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LA RONDA DE NEGOCIACIONES DE DO HA, ¿LA PRIMERA RONDA VERDE? Víctor Manuel Rojas Amandí ' 1. Introducción El director general de la Organización Mundial del Comercio (OMe), Pascal Larny, en un discurso pronunciado el 24 de octubre de 2007 en la Universidad de Yale, sostuvo que "La Ronda de Daha de negociaciones comerciales es la primera ronda de negociaciones de la historia que contiene un capítulo 'verde', es decir, medioambiental", por lo quc la denominó como la "Ronda Verde".2 En efecto, para la Ronda de Negociaciones de Daha se prevé en su mandato un tra- tamiento muy completo de aspectos medioambientales. Enseguida se transcriben los numerales 31, 32 Y 33 de la Declaración Ministerial de la OMe de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001:' 31. Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en cele- brar negociaciones, sin prejuzgar su resultado. sobre: i) la relación entre las normas vigentes de la OMe y las obligaciones comerciales específicas esta- blecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de las nego- ciaciones se limitará a la aplicabilidad de esas normas vigentes de la O\1C entre las partes en el AMUMA de que se trate. Las negociaciones se harán sin petjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea parte en ese AMUMA; ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarias de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador; ¡ii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos. Tomamos nota de que las subvenciones a la pesca forman parte de las negociaciones previstas en el párrafo 28. I Doctor en Derecho por la Universidad de Heidelberg en Alemania y director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Plantel Santa Fe. 2 Disponible en la dirección electrónica: http://www.wto.orglspanish news_s/sppl_s/spp179_s.htm (27.X.08). 3 wT/MIN{OI)/DEc!1. 20 de noviembre de 2001 135 www.juridicas.unam.mx Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2008, Universidad Iberoamericana, A.C.

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LA RONDA DE NEGOCIACIONES DE DO HA, ¿LA PRIMERA RONDA VERDE?

Víctor Manuel Rojas Amandí '

1. Introducción

El director general de la Organización Mundial del Comercio (OMe), Pascal Larny, en un discurso pronunciado el 24 de octubre de 2007 en la Universidad de Yale, sostuvo que "La Ronda de Daha de negociaciones comerciales es la primera ronda de negociaciones de la historia que contiene un capítulo 'verde', es decir, medioambiental", por lo quc la denominó como la "Ronda Verde".2

En efecto, para la Ronda de Negociaciones de Daha se prevé en su mandato un tra­tamiento muy completo de aspectos medioambientales. Enseguida se transcriben los numerales 31, 32 Y 33 de la Declaración Ministerial de la OMe de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001:'

31. Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en cele­

brar negociaciones, sin prejuzgar su resultado. sobre:

i) la relación entre las normas vigentes de la OMe y las obligaciones comerciales específicas esta­

blecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de las nego­

ciaciones se limitará a la aplicabilidad de esas normas vigentes de la O\1C entre las partes en el

AMUMA de que se trate. Las negociaciones se harán sin petjuicio de los derechos que corresponden

en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea parte en ese AMUMA;

ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarias de los AMUMA y

los Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador;

¡ii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a

los bienes y servicios ecológicos.

Tomamos nota de que las subvenciones a la pesca forman parte de las negociaciones previstas en

el párrafo 28.

I Doctor en Derecho por la Universidad de Heidelberg en Alemania y director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Plantel Santa Fe.

2 Disponible en la dirección electrónica: http://www.wto.orglspanish•news_s/sppl_s/spp179_s.htm (27.X.08).

3 wT/MIN{OI)/DEc!1. 20 de noviembre de 2001

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32. Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre

todos los puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular aten­

ción a 10 siguiente:

i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en rela­

ción con los países en desarrollo y en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en

que la eliminación o reducción de las restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al

comercio, al medio ambiente y al desarrollo;

ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad In­

telectual relacionados con el Comercio; y

¡ii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.

La labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación de cualquier necesidad de aclarar

las nonnas pertinentes de la OMC. El Comité presentará un infonne al quinto período de sesiones

de la Conferencia Ministerial y fonnulará recomendaciones, según proceda, con respecto a la ac­

ción futura, incluida la conveniencia de celebrar negociaciones. Los resultados de esta labor, así

como las negociaciones llevadas a cabo de confonnidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31,

serán compatibles con el carácter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral de comer­

cio, no aumentarán ni disminuirán los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los

Acuerdos vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias

y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio de estos derechos y obligaciones, y tendrán en cuenta las

necesidades de los paises en desarrollo y menos adelantados.

33. Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y la creación de capacidad en la esfera del

comercio y el medio ambiente para los países en desarrollo, en particular los menos adelantados.

También propugnamos que se compartan los conocimientos técnicos y la experiencia con los

Miembros que deseen llevar a cabo exámenes medioambientales a nivel nacional. Se preparará un

infonne sobre estas actividades para el quinto periodo de sesiones.

N O obstante la amplitud del mandato de la Ronda de Doha en materia medioambien­tal, si se consideran los efectos negativos que el libre comercio ha producido sobre el medio ambiente, quizá los aspectos de la materia a negociar en la Ronda de Doha resulten insufi­cientes. En efecto, durante las últimas décadas las barreras comerciales han sido eliminadas sustancialmente. Hoy día los bienes y las mercanCÍas circulan a 10 largo y ancho de todo el mundo, casi sin mayor restricción. El libre comercio ha tenido Wl efecto negativo para el medio ambiente y para las condiciones de vida de muchos seres humanos, en especial en los paí­ses en vías de desarrollo, donde sólo pocos han podido obtener beneficios de la liberaliza­ción comercial. Esto se debe a que los acuerdos de la OMC tienen como propósito servir a la economía privada. El objetivo más importante de la OMC consiste en la eliminación de las barreras comerciales en beneficio del libre comercio de los actores privados.

Durante los últimos 50 años el comercio internacional creció quince veces en tama­ño. El sistema de liberalización actual posibilita el uso indiscriminado de recursos natu­rales con efectos tan perjudiciales como la deforestación, el cambio climático y el peligro de extinción de múltiples especies animales y vegetales. En efecto, uno de los mercados más rentables en el mundo moderno es el de los recursos naturales, los que

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habitualmente se encuentran en países en vías de desarrollo, y fundamentalmente se con­sumen en las naciones industrializadas. Esto pennite que las empresas no carguen con los costos de los daños sociales y medioambientales que se originan con motivo de la explo­tación y el transporte de los mismos. Una gran parte del comercio internacional sería poco rentable si se intemalizaran los costos de dichos daños. Sin embargo, los defensores del libre comercio no suelen hablar de la intemalización de costos.

