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Por: José Luis Ramírez C.I. 7.414.533 CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA BARQUISIMETO, MARZO, 2003 LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO COMO ASESOR TRIBUTARIO FRENTE A LAS NORMAS VIGENTES

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Por: José Luis Ramírez

C.I. 7.414.533

CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA

BARQUISIMETO, MARZO, 2003

LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO COMO ASESOR TRIBUTARIO FRENTE A LAS NORMAS VIGENTES

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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO COMO ASESOR TRIBUTARIO FRENTE A LAS NORMATIVAS VIGENTES

Por: Autor: José Luis Ramírez

Tutor: Carlos Argimiro Figueredo

CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA

Barquisimeto, marzo, 2003

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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO COMO ASESOR TRIBUTARIO FRENTE A LAS NORMATIVAS VIGENTES

Por: Autor: José Luis Ramírez

Trabajo Especial de Grado Aprobado

Luis Mendoza

Giovanna Betti

Coordinador Presidente Principal

Carlos Argimiro Figueredo Tutor

Barquisimeto, marzo de 2003

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LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO COMO ASESOR TRIBUTARIO FRENTE A LAS NORMATIVAS VIGENTES

RESUMEN

El propósito de esta investigación es determinar la responsabilidad del Contador

Público como asesor tributario en atención a los efectos que pudiera producir la

normativa legal, moral y ética vigente, identificando los delitos tributarios en los

cuales puede estar incurso su actuación, apoyándose básicamente en el análisis

teórico de las normativas vigentes, tales como: la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Tributario, Ley de Ejercicio de la

Contaduría Pública y su reglamento y algunas publicaciones técnicas de la profesión

como el Código de ética profesional, con la aplicación de una metodología dentro del

modelo denominado documental – bibliográfico. Mediante el análisis de las teorías

referidas a los diferentes aspectos de la responsabilidad se refleja la relación,

vinculación o aplicación a la actividad del asesor tributario. El análisis descriptivo de

la información recolectada, se efectuó mediante la comparación de teorías y normas

de los diferentes tópicos de las responsabilidades del Contador Público para

relacionados con la actividad de asesoría fiscal. Los tópicos se refirieron al aspecto

legal del ejercicio profesional del Contador Público, así como lo moral y lo ético y la

aplicabilidad de estas normas, criterios y principios a la actividad profesional como

asesor tributario, como resultado de los aspectos seleccionados y relacionados del

cuerpo teórico epistemológico asumido. La racionalidad, estructura lógica y

consistencia interna de la investigación analiza las teorías conocidas, al mismo

tiempo orienta la búsqueda de otros datos relevantes. Dada la situación investigada,

se necesitó de definiciones conceptuales y la ubicación del contexto teórico para

orientar el sentido de la misma. En síntesis, el análisis del marco teórico sobre la

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responsabilidad, presenta bases legales y conceptuales que sustenta la relación del

deber ser en la actuación profesional, donde el análisis teórico es la orientación del

sentido y las líneas de acción de la investigación para determinar la responsabilidad

del Contador Público como asesor tributario.

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INDICE GENERAL

CAPIITULO I ----------------------------------------------------------------------------------------9

PLANTEAMIENTO DE LA SITUACION----------------------------------------------------9

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA---------------------------------------------------------14

DELIMITACIÓN-----------------------------------------------------------------------------------15

OBJETIVO GENERAL ---------------------------------------------------------------------------16

OBJETIVOS ESPECÍFICOS---------------------------------------------------------------------16

1.1.1 Principios Generales en Derecho Penal -------------------------------------------------23

EL CONTADOR PÚBLICO ---------------------------------------------------------------------28

CONCLUSIÓN GENERAL----------------------------------------------------------------------83

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INTRODUCCION

Venezuela atraviesa una época de cambios en todos los órdenes, particularmente

en el área impositiva. Dichos cambios requieren la participación de asesores en las

distintas áreas del saber, fundamentalmente en aquellas relacionadas con los tributos,

dado que estos profesionales, proveen sus conocimientos, de los cuales se sirven

quienes dirigen las empresas para agregar valor y obtener los mejores resultados. Es

este el mundo en el que se desarrolla hoy la función de asesor.

En la actualidad, Venezuela requiere un nuevo perfil profesional del Contador

Público, que se diseñe conforme con los nuevos modelos y formas de hacer negocios,

en los cuales la competitividad, la innovación y la calidad son los factores

elementales para alcanzar el éxito y el conocimiento del Contador Publico como

asesor es insumo apreciado en la cadena de valor.

Es por ello, que cobra especial importancia el asesor tributario, formado desde una

perspectiva de gestión y resultados de tipo proactivo o hacia el futuro. Es decir, ya no

sustentado exclusivamente en las operaciones contables, sino por el contrario en la

nueva visión profesional que permita advertir el manejo fiscal del mañana de cada

negocio.

Lo anterior, motiva a la necesidad de investigar la responsabilidad del Contador

Público como asesor tributario, partiendo de donde y como se encuentra actualmente

la actuación del Contador Publico, para proyectarla hacia una posición futura,

evaluando los riesgos y dificultades que debe enfrentar.

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Dado el aparente compromiso que demanda la actividad profesional del Contador

Publico en el desempeño de distintas funciones y poder enfrentar los cambios

venideros, se hizo necesario realizar la investigación específicamente en el campo de

la asesoría, para determinar en esa área la responsabilidad del Contador Público, por

tal razón, el presente proyecto, tan solo abarcara el campo de acción de los

Contadores Públicos que presten servicios de asesoría tributaria.. El mismo esta

estructurado en (03) tres Capítulos, que permite presentar en forma ordenada los

aspectos a tratar:

El Primer Capítulo presenta el planteamiento de la situación que origina la

investigación, justificación e importancia, delimitación y descripción de los objetivos

generales y específicos.

El Segundo Capítulo se refiere al marco metodológico, contentivo del tipo de

investigación. El análisis descriptivo de la información recolectada, se efectuó

mediante la comparación de teorías y normas de los diferentes tópicos de las

responsabilidades del Contador Público para relacionarlo con la actividad de asesor

tributario. Los tópicos se refirieron al aspecto legal del ejercicio profesional del

Contador Público, así como lo moral y lo ético y la aplicabilidad de estas normas,

criterios y principios a la actividad del Contador Público como asesor tributario

específicamente.

El Tercer y ultimo Capítulo contiene el análisis del marco teórico, conformado

por las teorías relacionados con los objetivos de la investigación, disposiciones

legales y desarrollo teórico concatenado, que fundamentan y explican los aspectos

significativos de la situación objeto de estudio, así como las bases legales y técnicas

inherentes al área de responsabilidad, desde el punto de vista legal, ético y gremial

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Finalmente, se incorpora las referencias Bibliográficas y las conclusiones del

proyecto.

CAPIITULO I

PLANTEAMIENTO DE LA SITUACION

Venezuela, en los últimos años, ha pasado por crisis políticas-sociales importantes,

tales como: Intentos de Golpes de Estados, sustitución del Presidente, lo que llevó, a

la necesidad de efectuar cambios en el ordenamiento jurídico y es así, como se crea,

introduce y aprueba una nueva Constitución en el año de 1999, que derogó la

Constitución Nacional de 1961, la cual, tuvo vigencia por mas de 35 años.La novel

Constitución de la República Bolivariana Venezuela aprobada el 30 de Diciembre de

1999, presenta en su cuerpo normativo, una serie de artículos y disposiciones nuevas,

y otros tomados sin cambio o con cambios menores de la anterior Constitución del

año 1961. Los nuevos artículos pretenden, según algunos constitucionalistas,

satisfacer los requerimientos de la sociedad que exigió cambios para garantizar los

derechos de todos los ciudadanos. Entre las nuevas normas incorporadas a la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra una en

particular, que estableció la obligación de revisar el Código Orgánico Tributario,

para incluir entre otros aspectos, políticas que garanticen el manejo de la

administración de tributos en el sentido del grado de la responsabilidad y que se

evidenció y destacó en la Disposición Transitoria Quinta y se materializó en el

Código Orgánico Tributario reformado y vigente a partir del año 2001.

Ahora bien, la efectividad de la gestión de los ingresos fiscales de origen tributario,

no depende exclusivamente del Estado con potestad y competencia para la creación,

recaudación y control de los tributos. Tampoco garantiza esa gestión la creación de

nuevos impuestos, ni el incremento de las alícuotas de los existentes, ni las

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propuestas de responsabilidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

contenidas en el Código Orgánico Tributario.

La obligación tributaria deberá ser la consecuencia de un resultado económico

que se traduzca en un hecho imponible y que por consiguiente, permita a los entes

encargados de la recaudación, que la misma sea efectiva y exista la posibilidad de que

el hecho que se persigue gravar se produzca efectivamente.

Posiblemente de nada serviría el diseño de un sistema tributario con

multiplicidad de impuestos, reglas para su control y persecución de la evasión, si el

Estado que pretende el gravamen no procura estimular y garantizar la actividad

económica generadora de los hechos, en cual se ubican los sujetos pasivos de la

relación tributaria.

El escenario venezolano actual, parece no resultar ser el mas apropiado para la

aplicación de un posible sistema mencionado, tal como lo contiene Código Orgánico

Tributario, así como el estricto régimen de responsabilidades que se asignan a quienes

asumen la tarea de asesorar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los

contribuyentes.

La variedad de normas tributarias, sumadas a las novedades introducidas en

las reformas tributarias y otras normas que se proyectan, parece implicar que quienes

se ocupan de la tramitación y decisiones en asuntos tributarios, corren el riesgo de

incurrir involuntariamente en contravenciones legales, por ser considerados por la ley

como cómplice, encubridor o instigador en la comisión de un ilícito y en

consecuencia ser sujetos de responsabilidades que el Código Orgánico Tributario

asigna a quienes de alguna manera sean gestores y coadyuvantes del proceso de

recaudación, tanto en la función interna de ejecución y control como en la gerencia de

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las empresas y las asesorias externas para la toma de decisiones, los gerentes,

administradores, representantes y asesores de contribuyentes.

De allí, es decir de la entrada en vigencia del C.O.T en el año 2001, surge la

preocupación en determinar la responsabilidad del Contador Público como asesor

tributario, enmarcado dentro de esta normativa tributaria. Es de suponerse que el

Contador Público por ser un profesional que desempeña calificadas funciones, con su

actuación podría lograr la consecución del bien común en una sociedad, y por ende

asumir responsabilidades; como por ejemplo ante sus clientes, colegas, el fisco y la

comunidad empresarial, donde se desenvuelve.

Así pues, la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, recomendó incorporar un completo repertorio de

lineamientos en el Código Orgánico Tributario, con elementos restrictivos, como

amenazas de penas privativas de libertad a todo tipo de delitos tributarios, a los

profesionales, como lo podría ser el Contador Público, cuando aconseje o ilustre

sobre una situación que implique la comisión de ilícitos tributarios al prestar

asistencia a los clientes, pudiendo esta situación quizás provocar la calificación de

responsable tributario y que en todo caso podría ser de cómplice, encubridor, o

instigador en la comisión de tal ilícito y de ser así, pareciera generar al profesional de

la Contaduría Publica en algunas circunstancias, el tener que responder posiblemente

con sus bienes personales, por los reparos que el Fisco pudiera exigir a sus obligados.

Igualmente, se identifican los ilícitos fiscales en los cuales puede incurrir el

Contador Público y su relación con la actuación profesional como asesor tributario,

con especial indicación de lo que la Ley califica como delito de evasión y la posible

actuación que tiene, frente a esta situación, el profesional de la Contaduría,

principalmente con base a lo expuesto en el Código Orgánico Tributario, como se

menciona anteriormente.

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Esta situación, originó en primer lugar, la necesidad de profundizar sobre los

aspectos legales, morales y Éticos del ejercicio profesional del Contador Publico y

por ende su responsabilidad, frente a la normativa del Código Orgánico Tributario,

Ley de Ejercicio profesional, Código de ética, entre otras disposiciones, para conocer

la situación actual de estos profesionales, partiendo del análisis teórico de las normas

en cuanto a la responsabilidad, para proyectarla hacia una posición futura, y estimar

los riesgos y dificultades que podría enfrentar, como consecuencia de estas

disposiciones.

