Upload
dangdan
View
227
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS DEL TIPO COMPAÑÍA ANONIMA EN EL DELITO DE USURA DE CONFORMIDAD CON LA LEY PENAL VENEZOLANA VIGENTE A TRAVES DEL MARCO JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO VIGENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS DEL
TIPO COMPAÑÍA ANÓNIMA EN EL DELITO DE USURA DE
CONFORMIDAD CON LA LEY PENAL VENEZOLANA VIGENTE A
TRAVÉS DEL MARCO JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO VIG ENTE
INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURÍDICO SOTO PINEL Y ASOCI ADOS
Autor: José Rodríguez
C.I.: V-18.062.242
San Diego, Septiembre de 2014
III
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS DEL
TIPO COMPAÑÍA ANONIMA EN EL DELITO DE USURA DE
CONFORMIDAD CON LA LEY PENAL VENEZOLANA VIGENTE A
TRAVES DEL MARCO JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO VIG ENTE
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Tutor Académico: Abg. Diva, León. C.I: V-11.350.273
Tutor Institucional: Abg. José, M. Soto, P. C.I: V- 4.983.498
Tutor Metodológico: Abg. Carmen, Y. Rodríguez, de O. C.I: 3.922.769
Autor : José Rodríguez
C.I.: V-18.062.242
San Diego, Septiembre de 2014
IV
DEDICATORIA
A Quienes Amo:
¡Mis dos Madres! Por su amor por su Paciencia y por ser mi motivación y origen de
mi esfuerzo y sacrificio a lo largo de todos estos años académicos Y a ti padre, que se
que estas cantando alabanzas por este logro alcanzado, gracias por derramar en mí
fortaleza, para seguir adelante a lo largo de la vida.
José.
V
AGRADECIMIENTO
A Dios, por acompañarme durante toda mi carrera.
A mi padre, Dámaso Rodríguez que desde el cielo guía mis pasos.
A mis madres, Isabel Reina y Dayzi Bastidas y mis Hermanos Rubén, Damaso, Daisa,
María, Daniela, por su apoyo y compañía en las noches de desvelo,
A mis amigos, Dr. Joel Romero por todo el apoyo y la guía para ser un profesional
con ética y vocación de servicio.
A mis compadres, Luís Enrique Polo y Frander Willewaldt
A mis tutores, Dr. Diva León y Dr. José Manuel Soto, Gracias por Confiar en mí.
A la vida, por darme la oportunidad de estudiar la mejor carrera del mundo como lo
es el Derecho.
Y finalmente, estoy muy agradecido por lo criollo de mi crianza que formó mi
carácter y la regla de vivir sin dañar a los demás y amar a mi familia.
José Rodríguez.
VI
ÍNDICE GENERAL
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓ N.………………………………………. III
DEDICATORIA ……………………………………………………………… IV
AGRADECIMIENTO ………………………………………………………. V
ÍNDICE GENERAL ……………………………………………………........ VI
RESUMEN NFORMATIVO …………………………………………...…… VIII
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………. 1
CAPÍTULO
I. INSTITUCIÓN
1.1. Nombre……………………...…………………………………………… 4
1.2. Ubicación……………………..…………………………………………. 4
1.3. Misión…………………………………………………………………….
1.4. Visión…………………………………………………………………….
4
5
1.5. Valores…………………………………………………………………… 5
1.6. Objetivos………………………………………………………………… 6
1.7. Estructura Organizativa…………………………………………………. 6
1.8. Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía…………………………. 7
II. EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema…………………….……………...................
2.2. Formulación del Problema…………………….…………………………..
2.3. Objetivos de la Investigación…………………………………………......
2.3.1. Objetivo General…………...………………………………………
2.3.2 Objetivos Específicos……..…………………………..……….....
2.4. Justificación y Alcance de la Investigación…………..……...…..…........
9
10
10
10
11
14
VII
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes………………………………..…………………….......... 16
3.2. Bases Teóricas…………………………………..……………………….. 20
3.3 Bases Legales……………………………………………………………. 30
3.4. Fundamentos Jurisprudenciales………………………………………….. 33
3.5. Definición de Términos Básicos…………………………………………. 34
IV. FASES METODOLÓGICAS
4.1. Tipo de Investigación…………………………………………………….
4.2. Diseño de la Investigación…………………………………………..........
4.3. Técnicas e Instrumentos………………………….………………………
4.4. Fases Metodológicas…………………………………………………......
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Fase I………….…..………..…………....................................................
5.2. Fase II……………………………………………………………………
5.3. Fase III...…………………………………………………………………
5.4 Recomendaciones Generales…………………………………………......
REFERENCIAS BIBLIOGÁFICAS ………………………………………...
37
38
39
40
41
44
45
47
48
VIII
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANNTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DEL TIPO COMPAÑÍA ANONIMA EN EL DELITO DE USURA DE CONFORMIDAD CON LA LEY PENAL VENEZOLANA VIGENTE A TRAVES DEL MARCO JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO VIG ENTE
Autor: José Rodríguez
Tutor: Prof. Diva León
Fecha: Septiembre, 2014
RESUMEN
La Responsabilidad Penal en las Personas Jurídicas, es una investigación que tiene como objetivo general, fundamentar dentro del marco jurídico penal venezolano las acciones punitivas en las Personas Jurídicas. La mísma se desarrollará con base a criterios doctrinarios y un conjunto de jurisprudencias recientes en materia penal, de conformidad con la legislación vigente nacional. Se investigará el conflicto de carácter dogmático que se sitúa entre el nivel de culpabilidad y el debate político-criminal que se relaciona con el análisis de la conducta como presupuesto del delito. Esta investigación se proyecta sobre el aforismo latino Societas delinquere non potest, el cual significa que las sociedades no pueden delinquir, sin embargo en las últimas investigaciones penales se apunta a una posición doctrinaria distinta, en donde se puede imputar a personas jurídicas con forma de sociedades mercantiles por delitos previamente establecidos en el Código Penal vigente, exceptuando el precepto de ficción tan marcado en la doctrina penal. Tomando esta premisa como base, se pretende delimitar la investigación sobre el delito de usura, específicamente en cuanto a las sociedades mercantiles, debido a hechos notorios recientes en Venezuela. Por ello se escogió la metodología de investigación documental a los fines de cotejar las distintas fuentes de información y poder sustentar las conclusiones finales sobre la aplicabilidad de la pena sobre personas jurídicas en el delito de usura de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia.
Descriptores: Responsabilidad Penal. Delito. Usura. Persona Jurídica. Sociedad Mercantil.
1
INTRODUCCIÓN
Cuando se habla de Derecho Penal se piensa en un conjunto de normas
jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, que vienen a determinar
conductas como infracciones (delitos o faltas) que son sancionadas a través de
sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen; cuyo propósito es
proteger a los individuos de hechos antijurídicos que atenten contra derechos
humanos (vida, libertad) de las personas, y lograr mantener una convivencia humana
pacífica.
Sin embargo la sociedad evoluciona en el tiempo y con ella nacen nuevas
modalidades de delinquir (delitos informáticos, económicos entre otros), que pasan a
alterar esa convivencia pacifica, que es uno de los fines del Estado; presentándose
nuevos retos para el derecho penal, que debe ir en evolución constante para mantener
la seguridad de las personas. Ahora bien, la estructura jurídico-penal, gira en torno a
los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien
jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena
humanitaria, entendida como retribución y con fines preventivos.
Debido a que el delito no descansa, y como resultado de la evolución que han
sufrido las diversas modalidades delictivas conocidas, se presenta una novedosa
figura que comenzará a formar parte del grupo de sujetos capaces de llevar a cabo
este tipo de actuaciones; este nuevo concepto es el de las personas jurídicas. Este tipo
de actuación conlleva que ciertas conductas realizadas por estas entidades gozan de
una total impunidad, debido al impedimento por parte del ordenamiento jurídico de
hacerlas directamente responsables de sus actos.
2
El conflicto ante este novedoso tema que se discute a nivel mundial estriba en la
posición que mantienen ciertas doctrinas y la posición de la jurisprudencia frente a
algunos casos como son los de delitos ambientales. El punto es que existen diferentes
criterios sostenidos por la doctrina actual, basados en principios del Derecho Penal y
que atribuyen un hecho a las conductas perniciosas realizadas por los seres humanos
en correlación con las entidades o empresas que éstos representan, lo que ha traído
como consecuencia la interrogante de si son realmente responsables penalmente o no
las empresas o personas jurídicas.
Es de hacer notar que este tema ha cobrado vigencia en la última década,
debido al aumento en la criminalidad dentro de países industrializados, a través de
corporaciones, asociaciones, empresas y en definitiva personas jurídicas, que en su
mayoría son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, lo que ha llevado
a los juristas a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales
comportamientos. El debate sostenido internacionalmente, ha obtenido un giro muy
positivo en cuanto al criterio conteste sostenido por un conglomerado de
representantes en materia penal, los que han concluido en señalar que sí existe un
grado de responsabilidad en las personas jurídicas y que por ende, deberían estar
sometidas a una sanción respectiva cuando se comete el delito, a fin de garantizar la
protección social respectiva y la paz, que es el principal fin del Derecho Penal.
Actualmente países como: Alemania, España, Italia, Brasil, Costa Rica,
Colombia y Venezuela, establecen una norma a través de los criterios
jurisprudenciales a fin de concretar la responsabilidad penal en las personas jurídicas
colectivas o morales, acertando fórmulas que van desde las sanciones penales, no sólo
en cabeza de sus representantes (personas naturales), sino en la misma persona
jurídica, como multas y cierre de las empresas, aunque sectores de la doctrina se
empeñan en argumentar que son más convenientes las sanciones de índole civil y
3
administrativa, pues las personas jurídicas carecen de capacidad de obrar en materia
penal (imputabilidad) y no pueden dirigir sus actos como las personas naturales.