Lo anterior trae como consecuencia que las mercanCÍas en muchos casos tengan que ser transportadas por largos trayectos antes de llegar al consumidor final, con lo que el efecto de invernadero aumentó cuatro veces en dicho periodo. El sector del transporte es el que carga con el más grande y rápido crecimiento de emisiones que dañan el clima en el mundo. Una tercera parte del uso de la energía mundial se consume debido al comercio global, pues el movimiento de bienes y mercancías así 10 requiere. Esto ha requerido la construcción significativa de un mayor número de caminos, lo que, a su vez, ha facilita­do la explotación y extracción de los recursos naturales autóctonos.

Por otra parte, el comercio internacional ha motivado a los productores a buscar siste­mas de producción de bajo costo. Los más pequeños, quienes pueden producir sus pro­ductos de una forma compatible con las necesidades de protección del medio ambiente, se ven en muchos casos obligados a no hacerlo, pues compiten contra consorcios multina­cionales que se encuentran en la posibilidad de reubicar sus plantas industriales en países donde las normas de protección del medio ambiente son escasas o simplemente no se aplican. De esta forma, la competencia ha incentivado la reubicación de plantas indus­triales a efecto de evadir el cumplimiento de los estándares ambientales y sociales com­patibles con el desarrollo sustentable.

El presente artículo tiene como propósito analizar el estado actual de la regulación medioambiental de la OMC, los aspectos que deberán mejorar con las negociaciones comerciales de la Ronda de Doha y lo que aún quedará pendiente. Después de esta intro­ducción, se analizarán las reglas de la OMC que incorporan aspectos medioambientales tal y como han quedado establecidas después de la Ronda de Uruguay, haciendo énfasis en el mecanismo de solución de diferencias y en el Comité de Comercio y Medio Am­biente. Posterionnente, se entrará al estudio de los aspectos medioambientales pendien­tes en la OMe. Finalmente, a manera de conclusión, se hará una recapitulación sobre aquellos aspectos que, a juicio del actor, deberían ser tratados en la Ronda de Negocia­ciones de Doha a efecto que los intereses de protección medioambiental puedan blindar­se frente a los fenómenos que surgen a partir de la liberalización comercial.

11. La regulación del medio ambiente por las normas de la OMe

¡.La OMC y la protección medioambiental

Las reglas del GA TT fueron, hasta la conclusión de la Ronda de Uruguay, neutrales frente al medio ambiente y no ejercieron influencia alguna sobre el contenido material de las

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políticas medioambientales de los Estados nacionales. Sin embargo, desde principios de la década de los años noventa, resultaba evidente la necesidad de un tratamiento integral del tema de las relaciones del libre comercio con la protección del medio ambiente en el marco del GATT.

4 A pesar de esta nueva circunstancia, no se intentó ampliar el mandato de la Ronda de Uruguay. Por el contrario, se planeó tratar el tema con toda profundidad con posterioridad a la conclusión de la Ronda. Así, aun cuando en el primer consideran­do del Acuerdo para Establecer la Organización Mundial del Comercio se introdujo el concepto del desarrollo sustentable y se estableció como objetivo la protección y la con­servación del medio ambiente, no se dispuso en el Acuerdo los medios para llevar a cabo la compatibilización entre las necesidades de la protección medioambiental y las del libre comercio internacional.

Hoy existe plena conciencia de que la aplicación de las disposiciones de los tratados internacionales en materia comercial, así como las medidas nacionales de política co­mercial pueden ocasionar problemas medioambientales severos. De igual forma, actual­mente se sabe que las medidas de la política medioambiental podrían funcionar como barreras en contra del libre comercio internacional. 5

En la Declaración de Río de Janeiro y en el Programa de Acción Agenda 21, que fueron signados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED)6 se establecieron las bases para hacer consistentes entre sí las políti­cas públicas del medio ambiente con las del libre comercio internacional. De esta forma, en el capítulo 2 de la Agenda 21 se exige de los Estados parte organizar sus políticas de medio ambiente y de comercio internacional, de tal manera que ambas resulten consis­tentes y compatibles entre sí. Las políticas comerciales nacionales se deben orientar decisivamente por el principio del desarrollo sustentable' -sustainable development-.8

4 Decisivos para despertar el interés sobre el tema fueron, por una parte, el informe final del panel en el caso: United-States­Restrictions on Imports ofTuna, en donde se consideró que la prohibición de importación del atún mexicano en los Estados Unid()s, bajo el argumento de que en la pesca del mismo se sacrificaban innecesariamente delfines, resultaba injustificado. Asimismo, los resultados de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en junio de 1992, habían hecho especial énfasis las interdependencias mutuas entre las políticas comerciales con las medioambientales. lntemational Legal Materials, 30 (1991), p. 1620; Schoenbaum, Thomas J., "Free International Trade and Protection ofthe Environment: Irreconciliable Conflict?", en American Journal of lnternationa/ Law, Vol. 86, No. 3, 1992, p. 723 Y Rojas Amandi, Víctor, La protección del medio ambiente en el TLCAN y la QMC, Oxford Uruversity Press, México, 2000, p. XVlll; "El comercio y el medio ambiente en la aMe", aMe, Secretaria de la aMe, 2004, disponible en: http://www.wto. orglspanish/res _slbooksp _s/trade _ env _ s.pdf (27.x.2008), p. 3.

5 Resolución del Consejo de Europa de 10 de mayo de 1993 sobre Medio Ambiente y Libre Comercio; OECO-Verfahrens­Leitlinien zur Integration von Handels- und Umweltpolitik, Bundesministerium fur Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicher­heit, enero de 1994 y, capítulo 2, § 2.8 de la Agenda 21.

6 Beyerlin, Ulrich, "Rio Konferenz 1992: Beginn einer neuen globalen Umweltrechtsordnung?", en: Za5RV, volumen 54, 1994, p. 124-149.

7 Capítulo 2, § 2.3 Y § 2.10, inciso (d) de la Agenda 21.

8 La idea fundamental que inhibe el concepto del desarrollo sustentable consiste en el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas del ser humano en consonancia con la garantía a largo plazo de la subsistencia de los recursos natura­les que posibilitan la vida. La protección del medio ambiente no debe ponerse al final de las prioridades de las políticas pú­blicas, sino que más bien, debe ser parte integral de política, instrumentario y medida del desarrollo. La implementación de este nuevo concepto del desarrollo requiere contar con un instrumentario más eficiente de la política medioambiental, así como de la integración óptima de la protección del medio ambiente en todas las políticas públicas. Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit, "Umweltpolitik, Umwelt 1994, Politik fur eine nachhaltige, umweltgerechte Entwicklung", Drucksache 12/8451, Bonn, 1994.