La actuación profesional del Contador Público y en particular en el ámbito

tributario, puede causar sucesos contrarios a los intereses del cliente o bien de la

Administración Tributaria, sea por mala interpretación, desconocimiento o mala

orientación, lo que sin duda, podría acarrear consigo sanciones relevantes en asuntos

de responsabilidad profesional.

Los cambios en materia tributaria y especialmente en lo que concierne a las

responsabilidades, incorporadas a las disposiciones legales actuales, tal como es el

caso del Código Orgánico Tributario, donde se establecen entre otros aspectos, la

ampliación de penas a los asesores o asesoras, puede también incidir en los riesgos ya

señalados.

Para reforzar lo anterior, Alfredo Pérez Galán (1999), expone en su artículo,

titulado La ética profesional, que “los servicios del Contador generalmente están

dirigidos a satisfacer requerimientos para resolver problemas financieros y fiscales”.

La apreciación de Pérez Galán, pareciera sugerir, que del Contador Público

como asesor tributario, depende que los clientes – contribuyentes puedan cumplir

mejor con sus obligaciones fiscales, es decir entonces que un error, improvisación o

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imprudencia, podría generar sanciones que irían desde multas hasta inhabilitación de

orden gremial y disciplinario como la suspensión parcial o total del ejercicio

profesional, por lo que, seria relevante determinar la responsabilidad del Contador

Público enmarcado dentro de las normativas indicadas y buscar la analogía de dichas

normas con la actuación del Contador Público como asesor tributario.

Para determinar la responsabilidad profesional enmarcada dentro de las

normativas vigentes, se dirigió la investigación hacia la profesión de la Contaduría

Pública, por ser ésta una de las profesiones mas solicitadas por los contribuyentes

para cumplir con sus obligaciones fiscales como se señaló anteriormente. En tal

sentido, se estableció e incorporó como característica particular del sujeto en estudio,

el elemento moral y Ético, por ser la ética la ciencia aplicada al arte de vivir, y la

moral el conjunto de hechos sicológicos que dignifican la vida, nada se opone a que

se piense, el sentido de aplicar conjuntamente la moral y la ética a la profesión de los

Contadores Públicos y su relación con la actividad de los Contadores Públicos como

asesores tributarios.

De lo expuesto anteriormente, surge la siguiente interrogante:

¿Existen responsabilidades legales, morales y éticas para los Contadores

Públicos como asesores tributarios, a las cuales pudiera estar sometida su

actuación?

Para buscar respuesta a esta interrogante, se propuso determinar las

responsabilidades del Contador Público, frente a las disposiciones vigentes, no

queriendo significar esto, que es una responsabilidad única y exclusiva para estos

profesionales, sino que dado a los cambios tributarios actuales y a las disposiciones

del nuevo Código Orgánico Tributario, se pretende establecer cuales son las

responsabilidades para los asesores, que en el caso de esta investigación estará

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limitada a los profesionales de la Contaduría Publica, con el objeto de sugerir

recomendaciones que contribuyan a facilitar el proceso de divulgación de las normas

para el crecimiento del profesional y del gremio

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

Ser un buen Contador Público presupone ser importante para las

organizaciones, por cuanto su actuación pudiera servir como punto de partida para

una adecuada y oportuna toma de decisiones en diversos asuntos, especialmente los

tributarios y es por ello, que se hizo preciso determinar la responsabilidad del

Contador Público y la analogía de las normas vigentes con la actuación del Contador

Público como asesor tributario.

De allí, que se considere que la importancia de esta investigación esté

orientada en el análisis de las teorías conocidas en cuanto a la actuación profesional

del Contador Público como asesor tributario y la trascendencia que pudiera tener para

estos profesionales, el conocimiento de las responsabilidades, no solo desde el punto

de vista normativo y legal, sino también desde el punto de vista moral y Ético cuando

actúa como asesor tributario.

Al analizar las teorías sobre las responsabilidades legales, morales y éticas del

Contador Público en su actuación profesional, se determinó su la analogía o relación

con la actuación como asesor tributario, es decir, su aplicabilidad en esa área y así

suministrar un material de apoyo válido y actualizado para posteriores

investigaciones en el campo tributario.

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DELIMITACIÓN

Determinar la responsabilidad del Contador Público como asesor tributario en

atención a los efectos que pudiera producir la normativa legal, moral y Ético vigente,

identificando los delitos tributarios en los cuales puede estar incursa su actuación.

Para ello, se analizaron los aspectos contenidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario, Ley de Ejercicio

de la Contaduría Pública y su reglamento y otras disposiciones técnicas emitidas por

la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela como el Código de

ética profesional, en búsqueda de normas o disposición que regule la responsabilidad

a los profesionales de la Contaduría Pública y así buscar su analogía con la actuación

como asesor tributario.

En atención a lo anterior, se redactaron los siguientes objetivos

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OBJETIVO GENERAL Determinar la responsabilidad del Contador Público como asesor tributario, sobre la

base de la normativa legal y técnica, que inciden o enmarca su ejercicio profesional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Para responder al objetivo general se formularon los siguientes objetivos

específicos. En función a lo planteado los objetivos están dirigidos a:

1. Determinar la responsabilidad de los Contadores Públicos como asesores

tributarios sobre la base de lo dispuesto por la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela.

2. Determinar la responsabilidad de los Contadores Públicos como asesores

tributarios sobre la base de lo dispuesto por el Código Orgánico Tributario.

3. Determinar cuáles son los aspectos legales del ejercicio profesional del Contador

Público y su trascendencia en la responsabilidad como asesor tributario.

4. Determinar cuáles son los aspectos morales y Éticos del ejercicio de la Contaduría

Pública y su trascendencia en la responsabilidad como asesor tributario, tomando

como base el Código de ética profesional.

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5. Identificar los delitos tributarios en los cuales puede incurrir el Contador Público

en su función como asesor tributario.

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

Para determinar la responsabilidad del Contador Público como asesor

tributario, la investigación se apoyó básicamente en el análisis teórico de las

normativas vigentes, tales como: la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, Código Orgánico Tributario, Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y

su reglamento y algunas publicaciones técnicas de la profesión como el Código de

ética profesional del Contador Público, con la aplicación de una metodología dentro

del modelo denominado documental – bibliográfico.

Mediante el análisis de las teorías referidas a los diferentes aspectos de LA

RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO se pretende reflejar la

relación o aplicación a la actividad del Contador Público COMO ASESOR

TRIBUTARIO.

El análisis descriptivo de la información recolectada, se efectuó mediante la

comparación de teorías y normas de los diferentes tópicos de las responsabilidades

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del Contador Público para relacionarlo con la actividad de asesor tributario. Los

tópicos se refirieron al aspecto legal del ejercicio profesional del Contador Público,

así como lo moral y lo ético y la aplicabilidad de estas normas, criterios y principios a

la actividad del Contador Público como asesor tributario.

Por otra parte se relacionan las bases legales contempladas en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Tributario, Ley de

Ejercicio de la Contaduría Publica y su reglamento, así como las publicaciones

técnicas contentivas de disposiciones sobre responsabilidad, como el Código de ética

profesional del Contador Público con relación a la actividad de asesor tributario.

Con el análisis teórico se demuestra él deber ser de la investigación, como

resultado de los aspectos seleccionados y relacionados del cuerpo teórico

epistemológico asumido, referido a la responsabilidad del Contador Público como

asesor tributario. De ahí que la racionalidad, estructura lógica y consistencia interna

de la investigación analiza las teorías conocidas, al mismo tiempo orienta la búsqueda

de otros datos relevantes.

Dada la situación a investigar, se necesitó de definiciones conceptuales y la

ubicación del contexto teórico para orientar el sentido de la misma. En síntesis, el

análisis del marco teórico sobre la responsabilidad del Contador Público como asesor

tributario, explica la relación del deber ser de la situación en estudio, es decir, la

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responsabilidad del Contador Publico como asesor tributario. Por lo tanto es el

parámetro fundamental para el análisis de las teorías objeto de estudio y determina las

perspectivas de dicho análisis. El análisis teórico es la orientación del sentido y las

líneas de acción de la investigación para determinar la responsabilidad del Contador

Público como asesor tributario, donde se relacionan teorías y normas inherentes a

aspectos legales de la responsabilidad y aspectos técnicos de la moral y la ética

profesional y su relación con la actividad del asesor tributario.

No solo se describe la teoría de la responsabilidad del Contador Público como

asesor tributario, desde el punto de vista normativo y técnico como lo moral y lo

Ético, sino que se enuncia la fuente de donde ha sido tomada. Además se expresa la

teoría o el marco legal que sustenta la investigación, así como se explica la

interpretación que se percibe de la misma y el significado para el trabajo.

Resumiendo lo señalado, la investigación documental – bibliográfica, se

realizó de fuentes tanto primarias como secundarias. La estrategia metodológica se

basó, en una primera fase, en la búsqueda de material documentado sobre el tema, a

partir de una clave de búsqueda, denominada “ El Contador Publico como asesor

Tributario”. Dicha búsqueda arrojó un determinado número de documentos, a los

cuales se les hizo un análisis de contenido, lo cual constituyó la segunda fase.

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El análisis de contenido (segunda fase) se hizo siguiendo la pauta de

determinar categorías de estructuración de los documentos, que permitió la

identificación de los aspectos que componen el tema de estudio, lo que en este trabajo

se ha definido como “Objetivo General” y que constituye el eje central del mismo. El

análisis permitió también comprobar y desarrollar los marcos de referencia de

carácter general previamente identificados, a saber: las teorías de la responsabilidad y

las teorías sobre ética, en los cuales se enmarcó el conjunto de los términos de los

objetivos. Finalmente, en la tercera y última fase, se hizo una estructura de capítulos,

los cuales constituyen el resultado final de la investigación.

El alcance de ésta investigación es el de una exploración aproximativa del

tema, para conocer sus rasgos generales y los aspectos básicos de su constitución.

Como tal no es, entonces, un estudio exhaustivo, sino un inventario o diagnosis del

tema. Así, la investigación corresponde, según la nomenclatura de la metodología de

investigación, a una investigación documental, la cual es una parte esencial del

proceso de investigación, valga decir, del proceso de producción de conocimientos

(Jáuregui, 1987).

En una investigación documental se observa y se reflexiona

sistemáticamente sobre realidades teóricas o no, usando para ello diferentes tipos de

documentos. Según Jáuregui la investigación documental puede ser un fin en sí

mismo, es decir, produce un saldo cognoscitivo con suficiente entidad epistemológica

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y concluyente, pero además, puede considerarse como parte fundamental de un

proceso de investigación mucho más amplio, es decir, como base o paso previo para

una investigación experimental o empírica. En un sentido restringido, la investigación

documental se entiende como un proceso de búsqueda que se realiza en fuentes

primarias (documentos escritos) con el objeto de recoger la información en ellas

contenidas, organizarla, describirla e interpretarla de acuerdo con ciertos

procedimientos que garanticen confiabilidad y objetividad en la presentación de sus

resultados.

En este caso, se trata entonces de una investigación documental para la

conformación del marco teórico de referencia para el estudio de algunos casos

particulares del tema de la vinculación entre el Contador Publico y su responsabilidad

como asesor tributario.

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CAPITULO III

ANÁLISIS TEORICO

RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO COMO ASESOR TRIBUTARIO

1. MARCO LEGAL.

1.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Nuestro ordenamiento penal está sustentado en principios generales que

constituyen garantías de la correcta administración de justicia. Estos principios están

reconocidos no solamente en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, al establecer Garantías Constitucionales, sino en el Código Procesal Penal

En el desarrollo de la investigación, sólo se enumeran los principios generales

del derecho penal en cuanto a la comisión de un delito más no un análisis

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individualizado, así como los principios que tiene una íntima vinculación o relación

de causa efecto con la responsabilidad del Contador Público.

1.1.1 PRINCIPIOS GENERALES EN DERECHO PENAL El Lic. Manuel J. Olivieri (2000), en su trabajo LA LEY PENAL

TRIBUTARIA Y SU IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LA

CONTADURÍA PUBLICA EN VENEZUELA, señala que: “Para la mayoría

de los tratadistas de Derecho Penal, las normas penales tienen como norte

fundamental principios vinculados con la misma esencia del ser humano.

