Upload
gay-moses
View
55
Download
5
Embed Size (px)
DESCRIPTION
LA prueba pericial. Carolina Bustamante Sasmay Abogado- Magíster en Derecho de la Infancia, Adolescencia y Familia Juez Titular Primer Juzgado de Familia de Santiago. PRUEBA PERICIAL:. - PowerPoint PPT Presentation
Citation preview
LA PRUEBA PERICIALCarolina Bustamante Sasmay
Abogado- Magíster en Derecho de la Infancia, Adolescencia y Familia
Juez Titular
Primer Juzgado de Familia de Santiago
PRUEBA PERICIAL:
“Es la actividad generalmente desarrollada por iniciativa de las partes, en virtud de la cual, una o varias personas expertas en materias no jurídicas, elaboran o transmiten al tribunal información especializada, dirigida a permitir a éste el conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias fácticas relevantes en el proceso “.
EL PERITAJE “El Peritaje es una declaración de
ciencia, porque el Perito expone lo que sabe por percepción, deductiva o inductiva, de los hechos sobre los cuales versa su dictamen; pero la Pericia contiene además una Operación Valorativa, porque es, esencialmente, una manifestación técnica y no una simple narración de las percepciones.”(Santiago Fassi- Jurista argentino).
PERITO (RAE): Der.“ Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.”
PERITO ( DICC. JURÍDICO ): “El que en alguna materia tiene el título de tal, conferido por el Estado.”
Edo. Couture: “ Es el auxiliar de justicia que es llamado a emitir su parecer sobre puntos relativos a su ciencia o arte, asesorando a jueces, en materias ajenas a la competencia de éstos “.
Derechos Aceptar el cargo Cobrar honorarios
Deberes Elaborar el informe Presentarlo dentro
de plazo Concurrir a la
audiencia Decir la verdad Exponer el informe Contestar
preguntas
CONTEXTUALIZANDO EN EL AMBITO JUDICIAL
“Procederá la prueba pericial en los casos determinados por la Ley y siempre que, para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa, fueron necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio”. (Art.45, Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia).
EL ROL DEL PERITO
“No obstante no parece desencaminado considerar al Perito como un Asesor o Consultor del Juez al que le aporta una cultura especializada distinta a la cultura general jurídica. Esa consulta tiende a darle al Juez un conocimiento más cabal de los hechos que sólo pueden penetrarse a través de una cultura especializada”.(Santiago Fassi, jurista Argentino).
I. GENERALES II. A) que sea propuesto en Aud.
PreparatoriaIII. B) que no sea impertinenteIV. C) que no sea sobreabundanteV. D) que no tenga por objeto acreditar
hechos públicos y notoriosVI. E) que no haya sido obtenido con
infracción a garantías constitucionales
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
II. ESPECIALES A) que a criterio del juez, otorguen
garantía suficiente garantía de seriedad y profesionalismo
B) acreditar idoneidad profesional C) el n° de peritos no debe resultar
excesivo, ni de un n° tal que entorpezca la realización del juicio
OBJETO DEL PERITAJE
A) HECHOS
B) CONOCIMIENTOS CIENTÍFICAMENTE AFIANZADOS
C) PRUEBA SOBRE PRUEBA
DESARROLLO DEL PERITAJE
ART. 315 CPPA) La descripción de la persona o cosa
que fuere objeto de él, del estado o modo en que se hallare
B) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado
C) las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.
VALORACIÓN DEL PERITAJE
SANA CRÍTICA :
“ Principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados. “
PRINCIPIOS LÓGICA ARISTOTÉLICA
A) IDENTIDAD
B) CONTRADICCIÓN
C) RAZÓN SUFICIENTE
D)TERCERO EXCLUÍDO
A) APLICACIÓN REAL DE CIERTOS PRINCIPIOS
B) JUECES PREPARADOS PARA APLICARLA
SANA CRÍTICA NO ES IGUAL A ARBITRARIEDAD
Garantía: artículo 32”La sentencia deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo.”
CONDICIONES PARA QUE SE DE LA SANA CRÍTICA
MUCHAS GRACIAS!!!