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Dentro de éstos destacan aspectos medioambientales, como la conservación de los recur­sos y la intemalización de costos externos en el uso de los recursos medioambientales. Asimismo, en los términos de dicho instrumento se deberían evitar el establecimiento de barreras comerciales injustificadas aplicando políticas y legislaciones de carácter me­dioambiental. 9

El problema actual radica en el quantum de protección del medio ambiente dentro de las políticas del comercio internacionaL Por un lado, queda claro que no es un objeti­vo de la OMe, lO como organización del comercio internacional, la de establecer y ejecu­tar una política internacional sobre el medio ambiente,11 aunque ante la falta de una organización mundial del medio ambiente bien podría contribuir más decisivamente a coadyuvar en su implementación y ejecución. Por otra parte, el sistema del comercio internacional que establece la OMC apenas limita la soberanía de los Estados parte para organizar y ejecutar sus políticas medioambientales nacionales.12 De esta forma, los Estados nacionales pueden libremente establecer sus propias normas ambientales y ne­gociar su ingreso a los tratados internacionales de la materia.

2.La protección nacional del medio ambiente y el sistema de la OMC

La protección del medio ambiente se puede lograr con las reglas de la OMe, de manera indirecta, aplicando diversas cláusulas de escape o nOrmas de excepción. El preámbulo del Acuerdo para el establecimiento de la OMC contiene referencias específicas al medio ambiente y al desarrollo sustentable. En razón de que los tratados que regulan el sistema del comercio internacional se encuentran integrados a dicho Acuerdo, las declaraciones contenidas en el preámbulo deben dirigir y orientar también la interpretación de las dis­posiciones de los mismos.

Conforme a lo establecido en los arts. 1lI y xVI.A del General Agreement on Tariffs and Trade (GATT), los Estados se encuentran legitimados para aplicar todo tipo de ins­trumentos internos recomendados por la teoría económica para la protección de su medio ambiente, en contra de daños que se causen o se pudiesen causar por los procesos de producción que se utilizan en el territorio de los mismos o, por el consumo de productos nacionales o de importación, con la única condición de que los mismos no se apliquen de

9 Bundesministerium fUr Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit, "Bericht über die Ergebnisse der zweiten Sitzung der VN-Kommission fur nachhaltige Entwicklung (Commission on Sustainable Development- CSO)", § 3, Bonn, 1994.

10 La Organización Mundial del Comercio, que fue creada con personalidad jurídica propia, dio por terminada la organización existente desde 1947, denominada GATT, y creó un marco institucional para el seguimiento y la ejecución de los resultados de la Ronda de Uruguay. El acuerdo del GATT fue incluido como parte integrante de los acuerdos de la aMe. Véase al res­pecto: Art, 11, vm y Anexo 1 del Acuerdo para la creación de la aMe; "Die Ergebnisse der GATT-Verhandlungen in der Uru­guay-Runde", EuZW. 1994, p. 89 y; Jansen, Bemard, "Die neue Welthandelsorganisation (World Trade Organisation -WTO)", EuZW, 1994, p. 334.

11 oMe, "El comercio y el medio ambiente en la aMc", Secretaria de la oMe, 2004, disponible en la dirección electrónica: http://www.wto.org/spanishlres_sIbooksp_s/trade_env _s.pdf (27/X/08), p. 7.

12 Vergie!chen Sie dazu: der Panel-Bericht im Fall "United-States-Restrictions on Imports oftuna", ILM, 30 (1991), p, 1620 y; Schoenbaum, Thomas 1., "Free Intemational Trade and Protection of the Environment: Irreconciliable ConflictT', en: American Journaf o(lnternationaf Lali', Vol. 86, No. 3, 1992, pp. 700-727 (hier 713).

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manera discriminatoria. De esta fonna, resultan consistentes con el GAIT, la aplicación de impuestos para productos y procesos productivos que resulten o puedan resultar perjudi­ciales para el medio ambiente. Asimismo, resultan legítimos, de acuerdo con el GATI, la aplicación de otras notmas para la intemalización de los efectos negativos externos, tales como normas para la prohibición de determinadas actividades productivas, para estable­cer límites para la emisión de contaminantes, para el reciclamiento de basura etc. Tam­bién~ resulta posible el otorgamiento de subvenciones para la producción. l3

De acuerdo con los principios que rigen la liberalización comercial, los instrumentos de la política de comercio exterior deben ser: aranceles, contribuciones para compensa­ciones impositivas, sistemas de licencias automáticas y medidas de protección. Limitacio­nes cuantitativas a las importaciones y a las exportaciones, así como otras medidas comerciales discriminatorias, se encuentran prohibidas (arts. 1, IlI, XI, XIII, XVI:B, XVII del GATT). La aplicación de medidas de excepción mediante las cuales se puedan esta­blecer legítimamente barreras al comercio internacional, es posible en casos de que las mismas resulten necesarias para la protección de la vida y salud humana, de las plantas y los animales (art. XX, b) del GATT) y para la conservación de los recursos naturales (art. XX g) del GATT).

El principio del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, según el cual, mediante la elaboración, aceptación y aplicación de reglamentos técnicos, no está penni­tida la creación de barreras comerciales, encuentra una excepción en aquellos casos en que, las mismas resulten necesarias para la consecución de un "fin legítimo·~. Para el efecto, se deben evaluar los peligros que surgirían en caso de que dicho "fin legítimo" no se consiguiera alcanzar. Uno de los "fines legítimos" mencionados expresamente en el arto 2, fracc. 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, es la protección de la salud y de la integridad de los seres humanos, de la vida y salud de plantas y animales y, en general, del medio ambiente'4. Asimismo, según lo dispuesto por el arto 2, fracc. 4 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los países miembros de la OMC deben annonizar sus reglamentaciones técnicas y los procesos de certificación y prueba con base en las normas internacionales en la materia. Debido a que en materia de protec­ción de la vida y salud de los seres humanos, las plantas y los animales y, en general, del medio ambiente, las circunstancias geográficas, climáticas y tecnológicas influyen de manera decisiva las concepciones de la política ambiental,15 esta disposición permite la

13 Así por ejemplo, aparece en A. Carothers y N. Sanniento, Trading Away the Planet, en: Greenpace, sep.loct. 1990, pp. 14-16; S. Shrybman, International Trade and the Environment: an Environmental Assesment of the GA TI, en: the Ecologist 20 (1990); Canadian Environmental Law Association, lntemational trade and the Environment. An Environmental Asses­ment (1990); A. Jenkings, "NAFTA: 1s the Environmental Cost ofFree Trade Too High?", North Carolina Journal ~fJnter­national Lawand Commercial Regulation 19 (1993), 143-174 (164).