Estos principios son:

1. Finalidad preventiva y protectora de la persona humana de la penal,

2. Principio de Legalidad, según el cual la actividad sancionadora del Estado

debe estar sustentada en una norma legal.

3. Prohibición de la aplicación analógica de la ley penal.

4. Principio de la lesividad o puesta en peligro de los bienes jurídicos para la

aplicación de las penas.

5. Garantía jurisdiccional, en virtud de la cual las sentencias no pueden ser

dictadas más que por juez competente.

6. Garantía de ejecución, la cual exige que la pena se cumpla en el modo

previsto por la ley.

7. Responsabilidad penal como fundamento de la aplicación de la pena.

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8. Proporcionalidad de la pena y los fines de curación, tutela y rehabilitación

de las medidas de seguridad.

9. Aplicación de las normas generales del código penal a las leyes

especiales.”

1.1.2 Derecho penal tributario en el Código Orgánico Tributario.

De acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Tributario (2001),

en sus Artículos 2 al 7, las fuentes del Derecho Tributario en orden de

prelación serían:

a) Las disposiciones constitucionales;

b) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

c) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos

regionales o municipales;

d) Los decretos Leyes y las normas reglamentarias;

e) La jurisprudencia;

f) Las resoluciones Administrativas o de carácter general emitidas por la

Administración Tributaria; y

g) La doctrina jurídica tributaria.

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Son normas de rango equivalente a la Ley, aquéllas por la que

conforme la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se

puedan crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios

tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas

de rango equivalente.

En este orden de ideas, en el Código Orgánico Tributario Venezolano

se establece en diversos artículos de esta normativa, situaciones en las cuales

coexisten normas de derecho penal. Por ejemplo:

- Las disposiciones del Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios,

con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se

tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.

- A falta de disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente los

principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y

fines del Derecho Tributario.

De lo antes expuesto, se puede indicar que en el ordenamiento jurídico

Venezolano existen normas íntimamente relacionadas con lo que se ha denominado

de competencia penal tributaria. Las penas por delito tributario se aplican sin

perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones

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administrativas a que hubiera lugar; no habrá lugar a reparación civil en los delitos

tributarios correspondientes, que es independiente a la sanción penal. Cualquier

persona puede denunciar ante la administración tributaria la existencia de actos que

presumiblemente constituyen delitos tributarios.

De acuerdo a lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública,

su reglamento y el Código de ética profesional del Contador Público Venezolano, el

profesional de la Contaduría Pública tiene en el Derecho Penal responsabilidad frente

a todos aquellos hechos en los cuales a través de su participación se menoscabe los

derechos del fisco. Esta responsabilidad podrá ser en su carácter de responsable,

autor, coautor, cómplice o encubridor de lo que la doctrina ha denominado el ilícito

tributario.

Tal participación parece acreditar al Contador Público para que pueda ser

considerado por algunos, como una figura importante dentro de las empresas y de la

sociedad en sí, por las diversas funciones que el mismo pudiera desempeñar. En este

desempeño, estará sujeto a una serie de normas, reglamentos y leyes; que le otorgan

cierto grado de responsabilidad. De allí, lo esencial que es para este profesional estar

atento a los cambios de dichas Leyes, Reglamentos y Normas, para así poder

determinar constantemente su compromiso día a día con sus clientes y con la

sociedad en general.

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En función a ello, la aprobación y entrada en vigencia de la nueva Carta

Magna de la República Bolivariana de Venezuela (1999); podrá afectar de manera

directa la Responsabilidad del Contador Público en cuanto a los Ilícitos tributarios.

El desempeño del Contador Público, debería ser el de un profesional

competente e íntegro. Se supone que el Hombre o la Mujer que abraza la profesión y

ejerza actividades vinculadas con la contaduría o cualquier otra actividad afín, es

decir asesoría tributaria, acepte igualmente la obligación de sostener sus principios,

de esforzarse por aumentar los conocimientos, trabajar por el mejoramiento de sus

métodos y observar las normas que debe seguir en su labor. En consecuencia, deberá

ser imparcial y franco con sus clientes, cuidar sus intereses de manera profesional y

acorde con las responsabilidades que se supone asumirá ante el público. Igual

actuación deberá tener cuando presta servicios de asesoramiento referente a los

aspectos fiscales, servicios administrativos y también en la función de auditor. Cabe

destacar que a través de estas actividades, puede emitir su opinión bajo el supuesto

de razonabilidad, frente alguna situación financiera o fiscal que se le presente;

opinión que se podría comprometer al momento de exteriorizarla dado el grado de

responsabilidad que asumiría por su propia condición de Contador Público. De allí, se

desprende que el asesor tributario debe estar atento a las irregularidades, errores o

presencia de fraudes, en cada una de estas actividades desempeñadas, que pudieran

comprometer o afectar su integridad, y hasta su profesión, aunado a la

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responsabilidad civil y penal que pudiera eventualmente surgir, como efecto ulterior

de su actividad.

EL CONTADOR PÚBLICO

Jaime Hernández (1999), en su ensayo El Contador Público como consultor

Gerencial, realizó una reflexión con referencia a la afirmación hecha por el doctor

Peter Drucker1 (1998), quien sostiene en su texto denominado Visión sobre la

Administración que:

“Generalmente se considera que la Contaduría Pública es una cuestión financiera. Pero es

válido solamente por el aspecto, que data de hace setecientos años, es decir de lo que

concierne a activos, pasivos y movimientos de caja. Como se sabe esto es solo una pequeña

parte de la Contaduría moderna, la mayor parte de ella se refiere mas bien a operaciones que a

finanzas. Hay una nueva Contaduría que trata de relacionar operaciones con los resultados

esperados y es así como se ha intentado cambiar la valoración de activos, del cálculo del costo

histórico, el cálculo de futuros rendimientos. La Contaduría Pública se ha convertido en el

área intelectualmente más exigente en el campo administrativo, económico y tributario, que

encaminan a convertir los datos en información hábil y útil para la toma de decisiones”

Lo expuesto por Hernández (1999), sirve como fundamento teórico para

indicar, que la nueva concepción del Contador Público, ya no tiene su aspecto

1. DRUCKER PETER, LA ADMINISTRACIÓN . LA ORGANIZACIÓN BASADA EN LA INFORMACIÓN. LA ECONOMÍA. LA

SOCIEDAD, ED. NORMA , 1997

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fundamental en la compilación o agrupamiento de datos para ser reflejados en los

Estados Financieros, sino que su ámbito es mayor o más amplio, es decir, que del

análisis y utilización de esta información, se puede producir revelaciones de interés

que presupone mayor responsabilidad por parte del Contador Público.

2.1 El Contador Público y la actividad de asesoría.

El papel del Contador Público como asesor tributario probablemente no ha

sido suficientemente entendido por la mayoría de los usuarios de sus servicios. Al

parecer es muy difícil a veces el ejercicio recto de esta actividad profesional, en un

ambiente en que tal vez el debilitamiento moral y Ético haya invadido varios sectores

de la vida. Es por eso, que no es sólo la competencia, como producto de la

actualización permanente, es la que quizás definiría al profesional de la Contaduría

Pública como asesor tributario, sino, en gran medida, el posible equilibrio de carácter

pudiera ayudar a preservar la conducta ética por encima de cualquier circunstancia.

(Pérez Galan2001)

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Para sustentar a este argumento, Carlos Figueredo2, docente universitario y

profesor de Postgrado de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

(U.C.L.A), en su articulo El Contador Público, la ética y los Tributos, expresa que:

“Un Contador Público, que escoja la actividad de Asesoría Tributaria contrae

simultáneamente deberes para con sus clientes y deberes para con el fisco, cierto es, que

quien retribuye es el cliente, pero no podemos olvidar nuestro deber como ciudadanos,

de cumplir y hacer cumplir. Una actividad como esta genera constantemente angustia

dilemática al profesional, de ante quien ser leal, a sus clientes o el fisco, indudablemente

que será la sólida y vertical formación la que nos permitirá decidir. Una formación débil

nos inclinara por ser cómplices o encubridores del cliente”

Éticamente estamos obligados a asesorar responsablemente a nuestros clientes

en un estricto apego a las normativas técnicas y a las leyes.

El Código de ética profesional del Contador Público señala como obligación

ofrecer a quienes se le presta servicio el conocimiento que se posee, actuando con

diligencia, confidencialidad y apego a la ética, por lo que, sería imposible ofrecer lo

que no poseemos.

La responsabilidad se debe manifestar en la capacidad moral y ética que tiene

el profesional de restituir o resarcir legalmente por daños y perjuicios, como

2. FIGUEREDO, CARLOS. EL C ONTADOR PÚBLICO, LA ÉTICA Y LOS TRIBU TOS. REVISTA GUARISMO N° 43. MARZO

1998. PÁG. 07

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consecuencia de una actuación no responsable, no ética, no científica, no-solo ante su

cliente, sino ante el Estado, el Gremio.

2.2 La Responsabilidad en materia Tributaria

El Código Orgánico Tributario vigente en su articulo 19 define al sujeto

pasivo así:

“Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, y lo clasifica entre

contribuyentes y responsables”

En materia tributaria, responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el

carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las

obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Según el Diccionario de la Lengua

Española, responsable es el obligado a responder de alguna cosa o por alguna

persona. Responder se refiere a satisfacer el argumento, duda, dificultad o demanda,

también, estar uno obligado u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes al

daño causado o a la culpa cometida.

Es así, como el concepto de responsabilidad debería ser, una de las cualidades

más deseables del individuo. Una situación permanente en el comportamiento del

profesional lo debería constituir la responsabilidad como factor determinante de la

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actuación, y que se debería iniciar con la aceptación de tomar una decisión o ejecutar

una tarea; Sin embargo, ¿Cuántos Contadores Públicos tienen la responsabilidad

de no aceptar una tarea por no estar preparado para ejecutarla?

Valdría la pena, analizar el planteamiento de esta interrogante al momento de

tomar una decisión, que involucre la actuación profesional, en cualquiera de los

ámbitos y especialmente en el tributario, dado a que se presume que un posible

problema persistente en la conducta profesional, lo pudiera ser la responsabilidad

moral y ética, situación que no se ampliará por no ser el objetivo de la investigación.

2. LEY, INSTITUCION Y NORMAS.

Lenin Rosales 3 (1999), miembro activo del Centro de Investigación del

Decanato de Administración y Contaduría (C.I.D.A.C) en su libro titulado

“Contaduría Pública”(1999), señala que las bases legales de la Contaduría Pública en

Venezuela están contenidas en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su

reglamento..

3.1 Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública

3. ROSALES, LENIN. CONTADURÍA PÚBLICA. FONDO EDITORIAL DEL C ONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO. CARACAS

– VENEZUELA 1999.

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Promulgada el año 1973 por el Congreso de la República de Venezuela y

publicada en Gaceta Oficial N° 30.216 de fecha 27 de septiembre de 1973. Es el

máximo instrumento legal en materia de Ejercicio de la Contaduría Pública en el País,

en el cual se establecen disposiciones relativas al objeto y aplicación de esta Ley, al

carácter civil de la profesión, a las actividades que conforman el ejercicio profesional,

así como lo relativo al ejercicio ilegal de la Contaduría Pública. Su reglamento

publicado en Gaceta Oficial N° 30.617 del 06 de febrero de 1975, que tiene como

propósito fundamental, ampliar los artículos consagrados en la Ley de Ejercicio de la

Contaduría Pública, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Allí nace, la primera responsabilidad del Contador Público y que está

relacionada en forma directa con el gremio y con el público en general. En esta Ley

se dictan los requisitos para ejercer en la República Bolivariana de Venezuela. En

este cuerpo normativo se establece el alcance de los trabajos a realizar. El Contador

Público debe ser ante todo un profesional universitario; el título profesional es el que

lo debe calificar por encima de cualquier otra consideración. Estos estudios

superiores son los que deben garantizar a la clientela que los servicios prestados por

esas personas son de calidad, bajo el supuesto de que son derivados de los

conocimientos adquiridos por medio de un proceso educativo. Esta condición de

profesional debe servir como garantía de un adecuado espíritu de servicio y

responsabilidad social. Al que ostenta la condición de Contador Público se le supone

un profesionalismo y se le advierte que trata de servir, en primer lugar, a la sociedad

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ante la cual tiene una responsabilidad. Los principales instrumentos de trabajo de un

Contador Público deben ser sus conocimientos y su capacidad intelectual; en la moral

y ética estará el usarlo para el bien o para el mal.

