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La PROFESIÓN de TÉCNICO de SEGURIDAD Y SALUD en el TRABAJO: Su ‘Interés General’, Derechos y Garantías Manuel Rodríguez Herrán Health & Safety Manager – Multinacional Alimentación y Bebidas Vicepresidente CGPSST* en representación de AVATEP [email protected] Miembro de AVATEP y Preventética. * CGPSST – Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Ilustraciones 3D utilizadas © Todos los derechos reservados por Dom.Boulay.fr

La Profesión de Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo Interés general derechos y garantías FINAL.pdf

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  • La PROFESIN de TCNICO de SEGURIDAD Y SALUD en el TRABAJO:

    Su Inters General, Derechos y GarantasManuel Rodrguez Herrn

    Health & Safety Manager Multinacional Alimentacin y Bebidas

    Vicepresidente CGPSST* en representacin de AVATEP

    [email protected]

    Miembro de AVATEP y Preventtica.

    * CGPSST Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Ilustraciones 3D utilizadas Todos los derechos reservados por Dom.Boulay.fr

    Xose ManuelTexto tecleadoReconocimiento NoComercial CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribucin de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

  • POR QU PROFESIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? OBJETIVO INTEGRADOR Deseo de fortalecer las funciones de SEGURIDAD Y SALUD

    EN EL TRABAJO, frente al desprestigio inmerecido de gran parte de lo relacionado con la Prevencin de Riesgos Laborales.

    Necesidad de superar terminologas confusas y disgregadoras (TSPRL, TSPRP, TIPRL, CSSDEPO, CSSDEO, etc.) que no hacen sino dividir y debilitar al colectivo clave para la mejora de la Seguridad y Salud en el Trabajo: LOS PROFESIONALES QUE A ELLO NOS DEDICAMOS. Integracin de todos los Tcnicos en torno al concepto de profesional de la SST.

    Inters en homologar nuestra labor a la realizada en otros pases en funciones de Occupational Health & Safety.

  • TRAS LA INTEGRACIN: AUTO-REGULACIN Una vez conseguida la integracin de todos los profesionales en una profesin, que

    facilite la defensa de los intereses comunes, y con el objetivo de prestigiar nuestra funcin, siguiendo esquemas desarrollados en otros pases, o creando unos especficos, creemos que debemos ser los propios Tcnicos de SST los que determinemos los esquemas y planes de desarrollo profesional que deba seguir quien se dedique a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    A diferencia de las profesiones de prestigio, ocurre que en el rea de la PRL el mercado demanda, en mucho mayor nmero, profesionales de baja experiencia y cualificacin, con el nico objetivo de cumplir los requisitos mnimos legales. Seal inequvoca de la perversin del objetivo de conseguir un entorno de trabajo seguro y saludable.

    18 aos despus de la aprobacin de la Ley 31/95 de Prevencin de Riesgos, es hora ya de romper con tpicos, complejos y reivindicar la importante labor social que realizamos, potenciando el orgullo de pertenencia a este colectivo.

  • LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES COMO Razn de Inters General (Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales)

    El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, actualmente en perodo de trmite parlamentario, define:

    Razones de inters general: el orden pblico y la lucha contra el fraude; la seguridad pblica y la proteccin civil; la salud pblica y la sanidad animal; la proteccin del medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histrico y artstico nacional; la proteccin jurdica, la seguridad y la salud de los destinatarios de servicios y de los trabajadores y la necesidad de garantizar un alto nivel en la calidad en la educacin.

  • LA PROFESIN DE TCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULADA, REGULADA Y? (A.P. Ley Servicios y Colegios Profesionales)

    Profesin titulada: aqulla para cuyo acceso se exija estar en posesin de un ttulo acadmico oficial de educacin superior*.

    Art. 8.2. En el caso de profesiones tituladas para las que el ttulo exigido sea de rango universitario

    Parece entenderse del artculo anterior que no es necesario que el ttulo exigido sea de rango universitario para que una profesin sea titulada.

    Profesin regulada: la actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio estn subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesin de determinadas cualificaciones profesionales.

    Previendo el AP de Ley una posible modificacin de la Ley 31/1995, que no precisa demasiado, s se deja claro en la exposicin de motivos la exigencia de una cualificacin previa en el mbito de la Prevencin de Riesgos Laborales, respetndose lo expresado por la Ley de PRL en cuanto a cualificaciones.

    Profesin colegiada: aquella profesin titulada para cuyo ejercicio se exija la colegiacin.

  • PROFESIN COLEGIADA? (Art. 26.1 A.P. Ley Servicios y Colegios Profesionales) Slo podr exigirse colegiacin obligatoria para el ejercicio de una profesin titulada o

    algunas actividades propias de sta cuando as se establezca mediante norma estatal con rango de ley.