14 Además, como "fines legitimas" de acuerdo con el arto 2, fracc. 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, se mencionan la seguridad nacional y la eliminación de prácticas desleales. Debido a que la enumeración de los "fines legíti­mos" en dicha disposición es enunciativa y no imitativa, no queda descartada la existencia de otros "fines legítimos". Me­diante una interpretación teleológica, bien se puede concluir que, además de los fines anterionnente mencionados, como tal vale el aseguramiento de la calidad de las mercancías, pues dicho fin se encuentra mencionado expresamente en el preám­bulo y no en el arto 2, fracc. 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

15 Una armonización absoluta sólo se puede llevar a cabo en un tiempo relativamente largo y con algunas modificaciones del modelo internacional, mismas que se hacen necesarias debido a las diferencias político-administrativas, culturales, me-

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existencia de normas nacionales que resulten diferentes de las correspondientes interna­cionales, cuando éstas sean inefectivas o inadecuadas para la consecución de los objeti­vos de protección ecológica.16

En los términos del Art. 3 del Acuerdo sobre la aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los Estados signatarios se encuentran facultados para conservar e intro­ducir medidas sanitarias o fitosanitarias mediante las que se pueda proteger el medio ambiente de mejor forma de la que seria posible si se aplicaran las disposiciones interna­cionales correspondientes. Requisito para el efecto es, que la mejor protección con base en las medidas fitosanitarias y sanitarias se justifique científicamente.

En el Art. XXIII del Acuerdo sobre Contratación Pública se establece que resultan autorizadas todas aquellas medidas de política nacional que vayan en contra de las obli­gaciones previstas por el acuerdo, siempre y cuando resulten necesarias para la protec­ción de la vida o salud de los seres humanos, animales y las plantas.

En el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS), se prevé una cláusula de excepción a las obligaciones estatales previstas en dicho acuerdo,17 la que reproduce textualmente lo dispuesto en arto xx, inciso b) del GATT que, autoriza medidas proteccio­nistas nacionales para garantizar la salud de la vida de los seres humanos, de las plantas y de los animales.

El Acuerdo sobre Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comer­cio no contiene disposición alguna que regule la protección del medio ambiente. Sin embargo, el acuerdo incorpora mediante la técnica de incorporación por referencia (in­corporation by reference) todas las normas de excepción que se encuentran previstas en el GATT-1994. Dentro de las mismas se encuentran los incisos b) y g) del Art. xx, mis­mos que autorizan las medidas nacionales que tienen por objeto la protección de la salud, de la vida de los seres humanos, las plantas y los animales, así como de los recursos naturales extinguibles.

Según lo dispuesto por el Art. 27 del Acuerdo relativo a los Derechos de propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, los Estados parte se encuentran legitimados para excluir invenciones de la patentabilidad, cuando ellos consideren que impedir en su territo­rio la explotación comercial de dichas invenciones resulta necesario para la protección del orden público o la moral, la vida y salud humana, animal y vegetal, o para evitar un daño grave a la naturaleza o al medio ambiente. De la obligación de patentabilidad también se pueden excluir a las plantas y animales, con excepción de los microorganismos y los pro­cesos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales.

Entre los subsidios pennitidos por el arto 8, fracc. 2, inciso c) del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMe se encuentran los subsidios que tienen

dioambientales y naturales. Véase arto 2, fracc. 4 und 5; arto 5, mee. 4; arto 6, frace. I e inciso. F, Anexo 3 del Acuerdo so­bre Obstáculos Técnicos al Comercio.

16 1. McConnell, North American Free Trade Agreement: Trading Natural Resource Goods and Pro¡ecting the Environment, Joumal ofEnergy and Natural Resources Law 12 (1994), p. 173: "These factors serve to individualize the formulation of an environmenta1 objective and may, as in ¡he case of scientific justification, serve lo constrain Ihat formulation".

17 Véase arto XIV, inciso b) del GATS.

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por objeto apoyar la renovación de plantas productivas para dar cumplimiento a disposi­ciones medioambientales de reciente existencia.

De acuerdo con el Anexo 2 del Acuerdo sobre Agricultura, se deben considerar confonne con las disposiciones de la OMe las medidas nacionales de apoyo para empresas agrarias. Entre éstas se encuentran el otorgamiento de ayuda económica de forma directa o indirecta para la investigación que se lleve a cabo en el marco de programas de protec­ción al medio ambiente,18 de servicios de infraestructura incluyendo plantas de suminis­tro de agua, diques y proyectos de desagüe, así como trabajos de infraestructura que se lleven a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto en programas de protección del me­dio ambiente19 y las ayudas económicas en el marco de programas de protección al medio ambiente.2o

3. El mecanismo de solución de diferencias de la OMe

El mecanismo de solución de diferencias de la OMe es el elemento central para determi­nar la relación entre medio ambiente y libre comercio en la práctica real del comercio internacional. En las decisiones de los paneles de la OMe es donde se fija el derecho concreto de la organización. Las decisiones relativas a las relaciones entre medio am­biente y libre comercio han dejado claro que los Estados miembro son libres para adop­tar medidas que contribuyan a la protección del medio ambiente de acuerdo con sus propias políticas medioambientales, sólo en tanto que con las mismas no se violen las normas del comercio internacional.

Según lo dispuesto por el arto 13 del Acuerdo de la OMe sobre Solución de Diferen­cias~ el panel puede ordenar recavar un peritaje de una comisión de expertos sobre una cuestión científica o técnica que haya sido planteada por alguna de las partes.'! Además, el panel puede recavar de cualquier persona o gremio especializados,22 que considere adecuados, todo tipo de informaciones o consejos especializados,23 así como solicitar infonnaciones de cualquier organismo especializado y pedirles que realicen infonnes sobre detenninados puntos de la materia dellitigio.24

Sin embargo, las falseaciones al sistema de la competencia internacional que surgen debido a que se aplican diferentes estándares de protección medioambiental en la pro­ducción de bienes y mercancías, así como la conservación de los recursos naturales de

18 Véase fracc. 2(a)

19 Véase fracc. 2(g).

20 Véase fracc. 12.

21 Los grupos de especialistas que se integran a solicitud del panel se forman con personas que cuentan con prestigio y experiencia profesional en el campo en cuestión y que, por regla, no pueden ser ciudadanos de los Estados que son partes en el litigio. Véase arto 13, fracc. 2 del Acuerdo de la QMe sobre Solución de Diferencias.