La Responsabilidad Penal en las Personas Jurídicas del tipo Compañía
Anónima en el Delito de Usura de Conformidad con la Ley Penal Venezolana
Vigente a Través del Marco Jurisprudencial y Doctrinario Vigente, es una
investigación que tiene como objetivo general fundamentar dentro del marco jurídico
penal venezolano las acciones punitivas en las Personas Jurídicas, el cual se
desarrollará con base a criterios doctrinarios y a un conjunto de jurisprudencias
recientes en materia penal, de conformidad con la legislación vigente nacional,
delimitándolo exclusivamente al delito de usura de conformidad con la norma
especial vigente.
El Informe de pasantía, está constituido en cinco (5) capítulos, los cuales se
desarrollan de la siguiente manera: Capítulo I , presenta todo lo referente a la
Institución, visión, misión, políticas, estructura organizativa. Capítulo II: El
Problema, en el cual se realiza el planteamiento del problema, formulación, objetivo
general y específicos, justificación y alcance y limitación de la investigación.
El Capítulo III: Marco Referencial Conceptual que trata de los antecedentes de
la investigación bases teóricas, bases legales, criterio jurisprudencial y la definición
de términos básicos. Capítulo IV: Fases Metodológicas porque en este se expondrá a
detalle la metodología, instrumentos y técnicas a utilizar que resultan convenientes a
los objetivos perseguidos y las fases de la investigación. Capítulo V: Resultados,
Conclusiones y Recomendaciones.
4
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN
1.1. Nombre de la Institución
Escritorio Jurídico Soto Pinel y Asociados.
1.2. Ubicación de la Institución
Avenida Díaz Moreno c/c Calle Vargas, Edif. Don Pelayo ¨C¨, Piso 3, – Oficina
3-3.Valencia, Edo. Carabobo.
1.3 Misión
El Escritorio Jurídico Soto Pinel y Asociados, durante sus 20 años de
Asesoramiento Jurídico Integral, ha mantenido una estrecha relación con sus clientes.
La atención hacia sus clientes ha estado orientada a la búsqueda de la excelencia
jurídica, ello forma parte de los valores y servicios que presta, busca no sólo
satisfacer sus necesidades profesionales sino que se sientan atendidos en forma
amable, profesional y oportuna.
De manera, que la buena atención y resolución oportuna de los problemas o
conflictos que allí se manejan, hacen de ellos la mejor carta de presentación de este
escritorio jurídico. Su enfoque se encuentra materializado en la defensa y aplicación
de la justicia, basada en la prestación de un excelente servicio de asesoría y
representación legal a todos quienes confíen en su calificado equipo profesional, para
lo cual procuran la mejor y mayor preparación técnica, académica y personal.
5
1.4. Visión
Se perfila, hacia la posibilidad cierta de convertirse en un exitoso escritorio
jurídico, modelo para otros del gremio profesional a nivel nacional, estadal y local,
siendo firmes defensores de la justicia y brindando la mayor satisfacción a los clientes
que se acerquen en busca de una asesoría o representación legal eficaz.
1.5. Valores Institucionales
El Escritorio Jurídico Soto Pinel y Asociados, se inicia con un proceso de
consolidación progresiva de valores organizacionales que orientan los retos a alcanzar
y contribuyen a enriquecer su cultura, entre los que se destaca:
• Ética: Ser lo más profesionales posibles, apegados a nuestro código de ética y
brindando al cliente una asesoría y respaldo impecable, apegados a la Constitución y
Leyes en la materia Penal.
• Responsabilidad: Ser un escritorio que responde ante el cliente, en todas las
actuaciones asumiendo las consecuencias.
• Lealtad: El alcanzar las metas con la rapidez, calidad, eficiencia y excelencia
requerida. Ante ello, sin crear falsas expectativas al prometer al cliente y a los
miembros del equipo de trabajo, algo que no está en sus manos.
• Trabajo en Equipo: La solidaridad, el respeto mutuo y el buen trato reinan entre
quienes trabajan y se relacionan con el equipo de trabajo, en el consultorio jurídico.
6
• Información Oportuna y Transparente: Mantener informado al cliente y a los
miembros de su equipo de trabajo sobre la evolución del caso y de cada tarea
encomendada, la comunicación es honesta y sincera entre quienes trabajan en nuestra
sociedad civil, con el cliente, la contraparte y el funcionario público o autoridad
competente que participa o decide cada caso.
1.6. Objetivos de la Institución
Por tratarse de un Escritorio Jurídico, su objetivo fundamental se encuentra
centrado en garantizar una protección Jurídica a todas los clientes, que acudan en la
búsqueda de una posible solución a su problema, brindándoles soluciones efectivas a
sus clientes, por medio de la eficiencia y principios básicos de honestidad, lealtad,
probidad, responsabilidad y ética profesional.
1.7. Estructura Organizativa
Es un escritorio jurídico, que reúne un equipo multidisciplinario de
profesionales altamente calificados para atender cualquier tipo de requerimiento en
materia jurídica penal, además de ofrecer una completa red de servicios en el derecho
penal. Cuenta con un sólido equipo de trabajo, integrado por profesionales altamente
competentes y pone a su disposición servicios jurídicos y de consultoría, con un
novedoso concepto y una firme actitud de liderazgo. En el escritorio los clientes se
encontrarán con el apoyo profesional, y el talento humano que le facilitará la solución
a sus problemas.
El grupo de profesionales que conforman el escritorio jurídico, está compuesto
es: Director: Dr. José Manuel Soto Pinel, Abg. Carlos Jesús Colina, Abg. Dorka
Tovar Díaz, Pasantes: Rosaura Tapia y José Rodríguez.
1.7.1. Organigrama
Fuente: Escritorio Jurídico
1.8. Actividades Realizadas en el Periodo de Pasantías
Durante el periodo
profesional estuvo orientada a prestar as
detallan a continuación:
- Asesorar a los clientes jurídicamente en materia penal.
- Asistir a las audiencias de juicio de los casos llevados por el Escritorio Jurídico
Soto Pinel y Asociados, en materia de extorsión, distribución menor de sustancias
estupefacientes, homicidio
7
Escritorio Jurídico Soto Pinel y Asociados (2014)
Actividades Realizadas en el Periodo de Pasantías
Durante el periodo de pasantías realizadas en el Escritorio Jurídico, la actividad
orientada a prestar asistencia legal en materia penal. Las cuales se
detallan a continuación:
Asesorar a los clientes jurídicamente en materia penal.
audiencias de juicio de los casos llevados por el Escritorio Jurídico
Soto Pinel y Asociados, en materia de extorsión, distribución menor de sustancias
, homicidio calificado.
Director
Dr. Soto José.
Abg. Asociado Colina Carlos
PasanteTapia Rosaura
Abg. AsociadoTovar Dorka
PasanteRodriguez José
de pasantías realizadas en el Escritorio Jurídico, la actividad
en materia penal. Las cuales se
audiencias de juicio de los casos llevados por el Escritorio Jurídico
Soto Pinel y Asociados, en materia de extorsión, distribución menor de sustancias
8
- Asistir al Internado Judicial de Carabobo (tocuyito), para sostener entrevista
con los Imputados privados de libertad, defendidos por el Escritorio jurídico Soto
Pinel y Asociados.
- Organizar expedientes en los archivos de las Oficinas del Escritorio Jurídico
Soto Pinel y Asociados.
- Asistir a las instalaciones del Palacio de Justicia del Estado Carabobo, con el
fin de acompañar a los abogados del escritorio jurídico a las audiencias preliminares y
de juicio, correspondiente a los clientes del escritorio.
- Llevar Agenda, de Audiencias Preliminares y de Juicios llevados por el
Escritorio Jurídico Soto Pinel y Asociados.
- Informar a diario a los abogados de la agenda diaria.
9
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
El Derecho Penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de
los delitos y de las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la
exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución y con
fines preventivos. En este aspecto, teniendo en cuenta el desarrollo del hombre en
sociedad, es de destacar que el derecho penal ha tenido que ajustarse a esos cambios
sociales.
Es por ello que hoy día, se sostienen distintas posturas en cuanto a la novedad
de ciertos temas, siendo uno de ellos, la penalización de conductas punitivas a
personas jurídicas, es decir, no naturales, dado el hecho que una de las sanciones es la
medida privativa de libertad según el delito, con lo cual se abren serias interrogantes
al respecto. En este punto, existen posiciones muy controversiales en la doctrina tanto
nacional como internacional, basados en que la acción delictual es realizada por el
hombre y no por una empresa, sin embargo otros advierten la correlación entre ambas
partes, de donde proviene la teoría de penalizar a las empresas.
Ahora bien considerando la importancia de la naturaleza del derecho penal,
puede decirse que éste descansa sobre un conjunto de principios generales del
proceso, que constituyen la orientación filosófica de las instituciones procesales. De
esta manera, el derecho Penal es visto como una concepción de la razón humana, que
deviene de la relación del Hombre en sociedad, en donde la sociedad castiga al
hombre, en razón a la violación del derecho, que este ha cometido Por su parte, ya en
10
un aspecto más jurídico, el autor Grisanti Aveledo (2.006), lo define como “la rama
del Derecho Público que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la
más frecuente de las cuales es la pena. (p. 5).
Entendiéndose que el delito es un acto antijurídico, una violación al orden
jurídico vigente de un país, y que se encuentra establecido en la ley tácitamente,
siendo previsto por el Derecho Penal, y tomando en cuenta que lo caracteriza al
Derecho Penal es la norma jurídico penal que cumple una función de valoración y
otra de motivación y que paralelamente opera como límite del ius puniendi, éste pasa
a ser el último recurso a utilizar para preservar el bien jurídico tutelado; por lo tanto
para que exista seguridad jurídica a través de la imposición de una norma penal, se
deben considerar los elementos que dan origen a la naturaleza del derecho penal,
dado que la ley es de carácter taxativo, así se tienen los elementos de la acción, la
antijuricidad, la tipicidad, la imputabilidad y la culpabilidad.
