenía lugar después del homenaje y la fe. El rito creador de la fidelidad debía necesariamente preceder a su recompensa. En principio cualquier bien podía ser feudo pero en la práctica, la condición social de los beneficiarios, respecto a los feudos, imponía límites a partir de que se estableció una distinción de clase entre los encomendados. El feudo en tierra podían traer una serie de dependientes de estas mismas tierras que le permitían al vasallo no tener que intervenir en el trabajo de la tierra. Esta característica no la poseían los feudos de cámara o de tesoro, pero a su vez tenían ciertas ventajas, como evitar la enajenación de tierras y escapando a la deformación que trasformó a la mayoría de los feudos en bienes hereditarios, vitalicios que mantenían de forma mucho más estricta al detentador en la dependencia con el señor. Sueldo de un encomendado, desde el s. IX unía dos vidas y en consecuencia, el beneficio o feudo fue considerado detentado por el vasallo hasta su muerte o la de su señor, inscrito esto en el formalismo del Derecho ya que la conservación del feudo por el heredero de feudatario o al feudatario del heredero exigía que la envestidura sea reiterada.