22 Esto vale también para una comisión de expertos en materia de protección del medio ambiente.

23 Véase arto 13, fracc. l del Acuerdo de la QMC sobre Solución de Diferencias.

24 Véase arto 13, fracc. 2 del Acuerdo de la aMC sobre Solución de Diferencias.

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tenitorios extranjeros, no se pueden lograr mediante la interpretación y aplicación de las nOTIllas de la OMc.

25 26

Asimismo, conforme a dichas decisiones, las restricciones comerciales para la pro­tección del medioambiente deben encontrarse justificadas por evidencias científicas. Por otra parte, las medidas para la protección del medio ambiente, en la medida de lo posi­ble, no deben falsear las normas comerciales, siendo preferibles las medidas medioambientales que no tengan efectos para el comercio. Las restricciones comerciales para la protección del medio ambiente tienen que aplicarse en una forma no discriminatoria para todos los Estados parte. También, las restricciones comerciales son pennitidas sólo con base en la in­compatibilidad medioambiental de los productos, lo cual significa que los procesos produc­tivos no pueden ser sancionados como incompatibles con el medio ambiente.

En general, se puede afirmar que el sistema de solución de diferencias de la QMe ha dado preferencia a las medidas unilaterales para la protección del medio ambiente y no a las que se fundamenten en algún acuerdo internacional. El peligro para los acuerdos inter­nacionales del medio ambiente, como el Protocolo de Montreal para la protección de la capa de ozono, o la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenaza­das de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y el acuerdo de la diversidad biológica consisten en que muchos de ellos trabajan con restricciones comerciales. Por ejemplo, la CITES

prohíbe el comercio con especies de plantas y animales que se encuentren amenazados por el peligro de extinción_

4. Comité para Comercio y Medioambiente

El Comité para Comercio y Medio Ambiente se constituyó desde 1971 a petición de las Naciones Unidas. Sin embargo, debido a la falta de interés de los Estados miembro, sesianó por primera vez hasta 1992. La obligación fundamental del Comité consiste en aclarar las relaciones entre el libre comercio y el medio ambiente y, de esta forma, pro­mover el desarrollo sustentable. Los miembros del Comité son a menudo diplomáticos que se ocupan fundamentalmente con problemas comerciales y sólo de manera tangen­cial con las políticas medioambientales. El Comité sesiona de manera privada y no acos­tumbra asesorarse de expertos en medioambiente. Los intereses de la política comercial adquieren, de esta forma, en el Comité una gran importancia. La protección del medio ambiente en cambio está en desventaja. Además, una toma de decisión en beneficio del medio ambiente se dificulta debido al hecho de que el Comité sólo puede adoptar acuer­dos mediante consenso.

El Comité no ha podido alcanzar acuerdos claros en algunos puntos de vital impor­tanda. Dentro de éstos, encontramos los efectos del aumento de producción, transporte y

25 GATT, "Trade and Environment", 1992, p. lO.

26 So z.B.: der Panel-Bericht im Fa]]: "United States-Restrictions in Imports of Tuna" (1991), GATT DS 21/R pa.r. 5.27, abgedrückt im lLM 594 (1991). p. 1598; "Verfahrensleitlinie über die Integration von Handels- und Umweltpolitik der QEC'D" en Umweltpolitik, 1993, p. 338-340 (hier 339). und "Entschlieflung des Europaischen Parlaments zu Umwelt und Handel" -Bull. EG 1/2-1993, p. 49.

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consumo de bienes y servicios como consecuencia de la liberalización comercial. Asi­mismo, la relación precisa entre acuerdos medioambientales multilaterales y medidas que en dichos acuerdos permiten limitaciones al libre comercio en su compatibilidad con las obligaciones de la OMe. A este respecto, el Comité parece haber minimizado el pro­blema al señalar que, de los 200 Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMU­

MA), "actualmente en vigor sólo 20 contienen disposiciones relativas al comercio", y que, no obstante lo que se suele pensar, "hasta la fecha no han llegado a la OMe diferen­cias respecto a las disposiciones comerciales contenidas en los AMUMA".27

Por el contrario, el Comité ha fijado puntos de vista claros en algunas materias. Así, es de la idea que la solución de conflictos entre las políticas comerciales y medioambien­tales debe someterse a los principios del sistema de comercio internacional. De igual fonna, piensa que el texto actual y la estructura de la OMC son suficientes para reaccio­nar en los conflictos entre medio ambiente y libre comercio. Asimismo, el Comité con­sidera que las medidas medioambientales tendrían que ser compatibles con las reglas de comercio internacional. Otro punto importante a destacar es que el Comité opina que las organizaciones de la sociedad civil no deberían participar en sus sesiones, ni tener in­fluencia alguna en el seguimiento y contenido de sus trabajos.

Hasta el momento, el Comité no ha tratado suficientemente los conflictos entre las políticas del medio ambiente y la política comercial. Tampoco los trabajos del Comité han contribuido a un fortalecimiento de los intereses medioambientales frente a los in­tereses comerciales.

Sería necesario que el Comité se ocupara de temas concretos relacionados con la si­nergia entre el medio ambiente y el libre comercio. De esta fonna, se debería analizar qué tipo de reglas comerciales serian capaces de considerar los efectos medioambientales del libre comercio global. No menos importante seria justificar la necesidad de conceder ma­yor jerarquía al Derecho Medioambiental frente al Derecho del Comercio Internacional. Por otra parte, se debe pensar en la participación de las organizaciones de la sociedad civil, de la UNEP y del UNCSD, así como de los secretariados de los acuerdos medioambientales multilaterales en los trabajos del Comité. El mandato del Comité deberia considerar contri­buir a una organización del libre comercio medioambientalmente consciente y confonne a los principios del desarrollo sustentable y no sólo la realización de los objetivos de la OMC.

Finalmente, se debería tomar en cuenta la oportunidad de sustraer los conflictos medioam­bientales del sistema de solución de diferencias de la OMC.