En tal sentido, se debe contener los precitados elementos al momento de
calificar un delito tal como lo expresa Grisanti (2.006) “el delito es un acto
típicamente antijurídico, culpable imputable a un hombre castigado con un apena,
más ampliamente castigado con una sanción penal” (Pág. 78).
De manera, que la Culpabilidad, es el conjunto de presupuestos que
fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Se refiere a
como obra el sujeto, sea de forma intencional, dolosa o culposa (impericia,
negligencia). La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad y es
por ello que se le llama “capacidad de culpabilidad”. Una persona puede ser
imputable pero no culpable, sin embargo una persona culpable siempre será
imputable. La imputabilidad es un supuesto de la culpabilidad, pues es un acto
externo, y una vez exteriorizado si encaja en la norma penal debe ser sancionado.
11
Entendido lo anterior, cabe señalar cómo pueden responsabilizarse las personas
jurídicas en el marco de la naturaleza del derecho penal. En primer término, debe
existir una acción típica y antijurídica, con una pena expresa en la ley; partiendo de
este punto, una parte de la doctrina sostiene entonces que la pena es consecuencia del
daño causado y no del autor como tal. De allí el alcance jurisprudencial reciente en
donde se le atribuye la responsabilidad penal en las personas jurídicas
Por lo tanto, se abren dos teorías doctrinarias, una de ellas la teoría ficción,
cuyo representante es Savigny la cual señala que los entes morales carecen de
voluntad, pues son creaciones de derecho, por lo cual no pueden ser penados por los
delitos que perpetren, respondiendo únicamente el sujeto que actúa en su
representación; esta tesis se inspira en el principio societas delinquere non potest, una
segunda, Teoría es la de la realidad, ideada por Gierke, quien plantea que las
personas jurídicas deben concebirse como una persona real, la cual se junta con seres
humanos con única y común fuerza de voluntad y de acción para el cumplimiento el
cumplimiento de los fines que supera la esfera de los interese individuales, a si es
como esta teoría le reconoce vida independiente a la persona jurídica y por ende a la
capacidad de acción.
El hecho es que, para poder tener responsabilidad penal hay que tener un hecho
punible, un delito y es necesario que haya un vínculo de causalidad entre la conducta
externa y el resultado dañoso, y además la presencia concurrente de todos los
elementos del delito. Una vez expuesto lo anterior, se busca concentrar este aspecto
exclusivamente en los delitos de usura, considerado para Cabanellas (2007) como
“sinónimo de excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante,
de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe devolverlo
además de abonar tales intereses” (p. 379).
12
De lo que se puede colegir, que la usura viene a representar todo provecho o
utilidad que se obtiene con una cosa específicamente de forma excesiva. Por otro
lado, persona jurídica viene a ser de acuerdo al citado autor (Ob. Cit.) “Ente que no
siendo el hombre o persona natural, es susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones” (p. 291).
Estos dos conceptos, recientemente han venido a formar una figura delictual en
el derecho penal venezolano, frente a ciertos hechos sociales acaecidos
recientemente. En este aspecto, el órgano legislativo (Asamblea Nacional) ha
contemplado la creación de una norma reguladora como lo es la Ley Orgánica de
Precios Justos, la cual busca sancionar la especulación, el acaparamiento y la usura.
Dicha ley tendría previsto 15 delitos relacionados con el asunto y que acarrean
sanciones desde multas hasta penas privativas de libertad de 14 años.; esto a fin de
imputar en materia penal la responsabilidad penal en las personas jurídicas.
Sin embargo, se debe estudiar a profundidad dicho ámbito, pues en hechos
notorios recientes en Venezuela, se han imputado el delito de usura a distintas
empresas mercantiles, y han sido imputados los dueños y gerentes por exceso de
precios entre ellos tenemos el casos: Daka (Delfín Ashley y Richard Zuloaga gerentes
imputados); Dorsay (Yanis Fonguero imputada) Ciudad Bolívar; los propietarios de
la empresa Coseimpa C.A, (Pedro y Oswaldo Gutiérrez imputados) de Punto Fijo,
Almacén Pacheco CA. (Andriana Pacheco imputados) en el Estado Portuguesa; solo
por mencionar algunos casos, de las mil cuarenta y seis (1.046) empresas han sido
sancionadas por delitos de especulación y usura en el país y de las cinto cincuentas
(150) personas imputadas por este delito, según declaraciones del ministro para el
Comercio, Dante Rivas, en la entrevista efectuada el 04 de Julio de 2014 a través de
Venezolana de Televisión.
13
Por lo tanto empieza en Venezuela un nuevo auge de delitos por usura la cual
esta estipulado en la Ley Orgánica de Precios Justos, y que rompen el paradigma de
lo establecido en el Derecho Penal Clásico que considerar a tales efectos en primer
lugar, el vocablo usura, que se refiere al interés que el prestamista imputa al
prestatario. El interés es la suma que el prestatario está dispuesto a reembolsar por
haber utilizado el dinero prestado durante un determinado lapso.
Por otra parte el Código Penal Venezolano no tipifica la usura, solo existe una
ley con respecto a los intereses y la Ley Orgánica de precios justos. Por lo tanto en
virtud de ésta nueva forma de delito la usura es necesario evaluar Cuál es la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas del tipo Compañía Anónima en el
delito de Usura, de conformidad con la Ley Penal venezolana vigente; pues es
necesario tener presente que hay necesidad de controlar los delitos perpetrados a
través de las empresas y el Derecho Penal Venezolano, debe abrir paso a nuevas
visiones del Derecho Penal Económico pero siempre apegado al derecho a la defensa
y el debido proceso de las personas imputadas.
2.2. Formulación del Problema
¿Cuál es la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas del tipo Compañía
Anónima en el delito de Usura, de conformidad con la Ley Penal venezolana vigente?
2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1 Objetivo General
Investigar la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas del tipo
Compañía Anónima en el delito de Usura de conformidad con la Ley Penal
venezolana vigente a través del marco jurisprudencial y doctrinario vigente.
14
2.3.2. Objetivos Específicos
2.3.2.1. Establecer la naturaleza jurídica de la culpabilidad de las Personas
Jurídicas del tipo Compañía Anónima en materia penal.
2.3.2.2. Realizar un estudio sobre la posición de la doctrina en cuanto a la
Responsabilidad Penal en las Personas Jurídicas en el delito de Usura.
2.3.2.3. Analizar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la validez
de la responsabilidad penal en las Personas Jurídicas en el derecho penal venezolano.
2.4. Justificación y Alcance de la Investigación
Siendo el Derecho penal, la rama del Derecho que se refiere al delito y a las
consecuencias que ésta acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena, y
entendiéndose que la definición de Derecho Penal implica dos tipos: uno subjetivo y
otro objetivo: donde el primer término hace referencia al conjunto de normas dictadas
por el Estado que asocian al crimen como un hecho y la pena como legitima
consecuencia y el segundo término el Estado tiene la facultad y el poder de definir los
delitos y determinar las sanciones que le sean aplicables. El Estado es el titular
exclusivo y excluyente del Ius Puniendi; porque solo el Estado puede decidir cuales
actos son delictivos y determinar o establecer cuáles son las sanciones penales
aplicables a los delincuentes, quedando el Estado limitado dentro de sus propias
normas.
Por lo tanto, el Informe de Pasantía sobre La Responsabilidad Penal de las
Personas jurídicas del tipo Compañía Anónima en el delito de usura de conformidad
con la Ley Penal venezolana vigente a través del marco jurisprudencial y doctrinario
vigente, busca fundamentar dentro del marco jurídico penal Venezolano las acciones
15
punitivas en las Personas Jurídicas. Aportando varios criterios doctrinarios y a un
conjunto de jurisprudencias recientes en materia penal sobre usura, además de
indagar en la ley especial muy novedosa, como lo es: Ley Orgánica de Precios Justos,
y En lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por
otra parte el informe muestra la visión la visión que ha mantenido parte de la doctrina
a nivel internacional en contraposición con la jurisprudencia vigente.
Es así como a través de esta investigación, se analizará si las personas jurídicas
pueden ser responsables penalmente o no en cuanto al delito de usura; es el debate
entre estas dos fuentes muy discutido en la actualidad, dado los acontecimientos
generados por la alta incidencia de casos presentados por abusos cometidos por parte
de las empresas nacionales o internacionales, sin mediar una sanción aplicable
directamente y quedando impune el delito cometido, por lo que se aleja del propósito
del Derecho Penal que es “la imposición de la pena”. Es por ello imprescindible
realizar un análisis de los dos criterios aducidos.
El Informe de Pasantía además aporta una nueva visión de lo que es la usura
desde el punto de vista de los delitos económicos, el cual despertara interés en la
comunidad científica, abogados, estudiantes de derecho, doctrinarios, juristas y
sociedad en general, entendiéndose que actualmente, éste cuenta con un escenario de
controversia entre quienes se aferran a los esquemas dogmáticos tradicionales, y
quienes buscan perfilar soluciones de vanguardia, que hagan viable conferir dicha
responsabilidad a las personas jurídicas. Metodológicamente, el informe genera un
gran aporte de la investigación tipo descriptiva, basándose en el diseño documental,
de forma tal que adentra sobre lo que metodólogos definen de ambas y se demuestra
a los diferentes técnicas propias de la investigación bibliográfica, como lo es el,
fichaje, el análisis documental y el análisis critico dejándole a otros investigadores,
las pautas para futuros trabajos de investigaciones.
16
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes de la Investigación
Los antecedentes de la investigación son aquellos documentos que directamente
o indirectamente están relacionados con el problema de la investigación planteada u
objeto de investigación, en este sentido acota Carvajal (2010) que “todo sistema del
mundo material o de la sociedad (…) presenta al hombre (un problema de
investigación (…) el objeto, es el sistema en donde el problema existe y se desarrolla”
(p. 36). En este orden de ideas, los antecedentes están referidos al conjunto de fuentes
seleccionadas para fundamentar el presente trabajo, que anteceden al mismo y de
donde se obtuvieron propuestas o planteamientos similares que sirvieron como guía
al investigador.
