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2009 LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO DE HOGAR: CRUCES CON LA MIGRACIÓN Y UN DEBATE DE FONDO ¿CÓMO REORGANIZAR LOS CUIDADOS? Un diálogo entre empleadas de hogar, asociaciones de migrantes, movimiento feminista, gobierno y sindicatos CIUDAD UNIVERSITARIA DE CANTOBLANCO EDIFICIO DE RECTORADO, ENTREPLANTA 28049 MADRID, ESPAÑA, TEL: 34 91 497 84 85

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2009

LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO DE HOGAR: CRUCES CON LA MIGRACIÓN Y UN DEBATE DE

FONDO ¿CÓMO REORGANIZAR LOS CUIDADOS?

Un diálogo entre empleadas de hogar, asociaciones de migrantes, movimiento

feminista, gobierno y sindicatos

C I U D A D U N I V E R S I T A R I A D E C A N T O B L A N C O E D I F I C I O D E R E C T O R A D O , E N T R E P L A N T A 4 ª 2 8 0 4 9 M A D R I D , E S P A Ñ A , T E L : 3 4 9 1 4 9 7 8 4 8 5

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INDICE

1- CONSTRUYENDO UN DIÁLOGO EN TORNO A LA REFORMA DEL EMPLEO DE HOGAR, LAS MIGRACIONES Y EL DERECHO AL CUIDADO...............................................................3

1.1 CARTA DE INVITACIÓN......................................................................................4

1.2 PROGRAMA DE LA PRIMERA JORNADA............................................................7

1.3 PROGRAMA DE LA SEGUNDA JORNADA...........................................................9

1.4 PROGRAMA DE LA TERCERA JORNADA ..........................................................12

1.5 CUATRO NÚCLEOS PROBLEMATICOS EN TORNO AL EMPLEO DEL HOGAR DESDE LOS QUE ABORDAR EL “DIÁLOGO POLÍTICO”............................................14

2- REORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS CUIDADOS............................................................20

2.1 NODOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS.......................................................21

2.2 MIRADAS GLOBALES A LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS CUIDADOS EN TIEMPOS DE CRISIS I: ¿QUE ESTA OCURIENDO?...................................................27

2.3 MIRADAS GLOBALES A LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS CUIDADOS EN TIEMPOS DE CRISIS II: ¿QUE RETOS POLÍTICOS DEBEMOS AFRONTAR?...............44

3- CONDICIONES LABORALES EN EL EMPLEO DE HOGAR Y DEMANDAS........................61

3.1 COMPARACIONES DE REGULACIONES DEL ESTADO ESPAÑOL, FRANCÉS

E ITALIA................................................................................................................ 62

3.2 MÁS ECONOMIA SUMERGIDA EN EL TRABAJO DE LOS CUIDADOS ................66

3.3 LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS.......................68

3.4 LAS PERSONAS INMIGRANTES EN EL EMPLEO DEL HOGAR: SITUACIÓN LABORAL Y FAMLIAR DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS PROCEDENTES DE BOLIVIA, ECUADOR, PERÚ Y COLOMBIA..................................76

3.5 LA EQUIPARACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO DOMÉSTICO........................98

4- PROPUESTA PARA UN CONVENIO INTERNACIONAL DEL EMPLEO DEL HOGAR.......101

4.1 CARTA PRESENTACIÓN INICIATIVA CONVENIO OIT......................................127

4.2 ¡RESPETO PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR!......................................130

5- POLÍTICAS PÚBLICAS..................................................................................................109

5.1 LEY DE DEPENDENCIA ANTE LA CRISIS DE LOS CUIDADOS............................110

5.2 RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES EN EL TRABAJO DE CUIDADOS NO REMUNERADO....................................................................................................126

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Construyendo un diálogo en torno a la reforma del empleo de hogar, las migraciones y el derecho al cuidado

Carta de invitación Programa de la 1º jornada, Programa de la 2º jornada, Programa de la 3º jornada

UN-INSTRAW27/09/2009

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Carta invitación para participar en un proceso de diálogo sobre la reforma del empleo de hogar y migración.

Estimada/o:

Tenemos el placer de invitarte a las jornadas que tendrán lugar este otoño con motivo de las actividades que desarrollaremos en el marco del proyecto de investigación “Construyendo redes: mujeres latinoamericanas en las cadenas globales de cuidados” ejecutado por UN-INSTRAW (http://www.un-instraw.org/es/md/global-care-chains/latin-american-women-in-the-global-care-chains.html)

La idea es construir un proceso de diálogo entre diferentes personas, asociaciones e instituciones, el cual tendrá tres fases y para el que queremos contar en especial con las organizaciones y asociaciones a las que hacemos llegar esta carta y con las que, de un modo u otro, hemos contactado ya durante la fase de investigación del proyecto a lo largo de los últimos meses.

En el contexto español, el anuncio de la reforma del Régimen Especial de Empleados de Hogar nos ha llevado a priorizar esta cuestión en la formulación de la dimensión de incidencia política del proyecto, con la idea de que el cambio que venga, y que determinará el futuro del empleo de hogar, sea lo más justo y contemple de manera igualitaria los derechos de todas las trabajadoras. Este debate, además, se está dando a nivel mundial, a través de la iniciativa de redes y organizaciones del mundo entero de impulsar una campaña para la incidencia en la elaboración de un Convenio Internacional en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (ver información en:

http://domesticworkerrights.org/sites/es.domesticworkerrights.org/files/pamILOesp.pdf).

Además partimos de la convicción de que hablar de este cambio de régimen no es hablar únicamente de un nuevo estatus laboral. Consideramos que abre preguntas importantes sobre la organización social de los cuidados y cómo se han construido los nexos entre cuidados, género y migraciones. Y que atañen a otras cuestiones como la delimitación de la ciudadanía, las fronteras impuestas en Europa y sus efectos sobre el acceso al trabajo de las personas inmigrantes, el modelo diseñado para la provisión de cuidados (su profesionalización, mercantilización y el llamado “cuidado informal”), la necesidad de profundizar en el significado de nuevos derechos (derecho al cuidado) y en general sobre el modelo de desarrollo vigente en los países desarrollados.

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Así que partimos de que este cambio de régimen es, además de una gran oportunidad para la dignificación de los derechos del empleo de hogar, una oportunidad para plantear interrogantes de carácter global entre organizaciones y asociaciones que comparten objetivos y líneas de trabajo, para reflexionar y construir posibles respuestas.

El objetivo de estas jornadas es, por tanto, triple: por una parte, visibilizar la importancia de los cuidados en nuestra sociedad y la necesidad de un cambio de régimen para el empleo de hogar; por otra parte, abrir un diálogo que ponga el cuidado y la migración en el centro de los debates políticos, tanto al nivel de las organizaciones de base como de las agendas políticas institucionales; por último, apoyar y fortalecer procesos de reivindicación en relación al empleo de hogar que ya se encuentran en marcha en nuestro país y construir, al mismo tiempo, nuevas alianzas.

Para ello haremos tres sesiones o jornadas que concebimos como parte de un mismo proceso bajo el título: LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO DE HOGAR: CRUCES CON LA MIGRACIÓN Y UN DEBATE DE FONDO ¿CÓMO REORGANIZAR LOS CUIDADOS? Un diálogo entre empleadas de hogar, asociaciones de migrantes, movimiento feminista, gobierno y sindicatos. Estas jornadas, además de cómo espacio de producción de discursos están concebidas como un espacio de encuentro y de trabajo compartido. En la primera (el sábado 26 de Septiembre en Madrid, bajo el título La reforma del régimen especial de empleo de hogar: derecho al cuidado, migraciones, empresas y profesionalización), nos gustaría contar con personas y grupos del movimiento feminista, asociaciones de mujeres migrantes y asociaciones de trabajadoras del hogar. En este encuentro pretendemos sentar las bases de la discusión, en primer lugar conociéndonos y, en segundo lugar, dándonos tiempo para discutir sobre las preguntas que hemos preparado para estimular el debate.

La segunda (prevista para los días 23 y 24 de Octubre en Madrid), bajo el título ¿DERECHO AL CUIDADO? EL ESTATUS DEL EMPLEO DE HOGAR DESDE UNA PERSPECTIVA TRANSNACIONAL tendrá como objetivo tratar públicamente y discutir las propuestas que hayan surgido a raíz de los debates de la primera sesión, cerrando las reivindicaciones a plantear.

Y la tercera (prevista para el día 17 o 18 de Noviembre en Madrid) tiene como objetivo abrir un diálogo con sindicatos y gobierno dentro del cual trasladar las propuestas consensuadas en la primera y segunda jornadas. El título de estas últimas jornadas es “UN LUGAR JUSTO PARA EL EMPLEO DE HOGAR Y SUS TRABAJADORAS. DIÁLOGO ENTRE TRABAJADORAS, SINDICATOS Y GOBIERNO”.

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Hemos resumido las cuestiones sobre las que giran estos encuentros en los siguientes bloques de preguntas:

1. ¿Puede servir la reivindicación laboral del paso al régimen general del trabajo doméstico para abrir un debate más amplio sobre el Derecho al Cuidado? ¿Qué incluiría esta perspectiva crítica sobre la organización y las formas de vida asumidas en nuestra sociedad?

2. ¿Cómo incluir en la reivindicación del paso al régimen general del servicio doméstico los derechos de las mujeres migrantes sin papeles?

3. ¿Qué significa la profesionalización del sector a la luz de la aplicación de la Ley de Dependencia? ¿Cómo está repercutiendo esta profesionalización en el cuidado informal? ¿Cuáles son los límites de la profesionalización y de la intervención del Estado en la provisión de cuidados?

4. La hegemonía de las empresas y alternativas. ¿Qué reivindicaciones habría que lanzar en relación a la intermediación? ¿Qué alternativas y propuestas poner en primer lugar?

En particular, os queremos invitar a valorar cuál podría ser la aportación de vuestra organización u asociación a las líneas de los debates que hemos abierto dentro de los cuatro puntos planteados. A partir de ahí seguiremos conversando para ver cómo plasmar la participación en este diálogo político.

Esperamos que sea de vuestro interés y cualquier cuestión, no dudéis en hacérnosla llegar,

Un fuerte abrazo.

UN-INSTRAW

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LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO DE HOGAR: CRUCES CON LA MIGRACIÓN Y UN DEBATE DE FONDO ¿CÓMO REORGANIZAR LOS CUIDADOS?

Un diálogo entre empleadas de hogar, asociaciones de migrantes, movimiento feminista, gobierno y sindicatos

(26 de Septiembre, 23-24 de Octubre y 17 de Noviembre)

Primer encuentro (26 de Septiembre, Lugar: Conde Duque, c/ Conde Duque, Madrid).

LA REFORMA DEL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO DE HOGAR: derecho al cuidado, migraciones, empresas y profesionalización.

9,45 Llegada de las participantes

10-11 h Ronda de presentación de las personas: quiénes son, en qué grupos participan y qué hacen.

11-12,30 MESA REDONDA - 1: ¿Puede servir la reivindicación laboral del paso al régimen general del empleo de hogar para abrir un debate más amplio sobre el Derecho al Cuidado? ¿Qué incluiría esta perspectiva crítica sobre la organización y las formas de vida asumidas en nuestra sociedad?

0) A cargo de INSTRAW concepción amplia y global del problema: el Derecho al cuidado (10 minutos).

1) A cargo de ACSUR- Las Segovias. (10 min.) 2) Presentación del trabajo de la Asamblea Feminista (10 min.)3) Grupo de Mujeres del Foro de Vida Independiente (10 min.) 4) DISCUSIÓN

12,30-13 Descanso.

13-14,30 MESA REDONDA- 2: ¿Cómo incluir en la reivindicación del paso al régimen general del empleo de hogar doméstico los derechos de las mujeres migrantes sin papeles? ¿Tendría que pasar por exigir la regularización de todas las trabajadoras en el servicio doméstico?

0) A cargo de Por Derecho Propio/ Xarxa de Dones Inmigradas (10 min.) 1) A cargo de Unión de Mujeres Marroquíes/ Xarxa de Dones Inmigradas (10 min.)2) A cargo de la Asociación Rumiñahui (10 min.)3) A cargo de Territorio Doméstico (10 min.)

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4) DISCUSIÓN

14,30- 15,45 COMIDA

15,45 -17,15 MESA REDONDA 3: ¿Qué significa la profesionalización del sector a la luz de la aplicación de la Ley de Dependencia? ¿Cómo repercute esta profesionalización en el cuidado informal? ¿Cuáles son los límites de la profesionalización y de la intervención del Estado en la provisión de cuidados?

5) A cargo del Fórum de Política Feminista (10 min.) 6) Pilar Ramiro (Secretaria General de la Coordinadora de Minusválidos Físicos de

la Comunidad de Madrid) (10 min.) 7) DISCUSIÓN

17, 15-17,30 Descanso

17,30- 19,00 MESA REDONDA 4: ¿De qué modo sería posible desplazar la hegemonía de las empresas? ¿Qué reivindicaciones en relación a la intermediación habría que lanzar? ¿Qué alternativas y propuestas poner en primer lugar?

8) A cargo de Cáritas Albacete (10 min.) 9) S. Coop. Mad. de Iniciativa Social Abierto Hasta el Amanecer (10 min.)10) A cargo de Sedoac (10 min.)11) DISCUSIÓN

19,00-19,30h CONCLUSIONES Y CIERRE.

PARTICIPANTES:

Forum de Política Feminista (Madrid)Asamblea Feminista (Madrid)Asociación Rumiñahui (Madrid)Asociación Ari- Perú (Madrid)Unión de Mujeres Marroquíes (Xarxa de Dones Inmigradas de Catalunya)Por Derecho Propio (Xarxa de Dones Inmigradas de Catalunya) Territorio Doméstico (Madrid)SEDOAC (Servicio Doméstico Activo, Madrid)Cita de Mujeres (Lavapiés, Madrid)PACHAMAMA (Madrid)Oficina de Derechos Sociales (Sevilla)Grupo de Mujeres del Foro de Vida Independiente (Madrid)SISMA MUJER (Madrid, Valencia)ACSUR- Las SegoviasCoordinadora de Minusválidos de Madrid (Pilar Ramiro)Asociación de Trabajadoras del Hogar de Valladolid Asociación de Trabajadoras del Hogar de Baleares- Por confirmar

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S. Cooperativa Madrid de Iniciativa Social Abierto Hasta el Amanecer CÁRITAS Albacete / CÁRITAS EspañolaCírculo de Investigación para la Inmigración, el Desarrollo y la Cooperación (CIIDYC)Pueblos Unidos – Por confirmar

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LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO DE HOGAR: CRUCES CON LA MIGRACIÓN Y UN DEBATE DE FONDO ¿CÓMO REORGANIZAR LOS CUIDADOS?

Un diálogo entre empleadas de hogar, asociaciones de migrantes, movimiento feminista, gobierno y sindicatos

(26 de Septiembre, 23-24 de Octubre y 17 de Noviembre)

Segundo encuentro: 23 y 24 de Octubre. Lugar: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

¿DERECHO AL CUIDADO? EL ESTATUS DEL EMPLEO DE HOGAR DESDE UNA PERSPECTIVA TRANSNACIONAL” -

18h Presentación de las Jornadas a cargo de UN- INSTRAW: Por qué hablamos del paso al régimen general del servicio doméstico y del Derecho al Cuidado al mismo tiempo. 20 min.

18.30-20,30 h ¿Por qué el trabajo doméstico?

El derecho al cuidado. UN-INSTRAW La formación de las cadenas globales de cuidados. Magdalena Díaz Gorfinkiel Historia de las reivindicaciones y situación actual del empleo de hogar doméstico:.

Asociación de Trabajadoras del Hogar de Granada Puntos de actuación y debate. Asociacion Traballadoras do Fogar de Galicia

Sábado 24 de Octubre:

10-10,30 Resumen de la jornada anterior

MESA 1: Migraciones y cuidados: El problema no se ha resuelto, se ha globalizado

10,30-11,30 Políticas actuales:

La situación de las mujeres migrantes y las políticas de extranjería. Adama Boojang Políticas de extranjería en el estado español. Yolanda Villavicencio. Los nexos entre las políticas de extranjería y el régimen especial del trabajo doméstico:

Arantxa Zaguirre. 11,30-12 Descanso

12-13 Estrategias de resistencia

La historia de la organización del movimiento migrante en el estado español y las mujeres en su interior: Dora Aguirre.

Experiencias y resistencias situadas: el caso de Latifa; la organización de las empleadas de hogar en Sevilla (Oficina de Derechos Sociales); la experiencia de autoorganización de Territorio Doméstico (presentación de campaña).

13.00 – 14.30h. GRUPO DE TRABAJO: Presentación y discusión de la propuesta sobre la situación de las empleadas del hogar sin papeles en una eventual reforma del régimen especial.

14.30- 16h COMIDA.

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16-17,45 MESA 2: Políticas públicas, externalización de los hogares y profesionalización del cuidado.

Crisis del estado de bienestar y políticas públicas, ¿conciliando lo imposible?: Forum de Política Feminista

Valorando la Ley de Dependencia: Asamblea Feminista 20 min. Valorando la ley de dependencia desde su aplicación. Pilar Ramiro, Secretaria General

de la Coordinadora de Minusválidos de Madrid.

17,45-18 descanso

18-19,30 GRUPO DE TRABAJO: Presentación y discusión de las conclusiones sobre el papel de las empresas y la profesionalización del sector.

19,30-20h Construyendo nuevas alianzas y un espacio común. Conclusiones finales y cierre.

PARTICIPANTES: Forum de Política Feminista (Madrid)Asamblea Feminista (Madrid)Asociación Rumiñahui (Madrid)Unión de Mujeres Marroquíes (Xarxa de Dones Inmigradas de Catalunya)Por Derecho Propio (Xarxa de Dones Inmigradas de Catalunya) Yemanjá (Xarxa de Dones Inmigradas de Catalunya) Territorio Doméstico (Madrid)Servicio Doméstico Activo (SEDOAC, Madrid)Cita de Mujeres (Lavapiés, Madrid)PACHAMAMA (Madrid)Oficina de Derechos Sociales (Sevilla)Grupo de Mujeres del Foro de Vida Independiente (Madrid)SISMA MUJER (Madrid, Valencia).ACSUR- Las SegoviasCoordinadora de Minusválidos de MadridS. Cooperativa Madrid de Iniciativa Social Abierto Hasta el Amanecer Seminario Feminismo y Cambio SocialCÁRITAS AlbaceteCáritas EspañolaCruz Roja EspañolaRED Acoge (Madrid)Pueblos Unidos – Por confirmarAsociación de Trabajadoras del Hogar de Valladolid Asociación de Trabajadoras del Hogar de Granada Asociación de Trabajadoras del Hogar de GaliciaPlataforma por la Igualdad de Derechos de las Empleadas de Hogar (Valencia)Centro de Investigaciones para la Inmigración, el Desarrollo y la Cooperación (CIIDYC) Proyecto Abriendo Mundos

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LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO DE HOGAR: CRUCES CON LA MIGRACIÓN Y UN DEBATE DE FONDO ¿CÓMO REORGANIZAR LOS CUIDADOS?

Un diálogo entre empleadas de hogar, asociaciones de migrantes, movimiento feminista, gobierno y sindicatos

(26 de Septiembre, 23-24 de Octubre y 17 de Noviembre)

Tercer encuentro: 17 de Noviembre. Lugar: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

UN LUGAR JUSTO PARA EL EMPLEO DE HOGAR Y SUS TRABAJADORAS. Diálogo entre trabajadoras, sindicatos y gobierno.

10-10,20 Apertura de Jornadas: director UN-INSTRAW, UNIFEM (oficina de enlace en Madrid), OIT (Madrid)

Ponencias marco

10,20- 10,40 h. Situando los cuidados en nuestra sociedad. La mano invisible que sostiene la vida. Amaia P. Orozco (UN-INSTRAW)

10,45-11,15 Hacia un convenio internacional para el servicio doméstico. Gloria Moreno, Programa de Migración Internacional, OIT Ginebra

Empleo de hogar y migración en España

11,15-11,30 Historia de las reivindicaciones y luchas de las asociaciones de Trabajadoras del Hogar. Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia.

11,30-11,45 Género, migración y cuidados. Territorio doméstico.

11,45-12,15 Descanso

12,15-14,15 MESA REDONDA 1: Propuestas y medidas

Pliego de propuestas elaboradas por asociaciones de empleadas de hogar, asociaciones de migrantes y organizaciones del movimiento feminista. A cargo de UN-INSTRAW

Propuestas de los sindicatos, CCOO y UGT. Propuestas de la CEOE- Por confirmar Medidas del Ministerio de Trabajo e Inmigración: D. Octavio Granados, Secretario de

Estado de la Seguridad Social. Medidas del Ministerio de Igualdad. Dª Capitolina Diaz, Directora General de Igualdad

en el Empleo. Ministerio de Sanidad y Política Social– Por confirmar

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14,15-16h Comida

16-18,30 h. MESA REDONDA 2: Debate, acuerdos y compromisos

16-16,15 Resumen, respuesta a las propuestas y nuevas preguntas (UN- INSTRAW)

16.15-18h. Debate sobre las cuestiones propuestas entre todas las personas participantes en la mesa 1

18-18,30 h. Acuerdos y compromisos

18,30-19 h. CONCLUSIONES Y CIERRE.

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PROYECTO: “MUJERES LATINOAMERICANAS EN LAS CADENAS GLOBALES DE CUIDADOS”.

DOCUMENTO DE TRABAJO: CUATRO NÚCLEOS PROBLEMÁTICOS EN TORNO AL EMPLEO DOMÉSTICO DESDE LOS QUE ABORDAR EL “DIÁLOGO POLÍTICO” (Otoño 2009)

1. Los antecedentes.

En el mes de septiembre de 2008 comenzamos un proyecto sobre Cadenas Globales de Cuidados dentro del Instituto de Investigaciones y Capacitación de las Mujeres de Naciones Unidas y financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

¿Por qué las cadenas globales de cuidados? Porque consideramos que es uno de los fenómenos paradigmáticos de la globalización y la feminización de las migraciones. Una parte importante de la provisión de cuidados en los países del Norte y otros países de destino de las migraciones está siendo realizada por mujeres migrantes. Es por ello que decimos que el problema en relación al empleo de hogar y el trabajo de cuidados no se ha resuelto, sino que se ha globalizado, manteniendo su cualidad de trabajo invisible y su desvalorización social (lo que conlleva ciertas ideas naturalizadas en relación a los cuidados, tales como su condición de gratuidad o su falta de reconocimiento).

Pero este fenómeno de las cadenas no sólo remite al hecho del trabajo que realizan mujeres migrantes en los países de destino y las condiciones en las que lo hacen, sino a cómo se organizan los cuidados en la sociedad, lo cual implica a su vez al tipo de idea o de conceptualización que una sociedad tiene sobre los cuidados: cómo se concilia en los hogares, cuál es el papel del estado en la provisión de los cuidados, hasta qué punto se considera que es una cuestión a resolver en el seno de las familias (y en ellas por las mujeres), el modelo social que se promueve (la mercantilización de los cuidados o no), las alternativas y otras formas de organización que surgen frente a la falta de políticas del cuidado, etc.

De ahí que, pese a que el proyecto se realiza conjuntamente con otros cuatro países (dando cuenta de cuatro corredores migratorios) sea importante analizar la problemática concreta de cada país, partiendo también de la convicción de que se pueden encontrar conexiones entre unos países y otros sobre cuestiones que se hayan insertas en el modelo de sociedad a la que se está forzando en el marco de la globalización. Por ejemplo, hasta qué punto la falta de recursos públicos para los cuidados y, sobre todo, la falta de imaginación para pensar otras formas de organización de los cuidados (y, por tanto, de la vida en su conjunto), implica que los hogares busquen mano de obra barata en la economía sumergida, aliándose con la situación forzosa de vivir sin papeles en la que se encuentran miles de personas para las que este tipo de trabajo es el único posible. O, por ejemplo, hasta qué punto el impulso de las empresas dentro del mercado emergente de los cuidados, dibuja un modelo mercantilista de las relaciones sociales que impide imaginar otro tipo de alternativas más cooperativas y colectivas de afrontar los cuidados, también dificulta pensar cómo puedan acceder a los cuidados las personas que no tengan para pagarlos y se infravalora socialmente la importancia

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del cuidado al plantearlo como una cosa (una tarea, un tiempo concreto) cuya compra solventa el problema.

Este tipo de cuestiones pensamos que exceden el marco nacional, es decir, no pueden ser comprendidos sin abordar elementos transnacionales que remiten a un mundo conectado de manera múltiple y compleja, por las migraciones, las redes informales, los procesos de subjetivación, la circulación de la información o el flujo de capitales y las empresas, así como la desigualdad en términos de acceso a derechos, estatus de ciudadanía y desequilibrio mundial.

2. Los debates en torno al diálogo político:

Por el momento, tenemos muchas dudas, algunas certezas y varias intuiciones:

A) Las dudas:

1) Cómo construir un diálogo político que ponga sobre la mesa la necesidad de introducir la cuestión de las migraciones y los cuidados en las agendas políticas, no como un “tema más” sino como algo que nos afecta de un modo u otro a todos , porque implica cuál es la concepción profunda que tenemos de la vida, de las relaciones con los otros, de la ciudadanía (quiénes tienen derechos, quiénes no y por qué) y de la propia subjetividad (estática, cosificada, independiente o móvil, cambiante, en relación, mestiza y precaria).

2) Cómo traducir el problema general sobre el Derecho al Cuidado en formulaciones concretas, en reivindicaciones que, al mismo tiempo, no se estanquen en algo puntual.

3) Cómo componer alianzas en un espacio marcado por la fragmentación y la dificultad para abrir procesos de politización que nos digan algo de los problemas que pueden ser parte de un común.

4) Y, en ese sentido, cómo componer alianzas no tanto a partir de lo que “cada una es” sino a partir de la elaboración de un problema compartido desde diferentes experiencias y singularidades. Esto significa de algún modo cambiar o dejar de ser lo que cada una ya es (modificar la idea de que los colectivos trabajan juntos sumándose unos a otros sin más) y ser algo nuevo junto a otros (no partir de lo que somos sino de lo que podemos hacer juntos, lo que implica abandonar en cierto modo el lugar que venimos ocupando y abrirlo a otras personas).

B) Las certezas:

Hay dos tipos de formas de abordar las reivindicaciones en torno al cuidado:

1/ Dentro del marco legal del que disponemos y dentro del marco social existente.

2/ Forzando y transformando esos marcos para construir una nueva concepción del cuidado, que lo extraiga, entre otras cosas, de las relaciones perversas en las que se encuentra envuelto y de su carácter invisible. Y que vaya más allá de lo meramente legal.

Lo que hemos descubierto es que si bien puede resultar estratégico hacer algunas reivindicaciones dentro del primer marco, esta estructura está limitada porque acaba llevándonos a un callejón sin salida en relación a problemas que son de máxima importancia. Nos hemos encontrado con cuatro de estos problemas a lo largo de esta investigación, cada uno de los cuales nos remite a la necesidad de ir más allá del marco social existente.

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C) Las intuiciones:

El paso del Régimen Especial de la Seguridad Social del empleo de hogar al Régimen General de los Trabajadores nos parece que es una oportunidad para sacar a la luz tanto la importancia del empleo de hogar como otras cuestiones más generales sobre la organización de los cuidados, el modelo social al que se está tendiendo actualmente o cuáles son sus interrelaciones con las políticas de extranjería. Es decir, se trata de hablar del empleo de hogar y de su estatus pero siendo capaces de remitir a otras cuestiones de índole general y global. Si pensamos desde este afán de “ir más allá”, digamos “desde el empleo doméstico hacia un Derecho del Cuidado”, resulta complicado quedarnos en el marco de lo que ya tenemos y no tener que inventar otro nuevo. Veamos a qué nos referimos:

1) El primero de los problemas con el que nos hemos encontrado tiene que ver con el énfasis que se ha puesto en la dificultad que van a tener las familias para pagar la cotización y el sueldo por convenio que implicaría (máximo de 8 horas al día, horas extras, vacaciones, pagas, etc.). Esta dificultad hará que la bolsa de economía sumergida aumente y sea más competitiva a la baja (puesto que para compensar tiene que alejarse de los mínimos que se presten por convenio) y que los hogares sigan contratando lo más barato del mercado. Esto ocurrirá por dos motivos:

- Por la propia concepción que existe de los cuidados: es un trabajo desvalorizado que no tiene por qué pagarse bien, su condición de trabajo gratuito o mal pagado no se agota con la inclusión al Régimen General.

- Por la imposibilidad de los hogares de hacer frente a un gasto así. Si no se dan otras medidas en relación a los cuidados (guarderías, asistencia a domicilio, plazas en residencias, comedores, etc.) seguirá siendo más rentable una cuidadora en régimen interno por 600 euros que alguien en el Régimen General.

En este marco es en el que se queda el propio gobierno cuando afirma que es por estos motivos por los que la reforma al Régimen General tiene que realizarse con cautela y de manera progresiva, que no puede ser de golpe.

El problema que vemos es que el estatus del empleo de hogar no puede resolverse si lo dejamos fijado en el marco de lo existente, debe tratarse en el segundo (en el de otros posibles), que implica transformar el tipo de concepción que existe de los cuidados y el tipo de medidas y cambios que se está dispuesto a abordar para que los cuidados formen parte de una prioridad y no de algo considerado siempre en último lugar. Es decir, si pensamos el paso al Régimen General sin pensar los cuidados en un marco más amplio de transformación de la sociedad, daremos un paso importante en el reconocimiento del empleo de hogar pero, además de encontrarnos en este atolladero de la poca capacidad (por múltiples y complejos motivos) de los hogares para cumplir la ley, nos quedaremos en una concepción muy pobre de qué significa realmente hacer de los cuidados un problema central. Por tanto, y en un marco más amplio de transformación social, habría que abordar los siguientes retos:

- Cuestionamiento del modelo de vida hegemónico de la sociedad de consumo (la generación de una serie de necesidades que se hacen al fin inabarcables), el modelo individualista (resolverlo todo dentro de los hogares sin contar con otras redes) y las prioridades asumidas como inamovibles (hipotecarse, endeudarse para pagar el coche antes que pagar en condiciones a la empleada doméstica). Aquí es imprescindible

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imaginar otros modelos de vida para hacer frente a los cuidados: redes de vecinos para llevar a los niños al colegio, pisos compartidos para personas mayores o personas con diversidad funcional, preparación de comidas por turnos, cuidados de enfermos y personas mayores compartidos entre varias personas, etc.

- Cuestionamiento del mercado de trabajo y las relaciones laborales: mientras que se suponga que los individuos están a disposición del mercado de trabajo (una concepción servil del mismo reflejada en la involución de derechos de los últimos años con el aumento de la jornada laboral, el abaratamiento del despido, los contratos precarios o la indefensión de los trabajadores) y no se aplique una reducción universal de la jornada de trabajo, la conciliación será imposible y echar mano de la mano de obra más barata disponible para cuidar (traducción en condiciones de explotación para miles de mujeres) será lo más habitual.

- Modificación del marco en el que se inscriben los cuidados: desvincular los cuidados de los roles de género; replantear las bases viciadas sobre las que se construyen las relaciones de cuidados a través de la desvinculación del rol obligatorio de cuidador/a (y por tanto la culpa) y el aprendizaje de que todos somos potencialmente cuidadores y cuidados (y por tanto, eliminar el sentimiento de deuda); desplazar toda noción mistificada relacionada con los cuidados (que influyen en la culpa cuando estos no se hacen de buen grado): el trabajo de cuidados no es un trabajo necesariamente agradable y en muchas ocasiones resulta tortuoso, pero que hay que hay que hacerlo porque forma parte de la vida.

- Definir el papel del Estado en la provisión de los cuidados: qué otros recursos (hoy en día inexistentes) es necesario que el estado ponga en marcha (guarderías, comedores, residencias, asistencia a domicilio, horarios adaptados a los cuidados y no al trabajo, etc.).

- Desmontar la identificación que existe entre cuidados y mujeres, es decir, seguir ahondando en la crítica de la división sexual del trabajo y su rearticulación en términos de división internacional del trabajo.

2) El segundo de los problemas con el que nos hemos visto en este callejón sin salida es el de de qué ocurriría con las empleadas de hogar sin papeles en un hipotético cambio de Régimen de la Seguridad Social. La posición del gobierno es que estas personas seguirán estando fuera del sistema tal y como estaban. Pero, ¿es esta una posición ética teniendo en cuenta justamente la perspectiva de interrelación entre cuidados, género y migración, aliada en la invisibilidad de este trabajo y en el mantenimiento de las condiciones de precariedad de las mujeres sin papeles? Si nos situamos en el marco del que disponemos, efectivamente, las mujeres sin papeles deberían acogerse a los pasos marcados para la regularización de su situación, pese a que muchas de ellas, por encontrarse internas o falta de información, no tienen pruebas de que se encuentran trabajando y no pueden demostrar su arraigo, aunque lleven años en el país. De este modo, el porcentaje de mujeres que seguiría en la exclusión y teniendo que trabajar en la economía sumergida sería altísimo.

Sin embargo, vayamos un paso más allá: si partimos que el trabajo de cuidados es algo imprescindible en nuestra sociedad, tanto como para afirmar que constituye el cuarto pilar del estado de bienestar, y sabemos que miles de trabajadoras sin papeles han estado desarrollando esta trabajo por debajo de sus costes reales, es decir, contribuyendo directamente al sostenimiento de la economía y de la vida en su conjunto, ¿cómo sostener que están fuera del sistema? ¿En qué sentido lo están? ¿Sólo en el legal pero no en el de la vida real de miles de hogares? ¿No es una relación absolutamente instrumental? De nuevo aquí nos

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vemos obligadas a forzar el marco del que disponemos y a ir más allá en varios puntos que parecen imprescindibles para salir del atolladero:

1) Reconocer que trabajo, igual que afirmamos que no es solamente empleo, puesto que hay miles de mujeres amas de casa que trabajan aunque no estén empleadas como tal, también hay miles de personas sin papeles cuya situación laboral no está regulada y que sin embargo están trabajando.

2) Si partimos de este reconocimiento, los derechos de los trabajadores no serán solamente los derechos de los que tienen un empleo en condiciones “normales”, sino de todas las personas que trabajan en unas u otras condiciones, aportando con su fuerza de trabajo al mantenimiento de la sociedad. En este sentido resulta contradictorio y discriminatorio hablar de los derechos de unos y no de los derechos de todos.

3) Cuando una persona está sin papeles se ve forzada a trabajar en la economía sumergida puesto que no existe otra opción, no se puede hacer culpable a estas personas de la bolsa de trabajo sumergido cuando son las propias leyes quienes obligan a ello. La absoluta precariedad de estar sin papeles se alía con la enorme precariedad en el empleo de hogar. Es por ello que la regularización de las mujeres sin papeles obligaría a una contratación en mejores condiciones de todas las empleadas de hogar en el Régimen General del Trabajo.

4) Tanto las políticas de conciliación, como las reivindicaciones de igualdad de género (igualdad de oportunidades, igualdad de acceso al mercado de trabajo, etc.) deben incluir a todas las mujeres, no sólo a las que se encuentran de parte de la ley.

5) En este sentido, tenemos que apelar a una concepción amplia y no restrictiva de la ciudadanía, que incluye a todas las personas que habitan y viven en este territorio (“son de aquí todos los que viven aquí” en palabras del filósofo francés Alaine Badiou).

De estos dos problemas se desprenden por tanto, según que opción se tome, dos líneas de trabajo distintas. En el primer caso, se tata de saber si la inclusión del empleo de hogar en el Régimen General se queda como una reivindicación laboral o es capaz de incidir en otras esferas de la organización social que van más allá de una mera reivindicación laboral. En el segundo caso, se trata de decidir entre dos opciones: si mantenemos la reivindicación de la inclusión del servicio doméstico en el Régimen General en el marco legal actual, dejaremos a las mujeres sin papeles fuera. Si en cambio, partimos de la necesidad de forzar ese marco e ir más allá, tendremos que ver qué tipo de reivindicaciones estamos dispuestas a lanzar, como pueda ser, que se regularicen a todas las trabajadoras domésticas sin papeles.

3) El tercero de los problemas con el que nos hemos topado es el papel predominante de las empresas en la gestión e intermediación de sectores del trabajo de cuidados. Pese a que existe unanimidad en el diagnóstico sobre el papel de las empresas (contribuyen al empeoramiento de la calidad de los cuidados y a precarizar las condiciones laborales del sector), no existen alternativas a ellas con las que se pueda presionar, aunque algunos grupos comienzan a hablar de la creación de cooperativas propias. ¿Qué dispositivos se pueden poner en marcha del estilo de estas cooperativas, bolsas de trabajo gestionadas por grupos de mujeres o asociaciones sin ánimo de lucro? ¿Qué reivindicaciones pueden salir de aquí? ¿Se podría forzar una pérdida de legitimidad de las empresas en este sector?