En un largo plazo seria muy importante dar por terminadas las labores del Comité y transferir su mandato a una organización internacional independiente de la OMC, sufi­cientemente capaz de ocuparse con el tema de las relaciones entre medio ambiente y libre comercio. Quizá la ONU sería la institución más adecuada para asumir la responsabilidad en la creación de una organización en donde pudieran interactuar las agencias que se ocupan con el libre comercio y el medio ambiente, tales como el UNCT AD, UNEP, UNCSD,

junto con las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones comerciales como la

27 "El comercio y el medio ambiente en la OMC", op. cil., p. 42.

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OMe y otras instancias internacionales, como sería el Banco Mundial y el Fondo Moneta­rio Internacional. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable del año 2002, desgra­ciadamente no trato estos temas con la energía que se requería.

m.Los retos medioambientales para la Ronda de Doha

1.Acuerdo sobre Agricultura

La creación de una regulación sobre el mercado agrario, el mejoramiento de las condicio­nes para el ingreso de los productos agrarios a los mercados de los países miembros, la eliminación de los apoyos internos, así como la eliminación de los subsidios de exporta­ción, son algunos de los logros más importantes alcanzados en la Ronda de Uruguay.

De acuerdo con lo previsto por el Acuerdo sobre Agricultura, las barreras no tarifarias que existan para el comercio de productos agrícolas, tales como limitaciones cuantitativas y los convenios voluntarios para establecer límites a las exportaciones, deben ser sustitui­das por aranceles. En el marco de esta tarifación, el monto máximo de los aranceles se establece de manera obligatoria y los mismos se deben ir eliminando paulatinamente. La eliminación tarifaría importa, en promedio, 36% en un periodo de seis años. Por fracción arancelaria, debe llevarse a cabo una reducción mínima de 15%. Además, las posibilida­des mínimas de ingreso a los mercados son de 3% del consumo interno al inicio del periodo de transición, y de 5% al final de dicho periodo."

El país importador puede hacer valer una cláusula especial de escape, y elevar sus aranceles de manera provisional si las importaciones en el sector han ascendido entre 5 y 25%, o el precio de importación desciende por debajo del nivel promedio que existía entre los años de 1986 y 198829

Con base en el Aggregate Measurement oi Support, los apoyos internos en el sector se debieron reducir en 20% en un periodo de seis años a partir de la iniciación de vigencia de los Acuerdos de la OMe. Las ayudas internas relacionadas directamente con los productos no son objeto de reducción, cuando las mismas no rebasen 5% en los países desarrollados y 10% en los países en desarrollo, del valor de producción de las correspondientes produc­ciones agrarias. Exceptuadas de la obligación de eliminación arancelaria, se encuentran, preponderantemente, las medidas nacionales motivadas por razones de política regional, social o ecológica, así como los pagos directos de productores independientes.3o

Las formas de subvenciones que deben ser eliminadas se enlistan de manera limita­tiva. Tomando como base los años de 1986 a 1990, los subsidios a la exportación que se encuentren vigentes para productos brutos y elaborados, se deberán disminuir en 36%

28 Véase arto 3 del Acuerdo sobre Agricultura. Las obligaciones concretas en materia del ingreso de mercados. se encuentran en un documento denominado Modalities for the establishment oj specific bindung commitments under the rejorm pro­gramme. Este documento no forma parte del Acuerdo sobre Agricultura, sin embargo, el mismo sirvió de manera obligato­ria para las discusiones y trabajos previos de las listas de concesiones por paises, las que tuvieron lugar en abril de 1994.

29 Véase arto 5 del Acuerdo sobre Agricultura.

30 Véase arto 6 del Acuerdo sobre Agricultura.

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con base en el presupuesto nacional. Las cuotas de exportación de productos brutos sub­vencionados deberán ser reducidas en 21%.31

Los Estados miembro de la OMC se obligan a considerar dentro de un periodo de nueve años, contados a partir de la fecha de iniciación de vigencia del acuerdo, todas las medidas de apoyo que resulten conformes con el Acuerdo sobre Agricultura, como sub­sidios pennitidos por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, esto es, se obligan a renunciar a la imposición de medidas compensatorias en contra de di­chos subsidios.32

En el Acuerdo sobre Agricultura se concede un trato especial a los países en vías de desarrollo, que cuentan con un periodo de diez años para dar cumplimiento a sus obliga­ciones, en tanto que los países desarrollados cuentan con seis afios. Asimismo, los países en vías de desarrollo deberán disminuir sus subsidios no en 36%, sino en 24%. Los paí­ses mayormente subdesarrollados han sido exceptnados de todas las obligaciones de eliminaciones arancelarias.

De acuerdo con el Anexo 2 del Acuerdo sobre Agricultura, se deben considerar conforme con las disposiciones de la OMC las medidas nacionales de apoyo para empre­sas agrarias. Entre éstas se encuentran el otorgamiento de ayuda económica de forma directa o indirecta para la investigación que se lleve a cabo en el marco de programas de protección al medio ambiente,33 de servicios de infraestructura, incluyendo plantas de sumi­nistro de agua, diques y proyectos de desagüe, así como trabajos de infraestructura para dar cumplimiento a lo dispuesto en programas de protección del medio ambiente34 y las ayudas económicas en el marco de programas de protección al medio ambiente.35 Las únicas condiciones requeridas para la legalidad de dichas medidas de apoyo son, por una parte, que el financiamiento de las mismas provenga, en exclusiva, de recursos públicos, esto es, que no se lleve a cabo como transferencias de pagos de la demanda, y que dichas ayudas no redunden en un apoyo a los precios de los productores.36

Sin embargo, el capítulo VII del TLC no contiene disposición alguna que permita el otorgamiento de subsidios para el logro de fines de protección medioambiental.

Si consideramos los efectos medioambientales del comercio internacional de pro­ductos del campo, tendríamos que concluir que los mismos no son pocos. El transporte de dichos productos es el que recibe las mayores ganancias en este negocio. No obstante, los costos de esta actividad se reflejan sólo de manera parcial en el precio final del pro­ducto para los consnmidores. De esta forma, una botella de vino chileno puede resultar más barata en el mercado alemán que el producto alemán equivalente, a pesar del transpor­te que ha requerido el primero. Esto significa graves problemas para los países producto­res que producen para el mercado de exportación, pues se incentivan los monocultivos

31 Véase Art. 9 del Acuerdo sobre Agricultura.

32 Véase Art. 13 del Acuerdo sobre Agricultura.

33 Vé.ase fracc. 2(.a).

34 Véase fracc. 2(g).

35 Véase fracc. 12.

36 Véase fracc. I(b).

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masivos con graves daños para la fauna y flora, y se contribuye a la erosión de los suelos y al crecimiento de los desiertos. Esto lo padece no sólo el medio ambiente sino también el ser humano y la estabilidad de las sociedades.