La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, está estructurada de la siguiente

forma:

  El Capítulo I establece el objeto de la ley y el campo de aplicación.

  El Capítulo II se refiere a los requisitos exigidos para ejercer la profesión

de la Contaduría Publica en Venezuela.

  El Capítulo III se detallan las actividades del ejercicio profesional y las

que no son. Se describen las normas éticas que deben observarse en las

actividades propias de la profesión y se establece lo relativo a la

asociación profesional de contadores públicos.

La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública establece en su artículo 7, que

los servicios profesionales de Contadores Públicos serán requeridos en los siguientes

casos:

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  El Capítulo IV especifica lo relacionado con los organismos

profesionales autorizados que agrupan a los contadores públicos y

promueven el desarrollo profesional

  La sección I puntualiza todo lo concerniente a los colegios y la sección

II a la federación.

  El Capítulo VI instaura disposiciones transitorias que permitieron

inscribir en los colegios de contadores públicos para ejercer

profesionalmente a personas no egresadas de universidades.

Al analizar la estructura de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Publica, se

puede señalar que la misma está divida en seis capítulos, donde a pesar de que es

común los servicios prestados por los Contadores Públicos en actividades

relacionadas con el tratamiento fiscal y la preparación de declaraciones de impuestos,

así como lo inherente a los servicios de asesoría tributaria a diversos clientes que lo

requieren, no existe expresamente en ley, ningún articulado o disposición que norme

la actuación profesional del Contador Público en actividades distintas a las

relacionadas en su artículo 7, sin embargo y debido a la responsabilidad que tiene el

Contador Público se presume que por analogía su actuación como asesor tributario

está apegado a las normas y principios que rigen la profesión.

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3.2 Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública

El reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, tiene como

propósito fundamental ampliar los artículos consagrados en dicha Ley, sin alterar su

espíritu, propósito y razón, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1, parágrafo único

del reglamento.

El reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública consta de cinco

capítulos, que especifican más detalladamente el contenido de la Ley.

Del análisis del reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, se

puede señalar al igual que la propia Ley, la misma está divida en cinco capítulos,

donde a pesar de los servicios prestados por los Contadores Públicos en actividades

relacionadas con la asesoría tributaria, no se distingue la existencia explícita, de

norma alguna que regule la actuación profesional en actividades distintas a las

relacionadas en la ley de ejercicio.

3. LA MORAL Y LA ETICA.

Dado a que para algunos autores, la Contaduría Pública se ha convertido en un

área exigente en el campo administrativo, económico y tributario, por que encaminan

la información para la toma de decisiones, se precisan algunas definiciones y

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argumentos sobre la moral y la ética profesional y su vinculación con la

responsabilidad del Contador Público para así procurar conocer su relación con la

normativa y el probable efecto sobre la actividad del Contador Público como asesor

tributario.

Jesús López Planchart 4 , escribió sobre que:

La ética es una ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente el

comportamiento de los humanos en sus actos diarios.

Este planteamiento, permite sostener que la ética es el juicio del actuar que

tienen todos los hombres frente a sus semejantes y la forma en la que se desenvuelve

en las actividades diarias, en otras palabras, la ética es la ciencia de la conducta

humana.

A veces existe la tendencia a confundir la ética y la moral, por lo que se hace

acertado el definir que la moral es: cualquier conjunto de reglas, valores,

prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son

4. PLANCHART, JESUS. EL C ONTROL DE C ALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA C ONTADURÍA PÚBLICA INDEPENDIENTE.

C ARACAS- VENEZUELA 1999.

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inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las

ideologías.

La definición de ética invita a una reflexión sobre moral, una revisión racional

y crítica sobre la validez de la conducta humana. Por lo tanto, la ética, al ser una

justificación racional de la moral, determina que los ideales o valores procedan a

partir de la propia deliberación del hombre. Mientras que la moral es una aprobación

de las reglas dadas, la ética es un análisis crítico de esas reglas.

De lo expuesto, se puede concretar en que la ética es como un conjunto de

conocimientos establecidos, es decir, que la ética es una ciencia de las profesiones,

porque es una disciplina racional, que parte de los actos humanos basados en la

experiencia y fundados en principios. La palabra asesor significa acción de asesorar,

empleo, facultad u oficio de aconsejar, conducir u orientar a alguien. En este sentido,

la profesión Contador Público como asesor tributario tiene como finalidad el bien

común o el interés público, nadie es asesor, para sí mismo, pues toda profesión tiene

una dimensión social de servicio a la comunidad, que se anticipa a actuación

individual del profesional cuyo interés particular es el beneficio que de ella obtiene.

Al término asesor debe asociársele la idea de "servicio", pues, al hablar de las

asesorías, existe una conexión entre la práctica profesional y la

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vocación que se tenga hacia ella. Por eso, la actividad de Contador Público como

asesor tributario, ambas incluso presume un cumplimiento de deberes, dados como

manifestación de servicio a los demás (sentido moralético)

Todas las profesiones, implican una ética, puesto que siempre se relacionan

de una u otra forma con los seres humanos, tal es el caso de los Contadores Públicos,

los Profesores, los Médicos, los Abogados, entre otros, puesto que deben tratar

permanentemente con personas en el transcurso del desempeño de su profesión. La

ética de cada profesión dependerá del trato y la relación que cada profesional aplique

a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o

social en cuanto a su vinculación con las personas a quien trata permanentemente.

En este orden de ideas, la deontología es la ética profesional de las

obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral,

carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontología que es la

ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los profesionales en

sus relaciones con sus clientes o sus colegas. Es un conjunto de comportamientos

exigibles a los profesionales, aún cuando muchas veces no estén codificados en una

reglamentación jurídica.

La deontología es entonces, el cumplimiento de los deberes que a cada cual se

le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de

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compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la profesión. La

indagación y el acatamiento de los principios deontológico significan dirigirse por el

camino de la perfección personal, profesional y colectiva.

Es así, como la ética profesional del Contador Publico está vinculada con la

actividad de asesoría tributaria, es una parte de la ética general, que estudia los

deberes de los profesionales y establece a través de normas o reglas de conducta el

orden necesario para satisfacer el bien común ya que los profesionales cumplen

misiones dentro toda sociedad.

De lo anterior, se produce la siguiente consideración, y es que la ética

profesional es la ética en sí, aplicada al ejercicio de una profesión, como lo es la

Contaduría Pública y por ende la del Contador Publico como asesor tributario, que

comprende principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las

circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan. Las personas

que ejercen una profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al

servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y

personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos

profesionales la aceptación y el cumplimiento de las normas morales y éticas que

regulan su relación con sus clientes, empleadores, empleados, Estado y público en

general

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4.1 Código de ética profesional

El Código de ética profesional del Contador Público Venezolano es otro

instrumento aplicable al ejercicio de la Contaduría Pública, referido básicamente a los

aspectos Éticos y morales de la profesión

Tiene sus bases legales en el Articulo 1° del Reglamento de la Ley de

Ejercicio de la Contaduría Pública (1975), el cual determina que: Las normas del

Código de ética profesional y de los reglamentos internos que dicten la Federación y

los Colegios de Contadores Públicos, deberán sujetarse a la Ley de Ejercicio de la

Contaduría Publica y al presente reglamento.

El Contador Público puede ejercer su actividad dependiente o independiente,

según lo establece la Ley del Ejercicio. De acuerdo al mercado competitivo en que

vivimos, dispone que tanto los Contadores Públicos que ejercen la profesión en forma

dependiente o independiente, deberán estar permanentemente actualizados, lo cual

concuerda con lo dispuesto en el Código de ética profesional en donde se señala que

el Contador Público deberá mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a

las áreas de su ejercicio profesional, fomentar la conciencia contable, mantener las

normas profesionales y de conducta, contribuir al desarrollo y difusión de los

conocimientos propios de la profesión.

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Hoy en día la ética influye sobre toda la sociedad, donde todos creen en todos,

donde el espíritu de responsabilidad es por convicción propia y no por obligación, de

esta manera el Contador Público logra ocupar altos cargos empresariales demostrando

su apego a las normas, con criterio propio, tanto en las actividades como contador,

asesor o auditor.

El Código de ética profesional del Contador Público Venezolano, sancionado

por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por una

inexplicable omisión del comité redactor, no contiene reglas específicas de

comportamiento moral en materia tributaria, pese a que la Federación Internacional

de Contadores Públicos (IFAC), de la cual Venezuela es signataria, ha exhortado a

todos los países a que armonicen su normativa con el Código de ética profesional por

ella promulgado en cuanto a la práctica fiscal, sin embargo, el Código de ética

profesional Venezolano, contiene las normas de responsabilidad general del

profesional de la Contaduría Pública según la normativa Federación Internacional de

Contadores Públicos (I.F.A.C) y la misma está enmarcada en cinco principios

básicos:

  Principio de Independencia, integridad y objetividad. El Contador Público

debe conservar su integridad y su objetividad y, cuando esté entregado al ejercicio

de su profesión, ser independiente de aquellos a quienes sirve.

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  Principio de Normas generales y técnicas . El Contador Público debe observar

las normas generales y técnicas de la profesión y tratar de mejorar constantemente

su competencia y la calidad de sus servicios.

  Principio de Responsabilidad ante los clientes. El Contador Público debe ser

imparcial y franco con sus clientes y atenderlos lo mejor posible, cuidando sus

intereses de manera profesional y de acuerdo con las responsabilidades que asume

ante el público.

  Principio de Responsabilidad ante los colegas . El Contador Público debe

conducirse de manera que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre

los miembros de la profesión.

  Otras responsabilidades y prácticas . El Contador Público debe conducirse de

manera que enaltezca la categoría de la profesión y sus posibilidades de atender al

público.

Ahora bien, todos estos principios no tienen objeto sino están englobados

dentro de la ética profesional.

En cuanto a la actuación del profesional de la Contaduría Pública como asesor

tributario, la aplicación del concepto de ética profesional en el ejercicio de la

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profesión, se dirige a la aceptación de su responsabilidad hacia el público. El público

de la profesión de la Contaduría consiste en clientes: concesionarios de crédito,

gobiernos, empleados, empleadores, inversionistas, la comunidad financiera y de

negocios, y otros que pretenden descansar en la objetividad e integridad de estos

profesionales para mantener lo más adecuado el funcionamiento. Lo anterior supone

entonces que responsabilidad es de interés público y que puede definirse como el

bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones a las que sirve el

Contador Público y que por su puesto esta inmersa la actuación del Contador Público

como asesor tributario.

De allí, pues se puede sostener que al despertar la moral y la ética en el

profesional de la Contaduría Pública se pretende generar la no-propensión a incurrir

en actos ilícitos que puedan comprometer su integridad, su patrimonio y hasta su

profesión.

Al destacar que el Contador Público debe ser responsable de todos los

aspectos de su trabajo, se debe incluir sin duda alguna los servicios de asesoría

tributaria, auditoria, impuestos, contabilidad, entre otros; sin embargo, la profesión

sostiene que el Contador Público no es un fiador o un aval de las empresas o negocios

de sus clientes; solo se espera de él que conduzca, oriente o dirija el negocio con el

debido cuidado, bajo las normas generalmente aceptadas o bien, dentro de las

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condiciones de la contratación, cuando es específica y categórica. Aún así, no se

puede esperar que el profesional sea perfecto.

El Contador Público, si actúa con responsabilidad como atributo de la

honestidad, podría considerarse que dejará satisfecho y seguro a su cliente de haber

cumplido las exigencias en cuanto a profundidad, calidad y oportunidad sobre su

mandato.

La actuación del Contador Publico, ya sea como asesor, contador, auditor,

etc., puede ser observada desde dos vertientes: cuando en su actuar coloque o pueda

colocar a su cliente, que confía en él, en una situación de infractor o delincuente, y

cuando él como profesional se coloque ante las normativas como responsable.