Con el respecto a la investigación planteada sobre la Responsabilidad Penal de
las Personas Jurídicas del tipo Compañía Anónima en el delito de Usura de
conformidad con la Ley Penal Venezolana Vigente a través del marco jurisprudencial
y doctrinario vigente, Carrara citado en Hernández (2012) en un trabajo, titulado
como “Delitos contra la propiedad”, en cuanto a los delitos contra la propiedad o el
patrimonio, dentro del ámbito penal venezolano:
Éstos se clasifican según el fin perseguido por el culpable (causa para delinquir) los cuales se pueden dividir en: provenientes de avidez de lucro y los que proceden del espíritu de venganza. Sin embargo, para Grisanti, la mayoría de los delitos contra la propiedad están inmersos en la obtención del lucro, mientras que los del espíritu de venganza solo figuran como daños. Por otra parte, en los daños no puede destacarse del todo el ánimo de lucro, que puede
17
existir en los causados por un comerciante a un competidor para aumentar sus propias ganancias. (s/n).
Ahora bien, no todos los delitos que atacan la propiedad están comprendidos en
el Titulo X del Libro Segundo del Código Penal venezolano, entre ellos se puede
mencionar el peculado y la concusión, previstos entre los delitos contra la cosa
pública, así también las quiebra fraudulenta y culposa, tipificados como delitos contra
la fe pública; y entre ellos el de usura, previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos.
Esta investigación, es de gran ayuda puesto que aporta una parte importante al
investigador en lo que respecta a la doctrina concerniente a lo que implica el delito
contra la propiedad, como estos se basan el la obtención de lucrarse una persona de
otra y su estipulación en Código Penal Venezolano, y ayudo a comprender como la
usura no esta tipificado en estos delitos sino en la ley especial “Ley Orgánica de
Precios Justos.
En este orden de ideas, en trabajo presentado por Nathali Pérez (2010), titulado
Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas ¿Es viable en Venezuela?, ante la
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, conviene en señalar que:
En materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, entes colectivos o morales –sociedades mercantiles- se hace necesario, en primer término, distinguir los conceptos de acción, culpabilidad y pena habitualmente utilizados en Venezuela, pues se trata de realidades noramtivas impregnadas por un derecho penal con molde ético, basado en la tradición ortodoxa que se dirige a aplicar las sanciones a la persona natural. (…) dentro del contexto legal venezolano se encuentra un inadecuado sistema de imputación penal para pretender culpar y penar a las personas jurídicas, ya que se responsabiliza por los delitos que estos puedan cometer, a sus representantes, castigándosele entonces a titulo de imputación objetiva. (p. 24)
18
En este sentido, y de acuerdo al tema objeto de estudio, si bien no existe norma
taxativa en materia penal para la responsabilidad de las personas juridicas, a pesar de
ser cierto que la legislación patria no admite esta responsabilidad, las mismas pueden
ser objeto de imputación, siempre y cuando el legislador venezolano incorpore al
Código Penal los supuestos de culpabilidad, acción y tipicidad ajustados a éstas.
Añade de la autor antes citado (Ob. Cit) que “las sanciones previstas para las
empresas deben adecuarse a la naturaleza de la infracción (…) resulta necesario que
sean impuestas por un órgano jurisdiccional especial encargado, el cual tome en
consideración el principio de legalidad y proporcionalidad” (p. 26). Sin embargo, vale
la pena mencionar que por el principio societas delinquere non potest, que sigue la
legislación venezolana, cuando una persona jurídica infringe una norma,
efectivamente esta es sancionada a través del derecho administrativo o civil; y sus
gerentes, administradores o socios pueden dependiendo del grado de peligrosidad, ser
castigados por el derecho penal.
Este antecedente, es una ayuda al tema investigado, ya que deja una visión clara
de lo que implica la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entes colectivos o
morales Sociedades Mercantiles, ayudando al investigado a engranar el termino de
de acción, culpabilidad y pena habitualmente utilizados en Venezuela, hacia la
persona natural, y ver la adecuación que se le ha dado en el ámbito jurídico a través
del derecho penal económico.
En este punto, se toma como tercer antecedente una investigación realizada por
Alberto Jurado (2006), titulada “Los delitos de Orden Económico en la Legislación
Venezolana”, en trabajo de tesis presentado en la Universidad del Zulia en fecha
2006, para optar al título de Magister Scientiarum en Ciencias Penales y
Criminológicas, del mismo se extrajo inicialmente la conceptualización del derecho
penal económico en Venezuela, y señala:
19
El concepto de Derecho Penal Económico está en estrecha relación con el concepto que se tenga a la vez del delito económico, es indiscutible que ésta es una materia que comienza a ser estudiada en forma especial y de manera relativamente independiente del derecho penal clásico, a raíz de la preocupación que comenzó a surgir por la delincuencia económica, la que, como estableció Muñoz Conde (2000), adquirió carta de naturaleza en la criminología desde que a finales de los años treinta el sociólogo norteamericano Sutherland acuñó la expresión “criminalidad de cuello blanco” para describir la delincuencia realizada por los sectores económicos más poderosos al amparo de su poder y de las relaciones que ello les supone. El derecho penal económico, presenta hoy una verdadera autonomía científica frente al derecho penal clásico. Ciertamente, esta autonomía no encuentra una confirmación o reconocimiento explícito en el derecho positivo en general, pero sí se postula un tratamiento diferenciado desde el momento en que las diversas instituciones dogmáticas elaboradas por la teoría penal permiten llegar a soluciones jurídicas distintas a las que se sustentan para el derecho penal común. (s/n).
Ciertamente, el derecho penal ha tratado de abarcar todas las conductas
punitivas y clasificarlas dentro de su norma positiva a los fines de resguardar el orden
público y garantizar seguridad jurídica a quienes se vean afectados en sus derechos.
Sin embargo, es bien sabido que los hechos dan origen al derecho, y en materia de
delitos económicos, aún falta mucho por aportar en materia penal.
De allí que, la ubicación de los tipos penales de orden económico en las
diferentes leyes de Venezuela, aún cuando no tienen una norma positiva vigente, en
Venezuela se pretende atacar a la criminalidad económica, la cual ha suscitado una
gran preocupación mundial por el vertiginoso avance que esta forma de criminalidad
ha presentado en los últimos años y los grandes estragos que la misma puede
provocar en el caso de la sociedad venezolana. En este contexto el citado autor
señala que:
20
El derecho penal como ciencia tiene un enorme reto en el campo de los delitos Económicos, que si bien no se cometen con armas suelen ser más peligrosos en cuanto a las personas que pueden verse afectados por éstos, nos referimos a que este tipo de conductas pueden defenestrar a todo el aparato económico de un estado o de una región. En adición a lo anterior resulta igualmente preocupante que la actividad realizada por el delincuente económico resulta imperceptible a las detecciones tradicionales operadas por los entes de policía utilizadas en contra de la delincuencia común y a la manera de investigar esos delitos.
El estudio anteriormente citado, genera un gran aporte a la investigación, en
virtud que explica lo que son delitos económicos y como el derecho penal a nivel
mundial, ha tratado de abarcar todas las conductas punitivas y clasificarlas dentro de
su norma positiva a los fines de resguardar el orden público y garantizar seguridad
jurídica a quienes se vean afectados en sus derechos por lo los delitos económicos;
tópico importante que se abordara en la presente investigación.
3.2. Bases Teóricas
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
La concepción genérica de culpabilidad en el Derecho Penal conduce a
afirmar que el autor de la infracción penal, del hecho típico y antijurídico, debe tener
las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus
actos por los mandatos normativos, éste conjunto de estas facultades mínimas
requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber realizado algo típico y
antijurídico, se le denomina imputabilidad, o más modernamente, capacidad de
culpabilidad. Es decir que quien carece de esta capacidad, bien por no tener la
madurez suficiente o por sufrir de alteraciones mentales y psíquicas, no puede ser
declarado culpable y por consiguiente, no es posible hacerle responsable penalmente
de sus actos, por más que éstos sean notoriamente típicos y antijurídicos.
21
La Culpabilidad en esta secuencia, “Consiste en la reprochabilidad personal por
el acto antijurídico, condicionada por determinados elementos, con lo cual se concreta
la pertenencia espiritual del hecho de su autor” (Arteaga, 2006; 206) por lo tanto la
culpabilidad es la cualidad que se predica jurídicamente de alguien en relación con el
hecho ilícito realizado, que es el objeto de la responsabilidad penal. Por lo tanto
cuando el individuo no reúna las condiciones legalmente exigidas para considerarle
culpable, pues quedará expedita la vía de la aplicación de las medidas de seguridad,
en cuyo caso se hace exigible también, la previa comisión de un hecho antijurídico.
En cuanto a la culpa existen dos conceptos doctrinarios, el concepto psicológico
y el concepto normativo. El primero de ellos se basa en que, la atribución punitiva a
un sujeto requería la comprobación de un nexo psíquico con el hecho cometido o en
otras palabras, se exigía la relación de causa a efecto para hacer posible el imputar
responsabilidad penal al infractor de la norma. Por otro lado, la concepción normativa
conduce a afirmar la existencia de un “reproche”, es decir, una reprobación que sólo
encuentra sentido si se parte de la premisa de que el sujeto ha estado en la posibilidad
de abstenerse de cometer el hecho delictuoso, encontrándose bajo su libre albedrío el
incurrir en el evento punible o no.
También se torna importante aludir a la distinción entre el injusto (conducta
típica y antijurídica) y la culpabilidad pues primordialmente se hace necesario
analizar la responsabilidad del sujeto o mejor dicho, si éste debe responder por lo
injusto. Así apreciamos que la culpabilidad reúne a un conjunto de aspectos de la
responsabilidad del sujeto activo tales como:
- Capacidad de Culpabilidad.- En otras palabras, la imputabilidad, que puede ser
excluida por razones tales como la minoría de edad, la enfermedad mental, la idiotez,
la grave alteración de la conciencia, etc.