Los subsidios otorgados en forma directa o indirecta a los productores del campo de los países altamente desarrollados producen la descomposición social y miseria en el campo del tercer mundo.

Bien se puede asegurar que el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMe no alcanza. Debería ser complementado con un acuerdo sobre el comercio global de bienes del cam­po. Los Estados tendrían que conservar el derecho soberano para reglamentar la impor­tación de productos que no hayan sido producidos atendiendo a estándares ambientales adecuados, o no se transporten con medios amigables al medio ambiente.

El comercio sólo es un elemento de relevancia para el medio ambiente. El campo es también consumidor de mano de obra y productor de alimentos. Es el recurso que permi­te garantizar la seguridad alimentaria, la vida equilibrada del ser humano y la subsisten­cia de la flora y la fauna. Por estas razones, el sector agrario no debería regularse sólo con base en los intereses de política comercial. Se debe aspirar a considerar en la regula­ción global del sector agrario los intereses del medio ambiente, del mantenimiento de los equilibrios sociales en el campo.

En especial, dignos de considerar en las negociaciones comerciales serían varios as­pectos. En primer término nos podemos referir a las consecuencias ambientales y sociales del mercado agrario global, como el crecimiento de las áreas de monocultivos, la quimica­ción de la producción y la extinción de especies vegetales y animales. Asimismo, se debe prohibir de manera absoluta todo tipo de subsidios a la producción para permitir un apro­vechamiento óptimo de los recursos locales en el Sur y evitar un incremento no justificado de les exportaciones. Para la OMe es claro que "las subvenciones en el campo aumentan la inestabilidad del precio internacional de productos agrícolas, lo que reduce el rendimiento agricola en los países en desarrollo, desalentando con ello la producción y la inversión. La reducción del rendimiento agrícola está vinculado con la pobreza, una de las principales causas de degradación ambiental".37 Además, El mercado agrario de los países en vías de desarrollo no debe ser presionado a mayores liberalizaciones sin considerar el costo social y ambiental del mismo. Las políticas nacionales agrícolas que se encuentren orientadas por el mantenimiento de sectores productivos, del medio ambiente y para la promoción de una producción sustentable deben quedar blindadas frente al libre comercio.

También ocupa un lugar destacado en el capítulo verde de la Ronda de Doha la re­ducción de las subvenciones a la pesca. Éstas, que en el mundo suman cada año de 14 mil a 20 mil millones de dólares, han incentivado el agotamiento de los recursos pesqueros y contribuido a que cada vez haya "más pescadores para menos peces". La flota pesque­ra mundial captura alrededor de 80 millones de toneladas de pescado de los océanos. Esta cifra es cuatro veces superior a las capturas totales de 1950. Las negociaciones deberían contribuir a ayudar a revertir esta peligrosa tendencia.

37 "El comercio y el medio ambiente en la oMe", op. cit., p, 26.

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2. Acuerdo Generul sobre Comercio de Servicios

El Acuerdo debería analizarse en cuanto a su compatibilidad con las políticas medioam­bientales y sociales de los Estados parte. La idea muy difundida en todo el mundo, según la cual el comercio con servicios es medioambientalmente limpio, carece de fundamento. La liberalización del comercio de servicios bien puede tener efectos negativos sobre el medio ambiente y las condiciones de trabajo. Así, por ejemplo, la liberalización del transporte de bienes puede acarrear un cambio de caminos seguros y bien diseñados a otros menos amigables para el medio ambiente. La liberalización del servicio de energía contribuye a una mayor exploración y explotación de hidrocarburos, y una liberalización del turismo contribuye a la invasión de seres humanos a territorios sensibles medioam­bientalmente hablando.

Es necesario investigar a profundidad las disposiciones del acuerdo con relación a sus efectos medioambientales y sociales. Los resultados de dicha investigación deberían someterse a una intensiva discusión pública.

Los servicios públicos deberían también incluirse en el ámbito de validez del acuerdo, por ejemplo en el marco de una precisión de su artículo 1.3. Se debe garantizar que los servicios de interés público permanezcan bajo el control del Estado.

Los requisitos de desempeño domestico deberían ser permitidos por el artículo 6 a efecto de que los Estados se reserven la facultad soberana para regular la prestación y el comercio de los servicios con base en la necesidades comunales nacionales o regionales; esto debido a que hoy día muchas disposiciones nacionales en materia de servicios son catalogadas como barreras injustificadas al comercio.

El artículo 14 del Acuerdo, que incluye las excepciones generales, debería refOrmarse para permitir la protección de los recursos naturales no renovables. El acuerdo carece de una regulación explícita que permitiera la aplicación de medidas medioambientales que resulten peIjudiciales para el comercio. La protección del medioambiente y de los recursos naturales sólo se permite de manera indirecta con base en el artículo 14 (b), que establece medidas de protección de la vida y salud de los seres humanos, las plantas y los animales.

El apoyo para los países en vías de desarrollo mediante una reforma de las reglas del Acuerdo resulta necesario. Dentro de éstas se puede incluir el principio de trato espe­cial y diferenciado, así como cláusulas de escape en casos de estados de necesidad.

Se debe garantizar la participación efectiva y la discusión pública, en especial de las organizaciones de la sociedad civil, de las organizaciones de consumidores, sindicatos, asociaciones de vecinos, etc.

En el acuerdo se deberían considerar las actividades de servicios relacionados con la energía atómica y el uso del agua.

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3. Acuerdo sobre los obstáculos técnicos al comercio

Los signos ecológicos para productos producidos en forma amigable con el medio am­biente deben considerarse como parte de una regulación internacional de normas técni­cas. Lo mismo vale para la información que deben contener los productos que se hayan producido con costos ambientales serios. Las normas técnicas deben incorporar no sólo estándares del producto, sino también de

la producción.

4. "Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias"

El Acuerdo determina las condiciones bajo las que son posibles las medidas restrictivas del comercio y exige la existencia de una prueba científica de los efectos dañinos de un producto para la salud, la que muchas veces no es posible. Dicha exigencia atenta contra uno de los principios más importantes del Derecho del Medio Ambiente: el principio de prevención. Esto, de hecho, aminora las posibilidades de un Estado para limitar importa­ciones por contener una calidad nutricional deficiente. También las restricciones que tiene por objeto defender a las especies de la flora y fauna nacionales frente a las extran­jeras se encuentran limitadas en los términos del Acuerdo, no obstante que, según la UNEP, dicha relocalización de especies representa una de las grandes amenazas para la biodiversidad.

