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DIPLOMADO ESTADO MAYOR
Docente: Luis Rodrigo Tabares.
Enero 2010
LA RAMA EJECUTIVA
DIPLOMADO ESTADO MAYOR
ESTRUCTURA DEL ESTADO
COLOMBIANO
Organización de PODER
Organización de CONTROL
Organización ELECTORAL
Organización TERRITORIAL
Rama Legislativa
Rama Ejecutiva
Rama Judicial
P.G. de la Nación
C.G. de la República
Auditoria G. República
Consejo Nal.Electoral
Reg. Nal. del Estado civil
Departamentos
Distritos
Municipios
LA RAMA EJECUTIVA
(Artículo 38 Ley 489/98)
Organismos y entidades del sector central
Sector descentralizado por servicios
• Presidencia y vice • Consejos Superiores de
la Admón. (Conpes, estupefacientes.)
• Ministerios y Deptos Adm • Superintendencias y
Unidades Adm. sin personería jurídica
• Establecimientos públicos • Emp. Ind. y com. del Est. • Superintendencias y
Unid. Adm. Especiales con personería jurídica.
• Emp. Sociales del Estado • Emp.oficiales de S.P. D • Int. Científicos y tecnolog. • Soc públicas y de econ
mixta y demás ent. Adm. Nales, con Pers. Jurídica
LA RAMA EJECUTIVA
Otra división
Órganos principales de la Administración
• Presidencia • Ministerios • Departamentos
Administrativos
• Emp. Ind. Com del Estado
• Soc. econ. mixta
Organismos Adscritos
•Establecimientos públicos •Superintendencias
Organismos Vinculados
Adicionalmente Constitución prevé la creación de otras entidades del orden nacional, dentro de las que se ubican las entidades
descentralizadas indirectas y las entidades de carácter especial
Funciones que cumple el Presidente
JEFE DE ESTADO: Representante legal del país ante la comunidad internacional, dirige relaciones exteriores, celebra tratados internacionales, dirige operaciones de guerra, proveer las seguridad exterior del pais
SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Ejerce actividades administrativas ligadas con el cumplimiento de la gestión pública.
JEFE DE GOBIERNO: Funciones políticas internas, en especial con la rama legislativa, como instalar las sesiones, presentar proyectos de ley, convocar extras
Atribuciones administrativas del Presidente
CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO: De acuerdo a teóricos franceses implica 4 elementos: seguridad, tranquilidad, moralidad y salubridad
FACULTAD REGLAMENTARIA: Capacidad del gobierno para desarrollar o concretar las leyes ordinarias, más no las orgánicas ni las estatutarias.
CAPACIDAD NOMINADORA: Nombrar y remover altos funcionarios
Requisitos para ser Presidente. Faltas absolutas o temporales
Colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Mayor de 30 años. Elegido en dos vueltas, si en la primera no alcanza la mitad más uno de los votos
ABSOLUTAS: imposibilidad de continuar en el ejercicio: muerte, renuncia aceptada, destitución, incapacidad física permanente. En todos los casos la prueba de la existencia de la causal se establece por el Senado
TEMPORALES: licencia, enfermedad, suspensión, también decretadas por el Senado. Deber de avisar al Senado cuando viaja al exterior.
Ministro delegatario en funciones presidenciales
Jefe de Estado por viaje al exterior, cede atribuciones a Ministro Delegatario, quien asume como JEFE DE GOBIERNO, Y AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Acto que se establece por Decreto Presidencial
Condiciones del Delegatario: Ser del mismo partido o movimiento político del Presidente, y cumplir con orden de precedencia
Orden de precedencia: 1. Mininterior; 2. Relaciones exteriores; 3. Hacienda; 4. Defensa; 5. Agricultura; 6. Seguridad Social; 7. Desarrollo Económico; 8. Minas; 9. Educación; 10. Transporte; 11. Comercio exterior; 12 Medio Ambiente; 13 Cultura
Vicepresidente
Elegido en la misma fórmula electoral del Presidente. Tiene como funciones: •Reemplazar al Presidente en sus faltas ABSOLUTAS y TEMPORALES •Las que le asigne el Presidente •Designación en cualquier cargo de la rama ejecutiva nacional, con la limitación de que no puede ocupar el cargo de Ministro Delegatario, ya que habría dualidad de funciones. •Misiones o encargos en el extranjero o encargos específicos del Gobierno (representación en el exterior o ante el Congreso
Si asume funciones no puede ocupar el cargo en el periodo siguiente, salvo que lo haga por menos de tres meses continuos o discontinuos
MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Diferencias entre ministerios y departamentos administrativos
Ministerios Deptos. Administrativos
Funciones políticas Funciones más técnicas
Voceros Gobierno en Congreso No son voceros
Pueden ser citados a plenarias Sólo citados a Comisiones
Pueden ser objeto de moción No son objeto de moción
Moción de Censura. Características
1. Se inicia con citación a ministro, o por su inasistencia 2. Proposición presentada por 10% de senadores o representantes 3. Votación entre el tercer y décimo día posterior a la terminación
del debate 4. Requiere aprobación absoluta de los miembros de Senado y
Cámara. 5. Efecto de la moción: Presidente debe remover al ministro
censurado, y en caso de que se abstenga, sería viable iniciar proceso disciplinario. Si moción no prospera, no se podrá presentar otra, a menos que sea por hechos nuevos
Entidades descentralizadas nacionales (Ley 489/98)
Se incorporan a la Constitución en la modalidad especial denominada descentralización por servicios, que cada día adquiere mayor importancia
CARACTERÍSTICAS: 1. PERSONERÍA JURÍDICA: Titulares de derechos (poderes), y
obligaciones (deberes.) Tiene capacidad de contratar y actuar en trámites judiciales.