22
- Conocimiento de la prohibición.- Es el conocimiento real de la ilicitud o como
mínimo, haber tenido la posibilidad de conocerla.
- Exigibilidad.- Se da acerca de la exigencia de un comportamiento arreglado a
Derecho.
En virtud entonces a este enfoque que contiene nociones dogmáticas
tradicionales respecto a la acción, la culpabilidad y la capacidad penal, tendríamos
que admitir sin mayor objeción, que la acción está siempre ligada en el Derecho
Penal, al comportamiento humano y la culpabilidad o culpa constituye un reproche
ético o moral humano que se encontraría de hecho descartado en el caso de las
agrupaciones o entes corporativos.
Explica Tiedemann (2010) que:
Las personas colectivas no podrían además, ser las destinatarias o sujetos pasivos de penas criminales con finalidad preventiva a la vez de retributiva. “. Y coincidimos en ello que las dificultades existentes suelen ser menos graves cuando sólo se prevén sanciones cuasi penales y no verdaderas penas en la real expresión que conocen los que se conducen en el ámbito jurídico Penal. (p. 566)
En cuanto al tema de la capacidad de culpabilidad propiamente, la pena
presupone la culpabilidad, ello es tan cierto como necesaria se hace la distinción entre
la culpa personal o individual y la culpa de la persona jurídica que se determina
debido al factor de la responsabilidad social. Entonces, ¿cómo definir de modo
autónomo el contenido del reproche de culpabilidad de las personas jurídicas?
Como menciona Dannecker citado por Jurado (2012), “existe en verdad una
dependencia de la culpabilidad del injusto” pues si el injusto se caracteriza por la
actividad de una organización defectuosa y la proyección de una ética empresarial
23
insuficiente, ello debe traducirse necesariamente en la culpabilidad, que consiste en
tal supuesto, en haber creado las condiciones para la realización del injusto.
Cabe destacar que el injusto penal también presupone en las personas jurídicas
una vulneración del deber, y se parte en esta afirmación, del supuesto referido a una
carencia en la organización o en la ética empresarial que se traduce en
comportamientos lesivos contra los bienes jurídicos, fijándose como presupuesto
esencial, que la punibilidad de las empresas siempre debe orientarse a las formas de
organización legal y formalmente reconocidas.
El hallazgo de la culpabilidad en la empresa, deviene de asumir su
responsabilidad respecto a las prestaciones colectivas defectuosas que concreta a
consecuencia de una deficiente estructura organizativa o una inidónea ética
empresarial. Caso contrario ocurre cuando la persona jurídica estructura
correctamente su organización afianzando una cabal ética empresarial, en tal
supuesto, no le alcanzará responsabilidad de índole alguna.
Ahora bien, queda claro que en el modelo de imputación de responsabilidad
penal que siguen los países del sistema Euro Continental rige aún el Principio
“Societas Delinquere Non Potest” y en los casos en que la responsabilidad penal se
fundamenta en un comportamiento personal, pues proceden a individualizar
responsabilidades al interior de las personas jurídicas.
Sin embargo sostiene la Dra. Zúñiga, L. (2009) que:
un estudio pormenorizado de la actuación en el seno de organizaciones complejas, como las de tipo empresarial, nos demuestra que, debido a la complejidad del modo de producción industrial y comercialización de los productos, la división del trabajo existente dentro de las organizaciones, la distribución de
24
funciones (de tipo horizontal o vertical), la delegación de las mismas, la existencia del deber de obediencia, el principio de confianza que rige los eslabones de funcionamiento de la cadena organizacional, los comportamientos que pueden dar lugar a lesiones de bienes jurídicos, son conductas de carácter complejo, donde se produce una fragmentarización de la decisión y de la ejecución de las actividades, llevando ello necesariamente, a que estos comportamientos no puedan subsumirse en los modelos de imputación penal existentes, diseñados a partir de un injusto y una culpabilidad construidos bajo los paradigmas de una persona física dotada de voluntad”. (211)
Volviendo al punto de análisis, pareciera que aún una tendencia mayoritaria
doctrinal afirma que estos conceptos de culpabilidad (el psicológico, el normativo y el
basado en la necesidad de la pena ya detallados en líneas que preceden) han sido
concebidos sólo para los seres humanos quienes son los únicos llamados a fijar un
nexo psicológico entre ellos mismos y la conducta que realizan, por lo que una
persona jurídica nunca tendría capacidad de culpabilidad.
Pero desde una perspectiva política-criminal no parece suficiente esta
afirmación, pues en vista de la impunidad que se advierte en torno a la cada vez más
moderna y creciente delincuencia empresarial, este concepto restringido y tradicional
no coadyuva en modo alguno a solucionar la problemática. Por lo tanto, parte de los
doctrinarios optan por dejar del lado el Principio de Culpabilidad tal y como está
concebido tradicionalmente, para intentar construir un sistema de sanciones penales
para las personas jurídicas, asumiéndose en esta posición, que no será necesario para
castigar a un ente colectivo el constatar su culpabilidad, y que este hecho no tiene
porque resultar atentatorio contra un sistema Penal basado en el Estado de Derecho,
Así, Shünemann citado por Lopez R (2006):
Apuesta por la existencia de un interés público predominante que se traduce en el estado de necesidad del bien jurídico. Tal estado de necesidad preventivo justifica su intervención en tanto y en cuanto exista la imposibilidad de identificar al autor dado a que la
25
infracción ha generado beneficios para la empresa habiéndose detectado fallas en las medidas de vigilancia adecuadas para evitar la acción ilícita. (s/n).
En base al postulado anteriormente expuesto, se hace necesario apuntar a una
nueva conceptualización de la categoría dogmática de culpabilidad que permita
aplicarse en la realidad claro está y en condiciones obviamente delimitadas, a las
personas colectivas, pues el aumento desmesurado de la criminalidad económica
dentro de las empresas.
Derecho Penal Económico
El Derecho Penal Económico, ha ido definiéndose a lo largo de la historia,
hasta llegar a su configuración y contenido actual, como: “el conjunto de figuras
delictivas que giran en torno a la tutela del orden económico del Estado y de las
relaciones económicas derivadas de los sistemas de producción, distribución y acceso
de los consumidores a bienes y servicios en una sociedad concreta” (Benítez, 2014;
s/n).
Haciendo una síntesis de la historia del Derecho Penal Económico, se puede notar
como después de la revolución industrial, los Estados comienzan a intervenir en la
Economía como gendarmes de las reglas del mercado, con normas reguladoras de los
sistemas monopolísticos y luchando contra la acaparamiento de bienes de primera
necesidad. Pero con la llegada del siglo XX, y los diferentes avances electrónicos y
revoluciones mundiales en tecnología, son los que van a dar lugar a un Derecho
económico, en el que el Estado deja de cumplir una labor de simple vigilancia
respecto de una economía que se rige por las exclusivas reglas del mercado, pasando
a ser un Estado intervencionista del mercado, atendiendo a una nueva concepción
social de la economía.
26
La economía de mercado va a derivar en una economía social liberal del
mercado, con ello se amplía también en ámbito del ius puniendi del Estado en la
economía. No obstante, en las sociedades con una economía planificada también
existe la delincuencia económica, si bien sus parámetros son diferentes. Las grandes
guerras del siglo XX y la gran depresión van a influir decisivamente en la
conformación del Derecho penal económico, si bien no puede afirmarse que el
Derecho penal económico sea un “Derecho de Guerras y Revoluciones”. Explica
Benítez (2014):
La globalización y la internacionalización de la economía van a provocar también la transnacionalización de la delincuencia económica, obligando a los Estados a modificar concepciones del orden económico existentes hasta el momento. En cuanto al concepto y contenido del Derecho penal económico, debe partirse de que el mismo cohabita con el Derecho administrativo económico sancionador, por lo que el legislador debe ser escrupuloso en la definición de la infracción administrativa y la infracción penal. Se ha planteado la necesidad de elaborar una nueva dogmática penal para el Derecho penal económico diferente a la consolidada en los dos últimos siglos para el Derecho penal clásico, protector de bienes jurídicos individuales (salud, vida, integridad, patrimonio) No obstante, lo que debe hacerse es adaptar la dogmática penal garantista a los problemas que plantea el Derecho penal económico, cuyas principales características se basan en la tutela de bienes jurídicos supraindividuales, la necesidad de acudir a la norma penal en blanco, la conformación de tipos penales especiales y la previsión de normas de imputación a la persona jurídica.(s/n)
El Derecho Penal Económico coincide con una perspectiva criminológica de la
delincuencia realizada por sujetos de alta posición social, con una relación de
confianza en la sociedad, a diferencia de la delincuencia tradicional propia de clases
marginales. Así se comienza a hablar del “delincuente de cuello blanco”,
posteriormente del “hecho profesional” y de la delincuencia empresarial. En la
27
actualidad es pacífica la existencia de un concepto estricto y otro amplio del Derecho
penal económico, con contenidos diferenciados.
Delitos de Orden Económicos en Venezuela
Desde los tiempos de Hammurabbi, y antes que él, se ha concebido que los
códigos permitan saber qué es lo prohibido en una sociedad, así como conocer las
consecuencias de un delito. Son leyes esenciales al contrato social, le dan seguridad a
las relaciones personales y permiten mantener el equilibrio de una sociedad. Fue
Napoleón Bonaparte quien, entre 1804 y 1810, creó el moderno concepto de Código
considerado como una ley que sistematiza las distintas materias jurídicas según
corresponda.