4) El último de los problemas que hemos detectado es el de la profesionalización y cualificación del sector, línea que se pretendía consolidar en cierta medida con la aplicación de

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la Ley de Dependencia. Por una parte no se han creado los puestos de trabajo anunciados, por otra parte, se ha consolidado la figura de la cuidadora informal, que es la cobertura no sólo más solicitada, sino más asignada por las administraciones ante la carencia de otras alternativas y recursos que contempla la ley.

En este sentido una cuestión crucial es qué entra dentro de la profesionalización y qué no y quiénes van a acceder al trabajo considerado más cualificado y quiénes no.

3. Las reivindicaciones.

Por tanto, estas son las preguntas que planteamos de manera abierta de cara al diálogo político, aglutinadas en estos cuatro conjuntos de problemas que podrían constituir la estructura de todo el diálogo político y de las posibles reivindicaciones:

1- ¿Puede servir la reivindicación laboral del paso al régimen general del trabajo doméstico para abrir un debate más amplio sobre el Derecho al Cuidado? ¿Qué incluiría esta perspectiva crítica sobre la organización y las formas de vida asumidas en nuestra sociedad?

2- ¿Cómo incluir en la reivindicación del paso al régimen general del servicio doméstico los derechos de las mujeres migrantes sin papeles? ¿Tendría que pasar por exigir la regularización de todas las trabajadoras en el servicio doméstico?

3- ¿De qué modo sería posible desplazar la hegemonía de las empresas? ¿Qué reivindicaciones en relación a la intermediación habría que lanzar? ¿Qué alternativas y propuestas poner en primer lugar?

4- ¿Qué significa la profesionalización del sector a la luz de la aplicación de la Ley de Dependencia? ¿Cómo está repercutiendo esta profesionalización en el cuidado informal? ¿Cuáles son los límites de la profesionalización y de la intervención del Estado en la provisión de cuidados?

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REORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS CUIDADOSNodos de vulneración de derechos Miradas globales a la organización social de los cuidados en tiempos de crisis I: ¿Qué está ocurriendo? Miradas globales a la organización social de los cuidados en tiempos de crisis II: ¿Qué retos políticos debemos afrontar?

UN-INSTRAW26/09/2009

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NODOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOSOrganización social de los cuidados

UN-INSTRAW

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Organización social de los cuidados NODOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS - España

¿Cómo se articula en España un genérico “derecho al cuidado” en su triple dimensión de recepción de cuidados, trabajo de cuidados no remunerado y trabajo de cuidados remunerado? ¿Dónde se concentran las medidas y políticas? ¿Dónde debemos evaluar en qué medida se vulnera?

Intentamos evaluar la existencia de un supuesto “derecho al cuidado” que abarca dos dimensiones: recibir cuidados y dar cuidados. A su vez, el dar cuidados puede referirse al trabajo de cuidados remunerado o al no remunerado. Respecto al no remunerado, lo relevante es si hay capacidad de elección sobre si se desea o no cuidar, por lo tanto, abarca de forma combinada la capacidad de cuidar y de no cuidar.

El “derecho al cuidado” no existe, reconocido como tal, en ninguno de los países. Pero puede ir articulándose mediante distintas políticas, medidas

o derechos que sí sean efectivamente reconocidos y que estarán limitados a alguna de esas dimensiones.

En España, hay diversos derechos parcialmente reconocidos (por ejemplo, las escuelas infantiles para menores de 3 suponen un reconocimiento parcial del derecho de los padres a no cuidar) o parcialmente relevantes (por

ejemplo, a partir de 3 años los niños tienen reconocido un derecho a la educación, que se ha diferenciado de la idea del cuidado, pero que sí afecta de nuevo a cómo se organizan los cuidados).

Valorando todo lo anterior, para el caso de España podemos decir que:

1. sólo las personas en situación de dependencia (definida de una forma muy concreta) tienen reconocido un derecho a ser cuidadas

2. no existe un derecho a elegir: lo único que se articula es la capacidad de cuidar en tanto que hay un conjunto de políticas y medidas (las llamadas de conciliación) tendentes a garantizar que pueda compaginarse trabajo remunerado y de cuidados no remunerado.

3. Lo más relevante respecto a los derechos laborales en el sector de cuidados es lo relativo al empleo de hogar

Nivel 3

Nivel 2

Nivel 1DERECHO AL

CUIDADO

RECEPCIÓN DE CUIDADOS

PROVISIÓN DE CUIDADOS

NO REMUNERADOS (CAPAC. ELECCIÓN) REMUNERADOS

CAPAC. DE CUIDAR

CAPAC. DE NO CUIDAR

Derecho recibir cuidados en situación de dependencia

Derecho a compaginar trbj.

remunerado y trbj. de cuidados no

remunerado

Derechos laborales en el empleo de

hogar

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La siguiente tabla recoge el conjunto de derechos parcialmente relevantes o reconocidos, así como aquellos en cuyo reconocimiento y ejercicio hemos decidido centrarnos.

Articulación derecho al cuidado

Derechos reconocidos a considerar Derechos parcialmente reconocidos/relevantes

Derecho a recibir cuidados

- Derecho a recibir cuidados en situación de “dependencia” (personas con discapacidad vinculada y no vinculada a la edad)

- Educación (menores)- Vida autónoma (personas con discapacidad)- Salud/atención en caso de enfermedad- Salud de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia - Conciliación de la vida personal, laboral y familiar- Cuidado de cuidadoras en entorno familiar

Derecho a cuidarCompaginar trabajo remunerado y trabajo de cuidados no remunerado (tiempo para cuidar)

- Dinero para cuidar: cuidadoras no profesionales en el entorno familiar- Reagrupación familiar

Derecho a elegir sobre los cuidados - Prestaciones monetarias que facilitan la capacidad de elegir

Derecho a no cuidar- Servicios de cuidados para personas en situación de dependenciaServicios de cuidados para menores de edad: escuelas infantiles y servicios de atención extraescolar

Derechos laborales - Derechos laborales del empleo de hogar

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1- DERECHO A RECIBIR CUIDADOS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Contenido Recibir la atención precisada en situación de dependencia

Titularidad- Derecho subjetivo e individual de las personas españolas en situación de dependencia- La dependencia se liga a las actividades básicas de la vida diaria y se entiende como una situación irreversible y permanente- Vía diferenciada de acceso para menores de tres años y con restricciones en las prestaciones- Vía diferenciada de acceso para no españoles

Base de acceso Derecho universal (no contributivo, ni focalización en grupos vulnerables)

PolíticaLey 39/2006 de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia (el llamado cuarto pilar del estado del bienestar)

Interrelación con otros derechos

- Derecho a no cuidar: las cuidadoras familiares actúan como uno de los principales sostenes del derecho - Derechos laborales en el empleo de hogar: fomento de la contratación irregular - Derechos laborales en los cuidados institucionalizados: promoción del empleo precario. - Estas negaciones de derechos impactan casi en exclusividad en las mujeres, y de forma diferencial a mujeres migrantes y

mujeres con discapacidad.

Valoración global del grado de reconocimiento y ejercicio

- Derecho de muy reciente reconocimiento- Implantación progresiva, aún muy deficiente ejercicio - Muy deficiente presupuestación- Fuertes diferencias regionales- Alto grado de privatización de los servicio- Incremento de la desigualdad. - El recurso a las cuidadoras no profesionales (supuestamente excepcional) se configura como el principal recurso de cuidados. - Está más pensada para la población envejeciente que para responder a las necesidades del resto de personas con discapacidad

Variables que inciden en el acceso y ejercicio del derecho

- No es un derecho verdaderamente universal: incidencia de las variableso Estatus de ciudadanía y residencia o Región de residencia o Estatus socioeconómico o Nivel de “dependencia”o El sexo

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- No es un derecho plenamente individual: relevancia del entorno familiar al ejercer el derecho2- DERECHO A COMPAGINAR TRABAJO REMUNERADO Y TRABAJO DE CUIDADOS NO REMUNERADO

ContenidoDestinado a que las responsabilidades de cuidados familiares no afecten negativamente el desempeño profesional en un mismo momento del tiempo o a lo largo del ciclo vital. No es un derecho reconocido como tal.

Titularidad - Personas empleadas con responsabilidades familiares- Derechos de maternidad y paternidad diferenciados por sexo

Base de acceso

La mayor parte de los derechos son de índole contributiva.

Derecho de maternidad es el que tiene una base de reconocimiento más amplia (reciente flexibilización de los requisitos de cotización a través de la ley de igualdad).

Algunos derechos reconocen como periodos de cotización el tiempo destinado a trabajo de cuidados no remunerado

Mediante qué políticas y prestaciones se garantiza

- Tiempo para cuidar: permisos remunerados (maternidad, paternidad) y no remunerados (excedencias, reducción de jornada) a ausentarse del empleo y/o de flexibilización de los tiempos y espacios de trabajo

- Conocidas como medidas de conciliación: confusión con medidas para evitar la discriminación por razón de sexo o de promoción del empleo femenino

- Mínimos estatales complementados por: convenios colectivos, legislación autonómica y planes de igualdad en las empresas.

Interrelación con otros derechos

El trabajar en el empleo de hogar no da acceso a muchos de los derechos de conciliación (régimen laboral especial)

La falta de un derecho reconocido y ejercido a no cuidar implican la inexistencia de un derecho a elegir

Valoración global del grado de reconocimiento y ejercicio

- Más orientado a garantizar el derecho de las mujeres a integrarse en el mercado laboral que a garantizar el derecho de cuidar en sí mismo para mujeres y hombres

- Es la disponibilidad de empleo la que da acceso al derecho a cuidar (este no existe en sí mismo)- De facto, son derechos que se ejercen casi en su totalidad por mujeres- Las situaciones en que las prestaciones no son suficientes y no se puede compaginar ambos trabajos son muy

mayoritariamente vividas por mujeres- Las medidas de conciliación relacionadas con la flexibilidad horaria o espacial funcionan a menudo como un elemento de

precarización del empleoVariables que inciden en el - Sexo es una variable clave en el reconocimiento y ejercicio

- Situación en el mercado de trabajo

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acceso y ejercicio del derecho - Estatus migratorio

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3- DERECHOS LABORALES EN EL EMPLEO DE HOGAR

Regulación Real decreto 1424/85 Régimen Especial del Servicio del Hogar Familiar (que reforma el franquista de 1969)

Principales diferencias respecto al régimen general

Contrato, jornada laboral diaria máxima, descanso (entre jornada y semanal), salario( posibilidad de descuento en especie, pagas extraordinarias), enfermedad, despido (causas, preaviso, indemnización), seguridad social (cotización, protección social, maternidad

Vulneraciones de derechos- Existencia de un régimen discriminatorio- Incumplimiento habitual del régimen- Alta incidencia de la economía sumergida: menor en el caso de las migrantes, pero que, cuando existe, conlleva

mayores vulneraciones de derechos

Interrelación con otros derechos

Las condiciones laborales implican una clara colisión con:

- el derecho al auto-cuidado- el derecho a cuidar en tanto que compaginación de trabajo remunerado y de cuidados no remunerado - los derechos laborales colisionan con el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio

Principales ámbitos de incidencia

- Modificación del régimen de seguridad social- Inspección laboral- Intermediación laboral- Profesionalización: reconocimiento de diversas funciones y cualificaciones- Determinación de los actores en negociación: no clara definición de la patronal ni de la organización de las

trabajadoras (las asociaciones de trabajadoras no están reconocidas como parte negociadora)

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MIRADAS GLOBALES A LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS CUIDADOS EN TIEMPOS DE CRISIS I:¿Qué está ocurriendo?

UN-INSTRAWSerie Género, Migración y DesarrolloAmaia Pérez Orozco

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Miradas globales a la organización social de los cuidados en tiempos de crisis I: qué está ocurriendo

Este documento se complementa con Miradas globales a la organización social de los cuidados en tiempos de crisis II: Qué retos políticos debemos afrontar. Ambos surgen de la labor de UN-INSTRAW en el área de migración, género y desarrollo, y de su recientemente iniciada andadura en un nuevo eje estratégico: las cadenas globales de cuidados1. UN-INSTRAW está convencido de que la conformación de las cadenas globales de cuidados encarna un proceso más amplio de globalización de los cuidados, y de que son un valioso posicionamiento desde el que debatir la interrelación entre la migración y el desarrollo.

Las cadenas han sido tratadas, sobretodo, para la migración asiática (intrarregional o hacia otras zonas, como EEUU); mucho menos se ha hablado de ellas en el contexto latinoamericano y caribeño, que es donde se centran estos documentos. En el documento I nos preguntamos “qué está ocurriendo”, mientras que en el II nos cuestionamos “cómo intervenir en lo que está ocurriendo”. Nuestra intención al lanzarlos al debate público es triple: (1) mostrar la importancia de hablar de cuidados al hablar de desarrollo, (2) argumentar que no podemos hablar de cuidados sin hablar de globalización y migración, y (3) plantear elementos novedosos de reflexión para quienes ya están trabajando el tema de la organización social de los cuidados como un asunto de desarrollo desde una perspectiva transnacional.

Ideas-fuerza del documento

- La crisis de los cuidados forma parte de la crisis multidimensional global que estamos viviendo

- Los cuidados son la base invisible del sistema socioeconómico:o La responsabilidad de cuidar se entiende como una tarea de las mujeres y la mayoría

se realizan sin compensación monetaria.o Porque no se pagan ni se valoran, no se miden; porque no se conocen, no se toman

en cuenta al diseñar políticas. Las encuestas de usos del tiempo son una herramienta clave para romper este círculo vicioso.

o Su invisibilidad permite que sean utilizados gratuitamente como elemento último de reajuste del sistema socioeconómico, saltando al terreno del debate público sólo cuando faltan.

- Los cuidados ya son globales: las cadenas globales de cuidadoso Hoy día no hay ninguna dimensión del sistema socioeconómico tan autárquica que

contenga toda su explicación en los límites de las fronteras nacionales. Es imprescindible introducir una perspectiva transnacional en el análisis de la demanda y provisión social de cuidados.

o Las personas se mueven, el trabajo en el sector de cuidados se internacionaliza. Así se constituyen las llamadas cadenas globales de cuidados, entrelazamientos de hogares en distintos lugares del mundo que se transfieren cuidados de unos a otros.

1 Esto supone la ampliación de temáticas tratadas en el área, anteriormente centradas en el uso e impacto de las remesas y se deriva de las reflexiones conceptuales y los resultados del trabajo empírico previo (ver marco conceptual UN-INSTRAW, 2005 y su actualización de 2008). Esta apertura temática es también física ya que el UN-INSTRAW tiene ahora una oficina en la Universidad Autónoma de Madrid, España, desde donde se coordina los 4 estudios de caso del proyecto sobre las cadenas globales de cuidados entre Ecuador/Perú/Bolivia-España y Perú-Chile.

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o La migración transforma los modos de cuidar, los recursos disponibles para hacerlo, la forma de gestionar y comprender la familia y la m/paternidad, y los propios conceptos de qué es cuidar (bien).

o Cada vez es mayor el protagonismo de agentes supranacionales en la provisión de cuidados (empresas multinacionales, cooperación internacional, organismos multilaterales) y la deslocalización del sector.

- Impactos de la globalización de los cuidados en el desarrollo: algunas certezas y muchas preguntaso Los efectos en el desarrollo han de evaluarse a un doble nivel: en los hogares

directamente implicados en las cadenas, y en el conjunto de la estructura socioeconómica.

o Impactos ambivalentes y/o contradictorios en los hogares: (1) hogares empleadores en destino: no es una solución milagrosa, pero sí la respuesta a necesidades perentorias; (2) hogares transnacionales: resultados contradictorios entre las distintas esferas que garantizan la reproducción material y emocional; (3) hogares migrantes: graves vulneraciones de su derecho al cuidado.

o Hay una preocupante escasez de análisis sobre el impacto para el desarrollo en sentido sistémico (los cuidados siguen entendiéndose como algo propio de la intimidad y la familia) que se agrava para los países de origen, donde los estudios tienden a usar conceptos y métodos importados que no responden a sus realidades.

o Hay serios problemas en el disfrute de derechos de cuidados que la migración ni crea en origen, ni solventa en destino, sino que, en ambos casos, pone al descubierto. ¿Está sirviendo esto como catalizador para la exigencia de responsabilidades públicas y respuestas sociales?

o Se está produciendo un proceso de privatización intensificada de la reproducción social en tanto que la responsabilidad de garantizarla sigue subsumida en lo doméstico, y que cada vez es mayor la compra de servicios de cuidados en el mercado.

o Los cuidados siguen siendo invisibles: continúan sin formar parte sustantiva del debate público y, cuando salen de los límites del hogar, lo hacen bajo la forma de compra-venta individualizada y no en tanto que derecho. Y siguen estando injustamente distribuidos: la división sexual del trabajo adquiere nuevas dimensiones globales.

o Tanto en origen como en destino se han producido cambios en las relaciones de género que sacan a la luz problemas latentes. Esto tiende a derivar en un proceso de privatización intensificada de la reproducción social y en un redimensionamiento de la división sexual del trabajo. ¿Se trata de la vieja solución de evitar responsabilidades públicas en los cuidados mediante una injusta distribución de trabajos, ahora con una nueva dimensión transnacional?

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Índice

1-¿Qué es lo que está en crisis?2- Los cuidados son la base invisible del sistema socioeconómico3- Los cuidados ya son globales: las cadenas globales de cuidados4- Impactos en el desarrollo: algunas certezas y muchas preguntas4.1- Impactos en los hogares protagonistas de las cadenas4.2- Impactos macrosocialesBibliografía

1-¿Qué es lo que está en crisis?

Vivimos momentos de una fuerte crisis global multifacética en la que el colapso financiero ha supuesto la eclosión de la crisis de un modelo de desarrollo que venía haciendo aguas por múltiples vías. Diversos procesos de quiebra estaban impactando en las estructuras sociales y económicas: crisis alimentaria, medioambiental, energética... y de cuidados.

Antes del estallido financiero, la (o las2) crisis de los cuidados ya se estaba dejando sentir, tanto en los países del centro como en los de las periferias. En los primeros, consiste en la quiebra del modelo previo de cobertura de los cuidados basado en la norma de familia nuclear fordista y en la división sexual del trabajo clásica, que imponían los cuidados como un trabajo gratuito responsabilidad de las mujeres en el ámbito de lo privado-doméstico. Las expectativas de reproducción social cambian y se hace necesaria una redistribución de los trabajos, que, al no producirse, hace aflorar fuertes tensiones sociales y familiares. En los segundos, la crisis se refiere más bien a las dificultades para garantizar los procesos de reproducción social mismos, lo que da lugar a un despliegue de nuevas estrategias de supervivencia de los hogares. Estas estrategias están también atravesadas por las distintas responsabilidades asumidas por mujeres y hombres, que implican distintos costes y respuestas por parte de unas y otros. Una primera e ineludible tarea para pensar la crisis multidimensional global es comprender los cuidados como parte inherente a la misma3.

La manera en que se solventan las necesidades de cuidados en los distintos países está cambiando. Para entender estas transformaciones, debemos abrir la mirada y ver qué recursos de cuidados fluyen hacia dentro y hacia fuera, y cómo afecta a cada país lo que ocurre en otros lugares. Porque, como se argumenta en este texto, los cuidados se están globalizando. ¿Qué significado tienen estos cambios? ¿Cuál es el impacto en términos de desarrollo de la globalización de los cuidados, encarnada en las cadenas mundiales de cuidados?

2- Los cuidados son la base invisible del sistema socioeconómico

El funcionamiento de los mercados, el devenir de las estructuras políticas, la creación de cultura y pensamiento... todo aquello que normalmente evaluamos para hablar de desarrollo tiene una condición sine qua non: la producción y reproducción diaria de vida y salud de las

2 Zimmerman et al. (2006) hablan de “múltiples crisis del cuidado”, que abarcan: un déficit de cuidados, la mercantilización del cuidado y el creciente rol de las organizaciones supranacionales en la configuración del cuidado en los que llaman países en desarrollo.3 El profundo impacto en las estructuras sociales y económicas de la crisis de los cuidados “se vuelve cada vez más evidente” (como afirma WIDE en la invitación a la conferencia sobre “Economía del cuidado y crisis del cuidado”, Basel, 18-20 junio 2009, www.wide-network.ch), viviéndose las situaciones más sangrantes en los contextos afectados por la pandemia de VIH/SIDA. El reparto de las responsabilidades de cuidados en estos contextos ha sido el tema prioritario de la 53ª Sesión del Comité sobre el Estatus de la Mujer http://www.un.org/womenwatch/daw/csw/53sess.htm. Una buena panorámica sobre los cuidados es Esplen (2009).

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personas, es decir, los cuidados de todas ellas4. Podemos decir que éstos son la base sobre la que se asientan los sistemas socioeconómicos. ¿Quién, cómo y a cambio de qué se encarga de ellos? La respuesta no es en absoluto simple, pero, cuando menos, pueden citarse dos características: la responsabilidad de cuidar se entiende como una tarea de las mujeres5, y gran parte de los cuidados se realizan sin recibir una compensación monetaria. En nuestras sociedades capitalistas, toda actividad que no implica flujos de dinero se vuelve invisible, ni se ve ni se valora. Si bien la (in)visibilidad de los procesos socioeconómicos es una cualidad multidimensional, la falta de datos es uno de los aspectos esenciales y que retroalimenta a otros: porque no se valora, no se mide; porque no se conoce, no se toma en cuenta al diseñar políticas.

Las Encuestas de Usos del Tiempo son el principal instrumento para captar las ingentes dosis de trabajo no remunerado que permiten que las estructuras económicas funcionen y, por lo tanto, captar un elemento esencial para avanzar en la comprensión de qué ocurre con los cuidados (quién, dónde, cómo cuida; a quién, en qué condiciones, etc.). Habiéndose comenzado a implementar recientemente, su desarrollo es aún muy deficiente, tanto en términos de extensión como de calidad metodológica. Pero quizá el principal problema sea que los resultados que ofrecen no se interpretan conjuntamente con otros datos para sustentar la toma de decisiones públicas. Es decir, ni se explota de forma suficiente la riqueza de datos que encierran ni se usan para comprender el conjunto del sistema6.

Encuestas de usos del tiempo: visibilizando los trabajos (de cuidados) no remunerados

A pesar de las muy diversas metodologías que utilizan distintas encuestas de usos del tiempo, todas ellas tienden a confirmar, a grandes rasgos, los siguientes hallazgos:

Hallazgos 1: Carga global de trabajo: ¿cómo y quién genera el bienestar?

El trabajo no remunerado es un componente central para asegurar los niveles de bienestar y actividad económica.

4 Por cuidados nos referimos a la gestión y mantenimiento cotidiano de la vida y la salud. En su mayor parte es en los hogares a través del trabajo no remunerado de las mujeres donde esto se garantiza diariamente, mediante el desarrollo de actividades de atención directa a las personas en situación de dependencia, que a su vez, exigen haber garantizado previamente lo que denominamos “prerrequisitos del cuidado” (alimentación, limpieza, etc.), algo que todas las personas precisamos. La forma de cuidar y los significados asociados a los cuidados encierran profundos sentidos éticos y expresan aspiraciones vitales. Es decir, aunque cuidar sea algo cotidiano, expresan “sentidos de trascendencia” (Anderson, 2008); los cuidados son una dimensión clave del desarrollo humano entendido como vivir una vida que haya razones para valorar.5 Los cuidados están asociados a las mujeres en un doble sentido. En una dimensión simbólica, se asocian a la feminidad se presupone una capacidad innata de las mujeres para cuidar, de donde se deriva que no terminen de verse como trabajo cualificado, o siquiera trabajo. En una dimensión material, se adjudica la responsabilidad de cuidar a las mujeres, bien mediante su ejecución directa o mediante su gestión en el caso de comprar cuidados en el mercado o recurrir a servicios públicos. La asociación de los cuidados a la feminidad que implica una inherente descalificación de los conocimientos que este trabajo requiere se observa en el hecho de que, en la medida en que ciertas tareas se profesionalizan y se va reconociendo la cualifación, dejan de llamarse cuidados y pasa a incrementarse el porcentaje de hombres trabajadores.6 Budlender (2008) señala ciertas deficiencias metodológicas (de diseño de las encuestas y del proceso de encuesta en sí) pero, sobretodo, deficiencias en la explotación y uso posterior de los datos como los principales problemas al respecto. Para un guía sobre cómo implementar las encuestas de usos del tiempo, ver UNSD (2005). UN-INSTRAW fue una entidad pionera en el estudio de las actividades no remuneradas de los hogares, aspecto en el que trabajo entre 1984 y 1996. Sobre usos del tiempo pueden consultarse: International Association of Time Use Research (www.smu.ca/partners/iatur/iatur.htm) y Centre for Time Use Research (www.timeuse.org/).

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Las mujeres trabajan más horas que los hombres, es decir, asumen más de la mitad del tiempo total de trabajo socialmente necesario.La mayor parte del tiempo de trabajo de los hombres se dedica a actividades remuneradas, mientras que las mujeres dedican más del doble que ellos al trabajo no remunerado.La distribución del tiempo de trabajo no remunerado varía mucho entre países: En los países de la periferia, la falta de infraestructura básica y de tecnología obliga a invertir mucho tiempo en actividades como recogida de agua, lavado de la ropa, etc. que pierden importancia cuanto mayor es el poder adquisitivo.

Hallazgos 2: ¿Jefas o responsables de hogar?

Desde los datos que nos proporcionan las encuestas de usos del tiempo podemos replantear la categoría de jefatura de hogar. Si consideramos que la principal figura de un hogar es quien asume la mayor parte de las tareas de su mantenimiento cotidiano (trabajos de cuidado y doméstico), la gran mayoría de los hogares están en manos de mujeres:

Fuente: CEPAL y Vásconez et al. (2009)

Hallazgos 3: No sólo diferencias por sexo

No es suficiente analizar los usos del tiempo por sexo, sino que hay que cruzar datos con otras variables:

Las diferencias entre las propias mujeres en la realización de trabajo no remunerado son muy grandes, y mucho mayores que entre los hombres.La clase social, el ámbito rural o urbano y la etnicidad se configuran como elementos determinantes para explicar los patrones de uso del tiempo.En el ámbito que nos ocupa, es especialmente importante cruzar datos de usos del tiempo con la experiencia migratoria, para poder entender cómo se reconfigura la organización de los hogares en origen a raíz de la migración, y conocer el posible uso diferencial del tiempo por parte de población autóctona y migrante en destino:

o El ejemplo de España: la población extranjera dedica más tiempo al trabajo remunerado, y menos a todas aquellas cuestiones que no se plantean como estrictamente necesarias (vida social, aficiones), invirtiendo en el hogar y la familia prácticamente el mismo tiempo que la población española. En rasgos generales se puede concluir que la población extranjera tiene menos libertad a la hora de elegir que hacer con su tiempo. Datos de Instituto Nacional de Estadística (2003).

o El ejemplo de Ecuador: Comparando los hogares con migrantes respecto a los que no tienen miembros migrantes se ve que: (1) En los primeros, los hombres dedican más tiempo a las tareas de cuidado, aunque la mayoría de hogares siguen teniendo a mujeres como cuidadoras principales. Y (2) las mujeres que proveen cuidado tienen en mayor proporción entre 46 y 65 años; de acuerdo a la información cualitativa, se trata de abuelas que quedan a cargo de hijos/as de migrantes. Datos de Vásconez et al. (2009)

Los cuidados son la base invisible del sistema, que sólo se percibe cuando falta. Durante años, los debates en torno a los estados del bienestar han obviado su sustento en esa provisión de trabajo invisible, siendo incapaces de comprender las interacciones entre mercado, estado y

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hogares7. Es en el momento de crisis que mencionábamos anteriormente cuando se discute la pertinencia de constituir lo que se viene denominando el cuarto pilar del estado del bienestar (la atención a personas en situación de dependencia) y se empiezan a extender las prestaciones y servicios destinadas a facilitar la llamada conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por otro lado, los cuidados son una base que implícitamente se da por hecha. Así, la implementación de las políticas de ajuste que disminuyen el peso del sector público, de facto, asumen que existe un colchón de trabajo familiar para realizar lo que antes era responsabilidad pública y para sustituir la falta de servicios básicos. Similarmente, la denominada Nueva Política Social (característica, entre otros, de muchos países latinoamericanos) establece como eje de la estrategia de combate a la pobreza los programas de transferencias de renta condicionadas, en las que las familias reciben un ingreso mínimo a cambio de que las madres garanticen el acceso a educación y salud de sus hijos8. Los cuidados están siempre ahí, sosteniendo el conjunto, sin que lo reconozcamos, dándose por cierta su existencia e infinita flexibilidad. Su invisibilidad permite, precisamente, su utilización gratuita como elemento último de reajuste del sistema socioeconómico, saltando al terreno del debate público sólo cuando faltan.

3- Los cuidados ya son globales: las cadenas globales de cuidados

Hablamos muy poco de cuidados, pero, además, cuando decidimos sacarlos a la luz, tendemos a hacerlo de manera estrictamente encorsetada a la territorialidad del estado nación. Es uno de los ámbitos donde más fuertemente se sienten los negativos efectos de lo que se ha dado en llamar el “nacionalismo metodológico”. Comprendemos los cuidados como algo que tiene toda su explicación en los límites nacionales, sin estar afectado por lo que ocurre en otros espacios. En el contexto de la globalización es obviamente impensable que haya una dimensión del sistema socioeconómico tan autárquica. Es por ello que hay que hacer un esfuerzo por pensar en qué consiste introducir una perspectiva transnacional al análisis de la demanda y provisión social de cuidados. O, si queremos decirlo de otro modo, cómo entender la organización social de los cuidados en el contexto de la globalización.

La resolución (parcial y deficiente) de la crisis de los cuidados de los países del centro ha pasado por la externalización y/o mercantilización de gran parte del trabajo que antes se hacía gratuitamente por las mujeres en los hogares. Y, de forma creciente, este trabajo está siendo realizado por quienes vienen de otros países. El trabajo en el sector de cuidados se internacionaliza: tanto el institucionalizado, a través del empleo en residencias, centros de día, escuelas infantiles, servicios de ayuda a domicilio, etc. gestionado por el sector público o por empresas; como el empleo de hogar directamente contratado por las familias.

La provisión de cuidados está directamente vinculada al proceso de feminización de las migraciones. Doblemente impulsadas por la crisis de reproducción social a la cual han de responder en tanto que garantes últimas si no únicas del bienestar familiar9 y por las oportunidades laborales en el sector servicios que la crisis de los cuidados abre para ellas, las mujeres son cada vez más lideresas de la migración. Como afirma OIM (2008), en todos los niveles educativos, la migración laboral femenina se concentra en las ocupaciones asociadas a roles de género tradicionales. Es en el sector servicios, en general, y en el subsector de cuidados, en concreto, donde se concentra su trabajo. Muy especialmente, el empleo de hogar

7 Un buen análisis integrando estas dimensiones para América Latina es Martínez Franzoni (2007).8 Sobre la interrelación entre los cuidados no remunerados y la política social en países de la periferia, ver Razavi (2007a y 2007b), Molyneux (2007) y UNRISD (2009).9 No toda migración surge de una necesidad económica. Hay otros factores que afectan, y lo hacen de forma diferencial a mujeres y hombres. Entre las motivaciones para la migración de las mujeres podemos hablar del deseo de mayor libertad y autonomía vital y sexual, el alejamiento de situaciones de violencia de género, etc. En otro lugar hemos ahondado en estas cuestiones (UN-INSTRAW, 2008).

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se constituye en la principal puerta de entrada para las mujeres (y trampa de la que a menudo resulta difícil salir).

A su vez, la partida de las mujeres exige una reorganización de sus hogares en origen e implica una redistribución de los trabajos de cuidados que ellas realizaban antes de marcharse. Al mismo tiempo, al partir no se pierde el contacto, sino que los vínculos con el hogar en origen se mantienen. Se forman las llamadas familias transnacionales, en las que la gestión del bienestar familiar adquiere dimensiones que superan las fronteras de los países. Este complejo proceso de transferencia de cuidados y de constitución de nexos entre distintos hogares es a lo que denominamos cadenas globales de cuidados. Como hemos definido en otro lugar, éstas son aquellas “cadenas de dimensiones transnacionales que se conforman con el objetivo de sostener cotidianamente la vida, y en las que los hogares se transfieren trabajos de cuidados de unos a otros en base a ejes de poder, entre los que cabe

destacar el género, la etnia, la clase social, y el lugar de procedencia” (UN-INSTRAW, 2008: 90).

¿Son las cadenas globales de cuidados un “asunto de mujeres”?

- También hay hombres que realizan cuidados: en origen, es frecuente que aumenten su dedicación a los cuidados no remunerados, sobretodo, cuando se quedan con hijos menores. Pero se suele tratar de situaciones transitorias y apoyadas por un círculo amplio de mujeres del entorno (el cuidado se dispersa). En destino, cada vez son más los hombres que cuidan remuneradamente, sobretodo, a ancianos varones. Sin embargo, su marcha no suele implicar una reorganización importante del hogar en origen, o sea, su ausencia no implica conformación de cadenas. Los hombres ni antes ni después de la migración suelen asumir de forma sostenida la responsabilidad de ser los cuidadores principales, por lo que no conforman cadenas.

- Aunque las cadenas estén protagonizadas por mujeres, hay que plantearse qué lugar ocupan otros agentes, sobretodo, los hombres, las instituciones públicas y las empresas: podemos hablar de ausencia de estos agentes en términos de asunción de responsabilidades y de presencia en el sentido de recibir beneficios de los cuidados que se gestan en las cadenas.

La conformación de las cadenas globales de cuidados supone la creación de espacios transnacionales de cuidados, es decir, de nexos en la distancia que implican nuevas formas de gestionar el hogar y atender a las personas sin que medie contacto físico. Los cuidados atraviesan los denominados modos transnacionales de ser; la gestión de los cuidados se produce por encima de las fronteras, la p/maternidad se vuelve transnacional, etc. Atraviesan

Cadenas globales de cuidados en evolución

Lola llegó a España en 2005, sus hijos se quedaron con su esposo en Bolivia (constitución de familias transnacionales). Él la siguió unos meses después (no asumió el papel de cuidador principal, identidad masculina ligada al rol de proveedor de ingresos). Ambos lograron empleo, ella como trabajadora de hogar (nicho laboral preferente, mercados segregados por sexo). Sus hijos quedaron primero con los abuelos maternos, pero Lola no estaba contenta con la solución (gestión del hogar a distancia) y acordó con su cuñada que se movieran a su casa (reorganización las estrategias familiares).

Cuando lograron cierta estabilidad laboral, quisieron reagrupar a sus hijos antes de que fuese necesario el visado (estrategias familiares afectadas por la política migratoria); pero dos veces los retornaron una vez llegados al aeropuerto. Sólo el mayor logró entrar (reunificación familiar). Lola necesita papeles y se movió con su hijo a otra ciudad porque allí logró contrato (estrategias laborales afectadas por la política migratoria). Ella atiende a una anciana por las noches y su hijo se queda durmiendo solo (dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar). Siente que es una situación insostenible.

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también los modos transnacionales de pertenecer; la migración cambia la propia noción de qué es cuidar bien, quién y cómo debe hacerlo y para quién (de hecho, las cadenas globales de cuidados implican siempre el cambio de una modalidad de atención basada en la co-presencia a otra que enfatiza la provisión de recursos financieros). Además, los cuidados son parte constitutiva de los campos sociales transnacionales, es decir, forman parte del entramado socioeconómico local que se transforma y ve afectado por la migración. En ese sentido, la capacidad de resolver las necesidades cotidianas en uno y otro extremo de las cadenas depende de lo que ocurra en otros estados, a nivel macro y micro: los cambios en los hogares empleadores afectan a las personas contratadas; pueden darse cambios en origen que deriven en procesos de reagrupación en destino o de retorno; las políticas sociales, migratorias y laborales afectan la apertura del sector, condicionando las oportunidades laborales de quienes migran y, consecuentemente, el envío de remesas, etc. Y las necesidades de cuidados mismas se transforman por los importantes cambios demográficos que produce la migración, haciendo que varíe considerablemente el peso de los segmentos más precisados de atención como menores o adultas/os mayores.