IV. A manera de conclusión

Las reglas de comercio internacional son necesarias. Sin embargo, considero que los aspectos medioambientales y sociales deberían adquirir preeminencia frente a los inter­eses de tipo comercial. Para el efecto se deberían tomar ciertas medidas como el otorgar­le prioridad a la protección del medioambiente y al desarrollo sustentable frente ;'1 libre comercio. La simple compatibilización de las políticas comerciales y medioambientales, y la consecuente renuncia a contar con una legislación óptima de protección ecológica sin reservas ni condiciones, no resulta suficiente. Las restricciones comerciales para garantizar una protección adecuada del medioambiente y los estándares sociales deberían ser autorizadas plenamente y, más bien, serian las necesidades comerciales las que debe­rían buscar su adaptación a necesidades de las políticas ambientales. El primer paso sería reconocer prioridad a las normas de los acuerdos multilaterales en materia de medioam­biente frente a las normas de la OMe, tal y como se establece en el Art. 104 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

La OMe no se debería mostrar satisfecha sólo con garantizar a los Estados naciona­les que mantengan sus facultades soberanas para diseñar y ejecutar una política nacional en materia de protección del medio ambiente adecuada a sus propias necesidades. Lo ante-

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rior debido a que, si el libre comercio es el motor de la globalización -con los efectos medioambientales que esto ocasiona~, debería contribuir a impulsar desde el ámbito internacional el desarrollo de una política medioambiental global que garantice efecti­vamente un verdadero desarrollo sustentable.

En las reglas sobre solución de diferencias de la OMe se tendría que establecer la carga de la prueba como obligación de la parte que pretende demostrar que las medidas que los Estados adopten para la protección del medioambiente resultan injustificadas.

Quizá habria que limitar la competencia de los órganos de solución de diferencias de la OMe para no conocer de casos relacionados con la protección del medio ambiente, y en su lugar crear instancias especializadas en la solución de controversias en la materia.

A efecto de evitar que una liberalización mayor del comercio internacional se pro­duzca sin efectos negativos para las políticas sociales y medioambientales, se deberían adoptar las siguientes medidas. En primer lugar, las medidas para la liberalización del comercio mundial y el actual acuerdo de la OMe tendrían que ser analizados en cuanto a su compatibilidad con el medio ambiente y las políticas sociales. Al respecto, convendría considerar de manera especial la situación de las mujeres de grupos de la población económicamente débiles de los derechos humanos y de los trabajadores, así como las perspectivas de desarrollo de los países del Sur. Los resultados de tales consideraciones tendrían que tomarse como base para una reforma del régimen de comercio mundial.

En segundo término, se tendrían que incorporar en el instrumentario de la OMC los dos principios más importantes de la política medioambiental, el de la prevención y el de quien contamina paga. La carga de la prueba debería de pesar sobre aquellos que de­mandan en contra de la legislación social o medioambiental.

En tercer lugar, no se debe olvidar que el mandato de la Ronda de Doha claramente establece que los "miembros han acordado aclarar la relación entre las normas de la OMe

y los AMUMA, con respecto a aquellos AMUMA que contienen "obligaciones comerciales específicas". No obstante, los resultados de esas negociaciones no deberían limitarse a la aplicabilidad de las normas de la OMe o de los conflictos entre los miembros de la OMe

que son parte de un AMUMA, y se debería buscar el diseño de mecanismos que también permitieran la solución de diferencias entre los miembros de la OMC que no son parte de 10SAMUMA.

En cuarto término, en el sector de los servicios se tendrían que emprender suficien­tes investigaciones para determinar el impacto social y medioambiental, especialmente de los servicios de transporte. Asimismo, se debería medir el impacto de los servicios globalizados conforme a las normas del GATS.

En quinto lugar, para los países en desarrollo se tendría que asegurar una "Food Se­curity Box" en el Acuerdo sobre Agricultura. Asimismo, los subsidios para las exporta­ciones, que en diversas modalidades se conceden en los países altamente desarrollados como los Estados Unidos, Canadá, Japón y la Unión Europea, tendrían que ser prohibi­dos a efecto de detener las exportaciones de productos agrícolas hacía el Sur, con altos costos al medio ambiente, a la economía de las familias en el campo y a la salud de los consumidores.

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En sexto término, el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelec­tual relacionados con el Comercio no debería prohibir el acceso libre a los medicamen­tos ni a los bienes del campo, y tampoco ser utilizado para llevar a cabo prácticas de biopiratería, pennitiendo a los laboratorios aprovecharse de los conocimientos tradicio­nales de los pueblos indígenas. Patentes de por vida no deberían ser permitidas, y el Acuerdo tendría que ser puesto en consonancia con las disposiciones de la Convención de la Diversidad Biológica.

En séptimo lugar, se debería vincular a la OMC el Protocolo de Seguridad Biológica. Esto debido a que, si bien es cierto que el comercio mundial de organismos modificados genéticamente se encuentra regulado por él, y a que el sector de la biotecnología y de la tecnología genética se encuentra suficientemente regulado por un acuerdo internacional, también lo es que no existe alguna referencia a dicho acuerdo en el Mandato de la Ronda de Doha.

En octavo lugar, la OMC tendría que ser más transparente frente a la sociedad, de tal manera que los ciudadanos pudieran saber y ayudar a conformar la opinión pública por cuanto hace a las decisiones relacionadas con el medio ambiente y el bienestar social. Si bien es cierto que, "una decisión del Consejo General de 14 de mayo de 2002 ha raciona­lizado sustancialmente los procedimientos de distribución y supresión del carácter reser­vado de los documentos de la OMC",38 aún falta establecer mecanismos claros de acceso a la información de la OMC por parte de los particulares y de las organizaciones de la sociedad civil.

Finalmente, los representantes de las organizaciones internacionales en materia me­dioambiental y social, la UNCTAD, UNEP, UNCSD, así como el secretariado de los acuerdos medioambientales, deberían participar en las negociaciones de la OMC. La publicidad de las negociaciones de la OMC tendría que ser sustancialmente mejorada. Las consultas y el trabajo común con los organismos de la ONU, de los paramentos nacionales y regionales, y con las organizaciones de la sociedad civil, deberían ser promovidas más decisivamente.

38 OMe, "El comercio y el medio ambiente en la OMe", op, cit., p_ 51.

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