Debido a que en Venezuela el código penal vigente, se apoya conceptualmente,
en los principios de la escuela clásica penal italiana del Siglo XIX, y las últimas
reformas legislativas en materia penal, el 20 de octubre de 2000, que fue parcial, tuvo
como fin incluir el delito de desaparición forzada de personas e incrementó las penas
de algunos delitos, la cual fue una modificación puntual; es así como por mandato de
la constitución de 1999 y el 13 de abril de 2005 se reimprimió la más reciente
reforma del Código Penal la cual se mantiene vigente hasta la fecha, pero su
estructura fundamental no ha sido variada desde que se tradujo del italiano.
De manera que no existe en Venezuela una legislación especializada para
penalizar la delincuencia económica como tal, encontrándose sólo un conjunto de
leyes que accesoriamente regulan los delitos de orden económico aún sin referirse a
los mismos con esa denominación, con excepción de la ley especial contra los delitos
informáticos. Partiendo de esta premisa, dentro de las novedades de la criminalidad
económica, se presenta una gran problemática para los juristas y doctrinarios del
28
derecho penal en cuanto a los sujetos que representan estos delitos, pues en ellos
pueden incluirse hasta personas morales. Al respecto Zaffaroni (2005) expone que:
Como afirma, el poder económico globalizado se impone a los poderes políticos nacionales, sin que haya un poder internacional capaz de contenerlo. De este modo, las conductas económicas criminalizadas en los estados nacionales (alteraciones artificiales del mercado) son impunes en el plano de la economía global. Los Estados nacionales y con ello el poder de los políticos sufrieron una terrible pérdida de los atributos de la denominada soberanía, básicamente el poder fiscal (el capital globalizado exige menos impuestos so pena de ir a otro Estado) y el poder punitivo (no puede reprimir las maniobras extorsivas y especulativas de ese mismo capital). (p.34).
Así también, según Fernández Citado por Jurado (2011) “los delitos
económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan los
intereses jurídicos económicos metaindividuales, que divergen sustancialmente de los
intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos
contra la propiedad o el patrimonio”. (p.56).
La Usura en los Delitos de Orden Económicos
La usura se encuentra tipificada en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la
Ley Orgánica de Precios Justos, donde el legislador establece que toda persona que a
través de acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar
la operación, ocultarla o disminuirla para obtener para sí o para un tercero una
prestación que implique una ventaja desproporcionado a la contraprestación incurre
en el delito de usura. En especial aclara que las operaciones de crédito o
financiamiento que tengan cobros excesivos en comisiones, intereses, recargo de
servicio de las fijadas por el Banco Central de Venezuela, incurrirán en la usura. En
cuanto a la usura explica Ranieri citado por Jurado (2012):
29
Usura es el hecho de quien, aprovechándose del estado de necesidad de una persona, se hace dar o prometer de esta, en cualquier forma, para sí o para otra, en compensación de dinero o de otra cosa mueble, intereses u otras ventajas usurarias; o también el hecho de quien le procuras a una persona, en estado de necesidad, una suma de dinero u otra cosa mueble, haciéndose dar o prometer para sí mismo o para otro, por su mediación, una compensación usuraria (p,147).
El Levantamiento del Velo Corporativo
Se hace necesario, para esta investigación sobre la responsabilidad penal de las
Personas Jurídicas del tipo Compañía Anónima en el delito de usura de conformidad con la
Ley Penal venezolana vigente a través del marco jurisprudencial y doctrinario, indagar en
un tema que le da soporte a la investigación como lo es el levantamiento del velo
corporativos, el cual se conceptualiza según varios juristas venezolanos entre ellos el
concepto de Ruiz (2002):
El velo societario es creado por la ley con el fin que los accionistas cubran con legalidad su identidad y realicen detrás de ese manto las actividades por los cuales comenzó la persona jurídica limitado la responsabilidad de esta a sus participaciones del capital social. (p. 113)
Por otra parte Perreti citando a Yegues (2002):
La teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, es un instrumento jurídico en casos especiales que refiere en caso que no exista una disposición legal para una finalidad en la sede judicial, se constituye un delito o se abusa del derecho, para defraudar a un tercero, se establece desde el comienzo de la sociedad, es un mecanismo excepcional. (p.256)
Por lo tanto la técnica del levantamiento del velo corporativo, busca impedir que en las
personas jurídicas con forma societaria, exista simulación del abuso del derecho y el fraude
y de dejar claro que las personas jurídicas no deben colisionar con el ordenamiento
30
económico y social. Esta técnica no pretende socavar con la seguridad jurídica de las
instituciones societarias, que son creadas por los ciudadanos legítimamente, sino que
proscribe el uso en propio beneficios en quienes utilizan la forma societaria para fines
extraños y contrario a lo establecido en la ley.
3.3. Bases Legales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el
capítulo séptimo, referido a los Derechos Económicos, establece en su artículo 113, la
contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del monopolio, el
abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, facultando al
Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos.
Por su parte, el artículo 114 ejusdem establece que “El ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos,
serán penados severamente de acuerdo con la ley”. Este vendría a ser el marco de
regulación de los delitos económicos, pues no existe en Venezuela un texto normativo
especial para regular los delitos económicos. Ahora bien, al realizar un análisis de las
conductas que la doctrina ha denominado como tales, en la legislación sustantiva
penal venezolana, se encuentran descritos tipos penales que atentan contra el orden
económico, siendo éstos los que forman parte del derecho penal económico.
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica,
31
solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta
En el precepto antes citado constitucionalmente establecido, se evidencia la
búsqueda del Constituyente por la justicia social, que debe prevalecer en el régimen
socioeconómico del país para garantizar el desarrollo humano integral así como la
existencia digna y provechosa para la colectividad.
En este aspecto se tiene en primer lugar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de la Ley Orgánica de Precios Justos, la cual en el en el artículo Nro. 1 establece:
Objeto. La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo.(p, 1).
En consonancia con la Carta Magna, se puede evidenciar como el artículo
anterior, va de la mano con el artículo 299 Constitucional, anteriormente citado, y el
legislador en base a la Justicia Social, busca a través de la presente Ley que la
Economía del país,se desarrolle de una manera justa y equitativa protegiendo los
ingresos de los ciudadanos y los salarios de los trabajadores, sancionando penalmente
a las empresas, comercios que cometan ilícitos administrativos y económicos.
32
Ahora bien, en cuanto a la usura específicamente, se contemplan los artículos
60 y 61 de la Ley antes mencionada, así se tiene que:
Artículo 60. Usura. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contra prestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cuatro (04) a seis (6) años.
A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la SUNDDE, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la SUNDDE. En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
En base, al artículos precitado, el legislador venezolano reguló la ganancia
excesiva por una prestación en relación a la contraprestación y fruto del análisis a los
preceptos, y se encuentra el aparte único del artículo 60 se refiere a la misma
conducta que la descrita por el artículo 61 de la ley especial, lo cual plantea una gran
inseguridad jurídica al no conocerse con certeza, cuál es la disposición aplicable mas
si la primera establece una pena menor.
33
3.4. Fundamentos Jurisprudenciales
Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos
no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual
corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que
afectan a la Economía, éste ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de
Casación Penal (SCP) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano, en
sentencia No. 468 de fecha 21 de julio de 2005, al señalar:
La noción del Derecho penal económico corresponde al concepto de los delitos contra la Economía. El delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía. Esta delincuencia se ve favorecida por la modalidad internacional de cometerla en varios países a la vez. Esto lo favorece la elevada posibilidad económica del delincuente de cuello blanco, quien sólo concede valor a los bienes materiales y sufre una avidez en la búsqueda incontrolable del provecho material, así como un egocentrismo que no le permiten desarrollar su afectividad y su apertura a la vida racional. ... el delincuente de "cuello blanco" ataca la sociedad desde adentro y mientras tanto su prestigio social aumenta. No la ataca desde afuera, como los criminales comunes. Y como lo demuestra el criterio ontológico, el bien jurídico vulnerado, esto es, la Economía nacional, es un bien jurídico de mucho mayor grado que la propiedad, considerada en general. (S/N).
Por su parte, la SCP del TSJ con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell
Senhenn, según sentencia 1.228 del 28 de septiembre de 2000, estableció que: “la
usura es un atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el
interés que se pacte debe ser superior al permitido por la ley”.
34
3.5. Definición de Términos Básicos
Conducta Punitiva: La conducta punible está constituida, ya por un comportamiento
indebido (acción), ora por la ausencia del comportamiento debido (omisión), en
relación con lo cual (acción u omisión). (Modolell, 2006; 163).
Delito: Es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia,
resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una
violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
(Cabanellas, 2008; 115).
Doctrina: Es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar
basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de
estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal
como es enseñado por las instituciones del horario nuevo; ser los principios o
posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un
sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez
general o universal). (Cabanellas, 2008; 133).
Jurisprudencia: Al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que
contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre
un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del
derecho en general. (Osorio, 2006; 552).
Responsabilidad Penal: Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un
hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho
sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan
responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias)
que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el
35
ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden
público, etc.) La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.(Osorio,
2006; 878).
Sociedad Mercantil: Se denomina sociedad mercantil a aquella organización
dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales,
diferenciándose desde esta perspectiva de una sociedad civil. En tanto sociedad,
mantiene ante la ley una personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la
de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. (Cabanellas, 2008; 369).
Sancionar: Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la
infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o
violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones
administrativas. (Osorio, 2006; 899).
Usura: Es el acto o la acción, mediante la cual un individuo o una entidad obtienen
ganancias a partir del altísimo cobro de intereses sobre un préstamo o sobre casi
cualquier tipo de transacción bancaria, comercial o financiera. La usura es un
fenómeno que permite enriquecerse en gran modo a aquel que lo lleve a cabo pero
que significa un claro y profundo empobrecimiento para quien debe pagar los
intereses ya que los mismos son incontrolables y pueden terminar siendo incluso
mucho más elevados que el préstamo pedido en una primera instancia.( Cabanellas,
2008; 397).