Pero no sólo las personas individuales se mueven internacionalmente dando lugar a la constitución de las cadenas, sino que se perfilan agentes privados o públicos con capacidad de incidencia supranacional. Es decir, la provisión de cuidados está cada vez más protagonizada por agentes supranacionales, siendo éste un aspecto que merecería mayor atención que la recibida hasta el momento. Una parte significativa de los cuidados puede estar deslocalizándose en el contexto de liberalización del sector servicios. Entre ellos, los servicios de teleasistencia que reciben las llamadas de personas ancianas o con discapacidad. Igualmente, puede estar incrementándose el peso de empresas transnacionales, en un contexto de mercantilización de multitud de prestaciones (ayuda a domicilio, residencias, seguros de dependencia, etc. e, incluso, el propio empleo de hogar) y de diversificación de la cartera de servicios de grandes compañías.

Además del peso del sector privado, es también importante señalar la importancia de organismos públicos en dos sentidos. Por un lado, el peso de organismos multilaterales en la toma de decisiones en materia de políticas públicas relativas a los cuidados o, más en general, en la política económica y social que predetermina las condiciones en la que éstas se diseñan. Como señalan Zimmerman et al. “¿Cómo pueden las sociedades individuales efectuar cambios sociales positivos y avanzar en aspectos tales como mejorar el estatus del trabajo de cuidados […] cuando las políticas de las organizaciones multilaterales pueden trabajar contra estos esfuerzos? [L]as políticas de ajuste estructural bloquean la promoción de las mujeres al reforzar actividades y roles tradicionales”. (2006: 24). Por otro lado, la cooperación internacional está cada vez más presente en la provisión de cuidados proveyéndolos de forma directa o financiando su suministro y cada vez tienen mayor importancia los acuerdos bilaterales de seguridad social que coordinan las prestaciones de los estados del bienestar entre los países de origen y destino.

¿Un nexo automático entre la inserción de las mujeres autóctonas en el mercado laboral y la importación de trabajo de cuidados?

La migración de las mujeres y su inserción en el sector cuidados está impulsada por la crisis de los cuidados en destino que, a su vez, está estrechamente vinculada a la inserción de las autóctonas en el mercado laboral. Pero esto no es siempre así, o no sólo es así:

- la crisis de los cuidados no siempre abre oportunidades laborales. Así, a pesar de que también puede hablarse de una crisis en Japón, hasta muy recientemente no se ha recurrido a la contratación de mujeres migrantes.

- la crisis de los cuidados no se desencadena sólo por las mayores tasas de actividad mercantil de las autóctonas: además de este factor (y del otro habitualmente mencionado, el envejecimiento de la población), hay más elementos en juego; entre ellos, l modelo de

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crecimiento urbano, que dificulta enormemente el funcionamiento de las redes sociales y la familia extensa, hace desaparecer los espacios públicos como lugares donde cuidar de una forma menos intensiva y más colectiva y convierte la calle en un espacio hostil para la infancia, multiplica el tiempo de desplazamiento, fragmenta la ciudad y separa los espacios de ocio / cuidado / empleo, etc. Este modelo de urbanización está en el núcleo de la crisis medioambiental y energética. Las distintas dimensiones de la crisis global se retroalimentan.

- la demanda de personas cuidadoras de fuera no siempre se relaciona con que las autóctonas carezcan de tiempo para hacer ese trabajo: Hay contextos, como los países del Golfo, donde se registran muy altas tasas de contratación de empleadas de hogar extranjeras a pesar de las muy bajas tasas de inserción de las mujeres autóctonas en el mercado laboral.

4- Impactos en el desarrollo: algunas certezas y muchas preguntas

La provisión de cuidados se globaliza, vinculada a procesos de crisis en el centro y la periferia y a transformaciones de las relaciones de género. ¿Cómo entender todas estas transformaciones en términos de desarrollo? Tal como hemos argumentado en UN-INSTRAW (2007b y 2008), esta pregunta ha de responderse a un doble nivel: atendiendo a los hogares directamente implicados y evaluando los impactos en el conjunto de la estructura socioeconómica.

4.1- Impactos en los hogares protagonistas de las cadenas

El primer y más obvio ámbito donde evaluar los impactos es en los hogares mismos que protagonizan las cadenas y, que recordemos, están compuestas, cuando menos, por tres eslabones.

En un extremo de las cadenas se sitúan los hogares receptores del trabajo de cuidados de las personas migrantes, muchos de ellos, empleadores directos. El impacto para estos hogares es indudablemente positivo, ya que el recurso al empleo de hogar o a la compra de otro tipo de servicios en el mercado responde a necesidades perentorias: cobertura de un espacio que no había como llenar; liberación de tiempo para obtener mayor calidad de vida o mayor dedicación a la carrera profesional; satisfacción de expectativas sociales asociadas a la diferenciación por clase, etc. Sin embargo, no debe pensarse que la recepción de este trabajo es una solución milagrosa a todos los déficits de cuidados ni que implica el fin del trabajo de cuidados no remunerado (que, de hecho, sigue siendo imprescindible, tanto para armonizar las distintas fuentes de cuidados como para cubrir las lagunas que el trabajo contratado no abarca; este trabajo gratuito sigue siendo sobretodo responsabilidad femenina).

HOGAR TRANSNACIONAL

HOGAR EMPLEADOR

HOGAR MIGRANTE

La madre con Alzheimer puede seguir viviendo en su casa y no

ir a una residencia; la hija ha podido volver a su trabajo

En el trabajo le ponen problemas por haber cogido tantos permisos para ir al doctor; su hermano dice que él no va a quedarse con la madre uno de

cada dos domingos

Ya no hay riesgo de no poder costear los útiles escolares, el

abuelo pudo operarse la cadera y se compró una lavadora.

El chiquito no quiso hacer el dibujito para el día de la madre,

la mayor se salió de computación porque la abuela cayó enferma de agotamiento

El hijo que llegó hace un año ha tenido buenas calificaciones; el

esposo aprendió a cocinarse mientras ella trabajó de interna

El día que la despidieron cuando notaron su embarazo el niño se lastimó yendo solo al colegio. Sigue cotizando de su bolsillo para no perder los papeles.

IMPACTOS AMBIVALENTES EN LOS HOGARES DE LAS CADENAS

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En el otro extremo están las familias transnacionales conformadas a raíz de la partida de las mujeres; y el impacto para ellas no es tan claramente positivo. ¿Mejoran las precondiciones del cuidado y se dificulta el cuidado directo? La migración es una estrategia, y la recepción de remesas permite cubrir expectativas (o imperiosos necesidades) de bienestar material. Sin embargo, los impactos en la provisión de cuidados no son claros. De hecho, a este respecto encontramos dos enfoques contrapuestos (descomposición familiar versus recomposición familiar, UN-INSTRAW, 2007a y Paiewonsky, 2008): por un lado, prolifera un discurso alarmista sobre la desestructuración familiar provocada por la ausencia de las madres; por otro, se resaltan las nuevas modalidades de funcionar de las familias y la maternidad transnacionales que logran superar la separación física10. La realidad probablemente se sitúe entre ambos polos, pero, para poder concluir algo, se precisarían más y mejores datos, ya que los actuales presentan serias deficiencias metodológicas11. A lo que hay que añadir la pertinencia de aplicar una mirada más compleja tanto sobre las familias, entendiéndolas como instituciones sociales en reconstrucción, unidades de “conflicto cooperativo” (como diría Amartya Sen) que actúan en el marco de un entramado institucional más amplio; como sobre los contextos de salida y llegada, los cuales no son homogéneos, sino diversos, siendo muchos los factores que pueden incidir en que la migración se convierta en un factor de vulnerabilidad o de potencia (Herrera, 2009). Por último, hay que añadir el potencial problema para atender a las personas ancianas que puede surgir en países de emigración neta que están viviendo un rápido proceso de envejecimiento.

Envío de remesas y mantenimiento de los vínculos

Marcharse no significa desresponsabilizarse de la familia en origen. Al contrario: la migración a menudo surge como respuesta a las necesidades del hogar y el envío de remesas es una de las formas clave de aportar desde la distancia.

Las mujeres son más constantes que los hombres en el envío de remesas: lo hacen con mayor frecuencia y sostenimiento en el tiempo, y con mayor capacidad de respuesta a las necesidades cambiantes del hogar en origen. Además, el esfuerzo relativo a sus salarios es mayor que el de los hombres. El 60% de las remesas enviadas desde España a Latinoamérica en 2006 las enviaron mujeres. Ellas enviaron el 39% de su salario; los hombres, el 15% (Moré et al., 2008). Los lazos expresados en términos de envío de remesas son aún más fuertes en el caso de las empleadas de hogar.

Envía remesas

todas personas migrantes

empleadas de hogar de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

Al menos una vez al mes

19,3%

10 El primer discurso está muy expandido en los países de origen a nivel social y mediático, y, de una forma probablemente no buscada, se vincula con un tercer discurso sobre el déficit de cuidados que enfatiza las desigualdades globales que permiten que los países más ricos expolien los afectos de los países más pobres. El segundo es de corte más “académico y elitista” (Herrera, 2009). 11 Entre ellas, podemos señalar las dudosas calidad de las fuentes de información, confiabilidad y validez de los instrumentos de medición; así como las debilidades de diseño (falta de comparabilidad, abuso de análisis transeccionales, problemas de muestreo). A todo lo cual se une la especial permeabilidad de esta temática a los sesgos ideológicos, por, como hemos afirmado en otras ocasiones “tratarse de un asunto que toca aspectos esenciales del ordenamiento social de género” (UN-INSTRAW, 2007a).

38

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58,1%

Cada 3 meses-1año

11,5%

15,7%

ocasionalmente

8,2%

7,8%

no envía

61%

18,3%

monto medio enviado al año

1.895 €

2.052 €

Fuente: elaboración propia con datos de Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007 (INE)

Pero hay, además, un tercer grupo al que atender: el de los hogares migrantes en destino. Sin embargo, los análisis sobre ellos brillan por su ausencia (siendo esto otra muestra más del nacionalismo metodológico imperante en el abordaje de los cuidados)12. Se suele ver a las mujeres migrantes sólo en tanto que cuidadoras asalariadas, sin atender ni a su propio nivel y calidad de vida, ni a los de sus familias. A pesar de la falta de estudios, sí puede afirmarse que, debido su particular estructura demográfica, estas familias tienen necesidades peculiares de cuidados. Así, para la población migrante la dependencia y demanda de cuidados viene, sobretodo, por los menores (de hecho, es gracias a la población migrante que las tasas de fecundidad se están recuperando en muchos países de destino), mientras que, para la autóctona, la presión está aumentando sobretodo debida a las personas mayores.

Peculiares necesidades: Uds. demanda cuidado de terceras personas a mujeres 18-64

12 Kofman y Raghuram (2007) aseguran que hay una cuádruple forma de ver a las personas migrantes en relación a los cuidados, pero que sólo las dos primeras suelen recibir atención: (1) personas que migran como cuidadoras, (2) quienes migran y dejan responsabilidades de cuidados detrás, (3) quienes emigran y llevan responsabilidades consigo, y (4) quienes migran y tienen necesidades de cuidados.

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Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística (Padrón municipal, 2008)

Estos gráficos se han calculado suponiendo que las necesidades de cuidados varían con la edad (son mayores en la niñez y senectud) y que quienes suelen cuidar son mujeres entre 18 y 64 años. Y se refieren sólo a cuidados no remunerados.

Muestran de qué grupos de población proviene la demanda de cuidados no remunerados a la que deben responder las mujeres: para el conjunto de las mujeres en España, la demanda está repartida de forma más o menos equitativa entre lo que se denomina dependencia juvenil (menores de edad) y senil (mayores de 65), siendo e incremento de la presión de esta última lo que genera dificultades. En contraste, la demanda de cuidados que reciben las mujeres bolivianas en España tienen una fuerte demanda de cuidados proveniente, casi en su totalidad, de menores.

La presencia de estas mujeres migrantes es crucial para solventar parcialmente los problemas derivados del envejecimiento de la población española (por el trabajo que asumen y por su aporte al incremento de las tasas de fecundidad). Pero ellas tienen responsabilidades de cuidados específicas: ¿hay un reconocimiento de esta situación en términos de políticas públicas? No lo indica así la tendencia a dificultar la reagrupación de ascendientes mayores. Esta política no se corresponde con la nula presión que ejerce este segmento en los servicios públicos y puede cortar la posibilidad de recurrir a una estrategia de conciliación que habitualmente usan las autóctonas: los cuidados proporcionados gratuitamente por las abuelas.

Por otro lado, los factores explicativos de las dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar se intensifican en la experiencia de las familias migrantes y, más aún, de las empleadas de hogar: entre ellos, la precariedad del empleo (y las asociadas inestabilidad, flexibilidad no elegida de tiempos y espacios, deficiencia en acceso a prestaciones contributivas y derechos laborales de conciliación y cuidados), la estrechez de recursos monetarios que permitan la compra de servicios de cuidados, y la falta de redes sociales13. En conjunto, podemos afirmar que las familias migrantes se enfrentan a dificultades grandes para proporcionar los cuidados necesarios (intensificadas en el caso de las empleadas de hogar), y que no suelen recibir adecuada respuesta por parte de las instituciones públicas. Se constatan importantes vulneraciones en el derecho al cuidado, y esto se constituye en un problema de desarrollo de primer orden para los propios países de destino.

4.2- Impactos macrosociales

13 Así, para el caso de España, Flauer y Solé afirman en su estudio sobre el uso de políticas sociales por parte de mujeres migrantes que: “Las conclusiones que se desprenden de los trabajos aquí presentados describen un paisaje más bien desolador. […] El resultado es que el problema se desplaza de las mujeres españolas a las inmigrantes, de forma que son éstas las que experimentan mayores déficit en los cuidados a sus propios allegados” (2005: 17-8).

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El impacto a nivel familiar es dudosamente positivo, sobretodo si incorporamos la experiencia de las familias migrantes en destino. Pero, más allá de esto, ¿qué ocurre a nivel macrosocial? Tendemos a comprender los cuidados asociados al ámbito de lo familiar-doméstico y esto se constituye en una limitación esencial a la hora de preguntarnos sobre el efecto de la globalización de los cuidados en el desarrollo. Los cuidados siguen entendiéndose como algo propio de la intimidad y la familia, no del conjunto de la estructura socioeconómica. Si los estudios de los impactos en los hogares son escasos, mucho más lo son aquellos que van más allá de los hogares y evalúan el significado para el desarrollo entendido en sentido sistémico. Esta carencia es mayor en los países de origen, ya que la reciente atención a los cuidados ha proliferado en los países del centro. Pocos análisis sobre la provisión de cuidados se refieren a los países de la periferia y, cuando lo hacen, tienden a utilizar un paquete conceptual y metodológico que no responde a su realidad diferencial14. Hay una debilidad analítica múltiple para analizar el impacto macrosocial de la globalización de los cuidados: (1) la invisibilidad de los cuidados que sólo recientemente ha comenzado a paliarse en los países del centro, (2) la invisibilidad intensificada en los países de origen y la aplicación de herramientas no adecuadas (problema acrecentado para contextos rurales), y (3) el nacionalismo metodológico que presentan los estudios de cuidados en general.

C adenas ins ertas en redes : ¿ qué c apac idad para s olventar las nec es idades ?

HOG AR TR ANS NA C IONA L

HOG A R E MP L E A DOR

HOG A RMIG R ANT E

ME R C ADO

T E R C E R S E C T OR

E S T ADO

R E DE S S OC IAL E S

ME R C ADO

E S T ADO

R E DE S S OC IAL E S

T E R C E R S E C T OR

En el apartado previo hemos visto que la migración tiene resultados ambivalentes en términos de cuidados. En destino, se trata más bien de resultados contradictorios entre el impacto positivo en los hogares autóctonos receptores del trabajo de las migrantes y las dificultades para cubrir adecuadamente sus necesidades de los hogares migrantes y de los autóctonos que quedan al margen de la deficiente red de servicios públicos de cuidados y no tienen suficiente poder adquisitivo para contratar privadamente. En origen, son resultados contradictorios entre las distintas esferas que garantizan la reproducción material y emocional de los hogares. Ahora bien, ¿cómo interpretar esta ambivalencia y contradicción en términos sistémicos?

14 En respuesta a estas falencias surge el proyecto sobre Economía política y social del cuidado en los países en desarrollo del Instituto Internacional de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (UNRISD), que, además de haber producido múltiples documentos de interés y aplicación internacional, analiza de forma detallada ocho países: Argentina, Nicaragua, Sudáfrica, Tanzania, India, Corea del Sur, Japón y Suiza. Sus resultados pueden consultarse en www.unrisd.org.

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Podemos arriesgarnos a afirmar que hay serios problemas en la provisión social de cuidados que la migración ni crea en origen, ni solventa en destino, sino que, en ambos casos, pone al descubierto. Es decir, la globalización de los cuidados y, particularmente, la conformación de cadenas globales de cuidados está permitiendo visibilizar problemas preexistentes en el acceso y disfrute de derechos de cuidados causados por la deficiente articulación de las diversas instituciones en las que debería recaer la responsabilidad de garantizar su ejercicio (en el documento de trabajo 2 especificamos cuáles son éstos, a nuestro modo de ver). O quizá sería más correcto decir que permitiría visibilizarlos si hubiese voluntad social y política, cosa que no está sucediendo.

Así visto, la pregunta se transforma: ¿la globalización de los cuidados está sirviendo como catalizador para la conformación de una voz colectiva en demanda de responsabilidades públicas y respuestas sociales a estos problemas, que son ahora más visibles que nunca? La respuesta es desalentadora. Como afirma Díaz Gorfinkiel: “Tal vez la creación de este mercado de trabajo de los cuidados ha posibilitado que no se redefinan otras cuestiones trascendentales” (2008: 87)15. Estamos presenciando un proceso que podemos calificar como de doble privatización de la reproducción social en tanto que la responsabilidad de garantizarla sigue subsumida en lo doméstico, donde se combinan distintos recursos de trabajo gratuito, servicios públicos y, cada vez, más de compra de servicios, esto es, de mercantilización de los cuidados.

La forma de cubrir los cuidados se privatiza en un doble sentido. En primer lugar, muchos de los cuidados que antes se realizaban de forma gratuita ahora pasan a comprarse en el mercado. De hecho, muchas prestaciones públicas de cuidados de reciente reconocimiento surgen con un grado de privatización desconocido en otros de los pilares del estado de bienestar. El auge del recurso a la contratación de empleo de hogar, la presencia creciente de empresas en el sector y el proceso generalizado de privatización de la provisión pública de servicios permiten afirmar que se está produciendo una mercantilización de los cuidados. La cual toma formas muy distintas en diversos países: mientras que en los más ricos el mercado de cuidados es bastante homogéneo y se caracteriza por su dualidad (mayoría de la fuerza de trabajo localizada en los segmentos más precarios y una minoría en ocupaciones de alto reconocimiento y condiciones), en los de ingresos medios el mercado de servicios de calidad está subdesarrollado proporcionándose la mayor parte del cuidado en el extremo más informal del espectro mercantil (Razavi, 2007a).

Ley de dependencia: oportunidades y desafíos

La conocida como ley de dependencia (39/2006) aprobada en 2006 en España reconoce el derecho subjetivo, individual y universal de las personas a recibir cuidados en situación de dependencia y articula diversas prestaciones de servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día y noche, residencias, etc.) y monetarias. Esto significa un gran avance en la construcción del cuarto pilar del estado del bienestar. Sin embargo, varios factores hacen peligrar este avance:

- La estrecha noción de “dependencia” sobre la que se basa que deja fuera una amplitud de situaciones

- La deficiente presupuestación y coordinación entre las diversas administraciones involucradas.

- El grado de privatización de los servicios, permitido en la ley y constatado en su puesta en marcha, que conlleva desigualdad en la calidad de los servicios y

15 Esta misma pregunta la planteó esta autora en las jornadas “Mujeres que migran, mujeres que cuidan: la nueva división sexual del trabajo” (Madrid, 1,2 y 3 de diciembre de 2008, ACSUR-Plataforma 2015 y más, UN-INSTRAW). Y la respuesta, tanto por su parte referida a los países de destino, como por Denise Paiewonsky, en referencia a los países de origen, fue claramente negativa: en lugar de impulsar la exigencia de responsabilidades, la migración funciona como válvula individualizada de escape. Ver presentaciones en http://www.un-instraw.org/es/md/global-care-chains/2008-diciembre-1-2-3.html

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favorece la precariedad laboral.- La creación de la figura de los cuidados no profesionales en el ámbito familiar que,

aunque se declarada un recurso excepcional, en la práctica, configura el trabajo mal remunerado y reconocido de las cuidadoras familiares y de las empleadas de hogar (migrantes) como el pilar fundamental de la ley.

- El establecimiento de un sistema de copago que fomenta la informalidad del empleo de hogar y hace pagar a la ciudadanía por el disfrute de un derecho.

- El ejercicio está estratificado por condiciones como: estatus migratorio, la región de residencia, el estatus socioeconómico, el nivel de dependencia reconocido, el sexo, etc.

En segundo lugar, se privatiza porque el espacio en el que se siguen gestionando los cuidados y garantizando la articulación de diversos recursos siguen siendo los hogares particulares, donde proliferan una multiplicidad de estrategias diversas de supervivencia, de conciliación y de promoción social16. Asegurar los cuidados sigue siendo una “cuestión doméstica” y no una responsabilidad traducida en la existencia de un derecho al cuidado. Los problemas y expectativas de las familias se resuelven por ellas mismas, en base a su distinto margen de maniobra, determinado a su vez por el acceso a servicios públicos, situación laboral, poder adquisitivo, recursos educativos y de información, redes sociales, etc. Todo lo cual deriva en un incremento de las desigualdades sociales, de manera especialmente marcada entre hogares con y sin migrantes en origen, y empleadores y empleados en destino.

Este doble proceso de mercantilización y de reforzamiento de lo doméstico significa que los cuidados siguen sin formar parte sustantiva del debate público y que, cuando salen de los límites del hogar, lo hacen bajo la forma de compra-venta individualizada y no en tanto que derecho. Siguen siendo invisibles. Y esto se vincula al hecho de que la desigualdad de género en su distribución no esté desapareciendo, sino transformándose. Los cuidados siguen asociados a las mujeres en el doble sentido simbólico y material que comentábamos al principio. Pero se amplían las diferencias entre las propias mujeres, en lo que algunas autoras han definido como una “reestratificación sexual y étnica” del trabajo de cuidados. La división sexual del trabajo adquiere nuevas dimensiones globales.

Todo lo cual deriva en una pregunta final: tanto en origen como en destino, ha habido transformaciones en las relaciones de género que están en la base de la globalización de los cuidados. En destino, porque son un factor fundamental de la quiebra del modelo previo de resolución de los cuidados y, en origen, porque la feminización de las migraciones va ligada a un precedente proceso de mayor autonomía y acceso a derechos de las mujeres que permiten que asuman el liderazgo de los procesos migratorios. Estos cambios en las relaciones de género sacan a la luz problemas latentes vinculados a la inexistencia de una responsabilidad pública en la provisión de cuidados. Y, sin embargo, el hecho de que su globalización ponga al descubierto tensiones estructurales no deriva en un compromiso público para remediar estas falencias, sino en un proceso de privatización intensificada de la reproducción social y en un redimensionamiento de la división sexual del trabajo. ¿Se trata de la vieja solución de evitar responsabilidades públicas en los cuidados mediante una injusta distribución de trabajos con una nueva dimensión transnacional? No se trata de dar respuestas, sino de explicitar preguntas que resalten la pertinencia de plantear estas cuestiones en términos de desarrollo y responsabilidad política.

Bibliografía

16 Este mismo proceso en el que la migración se erige como respuesta individualizada a los problemas de falta de derechos básicos ya la hemos señalado al hablar de la recepción y uso de las remesas: éstas permiten adquirir en el mercado servicios de salud y educación y suplen la carencia de una red de protección social (UN-INSTRAW, 2008 y 2009).

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MIRADAS GLOBALES A LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS CUIDADOS EN TIEMPOS DE CRISIS II:¿Qué retos políticos debemos afrontar?

UN-INSTRAWSerie Género, Migración y DesarrolloAmaia Pérez Orozco

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Miradas globales a la organización social de los cuidados en tiempos de crisis II: qué retos políticos debemos afrontar

Este documento se complementa con Miradas globales a la organización social de los cuidados en tiempos de crisis I: Qué está ocurriendo. Ambos surgen de la labor de UN-INSTRAW en el área de migración, género y desarrollo, y de su recientemente iniciada andadura en un nuevo eje estratégico: las cadenas globales de cuidados17. UN-INSTRAW está convencido de que la conformación de las cadenas globales de cuidados encarna un proceso más amplio de globalización de los cuidados, y de que son un valioso posicionamiento desde el que debatir la interrelación entre la migración y el desarrollo.

Las cadenas han sido tratadas, sobretodo, para la migración asiática (intrarregional o hacia otras zonas, como EEUU); mucho menos se ha hablado de ellas en el contexto latinoamericano y caribeño, que es donde se centran estos documentos. En el documento I nos preguntamos “qué está ocurriendo”, mientras que en el II nos cuestionamos “cómo intervenir en lo que está ocurriendo”. Nuestra intención al lanzarlos al debate público es triple: (1) mostrar la importancia de hablar de cuidados al hablar de desarrollo, (2) argumentar que no podemos hablar de cuidados sin hablar de globalización y migración, y (3) plantear elementos novedosos de reflexión para quienes ya están trabajando el tema de la organización social de los cuidados como un asunto de desarrollo desde una perspectiva transnacional.

Ideas-fuerza del documento

El nexo cuidados-desigualdad-exclusión

- Es urgente reconocer y abordar la histórica conexión entre cuidados, desigualdad social y exclusión de la ciudadanía, que hoy adquiere nuevas y graves dimensiones globales.

o Este nexo es constitutivo de los regímenes de cuidados, y a su sistemática vinculación a las desigualdades de género y clase, se une hoy día la del estatus migratorio.

o La inexistencia de una responsabilidad social en los cuidados y su remisión a los hogares (y, en ellos, a las mujeres), supone que la posibilidad de recibir cuidados sea en sí misma un índice y un vector de desigualdad social.

o No podemos aplicar una mirada economicista para entender los cuidados: ni su provisión mercantil responde a la simple lógica de la oferta y la demanda, ni el dinero es todo lo que hay que mirar. La disponibilidad de redes sociales es un factor clave.

o Los cuidados no están ni social ni económicamente valorados, por eso realizarlos recae en quienes tienen menor capacidad de elección o decisión, de ahí la segmentación por sexo, etnia y estatus migratorio de estos trabajos.

17 Esto supone la ampliación de temáticas tratadas en el área, anteriormente centradas en el uso e impacto de las remesas y se deriva de las reflexiones conceptuales y los resultados del trabajo empírico previo (ver marco conceptual UN-INSTRAW, 2005 y su actualización de 2008). Esta apertura temática es también física ya que el UN-INSTRAW tiene ahora una oficina en la Universidad Autónoma de Madrid, España, desde donde se coordina los 4 estudios de caso del proyecto sobre las cadenas globales de cuidados entre Ecuador/Perú/Bolivia-España y Perú-Chile.

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- Un no-debate: la constitución de los regímenes de cuidados sobre la exclusión y la desigualdad se da fuera de las luces del debate público:

o Los cuidados forman parte de la agenda oculta del desarrollo al estar asociados con el ámbito de lo privado-doméstico.

o Es urgente abrir un debate democrático: quién debe cuidar, a quién, cómo, dónde, a cambio de qué. Estos debates no pueden hacerse con sindicatos y patronal como únicas voces legitimadas.

Articulando un derecho al cuidado

- La ruptura del círculo vicioso cuidados-desigualdad-exclusión exige la configuración de un derecho al cuidado que sea constitutivo del núcleo duro de la ciudadanía y de los procesos de desarrollo.

- Este derecho universal está por construir y es un derecho multifacético:o el derecho a recibir los cuidados precisados en distintas circunstancias y

momentos del ciclo vital.o el derecho de elegir si se desea o no cuidar, combinando un derecho a cuidar

en condiciones dignas con un derecho a no cuidar.o el derecho a condiciones laborales dignas en el sector de cuidados

El cuidado como una responsabilidad pública

- Articular un derecho al cuidado supone poner fin al rol sustitutorio a las familias que tiende a jugar el estado y sacar los cuidados de las políticas de focalización.

- Múltiples medidas pueden ponerse en marcha para articular este derecho:o Tiempo para cuidar: prestaciones que liberan tiempo del empleo para

dedicarlo a los cuidados no remunerados. Ojo: Las que no son remuneradas pueden acentuar la mayor vulnerabilidad

laboral y vital de las mujeres y algunas no se reconocen por igual para mujeres y hombres.

Es dudosa su relevancia y aplicabilidad a contextos de amplia incidencia del sector informal y/o del autoempleo porque suelen articularse en torno al trabajo asalariado formal.

o Dinero para cuidar: se otorgan como contraprestación por dedicarse al cuidado de alguna persona en el entorno familiar. Ojo:

¿Cómo reconocer y valorar esos trabajos gratuitos que ya existen, sin reforzar esa situación en la que el grueso del cuidado se da por esta vía?

o Servicios de cuidados: en el hogar o en espacios institucionalizados. Ojo: ¿Quién y cómo debe encargarse?, ¿hay que exigir a las empresas que

faciliten servicios a sus empleadoras/es? ¿El estado debe proporcionar estos servicios, proveerlos

directamente, financiar su compra en centros concertados o en el mercado libre?

- Criterios-guía para decidir qué medidas:

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o Reconocer los cuidados como elemento básico del bienestar y no como un instrumento para otros fines. No debe anclarse el derecho en un argumento productivista de inversión en capital humano.

o Debe distinguirse entre salud-educación-cuidados-protección social y marcar los límites entre la profesionalización del cuidado y otras competencias profesionales.

o La interrelación entre las diversas caras del derecho multidimensional al cuidado puede tornarse en una retroalimentación positiva o no:

Dar-recibir cuidados fácilmente puede entrar en contradicción, por ejemplo, si se abusa del papel de cuidadoras no remuneradas de las madres o se privatiza el sector y precariza el empleo.

Los cuidados implican relaciones sociales de interdependencia; nadie puede ser sujeto de derechos sólo en una de las dos facetas (dar-recibir), sino en ambas simultáneamente.

Un derecho al cuidado… ¿en qué régimen económico?

- ¿En qué régimen económico puede articularse y ejercitarse el derecho al cuidado? Esta pregunta ha de responderse a nivel organizativo y estructural.

- En un plano de corte organizativo: ¿qué articulación alternativa del “diamante del cuidado” proponemos si queremos redistribuir la sobrecarga de los hogares?

o Los servicios de cuidados son rentables si ofrecen calidades muy dispares según la capacidad de pago de las personas usuarias y abusan de empleo precario y vulnerable.

o Garantizar un acceso igualitario a los cuidados necesarios sin menoscabar derechos laborales exige que éstos se den en esferas de actividad económica distintas a las empresas (tales como el estado o el sector sin ánimo de lucro).

- En un plano de corte estructural la pregunta es bajo qué lógica ha de estructurarse esa articulación de agentes: ¿pueden hacerse responsables de garantizar un derecho al cuidado los sistemas socioeconómicos cuyo eje vertebral es la acumulación de capital?

o Se precisan transformaciones sociales integrales y replantear desde la óptica del derecho al cuidado como principio orientador aspectos que conforman la estructura misma del sistema socioeconómico:

La organización de los espacios de habitabilidad La organización de los tiempos sociales La figura de trabajador ideal o inserción económica normalizada: la

implantación social del modelo de trabajador productivo es incompatible con el derecho al cuidado.

o Se vuelve urgente tornar el debate hacia este plano estructural y no plantear el derecho al cuidado como una limpia decisión sobre las medidas más eficientes o equitativas dentro del abanico posible.

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Índice

1- Revirtiendo el nexo cuidados-exclusión: el derecho al cuidado 1.1- El nexo cuidados-desigualdad-exclusión1.2- La ausencia de debate sobre el nexo cuidados-exclusión

2- Articulando un derecho al cuidado2.1- Qué políticas públicas

2.1.1- Tiempo para cuidar: 2.1.2- Dinero para cuidar:2.1.3- Servicios de cuidados

2.2- Criterios para identificar las medidas concretas2.2.1 El derecho al cuidado ha de ser un objetivo en sí mismo2.2.2 Diferenciar el derecho al cuidado de otros derechos2.2.3 Hacia una retroalimentación positiva de las distintas dimensiones

3- Un derecho al cuidado… ¿en qué régimen económico?

Bibliografía

1- Revirtiendo el nexo cuidados-exclusión: el derecho al cuidado

El principal reto político sobre la organización social de los cuidados en tiempos de globalización es reconocer y abordar la histórica conexión entre cuidados, desigualdad social y exclusión de la ciudadanía18. Este nexo, perpetuado a nivel global si bien con innegables y grandes diferencias según contextos temporales y territoriales, hoy día está adquiriendo nuevas y muy graves dimensiones transnacionales.

El nexo cuidados-desigualdad-exclusión es constitutivo de los variados regímenes de cuidados; como afirma Izquierdo, concebimos “una ciudadanía hecha a base de exclusiones, todas ellas relacionadas con distintas dimensiones del cuidado” (Izquierdo, 2003: 5). Y va sistemáticamente vinculado a la desigualdad de género y a la adjudicación a las mujeres de la responsabilidad del cuidado. En los contextos capitalistas del centro los regímenes de cuidados están experimentando importantes transformaciones que implican una privatización intensificada de la reproducción social y un redimensionamiento de la división sexual del trabajo (ver documento de trabajo 1). Lo cual tiene, a su vez, importantes repercusiones globales y hace que el estatus migratorio funcione cada vez más como eje articulador del nexo cuidados-desigualdad-exclusión, uniéndose a los históricos del género y la clase.

1.1- El nexo cuidados-desigualdad-exclusión

Los cuidados se han resuelto en cada hogar según el acceso de cada persona a distintos recursos. Esto implica que la posibilidad de recibir cuidados sea en sí misma un índice y un vector de desigualdad social. ¿De dónde surge esta desigualdad? La mayor parte de los cuidados se siguen dando de forma gratuita en el contexto de relaciones de parentesco o comunitarias; el familismo19 sigue siendo el modelo habitual de gestión de los cuidados. La desigualdad en el acceso (o la exclusión de acceso) a los cuidados está muy marcada por la

18 Entendemos la ciudadanía como el acceso a derechos, es decir: disfrute de un reconocimiento formal y capacidad de ejercicio efectivo. No hay una clara línea divisoria entre la inclusión y la exclusión, sino una línea de continuidad negación-reconocimiento formal-ejercicio pleno, en cuya configuración actúan múltiples factores económicos, sociales, políticos y culturales.

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disponibilidad o carencia de redes sociales y, en concreto, familiares. No podemos aplicar una mirada economicista a los cuidados para entender la exclusión: ni la provisión mercantil de cuidados responde a “la simple lógica de la oferta y la demanda” (Carrasco y Rodríguez, 2000: 51), ni el dinero es todo lo que hay que mirar. Obviamente, la disponibilidad de ingresos es un factor clave de desigualdad/exclusión, afectando tanto de forma indirecta (estableciendo lo que podríamos denominar las precondiciones del cuidado20) como directa (capacidad de compra de cuidados). Sin embargo, no siempre que se dispone de dinero para comprar hay un mercado con capacidad de respuesta21, ni siempre que se dispone de dinero existe voluntad de compra, ya que familismo significa también que hay una reprobación/resistencia ético-moral a delegar el cuidado. Por último, tiende a existir una correlación negativa entre ambas dimensiones: la carencia de ingresos agudiza a menudo la puesta en marcha de redes sociales, como son los casos de comedores populares liderados por mujeres.