4.1 Base de aplicación de la ética

Todas las carreras liberales tienen que estar ajustadas a normas fundamentales

tendientes a su perfeccionamiento moral. En virtud a esto, la Contaduría Pública no

escapa a estos lineamientos porque se supone que mientras mejor formación ética

tiene sus ejecutores, en esa misma proporción habrá una mejor aplicación de las

reglas que hacen un cumplimiento eficaz de la carrera. Por lo tanto, este

planteamiento permite argumentar en que todas actividades del Contador Público, sea

ésta como asesor tributario o cualquier otra actividad debe ajustarse armónicamente a

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las normas de moralidad, para de esta manera darle prestigio, enaltecer la profesión y

por consiguiente merecer la aceptación general en el ámbito donde es aplicada.

4.2 Formación del Contador Público como asesor tributario.

La formación surge de acuerdo a las necesidades de cada individuo que trata

de obtener un título universitario. El Contador Público si decide continuar la

secuencia de los conocimientos que va a seguir adquiriendo escalonadamente, los

mismos deberían estar revestidos de moral y ética, o sea la aplicación de la

moralidad, para una aplicación futura y efectiva de la actividad.

4.3 Formación humana y técnica del Contador Público cono asesor

tributario.

El Contador Público en cualquiera de sus actuaciones profesionales quizás

basa su personalidad en dos elementos esenciales: técnica del trabajo y calidad

humana. El primer término implica una preparación académica que supone

conocimientos de tributos, contabilidad, matemática, economía y ciencias afines,

entre otras, y el segundo, que de alguna manera cede información al primero,

presupone la existencia de ciertas normas morales sin las cuales el profesional no

merecería el crédito que justifica su razón de ser.

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4.4 LA ÉTICA APLICADA A LA ACTIVIDAD DE ASESORÍA TRIBUTARIA.

La ética representa las características humanas ideales o de

autodisciplina en exceso, de las exigidas por la ley.

En todo caso el Contador Público como asesor tributario, se supone

que debe considerar la ética como un sistema de principios morales y la

observancia de reglas para gobernar las relaciones con los clientes, el público

y otros Contadores Públicos, y relacionarlas con la independencia,

autodisciplina e integridad moral del profesional.

Con este fin el Contador Público deberá en todo momento de acción,

guardar estricto secreto de los asuntos de sus clientes, esforzarse

constantemente para mejorar su habilidad profesional, observando las Normas

Técnicas, promover las formas más completas y comprensibles en sus

informes, sostener la dignidad y el honor de la profesión, y mantener altas

normas de conductas profesionales.

El papel del Contador Público como asesor tributario debe ser de

orientación a la administración para que opere de la mejor forma posible, en

su doble carácter de acción y razonamiento. Si de él depende el rumbo de su

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asesorado, por su sinceridad, lealtad y capacidad es que lo consideran

profesional.

Se induce que la función intelectual del Contador Público como asesor

tributario es operar en la realidad con arreglo de las esencias y principios de la

ciencia, para, de manera responsable, orientar la administración en las

decisiones que tiene que tomar.

En síntesis, el Código de ética profesional es explícito con el papel del

Contador Público, en cuanto a su integridad y lealtad, por lo que

intrínsicamente abarca la actuación del Contador Público en cualquier otra

actividad como es la de asesoría tributaria.

4.5 Normas éticas en las relaciones laborales.

Cuando se planteó la investigación sobre LA RESPONSABILIDAD

DEL CONTADOR PUBLICO COMO ASESOR TRIBUTARIO se

aprecio posibles problemas de responsabilidad ética y moral a los cuales la

práctica de la Contaduría Pública podría estar sometida y por ende la actividad

de asesoría por parte de los Contadores Públicos.

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Por ello, se señalan los posibles problemas Éticos, empezando por:

4.5.1 La Conciencia Moral.

La ley es la norma de lo que debe hacerse como bueno y

evitarse como malo, por eso es que el Contador Público y

especialmente si actúa en el área tributaria, probablemente se

encuentra en una encrucijada cuando se le solicita que altere, que

maquille o desvíe informaciones que de alguna manera beneficiará a su

cliente, se pone en juego su moralética y su actuación.

La conciencia del Contador Público se forma instruyéndola

convenientemente, educándola con esmero, haciendo lo posible porque

conserve su rectitud, y si ésta es recta, nos dicta lo que es conforme a

la ley, por lo que sé está obligado a omitir lo que ella prohíbe, porque

la conciencia es la norma de las actuaciones. (Benítez 1.988)

El Contador Público es responsable de sus actos libres, por

tanto sólo es responsable del mal cometido, ya sea por acción, ya sea

por omisión o porque lo ha querido libremente, si éste ha sido el

dictado de su conciencia.

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El profesional que se entregue al creciente interés que

despiertan las normas éticas y los principios fundamentales de la

profesión, dejará de sentir en su conciencia la amargura y la decepción

que le producirán actos, hechos, recuerdos de su vida realizados con

inconscientes desenvolturas, creyéndolos justos y morales, y creyendo

que no procedió con error.

4.5.2 Comportamiento Laboral del profesional frente a sus

Colegas.

Lo ideal en las relaciones de los Contadores Públicos con todos

aquellos que laboran dentro de la misma actividad o entorno y que

ofrezcan sus servicios de manera independiente, sería que existieran

vínculos de equilibrio y no de competencia.

EL Contador Público debe para con sus colegas, en mucha

mayor proporción que para el resto de sus semejantes, el deber de ser

justos y honrados.

  Compañerismo:

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Entre los profesionales debe existir la armonía y

estimación, pues éstos son el resultado de las buenas relaciones

producto de las actuaciones civilizadas regidas por normas

preestablecidas.

  Solidaridad :

Ser solidario con la sociedad en que vivimos. El Contador

Público realiza un acto solidario cuando cumple con los principios

y normas que rigen el ejercicio de la profesión y se une, a fin de

que sus metas y objetivos se materialicen de una manera real y

positiva.

  Respeto Mutuo:

El respeto mutuo debería ser una de las normas más

importantes que deben cumplir los Contadores Públicos cuando

prestan sus servicios, sean de asesoría, consultoría, contabilidad,

entre otros, porque es así como daría muestras de apego a los más

elementales principios Éticos. Debe prevalecer su trato sincero y

honorable.

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El posible descrédito de la profesión y el interés personal de

dañar la reputación de los colegas, con calumnias, manifestando

sus defectos, su falta de credibilidad ante la gerencia, culpando a

éstos de los errores que por no tomar en serio las consideraciones

que el profesional como asesor hace a la hora de la toma de

decisiones, son faltar al respeto.

4.5.3 COMPORTAMIENTO PROFESIONAL FRENTE A SUS CLIENTES.

El comportamiento que debería exhibir el Contador Público a

su cliente o empleador se supone que debería ser una conducta cordial

y respetuosa. Es a éste a quien le corresponde aparentemente actuar

correctamente por la formación a nivel superior que ha adquirido,

haciendo que su comportamiento con los clientes sea de acuerdo con

las normas dictadas.

El Contador Público debería tener una responsabilidad moral

consigo mismo, con la profesión, con los colegas y con la sociedad; así

que, no debería dejar maniatar por los dueños, los accionistas y

acreedores de la empresa en donde realiza una labor. El Contador

Público tanto como asesor, como cualquier función que desempeñe

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que involucre su responsabilidad, se supone que sabe el problema

moral que correría si acepta las decisiones administrativas que de

alguna manera tienen influencia en la información que éste tiene que

presentar.

  Cordialidad:

Pareciera ser una fuente generadora de buenas relaciones, la

cual debería mantenerse frente a los clientes de una manera

sincera.

  Respeto:

El profesional está prácticamente obligado a respetar los

acuerdos a los que ha llegado con el cliente, empresa o casa en la

cual labora. Ninguna empresa debería abusar del Contador Público

cuando lo asesora para basar sus equívocos en el mal manejo de las

operaciones, tomando decisiones e imponiendo la misma al para

beneficio propio o de terceros.

  Seriedad:

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Todo profesional debería ser caballeroso. Sus actos y

conductas deben hablar por él, en el día a día de los quehaceres de

la actividad de asesor éste debería presentar las más altas

credenciales de seriedad.

4.5.4 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

El Contador Público cuya opinión sobre estados financieros

pudiera influir en la adopción de importantes decisiones tributarias,

debería estar plenamente consciente de sus responsabilidades hacia

terceros cuando desempeña su función de dar fe, y debería desempeñar

sus labores en una forma comparable con las desarrolladas por

cualquier otro miembro de la profesión.

Ignorar algunas normas no excusa su omisión al cumplir un

compromiso profesional. Los que utilizan la información producida

por los Contadores Públicos tienen derecho a esperar un trabajo

cuidadoso y ordenado y el error que éste pudiera cometer en

condiciones similares, podría ser perdonado, pero sólo cuando se

presuma la buena fe y sin que exista relación alguna con la actitud

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conocida, deseo de un cliente o cualquier otro motivo profesional,

porque éste es responsable del trabajo.

Existen otras leyes venezolanas que reglamentan la actuación

del Contador Público. Al respecto Manuel Olievei5 exponen que

“los casos para los cuales se requieren los servicios de los contadores

públicos, han transcendido el marco de las previsiones de la propia Ley

y hoy en día, otras leyes y reglamentos, han incorporado disposiciones

que exigen la intervención del profesional de la contaduría publica para

la formalización de determinados actos administrativos y mercantiles”

En síntesis, el Código de ética profesional del Contador Público

Venezolano, está referido básicamente a los aspectos Éticos y morales

de la profesión, de observancia obligatoria pudiéndose precisar que no

son solo para aquellos aspectos propios de la profesión, dado a que el

Código de ética profesional es explícito con en el papel del Contador

Público, en cuanto a su integridad y lealtad, e intrínsecamente abarca

la actuación del Contador Público en cualquier otra actividad como la

de asesoría tributaria.

Las actuaciones del Contador Público como se señaló

anteriormente se pueden clasificar en técnicas y éticas, las cuales se

5 OLIVEI, MANUAL. LA LEY T RIBUTARIA Y SU IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN

VENEZUELA 2000

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presuponen ajustadas perfectamente a cualquier actividad profesional.

La actuación técnica se adquiere con el estudio, la ética se adquiere

con la práctica habitual de los principios morales que la sociedad

estima esenciales para depositar su confianza en un individuo. Por otra

parte, la integridad y honradez del Contador Público parecieran ser las

bases de sus otras actividades profesionales y las que en mayor grado

contribuirán a formar una clientela; integridad para investigar la

verdad y honradez para exhibirlas.

4. EL CONTADOR PÚBLICO Y LA EMPRESA

La contabilidad, parece ser la ciencia financiera más completa en lo

que a una empresa se refiere. Partiendo de este postulado se podría entender

que el contador puede ser la persona con mayor preparación dentro de una

empresa, esto seria así porque el contador en cualquier momento podría

ocupar diferentes posiciones, como es de Contador interno o externo, Auditor

interno o externo, Administrador, Gerente o Asesor tributario. En fin, toda

una gama de servicios que pudiera asumir.

Por lo general y suponiendo que tiene el Contador Público estas

cualidades, se podría afirmar que sería el profesional ideal para cualquier

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empresa. En el área impositiva pareciera ser éste quien maneja mejor estos

asuntos tan delicados.

El solo hecho que un profesional tenga el título de licenciado en

Contaduría Pública, no significa que puede ser asesor de una empresa, debería

reunir ciertos y determinados requisitos y características peculiares, como:

experiencia en el campo profesional y conocimiento de la disciplina, ya sea

administrativa contable, fiscal, legal, de manejo de personal y producción, al

grado que le pueda permitir enfrentarse y resolver con diligencia los múltiples

problemas que se le pudieran presentar en el desempeño de su trabajo, no

porque sea el responsable directo de todas y cada una de aquellas funciones,

sino porque debería estar preparado a fin de coadyuvar a que las mismas se

realicen eficientemente.

De ahí que sea preciso señalar la necesidad y acaso obligación que

tiene este profesional, no sólo de mantener, sino de acrecentar día a día sus

conocimientos mediante la práctica constante del estudio, lo que lo

mantendría siempre enterado de los cambios en las materias propias de su

campo de acción, con lo cual posibilitará la forma de desarrollar mejor, eficaz

y diligentemente sus labores.

5. LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ASESORES

TRIBUTARIOS EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS

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6.1 La Responsabilidad en el Derecho Privado

Las disposiciones del Código Orgánico Tributario, traen un contenido

completo sobre LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS

REPRESENTANTES, GERENTES ADMINISTRADORES Y ASESORES

TRIBUTARIOS que sugieren la represión, con amenazas de penas privativas de

la libertad por delitos tributarios.

Es así, como el C.O.T., contiene una serie de artículos, que hacen presumir

que se afecta la actividad profesional del Contador Público y por ende la

responsabilidad, por lo que hace necesario, conocer algunas definiciones de

carácter tributario para una mejor comprensión del contenido normativo, entre las

cuales tenemos:

Los ilícitos tributarios que son toda acción u omisión violatoria de las

normas tributarias.

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Cabanellas 6define al ilícito como “Lo prohibido por la ley a causa de

oponerse a la justicia, la equidad, a la razón y las buenas costumbres.” Luego

dice: “Lo ilícito puede violar la ley positiva, la moral o la religiosa”

En este sentido, para que la actuación de un tercero, sea pues ilícita y

sancionada, debe estar expresamente prohibida por la ley con la sanción también

expresa.

¿Por qué se les llama tributarios? Porque tienen su origen en el sector

público, ya que el fisco Nacional, que es el órgano receptor de la recaudación

tributaria, es el sujeto que resulta afectado de aquellas acciones u omisiones

transgresoras de las normas tributarias. Como toda acción u omisión violatoria de

la norma penal requiere a su vez, para su concreción, de un sujeto que lo realice

que es llamado, sujeto activo; por lo que, se hace indispensable preguntarse si

¿Un profesional de la Contaduría Pública puede incurrir en conductas

morales y éticas que se traduzcan – entre otras – en ilícitos tributarios?

Ello quizás traiga como consecuencia, de que el Contador Público como

asesor tributario, pueda ser sujeto activo, de tales hechos, que dichos hechos

pueden ser: el incumplimiento de los deberes formales tales como: no inscribirse

6 CABANELLAS, G. DICCIONARIO DE DERECHO USUAL. TOMO EDITORIAL HELIASTA, S.R.L.BUENOS AIRES 1972 7ª EDICIÓN

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en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, no emitir o exigir

comprobantes, no llevar libros y registros contables y especiales, no presentar

declaraciones y comunicaciones, no permitir el control de la Administración

tributaria, no informar y comparecer ante la misma y cualquier otro contenido en

Código Orgánico Tributario, leyes especiales y sus reglamentos o disposiciones

generales de organismos competentes.

La defraudación contemplada en el Artículo 116 del Código Orgánico

Tributario, define como defraudación

Artículo 116:

Cuando mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquier otra forma de

engaño, se obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del

derecho del sujeto activo a la percepción del tributo.

Evasión Fiscal, según Gabriel Ruan y Luciano Lupini7, consiste en

la omisión del incumplimiento de la obligación tributaria. En este delito la

responsabilidad del Contador Público pudiera ser marcadamente intencional

cuando de forma consciente, instiga a su cliente a evadir, o a disminuir el

monto real de su deuda; o puede ser culposa cuando en forma imprudente,

negligente, por impericia (esto es, por ignorancia, error, inhabilidad), o

7 RUAN, GABRIEL Y LUPINI LUCIANO. LA EVASIÓN FISCAL. INFRACCIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO T RIBUTARIO. II JORNADAS DE DERECHO TRIBUTARIO . ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO T RIBUTARIO , CARACAS, 1987

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incumplimiento de leyes, reglamentos, ordenes o normas, incurre en la

trasgresión de las normas tributarias.

De igual forma el Código Orgánico Tributario señala que: Se

considerarán indicios de defraudación, entre otros:

Artículo 117:

1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que

influyan en la determinación de la obligación tributaria.

2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el

correspondiente a la operación real.

4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.

5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción

o identificación del contribuyente falso o adulterado en cualquier actuación que

se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija

hacerlo.

6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con di stintos

asientos.

7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los

datos consignados en las declaraciones tributarias.

8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en

que los exija la Ley.

9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.

10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como imponible

o no se proporcione la documentación correspondiente.

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11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se

hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales

establecen.

12. Ejercer clandestiname nte la industria del alcohol o de las especies alcohólicas.

13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para fines

distintos de los que correspondan.

14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas,

considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles

fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de

control, o su destrucción o adulteración; la alteración de las características de

las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia.

15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones

realizadas o mantenidas en jurisdi cciones de baja imposición fiscal.

Por otra parte, el delito de defraudación presume la intención clara o

deliberada de dañar los intereses del fisco mediante maniobras tendientes al

no cumplir, total o parcialmente el monto real debido que debe percibir el

fisco, lo que se traduce en un perjuicio al patrimonio del estado, perjuicio que

recae en los propios ciudadanos.

Principio de Solidaridad Cabanellas 8 define este concepto como

“máximas normas, guía”. Sánchez Román, citado por Cabanellas , considera

como tales los axiomas o máximas jurídicos recopilados de las antiguas

doctrinas.

8. Tomado de la Obra Homenaje a José Andrés Octavio, Caracas 1999. Asociación de Derecho Tributario Pág.52

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De la anterior definición, se analiza e interpreta entonces que

solidaridad es como un nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de los

deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el

acreedor o acreedores con derecho a ello.

En materia de obligaciones, la solidaridad puede provenir de la

voluntad de las partes, de imposición testamentaria, de decisión judicial, de

declaración legal. De allí que la solidaridad integra un privilegio crediticio,

para precaverse, si son los deudores varios, de la insolvencia de alguno o de

las dilaciones que puedan oponer aislados o conjunto. En síntesis significa

hacer solidaria a una persona o cosa con otra.

La obligación solidaria es la figura opuesta a la mancomunada, ya que

el deudor queda absuelto efectuando el pago total a cualquiera de los

acreedores (solidaridad activa), y el acreedor a su vez, puede exigir el pago

total a uno cualquiera de los deudores (solidaridad pasiva).

  El Código Civil, establece que

Artículo 1221:

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La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de

modo que cada uno pueda ser constreñido (forzado, obligado) pago por la totalidad, y

que el pago hecho por uno sólo de ellos libere a los otros, o cuando varios acreedores

tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago

hecho a uno solo de ellos libere al deudor para con todos.

La solidaridad puede darse también cuando los deudores estén

obligados cada uno de diferente manera frente a su acreedor. Igualmente, la

solidaridad se puede presentar en el caso de que el deudor común esté

obligado de manera diferente para con cada uno de sus acreedores. Es decir,

podría decirse que la solidaridad no requiere identificarse plenamente con la

forma en la cual el deudor asume la obligación.

Por otra parte, la solidaridad tiene la ventaja para el acreedor de que lo

puede relevar de la necesidad de perseguir separadamente a cada uno de los

deudores. Esto podría evitar o disminuir el riesgo de que la insolvencia de uno

o alguno de los deudores, desacredite la labor del acreedor. Adicionalmente, la

solidaridad permite una obtención rápida y eficaz del pago.

El artículo 147 del Código Orgánico Tributario señala:

Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la

verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 91 de este Código. Incurren en responsabilidad conforme a lo

previsto en el artículo 88 de este Código, los profesionales que emitan dictámenes

técnicos o científicos en contradicción con las leyes, normas o principios que regulen el

ejercicio de su profesión o ciencia.

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¿Cómo es la responsabilidad del Contador Público ante los delitos

Tributarios o Fiscales?

De acuerdo a Cabanellas (1976), la responsabilidad legal se define

como “Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones

especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado”.

“Deuda Moral”. “Cargo de conciencia por un error”. Es decir, él deber sufrir

las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa con

la capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y

voluntario.

Dentro de la responsabilidad legal se puede señalar dos categorías

básicas de responsabilidad y son: La civil y la penal. La primera se divide en

contractual y extracontractual. La segunda es exclusivamente criminal, que

lleva aparejada una pena o medida de seguridad, y a veces apareja la civil

nacida del delito, para reintegrarle los daños y perjuicios a la víctima del

delito de sus bienes y valores.

La pena que apareja la responsabilidad penal, se traduce bien en una

pena privativa de libertad, bien en una pena pecuniaria (multa equivalente en

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bolívares, con base al valor de la unidad tributaria), bien penas limitadora de

derechos: ejemplo, suspensión del ejercicio profesional durante cierto tiempo,

pena de índole moral y de otras clases (gremial.

De lo anterior cabe señalar que de acuerdo al Código Orgánico

Tributario, existen ciertas circunstancias en que se eximen de responsabilidad,

como lo son:

Articulo 85

- No haber cumplido los 18 años y la incapacidad mental comprobada.

- El caso fortuito y de fuerza mayor.

- El error de hecho y de derecho excusable

- La obediencia legíti ma y debida.

- Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a las infracciones

tributarias.

Dentro de estas circunstancias se puede hacer énfasis en un posible

error de derecho cuando se desconoce la existencia de una norma, es decir, la

letra exacta de la Ley, o los efectos que se deducen de un principio legal o

consuetudinario. Por otra parte el Código Civil en su artículo 2, expresa que

la: “ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”. Se puede deducir

entonces, que el desconocimiento de una norma jurídica no es excusable.

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Por el contrario, si lo es, cuando por ejemplo; se interpreta

indebidamente una norma jurídica. Este caso exime de responsabilidad

tributaria. Existe error de hecho cuando versa sobre una situación real,

procedente de un conocimiento imperfecto de las personas o cosas, referente a

sí se produjo o no un acontecimiento.

En resumen, se puede afirmar que en el derecho la Responsabilidad

como fuente de obligaciones no depende de la voluntad de las partes, sino que

es una consecuencia, que nace de los siguientes supuestos:

a) La existencia de un daño causado a la otra parte por el incumplimiento de

una obligación.

b) Daño ocasionado por un hecho ilícito de un sujeto privado y/o

c) Daño ocasionado por una cosa bajo la guarda de quien resulta obligado al

reparo.

En todos los casos la responsabilidad surge de la concurrencia de un perjuicio

o daño.

6.2 La Responsabilidad de los profesionales Asesores

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En el ámbito de la tributación los profesionales que se dedican a la

asesoría constituyen una fuente de información para los sujetos pasivos que, ante

el complicado lenguaje de la legislación se ven obligados, para el cabal

cumplimiento de sus obligaciones, a apoyarse en quienes se preparan

profesionalmente para entender ese lenguaje. Entonces, se puede entender la

función del asesor como una herramienta en la recaudación fiscal, pues se asume

que la asesoria tributaria esta destinada a orientar al contribuyente para que

cumpla efectivamente con sus deberes sustanciales y formales para evitar

contingencias que afecten sus negocios, son entonces herramientas indispensables

para el ejercicio de esta actividad la orientación ética y la profundidad en los con

conocimientos sobre la legislación del sistema tributario.

La asesoría no implica poder de decisión sobre los negocios del asesorado,

por lo tanto no puede incluirse al asesor dentro de las categorías de los

responsables establecidos en el C.O.T., que sanciona como coautor o cooperador

o instigador en el ilícito tributario el suministro de medios y el apoyo con

conocimientos, técnicas y habilidades, pero con la exclusión expresa de ese

supuesto

“las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos en los que se expresen

interpretaciones de los textos legales relativos a los tributos en ellos establecidos”

(Parágrafo Único art.88)

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En resumen, aun cuando desde que se promulgo el primer Código

Orgánico Tributario en 1984, se incluyo la figura del responsable, con el

proceso constituyente de la IV Republica, se incluyo en la nueva Constitución

una Disposición Transitoria que estableció la obligación de revisar dicho

Código para incluir, entre otros aspectos, políticas para la administración de

tributos.

CONCLUSIONES

6. Determinar la responsabilidad de los Contadores Públicos como asesores

tributarios sobre la base de lo dispuesto por el Código Orgánico Tributario.

En el C.O.T., se define al sujeto pasivo como el obligado al cumplimiento

de las prestaciones tributarias, y lo clasifica entre contribuyentes y responsables

En materia tributaria, responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el

carácter de contribuyentes debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las

obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Según el diccionario de la lengua

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española, responsable es el obligado a responder de alguna cosa o por alguna

persona. Responder se refiere a satisfacer el argumento, duda, dificultad o

demanda, también, estar uno obligado u obligarse a la pena y resarcimiento

correspondientes al daño causado o a la culpa cometida.