Perpetrador del Hecho Punible: Persona autora individual, coautor y el autor
mediato o cooperador inmediato, que ejecute una acción delictiva de tipo penal.
(Modollel, 2006; 294).
36
Persona Jurídica: Ente que no siendo el hombre o persona natural es susceptible de
adquirir de adquirir derechos y contraer obligaciones. (Cabanellas, 2008; 304).
Sociedad Anónima: es la que existe bajo una denominación social y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus obligaciones.
(Quevedo, 2004; 79)
37
CAPÍTULO IV
FASES METODOLOGÍCAS
En aras de obtener un resultado eficiente en la presente investigación, dirigida a
estudiar el ámbito de la Responsabilidad Penal de tipo Compañía Anónimas en el
delito de usura de conformidad con la ley penal vigente, se procede a realizar un
estudio sistemático y bibliográfico, con la finalidad de ofrecer primordialmente un
aporte documental veraz y objetivo sobre el tema objeto del presente estudio como
herramienta útil al lector para su análisis.
4.1. Tipo de Investigación
Este proyecto, se enmarca dentro del tipo de investigación descriptiva, la cual
consiste, “…En la caracterización, de un hecho, fenómeno, individuo o grupo con el
fin de establecer su estructura o comportamiento” (Hernández, Fernández y Batista;
2010).
Con fundamento a lo expresado, se considera que la investigación planteada se
fundamenta sobre la vigencia de la regulación normativa que se implementa en la
legislación venezolana sobre la Responsabilidad Penal de tipo Compañía Anónimas
en el delito de usura en el ámbito penal. En este aspecto el nivel de investigación
seleccionado como descriptivo para Sabino (2006), en cuanto al diseño de la
investigación afirma que:
En la práctica, cada investigación es una unidad coherente desde el punto de vista lógico y metodológico; en ella existe un diseño, peo no como aplicación de tal o cual modelo abstracto sino como resultado de su propia estructura interior, de sus propuestas teóricas
38
y de sus dificultades empíricas. A partir de ellos es que se abstraen los tipos (…) (p. 93)
Es por ello, que el tipo de investigación tiene el valor de una guía para el
investigador, que incluso, en los diversos tipos de investigación pueden combinarse y
complementarse, adoptando formas inéditas y variaciones especificas. Ahora bien, lo
importante no es conocer cuántos tipos de diseños de investigación pueden obtenerse,
sino de apelar al razonamiento lógico y a la experiencia, para determinar antes de la
recolección de los datos, una asertiva elección del tipo de método en el proceso de
investigación.
4.2. Diseño de la Investigación
La presente investigación se ubica dentro de la modalidad de la investigación
documental o bibliográfica, la que tiene por objeto obtener un resultado por medio de
un análisis y un conjunto de estrategias sobre las diferentes fuentes recabadas, tales
como libros, páginas Web, monografías, entre otros. Según los autores: Palella y
Martins (2010):
El diseño bibliográfico, se fundamenta en la revisión sistemática, rigurosa y profunda del material documental de cualquier clase. Se procura el análisis de los fenómenos o el establecimiento de la relación entre dos o más variables. Cuando opta por este tipo de estudio, el investigador utiliza documentos, los recolecta, selecciona, analiza y presenta resultados coherentes. (pa.87)
De lo anterior se entiende, que el investigador no necesita ir buscando dentro
una población la información necesaria para obtener los datos que luego se
procesaran para su análisis comparativo, ya que tiene a su alcance una bibliografía
extensa, la cual debe ser adecuada al tema objeto de estudio, aún cuando éste tipo de
investigación sea considerado como una fuente secundaria de información.
39
4.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Mediante la técnica del análisis serán estudiadas las leyes, doctrinas y
sentencias aplicables al delito de usura, con la finalidad de discernir acerca de los
elementos que conducirán al estudio del tema en cuestión a fin de obtener las
herramientas que darán paso a la investigación.
Entendiéndose que las técnicas son “todo procedimiento utilizado para la
recolección de datos. (Arias, 2006, 108); y los Instrumentos: Representan las
herramientas con la que se va a recoger, filtrar y codificar la información. (Hurtado,
2008; 255), en la presente investigación, entre los instrumentos utilizados, se
emplearon los que a continuación se mencionan: Legislaciones (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Código Penal venezolano, Ley Orgánica de
Precios Justos) Páginas Web y diversos Textos bibliográficos relacionados con el
estudio.
4.4. Fases Metodológicas
El proceso en la investigación documental es un procedimiento riguroso
formulado lógicamente, para la adquisición, organización y transmisión de
conocimientos, la cual se constituye de diferentes etapas para llegar a la realización
final de todo proyecto de investigación. Para la elaboración del presente proyecto de
grado, se seleccionó y delimitó el tema, se abordó el tema para la elección de las
fuentes bibliográficas, se recopilaron las fuentes de información (documentales), se
seleccionaron los documentos pertinentes en orden de importancia y se realizó un
análisis de las fuentes bibliográficas, para finalmente pasar a las etapas del proceso de
investigación, el cual quedó de la siguiente manera:
40
4.4.1. Fase I: Establecer la naturaleza jurídica de la culpabilidad de las
Personas Jurídicas del tipo Compañía Anónima en materia penal: Con el fin de
explanar esta fase, se identificó el panorama y se determinó los límites o delimitación
del tema. Se planificó la búsqueda, que fundamentaron una serie de interrogantes que
van a ser respondidas durante el desarrollo del tema.
4.4.2. Fase II: Realizar un estudio sobre la posición de la Doctrina en cuanto a la
Responsabilidad Penal en las Personas Jurídicas en el delito de Usura: esta fase se
llevo acabo, anotando las propias ideas y cotejado con las bibliografías recabadas. Se
sustentaron los criterios con las distintas normas jurídicas relativas al tema de
investigación, y se fueron excluyendo todas las anotaciones o resúmenes que no
guardan relación con el tema objeto de estudio, dejando las que abordan el tema
específicos y destacando las ideas principales.
4.4.3. Fase III: Analizar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la
validez de la responsabilidad penal en las Personas Jurídicas en el derecho
venezolano: para esta fase fue de gran ayuda, la técnica de fichaje para determinar las
diferentes jurisprudencias vigentes en la materia, y que sirven además de conexión
entre todos los datos recabados. Una vez obtenido el banco de datos se desarrolló la
investigación, para su posterior conclusión y recomendaciones.
41
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Fase I, Establecer la naturaleza jurídica de la culpabilidad de las
Personas Jurídicas del tipo Compañía Anónima en materia penal.
5.1.1. Resultados
En materia de responsabilidad penal en cuanto a las personas jurídicas de
carácter sociedades mercantiles, es importante señalar que debe distinguirse los
conceptos de acción, culpabilidad y pena que habitualmente se utilizan en Venezuela,
ya que su normativa es de orden ético basado en la tradición ortodoxa de la aplicación
de la pena exclusivamente a la persona natural, pues ésta es la única capaz a través de
facultades psíquicas y físicas que lo lleve a realizar un hecho típico y antijurídico.
Ciertamente la teoría del delito de la dogmatica tradicional, desde un punto de vista
lógico, no es la única posible, pues se debe destacar que nuevos hechos o actuaciones
generan normas nuevas.
De allí que nazcan dos teorías que actualmente aún son discutidas por la
doctrina la teoría, la primera expuesta por Savigni, que fue expuesta en su obra
“Traite de droit romain” la cual deja claro, que todo derecho es la sanción de la
libertad moral inherente al ser racional, y esto hace que la idea de persona o sujeto de
derecho se confunda con la idea de hombre. El mismo autor afirma que las únicas
personas que existen en el mundo real son las personas físicas, por lo tanto las
personas jurídicas es vista como n ser ficticio creados con un fin social comunitario; y
contraria a esta teoría se encuentra la de Gierke, teoría de la Realidad, en la que se
acepta a las personas jurídicas como responsables crimanales a la hora de cometer un
42
ilícito, pues para el autor se concibe la persona jurídica como real, ya que seres
humanos se juntan con el fin de el cumplimiento que superen los intereses
individuales.
Debido a que el modelo de imputación y de responsabilidad penal que siguen
los países del sistema Euro Continental rige aún el Principio “Societas Delinquere
Non Potest”, y en los casos en que la responsabilidad penal se fundamenta en un
comportamiento personal, muchos países entre ellos Venezuela proceden a
individualizar responsabilidades al interior de las personas jurídicas, dándole vida
propia y reconociendo la capacidad de acción de acuerdo a la teoría de Gierke,
asumiéndole a si que estas pueden tener capacidad de acción en efectuar el hecho
típico antijurídico penalizado y sancionado en la ley; claro esta que esa conducta
punible es desarrollada por los seres humanos individuales que toman las decisiones
por ésta y de allí la atribución de la culpa a la persona jurídica.
5.1.2. Conclusiones
Por lo tanto de acuerdo al estudio efectuado sobre la naturaleza jurídica de la
culpabilidad de las Personas Jurídicas del tipo Compañía Anónima en materia penal,
se evidencia como ha surgido una nueva visión para los legisladores venezolanos de
atribuir la culpa y penalizar a los órganos idóneos de la misma (Representante Legal,
junta Directiva, Gerentes) personas involucradas en la toma de decisiones. Sin
embargo en virtud que en Venezuela existe el postulado Legal establecido por la
Norma Penal, de que la culpa se atribuye a la persona física, nace una disyuntiva que
choca con las nueva posición del legislador y con ello la necesidad de aplicar un
modelo paralelo al Derecho Penal individual en el que afianzando una “culpabilidad
de las agrupaciones” se logre atenuar el problema de la criminalidad económica
organizada.
43
De forma que en Venezuela empieza a prevalecer una nueva visión legislativa
que forma parte del Derecho Penal moderno y pasa las fronteras del Derecho Penal
clásico, abriendo paso a una nueva concepción de culpa en materia penal a las
Personas Jurídicas del tipo Compañía Anónima y aceptando el Derecho Penal
Económico como fin para tratar los ilícitos económicos acaecidos en razón de los
órganos mencionados anteriormente.