El nexo cuidados-desigualdad-exclusión significa la constante retroalimentación entre la asunción de responsabilidades de cuidados, la desigualdad en la distribución de trabajos y recursos, y el riesgo de exclusión y pobreza. Encargarse de los cuidados en el hogar no sólo no genera derechos (ya que éstos se articulan como prestaciones contributivas derivadas del trabajo asalariado), sino que impone serias limitaciones a la incorporación al mercado labora22. Por su parte los empleos en el sector de cuidados llevan asociada una “penalización salarial” (UNRISD, 2007) y condiciones peculiares de precariedad, que se extrema (rozando o cayendo en la pobreza) en el caso del empleo de hogar. El siguiente gráfico muestra la sobre-representación de las empleadas de hogar entre las mujeres indigentes y pobres:

19 En sus diversas versiones: extendido a través de redes comunitarias, modificado con la mercantilización parcial del cuidado, etc.20 Así, por ejemplo, disponer de una vivienda espaciosa es un factor fundamental en el establecimiento de relaciones personales satisfactorias en el cuidado de personas ancianas. En países de bajos ingresos, la falta de cosas básicas como una silla de ruedas convierte a personas con discapacidad en dependientes absolutos impidiendo que desarrollen una autonomía vital. Igualmente, la satisfacción de necesidades esenciales requiere ingentes de tiempo de trabajo no remunerado cuando se carece de acceso a infraestructura adecuada (por ejemplo, acarrear agua, asegurar fuentes de combustible).21 En muchos países de medianos y bajos ingresos el mercado de servicios de cuidados de calidad está muy infra-desarrollado y la mayor parte de la compra de cuidados se da en el extremo más informal del espectro mercantil (UNRISD, 2007). En los países de mayores ingresos el mercado de cuidados es poco más que un sector emergente.22 De esta constatación surgen nociones como la ciudadanía de segunda de las mujeres en el modelo hombre ganador del pan/mujer cuidadora. En este modelo, es el varón asalariado el que accede a derechos directos, mientras que su esposa e hijos, en la medida en que son considerados sus dependientes, acceden a derechos derivados. Además de por la desigual valoración de los trabajos asalariado y de cuidados no remunerado, este modelo ha sido cuestionado por tomar como sujeto a la familia (nuclear patriarcal). Este debate no será abordado en el presente documento; simplemente, es preciso señalar que el derecho al cuidado que aquí se propone se entiende como un derecho individual, no de la familia.

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Fuente: CEPAL/Montaño (coord.) (2007)

Cuando los cuidados no están ni social ni económicamente valorados, realizarlos recae en quienes tienen menor capacidad de elección o decisión (falta de alternativas, de recursos, de poder de negociación, etc.). Como afirma Izquierdo “se huye del cuidado como de la peste” (2008). De ahí la segmentación por sexo, etnia y estatus migratorio prototípica de este sector laboral y el reparto de los cuidados en el seno familiar por ejes de poder (de género y generación sobretodo).

La asociación entre cuidados, desigualdad y exclusión de la ciudadanía no es nueva, pero sí está adquiriendo una nueva dimensión global, en la medida en que su internacionalización va unida a su mercantilización. Esto estrecha el nexo entre cantidad y calidad de los cuidados recibidos-capacidad de consumo, e incrementa la desigualdad por clase social a nivel global. Al mismo tiempo, los nichos laborales que abre no suponen un incremento sustancial del acceso a derechos de las cuidadoras, porque el empleo en el sector se da en un contexto de marcada precarización e informalización laboral23.

Discriminación laboral y negación de voz de las empleadas de hogar

El empleo de hogar es un sector peculiarmente precario y vulnerable, como lo muestra la histórica vinculación entre el empleo de hogar y la migración, primero rural-urbana, ahora internacional; como afirman desde Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia ATH-ELE (http://www.ath-ele.com) este trabajo es y siempre ha sido “una cuestión de mujeres pobres”.

23 De hecho, ambos fenómenos forman parte de la denominada feminización o domesticación del trabajo, que abarca una doble dimensión de transformación en el contenido del trabajo (entre otros, transferencia al mercado de actividades realizadas antes en el hogar, como los cuidados) y de las condiciones de trabajo (aproximación tendencial del empleo a las condiciones de los trabajos en lo doméstico). A su vez, esta domesticación del trabajo de liga complejamente al incremento del número de mujeres en el mercado laboral, proceso conocido como feminización de la mano de obra.

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Este trabajo, a menudo, no está incluido en la legislación laboral común, por lo que queda totalmente desprotegido (como ocurre en múltiples países asiáticos). En otras ocasiones, se rige por reglamentaciones específicas que presentan condiciones discriminatorias respecto a otros sectores (como es el caso de la mayoría de países latinoamericanos). Además, estas reglamentaciones a menudo se incumplen, el empleo de hogar forma parte de la economía informal; es un sector en el que rara vez actúa la inspección laboral.

Otro problema adicional es que, cuando se discute la reglamentación del sector, la negociación suele ser tripartita gobierno-sindicatos-patronal. Las trabajadoras asalariadas del hogar rara vez están representadas en los sindicatos y sus organizaciones específicas quedan así fuera del debate.

En 1948, la Organización Internacional del Trabajo declaró que consideraría un Convenio específico sobre el sector. Pero han sido más de 60 años los que se ha demorado en comenzar a elaborarlo; todo ese tiempo ha permanecido el empleo de hogar desprotegido por la normativa internacional. Será en 2011 cuando, según lo previsto, se apruebe el convenio. Dado que sólo gobiernos, organizaciones sindicales y patronales tienen capacidad de participar en su elaboración, las empleadas de hogar están organizándose para incidir en los informes y propuestas de sindicatos y gobiernos. De esta manera intentarán participar, aunque sea de forma indirecta, en la redacción de una norma de la que son las principales afectadas.

Puede verse más información en http://www.domesticworkerrights.org/

1.2- La ausencia de debate sobre el nexo cuidados-exclusión

La constitución de los regímenes de cuidados sobre la exclusión y la desigualdad se da fuera de las luces del debate público: los cuidados forman parte de la agenda oculta del desarrollo (UN-INSTRAW, 2008). Este no-debate responde a la asociación de los cuidados con el ámbito de lo privado-doméstico, entendido como un espacio ajeno a las discusiones políticas y socioeconómicas. Quién debe cuidar, a quién, cómo, a cambio de qué, etc. no han sido cuestiones pública y políticamente negociadas, sino remitidas al margen de supuesta libertad de lo privado. Sin embargo, las respuestas a esas preguntas no son un resultado de la negociación individual en cada casa, sino de la operación de criterios ético-morales muy vinculados a las relaciones de género de desigualdad y a la distribución macrosocial de los trabajos (como se ha insistido desde el feminismo: lo personal es político). El primer paso para articular un derecho al cuidado es comenzar a debatir abierta y democráticamente sobre lo que ocurre en el terreno doméstico, reconociendo que en él operan estructuras sociales, y renegociando la frontera que divide lo público de lo privado-doméstico.

Las voces de los propios sujetos protagonistas de las relaciones de cuidados han de liderar esta discusión, rompiendo la dinámica histórica de negación de voz (en el sentido de capacidad de incidencia política) y de reconocimiento exclusivo de los agentes sociales articulados en torno al trabajo asalariado; ningún debate sobre el régimen de cuidados puede considerar como únicas voces legitimadas a sindicatos y patronal.

2- Articulando un derecho al cuidado

El nexo cuidados-desigualdad-exclusión se crea por defecto, es decir, como consecuencia directa de la inexistencia de un derecho al cuidado. La ruptura de semejante círculo vicioso

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pasa por la configuración de un derecho al cuidado que sea constitutivo del núcleo duro de la ciudadanía y, por tanto, de los procesos de desarrollo (entendido éste como “el derecho comprensivo a disfrutar plenamente del conjunto de derechos”, tal como lo hemos definido con anterioridad, UN-INSTRAW, 2008: 22). Hablamos de un derecho al cuidado en el sentido de un derecho propio y universal de toda la ciudadanía, desde la doble faceta de ciudadanas/os que precisan cuidados y que cuidan. Esta perspectiva holística que ha de inspirar los procesos de desarrollo se concreta en una doble dimensión: la recepción y la provisión de cuidados.

Dchos laborales Tr. cuid. remun.

NO cuidar

CUIDAR

RECIBIR cuidados

ELEGIR

DERECHO AL CUIDADO

Este derecho, que no preexiste siquiera conceptualmente, sino que está por construir, implicaría: (1) el derecho a recibir los cuidados precisados en distintas circunstancias y momentos del ciclo vital, evitando que la satisfacción de esta necesidad básica quede al albur de la disponibilidad individualizada de ingresos, y lazos familiares o afectivos. (2) Respecto al cuidado no remunerado, el derecho de elegir si se desea o no cuidar, combinando un derecho a cuidar (en condiciones dignas) con un derecho a no cuidar24. Y (3) el derecho a condiciones laborales dignas en el sector de cuidados, eliminando la penalización del sector y con especial atención en el empleo de hogar25.

24 Todo lo cual implica una revisión de las dimensiones de protección que debe proporcionar el estado del bienestar. A menudo, la protección social se ha comprende únicamente como garantizar un grado suficiente de “desmercantilización”: es decir, la posibilidad de desvincularse del mercado (del trabajo remunerado) y mantener un nivel de vida aceptable. Esto presupone que los únicos riesgos sociales que ameritan protección son los relativos al trabajo de mercado y no los relativos a los trabajos de cuidados fuera de éste. La idea de desmercantilización (que, en cierta medida garantizaría el derecho a cuidar, al permitir no estar sujeta/o a los ritmos del mercado laboral), ha de ser complementada con la de desfamilización, entendiendo por tal la posibilidad de dejar de cuidar en la familia sabiendo que habrá fórmulas que garanticen que los cuidados necesarios sean proporcionados (es decir, derecho a no cuidar). 25 Por claridad expositiva diferenciamos recibir cuidados, proveerlos no remuneradamente o proporcionarlos a cambio de un salario. Pero no debe perderse de vista que entre dichas tres dimensiones no hay claros cortes, sino un hilo de continuidad, sobre el que, de hecho, se puede y debe incidir. Por ejemplo, muchas de las medidas que hacen efectivo el derecho a cuidar, en la medida en que implican proporcionar condiciones materiales para hacerlo (disponibilidad de tiempo, permitiendo las ausencias del mercado laboral sin menoscabo de la carrera profesional y garantizando ingresos;

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El derecho al cuidado puede verse como un principio orientador de la estructura social. A partir de este primer nivel, se debe identificar qué derechos específicos comprende en la recepción de cuidados, en la provisión no remunerada, y en el empleo en el sector de cuidados (segundo nivel); y, finalmente, debatir a través de qué medidas puede materializarse (tercer nivel).

Nivel 3

Nivel 2

Nivel 1

DERECHO AL CUIDADO

RECEPCIÓN DE CUIDADOS

PROVISIÓN DE CUIDADOS

NO REMUNERADOS (CAPAC. ELECCIÓN) REMUNERADOS

CAPAC. DE CUIDAR

CAPAC. DE NO CUIDAR

MEDIDAS CONCRETAS:-Tiempo para cuidar / dinero para cuidar / servicios de cuidados

CRITERIOS-El derecho al cuidado como objetivo en sí mismo

- Buscar la retroalimentación positiva entre las distintas dimensiones del derecho

consideración del tiempo dedicado al cuidado como tiempo cotizado a los sistemas de prestaciones; prestaciones monetarias a quienes cuidan en lo doméstico etc.) están de por sí redefiniendo la frontera entre trabajo de cuidados remunerado y trabajo de cuidados gratuito.

¿EN QUÉ RÉGIMEN ECONÓMICO?

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2.1- Qué políticas públicas

Al no reconocer los cuidados como parte de los derechos de ciudadanía (al igual que cuestiones como la educación o la sanidad no lo fueron en su día y no lo son aún hoy en muchos países), el estado tiende a jugar un rol sustitutorio a las familias. Aparece en aquellos casos en los que la persona no puede garantizar el acceso por sus propios recursos: fallan las redes sociales y no dispone de ingresos. Los cuidados forman parte de las políticas de focalización destinadas a evitar o paliar situaciones de exclusión social y pobreza. La proliferación de medidas y servicios dispersos y fragmentados son prototípicos de los sistemas en los que no existen derechos universales y en los que amplias capas de la población viven en situación de exclusión. Cuando hablamos de un derecho al cuidado, para que este sea tal (se reconozca y ejercite en condiciones de igualdad), ha de ser un derecho universal, siendo por tanto incompatible con una política de focalización26.

En los estados del bienestar de más largo recorrido, los tres pilares clásicos (salud, educación y protección social) están siendo complementados con un denominado “cuarto pilar” que reconoce el derecho a recibir atención en situaciones de dependencia. Es una dimensión del bienestar que nace muy vinculada al envejecimiento de la población y que supone el inicio del reconocimiento del derecho a recibir cuidados (restringido a las denominadas situaciones de dependencia, término en el que suele incluirse a personas con discapacidad, vinculada o no a la edad27). Además, se desarrollan las llamadas políticas de conciliación de la vida laboral y familiar.

El derecho al cuidado puede articularse de múltiples maneras. Una de las formas de clasificar las variadas medidas es la que distingue entre tiempo para cuidar, dinero para cuidar y servicios de cuidados. A continuación se abordan algunos de los debates más candentes al respecto de cada una:

2.1.1- Tiempo para cuidar

Se trata de prestaciones que liberan tiempo del empleo para dedicarlo a los cuidados no remunerados (permisos de maternidad y paternidad, permisos de lactancia, excedencias por cuidados de familiares, reducciones de jornada, etc.). Pueden ser o no remuneradas, al igual que el tiempo liberado del empleo puede o no seguir contabilizándose como tiempo aportado a los seguros sociales. Las que no son remuneradas son a menudo acusadas de reforzar el rol de cuidadoras gratuitas de las mujeres y de acentuar su mayor vulnerabilidad laboral y vital. La mayoría están reconocidas por igual para mujeres y hombres, pero son derechos ejercidos casi en su totalidad por mujeres. La excepción es el permiso de paternidad que en muchos lugares

26 La implementación de un derecho al cuidado exige la puesta en marcha progresiva de prestaciones y servicios que paulatinamente tiendan a cubrir al conjunto de la población. Es en este caso en el que ha de tomarse decisiones sobre los grupos sociales que priorizar, pero esta implantación progresiva no puede confundirse con la apuesta por la focalización, que no garantiza derechos, sino protecciones parciales ante la exclusión.27 Este es un fuerte ámbito de debate: en qué dirección debe ir la apuesta pública, bien por la atención de las personas con discapacidad, bien por minimizar la pérdida de autonomía derivada de una discapacidad; es decir, si ha de centrarse en el derecho a recibir cuidados o en promover el derecho a una vida autónoma. Esto se relaciona con la visión que se tenga de los sujetos beneficiarios: si la dependencia se ve como una situación individualizada y estática o como un resultado de la capacidad del contexto social de dar cabida a personas cuyos cuerpos o mentes funcionan de manera distinta (minimizando la dependencia derivada de la llamada diversidad funcional).

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no está reconocido y que, en caso de estarlo, es de una duración totalmente desproporcionada al de maternidad.

Todas estas prestaciones se articulan en torno al trabajo remunerado en el sector formal 28, por lo que su relevancia y aplicabilidad a contextos de amplia incidencia del sector informal es muy reducida. Benería (2008) plantea que podría ser más pertinente pensar en servicios de cuidados organizados en torno al domicilio, ya que, cuando se carece de un entorno laboral fijo, éste suele ser el principal espacio de referencia de las personas, en general, y de las mujeres, en concreto. Esta crítica es crecientemente pertinente para contextos como el europeo donde se vive un fuerte proceso de precarización laboral que diluye las fronteras entre mercado laboral formal e informal y multiplica las bolsas de personas autoempleadas.

2.1.2- Dinero para cuidar

Son prestaciones que se otorgan como contraprestación de dedicarse al cuidado de alguna persona en el entorno familiar. Diluyen, en sí, la frontera entre cuidados no remunerados y remunerados en el sector. Son prestaciones muy polémicas en la medida en que pueden considerarse una forma de precarización del sector, o de aprovechamiento de los cuidados ya no totalmente gratuitos, pero sí mal-pagados. A esto se contraargumenta que son una forma de valorar el trabajo que ya de facto realizan las mujeres en los hogares, y de otorgarles cierta independencia económica. En última instancia, la tensión es cómo reconocer y valorar esos trabajos que ya existen, otorgando derechos económicos y sociales a quienes los realizan, sin reforzar esa situación en la que el grueso del cuidado se da por esta vía.

Aquí se sitúa el clásico debate sobre el salario para el ama de casa. Este debate, que en sus orígenes tenía tintes más reivindicativos que posibilistas, hoy día se reformula en dos líneas: En el contexto de estados de bienestar más antiguos, se sopesa la posibilidad de reconocer y valorar la figura de los cuidados informales en el ámbito familiar para atender a personas en situación de dependencia. En el contexto latinoamericano, varias constituciones reconocen el papel productivo del trabajo en el hogar (p. ej. Venezuela o Ecuador), lo cual se entremezcla con la reivindicación del rol activo de mujeres de sectores populares como sostén de sus hogares y comunidades. En ese marco se articulan medidas como asignaciones económicas temporales (p. ej. Misión Madres de Barrio en Venezuela) o se discuten pensiones de retiro para amas de casa.

2.1.3- Servicios de cuidados

De forma alternativa a facilitar los cuidados por parte de personas familiares (al dar tiempo o dinero para estos cuidados), pueden ponerse en marcha servicios de cuidados que se provean en el hogar (por ejemplo, la asistencia a domicilio) o en espacios institucionalizados (residencias de adultas/os mayores, guarderías, centros de día o noche, centros de estancia temporal, actividades extraescolares para menores…). Puede forzarse a las empresas privadas a que proporcionen este tipo de servicios, como es el caso de la obligatoriedad de guarderías en centros donde se contrate a un cierto número de empleadas29. Alternativamente, la administración pública puede ser quien asuma la responsabilidad, bien de forma directa,

28 Son prestaciones ligadas, en general, al empleo por cuenta ajena; aunque paulatinamente se extienden algunas (sobretodo, las de maternidad) al trabajo por cuenta propia.29 Suelen ser servicios asociados al rol de madres de las empleadas, inexistentes para varones, y que sólo cubren el cuidado de menores. El servicio se entiende más como una forma de garantizar el derecho al empleo de las mujeres.

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proveyendo los servicios ella misma, bien de forma indirecta, a través de la financiación de centros privados (gestionados por empresas u ONGs) u otorgando prestaciones monetarias para financiar la compra libre en el mercado. Un debate clave es el grado de privatización deseable de estos servicios y si deben ir acompañados de un co-pago por parte de las personas usuarias (a diferencia de otros derechos como el de sanidad, a menudo se trata de servicios que no son totalmente gratuitos), debate sobre el que volveremos.

2.2- Criterios para identificar las medidas concretas

La decisión de qué políticas concretas adoptar para articular el derecho al cuidado ha de ser producto, como decíamos, de un debate democrático. Podemos señalar varios criterios-guía que ayuden a la discusión.

2.2.1- El derecho al cuidado ha de ser un objetivo en sí mismo

Establecer un derecho al cuidado persigue como objetivo en sí mismo reconocer esta dimensión vital como elemento básico del bienestar y la ciudadanía. Tiene un fin en sí mismo, así que las medidas adoptadas no pueden articularse como instrumentos para la persecución de otros objetivos. Esto contrasta con un discurso en boga que argumenta a favor de los cuidados como una forma de invertir en capital humano y así mejorar la productividad y el desarrollo entendido como expansión mercantil. Este argumento se usa tanto en los programas de salud y educación infantil asociados a la denominada Nueva Política Social (el cuidado como un instrumento para ampliar el stock de capital humano a futuro), como en las políticas de conciliación (como una fórmula que permite un aprovechamiento eficiente del capital humano de las mujeres). El problema es que este argumento excluye de entrada la dedicación de recursos públicos para aquellos sujetos que no se consideren potencialmente productivos en un sentido mercantil30.

2.2.2- Diferenciar el derecho al cuidado de otros derechos

Si bien el derecho al cuidado en tanto que principio orientador atraviesa otros muchos derechos sociales, las medidas concretas que lo articulen han de permitir diferenciarlo de otros como el derecho a la educación o el derecho a la salud; la distinción entre salud-educación-cuidados, etc. da como resultado configuraciones particulares de los estados del bienestar y los sistemas de protección social. Por ejemplo, en los países europeos las interacciones del “cuarto pilar” con el sistema sanitario son confusas; a la par que se discute si la atención a menores de tres años es parte del sistema educativo o no, etc. En última instancia, esta confusión e indeterminación prueba que los cuidados, si bien de forma fragmentada y dispersa, han saltado al terreno del debate público, pero que esta aparición es tan reciente que se carece de un enfoque claramente definido.

Marcar los límites entre estos derechos se vincula con la distinción entre el trabajo de cuidados y otras competencias profesionales. Hay una tendencia por la cual la profesionalización (entendida como identificación clara de tareas, condiciones laborales y formación requerida) tiende a desplazar la concepción de la actividad desde la forma genérica “cuidado” hacia profesiones más cualificadas31. El riesgo de esta tendencia de profesionalización es que, por

30 Por eso no suele usarse en políticas dirigidas a adultos mayores, personas con discapacidad, etc.; y por eso es un argumento muy endeble cuando intenta aplicarse a otros campos, por ejemplo, cuando se justifica la inversión de recursos en la promoción de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el hogar para lograr un mayor aprovechamiento del capital cuidador de los hombres.

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defecto, pueden terminar identificándose los cuidados con las tareas polivalentes y que no requieren cualificación.

2.2.3- Hacia una retroalimentación positiva de las distintas dimensiones

El derecho al cuidado es multidimensional y las diversas facetas que lo componen no son independientes entre sí: si alguien recibe cuidados, hay otra persona que los da; quien cuida, necesita cuidados; distintas condiciones laborales del empleo de hogar significan distintas capacidades para cuidar a la familia; etc. Esta interrelación puede fácilmente adquirir carácter contradictorio.

Entre las contradicciones más habituales está la colisión del derecho a recibir cuidados con el derecho a no cuidar. Pongamos dos ejemplos. Por un lado, las prestaciones de tiempo o dinero para cuidar no acompañadas de servicios alternativos fuera de lo doméstico garantizan el cuidado imponiéndolo a la familia. Esto ocurre, por ejemplo, con el desarrollo de figuras como las excedencias laborales para atención de familiares, en contextos donde las residencias de ancianos brillan por su ausencia: si no coges la excedencia, ¿qué alternativa queda? Por otro lado, los denominados programas de transferencias condicionadas, prototípicos de la Nueva Política Social, buscan el bienestar de los menores en situación de pobreza ejerciendo un control sobre el papel de las madres; así, refuerzan su rol de cuidadoras no remuneradas. En ambos casos, se niega el derecho a elegir de manera diferencial por sexo, bien de forma indirecta (quienes acceden a las excedencias suelen ser mujeres, aunque los hombres también tengan derecho formal a ello), bien de forma directa (los programas de transferencias condicionadas se dirigen expresamente a las madres, no a los padres).

La contradicción entre recibir-dar cuidados puede aparecer también en los trabajos remunerados. Por ejemplo, cuanto más privatizados y mercantilizados estén los servicios (atención domiciliaria, jardines infantiles, residencias…) más suelen promover el empleo precario. Otro caso habitual de contradicción es el de la vieja pregunta ¿quién cuida a las cuidadoras?32

La interrelación entre las diversas caras del derecho multidimensional al cuidado puede tornarse en una retroalimentación positiva33. Es decir, el objetivo central es entender la interconexión inevitable y buscar un proceso de reforzamiento mutuo y no de negación en cascada. Esto exige reconocer que no hay una escisión nítida entre quien da y quien recibe cuidados, sino que los cuidados ocurren en el marco de relaciones sociales de interdependencia; y que nadie puede ser sujeto de derechos en una de las dos únicas facetas, sino en ambas de forma simultánea.

31 Por ejemplo, en los contextos de estado de bienestar más desarrollado, el sistema educativo se entiende que cumple una función, en sí, educativa, y no de cuidado; y el debate se desplaza a los periodos previos a la escolarización obligatoria, donde se propone diferenciar entre educación infantil (y consecuentemente la profesión de educador/a infantil) del cuidado de menores.32 Este deslizamiento, que al reconocer a las mujeres como cuidadoras olvida sus propias necesidades de cuidados, es más fácil si cabe en las mujeres migrantes que, como decíamos en el documento de trabajo 1, suelen ser reconocidas únicamente como agentes que dan cuidados, y nunca como personas que los necesitan.33 Cuantas más escuelas infantiles haya, más factible será optar por no cuidar gratuitamente en lo doméstico. Si estos servicios se dan a través de servicios públicos con contrataciones en condiciones laborales dignas, esta mejoría laboral redundará en una mayor calidad del cuidado ofrecido. Reconocer derechos laborales en el sector cuidados o garantizar condiciones dignas para el cuidado familiar es en sí una forma de velar por el cuidado de las personas trabajadoras, etc.

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3- Un derecho al cuidado… ¿en qué régimen económico?

Entender el derecho al cuidado desde una perspectiva holística y no como un “derecho particularísimo” (Pautassi, 2007) destapa una cuestión final de capital importancia y de alcance muy superior al debate sobre las medidas específicas a implementar en el corto o medio plazo: ¿en qué régimen económico puede articularse y ejercitarse semejante derecho?

Esta pregunta ha de responderse en dos planos. En primer lugar, en un plano de corte organizativo: si el objetivo es redistribuir la sobrecarga de cuidados adjudicados a los hogares (y, en ellos, a las mujeres), ¿qué articulación alternativa del llamado “diamante del cuidado” proponemos? ¿Qué papel han de jugar distintos agentes y escenarios institucionales: el mercado, el estado, los hogares y las redes sociales o el sector sin ánimo de lucro? Hay graves dificultades para ejercer el derecho al cuidado a través de la promoción de servicios mercantiles con ánimo de lucro. Hemos visto que hay una tendencia a la vulneración de los derechos laborales en el sector de cuidados. ¿A que se debe esta penalización del sector? En la medida en que es un sector intensivo en trabajo, donde adquiere una importancia central la relación humana y que ha de supeditarse a ritmos inamovibles (asociados a necesidades fisiológicas), resulta muy complejo aumentar la productividad mediante la sustitución de trabajo humano por tecnología o con el aumento de la “cantidad” de cuidados por unidad de trabajo. Esto se ha definido históricamente como “enfermedad del coste” que convertía los cuidados en una actividad no mercantilizable, impidiendo que, en el sector, operara la lógica “desarrollista” (que fuesen motor del desarrollo económico entendido como expansión mercantil).

Una de las formas de contrarrestar esta contradicción entre el cuidado y la rentabilidad empresarial ha sido el empeoramiento progresivo de las condiciones laborales. ¿Por qué las propias personas trabajadoras aceptan este deterioro? Un elemento de presión es la existencia de un sentimiento de responsabilidad sobre el bienestar ajeno de las cuidadoras, que fuerza a realizar el trabajo al margen del reconocimiento laboral. Es decir, mediante un el “uso y abuso” del rol de cuidadoras de las mujeres. Otro elemento es incrementar el coste del servicio, lo cual hace que la calidad de los servicios recibidos sea muy dispar según el poder adquisitivo de las personas usuarias34. En conjunto, la expansión de un derecho al cuidado parece exigir la imposición de serias limitaciones a la operación de la esfera mercantil y de la lógica del ánimo de lucro. Garantizar un acceso igualitario a los cuidados necesarios sin menoscabar derechos laborales exige que éstos se den en esferas de actividad económica distintas a las empresas (abriéndose así el debate de cuáles deberían ser estas y de qué cambios exigen esas otras esferas distintas al mercado: ¿el estado?, ¿el sector sin ánimo de lucro?)35.

En un plano de corte estructural la pregunta es bajo qué lógica ha de estructurarse esa articulación de agentes. Partiendo de sistemas socioeconómicos organizados en torno a una lógica de acumulación que persigue garantizar, en última instancia, el correcto funcionamiento

34 Que se resuelva de muy distinta forma los conflictos entre “la conversación y las tareas”, “el amor y el desapego”, “la excepcionalidad y la justicia”, “la paciencia y los horarios”, “las relaciones familiares y las relaciones laborales”, “las relaciones y las normas”, etc. (Stone, 2000). Y no parece haber sencilla “conciliación” entre ambas.35 El studio de UNRISD muestra que la penalización laboral se reduce significativamente en el sector público: “In several countries the significant care penalties found in the private sector are comparatively reduced, though not eliminated when performed in the public sector” (UNRISD, 2008: 15).

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de los procesos de acumulación de capital, ¿es factible constituir un derecho al cuidado como principio orientador de la estructura social? Es decir: ¿puede hacerse responsable de garantizar un derecho al cuidado un sistema socioeconómico cuyo eje vertebral sea la acumulación de capital? ¿Hasta qué punto la negación del derecho al cuidado ha funcionado como elemento indispensable para contener tensiones estructurales de un sistema económico que, al priorizar la lógica de acumulación, inhibe la existencia de una responsabilidad social en el cuidado de la vida? Para concretar estas preguntas abstractas, conviene detenerse, cuando menos, en tres aspectos.

El reconocimiento de un verdadero derecho al cuidado y la puesta en marcha de condiciones que garanticen su ejercicio, exigen transformaciones sociales integrales y replantear desde esta óptica aspectos que conforman la estructura misma del sistema socioeconómico, entre ellos: la organización de los espacios de habitabilidad (los modelos de desarrollo urbano, ver documento de trabajo 1) y la organización del tiempo. Un prerrequisito del derecho al cuidado es la disponibilidad de tiempo: para cuidar, para recibir cuidados, para el auto-cuidado, para insertarse en relaciones de cuidados de reciprocidad que superen la dicotomía dar/recibir, etc. Es decir, los cuidados tienen una cualidad trasversal (atraviesan el conjunto de la vida) e impredecible (desbordan los horarios de un recurso dado, los ritmos fijos y planificables) inconciliable con el hecho de que los tiempos vitales estén sometidos al “tiempo-reloj” de los mercados, como ocurre hoy día.

Esta imprescindible renegociación de los tiempos sociales implica un cuestionamiento de la figura de inserción económica normalizada. El trabajador normalizado o ideal 36 es el caricaturizado como “trabajador champiñón” (Carrasco et al. 2004): aquel que no tiene necesidades ni responsabilidades de cuidados, sino que emerge cotidianamente de la nada plenamente disponible para el empleo. Esta es la ficción a la que se puede asimilar parte de la población en la medida en que existe todo un ámbito de trabajo de cuidados invisibilizado que cubre todas esas necesidades y responsabilidades. Los denominados “problemas de conciliación de la vida laboral y familiar” son más bien procesos de visibilización de la imposibilidad estructural de expandir ese modelo como el estándar de trabajador. En esta figura coluden las necesidades de las empresas de disponer del tiempo (y los movimientos) de las personas empleadas y las necesidades y responsabilidades de cuidados de estas últimas. En esta colisión median las políticas de conciliación que, ante la tensión, terminan por priorizar el ámbito mercantil (en última instancia, su objetivo no es asegurar un derecho a elegir propiamente dicho sino posibilitar la inserción laboral).

La consolidación de un derecho al cuidado exige reconocer a las personas trabajadoras en el mercado como sujetos que tienen necesidades propias de cuidados y responsabilidades sobre cuidados de personas de su entorno. La capacidad que tiene el mercado para auto-regularse en este sentido cuando, al mismo tiempo, ha de garantizar que fluye el proceso que le da sentido de existencia (la acumulación de capital), está viciada de antemano. La actual implantación social del modelo de trabajador productivo es incompatible con el derecho al cuidado.

En definitiva, existe una contradicción inherente no sólo en el intento de garantizar un derecho al cuidado a través de la expansión mercantil, sino en la voluntad de hacerlo en un sistema

36 Decimos normalizado en el sentido de que es aquél sobre el cual se estructura el mercado laboral y para el que están pensados los derechos sociales y económicos. Es, igualmente, la figura a la que han de intentar asimilarse las mujeres cuando se insertan en el mercado laboral y la que se perfila como modelo de un mal llamado desarrollo que se entiende como mera expansión mercantil.

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donde la lógica de acumulación sea el eje prioritario de organización socioeconómica. Son, en última instancia, cuestiones que más allá de la eficiencia, eficacia o equidad de medidas concretas, sitúan la discusión en un plano estructural: qué régimen económico puede sustentar la realización del derecho al cuidado. Conciliar la lógica de acumulación como eje organizativo del sistema socioeconómico con el derecho al cuidado parece difícilmente posible. La constante derivación hacia el argumento productivista de invertir en cuidados para invertir en capital humano muestra que, en la tensión cuidados-acumulación, el objetivo último (y el que predominará en caso de conflicto) es el correcto funcionamiento de la actividad mercantil con ánimo de lucro. Se vuelve urgente tornar el debate hacia este plano estructural y no plantear el derecho al cuidado como una limpia decisión sobre las medidas más pertinentes dentro del abanico posible.

Bibliografía

Benería, Lourdes (2008), “The crisis of care, international migration, and public policy”, Feminist Economics, 14(3), pp. 1-21

Carrasco, Cristina, Mayordomo, Maribel, Domínguez, Màrius y Alabart, Anna (2004), Trabajo con mirada de mujer. Propuesta de una encuesta de población activa no androcéntrica, Madrid: CES

CEPAL (Montaño, Sonia, coord.) (2007), El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, CEPAL: Santiago de Chile. Disponible en http://www.choike.org/documentos/cepal2007/03cepal2007.pdf

Izquierdo, Maria Jesús (2008), “Los cuidados y las cadenas vistas desde los países de destino”, Mujeres que migran, mujeres que cuidan: la nueva división sexual del trabajo, 1-3 diciembre 2008, vídeo disponible en http://www.un-instraw.org/es/md/global-care-chains/video-mujeres-que-migran-mujeres-que-cuidan-2.html

Pautassi, Laura C. (2007), El cuidado como una cuestión social desde un enfoque de derechos, Serie Mujer y Desarrollo, Num. 87, CEPAL, http://www.eclac.org/publicaciones/xml/5/31535/lcl2800.pdf

Stone, Deborah (2000), "Caring by the Book" en Harrington Meyer, Madonna (ed.) (2000), Care Work. Gender, Labour and the Welfare State, Londres and NY: Routledge, pp. 89-112

UN-INSTRAW (Pérez Orozco, Amaia, Paiewonsky, Denise y García Domínguez, Mar) (2008), Cruzando fronteras II: migración y desarrollo desde una perspectiva de género, Madrid: Instituto de la Mujer y UN-INSTRAW, http://www.un-instraw.org/es/publications/gender-remittances-and-development/3.html

UNRISD (Shahra Razavi) (2007) “Political and Social Economy of Care in a Development Context: Conceptual Issues, Research Questions and Policy Options”, Gender and Development Programme Paper, num. 3, UNRISD, www.unrisd.org

UNRISD (Shahra Razavi y Silke Staab) (2008), The Social and Political Economy of Care: Contesting Gender and Class Inequalities, Expert Group Meeting on “Equal sharing of responsibilities between women and men, including care-giving in the context of HIV/AIDS”, http://www.un.org/womenwatch/daw/egm/equalsharing/EGM-ESOR-2008-BP-3%20UNRISD%20Paper.pdf

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CONDICIONES LABORALES EN EL EMPLEO DEL HOGAR Y DEMANDASComparaciones de regulaciones del estado Español, Francés e Italiana Más economía sumergida en el trabajo de cuidados La seguridad social de los trabajadoras domésticas Las personas inmigrantes en el empleo del hogar: Situación laboral y familiar de los trabajadores y las trabajadoras procedentes de Bolivia, Ecuador, Perú y ColombiaLa equiparación del régimen de servicio doméstico

UN-INSTRAW26/09/2009

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Asociación de Trabajadores del Hogar de Bizkaia

2005

COMPARACIONES DE REGULACIONES DEL ESTADO ESPAÑOL, FRANCÉS E ITALIANO

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COMPARACIÓN DE REGULACIONES DEL ESTADO ESPAÑOL, FRANCIA e ITALIA a NOVIEMBRE DE 2005

ESTADO ESPAÑOL

FRANCIA ITALIA LO QUE SE PIDE

REGULADA POR RD 1424/85 CONVENIO CONVENIO DerogaciónDE 1 COLECTIVO COLECTIVO RD 1424/85 y

AGOSTO Y ESTATAL DE ESTATAL DE nueva LeyRD sobre 24-11-1999, Y 8-3-2001, Ysalario mínimo actualizaciones salariales actualizaciones

salarialesNo es Es obligatorio Es obligatorio y, Obligatorio y,

CONTRATO obligatorio. Si y, entre otras entre otras entre otrasESCRITO se hace, no precisiones, precisiones, precisiones,

existen normas

debe contener debe contener la debe contener

sobre su contenido.

la jornada. jornada. la jornada.

CATEGORÍAS No Seis. Combinan Cuatro; se pasa No se dicePROFESIONALES tareas y de la última, que nada, pero se

antigüedad en es la 3a, a la 2a distingue ala profesión. automáticamente trás

14 meses de servicio. El cuidado está en la 2a o la 1a

efectos salariales el tipo y la cantidad de las tareas

ANTIGÜEDAD Trienios 3%, máximo 15%

Un primer trienio de 3% y 1% anual, hasta 10%

Bienios 4%, máximo 28%

Trienios 5%, hasta 25%

SALARIO MENSUAL Trece pagas de 513 euros

Doce pagas de, según categoría: 1397,22 hasta 1566. Trabajo nocturno: la obligación de estar presente de noche, no más de doce horas, disponiendo de dormitorio separado y sin actividad habitual, se abona a 1/6 del valor de la hora efectiva (categoría IV, 371,49, para 12 horas). Por el cuidado de enfermo de noche, sin dormitorio propio, y jornada de 12 horas, el salario correspondiente a 8 horas de trabajo efectivo (categoría IV, 1485,96).