De las disposiciones del Código Orgánico Tributario se puede inferir que

hay tres tipos de responsables: el responsable directo, el responsable solidario y

una tercera responsabilidad a la que es llamada derivada.

Es responsable directo, quien deba dar cumplimiento a obligaciones

tributarias que le establece la ley, y tienen esta condición, los agentes de retención

o de percepción y las personas designadas por la ley o por la administración

tributaria.

La responsabilidad derivada, es la obligación que nace frente a un tercero

por una disposición del C.O.T., de acuerdo con el cual, el responsable tendrá

derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere

pagado por él, así como también, cuando el agente de retención deba responder

ante el contribuyente, por las retenciones efectuadas sin normas legales o

reglamentarias que las autoricen.

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De otro lado, solidaridad es adhesión circunstancial a la causa o a la

empresa de otros. De acuerdo con el C.O.T., los efectos de la solidaridad son los

mismos establecidos en el Código Civil, y advierte que no se puede renunciar a

ella. Establece, además, que la interrupción de la prescripción de uno de los

deudores es oponible a los demás, es decir, si el responsable directo ve

interrumpida la prescripción respecto de sus obligaciones tributarias, esta es

extensiva a los solidarios responsables.

La obligación es solidaria, de acuerdo con el Código Civil ". cuando varios

deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser

constreñido al pago por la totalidad..". en nuestro sistema tributario, la condición

de responsable solidario nace cuando la ley vincula a un tercero para responder

conjuntamente por el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente. En

tales circunstancias y cuando se trata de resarcir o sancionar una infracción, la

acción del sujeto activo recae o puede recaer en el responsable solidario. Por las

disposiciones contenidas en el C.O.T., están solidariamente obligadas aquellas

personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible y añade,

que en los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en el

propio Código o en la ley. En nuestra normativa tributaria se encuentran varios

casos, el primero se da, respecto al Impuesto Sobre la Renta, en las sociedades

civiles y comunidades con relación al impuesto que deban pagar los socios o

comuneros y en el consorcio por el impuesto de las empresas que lo constituyen.

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en el caso del IVA, los comisionistas, agentes y apoderados son responsables

solidarios del pago del impuesto en caso de que el representado o mandato no lo

haya hecho oportunamente .

En el C.O.T., se establece la responsabilidad solidaria de los representados

por las sanciones pecuniarias, cuando un mandatario, representante,

administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario. De

esta disposición se deriva que las sanciones privativas de la libertad sólo se

aplicarán al autor principal y a los coautores, cómplices y encubridores o

instigadores.

En síntesis, en todos los demás casos, la responsabilidad solidaria debe

estar expresamente señalada, lo que equivale a concluir que no se puede presumir,

sino que deben configurarse las circunstancias de hecho y de derecho que

demuestren tal condición en los casos que así lo establezca el propio Código o

una ley especial. Dado el carácter personal de la obligación tributaria, y por lo

dispuesto en el C.O.T., no es aplicable el establecimiento de solidaridad por pacto

entre deudores y acreedores que contempla el Código Civil, el artículo 27 del

C.O.T., señala que cuando no se realiza la retención o percepción, el agente de

retención responderá solidariamente con el contribuyente, el mismo artículo

atribuye la condición de responsable de los tributos dejados de retener, percibir o

enterar, a las entidades de carácter publico que revistan forma pública o privada,

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sin embargo, la responsabilidad penal o administrativa recae sobre la persona

natural encargada de efectuar la retención..

De acuerdo con el C.O.T., son responsables solidarios por los tributos,

multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.

a) Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas

jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.Los que

dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes

colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

b) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y

los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los

interventores de sociedades y asociaciones.

d) Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

e) Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.

La responsabilidad establecida el C.O.T., se limitará al valor de los bienes

que se reciban, administren o dispongan, sin embargo, subsistirá aun cuando haya

cesado la representación o se haya extinguido el poder de administración o

disposición.

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También son responsables solidarios, de acuerdo con el C,O,T, los

adquirentes de fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del

pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.

Cuando se trata de la cesión de impuestos, el Código establece que el

cedente es responsable, pero añade: el rechazo o impugnación de la compensación

por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido el cedente será

solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.

También dispone la norma que subsistirá la responsabilidad por las

multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante, en este caso

sus herederos legales son responsables de cancelarlas.

De acuerdo con el Código Orgánico Tributario, la responsabilidad por

ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en el mismo,

luego, establece un conjunto de disposiciones que vinculan a quienes tomen parte

o participen en el cometimiento de tales ilícitos.

a) A los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito, se aplicará la

misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la

graduación de la sanción que corresponda.

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b) A los instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro a cometer el

ilícito o refuercen su resolución, se aplicará la misma sanción que al autor

principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin

perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda.

c) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste,

adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de

bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un

ilícito, se les aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de

defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad.

d) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o

cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de

medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así

como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa

anterior a la comisión del ilícito, se les aplicará la misma sanción

correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos

terceras partes a la mitad.

Este último asunto, cabe indicar que los profesionales

de la Contaduría Pública, porque el Código Orgánico

Tributario no se establece, tal como aparecía en los

proyectos de reforma, que constituya suministros de medios,

apoyo y participación en ilícitos tributarios, las opiniones o

dictámenes de profesionales y técnicos, en los que se

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expresen interpretaciones de los textos legales y

reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.

Afortunadamente, dispuso lo contrario.

Sin embargo, el artículo 89 del C.O.T., establece que se

les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión,

por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales

y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o

actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la

comisión del ilícito de defraudación tributaria. En adición, el

artículo 147 establece: las declaraciones o manifestaciones

que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y

comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban,

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 de este código.

Incurren en responsabilidad, conforme a lo previsto en el

artículo 88 de este Código, los profesionales que emitan

dictámenes técnicos o científicos en contradicción con las

leyes, normas o principios que regulen el ejercicio de su

profesión o ciencia.

Una inquietud frecuente de los Contadores Públicos

que trabajan bajo relación de dependencia o prestadores de

servicio asesoría tributaria, es el grado de responsabilidad

frente a los posibles ilícitos de sus patronos o contratantes.

En este sentido el artículo 85 del Código Orgánico Tributario

establece: son circunstancias que eximen de responsabilidad

por ilícitos tributarios: omissis...........

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1. El caso fortuito y la fuerza mayor;

2. El error de hecho y de derecho excusable;

3. La obediencia legítima y debida y

4. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los

ilícitos tributarios.

Surge también responsabilidad solidaria de los directores, gerentes,

administradores, representantes o síndicos cuando las personas jurídicas que

representan incurran en ilícitos sancionados con penas privativas de la

libertad.

Por su parte, el artículo 92 establece: los autores, coautores y partícipes

responden solidariamente por las costas procésales.

2 Determinar cuáles son los aspectos legales del ejercicio profesional del

Contador Público y su trascendencia en la responsabilidad como asesor

tributario.

De acuerdo a lo establecido en la Ley del Ejercicio de la

Contaduría Pública, su reglamento y el Código de ética, el profesional

de la Contaduría Pública tiene en el Derecho Tributario

responsabilidad frente a todos aquellos hechos en los cuales a través

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de su participación directa o indirecta se menoscabe los derechos del

fisco. Esta responsabilidad puede ser en su carácter de responsable,

autor, coautor, cómplice, encubridor o instigador de lo que en

Doctrina Tributaria se ha denominado como ilícito tributario. En la

actual normativa éstos hechos dan a conocer la necesidad de una

norma especial que regule estas situaciones y tipifique en forma clara

las contravenciones y los delitos tributarios pues, de esta manera se le

daría una mayor seguridad jurídica a la profesión del Contador

Publico, en cuanto a su desempeño ya que no quedaría a merced o

discrecionalidad del funcionario que pretenda bajo presunciones

involucrar al profesional en hechos contrarios a la norma.

3 Determinar cuáles son los aspectos morales y éticos del ejercicio de la

Contaduría Pública y su trascendencia en la responsabilidad como asesor

tributario, tomando como base el Código de ética profesional.

El profesional de la Contaduría Pública y además si es asesor en materia

tributaria, deberá ser un profesional clave para el desarrollo de las actividades de

las empresas y de la sociedad en general, por que al ejercer diversas actividades,

en ese mismo sentido adquiere responsabilidades, por lo que éticamente esta

obligado a atender a sus clientes con estricto apego a las leyes y a las normativas

técnicas.

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Cabe destacar que, como profesional no solo es suficiente el dominio

fluido y profundo de los aspectos conceptuales, técnicos y científicos de profesión

y la materia tributaria, su actuación debe estar investida por la honestidad, como

un valor consciente y voluntario, sin el cual toda la sabiduría y el avance

científico de su orientación profesional, quedaría condenado al más triste fracaso.

No debe olvidarse que actualmente el ámbito tributario está

experimentado transformaciones, que hace que ya no sea tan importante solo los

conocimientos recibidos durante él transito como estudiantes, sino también la

formación integral y constante.

Así pues, es como el Código de ética del Contador Publico Venezolano

contiene entre sus normas la obligación de ofrecer a quienes se presten los

servicios, el conocimiento que se posea actuando con diligencia, confidencialidad

y apego a la ética, lo cual también significa que sería imposible ofrecer lo que no

se posea.

Es así, entonces que el Contador Público como asesor tributario, apegado

a este precepto y actuando con responsabilidad como atributo de la honestidad,

dejara satisfecho y seguro a su cliente de haber cumplido las exigencias en cuanto

a profundidad, calidad y oportunidad sobre su mandato. Les generara confianza a

sus clientes ante el fisco y a este ultimo, le trasmitirá seguridad sobre la correcta

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determinación de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo.

La actuación del profesional del Contador Público en materia tributaria

refleja ser comprometedora dado a que esta orientada básicamente hacia dos

vertientes: la actuación del profesional, por cuanto su actuar, en tanto no observe

los valores mencionados coloca o puede colocar a su cliente, que confía en él, en

una situación de infractor o delincuente tributario, y él como profesional se

coloca ante la normativa como responsable de estos actos, y por el otro lado

puede causar efectos perniciosos al Estado en sus metas recaudatorias y

presupuestarias. Esta dualidad de responsabilidad debe obligar al profesional a

adoptar un sano y juiciosos equilibrio en su actuación, y especialmente en la

tributaria, debiendo tener presente siempre que a su cuidado esta un patrimonio

social o familiar y parte del patrimonio del país.

La ética en su sentido más puro no debe ser objeto de reglamentación,

pero la necesidad de tener un Código de ética profesional, nace de la aplicación de

las normas generales de conducta que debe ser observada en forma permanente

por todos los profesionales en su práctica diaria. El deber concreto de cada

profesional en las situaciones particulares en las que se encuentre en el

desempeño de su labor, reside en el cumplimiento de los principios de la ciencia

de la ética que debe estar inscritos en el interior de cada persona.

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El Código de ética, no solo sirve de guía a la acción moral de cada

profesional, sino que también mediante él, la profesión declara su intención de

cumplir con la sociedad y servirla con lealtad, honradez y diligencia.

El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de ética que

regulan la actividad del Contador Público, constituyen guías mínimas de

orientación o criterios de comportamiento que adopta la profesión frente a su

diario accionar al servicio del público en general, para lo cual todo Contador

Público debe tener presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos

de integridad, objetividad, independencia, confiabilidad, responsabilidad,

observancia de las normas y leyes, competencia, actualización profesional,

respecto y colaboración con los colegas.

La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha dictado un Código

de ética profesional y promueve su aplicación por parte de todos los Contadores

del mundo. Este Código de ética establece las reglas de conducta para todos los

Contadores y determina los principios fundamentales que se deben respetar para

perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, además establece que estos

principios son igualmente válidos para todos los Contadores Públicos ya sea que

trabajen en el sector público, privado o en la docencia. El Código de ética de la

I.F.A.C., reconoce que los objetivos de la profesión en cualquiera de sus áreas son

trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias

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básicas: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio y Confianza.

4 Identificar los delitos tributarios en los cuales puede incurrir el Contador

Público en su función como asesor tributario.