A criterios del investigador, si bien es cierto que el derecho es dinámico y
evoluciona a la par de la sociedad y es necesario abrir paso a nuevos postulados,
teorías y criterios para no dejar de penalizar las conductas ilícitas, también es
importante que los juristas, doctrinarios, legisladores, funden un criterio donde estas
nueva conceptualización de la categoría dogmática de culpabilidad, sea adaptada a la
realidad actual (Personas Jurídicas tipo Compañía anónima) con el fin de que exista
una sola razonamiento delimitado que nos permita aplicar y separar de la concepción
clásica sin desvirtuar su valor, sin transgredirla y sin que esta pierda su naturaleza la
cual es propia y acorde al Derecho Penal venezolano..
Por otra parte la realidad indiscutible es que las empresas, asociaciones,
corporaciones o cualquier otra conexa a esta actividad; tienen en la vida social una
incidencia tan grande como la persona física; por lo que resulta imprescindible
combatir la criminalidad económica que se desarrolla en el seno de estas grandes
empresas.
44
5.2. Fase II, Realizar un estudio sobre la posición de la Doctrina en cuanto a la
Responsabilidad Penal en las Personas Jurídicas en el delito de Usura
5.2.1. Resultados
Ahora bien, la posición de la Doctrina en cuanto a la Responsabilidad Penal,
autores como Carrara, Zaffaroni, Zúñiga y Fernández, han dejado claro los elementos
necesarios que debe contener el delito económico (usura) para que pueda ajustarse
como culpabilidad a una empresa de tipo compañía anónima; entre ellas maniobras
extorsivas y especulativas y por otra parte que los interese de estas empresas vallan
en contra de la economía y lesionen intereses jurídicos económicos, metaindividuales
de la sociedad ; en este caso el interés de las compañías se desvirtúan con las normas
y fines del Estado, en el caso de Venezuela un estado socialista que busca la justa
distribución de la riqueza, con el fin de no afectar negativamente a los ciudadanos y
ciudadanas, trabajadoras y trabajadores de la nación.
Cabe destacar que según la definición de usura expuesta por doctrinario Ranieri
anteriormente expuesta, existirá la usura cuando hay aprovechamiento de una
persona a otra por su estado de necesidad obteniendo una ganancia excesiva por una
prestación en relación a la contraprestación, esta definición fue acogida por el
legislador venezolano para aplicarlo al delito de usura en los ilícitos económicos y es
así como en Venezuela aunque hasta los momentos no hay una posición única
doctrinaria sobre este tipo de usura, esta nace de los postulados nacen del Decreto de
Ley Orgánica de Pecio Justo en el articulo 60 al 61.
5.2.2. Conclusiones
No cabe duda que actualmente el tema de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas se halla íntimamente vinculado al ámbito de los delitos
45
económicos, vale decir, a todas aquellas acciones punibles y a las infracciones de
índole administrativo que se suelen cometer en el marco de la intervención de un ente
colectivo en la vida económica y en el tráfico jurídico. Por lo tanto la posición de una
parte de la doctrina, que a su vez dan apoyo a la teoría de la realidad Gierke, deja
clara que la persona jurídica es capaz de llevar a cabo una conducta punible a través
del órgano idóneo (Representante Legal, junta Directiva, Gerentes), que no solo debe
ser dañoso para la comunidad sino en beneficio de la persona jurídica y detrimento de
los postulados del Estado.
5.3. Fase III, Analizar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia con relación
a la validez de la responsabilidad penal en las Personas Jurídicas en el derecho
venezolano
5.3.1. Resultados
En la búsqueda de justicia, El Tribunal a través de la jurisprudencia tanto
nacional, teniendo presente la limitación de las categorías dogmáticas clásicas para
castigar a las personas jurídicas, y tomando en cuenta la necesidad político-criminal
de evitar que la persona jurídica pueda seguir cometiendo delitos, tras haber castigado
ya a los responsables individuales del delito, ha optado por una solución alternativa o
mixta que es no derogar el principio societas delinquere non potest, y regular una
consecuencias accesorias (como es el caso de España) para las personas jurídicas,
cuando exista condena de las personas físicas que las componen.
Es así como en la sentencia, No. 468 de fecha 21 de julio de 2005, deja claro
que el derecho Penal Económico, fija la posición de los delitos económicos que van
tanto en contra de los intereses individuales y colectivos y afectan los intereses
sociales; en esta sentencia el legislador establece la protección, no solo al ahorrista,
sino al orden económico estatal en su conjunto y la Economía. Por otro lado la
46
sentencia 1.228 del 28 de septiembre de 2000, estableció que: “la usura es un
atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el interés que se
pacte debe ser superior al permitido por la ley”. En esta a sentencia se puede
evidenciar, como el constituyente incorpora el delito de usura a los delitos
económicos (Usura, estafa, especulación, entre otros) dejando claro que cuando esta
si afecta intereses colectivos, y vallan en contra de lo estipulado legalmente.
5.3.2. Conclusiones
Actualmente no se puede obviar el hecho, de la eventual concurrencia del delito
de asociación ilícita, en las persona jurídica tipo Compañía Anónima, usando a ésta
como mero instrumento en manos de unos sujetos individuales, que poseen fines
criminales. Que hacen que el legislador tenga que abocarse a tomar medidas punitivas
para poder penalizar los ilícitos económicos. Por lo tanto en el caso de Venezuela se
ha hecho necesario que la Sala de Casación Penal del TSJ, se avoque a través de la
jurisprudencia a éste tema penal, relativamente nuevo en nuestro país.
Por lo tanto con esta nueva visión de los delitos económicos, el legislador da
paso al Derecho Penal Económico y requiere reelaborar la dogmática jurídico-penal,
para poder dar una respuesta eficaz a los fenómenos delictivo en los que estén
involucradas personas jurídicas, tomando en cuenta dos premisas, primero : sin
resquebrajar la actual estructura sobre la cual descansa la teoría del delito, pues
significaría dejar a un lado los supuestos de tipicidad, antijuricidad, culpabilidad e
imputabilidad, entre otros; y sin dejar de penalizar los ilícitos acaecidos a través de la
persona jurídica. De esta manera se abrirá paso, a una nueva era de Derecho Penal
Moderno en Venezuela.
47
5.4. Recomendaciones Generales
El investigador en base a las conclusiones antes expuestas y a la investigación
realizada, ve la necesidad de la creación de una ley penal (sustantiva y adjetiva) que
estipules los delitos económicos y sus sanciones. Por otra parte ya que el derecho
penal económico, es parte del Derecho Penal pero a criterio del investigador
corresponde a una disciplina especial, se sugiere una jurisdicción especial orientada
exclusivamente a conocer este tipo de causas y decidir sobre éstas, esto con el fin de
separar los casos de los tribunales ordinarios, que son los que en estos momentos
deciden sobre las personas imputadas por delitos económicos de las personas
jurídicas.
Por otra parte es necesario, que las empresas eviten ponerse en situación de
riesgo penales, para esto es importante que busquen la asesoría de los abogados
conocedores de la materia, para lograr tener códigos de ética, protocolos para
minimizar el riesgo de imputación por los delitos económicos.
Como ultima recomendación, es necesario que la doctrina se avoque a
establecer un criterio único sobre la culpa en materia de responsabilidad penal,
asociada a las personas jurídicas del tipo Compañía Anónima.
48
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Cabanellas, G. (2007) Diccionario Jurídico Elemental. Ediciones Heliasta. Buenos Aires: Argentina.
Carvajal, L. (2010). Metodología de la Investigación. Curso general y Aplicado. Cali: Colombia. Editorial Poemia
Código Penal. Publicado en Gaceta Oficial, 5.768 de fecha 13 de abril de 2.005.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial No., 5.453 de fecha 24 de Marzo de 2.000.
Benítez, I. (2014). Derecho Penal Económico. Instituto de Altos Estudios Universitarios. Disponible: http://www.iaeu.edu.es/estudios/derecho/derecho-penal-economico-definicion/
Grisanti Aveledo, H. (2006) Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Vadell Hermanos Editores. Caracas Venezuela.
Hernandez, L (2012). Delitos Contra la Propiedad (Articulo en línea) Disponible en
http://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/03/delitos-contra-la-propiedad/
Jurado, A. (2006), Trabajo de grado titulado “Los delitos de Orden Económico en la Legislación Venezolana”, Universidad del Zulia, Venezuela.
…………. (2012). Los delitos de Orden Económico en la Legislación Venezolana. Revista en línea: Comercium et Tributum. Volumen VII, consultado el 01/09/2014 Disponible en:
http://www.publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/issue/current
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Publicada en la Gaceta Oficial número 40.340 del 23 de enero 2014.
Mezger, E. (1958) Derecho Penal. Editorial Bibliográfica Argentina SRL. Buenos Aires, Argentina.
49
Modollel, L. (2006). Temas Penales. (2ª Edición). Publicaciones UCAB. Caracas: Venezuela.
Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales.(33ª Edición). Actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de Las Cuevas. 2008 Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina.
Quevedo, F (2004). Derecho Mercantil. (2da Edición). Editorial Mexicana. Distrito Capital México: México.
Sentencia de la Sala de Casación Penal (SCP) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Venezolano, No. 468 de fecha 21 de julio de 2005. Consultada en Marzo 2014.
Sentencia de la Sala de Casación Penal (SCP) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Venezolano, No. 1.228 del 28 de septiembre de 2000. Consultada en Marzo 2014.
Tiedemann, K. (2010). Manual de Derecho penal Económico Parte General. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia España.
Zaffaroni, E. (2005) Manual de Derecho Penal. Parte General. Cuarta Edición. Editar, Buenos Aires, Argentina.
Zúñiga, L. (2009). Criminalidad Organizada y Sistema de Derecho Penal:
Contribución a la Determinación del Injusto Penal de Organización Criminal.