Trece pagas de, según categoría: 766,686; 683,629; 555,839; 428,10. Trabajo nocturna (entre las 20 a 8 h): 881,666; 798,608; 638,876. Presencia nocturna, durmiendo (de las 21 a 8): 513. Cuidado de noche (de 21 a 8): 881,72.

Catorce pagas: dos pagas extras del salario mínimo (513cada una) y otras doce mensualidades, según tareas: 615,6; 677,16; 769,5. Estancia nocturna, disponiendo de dormitorio separado y sin actividad habitual (de 21 a 8): 881,72.

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DESCUENTOS MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO

Hasta un 45% del salario, sin detallarse los conceptos. Se considera que existe un acuerdo táctico, cuando el salario abonado es inferior al mínimo legal.

Los fija el CC. Son para 2005: manutención 4,35 día, alojamiento 67 mes. No se paga alojamiento si es obligado dormir en la casa.

Los fija el CC. Son para 2005, por día: comida 1,531; cena 1,531, alojamiento 1,325. Total diario 4,387.

No se paga el alojamiento ni la manutención en el trabajo interno. Los descuentos no podrán calcularse según un porcentaje del salario. Hará falta pacto escrito.

JORNADA SEMANAL

40 horas efectivo y horas de presencia sin otro límite que los tiempos de descanso entre jornadas (8 h. para internas y 10 horas para externas) y las 36 horas de descanso semanal, divisible: 24 seguidas y las restantes según las partes acuerden.

40 horas, entre trabajo efectivo y tiempo de presencia. El descanso semanal es 36 horas, separable en 24 y media jornada. No más de 5 noches consecutivas de trabajo.

Internas: 10 horas diarias, máximo 54 semanales. El trabajo realizado tras las 22 h., salario con 20% de recargo. 44 horas de trabajo para externas. El descanso es de 36 horas, divisible: 24 y otro medio día semanal, que se cumple realizando el 50% de la jornada de un día ordinario.

40 horas. La jornada puede extenderse a 11 horas diarias en trabajo de cuidado que se desarrolla en jornada nocturna. No más de 5 noches consecutivas: 24 y otro medio día semanal, que se cumple realizando el 50% de la jornada de un día ordinario.

TIEMPO DE PRESENCIA

Hasta 8 h. diarias. No hay obligación de retribución

Solo lo hacen las categorías específicas de cuidadores. Una hora de tiempo de presencia equivale a 2/3 de trabajo efectivo, y así se remunera. Las categorías que no son de cuidado, pueden hacer hasta 4 horas de presencia semanales, remuneradas al 100%.

No existe. No existe.

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HORAS EXTRA-ORDINARIAS

El mismo valor que a hora ordinaria. Límite 80 anuales.

Límite 10 semanales, o más de 8 semanales de promedio en 12 semanas. Las primeras 8 semanales, al 25% recargo, las otras al 50%.

Recargo del 25% las de 6 a 22, del 50% las de 22 a 6, y del 60% las realizadas en domingo.

Recargo del 50% sobre el salario hora fijado en el RD sobre salario mínimo para quienes trabajen por horas

EXTINCIÓN DEL COTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR

Preaviso 7 o 20 días, según antigüedad de menos o más de un año, libre desistimiento con indemnización de 7 días por año, o 20 si es despido improcedente. Por muerte empleador, 30 días indemnización.

Preaviso una semana, un mes o dos meses, según antigüedad de 6 meses, entre 6 meses y 2 años, o más de 2 años. Indemnización despido, para los primeros 10 años antigüedad 3 días por año, luego 5 días por año. Por muerte empleador, preaviso e indemnización como despido.

Preaviso de 15 días o 30, según antigüedad de menos o más de 5 años. Indemnización despido 30 días por año.

Preaviso de 7 o 20 días, según antigüedad de menos o más de un año, despido improcedente indemnizado con 45 días por año, restantes extinciones justificadas por causas económicas, muerte empleador u otras, 20 días por año.

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Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia

2009

MÁS ECONOMÍA SUMERGIDA EN EL TRABAJO DE LOS CUIDADOS

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El 9 de septiembre pasado el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, que regula el certificado de profesionalidad de "atención sociosanitaria a personas en el domicilio". Esta norma viene a sustituir la de 7 de marzo de 1997 que regulaba el certificado de profesionalidad de la "ayuda a domicilio".

Las tareas de la profesión de "atención sociosanitaria a personas en el domicilio" son la atención a la persona con dependencia y el mantenimiento, limpieza y organización de su domicilio. Estas tareas las cubren hoy día mayoritariamente trabajadoras domésticas contratadas directamente por las personas usuarias, ya que las horas de atención domiciliaria a que dan derecho las prestaciones de la Ley de Dependencia son insuficientes (normalmente, en torno a las 70 horas mensuales de lunes a viernes para la gran dependencia, y menos horas para grados de dependencia inferiores) y además hay mucha gente que necesita atención aunque no esté reconocida como dependiente por la Ley.

El entorno profesional que se define para la actividad, da solamente dos opciones a quienes se dedican a cuidar a domicilio:

- el trabajo en régimen de autónomas o en cooperativas

- el trabajo por cuenta ajena a través de entidades públicas y privadas.

Lo anterior significa que se ha excluido la posibilidad de que las personas contratadas directamente por un particular para su atención a domicilio estén integradas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Según esta disposición legal, las trabajadoras contratadas directamente para cuidar en el domicilio ya no tendrán que ser dadas de alta en la Seguridad Social por su empleador, serán ellas mismas las responsables de darse de alta y cotizar a la Seguridad Social.La consecuencia práctica de esto será

- más economía sumergida en el empleo doméstico, porque los salarios son bajos y no dan para pagar la cuota del Régimen de Autónomos;

- desplazamiento a las trabajadoras domésticas de los costes de la Ley de Dependencia, al dejarles atendiendo a personas que no se valen por si mismas, sin cobertura de Seguridad Social.

Esto es algo de lo que alertamos hace meses: en la negociación entre sindicatos estatales y Ministerio de Trabajo para la desaparición del Régimen Especial de Seguridad Social del servicio doméstico, no se está trabajando en la línea de pasar a las trabajadoras al régimen general sino al de autónomos. Este es un primer paso, que afecta a quienes cuiden a domicilio con la cualificación profesional ahora definida, pero irán llegando los siguientes si no lo evitamos.Como Asociación de Trabajadoras de Hogar, exigimos:

Régimen General de la Seguridad Social para las personas que trabajan de manera regular en uno o más domicilios prestando servicios de cualquier clase relacionados con la atención personal, limpieza, cocina o similares, ya trabajen por cuenta de entidades públicas, empresas privadas o contratadas directamente por las personas usuarias del servicio. Como única excepción, opción entre Régimen general o de Autónomos a quienes trabajen en régimen de cooperativa.

Desaparición del Régimen Especial de Seguridad Social del servicio doméstico.

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Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia

2003

LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS

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Informe

LA PROTECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS

En los últimos veinte años el Régimen Especial de Seguridad Social del Servicio Doméstico ha sufrido un descenso de afiliación casi constante: en 1984 había 381.700 personas de alta y ha ido disminuyendo hasta tocar fondo en 1998, con 142.200 personas. A partir de entonces la tendencia cambia y se eleva gradualmente, y en enero del 2003 hay 187.900 personas de alta en el Régimen. Como es notorio, la inmensa mayoría son mujeres. También es sabido que en el mismo periodo de veinte años la cantidad de mujeres ocupadas en todos los sectores de actividad ha aumentado considerablemente. En 1984 eran 3.247.400 y en diciembre del año 2002, 6.212.200 (un incremento del 91 %).

Es decir, que entre los años 1984 y 2002 hay un incremento de mujeres ocupadas del 91 % y al mismo tiempo se da una disminución del trabajo doméstico retribuido y sujeto a cotización a la seguridad social de un 51%. En el mismo periodo, aunque el número de nacidos por mujer ha disminuido, se ha incrementado en gran medida la población anciana dependiente en diferentes grados. Todos los estudios sobre el uso del tiempo afirman que la responsabilidad de la atención de menores y personas ancianas sigue asignada a las mujeres, y que los recursos sociales de apoyo para el cuidado no han suprimido ni de lejos la necesidad de una importante inversión de trabajo doméstico en el ámbito privado. Es un trabajo que se realiza diariamente y que por las necesidades a las que responde no admite ser pospuesto ni acumulado.

En consecuencia, no es posible que la cantidad de trabajo doméstico contratado haya disminuido en la realidad: necesariamente ha aumentado. La conclusión es que la mayoría de las trabajadoras domésticas están prestando sus servicios en la economía sumergida, hecho confirmado por todas las Asociaciones de trabajadoras domésticas a través de sus asesorías. La EPA del último trimestre del año 2001 daba la cifra de 473.500 hogares que emplean personal doméstico (de ellas, 421.100 mujeres), cifra que queda por debajo de la realidad si se tiene en cuenta que las situaciones irregulares no suelen declararse.

1- Régimen Especial de Empleados de Hogar y Pacto de Toledo

La sexta Recomendación del Pacto de Toledo propuso la simplificación e integración de Regímenes Especiales, eliminándolos de manera gradual hasta confluir en dos: trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia. No obstante, preveía contemplar las peculiaridades de los sectores marítimo-pesquero, minería del carbón y eventuales del campo. La cuarta Recomendación proponía actuar en relación a los Regímenes Especiales para que, en lo posible, a igualdad de protección hubiera un aportación contributiva semejante. La novena Recomendación proponía el refuerzo del principio de contributividad del sistema, es decir, la mayor proporcionalidad entre cotización y prestaciones.

El posterior Acuerdo Social de 1996, retomaba estas ideas, considerando necesario el estudio de las repercusiones que la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo tendría para ciertos colectivos y proceder a aproximar cotizaciones y prestaciones. Sólo se mencionaba expresamente el estudio del Régimen Agrario. En aplicación de la meta del refuerzo de la contributividad se pactó el incremento progresivo hasta quince años del periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.

El refuerzo del carácter contributivo del sistema tuvo su reflejo en la cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Hasta el año 1996, la base de cotización, única e

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independiente de los ingresos, coincidía con la mínima del Régimen General. A partir del año 1997, las bases de cotización del Régimen Especial han experimentado un incremento cuatro puntos superiores a las del Régimen General, están siempre por encima de las mínimas de éste y por encima del salario mínimo legalmente atribuido al trabajo doméstico por cuenta ajena.

En aplicación de lo pactado, la Ley 24/1997, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, estableció un incremento gradual de los años de cotización a tener en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, pasando de los ocho hasta los quince años. También se dispuso que para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tomasen las bases de cotización inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Esto supuso la desaparición de la técnica del paréntesis (el no tener en cuenta posibles periodos sin cotización), y en consecuencia una bajada de las bases de cualquier persona que, por el motivo que fuese, hubiera tenido un periodo no cotizado inmediatamente antes de la jubilación. Pero como a los trabajadores por cuenta ajena de todos los regímenes de seguridad social, exceptuando el doméstico, se les cubren los vacíos de cotización con la base mínima, fueron los trabajadores domésticos quienes sufrieron una mayor pérdida. Por el mismo motivo, la extensión del periodo de cálculo de la base reguladora desde los ocho hasta los últimos quince años, resultó una medida especialmente perjudicial para los trabajadores domésticos.

El Acuerdo sobre el desarrollo del sistema de Seguridad Social, de Abril de 2001, contiene menciones a medidas de convergencia de los regímenes especiales, respecto al Agrario, el de Trabajadores del Mar, y el de Autónomos. Se reitera como objetivo la confluencia de todos los regímenes en dos, Trabajadores por Cuenta Ajena y Trabajadores por Cuenta Propia, "sin perjuicio de contemplar las peculiaridades específicas y objetivas de los colectivos encuadrados en los sectores marítimo pesquero y de la minería del carbón, así como de los trabajadores eventuales del campo", tal como se preveía en el Pacto de Toledo.

El Acuerdo incluía ampliar la acción protectora del Régimen de Autónomos con la cobertura de riesgos profesionales, lo que se ha realizado ya por norma legal posterior.

El Régimen Especial de Empleados de Hogar, no ha sido nunca expresamente citado ni en el Pacto inicial ni en los Acuerdos posteriores. Se ha visto influido por las medidas aplicables con carácter general a todos los regímenes, pero ninguno de sus rasgos particulares ha variado en la vía hacia la equiparación de prestaciones.

La única noticia sobre posibles planes de futuro sobre la protección social del trabajo doméstico por cuenta ajena es una carta fechada el 19 de septiembre del 2002, de la Secretaría de Presidencia del Gobierno de España, en la que se nos comunicaba la voluntad del Gobierno español de que el Régimen Especial quede integrado en el de Trabajadores por Cuenta Propia, que actualmente tiene una cuota mensual mínima de 209,62 euros (34.878 pts.), si se incluye la protección de las bajas por enfermedad o accidente.

2- Contributividad y trabajo doméstico por cuenta ajena

La prestación de servicios objeto del contrato de trabajo doméstico es muy variable: va desde las dos horas semanales para la limpieza de vivienda que algunas personas solas contratan, hasta el régimen de internado en el que frecuentemente se atiende a personas ancianas dependientes o familias con criaturas menores.

El salario aplicable para cuarenta horas semanales es el mínimo interprofesional de 451,20 euros mensuales (75.073 pts.) y dos pagas extraordinarias, cuya cuantía se discute legalmente, dependiendo de que se considere aplicable la norma general sobre salario mínimo (serían de 30 días del salario mínimo) o la norma especial que regula el contrato de trabajo doméstico

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(serían de 15 días del salario en metálico). Caben descuentos hasta del 45% del salario en metálico en concepto de manutención. La cuantía del salario mínimo es del 37% del salario promedio en el Estado Español, y lleva años perdiendo poder adquisitivo (en el 2002 subió un 2% y el IPC oficial fue del 4,2%).

No se pueden dar cifras oficiales sobre las retribuciones del contrato de trabajo doméstico, ya que la Encuesta de Costes Laborales excluye expresamente el estudio de los salarios de este sector. Resulta difícil generalizar sobre las retribuciones que se están percibiendo, porque depende del número de horas contratadas, de las tareas, y también de las diferencias que existen en las diferentes zonas del Estado en relación a los niveles salariales de la población y al costo de la vida. Los ingresos van desde alrededor de los 720 euros para el trabajo interno, hasta los 420 euros de la jornada de 45 horas, o cantidades superiores por hora en el caso de quienes prestan servicios inferiores a las 20 horas semanales. En general son sueldos bajos, que cuando se elevan algo son la contrapartida de jornadas laborales que exceden con mucho a los máximos legales.

3- El contrato de trabajo doméstico y su régimen de Seguridad Social

El Régimen de Seguridad Social de las trabajadoras domésticas no permite el alta hasta las 18 horas semanales; no reconoce el accidente laboral; tiene particularidades en la cotización que lo hacen imposible de cumplir para las trabajadoras que trabajan a tiempo parcial y muy gravoso para los empleadores en ciertos casos; y menos prestaciones que el Régimen General.

La Comisión Europea, en informe de 11 de septiembre de 1995 sobre la aplicación de la Directiva 79/7/CEE de igualdad de trato de hombres y mujeres en los regímenes legales de seguridad social, señalaba que el Estado Español está incumpliendo la Directiva y dice textualmente "la única discriminación que pervive es la diferencia entre hombres y mujeres en el régimen especial de los empleados de hogar (pág. 18) Y "la norma del Régimen de servicio doméstico según la cual la prestación económica por incapacidad laboral transitoria comienza a partir del 29 día de enfermedad, constituye discriminación indirecta" (pág. 19).

En noviembre de 2000 la Plataforma de Asociaciones de Trabajadoras domésticas hizo llegar su propuesta de reforma del Régimen Especial a la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, el Ministerio de Trabajo y a los sindicatos CCOO y UGT, miembros de la Comisión Permanente de seguimiento del Pacto de Toledo. El 3 de octubre del 2001 se realizó una comparecencia ante la Comisión Parlamentaria para la valoración de los resultados obtenidos por el Pacto de Toledo, en la que se presentó el punto de vista de la Plataforma de las Asociaciones de Trabajadoras de Hogar sobre los problemas y las reformas necesarias en el Régimen Especial. Lo que sigue es lo que se ha expuesto ante todas las instancias.

4- Problemas y reformas necesarias en el Régimen Especial

4.1- El alta en el RESD

La Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, en Resolución de 5-11-85, establece que para solicitar el alta en el Régimen Especial la trabajadora debe prestar servicios como mínimo 72 horas mensuales distribuidas en al menos 12 jornadas, no autorizando el alta en caso contrario. El promedio semanal de las 72 horas mensuales supone una jornada de 18 horas, por debajo de la cual no se admite el alta en el sistema de la seguridad social.

Esta prohibición de alta en la Seguridad Social para un grupo de trabajadores si su jornada es de menos de 18 horas semanales no tiene ningún fundamento y exc1uye a las trabajadoras domésticas del derecho a la protección del sistema de Seguridad Social. Esto, que sería injusto

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de todas las maneras, llega a extremos graves en los casos, que se dan en la realidad, de accidentes de trabajo durante esa jornada laboral.

La trabajadora está obligada a darse de alta en la Seguridad Social, con la cotización exclusivamente a su cargo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

que preste servicios para más de un empleador, con total independencia de la duración de la jornada de trabajo que realice para cada uno de ellos.

que, aunque trabaje para un solo empleador, preste servicios durante menos de 20 horas semana1es o 80 mensuales.

Este desplazamiento de la obligación de dar de alta desde el empleador a la trabajadora produce el llamado efecto umbral: formalmente, se contrata por el tiempo que permite al empleador no asegurar. Hasta 1996 el límite semanal estaba en 26 horas cuarenta minutos, y los contratos eran de la misma duración, posteriormente se pactan por 20 horas. Al no haber normalmente manera de probar la jornada de trabajo, el límite por debajo del cual el empleador no da de alta opera como elemento disuasorio de posibles denuncias, que pueden volverse contra la denunciante que no consiga demostrar que supera las 20 horas semanales de prestación de servicios.

El alta debe admitirse por debajo de las 18 horas igual que en el régimen general, y la responsabilidad del empleador de dar de alta no debe estar sujeta al límite de las 20 horas.

4.2- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: EL REPARTO DE LAS CARGAS Y LA BASE DE COTIZACION

El Decreto 2346/1969 de 25 de septiembre del Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico, vigente en la actualidad, mantiene sin ningún fundamento una desigualdad de trato entre los trabajadores del Régimen General y los incluidos en el Régimen Especial, y dentro de estos, entre los que considera trabajadores a tiempo completo y los discontinuos.

En el Régimen Especial de Seguridad Social de las trabajadoras de hogar, la cuota es el 22% de una base única de cotización, independiente de los ingresos y la duración de la jornada (550,20 euros en el año 2003) y está a cargo exclusivamente de la trabajadora si el tiempo de prestación de servicios para la empleadora es inferior a las 20 horas semanales o las 80 al mes, o si trabaja para más de un domicilio.

Una trabajadora doméstica, siempre que no alcance las 20 horas de jornada semanal, en el año 2003 viene obligada a abonar a su costa una cuota mensual de S. Social de 121,04 euros (20.140 pts.), sin que la parte empleadora tenga que aportar ninguna cantidad. De la misma manera, por el solo hecho de trabajar para más de un empleador, la obligación de pago de la cuota de seguridad social es exclusivamente de la trabajadora: independientemente de cuántas horas trabaje en cada uno de los domicilios, el hecho de que exista pluriempleo libra a todos los contratantes de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

A partir de una jornada de 20 horas semanales y 80 al mes, la empleadora pagará una cuota de Seguridad Social del 18,3% de la base de cotización que es única e independiente de la retribución: 100,68 euros (16.753 pts.), y la trabajadora el 3,7% restante, 20,36 euros (3.387 pts.).

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Tal como se ha indicado ya, los ingresos mensuales correspondientes a una trabajadora doméstica que realice una jornada de 40 horas son el salario mínimo interprofesional, este año 451,20 euros (75.073 pts). brutos, reducidos proporcionalmente para jornadas inferiores. El salario establecido para la jornada de 20 h. sería por tanto 37.537 pts. brutas, con lo que la aportación a la Seguridad Social de 16.753 por parte del empleador supondría un porcentaje del 45% y la aportación de la trabajadora, de 3.387 pts. un 9%. En ambos casos, muy superior a los porcentajes que abonan los trabajadores del Régimen General.

Este sistema de pago de las cuotas de la Seguridad Social supone:

Una carga muy gravosa para la trabajadora cuando tiene que pagar la cuota entera a su cargo. Además, es un desplazamiento de la obligación de cotizar desde el empleador al trabajador que no tiene ninguna justificación. En el caso de que sólo pague una parte, es una carga porcentualmente mayor que la que soportan sobre su salario los trabajadores en el Régimen General, con unas prestaciones mucho menores (un 9% frente al 6,35%).

La carga de cotización en salarios correspondientes a jornadas de 20 horas o cercanas, es también desproporcionadamente gravosa para el empleador, con respecto a la carga de cotización que soportan los empresarios en el Régimen General (un 30,6% frente al 45% de la base única).

También se traslada la obligación de pago a la trabajadora durante el periodo de baja por enfermedad o accidente (que siempre tendrá carácter no laboral), a partir del mes siguiente de su inicio y hasta el mes del alta incluido. La trabajadora deberá abonar la cuota entera a partir del mes siguiente a la baja por cualquier contingencia, sea ésta enfermedad común, accidente (que nunca tendrá carácter de laboral), o maternidad, incluido el mes en que se le de el alta, y aún en el supuesto de terminación del contrato de trabajo.

La cotización debe estar a cargo de las dos partes, sin que cambie el sistema por la circunstancia de pluriempleo, jornada inferior a las 20 horas semanales o situación de baja.

Por otra parte, no es infrecuente que las trabajadoras internas tengan ingresos superiores a la base de cotización de 91.546 pts., por lo que están aplicándoseles bases inferiores a las que corresponden a su sa1ario. La cantidad de 91.546 pts., incluida la prorrata de pagas extras, se alcanza muchas veces ya sólo en metálico; y se supera casi siempre si se computa para la base, como en el régimen general, el salario íntegro, tanto lo entregado en dinero como lo percibido en especie.

Esta limitación de la base recorta indebidamente la posibilidad de mejorar prestaciones por bases más altas.

La cuota debe resultar de aplicarse un porcentaje sobre la base, constituida por todo el salario. En el caso de jornadas de 10 o menos horas semanales para uno o más empleadores, el sistema podría sustituirse por una cuota fija por hora trabajada.

4.3- Prestaciones

4.3.1- Incapacidad temporal y maternidad

La incapacidad temporal sólo se reconoce en el RESD por contingencias comunes, estando exc1uida la consideración de riesgos profesionales. Es el único sector de actividad que no tiene reconocida la contingencia de accidente laboral, que ha sido reconocida ya incluso a los trabajadores del Régimen de Autónomos.

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La baja se abona desde el día 29, quedando los primeros 28 días sin ninguna cobertura. Esto, incluso en accidentes ocurridos con ocasión del desempeño del trabajo.

A diferencia del Régimen General, aunque el contrato de trabajo haya terminado la trabajadora tiene que seguir cotizando la cuota íntegra para continuar cobrando la prestación.

En la baja por maternidad el régimen de cotización es el mismo. Durante la baja maternal se desplaza la obligación de cotizar, y también perdura terminado el contrato.

La baja maternal y la incapacidad temporal deben abonarse en las mismas condiciones que en el régimen general, incluido el reconocimiento, en su caso, del carácter profesional de las contingencias.

4.3.2- El desempleo

No existe la prestación por desempleo. Las trabajadoras domésticas que cesan en su empleo por voluntad unilateral del empleador -desestimiento-causan baja en el RESD, y pierden por tanto la situación de alta a efectos de causar- prestaciones como la de maternidad (es frecuente el desestimiento empresarial ante el embarazo de la trabajadora, quien, inc1uso en el caso de rec1amar contra tal decisión, continuaría teniendo el problema de la falta de alta).

La prestación por desempleo debe reconocerse en las mismas condiciones que en el régimen general.

La cobertura de vacíos

En el Régimen Especial no existe la cobertura de vacíos, por lo que historiales largos de cotización pueden verse perjudicados a efectos de jubilación o prestaciones de invalidez en casos en los que la trabajadora haya sufrido interrupciones en su vida laboral (más aún teniendo en cuenta que no existe la prestación de desempleo). Es el único régimen de trabajadores por cuenta ajena que no cubre vacíos, lo que explica en parte la baja cuantía de las prestaciones que se reconocen.

En el cálculo de la base reguladora de las prestaciones debe realizarse la cobertura de vacíos en las mismas condiciones que en el régimen general.

4.4- Complementos a mínimos

Las dificultades de todo orden para lucrar prestaciones, explican que en el RETH el 52,6% de las pensiones cobren complemento a mínimos (en el Agrario es el 44,9% y en el General el 19,7%). Con independencia de la fuente de financiación de los complementos a mínimos, las pensiones mínimas deben constituir una garantía individual de ingresos, por lo que debe mantenerse el actual sistema, en el que solamente se tiene en cuenta la situación económica personal de la persona posible beneficiaria, sin atender a la situación de la unidad familiar. En caso contrario, las trabajadoras domésticas sufrirían un importante recorte de sus prestaciones, perdiendo toda esperanza de que la cotización a la Seguridad Social se traduzca algún día en una prestación suficiente de jubilación o, en su caso, invalidez permanente.

Las pensiones mínimas deben constituir una garantía individual de ingresos sin atender a la situación de la unidad familiar

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Las Asociaciones de Trabajadoras de Hogar se han dirigido en multitud de ocasiones a la Inspección de Trabajo, encontrándose con frecuencia con la negativa a inmiscuirse en un territorio que se considera privado: no sólo se aduce la imposibilidad de inspeccionar el centro de trabajo, por tratarse de un domicilio, también se ponen dificultades para verificar los hechos por métodos indirectos de control ( teléfono, exterior de las viviendas, etc.). En consecuencia, las trabajadoras domésticas no pueden contar con la Institución administrativa cuya misión es velar por el cumplimiento de la legislación laboral.

La normalización de cotización y prestaciones exige un esfuerzo para sacar el contrato de trabajo doméstico de la economía sumergida, pero sujetando la cotización y las prestaciones a normas que no supongan un esfuerzo extraordinario, atendiendo a la renta disponible de las personas que deben contribuir. El esfuerzo contributivo que se plantea como exigencia para la concesión de prestaciones debe tener muy en cuenta la valoración de la función que realizan las trabajadoras de hogar, cuyo trabajo permite que otras personas desempeñen el suyo fuera del ámbito de lo doméstico.

Noviembre 2003

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UN-INSTRAW

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LAS PERSONAS INMIGRANTES EN EL EMPLEO DEL HOGAR:Situación laboral y familiar de los trabajadores y las trabajadoras procedentes de Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia

Emma MateosValentín UN-INSTRAW

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN

1. CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE QUE TRABAJA EN SERVICIO DOMÉSTICO

Número de inmigrantes en servicio doméstico

Sexo y procedencia

2. CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

Edad

Año de llegada

Nivel de estudios

Experiencia laboral

Documentación

3. SITUACIÓN LABORAL DEL GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

Relación con el sistema de seguridad social

Jornada

Ingresos

4. SITUACIÓN FAMILIAR DEL GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

Estructura de los hogares en origen y destino

Vínculos con el país de origen: llamadas, visitas y envío de remesas

ÍNDICE DE TABLAS

BIBLIOGRAFÍA

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PRESENTACIÓN

Este informe presenta un análisis de los datos estadísticos más significativos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007 para el conjunto de personas de ambos sexos que han nacido en Bolivia, Ecuador, Perú o Colombia, y cuyo empleo principal37 es el servicio doméstico38. A este grupo de trabajadores y trabajadoras lo llamaremos “grupo bolívar en servicio doméstico”39.

La información que proporciona la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007 permite conocer las características demográficas y sociales de las personas entrevistadas según su país de origen40. En concreto, nos interesa averiguar cuál ha sido la trayectoria laboral y familiar del grupo bolívar en servicio doméstico y comparar su situación con la de otros colectivos inmigrantes.

La muestra de esta encuesta no permite diferenciar los resultados del grupo bolívar por sexo, debido a que el número de hombres que trabajan en servicio doméstico es demasiado pequeño. Esta decisión no supone que ignoremos las cuestiones de género, ya que el predominio de las mujeres en servicio doméstico será tenido en cuenta como una variable de peso a la hora de interpretar los resultados y compararlos con los de otros colectivos.

1. CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE QUE TRABAJA EN SERVICIO DOMÉSTICO

Número de inmigrantes en servicio doméstico

El servicio doméstico es uno de los sectores de actividad en España que cuenta con un volumen mayor de trabajadores y trabajadoras inmigrantes. Según la Encuesta Nacional de Inmigrantes en el año 2007 había 329.791 personas inmigrantes empleadas en servicio doméstico. Esta cifra representa el 11% del total de inmigrantes que trabajan41.

Aparte de la Encuesta Nacional de Inmigrantes existen otras fuentes estadísticas que podrían consultarse para conocer el número de inmigrantes que trabajan en servicio doméstico. Sin embargo, estas fuentes tienen varios problemas. Uno de ellos es que subestiman el número de trabajadores y trabajadoras inmigrantes a raíz de las diversas formas de irregularidad: las personas inmigrantes "sin papeles", las que tienen permiso de trabajo pero no tienen contrato, etc. El otro es la desaparición de las estadísticas de extranjería de las personas inmigrantes que han cambiado de estatuto jurídico. Por ejemplo, las que tienen permiso comunitario quedan

37 Quedan fuera de este grupo las personas para las cuales el servicio doméstico es su segundo empleo. 38 En el registro de la Encuesta Nacional de Inmigrantes el sector se denomina “servicio doméstico”. Mientras que en las operaciones estadísticas, la rama de actividad se denomina “actividades de los hogares”. En este informe utilizaremos exclusivamente la denominación de “servicio doméstico”.39 La finalidad de este estudio era la generación de datos sobre el papel de la migración femenina procedente de Bolivia, Ecuador y Perú, en la organización social de los cuidados en España. Sin embargo, la muestra de estos tres países no era suficientemente grande para ser analizada. Se decidió entonces incluir Colombia, puesto que es el tercer país latinoamericano con mayor número de trabajadores en servicio doméstico. En total el número de casos que componen la muestra del grupo bolívar en servicio doméstico es 522.40 Las personas entrevistadas tenían que cumplir los siguientes requisitos: haber nacido en el extranjero, tener 16 años o más, tener su residencia habitual en España por más de un año o tener intención de residir en España durante al menos un año. Los españoles nacidos el extranjero que al venir a España tenían menos de dos años de edad no son considerados inmigrantes.41 La categoría "trabajadores/as inmigrantes" incluye a todas las personas que, cumpliendo los requisitos de la encuesta, declaran realizar una actividad remunerada.

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excluidas de las estadísticas de permisos de trabajo y las que no están nacionalizadas no se contabilizan como extranjeras42.

Tabla 1. Trabajadores/as inmigrantes según sector de actividad y comparación con el grupo bolívar (2007)

NÚMERO DE TRABAJADORES/AS PORCENTAJE DE TRABAJADORES/AS

SECTOR DE ACTIVIDADTODOS LOS

INMIGRANTESINMIGRANTES DEL GRUPO BOLÍVAR

TODOS LOS INMIGRANTES

INMIGRANTES DEL GRUPO BOLÍVAR

Agricultura, ganadería, caza y selvicultura

162.784 34.600 5,6% 4,8%

Pesca 3.354 728 0,1% 0,1%

Industrias extractivas 4.218 1.058 0,1% 0,2%

Industria manufacturera 304.637 72.702 10,5% 10,0%

Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua

8.059 1.890 0,3% 0,3%

Construcción 591.809 144.355 20,3% 19,8%

Comercio reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores y artículos personales y de uso doméstico

336.369 79.930 11,5% 11,0%

Hostelería 382.774 89.599 13,1% 12,3%

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

153.660 39.161 5,3% 5,4%

Intermediación financiera 25.037 4.013 0,9% 0,6%

Actividades inmobiliarias y de alquiler servicios empresariales

271.166 67.416 9,3% 9,3%

Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria

39.267 4.278 1,4% 0,6%

Educación 79.832 3.335 2,7% 0,5%

Actividades sanitarias y veterinarias, servicio social

99.089 28.193 3,4% 3,9%

Otras actividades sociales y de servicios prestados a la comunidad servicios personales

117.301 21.066 4,0% 2,9%

Servicio doméstico 329.791 136.049 11,3% 18,7%

42 En un intento de superar estas deficiencias el Colectivo Ioé realizó en el año 2001 dos estimaciones para el colectivo de trabajadores ecuatorianos, partiendo de los datos ofrecidos por dos fuentes oficiales: el stock de permisos de trabajo de ecuatorianos para el servicio doméstico, y el número de cotizantes ecuatorianos en el régimen de la seguridad social para empleados de hogar. En ambos casos se introdujo factores de corrección a partir de los resultados de una encuesta monográfica: se añadieron a los datos oficiales tanto a los que se habían nacionalizado españoles como a los que trabajaban de forma irregular. De esta forma, los 4.437 cotizantes a la seguridad social se convertían en 18.110 trabajadores; y los 6.045 permisos de trabajo pasaban a ser 19.885 personas efectivamente ocupadas. Por tanto, la estimación del número de ecuatorianos que a mediados de 2000 estaban empleados en el servicio doméstico en España se situaba entre 18.000 y 20.000 personas. Lo que supone aproximadamente el 3% de todos los ocupados en el sector laboral (COLECTIVO IOÉ, 2001: Una aproximación descriptiva a la situación de la inmigración ecuatoriana en España: los trabajadores del servicio doméstico. Plan de Migración, comunicación y desarrollo Ecuador-España. Informe Nº 4, página 18).

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Organismos extraterritoriales 2.490 604 0,1% 0,1%

No sabe 3.896 0 0,1% 0,0%

Total 2.915.533 728.978 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

Sabemos que las actividades con peores condiciones de trabajo son las que tienen un porcentaje de inmigrantes mayor. Se calcula que un 60% aproximadamente de las personas que trabajan en servicio doméstico son inmigrantes43. En general, el porcentaje de inmigrantes es alto en todas las franjas de empleos relacionadas con la limpieza, los cuidados y la atención personal, incluyendo la asistencia a domicilio y el trabajo en residencias.

Sexo y procedencia

La mayor parte de las personas inmigrantes que se emplean en servicio doméstico son de origen latinoamericano (60%), sobre todo del grupo bolívar (41%). Uno de los motivos que explica la relevancia del grupo bolívar en el servicio doméstico es el peso que tienen las personas procedentes de estos países (Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia) en el conjunto de la población inmigrante en España.

Otra razón sería la composición sexual del grupo bolívar. Desde sus orígenes, el flujo migratorio desde estos países hacia España fue protagonizado por mujeres. Según el Anuario Estadístico de Inmigración, en el año 1998 más de la mitad de las personas procedentes de Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia (60% aproximadamente) eran mujeres. A partir del 2001 el número de trabajadores varones aumentó y la proporción de hombres y mujeres se fue igualando. Poco a poco las diferencias por sexos se volvieron más suaves: en 2007 el porcentaje de mujeres se había reducido a un 55% en el colectivo boliviano, un 51% en el colectivo ecuatoriano y un 50% en el peruano.

En la actualidad, la proporción de mujeres en el grupo bolívar (54%) es mayor que en otros colectivos inmigrantes. El predominio femenino pudo favorecer la oferta de mano de obra para el servicio doméstico a lo largo de estos años. Lo que no sabemos es si la pérdida de empleo en el sector de la construcción reducirá la proporción de trabajadores inmigrantes varones y hará que el porcentaje de mujeres vuelva a crecer próximamente.

43 El porcentaje de extranjeros afiliados al Régimen Especial de Empleados de Hogar alcanzó el 59,6% en diciembre de 2008, según el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo. Lo cual no tiene por qué corresponder con el volumen real de trabajadores (tal como hemos comentado anteriormente).

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Tabla 2.