En la actuación del Contador Público parece que existen hechos

que lo vinculan con los delitos tributarios, tales como:

a) Coautor que tomare parte en la ejecución del ilícito.

b) Instigador que impulse, sugiera o induzca a otro a cometer el ilícito o

refuercen su resolución.

c) Al adquirir, tener en poder, ocultar, vender o colaborar en la venta de bienes

respecto de los cuales sepa o deba saber que se ha cometido un ilícito

d) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o

cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios

o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades

e) Si dictamina en calidad de auditor Estados Financieros fraudulentos para

obtener beneficios de terceros o defraudar al fisco. En estos casos se convierte

en coautor o partícipe de acuerdo al Código Orgánico Tributario.

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CONCLUSIÓN GENERAL

En síntesis y como conclusión general y de acuerdo con lo establecido en el

C.O.T., la responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones

contempladas en el mismo Código, estableciendo un conjunto de disposiciones que

vinculan a quienes participen en el cometimiento de tales ilícitos, tal como podría ser

el caso de los Contadores Públicos, sean autores o coautores y tomaren parte en la

ejecución del ilícito, o como instigadores, impulsen, sugieran o induzcan a otro a

cometer el ilícito o refuercen su resolución. Así también, se identifica que aquellos

Contadores Públicos que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de

éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes

respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito, incurre en

un delito tributario.

Como ya se señalo, al tener el Contador Público en el derecho tributario, carácter de responsable, autor, coautor, cómplice, encubridor o instigador por impulsar, sugerir o inducir a otros a cometer el ilícito tributario, da a conocer la necesidad de una norma que regule estas situaciones y tipifique en forma clara las contravenciones y los delitos tributarios pues, de esta manera se le daría una mayor seguridad jurídica a la profesión en cuanto a su desempeño ya que no quedaría a merced del funcionario que pretenda bajo presunciones involucrar al Contador Público en hechos contrarios a la norma.

En este sentido la Ley del ejercicio profesional, necesita ser actualizada, donde se regule la función del Contador Publico en el área tributaria, mediante una norma, acorde a la necesidad de

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actualizar la condición profesional, de conformidad a los cambios experimentados en el ámbito tributario, a partir de la vigencia de la Constitución de 1999. Actualmente la Federación de Colegios de Contadores Públicos estudia algunas reformas a Ley, en las cuales es imprescindible la inclusión de normas que garanticen el alcance de la actuación del Contador Público frente a los delitos tributarios.

Dentro del campo de actuación profesional del Contador Público, la asesoría

tributaria representa uno de los servicios mas demandado. Envuelve una importante

responsabilidad, porque, generalmente, estos servicios están dirigidos a satisfacer

requerimientos para resolver problemas fiscales, de cuya acertada solución dependen

los contribuyentes para poder cumplir mejor con sus obligaciones fiscales y

aprovechar los beneficios a que tienen derecho, siempre dentro del estricto marco

jurídico aplicable. Al igual que la auditoria de Estados Financieros, esta actividad

requiere de conocimientos y habilidades se obtienen durante los estudios

universitarios de pre-grado, y se refuerzan o profundizan con de estudios de cuarto y

quinto nivel, además de la practica profesional. La competencia profesional

constituye un deber ineludible del Contador Público con los usuarios de sus servicios,

hacia quienes tiene la obligación de mantenerse permanentemente actualizado. La

observación de este principio fundamental implica la preparación constante y el

Contador Público, en caso de no estar suficientemente capacitado para llevar a cabo

un trabajo determinado, debe tener la suficiente honestidad profesional para declinar

el compromiso, salvo que pueda obtener asistencia adecuada para subsanar su

desconocimiento y cumplir a cabalidad con su cometido. Particularmente en materia

tributaria no caben improvisaciones, pues la impericia puede acarrear al cliente

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severos perjuicios económicos y al Contador Público responsabilidad civil, penal y

disciplinaria, además del daño que al prestigio de la profesión le causa todo caso de

mala practica.

Como se indico, el papel del asesor fiscal no ha sido entendido por los

usuarios de sus servicios, sin embargo, la pretensión que algunas veces se tiene del

profesional es que preste sus conocimientos y experiencia, para, mediante artificios y

formas jurídicas inapropiadas, eviten el cumplimiento de la obligación tributaria, en

actos claramente tipificados como ilícitos tributarios. Es muy difícil el ejercicio recto

de la asesoría fiscal, en un medio en que la debilidad moral ha invadido todo. Es por

eso que no es sólo la competencia, como producto de la actualización constante, la

que define la calidad profesional, sino, en gran medida, la fortaleza de carácter para

preservar la conducta ética por encima de cualquier circunstancia. Corresponde a los

organismos gremiales, sin duda, la promulgación de preceptos morales de

comportamiento en todos los ordenes de la vida profesional, sin embargo, las normas

jamás podrán sustituir a la conciencia moral individual. Señala un distinguido

Contador Público Argentino, José Vicente Vitta, que el sentido originario de la

virtud, comprende tanto el saber hacer técnico como el saber hacer ético y, en un

acertado juego de palabras, concluye afirmando que el saber hacer técnico es el bien

hacer, mientras que el saber hacer ético es el hacer bien.

El Código de ética Profesional del Contador Público Venezolano, sancionado

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por la Federación de Colegios de Contadores Públicos, por omisión del comité

redactor, no posee reglas de comportamiento moral en materia tributaria, pese a que

la I.F.A.C., de la cual Venezuela es firmante, ha exhortado a todos los países a que

armonicen su normativa con el Código de ética Profesional por ella promulgado, cuya

sección 5, referida a la práctica fiscal, puede ser aplicada en Venezuela, de manera

supletoria y cuyo contenido es el que sigue:

5.l. Un Contador profesional que está prestando servicios fiscales, está

obligado a proponer la mejor posición a favor de un cliente o empleador, con

tal de que el servicio sea provisto con competencia profesional, que no

obstruya de ninguna manera la integridad y objetividad y, según la opinión del

Contador profesional, que sea consistente con la ley. Se puede resolver una

duda a favor del cliente o empleador si hay suficiente apoyo para la posición.

5.2. Un Contador profesional no debe dar a un cliente o empleador, la

seguridad de que su declaración anual preparada y el consejo fiscal ofrecido

sean indiscutibles. Por el contrario, el Contador público debe asegurarse que

el cliente o empleador están conscientes de las limitaciones del consejo fiscal

y de los servicios, para que no malinterpreten la expresión de una opinión

como la aserción de un hecho.

5.3. Un Contador profesional que realiza o asiste la preparación de una

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declaración de impuestos, debe advertirle al cliente o al empleador que la

responsabilidad respecto al contenido de la declaración, es principalmente del

cliente o empleador. El Contador profesional debe hacer lo necesario para

asegurarse de que la declaración está bien preparada, sobre la base de la

información que recibe.

5.4. El consejo fiscal u opiniones con consecuencias importantes que se dan a

un cliente o empleador, deben quedar en constancias por escrito a través de

una carta o memorando.

5.5. Un Contador público no debe asociarse con ninguna declaración o

comunicación, en la cual haya evidencia de que:

a) Contiene una declaración falsa o engañosa.

b) Contiene declaraciones o información suministrada imprudentemente

o sin suficiente conocimiento de que sean verdaderas o no.

c) Omite u oscurece la información que es necesario presentar y que, tal

omisión y oscurecimiento, representarán un engaño a las autoridades

fiscales.

5.6 Un Contador profesional puede preparar una declaración de impuestos

que incluya estimaciones, si tal uso es generalmente aceptable o si es

impráctico obtener datos exactos según las circunstancias. Cuando se usan

estimaciones, se deben presentar de manera tal que no haya imperfecciones de

que exista mayor precisión. El Contador público debe estar satisfecho de que

las cantidades estimadas son razonables bajo esas circunstancias.

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5.7 Al preparar una declaración de impuestos, un Contador público puede

normalmente confiar en la información preparada por el cliente o empleador,

bajo el supuesto de que tal información es razonable. Aunque una revisión de

los documentos y otra evidencia que apoye a la información no es necesaria,

el Contador profesional debe fomentar, cuando sea necesario, que dichos

soportes le sean presentados. En suma, el Contador profesional:

a) Debe utilizar las declaraciones de los años anteriores cuando sea

posible.

b) Necesita hacer investigaciones razonables cuando la información

presentada parece incorrecta o incompleta.

c) Es persuadido para hacer verificaciones en los libros y registros de

las operaciones de negocios.

5.8 Cuando un Contador profesional descubre un error importante o una

omisión en una declaración de impuestos de un año anterior, con la cual

puede no estar relacionado, o la falta de presentación de una declaración,

tiene la responsabilidad de:

a) Avisar oportunamente al cliente o empleador del error u omisión y

recomendar que se revele el error a las autoridades fiscales.

Normalmente, el Contador profesional no está obligado a notificar a

las autoridades ni le está permitido hacerlo sin autorización.

b) Si el cliente o empleador no corrige el error, el Contador público debe:

ü Avisar al cliente o empleador que no es posible representarlo con

respecto a aquella declaración o a otra información relacionada que

se presenta a las autoridades.

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ü Considerar si la continuación de servicios con ese cliente o

empleador en cualquier área, será consistente con las

responsabilidades profesionales.

ü Si el Contador público llega a la conclusión de que se pueda

continuar con la relación profesional con el cliente o empleador,

debe tomar todas las precauciones razonables para asegurarse de

que el error no se repita en las declaraciones de impuestos

subsiguientes.

ü Los requisitos profesionales o legales en algunos países, pueden

hacer que el Contador profesional avise a las autoridades que se

terminó la relación con la declaración o con otra información

pertinente y que ya se acabó el contrato con el cliente o empleador.

En tales circunstancias, el Contador profesional debe avisar al

cliente o empleador de la situación antes de avisar a las autoridades

y no debe entregar otra información a las mismas, sin el

consentimiento del cliente o empleador, a menos que legalmente

se le requiera hacerlo.

Como puede observarse, la regulación del comportamiento ético del

Contador Público en la práctica fiscal, no se limita al ejercicio libre de la

profesión, sino que comprende también a quienes trabajan en relación de

dependencia. No cabe moralmente admitir que bajo el pretexto de “obediencia

debida al patrono”, pueda excusarse la comisión de ilícitos fiscales. La

relación de subordinación compromete al Contador Público para que preste a

su empleador el concurso de su pericia profesional y se espera de él que lo

haga con la mayor lealtad y eficiencia, sin embargo, de ningún modo, esta

vinculación laboral justificaría un proceder violatorio del ordenamiento legal

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vigente. El Contador Público y, por extensión, el asesor tributario o cualquier

profesional en libre ejercicio o en relación de dependencia, deben sujetar sus

actuaciones a las disposiciones de conducta ética que les son aplicables.

Expresa Pérez Galán (2001), que en algunos países como Méjico, por

ejemplo, el Código de ética adolece de la misma omisión que el Venezolano,

y la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, asociación civil

bajo los auspicios del Instituto Mejicano de Contadores Públicos, ha dictado

normas de actuación profesional en materia fiscal que son de obligatorio

cumplimiento por todos sus miembros. Este instrumento viene a regular las

particulares actividades que los Contadores Públicos mejicanos desarrollan en

el campo tributario, sin perjuicio de las reglas de conducta que son inherentes

a su condición profesional. Esta prestigiosa institución, por el rigor de sus

exigencias éticas, ha contribuido a elevar el nivel de credibilidad y aceptación

social del Contador Público Mejicano, entre cuyas actuaciones reviste la fe

pública, mereciendo especial atención el dictamen de estados financieros para

fines fiscales, previsto en el Código Fiscal de la Federación de Estados

Mejicanos.

En opinión del autor de este trabajo académico y compartiendo lo

planteado por Pérez Galán, Constituiría, una buena propuesta, si la

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” a través la Coordinación de

Estudios de Postgrado, conjuntamente con el Colegio de Contadores Públicos

del Estado Lara y la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela, promoviera la creación de un Instituto de Estudios Superiores

Tributarios, como instrumento de desarrollo y divulgación de estudios e

investigaciones en materia de impuestos, tasas y contribuciones, donde sea la

institución la que regule técnica y éticamente el ejercicio de esta actividad y se

impulse los niveles de excelencia que la sociedad demanda a la profesión.

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