    Asimismo solo podr exigirse colegiacin obligatoria en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas de manera grave y directa, materias de especial inters general, como pueden ser la proteccin de la salud y de la integridad fsica o de la seguridad personal o jurdica de las personas.

    Se da la paradoja de que la nica profesin que en su propia denominacin lleva integradas conjuntamente las palabras Seguridad y Salud, la colegiacin no es obligatoria, cuando otras para justificar la misma precisamente la basan en la necesidad de garantizar la Seguridad de la actividad de sus miembros y en la proteccin de la Salud.

    ALGO TENDREMOS QUE HACER

  • DERECHOS Y GARANTAS DE LOS TCNICOS DE PREVENCIN:

    TEORA Y REALIDAD

  • ORIGEN LEGAL DE LA PROTECCIN DE LA PROFESIN DE TCNICO DE PREVENCINDirectiva 89/391/CEE Art: 7.2: Los trabajadores designados no podrn sufrir un perjuicio

    derivado de sus actividades de proteccin y de sus actividades de prevencin de los riesgos profesionales.

    POR QU SE ASIGNA UNA SERIE DE GARANTAS A LOS TRABAJADORES DESIGNADOS?

    Alguien bastante avezado a la hora de legislar, debi imaginarse que la funcin de trabajador designado (Tcnico de PRL) no iba a ser NADA FCIL

  • TRASPOSICIN A LA LEGISLACIN ESPAOLA Y CONCRECIN DE LA PROTECCIN DE LA PROFESIN DE TCNICO DE PREVENCIN

    Ley 31/95 de Prevencin de Riesgos Laborales

    Art: 30.4: Los trabajadores designados no podrn sufrir ningn perjuicio derivado de sus actividades de proteccin y prevencin de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta funcin, dichos trabajadores gozarn, en particular, de las garantas que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artculo 68 y el apartado 4 del artculo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • ACLARACIN EN EL PROPIO TEXTO DE LA LEY

    Dado que la diferencia entre trabajador designado y miembro del Servicio de Prevencin es algo propio del derecho laboral espaol y no existe en otros pases de la UE, el legislador estatal continu expresando en el 2 prrafo del art. 30.4 de la Ley 31/95:

    Esta garanta alcanzar tambin a los trabajadores integrantes del servicio de prevencin, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artculo siguiente. (art. 31).

  • DESTINATARIOS DE LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4

    Antes de proseguir y analizar en qu consisten dichas garantas en detalle, analicemos qu sujetos disfrutan de ellas: Trabajadores designados?.

    Tcnicos de Servicio de Prevencin Propio?.

    Tcnicos de Servicio de Prevencin Mancomunado?.

    Recursos Preventivos?.

    Coordinadores de Seguridad y Salud en obras?.

    Tcnicos de Servicio de Prevencin Ajeno?.

  • DESTINATARIOS DE LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4

    Tcnicos que tengan la consideracin de Trabajador designado o sean miembros integrantes de un Servicio de Prevencin Propio?.

    S, sin duda. Por la propia redaccin del art. 30.4. Tcnicos de Servicio de Prevencin Mancomunado?.

    S. De acuerdo al art. 21.3 de RD 39/97, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, que dice que:

    Dichos servicios (los S de Prevencin Mancomunados), tengan o no personalidad jurdica diferenciada, tendrn la consideracin de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrn de contar con los medios exigidos para aqullos, cuyos restantes requisitos les sern, asimismo, de aplicacin.

  • DESTINATARIOS DE LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4 Recursos Preventivos?.

    S o no, depende. Vaya usted a saber...

    De acuerdo al art. 32 bis.2 de la Ley 31/95, de PRL: se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podr asignar la presencia, los siguientes:

    Uno o varios trabajadores designados de la empresa. Uno o varios miembros del servicio de prevencin propio de la empresa. Uno o varios miembros del o los servicios de prevencin ajenos concertados por la empresa.

    Completando el asunto, el art. 32 bis.4 de la misma Ley dice que:

    No obstante lo sealado en los apartados anteriores, el empresario podr asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevencin propio ni ser trabajadores designados, renan los conocimientos, la cualificacin y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formacin preventiva correspondiente, como mnimo, a las funciones del nivel bsico. En este supuesto, tales trabajadores debern mantener la necesaria colaboracin con los recursos preventivos del empresario.

  • DESTINATARIOS DE LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4 Recursos Preventivos?.

    Si la definicin de recurso preventivo es ya confusa, interviene la DGITSS y aclara en el penltimo prrafo de su Criterio Tcnico n 83/2010 apdo. CUARTO B):

    Y en cuanto a garantas, si son designados como recursos preventivos los trabajadores designados o los trabajadores integrantes de los servicios de prevencin propio, el art. 30.4 de la ley 31/1995 se remite a las garantas contempladas para los representantes de los trabajadores en las letras a), b) y c) del art. 68 y apartado 4 del art. 56 LET.