Trabajadores/as inmigrantes según lugar de origen y sector en el que trabajan: comparación del servicio doméstico con otros sectores de actividad (2007)

ORIGEN DEL TRABAJADOR/A

INMIGRANTETODOS LOS SECTORES CONSTRUCCIÓN COMERCIO HOSTELERÍA SERVICIO

DOMÉSTICO

EUROPA 38,0% 37,2% 31,1% 29,3% 32,4%

ÁFRICA 17,0% 22,8% 15,9% 9,6% 5,0%

AMÉRICA 40,2% 36,7% 45,8% 46,8% 60,3%

Bolivia 2,8% 4,8% 1,7% 2,8% 13,6%

Ecuador 6,3% 11,2% 11,8% 8,1% 12,7%

Colombia 4,7% 5,6% 7,3% 8,7% 10,5%

Perú 2,3% 2,7% 3,0% 3,8% 4,4%

ASIA Y OCEANÍA 4,8% 3,3% 7,2% 14,4% 2,2%

TOTAL 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

La estructura de género determina desde un principio la distribución de la población inmigrante en el mercado laboral. En España, los trabajos domésticos se asignan casi en exclusiva a las mujeres. De ahí que casi la totalidad (96%) de la población inmigrante que trabaja en servicio doméstico sean mujeres.

El servicio doméstico ha sido considerado tradicionalmente como un sector de baja cualificación, desagradable y poco gratificante. En general, los sectores feminizados son los más proclives a sufrir irregularidad y flexibilidad, bajo reconocimiento y escasa protección legal. Sólo el 4% de las personas inmigrantes que se emplean en el servicio doméstico son varones (en el conjunto de trabajadores autóctonos los varones empleados en el sector son también minoritarios), por este motivo su presencia suele pasar desapercibida en los análisis estadísticos.

Según los datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes, se emplean en servicio doméstico el 66% de las mujeres bolivianas que trabajan, el 33% de las peruanas, el 31% de las ecuatorianas y el 27% de las colombianas. Llama la atención que el porcentaje de trabajadoras bolivianas que se dedican al empleo doméstico sea el doble que el de sus compañeras ecuatorianas y peruanas. Una posible explicación sería que el colectivo boliviano lleva menos tiempo residiendo en España, motivo por el cual su situación jurídica es más precaria y sus redes sociales más débiles.

3. CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

Edad

La inmensa mayoría de las personas que pertenecen al grupo bolívar en servicio doméstico tienen entre 21 y 50 años. Teniendo en cuenta que el grupo que estamos estudiando se compone de trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años, no es de extrañar que se produzca esta concentración en la edad laboral.

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Los grupos de edad más numerosos son los comprendidos entre 21 y 40 años. Se trata por tanto de una población adulta joven: un tercio de las personas del grupo bolívar que se emplean en servicio doméstico tiene entre 21 y 30 años y otro tercio entre 31 y 40 años. En este aspecto no existen grandes diferencias entre el grupo bolívar y el total de inmigrantes, debido a la naturaleza económica del fenómeno migratorio.

También existe un porcentaje importante de personas, especialmente mujeres con cargas familiares, que han cumplido los 40 años y trabajan en servicio doméstico. Estas mujeres suelen emplearse en el servicio doméstico como trabajadoras externas, con la finalidad de obtener un salario que les permita hacer frente a las responsabilidades económicas de su hogar.

Las personas mayores de 50 años suponen un porcentaje bastante menor (13%). No obstante, el grupo bolívar en servicio doméstico cuenta con más personas trabajando en esta edad que el conjunto de trabajadores/as inmigrantes que se emplean en otros sectores. Esta diferencia se debe a que el servicio doméstico permite a las personas de mayor edad encontrar trabajo como internas, mientras que en otros sectores resulta mucho más complicado.

Tabla 3.

Trabajadores inmigrantes según edad y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico (2007)

TRAMOS DE EDAD TRABAJADORES/AS INMIGRANTES

INMIGRANTES EN SERVICIO DOMÉSTICO

GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

16 A 20 3,6% 3,9% 4,3%

21 A 30 29,6% 29,5% 28,9%

31 A 40 35,2% 30,1% 30,6%

41 A 50 21,3% 23,0% 22,0%

51 A 60 8,2% 10,6% 11,0%

61 A 70 1,8% 2,2% 1,7%

71 y más 0,1% 0,0% 0,0%

No sabe 0,4% 0,6% 1,5%

Total 100,0% 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

Año de llegada

El año de llegada nos permite conocer el tiempo que llevan viviendo en España las personas que componen el grupo bolívar en servicio doméstico. Este aspecto está relacionado con las estrategias de inserción del colectivo y sobre todo las posibilidades que tienen de regularizar su situación.

En términos generales, las migraciones procedentes de Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia son bastante recientes. Según la Encuesta Nacional de Inmigrantes, la proporción de trabajadores y trabajadoras que migraron antes de 1998 es muy pequeña: sólo un 6% de las personas que componen el grupo bolívar en servicio doméstico llegaron a España antes de esa fecha. La mayor parte (82%) se asentó en España a partir del año 2000.

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En cierta medida, las crisis económicas de los países de origen influyeron en estas migraciones, facilitadas por los convenios vigentes en aquel momento. En concreto, los acuerdos entre España y Ecuador permitieron a los trabajadores y las trabajadoras ecuatorianos/as se beneficiaran de ciertas ventajas en su incorporación al mercado de trabajo que no tenían otros colectivos inmigrantes.

La demanda de trabajadores/as en servicio doméstico fue entonces cubierta con la mano de obra que procedía de estos países. De tal manera que en 1998, la inmensa mayoría (84%) de las solicitudes de permiso de trabajo que presentó la población ecuatoriana fueron para trabajar en este sector. En septiembre del año 2000 se modificó el convenio de doble nacionalidad, pero esto no impidió que el grupo bolívar en servicio doméstico siguiera creciendo44.

Tabla 4.

Trabajadores inmigrantes según el año en que llegaron a España y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico (2007)

AÑO DE LLEGADA TRABAJADORES/AS INMIGRANTES

INMIGRANTES EN SERVICIO DOMÉSTICO

GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

Posterior a 2005 5,6% 10,2% 8,9%

2005 6,6% 11,5% 9,9%

2004 8,1% 12,3% 9,0%

2003 9,3% 11,8% 10,8%

2002 10,7% 13,5% 13,9%

2001 11,6% 14,2% 19,9%

2000 9,6% 6,3% 9,3%

1999 5,8% 5,5% 8,4%

1998 3,1% 1,2% 2,0%

Entre 1996 y 1997

3,6% 3,5% 3,0%

Entre 1991 y 1995

6,6% 3,5% 2,2%

Entre 1986 y 1990

4,7% 1,6% 0,9%

Antes de 1986 12,8% 3,7% 0,3%

Desconocido 1,8% 1,3% 1,6%

Total 100,0% 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

44 La mayor parte (67%) de las personas de origen colombiano llegaron a España entre 1997 y 2001. Ese año se puso en vigor la exigencia de visado obligatorio para las personas procedentes de Colombia, que hasta entonces no encontraban mayores restricciones para entrar como turistas. El último colectivo en llegar ha sido el boliviano, que experimentó un crecimiento significativo a partir del año 2006. (WALTER ACTIS, 2009): La migración colombiana en España: ¿salvados o entrampados? Revista de Indias, Vol. LXIX, Nº 245, pág. 145-170).

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Nivel de estudios

La falta de formación es un argumento recurrente con el que se pretende explicar la relación que existe entre inmigrantes y trabajos desvalorizados socialmente. Sin embargo, el nivel de estudios que tienen las personas inmigrantes que trabajan en empleo doméstico suele superar al de las personas autóctonas que trabajan en el sector. Tomando como referencia el colectivo que nos ocupa, vemos que el 53% de las personas del grupo bolívar que trabajan en servicio doméstico han completado el segundo ciclo de la educación secundaria, mientras que las autóctonas suelen quedarse en primaria45. Lo cual desmonta una de las justificaciones más frecuentes que sustentan la segregación étnica en el mercado de trabajo.

El nivel de cualificación de la mano de obra inmigrante no explica por qué estas personas están ocupadas en los empleos con peores condiciones laborales. Si hubiera una correlación entre el nivel de estudios y la ocupación, muchas de las trabajadoras y trabajadores inmigrantes tendrían acceso a puestos de trabajo mejor valorados.

Tabla 5.

Trabajadores inmigrantes según nivel de estudios y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico (2007)

NIVEL DE ESTUDIOS TRABAJADORES/AS INMIGRANTES

INMIGRANTES EN SERVICIO DOMÉSTICO

GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

Tiene estudios pero no sabe qué estudios tiene

1,0% 0,3% 0,3%

Sin estudios formales o sin haber cursado estudios de educación primaria

0,3% 0,3% 0,3%

Educación primaria incompleta 1,8% 2,0% 2,0%

Educación primaria 15,1% 19,8% 19,8%

Primer ciclo de educación secundaria 17,2% 16,0% 16,0%

Segundo ciclo de Educación Secundaria 35,5% 41,1% 41,1%

Primer ciclo de la educación terciaria 18,7% 11,9% 11,9%

Segundo ciclo de la educación terciaria 1,8% 0,1% 0,1%

No tiene o no sabe si tiene estudios 8,6% 8,5% 8,5%

Total 100,0% 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

Experiencia laboral

Junto a ese argumento meritocrático suele utilizarse otro muy similar: se dice que una de las razones para trabajar en el servicio doméstico es la falta de experiencia laboral. Sin embargo, esta afirmación no puede aplicarse al grupo bolívar en servicio doméstico, puesto que la

45 En el año 2000, el 54% de los empleados autóctonos en servicio doméstico no había superado la escolarización primaria, mientras que el 40% de los ecuatorianos había iniciado o culminado la enseñanza secundaria o superior. (COLECTIVO IOÉ, 2001: Una aproximación descriptiva a la situación de la inmigración ecuatoriana en España: los trabajadores del servicio doméstico. Página 8)

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inmensa mayoría (83%) de las personas eran económicamente activas en su país de origen: el 60% tenía un empleo en ese momento y el 23% se encontraba buscando trabajo. De hecho, los porcentajes de actividad del grupo bolívar en servicio doméstico son mayores que en otros colectivos inmigrantes.

El 28% de las mujeres inmigrantes ocupadas declaró en la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007 que en su país de origen “no trabajaba”46. En cambio, el porcentaje de las que no trabajaban es mucho menor entre aquellas que en el momento de hacer la encuesta se ocupaban en el servicio doméstico: 17% en el conjunto de mujeres inmigrantes y 11% en el grupo bolívar.

Muchas de las personas del grupo bolívar que se emplean ahora en el servicio doméstico no habían trabajado antes en el sector, sino que se ocupaban en puestos diversos, sobre todo en el comercio (25%) y en la industria manufacturera (15%). Así mismo, una parte significativa del colectivo (17%) estaba estudiando.

Tabla 6.

Trabajadores inmigrantes según su situación laboral antes de emigrar y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico (2007)

SITUACIÓN ANTES DE EMIGRAR

TRABAJADORES/AS INMIGRANTES

MUJERES INMIGRANTES QUE TRABAJAN

INMIGRANTES EN SERVICIO DOMÉSTICO

GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

Trabajaba 58,5% 53,2% 57,6% 60,1%

Buscando trabajo 14,7% 13,5% 19,3% 22,7%

Estudiando 24,7% 25,9% 14,9% 17,4%

Jubilado o pensionado 0,3% 0,3% 1,0% 0,4%

Labores del hogar 18,3% 35,0% 46,6% 47,0%

Incapacitado 0,1% 0,2% 0,4% 0,0%

Otras situaciones 6,9% 6,3% 3,1% 1,7%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

Se observa también cómo las mujeres del grupo bolívar realizaban varias actividades simultáneas en mayor medida que los hombres. Por ejemplo, según el análisis de la ENI 2007 que ha realizado Walter Actis, el 12% de los hombres y el 44% de las mujeres procedentes de Colombia asumían tareas domésticas a la vez que trabajaban, buscaban empleo o estudiaban47.

Estos datos sugieren que más allá de las motivaciones económicas (tener un empleo, ganar más dinero, etc.) existen otro tipo de cuestiones por las cuales se decidió migrar. Muchas mujeres vieron en la migración una oportunidad para escapar de unas relaciones familiares opresivas, la falta de libertad sexual o los malos tratos por parte de sus maridos.

46 Suponemos que las personas que han respondido que “no trabajaban” en su lugar de origen se referían a que no habían tenido nunca un empleo.47 Se refiere al conjunto de las mujeres procedentes de Colombia y no sólo a las que trabajan en servicio doméstico. (WALTER ACTIS, 2009: La migración colombiana en España: ¿salvados o entrampados? Revista de Indias, Vol. LXIX, Nº 245, pág. 145-170).

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Para las mujeres del grupo bolívar que no trabajaban de forma remunerada, el proceso migratorio supuso un cambio fundamental en sus condiciones de vida. Los resultados del estudio cualitativo de UN-INSTRAW sobre cadenas globales del cuidado48, apuntan a que una parte de estas mujeres han experimentado una transformación de su estatus social y su posición dentro de la familia cuando al llegar a España se convirtieron en trabajadoras por cuenta propia o asalariadas. Es el caso de las mujeres que dependían económicamente de su marido y que ahora obtienen sus propios ingresos. O bien las mujeres que antes se dedicaban a las tareas de su hogar y han dejado de hacerlo porque se emplean como internas49.

Documentación

Los datos de la encuesta indican que la situación jurídica del grupo bolívar en servicio doméstico es más precaria que la de otros colectivos inmigrantes. La mitad del grupo bolívar en servicio doméstico tiene una autorización de residencia temporal y casi un 17% carece de documentos que le permitan residir y trabajar en España.

Para las mujeres que carecen de documentación, el empleo en el servicio doméstico supone la puerta de entrada al mercado laboral. Por un lado existe una fuerte demanda de mano de obra femenina (en el trabajo de internas no hay casi autóctonas) y además se considera que la inspección de trabajo no puede realizarse en los hogares familiares porque constituye una vulneración del ámbito privado.

Tabla 7.

Trabajadores inmigrantes según su situación jurídica y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico (2007)

DOCUMENTACIÓN TRABAJADORES INMIGRANTES

INMIGRANTES EN SERVICIO DOMÉSTICO

GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

No sabe 0,7% 1,2% 0,6%

Autorización de residencia permanente 14,7% 11,2% 13,7%

Autorización de residencia temporal 34,0% 42,1% 50,0%

Tarjeta de residencia comunitaria 3,9% 2,6% 1,9%

Solicitud de residencia presentada 2,7% 6,6% 4,1%

Solicitud de residencia no presentada todavía 1,9% 5,1% 4,9%

Estatuto de refugiado 0,1% 0,0% 0,0%

Solicitante de asilo 0,0% 0,0% 0,0%

Tarjeta de estudiante 0,1% 0,1% 0,0%

48 Nos referimos al estudio realizado por equipos de Bolivia, Ecuador, Perú, Chile y España que aborda el papel de la inmigración femenina en la organización social de los cuidados. El equipo de España ha entrevistado a un total de 28 mujeres procedentes de Bolivia, Ecuador y Perú cuyo empleo principal es el servicio doméstico. El informe nacional se encuentra en proceso de redacción. Los resultados de este estudio se publicarán próximamente.49 El trabajo como interna anula casi por completo las posibilidades del trabajo doméstico-recíproco, puesto que la trabajadora apenas dispone de tiempo libre. (COLECTIVO IOÉ, 2001: Mujer, migración y trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Página 743).

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Sin ningún documento de los anteriores 7,1% 17,9% 16,5%

Nacionales UE 25 + EFTA 34,9% 13,4% 8,4%

Total 100,0% 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

A menudo la parte empleadora abusa de su posición de fuerza cuando la situación jurídica de la empleada es irregular. El estudio cualitativo de UN-INSTRAW sobre cadenas globales del cuidado relata cómo algunas trabajadoras son chantajeadas por sus empleadoras cuando tienen que negociar las condiciones de trabajo50. Las empleadoras argumentan que las trabajadoras no pueden reclamar sus derechos porque carecen de la documentación necesaria para residir o trabajar en España. Lo cual obliga a las trabajadoras a disputar constantemente sus derechos. Unos derechos que tienen por ley, pero que en la práctica quedan supeditados a la voluntad del empleador/a de turno.

4. SITUACIÓN LABORAL DEL GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

Relación con el sistema de seguridad social

Las condiciones laborales del grupo bolívar en servicio doméstico están determinadas por la vulnerabilidad jurídica que sufre la población inmigrante y la escasa protección que ofrece la legislación española a quienes trabajan en el sector. El resultado es que muchas personas trabajan en servicio doméstico sin tener un contrato laboral o en caso de tenerlo, son ellas mismas quienes abonan el importe íntegro de las cuotas de la seguridad social o una parte superior a la que legalmente les corresponde.

Resulta difícil hacer una estimación de cuántas personas del grupo bolívar en servicio doméstico no están dadas de alta en la seguridad social. Una posibilidad sería comparar el dato que ofrece la ENI 2007 (número de inmigrantes en servicio doméstico) con los que ofrece el Ministerio de Trabajo e Inmigración (número de extranjeros afiliados a la seguridad social). Sin embargo, esta comparación es muy arriesgada puesto que la ENI define como inmigrantes a las personas que no han nacido en España, mientras que el Ministerio está hablando de extranjeros (el criterio es la nacionalidad).

Según las estimaciones del Colectivo Ioé, en el año 2000 había un 40% de trabajadores y trabajadoras inmigrantes, un 65% de españoles y un 71% de ecuatorianos/as, que no habían cotizado nunca en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Estas diferencias en los porcentajes se atribuyen a que la situación del colectivo ecuatoriano era entonces bastante precaria: debido a su reciente llegada a España, la población ecuatoriana tenía unos índices de irregularidad elevados y sus redes de relación social eran débiles51.

En definitiva, el servicio doméstico es un sector extremadamente propicio para el empleo sumergido, ya sea porque el trabajador o la trabajadora no tienen la documentación necesaria para hacerlo o porque la persona empleadora se niega a pagar la cotización52. Lo cual no quita 50 Se entrevistó a seis trabajadoras “sin papeles” procedentes de Bolivia, Ecuador y Perú. Las trabajadoras de Colombia no están incluidas en el estudio cualitativo.51 COLECTIVO IOÉ, 2001: Una aproximación descriptiva a la situación de la inmigración ecuatoriana en España: los trabajadores del servicio doméstico. Página 23.52 Por ejemplo, de las 140 mujeres que atendió la Asociación de Trabajadoras de Hogar en los primeros nueve meses de 2008, el 63% de las internas y el 45% de las externas no estaban dadas de alta.

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que las personas con contrato o que trabajan por cuenta propia estén sometidas también a situaciones de precariedad laboral. Basta con señalar la facilidad con que la parte empleadora se permite despedir a quien cuida su hogar: el 28% del grupo bolívar en servicio doméstico afirma que tienen contrato temporal, el 33% indefinido, el 30% no asalariado y el 9% no sabe. Sin embargo, resulta poco creíble que ese “contrato indefinido” lo sea como en otros sectores laborales.

Jornada

En lo que respecta a las horas trabajadas, sabemos que las jornadas del grupo bolívar en servicio doméstico son muy variadas: mientras que unas personas trabajan a tiempo parcial, otras superan las 40 horas semanales (el máximo legal en España). La Encuesta Nacional de Inmigrantes señala que el 35% del grupo bolívar en servicio doméstico supera ese límite en su empleo principal. No obstante, existe un segmento importante del grupo bolívar en servicio doméstico (12%) que tiene más de un empleo, lo que significa que el total de horas trabajadas por el grupo bolívar en servicio doméstico debe ser mucho mayor53.

Tabla 8.

Trabajadores inmigrantes según el número de horas que realizan en su empleo principal y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico (2007)

NÚMERO DE HORAS TRABAJADORES INMIGRANTES

INMIGRANTES EN SERVICIO DOMÉSTICO

GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

De 1 a 10 horas 2,0% 6,5% 5,0%

De 11 a 20 6,1% 17,4% 13,9%

De 21 a 30 6,9% 12,4% 11,7%

De 31 a 35 3,4% 4,2% 4,0%

De 36 a 40 47,0% 27,0% 30,3%

De 41 a 50 21,0% 11,4% 12,3%

De 51 a 60 7,7% 8,1% 9,7%

De 61 a 70 1,7% 2,3% 2,6%

Más de 70 1,9% 5,7% 6,0%

No sabe 2,4% 4,9% 4,5%

Total 100,0% 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

Este abuso en la jornada laboral está relacionado con el llamado “tiempo de presencia”. Los tiempos de presencia son las horas en las que el trabajador o la trabajadora no realiza una tarea concreta pero sigue disponible en la vivienda. En la práctica, el tiempo de presencia se

53 En el año 2000 un 67% del colectivo ecuatoriano en servicio doméstico trabajaba 50 horas o más por semana (Ibídem, página 24).

90

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convierte muchas veces en tiempo de trabajo efectivo. Las personas del grupo bolívar que trabajan en servicio doméstico de forma interna sufren esta situación con frecuencia, acceden a permisos en menor medida que otros colectivos y se les respeta menos el tiempo de descanso54.

Cabe advertir que los datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes se refieren a las horas que trabajan las personas del grupo bolívar para las cuales el servicio doméstico es su empleo principal, dejando fuera a todas aquellas que se emplean en el servicio doméstico de forma puntual. Por ejemplo, muchas trabajadoras que cuidan niños o ancianos por horas, o se dedican a limpiar casas con el fin de completar sus ingresos.

Ingresos

En relación a los ingresos, la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007 tenía dos preguntas específicas. En primer lugar se pedía al trabajador/a que dijera cuánto ganaba al mes exactamente, pero hubo muy pocas personas que dieron una cifra concreta, por lo tanto desconocemos lo que el grupo bolívar en servicio doméstico pueda ganar de media. Después se preguntaba por los tramos de ingresos mensuales, lo cual permite hacernos una idea de cuál es la estructura salarial de los diversos colectivos.

Ante todo se observa una desigualdad salarial bastante acusada entre el grupo bolívar de servicio doméstico y el conjunto de los trabajadores inmigrantes. El grupo bolívar en servicio doméstico se sitúa sin duda en los tramos de ingresos más bajos: mientras que el 47% de los trabajadores inmigrantes gana 1000 o más euros al mes, sólo el 9% del grupo bolívar en servicio doméstico alcanza ese umbral. Otro ejemplo: el 21% del grupo bolívar en servicio doméstico gana menos de 500 euros mensuales, mientras que esta situación se presenta en apenas un 7% del conjunto de la población inmigrante que trabaja.

Tabla 9.

Trabajadores inmigrantes según sus ingresos mensuales y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico (2007)

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

Estas diferencias tienen que ver con las características del sector y con el porcentaje de personas que trabajan a tiempo parcial, más que con el grupo étnico al que pertenecen. Es 54 Estas afirmaciones las realizó el Colectivo Ioé refiriéndose a la jornada laboral de las personas ecuatorianas que trabajaban como internas en el año 2000 (Ibídem, página 24).

91

INGRESO MENSUAL TRABAJADORES INMIGRANTESINMIGRANTES

EN SERVICIO DOMÉSTICO

GRUPO BOLÍVAR

EN SERVICIO DOMÉSTICO

Menos de 250 1,3% 5,2% 4,2%

Entre 250 y 500 5,4% 18,6% 16,8%

Entre 500 y 1000 41,3% 65,9% 68,2%

Entre 1000 y 1500 32,4% 7,5% 8,8%

Más de 1500 15,0% 0,7% 0,7%

Total 100,0% 100,0% 100,0%

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decir, el grupo bolívar en servicio doméstico tiene unos ingresos menores que el conjunto de los trabajadores inmigrantes por el hecho de que el sector en el que trabaja está peor pagado y además los trabajos a tiempo parcial son frecuentes.

Debemos tener en cuenta que los ingresos mensuales pueden ser producto del pago de una retribución establecida en función de una ocupación fija (internos y externos que trabajan de forma estable en un hogar) o bien el producto variable del trabajo a destajo (por horas).

La comparación directa de las cifras puede inducirnos a conclusiones erróneas. Con el fin de superar esas dificultades conviene dividir los ingresos mensuales por el número de horas efectivamente trabajadas durante un mes. De esta manera se obtiene un indicador que refleja mejor la retribución de los distintos colectivos. En este sentido, la encuesta del Colectivo Ioé señalaba que los ingresos del colectivo ecuatoriano en servicio doméstico en el año 2000 eran más bajos que los de otras nacionalidades55.

5. SITUACIÓN FAMILIAR DEL GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

El proceso migratorio suele implicar una serie de cambios importantes en lo que respecta al núcleo de convivencia y el entorno familiar de las personas que trabajan en servicio doméstico. En este apartado daremos cuenta de cuáles son esos cambios en el caso de las personas (casi todo mujeres) del grupo bolívar que trabajan en el sector.

En primer lugar describiremos la estructura de los hogares en origen. Después veremos las características más relevantes de sus hogares en destino y las distintas modalidades de convivencia que se han establecido. Por último, aportaremos algunos datos sobre la vinculación que siguen manteniendo con su país de origen (llamadas, visitas al país y envío de remesas).

Estructura de los hogares en origen

El porcentaje de personas del grupo bolívar en servicio doméstico que vivían solas en su país de origen es muy bajo (2%). Lo más habitual era que hubiera varias personas en la vivienda. El 17% convivía con una o dos personas, el 44% con tres o cuatro personas, y el 36% con cinco o más personas. Casi un tercio (31%) tenía vivienda propia.

El número de personas con las que convivían en el hogar sugiere que las familias de origen podían estar compuestas por miembros de varias generaciones (padres, hijos y nietos) e incluso por primos, sobrinos u otras personas cercanas. Respecto a la composición del hogar en origen podemos destacar los siguientes datos:

El 62% del grupo bolívar en servicio doméstico vivía con uno o más hijos El 41% vivía con la madre, el 25% con el padre y el 35% con uno o más hermanos El 50% no tenía marido El 69% de las que tenían marido vivían con él

Debemos subrayar que no se trata necesariamente de familias nucleares (mujer, esposo e hijos) sino que una parte importante del grupo bolívar en servicio doméstico vivía con sus padres o hermanos en el mismo domicilio, aparte de los hijos que pudiera tener. Por tanto, las estructuras familiares son variadas y los hogares nucleares no son generalizables en absoluto.

55 En el año 2000, los ecuatorianos ganaban una media de 501 pesetas por hora, los peruanos 576 y los españoles 1000. (Ibídem, página 25).

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Hay mujeres por ejemplo, que residen en el hogar paterno aunque estén casadas o tengan hijos. Por supuesto la situación de convivencia depende también de la edad que tenga la persona: las mujeres jóvenes conviven con sus padres (más bien con su madre) con más frecuencia que las mayores.

Tabla 10.

Grupo bolívar en servicio doméstico según residencia de sus familiares en el momento de partida hacia España y comparación con otros colectivos (2007)

TRABAJADORES/AS INMIGRANTES MUJERES INMIGRANTES QUE TRABAJAN

GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

LUGAR DONDE RESIDÍA PADRE MADRE CÓNYUGE PADRE MADRE CÓNYUGE PADRE MADRE CÓNYUGE

No sabe 0,8% 0,3% 0,3% 0,9% 0,2% 0,5% 1,3% 0,0% 0,5%

Mismo domicilio 40,3% 50,3% 31,8% 35,7% 46,9% 28,9% 25,3% 40,6% 34,0%

Mismo municipio 16,4% 18,2% 2,8% 18,8% 20,4% 2,5% 25,2% 23,0% 3,1%

Misma región 4,7% 5,1% 0,5% 5,7% 5,7% 0,7% 6,0% 5,4% 0,8%

Mismo país 6,6% 6,3% 1,0% 7,9% 7,2% 1,1% 8,0% 8,4% 2,2%

En España 3,3% 3,9% 4,8% 3,0% 4,2% 8,3% 2,5% 3,6% 8,3%

Otro país 5,4% 5,4% 1,1% 5,0% 4,5% 0,7% 4,3% 2,3% 1,0%

No tenía 22,5% 10,5% 57,7% 23,0% 10,9% 57,3% 27,4% 16,7% 50,1%

Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

En cualquier caso, las tareas del hogar y el sostenimiento de la familia son asumidos principalmente por las mujeres, dando por hecho que los hombres evitan hacerse cargo de estas cuestiones. A veces ni siquiera cuentan con ellos para cubrir las necesidades económicas.

Una situación bastante expresiva es la de aquellas parejas que deciden construir su casa contigua a la de sus padres o lo más cerca posible del hogar paterno. Se observa entonces la existencia de unos lazos de solidaridad recíproca que aglutinan a los miembros de la familia en torno a un hogar regido por mujeres, más allá de la convivencia en un domicilio.

Estructura de los hogares en destino

El estado civil es un factor relevante a la hora de establecer determinados vínculos con la red migratoria y también con la sociedad receptora. Por lo general, en la población latinoamericana el porcentaje de personas casadas es menor que en otros colectivos. Sólo el 37% de las personas del grupo bolívar en servicio doméstico están casadas. El 48% están solteras y el 11% separadas o divorciadas. El hecho de que el matrimonio tenga menor peso en este colectivo permite que las estructuras familiares sean más diversas. Lo cual influye en aspectos tales como la natalidad, la vivienda y la educación.

Tabla 11.

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Grupo bolívar en servicio doméstico según estado civil y comparación con otros colectivos (2007)

ESTADO CIVIL INMIGRANTES MUJERES INMIGRANTES

MUJERES INMIGRANTES QUE TRABAJAN

INMIGRANTES

EN SERVICIO DOMÉSTICO

GRUPO BOLÍVAR

EN SERVICIO DOMÉSTICO

Soltero/a 37,71% 34,39% 38,85% 40,7% 48,3%

Casado/a 52,25% 50,70% 47,49% 44,9% 36,9%

Viudo/a 2,98% 5,20% 2,63% 3,4% 3,7%

Separado/a 2,79% 3,92% 4,81% 5,3% 6,8%

Divorciado/a 4,27% 5,79% 6,22% 5,7% 4,3%

Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

Los resultados de la encuesta sugieren que existe cierta relación entre la actividad laboral y la situación de convivencia. Comenzando por la convivencia con el cónyuge, podemos destacar los siguientes datos:

El 8% de las mujeres inmigrantes casadas no convive con su esposo El 11% de las mujeres inmigrantes casadas que trabajan no convive con su esposo El 20% de las mujeres casadas del grupo bolívar que trabajan no convive con su esposo El 21% de las mujeres inmigrantes casadas que trabajan en servicio doméstico no

convive con su esposo

Al comparar estos datos resulta evidente que la proporción de mujeres casadas que no conviven con su esposo es mayor en el servicio doméstico, especialmente en el grupo bolívar (34% aproximadamente)56. En estos casos lo más común es que hayan dejado a su marido en el país de origen.

Existen varias razones por las que el grupo bolívar en servicio doméstico convive con su cónyuge en menor medida que otros colectivos. La primera es que el 23% del grupo bolívar en servicio doméstico trabaja de forma interna. Esta modalidad impide casi por completo la convivencia en pareja.

La segunda está relacionada con la condición jurídica de las personas que se emplean en el sector. El servicio doméstico es un sector que da trabajo a las mujeres en sus primeras etapas migratorias, cuando su situación es irregular y tienen pocas salidas laborales a las que optar. En estas circunstancias no han podido reagrupar al marido.

Otro aspecto de gran relevancia es el referido a los hijos. En primer lugar, observamos un posible descenso en la fecundidad del colectivo. La mayoría (65%) de las personas del grupo bolívar en servicio doméstico con descendencia tiene entre uno y tres hijos. Sin embargo, el 61% del colectivo tiene más de tres hermanos. Quizás las condiciones de vida y trabajo, así como el cambio en las pautas demográficas influyan en que el número de hijos se haya reducido.

56 Debemos advertir que la muestra de mujeres casadas que trabajan en servicio doméstico son 540 casos. Pero la muestra de mujeres casadas del grupo bolívar que trabajan en servicio doméstico es aún menor: 201 casos. Con una muestra tan pequeña los cálculos no son precisos.

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Además, el número de hijos es un aspecto de gran importancia a la hora de valorar las responsabilidades familiares directas que las personas deben asumir. El 77% del grupo bolívar en servicio doméstico tiene hijos, pero sólo el 37% los tiene a todos consigo. Esto significa que muchas mujeres del grupo bolívar en servicio doméstico (68%) han dejando algún hijo en su país de origen.

La convivencia con los padres y otros familiares resulta incluso menos frecuente. Sólo el 9% vive con la madre y el 3% con el padre. La estrategia migratoria y el tipo de inserción conseguido (el empleo en servicio doméstico) favorecen que las trabajadoras prefieran traer a sus hermanas o primas con el fin de que puedan emplearse en el sector57. En cambio, a las hijas mayores prefieren dejarlas en su país de origen para que estudien o cuiden de sus hermanos. Sólo las mujeres que tienen a todos sus hijos consigo se plantean la necesidad de traer a su madre para que ayude a cuidarlos.

Resumiendo, de las mujeres del grupo bolívar en servicio doméstico que tiene algún hijo en el país de origen, el 35% no tiene marido y el 20% no convive con él. Más adelante quizás puedan reagruparles, pero de momento tienen que emplearse en el servicio doméstico y vivir en casa de sus empleadores o con otras personas. Estos datos demuestran la importancia de la estrategia migratoria de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico y los condicionantes propios del sector. Además, el porcentaje de mujeres del grupo bolívar que convivía con la madre era bastante alto; no es extraño que cuando estas mujeres emigran sea su madre quien se ocupe de ellos.

Otro cambio destacable es el de la tenencia de la vivienda. Casi un tercio del grupo bolívar en servicio doméstico tenía vivienda propia en su país de origen y en cambio en España es sólo el 12%. La mayoría (56%) vive en una vivienda alquilada o realquilada (compartida con otras personas). Por ejemplo, algunas trabajadoras internas se ven obligadas a alquilar una habitación para los fines de semana si quieren tener un lugar tranquilo en el que estar, porque si no la empleadora o el empleador no respetan su tiempo de descanso. Otras se quedan en el domicilio en el que trabajan para ahorrar o pasan el rato en el metro, en el centro comercial, en casa de una hermana o en cualquier otro lugar donde se puedan cobijar58.

57 Ibídem, página 11.58 El estudio cualitativo de UN-INSTRAW da cuenta de situaciones en las que algunas mujeres prefieren quedarse en la vivienda en la que trabajan porque según sus palabras “no tienen dónde ir”.

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Tabla 12.

Grupo bolívar en servicio doméstico según tenencia de la vivienda en España y comparación con otros colectivos (2007)

MODALIDAD DE TENENCIA DE LA VIVIENDA TRABAJADORES INMIGRANTES

INMIGRANTES EN SERVICIO DOMÉSTICO

GRUPO BOLÍVAR EN SERVICIO DOMÉSTICO

De su propiedad

Pagada completamente 6,3% 1,6% 0,2%

Con pagos pendientes 23,8% 11,2% 12,0%

Por herencia o donación 0,3% 0,0% 0,0%

Alquilada o realquilada

Al propietario que es un particular no residente en la vivienda 41,9% 45,4% 42,3%

Al propietario que es un particular que reside en la vivienda 2,7% 3,6% 3,2%

A una empresa de alquiler o inmobiliaria 6,0% 7,1% 7,3%

A una institución pública 0,6% 0,4% 0,3%

Al empleador 0,3% 0,1% 0,0%

A otro habitante de la vivienda que no es su propietario 1,5% 2,4% 3,3%

A otros no incluidos anteriormente 0,3% 0,1% 0,1%

Cedida gratuitamente

Por un familiar con el que convive 6,9% 4,4% 4,2%

Por un amigo con el que convive 1,1% 1,4% 1,4%

Por un familiar con el que no convive 1,2% 0,4% 0,3%

Por un amigo con el que no convive 0,4% 0,2% 0,3%

Por una institución o empresa 1,0% 0,5% 0,2%

Reside en ella como trabajador/a interno 3,7% 19,7% 23,3%

Otras situaciones 2,0% 1,3% 1,7%

Todas las modalidades

Total 100,0% 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

Vínculos con el país de origen

La proporción de personas inmigrantes que no han visitado nunca su país es más alta en el servicio doméstico (48%) que en el conjunto de los sectores (34%). En el grupo bolívar de servicio doméstico este porcentaje es incluso mayor: el 51% no ha realizado ninguna visita todavía y el 38% lo hizo una o dos veces solamente. Los motivos por los que esto sucede son

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varios. En primer lugar están los problemas legales: hay muchas personas en el grupo bolívar de servicio doméstico que llevan poco tiempo en España y no pueden viajar a su país de origen hasta que no regularicen su situación. Además el coste del viaje es mayor para este colectivo que para otros inmigrantes: no es lo mismo viajar a Bolivia, Perú, Ecuador o Colombia que a Polonia o Marruecos. También influyen las condiciones de trabajo y la necesidad de ahorrar todo el dinero que ganan para pagar las deudas del viaje o mantener a su familia.