2. PATRIMONIO PROPIO: constituido por diferentes clases como tasas, tarifas, transferencias. Presupuesto autónomo que sigue los lineamientos del Presupuesto General de la Nación
Entidades descentralizadas nacionales (Ley 489/98)
CARACTERÍSTICAS: 3. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA: que le permite darse su
régimen interno, que se materializa en sus estatutos, y que varía de acuerdo al tipo de entidad. Por eso a mayor autonomía, menor el control superior.
4 JUNTA O CONSEJO DIRECTIVO: Actuando como órgano
superior y su composición se precisa en los estatutos, teniendo en todo caso, representación del sector público (designados por el Presidente de la República), del privado (empresas), y de los trabajadores
Clases de entidades descentralizadas
1. LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS: Forma parte integral de
la rama ejecutiva nacional, y por ello están “ADSCRITOS” a un Ministerio o Departamento Administrativo.
2. EMPRESAS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES DEL
ESTADO: Entes creados por Ley o por delegación de funciones al Gobierno Nacional, que le hace el Congreso, pero que cumple actividades: a) industriales (producción o transformación); b) comerciales, (intercambio de mercancías); c) servicios ( satisfacer necesidades colectivas). Tienen nivel alto de autonomía administrativa, su capital es estatal y debe seguir políticas presupuestales y técnicas fijadas por el Ejecutivo. Sus recursos forman un presupuesto autónomo y por lo tanto no forma parte del Presupuesto General de la Nación
Clases de entidades descentralizadas
3. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA: Tienen forma de
sociedades comerciales, pero con aspectos públicos, (más del 50% de capital), y privadas, (menos del 50%), creadas por la Ley o Decreto Ley. Realizan actividades: Industrial, comercial y/o servicios. Amplia autonomía en razón de la participación accionaria de particulares
4. OTRAS ENTIDADES: como las UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES, las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, las SOCIEDADES DE CAPITAL PÚBLICO, entre las más representativas (Ley 489/98)
LA FUNCIÓN PÚBLICA (Principios)
• Igualdad • Moralidad • Eficacia • Economía • Celeridad • Imparcialidad • Publicidad
Clasificación de los Servidores Públicos
1. Miembros de Corporaciones Públicas de elección popular.
2. Empleados públicos vinculados mediante acto administrativo (decreto o resolución), accediendo a la carrera administrativa como regla general, siendo las excepciones: miembros de las Corporaciones Públicas, y los de libre nombramiento y remoción.
3. Los trabajadores oficiales que se relacionan a través de un contrato de trabajo con el Estado
Clasificación de los Servidores Públicos
4. Los funcionarios (empleados públicos y trabajadores
sociales) de las entidades descentralizadas territorialmente. Trabajan en establecimientos públicos, industriales y/o comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, empresas sociales y unidades administrativas, entre otras.
5. Los particulares que desempeñan cargos públicos
en forma temporal (contratistas), o permanente (notarías, cámaras de comercio. A pesar de que la Constitución del 91 sólo enuncia los primeros, se deducen los segundos
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Desde 1949 y hasta los años 80, se utilizó reiteradamente EL ESTADO DE SITIO como medio para contrarrestar los conflictos sociales y políticos. La Constitución del 91 lo transformó en ESTADOS DE EXCEPCIÓN:
• Estado de guerra exterior (Artículo 212 de la CN)
• Estado de conmoción interior (Art. 213)
• Estado de emergencia (Art. 215)
LA FUERZA PÚBLICA (Características)
• Fuerzas militares: compuestas por: (ejército, fuerza aérea, y armada), y por la Policía Nacional.
• Finalidad de las fuerzas: defensa de la soberanía; independencia nacional; integridad territorial; defensa del ordenamiento jurídico.
• Obligatoriedad en la prestación del servicio • Ascensos, derechos y deberes establecidos por el
Congreso • Policía cuerpo armado de carácter civil, teniendo como
fines: existencia de condiciones viables para el goce de libertades y derechos ciudadanos; asegurar la paz y la convivencia.
• Fuerzas públicas no son deliberantes
LA FUERZA PÚBLICA (Características)
• Prohibición para ejercicio del sufragio a miembros activos • Reconocimiento del fuero militar: pero con dos
condiciones básicas: 1. que se cometa el delito por miembros en servicio activo; y 2. aquel que tenga relación con la prestación del servicio. Se destaca expedición del Código Penal Militar que excluye el conocimiento de la Justicia Castrense, los delitos de lesa humanidad.
• La introducción y fabricación de armas y de material bélico, como un monopolio estatal.
LA FUERZA PÚBLICA (Características)
Composición Fuerzas militares y policía nacional
Funciones de las FM
Defensa Nacional, Soberanía, Independencia, Integridad territorial, orden jurídico
Funciones policía Convivencia ciudadana, conservación de la paz
Restricciones No son deliberantes, prohibición de ejercer el voto, no pueden constituir sindicatos
Fuero militar La justicia penal militar conoce los delitos cometidos por los miembros activos, en relación con el servicio.
BIBLIOGRAFIA
VALDIVIA CANO, Juan Carlos. El Estado no soy yo DELGADO CARRILLO, Fortino. El equilibrio de poderes DE ZUBIRÍA SAMPER, Andrés. Módulo de Derecho Constitucional. Especialización en Gestión Pública. EL ESTADO. Corporación Andina de Fomento. Planeación Nacional
GRACIAS