    YA, Y?... ES QUE ESTO YA LO DICE LA LEY.

  • DESTINATARIOS DE LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4 Recursos Preventivos?.

    Rematando la faena en el ltimo prrafo del mismo apdo. y Criterio Tcnico, en el que expresa la DGITSS que:No obstante, nada se dice de los trabajadores Asignados a los que se refiere el apartado 4 del art. 32 bis de la LPRL. La Direccin General de Trabajo, en Consulta de fecha 27 de febrero de 2009, mantiene que no les asiste las mismas garantas que a los trabajadores DEsignados o los miembros del Servicio de Prevencin Propio. No obstante, es un aspecto sobre el que corresponde pronunciarse a la Jurisdiccin Social con ocasin de los conflictos derivados de la reclamacin de tales garantas de los trabajadores afectados.

    EST CLARO? NO CONOCEMOS NI SON fcilmente LOCALIZABLES LOS ARGUMENTOS DE LA DIRECCIN GENERAL DE TRABAJO expresados EN FEBRERO DE 2009, PERO SI DEBE SER LA JURISDICCIN SOCIAL LA QUE SE PRONUNCIE PARECE QUE MUY CLARO NO EST.

  • DESTINATARIOS DE LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4 Recursos Preventivos?.

    Alguien debi pensar: esto lo arreglo yo en la RECAPITULACIN del mismo Criterio Tcnico, en el que expresa la DGITSS que:

    Los trabajadores que sean DEsignados como recursos preventivos gozan de las garantas previstas para los representantes de los trabajadores en las letras a), b) y c) del art. 68, y apartado 4, art. 56 de la LET. Tales garantas no alcanzan a los trabajadores a los que se Asigna las funciones conforme al apartado 4 del art. 32 bis de la LPRL.

    AHORA LA COSA EST MUCHO MS CLARA O NO?

  • DESTINATARIOS DE LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4

    Recursos Preventivos?.

    A modo de referencia (D.R.A.E.)designar.

    (Del lat. designre).

    1. tr. Formar designio o propsito.

    2. tr. Sealar o destinar a alguien o algo para determinado fin.

    3. tr. Denominar, indicar.

    asignar.

    (Del lat. assignre).

    1. tr. Sealar lo que corresponde a alguien o algo.

    2. tr. Sealar, fijar.

    3. tr. p. us. Nombrar, DESIGNAR.Real Academia Espaola Todos los derechos reservados

  • DESTINATARIOS DE LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4 Recursos Preventivos?.

    Vamos a ver si nosotros tambin lo arreglamos RECAPITULANDO:

    S, si eres trabajador designado, miembro del Servicio de Prevencin Propio o Tcnico de Servicio de Prevencin Ajeno y te designan como Recurso Preventivo (Ojo a este ltimo caso).

    En el resto de casos, hay que preguntar a la Jurisdiccin Social, con lo cual tampoco es descartable.

    En nuestra opinin, la opcin de trabajadores Asignados no fue pensada por el legislador para los Tcnicos Superiores de Prevencin, pues habla de trabajadores que renan los conocimientos, la cualificacin y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y que cuenten con la formacin preventiva correspondiente, como mnimo, a las funciones del nivel bsico. Por ello, creemos que si un Tcnico de Prevencin de SPA (en el resto de casos no hay duda) es DEsignado o Asignado a funciones de Recurso Preventivo, la Jurisdiccin Social debera reconocerle los derechos y garantas que fija el art. 30.4 de la Ley 31/95, porque la nica diferencia es que te DEsignen o que te Asignen.

  • DESTINATARIOS DE LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4

    Coordinadores de Seguridad y Salud en obra?.

    Quin sabe!. Parece evidente que el Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecucin es el principal Trabajador designado de la obra, de hecho hay que designarle formalmente y entre las funciones que le otorga el art. 9 del RD 1627/97 est la Coordinacin de la aplicacin de los principios generales de Prevencin y Seguridad. Con esta interpretacin debera serle aplicable sin duda el 30.4.

    Tcnicos de Servicio de Prevencin Ajeno?.S, en los casos en los que se le designe como Recurso Preventivo. En el resto de casos? Creemos que es una conquista por la que los profesionales debemos luchar

  • EN QU CONSISTEN LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4? las letras a), b) y c) del artculo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que sern odos, aparte del interesado, el comit de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los dems trabajadores, en los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicas o econmicas (*). APLICABLE A EREs.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del ao siguiente a la expiracin de su mandato, salvo en caso de que sta se produzca por revocacin o dimisin, siempre que el despido o sancin se base en la accin del trabajador en el ejercicio de su representacin, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artculo 54 (Despido disciplinario). Asimismo no podr ser discriminado en su promocin econmica o profesional en razn, precisamente, del desempeo de su representacin.

    el apartado 4 del artculo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opcin corresponder siempre a ste. De no efectuar la opcin, se entender que lo hace por la readmisin. Cuando la opcin, expresa o presunta, sea en favor de la readmisin, sta ser obligada.