Al llegar a España, las mujeres del grupo bolívar que están sin papeles se encuentran en una situación difícil: son pocas las salidas laborales a las que pueden optar y además su situación económica es apremiante. Por eso aceptan el trabajo en servicio doméstico e intentan ahorrar lo máximo posible. Eso significa que su vida social se reduce al máximo, especialmente las mujeres que trabajan internas. La soledad en que viven estas mujeres y la falta de contacto con el mundo exterior, generan una necesidad muy fuerte de comunicarse con la gente que dejaron al migrar. Aparte de que muchas de ellas se siguen ocupando de la gestión de su hogar en la distancia.

El envío de remesas forma parte de la gestión del hogar en el país de origen. La inmensa mayoría (82%) del grupo bolívar en servicio doméstico envía remesas en una proporción mucho mayor que otros colectivos inmigrantes. El 58% del grupo bolívar en servicio doméstico envía remesas una vez al mes como mínimo. Mientras que el 63% de las mujeres inmigrantes y el 51% de las personas inmigrantes que trabajan no las envía nunca.

Tabla 13.

Grupo bolívar en servicio doméstico según la frecuencia del envío de remesas y comparación con otros colectivos (2007)

ENVÍO DE REMESAS INMIGRANTES MUJERES INMIGRANTES

MUJERES INMIGRANTES QUE TRABAJAN

INMIGRANTES

EN SERVICIO DOMÉSTICO

GRUPO BOLÍVAR

EN SERVICIO DOMÉSTICO

Al menos una vez a la semana 0,4% 0,4% 0,5% 0,7% 1,4%

Al menos una vez al mes 18,9% 18,0% 26,1% 39,0% 56,7%

Al menos una vez cada tres meses 7,2% 6,7% 8,9% 13,7% 11,7%

Al menos una vez cada seis meses 2,7% 2,6% 3,0% 4,0% 2,7%

Al menos una vez cada año 1,6% 1,9% 2,1% 1,9% 1,3%

Menos de una vez al año 0,2% 0,2% 0,2% 0,1% 0,0%

De forma ocasional 7,9% 7,0% 8,1% 8,7% 7,8%

No envía remesas 61,0% 63,3% 51,1% 31,9% 18,4%

Total general 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007.

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Según la Encuesta Nacional de Inmigrantes, el grupo bolívar que trabaja en servicio doméstico envía una media de 2.292 euros al año (en el total de inmigrantes la media es de 1.895 euros). No obstante habría que diferenciar las distintas situaciones en las que se encuentran las trabajadoras. La cantidad que envían depende de cuántas personas dependan de ellas: si tienen hijos estudiando en el colegio o en la universidad, si tienen que mantener a sus nietos, etc. Algunas trabajadoras internas envían 300 euros o más al mes. Es decir, envían más siendo que cobran menos. Por eso algunas trabajadoras en las primeras etapas migratorias prefieren esta modalidad de trabajo, siempre y cuando no tengan a su marido o sus hijos consigo. El ahorro se orienta también a comprar o arreglar su vivienda, financiar los viajes o adquirir terrenos en el país de origen.

En lo que respecta a los destinatarios de las remesas, no existen grandes diferencias entre colectivos. La pauta general es enviar principalmente a los padres, después a los hijos y en menor medida a los hermanos. Recordemos que una parte significativa de las trabajadoras del grupo bolívar en servicio doméstico han dejado los hijos a cargo de su madre. En cambio resulta extraño que le envíen dinero al marido, ya sea porque no vive con los hijos o porque no le consideran capaz de administrar el dinero en beneficio de su hogar.

La familia de origen les pide dinero y ellas envían regalos y todo lo que pueden, en parte como una demostración de afecto. Estas mujeres se hacen cargo de los hijos incluso cuando estos son mayores, a lo mejor están casados y les siguen enviando dinero. Pero la responsabilidad no es sólo económica sino también emocional. Por ejemplo, evitan que su familia en origen sepa las penurias que están pasando y casi nunca les cuentan los problemas de trabajo.

A medida que pasan los años las relaciones con el país de origen van cambiando. Al principio los vínculos son muy intensos pero debido a la precariedad jurídica y laboral no pueden viajar a su país y tienen que trabajar como internas si quieren ahorrar y enviar remesas. Después los vínculos son todavía intensos y aumentan las remesas y los viajes. Con los años la proporción de remesas enviadas disminuye paulatinamente, disminuyen los contactos, reagrupan a los miembros de su familia o crean nuevos lazos familiares59. El proyecto de casi todas las mujeres que entrevistamos para el estudio cualitativo sobre cadenas de cuidado era volver a su país de origen. Pero a medida que pasa el tiempo ese propósito se va desfigurando y cada vez parece más difícil de cumplir. En este sentido sería interesante realizar un estudio más extenso que incluyera no sólo a las mujeres con hijos/as en origen sino también a las que ya los han reagrupado.

59 COLECTIVO IOÉ, 2001: Mujer, migración y trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Página 519.

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Trabajadores/as inmigrantes según sector de actividad y comparación con el grupo bolívar.

Tabla 2: Trabajadores/as inmigrantes según lugar de origen y sector en el que trabajan: comparación del servicio doméstico con otros sectores de actividad.

Tabla 3: Trabajadores inmigrantes según edad y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico.

Tabla 4: Trabajadores inmigrantes según el año en que llegaron a España y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico.

Tabla 5: Trabajadores inmigrantes según nivel de estudios y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico.

Tabla 6: Trabajadores inmigrantes según su situación laboral antes de emigrar y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico.

Tabla 7: Trabajadores inmigrantes según su situación jurídica y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico.

Tabla 8: Trabajadores inmigrantes según el número de horas que realizan en su empleo principal y comparación con el grupo

Tabla 9: Trabajadores inmigrantes según sus ingresos mensuales y comparación con el grupo bolívar en servicio doméstico.

Tabla 10: Grupo bolívar en servicio doméstico según residencia de sus familiares en el momento de partida hacia España y comparación con otros colectivos.

Tabla 11: Grupo bolívar en servicio doméstico según estado civil y comparación con otros colectivos.

Tabla 12: Grupo bolívar en servicio doméstico según tenencia de la vivienda en España y comparación con otros colectivos.

Tabla 13: Grupo bolívar en servicio doméstico según la frecuencia del envío de remesas y comparación con otros colectivos.

BIBLIOGRAFÍA

COLECTIVO IOÉ, (2001): Mujer, migración y trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), Madrid.

COLECTIVO IOÉ, (2001): Una aproximación descriptiva a la situación de la inmigración ecuatoriana en España: los trabajadores del servicio doméstico. Plan de Migración, comunicación y desarrollo Ecuador-España, Informe Nº 4, Madrid.

EMILIO JOSÉ GÓMEZ CIRIANO, ANDRÉS TORNOS CUBILLO, COLECTIVO IOÉ, (2007): Ecuatorianos en España: una aproximación sociológica. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Observatorio Permanente de la Inmigración, Madrid.

ALTER ACTIS, (2009): La migración colombiana en España: ¿salvados o entrampados? Revista de

Indias, Vol. LXIX, Nº 245, pág. 145-170.

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SEDOAC

LA EQUIPARACIÓN DEL RÉGIMEN DE SERVICIO DOMÉSTICO

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LA EQUIPARACIÓN DEL RÉGIMEN DE SERVICIO DOMÉSTICO

SEDOAC

Por la equiparación del régimen de servicio doméstico al régimen general del estatuto de los trabajadores.

Contra la discriminación de las empleadas de hogar, por la igualdad de derechos de todos y todas las trabajadoras, pedimos la equiparación de los derechos y deberes de las empleadas de hogar con el régimen general del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1. La exigencia de un contrato escrito que regule la relación laboral y una nómina. La falta de contrato escrito implicará que es un contrato indefinido (fijo).

2. El establecimiento de un periodo de prueba no superior a quince días.

3. El mantenimiento de las dos tipologías existentes de contrato, tiempo continuo y discontinuo (por horas).

4. El establecimiento tanto para las trabajadoras continuas como para las discontinuas de un salario superior al Salario Mínimo interprofesional. Se suprimirá todo pago en especies que se descuente de este salario. En el caso de las discontinuas, se establecerá un precio por hora que contemple las pagas extras, las cotizaciones a la seguridad social y las vacaciones. En ambos casos, cada tres años con el mismo empleador, el salario deberá experimentar un incremento del 5 %.

5. La fijación de dos pagas extras al año de 30 días de salario cada una y 30 días naturales de vacaciones al año. Además, habrá derecho a pedir días libres por asuntos propios a convenir.

6. La jornada semanal no será superior a las 40 horas, con una definición clara de los tiempos de trabajo. Los «tiempos de presencia» se considerarán como horas extras pagadas. Existirá un descanso semanal mínimo de 36h. Asimismo, entre jornadas laborales deberá haber un descanso diario mínimo de 12h.

7. Las cotizaciones a la seguridad social correrán a cargo del empleador, de acuerdo con el salario real.

8. El reconocimiento del derecho a baja por enfermedad a partir del 4º día de enfermedad certificada por un médico. Del 4º al 15º día de baja, ésta correrá a cargo del empleador; a partir del 16º día, correrá a cargo de la Seguridad Social, pero corresponderá al empleador continuar la cotización a la seguridad social.

9. El reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. El despido o baja de la empleada de hogar será causa legal para percibir la prestación por desempleo.

10. La fijación de un plazo de preaviso para el término del contrato de 15 días, tanto para la trabajadora como para el empleador. A falta de preaviso al término del contrato se reconocerá la prórroga tácita del contrato de trabajo.

11. La desaparición del «desistimiento del empleador» como causa justificada de término del contrato de trabajo: las dos únicas modalidades de término del contrato serán el desistimiento del empleado o el despido.

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12. La indemnización por despido será de 45 días por año trabajador, con un límite máximo de 42 mensualidades.

13. La consideración del despido como nulo en supuestos de atentado contra la indemnidad del trabajador o trabajadora (casos de represalias por reclamar derechos) o supuestos discriminatorios. En el caso de despido de trabajadoras embarazadas, éste se reconocerá como nulo, pero, en lugar de efectuarse una readmisión, se indemnizará a la trabajadora por más de 45 días por año trabajado (de acuerdo con las indemnizaciones cualificadas contempladas por la ley de igualdad para supuestos de despido discriminatorio).

14. La modificación de la Ley General de la Seguridad Social para incluir el reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada para las empleadas de hogar igual que el resto de trabajadores.

15. La inclusión, dentro de la prevención de riesgos laborales, del derecho a reconocimientos médicos periódicos específicos sobre patologías propias del sector.

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PROPUESTA PARA UN CONVENIO INTERNACIONAL DEL EMPLEO DE HOGAR, LAS MIGRACIONES Y EL DERECHO AL CUIDADO ¡Respeto para las trabajadores del hogar!

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¡Respeto y Derechos para las Trabajadoras del Hogar!

Moviliza para una convención de la OIT

http://es.domesticworkerrights.org/

Invitamos a todas las organizaciones de trabajadoras del hogar y a sus adherentes del mundo entero a participar en nuestra campaña.

En el año 2011, la Organización Internacional del Trabajo aprobará una norma internacional estableciendo nuestros derechos como trabajadoras del hogar.

Debemos asegurar que este documento garantice y brinde la protección que necesitamos. Las trabajadoras del hogar aspiran al reconocimiento de su dignidad de trabajadoras.

Un Convenio de la OIT constituiría un importante avance.

En la conferencia mundial ‘Respeto y derechos: ¡Protección para las trabajadoras del hogar!’ del año 2006, decidimos luchar por un Convenio Internacional que establezca nuestros derechos.

En teoría, deberíamos tener los mismos derechos fundamentales que gozan todos los demás trabajadores/as. Pero demasiados gobiernos,empleadores, e incluso algunos sindicatos, prefieren hacer oídos sordos a la situación de las trabajadoras del hogar. En muchos países, ni siquiera somos vistas como “trabajadoras”.

En 1948, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) declaró que consideraría un Convenio específicamente para nosotras, pero nunca se realizó el correspondiente seguimiento. De tal modo, también hemos quedado desprotegidas por las normas internacionales.

Esto significa que aún hoy –en todas las regiones del mundo– existen trabajadoras del hogar bajo muy malas condiciones de viday trabajo. Muchas se encuentran en permanente riesgo de extremo maltrato y algunas incluso en estado de esclavitud.

Por supuesto, un Convenio de la OIT no garantizaría la terminación de la esclavitud o el respeto por nuestros otros derechos. Pero si constituiría un importante avance. Le haría saber al mundo que existimos, que tenemos derechos como trabajadoras y que nos estamos movilizando para obtener esos derechos.

1- Introducción

Una de las recomendaciones de la conferencia internacional en 2006 fue:“Explorar, en colaboración con la Agrupación Global Unions, la posibilidad de un Convenio de la OIT sobre los derechos de las trabajadoras del hogar, nacionales o inmigrantes”.

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Este proceso está en curso, de hecho con más celeridad que anticipado. Los sindicatos representados en la OIT han encontrado un espacio libre en la agenda de trabajo de la OIT e insertaron esta propuesta de un Convenio OIT sobre los derechos de las trabajadoras del hogar. El mismo se encontrará en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) anual, en junio de 2010, para su aprobación en el 2011.

Por lo tanto, es necesario organizar con rapidez dentro de la red internacional para asegurar que:

el Convenio contenga el texto que defenderá de mejor manera a las trabajadoras del hogar.

las trabajadoras del hogar puedan representarse a sí mismas en este proceso.

De mucha utilidad en este proceso será la experiencia de organizaciones como la UITA y WIEGO que consiguieron el Convenio sobre Trabajo a Domicilio (Nº 177) en 1996. Esta es una de las razones por las cuales fueron invitadas a formar parte del Grupo Interino de Trabajadoras y continuarán ocupándose del asesoramiento técnico.

La OIT, que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, es un órgano tripartito que involucra gobiernos, empleadores y sindicatos. En conjunto debaten y deciden medidas como las normas internacionales (Convenios y Recomendaciones). Están representadas y votan en las siguientes proporciones: gobiernos (2 representantes), empleadores (1 representante) y trabajadores (1 representante) por país miembro de la OIT.

Las federaciones sindicales internacionales particularmente involucradas en esta iniciativa de las trabajadoras del hogar/domésticas ante la OIT son:

UITA: que ya tiene organizaciones afiliadas representando a las trabajadoras del hogar;

ISP: que representa a sindicatos que organizan a trabajadores/as de la salud y los servicios a domicilio del sector público;

UNI: que representa a sindicatos que organizan a trabajadores/as de limpieza, empleados por compañías de limpieza;

CSI: la confederación internacional de las centrales nacionales; su oficina en Ginebra funcciona también como secretaría del Grupo trabajador en la Conferencia internacional del Trabajo.

Los sindicatos comprenden y respetan los deseos de las trabajadoras del hogar de representarse a sí mismas y crearán una ‘casa abierta’. “La UITA apoyará a la red de todas las maneras posibles”. Esto nos implicará varios retos, en especial:

Lograr incorporar representantes de las trabajadoras del hogar en las delegaciones sindicales nacionales para la OIT en el 2010 y 2011, con la oportunidad y capacidad de hacer uso de la palabra en este foro formal.

Hacer los derechos de las trabajadoras del hogar una prioridad de las organizaciones sindicales nacionales y sus federaciones, a fin de que apoyen adecuadamente el proceso en la OIT; los sindicatos serán también esenciales en la posterior promoción

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del Convenio, para lograr que sea ‘ratificado’ (vale decir, incluido en la legislación nacional) por sus propios gobiernos nacionales y luego apropiadamente implementado.

2- Qué se puede hacer

Ideas para medidas de acción que las organizaciones de trabajadoras del hogar pueden tomar en su propio país.Agradeceremos nos avisen sobre las medidas de acción que tomen - para compartirlas con otras organizaciones.

Establecer contacto con nosotras para una mayor información acerca de la campaña global por un Convenio de la OIT en el año 2011 – y sobre cómo vuestras propias actividades pueden reforzarla.

Planificar sus actividades de acuerdo con el procedimiento de la OIT.

Construir una alianza de organizaciones de trabajadoras del hogar, sindicatos y partidarios – de todo tipo – en vuestro país,a fin de expresarse con una sola voz.

Desarrollar vínculos más fuertes con el movimiento sindical de vuestro país, pidiéndoles que:

1. Establezcan contacto con dirigentes sindicales que integran la delegación de su país a la OIT, de manera que ustedes puedan formar parte de su equipo asesor para el Convenio y representar a las trabajadoras del hogar en Ginebra;

2. Colaboren mediante el acceso a funcionarios gubernamentales, miembros del parlamento, y órganos de empleadores cuando sea relevante, para persuadirlos de apoyar el Convenio; los sindicatos podrían celebrar seminarios conjuntos de información con vosotras, por ejemplo;

3. Brinden acceso a instalaciones organizativas, tales como salas y computadoras;

4. Cobertura en los medios de comunicación sindical para miembros sindicales;

5. Educación entre miembros sindicales acerca de cómo emplear a trabajadoras del hogar con respeto e igualdad; circulación de modelos de contratos de empleo.

Averiguar si existe una oficina de la OIT en su país, especialmente si tiene un programa de ‘Trabajo Decente’; si es así, asegurarse que incluyan el nuevo Convenio para trabajadoras del hogar/domésticas en su programa.

Realizar eventos destinados a la sensibilización pública y trabajar con los medios de comunicación.

Considerar el envío de representantes a las actividades de nuestra red ante las Conferencias Internacionales del Trabajo del 2010 y 2011 en Ginebra.

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Establecer grupos de presión luego de la aprobación del Convenio en el año 2011, a fin de asegurar que sea ratificado e implementado por su gobierno.

3- Procedimientos para la elaboración de un Convenio de la OIT

enero-agosto 2009

Establecer contacto con los sindicatos, gobiernos y empleadores (si corresponde) de su país para asegurar que conocen vuestra presencia. En este período, recibirán un proyecto de “Informe sobre Legislación y Práctica”, elaborado por expertos de la OIT acerca de la legislación y las prácticas en su país relativas a las trabajadoras del hogar y responderán un cuestionario de la OIT. Es la oportunidad de verificar que se brinde información certera a la OIT. Plazo: fin de agosto.

Para la transferencia directa del “Informe sobre Legislación y Práctica” y el cuestionario adjunto. ¡clic aquí!

setiembre-diciembre 2009

Continuar construyendo relaciones con los sindicatos, presionando a gobierno y empleadores y sensibilizando al público.

enero-junio 2010

Solicitar a los sindicatos una copia del ‘Informe sobre Legislación y Práctica’ revisado de la OIT; verificar que lo que dice acerca de su país sea correcto; si no lo es, preparar sus argumentos e informar a los sindicatos. Procurar incluir asesores en la delegación oficial de los trabajadores/as de su país y/o enviar representantes a las actividades de nuestra red ante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio en Ginebra; aquí se llevará a cabo la primera discusión oficial sobre un Convenio o una Recomendación.

agosto-noviembre 2010

Pedir a los sindicatos una copia del tercer informe de la OIT, que tendrá un proyecto del (de los) instrumento(s). Revisar el informe y asegurarse que sindicatos y gobierno conocen sus opiniones sobre todos los cambios que sean necesarios. Plazo: fines de noviembre.

enero-junio 2011

En marzo, pedir a los sindicatos una copia de los dos nuevos informes de la OIT: una sobre las respuestas recibidas de las tres partes: gobiernos, sindicatos y empleadores; la otra, el texto revisado del (de los) instrumento(s) propuestos. Procurar incluir asesores en la delegación oficial de los trabajadores/as de su país y/o enviar representantes a las actividades de nuestra red ante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio en Ginebra; aquí se aprobará el Convenio y/o la Recomendación.

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4- Acerca de la OIT & documentos relacionados

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) forma parte de las Naciones Unidas, siendo sus miembros la mayoría de los países del mundo. Es la organización que establece normas sobre derechos laborales internacionales y supervisa si son aplicados correctamente. Su sede está en Ginebra, Suiza, y tiene actividades en casi todos los países del mundo. www.ilo.org

La OIT es ‘tripartita’, lo que significa que empleadores, gobiernos y trabajadores/as se congregan allí. Los trabajadores/as están representados por organizaciones sindicales nacionales e internacionales. Las tres partes discuten, negocian y votan – por cada país de la siguiente manera: gobierno (2 votos), empleadores (1 voto) y trabajadores/as (1 voto). Esto demuestra lo importante que es ejercer presión ante nuestros gobiernos e intentar influir en los empleadores.

Convenios de la OIT: Constituyen las normas que garantizan los derechos laborales. En su larga vida desde 1919, la OIT ha aprobado casi 200 Convenios. Los ocho Convenios ‘fundamentales’ de la OIT establecen los derechos básicos que tienen todos los trabajadores en cualquier parte, quienquiera seamos y dondequiera estemos, ya sea que tengamos o no un contrato formal, ya sea que nuestros gobiernos o empleadores los aprueben o no. Entre los mismos se incluyen los derechos sindicales, la erradicación del trabajo forzoso, las peores formas de trabajo infantil y la no discriminación en el lugar de trabajo.

Otros Convenios de la OIT son para ciertos tipos de trabajadores/as, como los trabajadores a domicilio o los del mar. O abarcan temas específicos, como trabajo nocturno, o salud y seguridad en el trabajo. Los gobiernos nacionales son invitados a ‘ratificarlos’ – aceptan incorporarlos, uno por uno, a la legislación nacional y luego vuelven a informar a la OIT si los están implementando bien. Con frecuencia trabajadores/as y sindicatos deben ejercer mucha presión para asegurar que sus gobiernos lo hagan.

Recomendaciones de la OIT: Estas tienen menos fuerza que los Convenios. Sólo son pautas para ayudar a los gobiernos a diseñar sus leyes laborales nacionales, si quieren utilizarlas.

La OIT ha publicado muchos documentos sobre el trabajo doméstico (sobre trabajadoras domésticas infantil, migrantes y adultas) en diversas regiones y países del mundo. Puede buscar en su LABORDOC (¡clic!) - que proporciona un número creciente de enlaces a publicaciones disponibles en el Internet.Publicó recientemente por ACTRAV (la Oficina de Actividades para los Trabajadores) es Educación Número 148-149 - Un trabajo decente para los trabajadores domésticos.

5- Publicaciones de la OIT sobre construir un convenio (cliquea los enlaces):

Las reglas del juego : una breve introducción a las normas internacionales de trabajo. Una guía sobre las normas internacionales del trabajo y la creación de las normas. Para las no especialistas, escribiendo la esencia de los Convenios y las Recomendaciones. OIT, 2005.

Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. OIT, 2006.

Manual para la redacción de instrumentos de la OIT es una guía de referencia para todos aquellos involucrados directa o indirectamente en el proceso de elaboración y

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redacción de normas internacionales de trabajo, normas que revisten la forma de convenios y recomendaciones.Documento en español Versión electrónica e interactiva Guía Rápida

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CUADERNO FEMENISTA

LA LEY DE DEPENDENCIA ANTE LA CRISIS

DEL TRABAJO DE CUIDADOS

Asamblea Feminista

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POLÍTICAS PÚBLICASLey de dependencia ante la crisis de los cuidados Reconocimientos de cualificaciones en el trabajo de cuidados no remunerado

UN-INSTRAW26/09/2009

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Tienes en tus manos "Amaranta". Una publicación feminista que reinicia su andadura después de años sin editarse.

Con esta revista pretendemos definir nuestras ideas y posiciones, abordar temas de interés para las mujeres y dar cabida a diferentes puntos de vista dentro de un feminismo crítico y reivindicativo.

Esperamos por último, que esta publicación contribuya a enriquecer el debate y la reflexión tanto en nuestras actividades dentro del Movimiento Feminista, como en la transformación de la realidad de las mujeres.

Asamblea Feminista de Madrid Amaranta

Consideraciones previas en torno al cuidado

Desde el Movimiento Feminista se ha cuestionado el concepto tradicional de trabajo, por su exclusiva identificación con empleo y por tanto con el trabajo remunerado. El feminismo ha conseguido ampliar esta definición a todo el conjunto de actividades que tienen como objetivo proporcionar bienestar físico, psíquico y emocional a terceros: niñas y niños, personas ancianas, enfermas o discapacitadas, además de la atención de las necesidades propias.

Satisfacer los cuidados que todos y todas precisamos requiere un trabajo que incluye no sólo tareas materiales, como hacer la comida, la colada, limpiar la casa, llevar a las y los hijos al colegio, cuidar a quien está enfermo, y un largo etcétera. También presenta todo un componente inmaterial difícilmente cuantificable, pero indispensable para el bienestar emocional como es el afecto que damos y recibimos, el cariño, la atención cuando estamos enfermos, cuando necesitamos que nos acompañen al médico, ayudar en las tareas escolares a tu hijo o hija, atender a tu pareja cuando te necesita, y muchos otros aspectos relacionales de la vida cotidiana.

Todos estos trabajos que se satisfacen desde el ámbito privado, no tienen su reconocimiento en el mundo público a pesar de incluir todas aquellas actividades, sin las cuales ni la estructura social ni la del mundo laboral remunerado no podría sostenerse. Para hacernos una idea más clara de su importancia, hablando en términos económicos, del total de horas de trabajo anuales realizadas en el Estado español, dos terceras partes se corresponden con trabajos no remunerados en el ámbito familiar, es decir todo el trabajo de cuidados que realizan las mujeres (en un 83%), y sólo un tercio es remunerado.

La nueva perspectiva introducida por el feminismo ha permitido plantear públicamente el debate sobre diferentes aspectos en torno al trabajo de cuidados. Por un lado, la invisibilidad de estas tareas relegadas al ámbito familiar y la consiguiente falta de reconocimiento social de las mismas. Por otro, la importancia del cuidado para la sostenibilidad de la vida, y el funcionamiento social. Al igual que hiciera con otros temas considerados propios del espacio privado, como los malos tratos, el movimiento feminista bajo la consigna "LOS PERSONAL ES POLÍTICO", ha planteado el trabajo de cuidados como un problema que afecta a la vida y bienestar de las personas, es decir al conjunto de la sociedad, y que debe ser considerado como un tema central en la agenda pública.

Actualmente el trabajo de cuidados se caracteriza por: la enorme carencia de recursos y servicios públicos dirigidos a atender las necesidades de estas personas, la desresponsabilización de la gran mayoría de los hombres de este trabajo necesario, y la

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"obligatoriedad" con la que se carga a las mujeres para que lo realicen, pagando por ello un alto coste personal y emocional, a la vez que soportan limitaciones en el acceso al mercado laboral o dificultades para el mantenimiento de su puesto de trabajo dada la imposibilidad de conciliar su vida familiar y profesional.

Hay tres componentes a tener en cuenta a la hora de analizar las implicaciones que tiene para las mujeres el trabajo de cuidados: el componente subjetivo, las diferencias entre un tipo de cuidados y otros, y las personas a quienes van dirigidos. El trabajo de cuidados es un conjunto de actividades amplio y complejo, que además tiene una importante dimensión subjetiva. La cultura machista ha permitido que el cuidado sea percibido socialmente como una responsabilidad de las mujeres, consiguiendo que sea asumida como una tarea propia hacia el entorno familiar. No obstante esta responsabilidad no se ejerce sólo por imposición social sino que también media en ella el afecto. Por esta razón las mujeres se enfrentan en muchas ocasiones a sentimientos encontrados de cariño o gratitud hacia la persona cuidada y de culpa, insatisfacción y rechazo en función de las múltiples renuncias a las que este trabajo obliga y a las exigencias familiares y sociales. Estas pueden ser en ocasiones tan fuertes que atreverse a cuestionar las tareas del cuidado supone a menudo unos costes personales y afectivos tan grandes, que la mayoría de las veces, las mujeres optan por cuidar aunque esto suponga para ellas un deterioro serio de su salud y calidad de vida.

Otro componente que consideramos importante destacar son las distintas formas en que las mujeres viven y perciben el cuidado dependiendo del sujeto a quien va dirigido, y las circunstancias personales, familiares o profesionales que lo rodean. Por ejemplo no es lo mismo atender las necesidades de una persona dependiente de otra que no lo es; no es igual cuidar a un niño o niña que a una persona mayor, que ésta sea autónoma o que esté enferma; y es muy distinto que la atención dure meses o varios años. Todas estas variables, van generando distintas necesidades objetivas y subjetivas tanto de las personas cuidadas como de las cuidadoras.trabajo, tanto físico como emocional, que se requiere. Los problemas que genera este cuidado se centran más en la faltade recursos y de tiempo que se tiene para ellos.

En el caso de las y los ancianos la percepción cambia, intervienen otros factores que determinan en gran me-dida cómo viven las mujeres y el entorno familiar estas situaciones. En primer lugar se trata de un cuidado no elegido, en la mayoría de los casos, sino que viene determinado por circunstancias ajenas como un accidente, una enfermedad, o discapacidad. También está muy condicionado por el tipo de dependencia, su progresión y duración en el tiempo, las posibilidades económicas para su atención, ante la escasez de recursos públicos, o la relación afectiva entre la persona dependiente y la cuidadora. Todos estos aspectos influyen a la hora de realizar voluntariamente el cuidado, cómo hacerlo, en qué condiciones o durante cuánto tiempo.

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Las diferencias entre un tipo de cuidado y otro, van a determinar también las diferentes necesidades y exigencias de las mujeres. En el caso de las y los niños pequeños la demanda recae fundamentalmente sobre la creación de más escuelas infantiles, que atiendan sus necesidades con criterios educativos. En ambos casos lo que se solicita son recursos públicos suficientes, además de una mayor implicación de los hombres que permita una atención digna a las personas dependientes y a las mujeres disfrutar del ocio y desarrollarse tanto personal como profesionalmente.

Las diferencias entre un tipo de cuidado y otro, van a determinar también las diferentes necesidades y exigencias de las mujeres. En el caso de las y los niños pequeños la demanda recae fundamentalmente sobre la creación de más escuelas infantiles, que atiendan sus necesidades con criterios educativos. En ambos casos lo que se solicita son recursos públicos suficientes, además de una mayor implicación de los hombres que permita una atención digna a las personas dependientes y a las mujeres disfrutar del ocio y desarrollarse tanto personal como profesionalmente.

La conquista de espacios de autonomía y libertad de las mujeres ha logrado introducir importantes brechas en esa división de espacios y en los estereotipos de lo femenino y lo masculino. Esto será también lo que permita resolver la actual crisis de los cuidados exigiendo la corresponsabilidad social y por tanto eliminando la imposición de estos trabajos a las mujeres.

Panorama actual en cifras

La población de personas dependientes ascendía ya en 1999 a 2.300.000, de las cuales 202.000 corresponden a la Comunidad de Madrid1. Somos conscientes de que este colectivo constituyen personas con distintos tipos de dependencia o discapacidad.

Los cifras que a continuación presentamos corresponden a las personas mayores de 65 años (1.550.000), ya que éstas constituyen el grupo más numeroso dentro de las y los dependientes. Pensamos que la exposición de estos datos pueden aportarnos una visión general bastante aproximada de la situación actual en torno al cuidado.Según la "encuesta sobre apoyo informal"2 (Imserso.2004), en 725.870 hogares del todo el territorio, viven personas que prestan ayuda a mayores de 60 años en aquellas tareas de la vida cotidiana que no pueden realizar por sí mismas. Esta ayuda puede desglosarse en dos tipos: el apoyo informal en el hogar y empleadas de hogar por cuenta ajena.

Apoyo Informal Empleados/as de Hogar

TOTALES

Hogares 633.685 92.185 725.870Cuidador@s 950.528 92.185 93.135Mayores cuidados 1.226.181 109.700 1.335.881

1. Libro Blanco "Atención a las personas en situación de dependencia en España". Informe encargado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, previo a la redacción de este anteproyecto. En él se ofrece un amplio diagnóstico muy interesante, sobre la situación de las personas dependientes en España. Bases demográficas, posibles modelos de protección, recursos y presupuesto.

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2. Encuesta sobre "Cuidados a las personas mayores dependientes en el entorno familiar". Imserso. 2004.

Perfil de la persona que cuida sin remunerar

El trabajo de cuidados sin remunerar se realiza fundamentalmente en el ámbito familiar por personas de este entorno. En el 83'6% de los casos las que lo realizan son mujeres casadas, con estudios primarios y una media de edad de 53 años.

En el 16,4% son hombres casados, pensionistas y mayores de 65 años. Esto nos indica que los hombres, a diferencia de las mujeres, cuidan tras abandonar el mercado laboral por jubilación.

Situación laboral por sexo

Hombre MujerEmpleo remunerado 32 % 25%Jubilados 53,7% 13,7%Trabajo doméstico y de cuidados 3,6 % 52,1°%

Perfil de la persona que cuida de forma remunerada

Existen dos formas de acceso al mercado laboral del trabajo de cuidados: a través de contratas que prestan la ayuda a domicilio y a través de la contratación directa de empleadas del hogar. En ambos casos la persona contratada es una mujer y progresivamente es una mujer inmigrante. Más de un millón de estas mujeres trabaja en el servicio doméstico y muchas de ellas realizando también tareas de cuidados.

Estas personas constituyen uno de los sectores más precarizados del mercado laboral. En el caso de las trabajadoras a domicilio las condiciones laborales que imponen las contratas se deterioran progresivamente, y en el caso de las empleadas de hogar el régimen especial de la Seguridad Social al que están adscritas las discrimina respecto a los derechos y condiciones laborales del resto de las y los trabajadores.

Según estos datos, podemos concluir que el trabajo de cuidados, remunerado o no, es realizado por mujeres independientemente de que ésta sea su opción personal, y que además este trabajo constituye actualmente un yacimiento de empleo precario donde se priorizan los criterios del mercado frente a las necesidades y derechos de las personas implicadas en el cuidado, es decir tanto de la persona cuidada como de la cuidadora.

Perfil de la persona cuidada

El 69% de las personas receptoras de ayuda no remunerada son mujeres. La dependencia aumenta con la edad, por lo que en el 65% de los casos las y los receptores de ayuda tienen entre 75 y 90 años.El 95% de estas personas padecen alguna enfermedad o siguen algún tratamiento.

Estado civil Hombre Mujer

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Casada/o y conviviendo en pareja 55,7 27,4Viuda/o 36,2 66,2Soltero/a 4,8 5,2Divorciada/o y seraprado/a 3,2 1,1Ns/Nc 0 0,1Total (absoluto) 466 1.036

Relación y parentesco entre las personas cuidadoras y las personas mayores cuidadas

En cuanto al parentesco entre las personas cuidadoras y las cuidadas en el 50% de los casos quienes cuidan son hijas e hijos, en el 10'1% nueras, y en el 12% cónyuges. Además en un 49% de las ocasiones la persona dependiente convive permanentemente en la casa de la cuidadora.

Características de la ayuda que se prestaGeneralmente en el 77'2% de los casos, la atención que se presta es permanente, se trata de tareas que se realizan todos los días y con una alta intensidad, pues de dedican a ello 11 horas diarias de media.

Respecto al tipo de atención que prestan las y los familiares, podemos clasificarla en tres grupos: Tareas domésticas (limpiar, planchar, cocinar ) que realizan el 89'3% de las mujeres; actividades cotidianas (salir a la calle, compras, médico) el 92'1%; cuidados personales (aseo, vestirse, alimentarse) el 76'1%.

Ayudas Profesionales e Institucionales

La inmensa mayoría, el 83'5%, de las personas ancianas no recibe ninguna ayuda. Sólo el 7% cuenta con los servicios de una empleada de hogar y el 5'2% recibe alguna prestación de la Administración local.

Estrategias para abordar el cuidadoLas conquistas sociales de las mujeres y los cambios que ha sufrido la estructura familiar tradicional han generado una variedad de realidades sociales que han hecho más visibles las necesidades de las personas dependientes. Esto, sin embargo, no ha tenido como consecuencia una transformación de la implicación de los hombres en las tareas de cuidados. Tampoco las instituciones públicas han dado una respuesta satisfactoria a esta nueva situación

En muchas ocasiones, debido a esta doble ausencia de intervención social, las mujeres se ven obligadas a asumir como propio el cuidado de todas y todos, y a buscar estrategias que les ayude a solucionar o al menos paliar los problemas que el trabajo de cuidados les genera. Estas estrategias varían según la dificultad que se pretende resolver y consisten fundamentalmente en la reorganización de los tiempos de empleo, el establecimiento de redes familiares y la contratación de servicios de apoyo.

a) Reorganización de los tiempos de empleo.La falta de recursos públicos para atender a personas dependientes provoca que mayoritariamente sean las mujeres las que tengan que conciliar el ámbito laboral y profesional. Esta situación se ve favorecida por la presión cultural, familiar y social, las condiciones discriminatorias respecto a los hombres en el trabajo asalariado, así como por las expectativas laborales de precariedad, paro y temporalidad que ofrece a las mujeres el

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mercado. Por ejemplo, en el año 2004 entre 300.000 y 400.000 mujeres abandonaron el mercado laboral para cuidar (INE 2004).

b) Establecimiento de redes familiaresEs una estrategia que las mujeres cuidadoras utilizan para garantizar en todo momento que las personas a su cargo estén atendidas. Normalmente se recurre para ello a miembros de la familia, que también son mujeres: abuelas, tías, hijas, hermanas.

c) Contratación de servicios de apoyoSe dan circunstancias en las que ningún miembro de la familia puede o quiere desempeñar las tareas de cuidado. En estos casos se recurre al mercado para contratar los servicios necesarios, donde la calidad de éstos depende del poder adquisitivo de la familia o sólo de la mujer en el caso de que se trate de una familia monoparental. Además las condiciones de contratación del personal, compuesto mayoritariamente por mujeres inmigrantes, suelen ser bastante precarias. Según datos del Censo de Población (2001), ese año en España el 95,6% de personas ocupadas en el empleo del hogar fueron mujeres.

Todo esto muestra la feminización del trabajo de cuidados pues son casi siempre las mujeres quienes lo desempeñan, o sobre las que recaen estas tareas. La llamada conciliación de la vida familiar y laboral pasa necesariamente por el reajuste de la vida personal y profesional de las mujeres. Las estrategias que éstas utilizan para responder a la exigencia social de cuidar se concretan en una gran cadena del cuidado cuyos eslabones están unidos bien por la relación afectiva (mujeres del entorno familiar), bien por la relación salarial (mujeres fundamentalmente inmigrantes). Lo que no se aborda en ningún caso es cómo este colectivo de mujeres inmigrantes va a poder conciliar su propia vida laboral y familiar.

EL Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

Consideraciones generales

El 21 de abril de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Promoción Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, cuyo objetivo es la creación de un "Sistema Nacional de Dependencia" (SND) con carácter universal no gratuito y configurado como red de utilización pública, integrando centros o servicios públicos y privados. Esta ambiciosa ley se presenta como "el cuarto pilar del Estado del Bienestar". También se prevé la creación del Consejo Territorial del SND, formado por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, cuya función será concretar y coordinar el desarrollo de la Ley entre las distintas Administraciones y controlar su aplicación.

Esta iniciativa legislativa, a nuestro entender, responde a dos factores. Primeramente a la creciente necesidad social de atender a la población dependiente, y que será cada vez más numerosa dada la estructura poblacional. En 1999 , último año del que se dispone de datos, estas personas eran 2.300.000. Por otro lado el Proyecto, pretende dar respuesta a los problemas que genera la atención a personas que no pueden valerse por sí mismas.

Previamente a la redacción del Proyecto se elaboró el "Libro Blanco de la Dependencia. En este documento se aportan datos que evidencian la situación actual del cuidado. Como ya hemos indicado esta realidad se caracterizada por: la carencia de recursos y servicios públicos, la falta de responsabilidad de la gran mayoría de los hombres hacia este trabajo, y la "obligatoriedad" con la que se carga a las mujeres para que lo realicen.

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Análisis de la ley

El Proyecto de ley parte del reconocimiento de un principio importante y positivo: el derecho individual y subjetivo de todas las personas en situación de dependencia, a recibir atención. Esto ha levantado muchas expectativas, sobre todo entre las mujeres dada su actual condición de principales cuidadoras, y también como principales receptoras de estos cuidados. No hay que olvidar que el 58% del total de personas dependientes son mujeres, cifra que aumenta a partir de los 45 años, a partir de los cuales se supera al número de hombres dependientes en un 60% .

En su exposición de motivos el Proyecto reconoce que son las familias y en concreto las mujeres las que tradicionalmente han asumido el cuidado, y se fundamenta la necesidad de esta Ley en la crisis de los sistemas de apoyo informal, debido básicamente a los cambios en el modelo de familia tradicional y a la incorporación de las mujeres al mundo laboral. Sin embargo no recoge otros aspectos importantes, que tendrán consecuencias en las medidas que se proponen, como son la ausencia de referencias a la situación de discriminación que soportan las mujeres, y la imprescindible corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidados.

El "Informe sobre el impacto de género" que acompaña al Proyecto, aporta información estadística sobre la situación del cuidado de las personas dependientes en España. Formula una valoración muy positiva del desarrollo de la ley, destacando la importancia de colaborar con las familias en el cuidado, las ventajas que el SND proporciona a las mujeres para incorporarse al mundo laboral (especialmente las que pertenecen al grupo de difícil empleabilidad) y lo positivo que será para ellas cotizar a la Seguridad Social por trabajar cuidando en su entorno familiar. También se señala, a través de datos extraídos de la misma muestra, los efectos negativos que tanto en el ámbito laboral como en la salud y en la vida afectiva comporta cuidar,

Sin embargo no analiza las medidas que se deberían aplicar para paliar estos efectos negativos, no valora el significado y las repercusiones que puede tener el estabilizar la prestación de ayuda económica a la mujer cuidadora, la precariedad en la que se desarrolla el trabajo de cuidados remunerado, ni la asignación discriminatoria de roles sociales a mujeres y hombres. Tampoco plantea ningún objetivo a conseguir en el ámbito de la igualdad de oportunidades.

A continuación pasamos a valorar los aspectos del propuesto Sistema Nacional de Dependencia que consideramos centrales para determinar el modelo de protección: El carácter Universal del SND, el acceso a los servicios de la Red de utilización pública, la oferta de servicios plúblicos y la financiación del SND.

1) El Carácter Universal del SND

Partimos de la consideración de que todos y todas somos susceptibles potencialmente de ser dependientes (por edad, enfermedad, accidente) en algún momento de la vida. Por tanto, es necesario que sea toda la población que lo requiera la que, sin restricciones, pueda acceder al sistema como derecho individual básico.

El proyecto de ley determina que uno de los requisitos para poder acceder al SND, es ser dependiente en alguno de los grados en el que en él se estipulan.

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La ley define como dependencia: "Estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que por razones de falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen la necesidad de asistencia y/o ayudas importantes para realizar actos corrientes en al vida diaria"

Este "carácter permanente de la dependencia" representa un primer recorte a la universalidad puesto que el derecho de asistencia y su necesidad queda determinado por la duración de la situación de dependencia y no por la existencia de incapacidad, características y circunstancias que la rodean independientemente de su carácter más o menos transitorio.

Un segundo recorte deriva de la valoración de quién es o no dependiente. En el Proyecto se establecen tres grados de dependencia, conformando lo que se ha llamado el núcleo duro de dependientes, es decir aquellas personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria60 (ABVD) :

Grados de dependenciao Grado 1. Dependencia moderada. Quienes necesitan ayuda para ABVD al

menos una vez al día

o Grado 2. Dependencia Severa. Quienes necesitan ayuda para ABVD dos o tres veces al día, sin presencia permanente de una cuidadora/o.

o Grado 3. Dependencia Grave. Quienes necesitan ayuda para ABVD dos o tres veces al día, con presencia permanente de una cuidadora/o.

Cada uno de estos grados se clasifican a su vez en dos niveles en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran. La ley establece que tras un informe personalizado se determinarán los servicios que correspondan en función de la dependencia establecida. Sin embargo no fija lo más relevante: los baremos para valorar el grado y nivel de dependencia de cada persona. Esta tarea se remite al Consejo Territorial, cuya función entre otras será la de confeccionar los baremos que tendrán validez para todo el territorio estatal.

Según el Libro Blanco de la Dependencia, la población discapacitada para realizar actividades de la vida diaria supone un total de 2.286.322 personas. Sin embargo, en el Proyecto se prevé que cuando esté implantada la Ley en 2015, el SND atenderá a una población de 1.125.000 personas (el 40% del total). Es decir, se deja fuera a 1.657.400 personas (el 60% restante) de la consideración de dependientes, aunque sean personas con una discapacidad moderada o con discapacidad instrumental.

La universalidad del sistema se queda reducida al 40% de las personas depen-dientes que son las que la Ley reconoce como tales, y por tanto con acceso a los recursos y prestaciones que se establezcan. Sin duda la atención a esta población es la más urgente pues aborda las situaciones más graves de dependencia, que son actualmente muy problemáticas tanto para el dependiente como para la cuidadora. Pero esto no justifica que el otro 60% de la población, aunque su situación no sea de gravedad extrema, quede desprotegida sin poder acceder al sistema, puesto que no serán reconocidos como dependientes.

60ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria): abarcan actividades como el Cuidado personal (aseo, control de esfínteres, alimentación...), Movilidad en el hogar y Funcionamiento mental (reconocer personas, realizar tareas sencillas...)

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El tercer recorte viene determinado por el acceso al Servicio Nacional de Dependencia. Para beneficiarse de este Servicio se deben cumplir previamente tres requisitos: Tener tres o más años de edad (salvo en el caso de discapacidades graves), encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley y tener la nacionalidad española, con al menos cinco años de residencia en el territorio y dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Tampoco se especifica el tiempo que las personas inmigrantes deben trabajar y residir en nuestro país para poder acceder a SND. Esto nos puede situar ante la injusta y discriminatoria paradoja de que quienes ejercen fundamentalmente el trabajo remunerado de cuidados, no tengan derecho a ser cuidadas.

Por último otro de los aspectos que recorta la cobertura universal es el establecimiento del SISTEMA DE COPAGO. Según el texto, una vez valorada la dependencia, el beneficiari@, es decir la persona dependiente, deberá aportar una cantidad económica en concepto de copago, según su renta y patrimonio (incluida la vivienda), para poder acceder tanto a las prestaciones económicas como a los servicios.

En la memoria económica que acompaña el Proyecto de ley, se plantea que, como término medio, el o la usuaria tendrá que aportar un 33% del coste del servicio, por lo tanto habrá personas con pocos ingresos que no paguen nada, mientras que otras con mayor poder adquisitivo tengan que pagar más. El texto no concreta ni los criterios ni los baremos para determinar ni cuánto ni a partir de que renta se tendrá que copagar. Todas estas cuestiones tan importantes se dejan para su desarrollo posterior una vez aprobada la Ley.

El copago, contrariamente a cómo se presenta en el Proyecto no constituye una fórmula redistributiva para que paguen más los que más tienen. Hay algunos ejemplos, como es el caso del acceso a las Escuelas Infantiles o los límites actuales para acceder a los servicios sociales. En la práctica sólo las personas con unos ingresos muy escasos o nulos tendrán un acceso real a los servicios, una minoría con grandes posibilidades económicas los seguirá comprando en el mercado, mientras que una gran mayoría con rentas medio-bajas deberán pagar un alto coste sea cual sea la opción elegida, pública o privada, para satisfacer sus necesidades, lo que representa excluirlas de lo que se supone es un sistema de protección social.

Utilizar el criterio de la renta y el patrimonio para establecer el acceso al SND presenta graves problemas también para conseguir que el cuidado llegue a ser asumido como una responsabilidad de toda la sociedad, ya que en la práctica se ve fortalecida la prestación económica, frente a la prestación del servicio. Esto se desprende de los tres tipos de modalidades o prestaciones que se establecen en el SND, desarrolladas más abajo. A las dos primeras se accede vía copago. En cuanto a la tercera, lo que se aporta es una prestación en concepto de ayuda para que el o la usuaria, sea cuidada en casa. En realidad lo que puede ocurrir, es que se opte por la prestación en vez de pagar por un servicio que, si además es de calidad, puede resultar muy caro.

El Copago por lo tanto viene a reafirmar que sea el ámbito familiar y concretamente las mujeres, las que continúen responsabilizándose de los cuidados. Al mismo tiempo supone una penalización económica por el hecho de ser dependiente que refuerza la idea, nada solidaria, de que estas personas son un lastre social.

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2) La Red de Utilización Pública

El segundo aspecto que viene a definir el SND, es la existencia de una red de utilización pública de servicios o prestaciones económicas, cuya prioridad en el acceso vendrá determinada también por la capacidad económica del solicitante según su edad, renta y patrimonio. El tipo de servicios que se prestarán responden a tres modalidades:

✓ Acceso a través de los serviciosestipulados en el Catálogo que establece la ley. Estos servicios pueden ser públicos o concertados.

✓ Acceso a través de una cuantía eco-nómica: En los casos que el servicio requerido no esté disponible en el Catálogo porque no exista, porque no haya plazas, u otro motivo. El SND determina que se podrá dar al dependiente una prestación económica para que compre dichos servicios en el mercado, es decir a la empresa privada no concertada.

✓ Acceso a través de ayuda económica para el cuidado del o la dependiente en la familia: Se contempla que esta prestación se aplicará como medida excepcional y que cotizará a la Seguridad Social.

La configuración de esta red de utilización pública, independientemente de lo que el título pueda sugerir, no significa que los servicios que vaya a prestar sean necesariamente públicos. De hecho la redacción del Proyecto de ley deja la puerta abierta para que las Comunidades Autónomas, verdaderas encargadas de aplicar la Ley, en lugar de invertir y fomentar los servicios públicos, para atender a su población dependiente, puedan ceder presupuesto para que sean las empresas privadas quienes los creen. Esta posibilidad, que se corresponde con las dos primeras modalidades, significa establecer con rango de ley la participación privada en los trabajos de cuidados sufragada además con dinero público. La realidad nos muestra continuamente como los servicios más rentables son gestionados por la iniciativa privada, mientras que lo deficitarios se gestionan por las Administraciones Públicas. Los criterios de rentabilidad y máximo beneficio, que caracterizan la lógica de la iniciativa privada, entran en clara contradicción con las necesidades sociales y el acceso a los recursos para las personas dependientes.

La tercera modalidad consiste en una "ayuda" para la persona cuidadora, que percibirá en función de la capacidad económica de la persona dependiente, y por la que deberá cotizar a la Seguridad Social. El texto dice que se trata de una modalidad ex cepcional cuya cuantía será percibida en forma de "prestación", no de salario, por la persona principal que cuide al dependiente. Para ello la cuidadora no debe estar trabajando asalariadamente pero si tendrá que darse de alta en la Seguridad Social por el cobro de la prestación. En el Proyecto de ley se especifica que la parte de la empresa, en el alta a la Seguridad Social, correrá a cargo del SND, y la otra parte deberá ser cotizadapor la persona que cuida.

Creemos que esta medida pone en evidencia la singularidad con la que se trata el trabajo de cuidados y el sorprendente "limbo jurídico" que se le da a la prestación. Si es una ayuda no debería cotizar a la Seguridad Social y si se trata de un salario éste debe regularse con todas las consecuencias, como por ejemplo la negociación colectiva. Las cuidadoras por lo tanto financiarán su propia pensión cotizando por la prestación, pero no podrán ejercer ningún derecho sobre su situación "laboral" como teóricamente puede hacerlo cualquier trabajadora.

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El carácter excepcional que en el Proyecto se da a esta medida entra en contradicción con los datos que el mismo Proyecto prevé para el año 2015, cuando se haya implantado la Ley: habrá unas 300.000 a 400.000 mujeres cuidadoras, y este número es mayor que el número de plazas de residencias y centros de día juntos (275.000 + 104.000 respectivamente), teniendo en cuenta que éstos son dos servicios importantes del SND.En el artículo correspondiente en el que se aborda la prestación económica para los cuidados en el medio familiar, no se concreta absolutamente nada sobre su carácter excepcional, dejando que nuevamente sea el Consejo Territorial quien lo aclare. Sin embargo debería aparecer, desde el inicio, de forma clara y diáfana cuales son las condiciones que se consideran excepcionales para cuidar en casa.

Desde nuestro punto de vista resulta totalmente inadmisible que por un lado se reconozca que la atención a las personas dependiente es realizada mayoritariamente por las mujeres, y a continuación se disponga una modalidad que les "ayuda" a seguir cuidando. En definitiva lo que se consigue, seguramente sin perseguirlo, es cargar nuevamente sobre las mujeres, esta vez con rango de ley, una responsabilidad que es de toda la sociedad.

Desde el feminismo se ha criticado el pago de un salario al ama de casa o mujer cuidadora, n la medida que supone reforzar el confinamiento de las mujeres al ámbito privado, al tiempo que se ha defendido, como necesario y justo, el reconocimiento del trabajo de cuidados. En este sentido nos parece muy positivo que estas mujeres obtengan todos los beneficios sociales y económicos de los que goza cualquier trabajadora o trabajador. Pero creemos que la retribución económica debería ser una medida transitoria que permitiera progresivamente su desaparición. El carácter excepcional del que habla la ley, pierde su sentido al aparecer como una modalidad más de acceso al SND. Con esto se corre el gran peligro de institucionalizar la figura de la cuidadora familiar, con las limitaciones e implicaciones personales y profesionales que esto supone a las mujeres. Valga como ejemplo que en el año 2004, 379.500 trabajadoras tuvieron que retirarse del mercado laboral por razones personales o para asumir responsabilidades familiares. Otros datos a tener en cuenta a la hora de 19 valorar esta modalidad son que en más del 75% de los hogares españoles, son las mujeres las que cocinan y hacen la colada, consumiendo en las tareas domésticas y en el cuidado de la familia el triple de tiempo que los hombres (4 horas y 24 minutos más al día, por término medio). Es mucho el riesgo que se corre al poner con rango de ley este tipo de modalidad de servicio

También se establecen programas de apoyo a las cuidadoras no remuneradas, programas de información/ formación y periodos de descanso. Aunque estas medidas nos parecen interesantes, creemos que deben ser planteadas desde otra perspectiva: ofreciendo herramientas útiles a las mujeres para asegurar su acceso a nuevas oportunidades profesionales. En este sentido deberían contemplarse programas de formación para mujeres cuidadoras que les permitieran obtener una titulación adecuada, junto con el establecimiento de nuevas categorías profesionales acordes con las necesidades sociales, serían pasos a nuestro entender mucho más positivos, de cara a garantizar un mayor reconocimiento y valoración social del trabajo de cuidados, así como la prevención de su precarización y con ello de la vida de muchas mujeres.

3) La oferta de Servicios Públicos

El tercer aspecto que define el modelo de prestación del SND, es la existencia de un Catálogo Básico de Servicios. EsteServicio será común y mínimo para todo el territorio, que podrá ser posteriormente ampliada por las Comunidades Autónomas.

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Los servicios configuran según su finalidad en :

1. Servicios para promoción de la Autonomía personala) Prevención de las situaciones de dependencia.b) Teleasistencia.

2. Servicios de Atención y cuidadoa) Servicio de Ayuda a domicilio (como principal servicio).

★ Atención a las necesidades del hogar.★ Cuidados personales.

b) Servicio de Centros de día y de noche.★ Centro de día para mayores★ Centro de día para menores de 65 años.★ Centro de día de atención especializada★ Centro de noche.

c) Servicio de Centro Residencial.★ Residencia de personas mayores dependientes.

★ de atención a dependientes con discapacidad psíquica y física.

En general los servicios que ofrece el Catálogo son muy limitados, ya que deja fuera gran parte de aquellos mejor considerados, como son los centros tutelados o las mi ni residencias. Además hay otras cuestiones que nos resultan especialmente preocupantes como son la ausencia de servicios sanitarios, la falta de flexibilidad en el acceso a los servicios y el abandono a su suerte del mundo rural.

El texto legal no contempla en este Catálogo, ni siquiera nombra, los servicios sanitarios de geriatría o gerontología, tan fundamentales para la población que se pretende atender, teniendo en cuenta que un 95% de las personas mayores receptoras de ayuda padecen alguna enfermedad o siguen algún tratamiento. Tampoco se establecen mecanismos de coordinación a través de protocolos consensuados de atención, entre los servicios sociales y los sanitarios, dentro del SND.

Otra de las cuestiones problemáticas en relación al Catálogo de servicios, es su falta de flexibilidad y facilidad de acceso según las necesidades que se puedan presentar, teniendo en cuenta la variedad de situaciones en las que se pueden encontrar no sólo la población dependiente que se pretende atender, sino también las circunstancias familiares que les rodean pues éstas cambian continuamente a lo largo del tiempo.

En cuanto a los criterios de revisión del grado o nivel de dependencia el Proyecto sólo reconoce dos motivos para optar al cambio tanto de valoración como de los servicios a los que se tiene acceso: Uno es la mejoría o empeoramiento de la situación del dependiente, y otro el error en el diagnóstico o la aplicación del baremo. En cuanto a las prestaciones, sólo se podrán modificar o extinguir en función de la situación personal del beneficiario/a, o cuando se produzca variación en los requisitos establecidos para su reconocimiento. Pero no se especifican cuales son esos requisitos, ni tampoco se tiene en cuenta la participación activa de los y las usuarias o su entorno familiar, para valorar la elección de unos servicios u otros según sus necesidades.

Otra importante laguna que deja este Proyecto de ley es su aplicación en el medio rural. Un 30% de la población de nuestro país vive en municipios con menos de 20.000 habitantes, y el 20% con menos de 10.000. Estas zonas presentan dos características determinantes: están muy olvidadas por las Administraciones y tienen una escasa población cada vez más

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envejecida, con pocos y dispersos recursos. Esto hace que sean las Corporaciones Locales, los Ayuntamientos, es decir las Administraciones más cercanas, las más adecuadas para intervenir en la atención pública. Sin embargo el texto sólo obliga al Estado y las Comunidades a poner en marcha el SND, quedando los Ayuntamientos exentos de esta responsabilidad, salvo que voluntariamente quieran colaborar en la gestión de los servicios.

La aprobación de la Ley no tendrá por tanto una repercusión significativa en el medio rural si se mantiene las condiciones actuales, es decir una prestación mínima de servicios, a pesar de ser la población que más puede necesitar la aplicación del SND. Este conjunto de circunstancias obliga, sobre todo a las mujeres, a atender a las personas dependientes en su casa prácticamente como única opción.

Para terminar queremos resaltar que aunque el texto legal garantice el derecho de protección y atención básico para la población dependiente y en igualdad de condiciones para todo el territorio, no concreta sin embargo cómo se va a materializar en la práctica este derecho. Tampoco aparece reflejado a qué servicios se podrá acceder según las circunstancias del dependiente o la compatibilidad de uso entre los mismos. Se deja nuevamente al Consejo Territorial decidir estas cuestiones tras la aprobación de la ley.

4) La Financiación del SND.

Se estima que una vez implantado todo el Sistema en 2015, costará al año unos 9.355 millones de euros. Un 19% de esta cantidad (1.777 millones) corresponde a lo que las Administraciones ya invierten en servicios sociales. Un 33,7% lo pagarán las y los usuarios del sistema (3.152 millones) y el 47% restante (4.425 millones) lo aportaran la administración del Estado y las Comunidades a un 50% (23,5% cada una). Esto significa, según los datos técnicos de la Memoria Económica, que el coste medio por beneficiario, cuando esté totalmente implantado el sistema, será de unos 375 euros. De éstos 126,3 (el 33,7% del total ) serán abonados por el usuari@ del SND, como término medio, respetando el criterio de los porcentajes y por la vía del copago.

Según declaraciones del propio Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, "la financiación del SND es una inversión productiva, que genera empleo y mejora la productividad y la tasa de crecimiento. En consecuencia esta inversión tiene una tasa de retorno importante: por cada euro que inviertes puedes recuperar entre 0,3 y 0,7% euros".

A nadie se le escapa la importancia del montante económico ( 9.355 millones) que va a financiar la puesta en marcha del SND. Esta cantidad supone un 1% del PIB y va a tener una trascendencia de gran magnitud para la economía nacional. Por un lado el mercado se verá beneficiado con una gran inyección de dinero público con el que se acometerán las inversiones necesarias, fundamentalmente por la iniciativa privada, para poner en funcionamiento el SND. Por otro, la creación de los al menos 300.000 puestos de trabajo previstos, ayudará a maquillar las cifras macroeconómicas independientemente de que estos empleos no sean de creación pública y además estén sometidos, como lo están ahora en el sector servicios, a condiciones de notable precariedad.

El impacto económico previsto para la puesta en marcha del SND, supondrá que de la inversión inicial del 47% que deben aportar el Estado y las Comunidades, se podrá recuperar una parte importante. Esto se debe a los ingresos que obtendrán las Administraciones a través de los impuestos generados por las inversiones en infraestructuras y la creación de empleo que se espera. Sólo hay que pensar en las trescientas ó cuatrocientas mil mujeres que se

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estima recurrirán a la modalidad de ayuda económica para el cuidado del dependiente en casa. Estas mujeres cotizarán a la Seguridad Social figurando como empleadas, disminuyendo así la gran tasa de paro femenino, aunque en realidad continúen realizando las mismas tareas y en las mismas condiciones, eso sí, recibiendo una pequeña ayuda.

Se renuncia claramente a una gestión pública de los recursos y a una financiación realmente redistributiva como lo sería un sistema fiscal progresivo, en el que se impidiera el fraude y se garantizara un servicio universal por el que pagarían más los que más tienen. Frente a esto, lo que la Ley dispone son beneficios fiscales para quienes puedan permitirse suscribir un seguro privado de dependencia.

En lo relativo a la Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas se afirma que la previsión de "la financiación del Sistema será la que se determine en los Presupuestos de las Administraciones Públicas competentes". Nos preocupa que tampoco esta redacción incluya la garantía de que los recursos siempre deberán ser suficientes para preservar los derechos que la Ley dice reconocer. Es decir, el derecho de toda persona dependiente a ser atendida en condiciones dignas.

La estructura familiar y social sobre la que se ha basado la atención a personas dependientes ha sufrido notables transformaciones en las últimas décadas. Esto se ha producido fundamentalmente por los ambos protagonizados por las mujeres a todos los niveles y particularmente por su masiva incorporación al trabajo asalariado y su irrupción en la vida pública. Esto no ha estado acompañado de un cambio de actitudes y comportamientos de la mayoría de los hombres en su implicación en el trabajo de cuidados, ni e una mayor responsabilización del Estado. Estas circunstancias han puesto en evidencia una problemática social de primer orden como es la necesidad de atención y cuidados a personas dependientes. Este conjunto de factores constituye lo que se denomina la crisis de los cuidados que supone también la crisis de la figura de la mujer cuidadora.

La dependencia, la enfermedad, la necesidad de manejarnos en la sociedad forman parte de la vida. Todas y todos pasamos a lo largo de nuestra existencia por períodos en los que somos dependientes. Es indiscutible por tanto la necesidad de regular y afrontar las tareas de cuidado desde la corresponsabilidad social de todos y todas, para lo cual es determinante la implicación de las Administraciones públicas. Desde este punto de vista el Proyecto de ley es una iniciativa acertada pues nace con el objetivo de responder a estas situaciones.

La ley reconoce en su declaración de principios el derecho universal e individual de todas las personas dependientes a recibir cuidados en condiciones dignas, y dispone la puesta en marcha del Sistema Nacional de Dependencia con el fin de garantizar los servicios necesarios para ello. Por estas razones el Proyecto de ley ha sido presentado por el Gobierno como "el cuarto pilar del Estado del Bienestar ". Otro aspecto positivo del Proyecto es el reconocimiento de que todo el trabajo de cuidados que realizan las mujeres muchas veces en detrimento de su propio desarrollo personal y profesional.

Sin embargo el contenido del texto legal defrauda enormemente las expectativas que este doble reconocimiento suscita, incurriendo en graves contradicciones con los principios que afirma mantener. Estas contradicciones podemos resumirlas en los siguientes puntos:

1°) El derecho universal que el Proyecto reconoce en su declaración de principios se viene abajo cuando por otro lado define la dependencia de una forma restrictiva, adopta el copago como fórmula redistributiva de los recursos sociales y recorta el acceso a unos

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servicios que tampoco serán en su mayoría de oferta pública. Un derecho es universal en tanto en cuanto es universalizable, es decir sin restricciones por razones de edad, poder adquisitivo, nacionalidad o nivel de dependencia como ocurre en el caso de la configuración del Servicio Nacional de Dependencia (SND).

2°) Denominar el sistema Nacional de Dependencia como "el cuarto pilar del Estado del Bienestar" no sólo resulta ambicioso sino que no se ajusta a lo que del texto se desprende. Todos los servicios derivados del Estado Social en nuestro país responden a criterios de universalidad, es decir son servicios a los que accede gratuitamente toda la población sin restricciones, y que se financian a través de la recaudación de impuestos por el sistema fiscal.

Estas condiciones serían requisitos mínimos para poder comparar el SND con la Educación, las Pensiones o la Sanidad Pública, pues estos sistemas de protección social si responden, independientemente de las deficiencias en su funcionamiento, a criterios de atención de necesidades sociales sin que el mercado participe directamente en su gestión.

3°) Reconocer el trabajo de cuidados que realizan las mujeres y del que se beneficia toda la sociedad, no sólo tiene un importante valor simbólico sino que es fundamental para establecer criterios de justicia social. Sin embargo este reconocimiento y este valor simbólico no transformarán por ellos mismos la realidad de las mujeres, si no se acompañan de una serie de medidas políticas, económicas y sociales que, de forma clara y decidida, se orienten a cambiar una situación que hace del cuidado a las y los demás una obligación, discriminatoria e injusta, para las mujeres. En este sentido establecer una ayuda económica a la cuidadora como un servicio fundamental del SND nos parece muy desafortunado, pues potencia una situación que es deseable erradicar progresivamente.

Es cierto que la puesta en marcha del SND supondrá para las personas más afectadas por su discapacidad una mejora de su situación. Pero esto no explica y mucho menos justifica que el resto de la población que lo necesite no pueda beneficiarse del Sistema. El libro Blanco de la Dependencia, que sirvió de base para la elaboración del Proyecto, demuestra que el número de personas en esta situación es bastante mayor del que se pretende atender.

El texto deja las cuestiones más importantes en el aire. No concreta con claridad cuál será el contenido básico común de derechos, cuáles serán los baremos para determinar quién es o no dependiente, en qué grado y nivel, y cuáles serán los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios, las condiciones de acceso según la dependencia y la cuantía de las prestaciones económicas. Todos estos aspectos, centrales para la aplicación de la ley, quedan sin cerrar, delegando al Consejo Territorial (organismo creado a tal fin) para su concreción, una vez aprobada la Ley.

Reconocer y garantizar el derecho universal e individual de toda persona, en situación de dependencia, a ser cuidada, requiere que las Administraciones públicas garanticen los servicios y recursos públicos realmente necesarios, y que los hombres compatibilicen su vida laboral y familiar para participar en el trabajo de cuidados. Llevar a cabo estas tareas no es por tanto una responsabilidad de las mujeres sino de toda la sociedad.

Abogamos por modelos alternativos basados en principios de igualdad que permitan sacar del ámbito familiar la obligación de cuidar. Desde esta perspectiva las soluciones pasan necesariamente por la implicación de tod@s , y la puesta en marcha de iniciativas públicas que pongan los recursos sociales en función de estas necesidades en vez de en función del

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beneficio, rentabilidad o dinamización del mercado. El cuidado a personas dependientes es una responsabilidad social prioritaria que debe ser asumida como tal de forma justa, equitativa y no discriminatoria.

RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES EN EL

TRABAJO DE CUIDADOS NO REMUNERADO

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Las primeras convocatorias para acreditar la experiencia laboral beneficiarán a los trabajadores de la Dependencia, Educación Infantil y Energías Renovables

Nota de prensa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

04 de diciembre de 2008

Constituye el primer paso de la "hoja de ruta" de impulso de la FP

En una primera fase, en torno a 80.000 trabajadores podrán beneficiarse de la medida

Los ministros de Educación, Política Social y Deporte, y de Trabajo e Inmigración han presentado al Consejo General de la Formación Profesional el Real Decreto de acreditación de la experiencia que se aprobará a principios de 2009

Los trabajadores sin cualificación podrán acreditar la competencia adquirida por la experiencia laboral y recibirán la orientación necesaria para completar su formación

La ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, y el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, han examinado hoy la marcha de la "hoja de ruta" para el impulso de la Formación Profesional ante el Consejo General de la Formación Profesional, que reúne a las agrupaciones empresariales y sindicales más representativas, así como a las Comunidades Autónomas.

Los ministros han destacado que el Gobierno se ha comprometido con el impulso de la Formación Profesional a través de una "Hoja de ruta", cuyo objetivo es atraer a 200.000 estudiantes más a la FP de Grado Medio y hacer efectiva la educación a lo largo de toda la vida mediante la estrecha colaboración entre el ámbito educativo y el laboral.

Para llegar a la consecución de estos retos, la "hoja de ruta" se asienta en cuatro ejes primordiales: la excelencia en la educación, el reconocimiento de la experiencia, la ampliación de la oferta y el carácter europeo de la nueva Formación Profesional.

Primer paso de la "hoja de ruta": reconocimiento de la experiencia

Los ministros han presentado el proyecto de Real Decreto para la evaluación y acreditación de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que se aprobará en Consejo de Ministros a principios de 2009. Según los cálculos del Gobierno, en una primera fase más de 80.000 trabajadores podrán acreditar su experiencia laboral, convalidarla por algunos módulos que componen los ciclos de Formación Profesional y recibir la orientación necesaria para completar esa Formación.

Así, los trabajadores que quieran sumarse a este proceso deberán participar en las diferentes convocatorias que realice el Gobierno de España o las Comunidades Autónomas para evaluar y acreditar las competencias profesionales relacionadas con determinados sectores o colectivos. También las organizaciones empresariales o sindicales podrán solicitar la realización de convocatorias específicas para dar respuesta a las necesidades de determinados sectores productivos o empresariales.

Los ministros han anunciado que las primeras convocatorias nacionales para estas acreditaciones se centrarán en los empleos relacionados con el sistema de autonomía personal y atención a la Dependencia, la Educación Infantil, y el sector de las energías renovables.

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Además, recomendarán a las demás administraciones que sigan esta línea en sus convocatorias ya que se trata de sectores con alta demanda en el futuro inmediato.

Un procedimiento exigente y riguroso

El procedimiento de acreditación de la experiencia tendrá tres fases que incluirán en primer lugar asesoramiento individualizado sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de evaluación, una vez analizada su trayectoria profesional.

Posteriormente, la fase de evaluación para cada una de las áreas de competencia en las que el candidato se haya inscrito, de la que se encargará una Comisión formada por al menos 5 personas, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en los criterios y en una situación de trabajo, real o simulada.

Por último, en la fase de acreditación se expedirá certificación de cada una de las competencias profesionales, acordes con los títulos de FP, que el candidato haya demostrado.

Los asesores y evaluadores deberán tener una experiencia de al menos cuatro años como profesores de la Familia Profesional correspondiente o como profesionales expertos en las áreas de competencia que se pretendan acreditar. Además, recibirán una completa formación para garantizar que la evaluación sigue unos criterios objetivos y comunes para todos.

Orientación para la Formación a lo largo de la vida

Además, todos los candidatos que hayan participado en el proceso para acreditar su competencia laboral recibirán un informe que incluirá:

En el caso de haber acreditado su competencia en un área concreta, recibirán la orientación para completar la formación conducente a un título de Formación Profesional o a un certificado de profesionalidad.

En el caso de no haber logrado acreditar su competencia, recibirán orientación sobre las posibilidades de formación que deberían cursar para poder acreditarla en posteriores convocatorias.

Asimismo, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrán en marcha una completa Plataforma de Información y Orientación Profesional donde se ofrecerán los detalles para participar en las diferentes convocatorias para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia y toda la información relacionada con los itinerarios formativos con los que los trabajadores podrán acceder a un título de Formación Profesional.

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El reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación queda regulado por:

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 205 Mártes 25 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 72704

Convocatoria 2009

El Real Decreto establece un procedimiento único, aplicable en el ámbito de la Administración educativa y laboral, que permitirá que en este año 2009 se realice una convocatoria de ámbito nacional para acreditar la experiencia laboral y la formación de profesionales en el ámbito de la educación infantil y la atención a personas dependientes.

Esta convocatoria tendrá en cuenta las necesidades crecientes de profesionales en estos dos ámbitos, debido en gran medida a la puesta en marcha del Plan Educa 3 para el impulso de nuevas plazas educativas para niños de entre cero y tres años, y que ha permitido la creación de 98.000 nuevas plazas en el último año, y al desarrollo de la Ley de Dependencia. De esta manera, unas ocho mil personas podrán participar en el proceso de evaluación y acreditación de competencias que se convocará a lo largo de 2009.

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