  • QU SUPONEN EN LA PRCTICA LAS GARANTAS ESTABLECIDAS POR EL Art. 30.4? 68. a) Necesidad de participacin de los representantes de los trabajadores en caso

    de sanciones por faltas graves o muy graves.

    68.b) Prioridad de Permanencia en la empresa o centro de trabajo en los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicas o econmicas (*). (EREs)

    68.c) + art. 56.4) Salvo que se incurra en razones que puedan motivar un despido disciplinario (ver art. 54 ET), imposibilidad prctica de despedir al trabajador mediante despido improcedente, ya que el Tcnico dispone del derecho de opcin en caso de tal despido, pudiendo elegir entre la readmisin o la indemnizacin. De optar por la readmisin, sta es obligada.

    En este ltimo caso, de producirse el despido improcedente y reclamar la readmisin por va judicial, una vez obtenida la sentencia favorable, la empresa tendra que readmitir al trabajador, pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de dicho perodo y abonar adems los salarios de tramitacin, salarios que hubiese percibido el trabajador de haber permanecido en activo. (*) Ver Jurisprudencia

  • Artculos publicados en LinkedIn sobre Derechos y Garantas de los Tcnicos de PRL(Diciembre 2012).

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    En mi intento de contribuir al mejor conocimiento de los derechos de los profesionales de la Seguridad y Salud, reproduje en Diciembre de 2012 unas breves indicaciones sobre qu hacer en caso de despido, las cuales ya haba publicado en Enero de 2012 en una pgina de profesionales de Prevencin.

    Hace dos meses (21/02/2014), 437 das despus de publicarlo, el primero de los artculos todava era el debate ms popular en el grupo de Seguridad y Salud Laboral con ms miembros en Linkedin (Tcnicos en Prevencin de Riesgos Laborales). La semana pasada (22/04/2014) ocupaba an el tercer lugar entre los ms populares.

  • QU HACER DESDE YA MISMO? Recopilar y disponer de copias de aquella documentacin formal que

    pueda constituir un elemento probatorio de nuestra condicin de Trabajador Designado, miembro del Servicio de Prevencin, Recurso Preventivo, etc., como son:

    Nminas, contratos de trabajo, Actas de designacin como Tcnico de PRL, trabajador designado en temas de

    Prevencin, Tcnico coordinador de las labores de Prevencin, etc., Relacin de funciones desempeadas, Actas de constitucin de los Servicios de Prevencin, Memorias del Servicio de Prevencin, donde se identifiquen sus miembros, Actas de Comits de Seguridad y Salud, etc., Correos electrnicos (guardar copia del archivo donde se recopilan), Y en general, conservar copia de todos nuestros trabajos a fin de poder demostrar cul

    es y en qu consiste nuestra actividad.

  • QU HACER EN EL MOMENTO EN EL QUE NOS PRESENTAN LA CARTA DE DESPIDO?

    Mantener la calma y la confianza en las propias posibilidades.

    FIRMAR NO CONFORME la carta que nos presente la empresa, lo cual consiste en estampar nuestra firma acompaada de las palabras NO CONFORME.

    RECOGER la INDEMNIZACIN que la empresa nos ofrezca. An firmando no conforme, la empresa tiene la obligacin de ponerla a nuestra disposicin.

    (Incluso presentando dudas sobre su cuanta, habr tiempo de estudiar su correccin o no, reclamando en su momento las cantidades que corresponda, pero esta indemnizacin supondr un colchn econmico importante hasta que el procedimiento judicial se resuelva en primera instancia, para lo que pueden pasar varios meses)

  • CONSEJOS PRCTICOS No hay que desanimarse si las primeras respuestas que se reciben, incluso de

    expertos en Derecho Laboral, no son muy esperanzadoras. La Prevencin y en concreto las garantas de los Tcnicos son algo tan especfico que pocos

    abogados tienen experiencia en el asunto. Los abogados suelen preferir dar pocas esperanzas para no generar expectativas que luego

    puedan verse defraudadas.

    Conviene revisar por s mismo los requisitos legales aplicables. Ello servir de aprendizaje y crecimiento profesional. Un buen Tcnico de PRL tiene que saber de temas legales relacionados con el ejercicio de la profesin. Puede darse el caso de que incluso el Tcnico tenga que asesorar al abogado.

    Los plazos en los que la Justicia emite sus resoluciones son prolongados, por lo que se debe estar preparado para resistir. Las grandes victorias llevan su tiempo.

    Incluso en ocasiones la sentencia de primera instancia puede no reconocer todo lo reclamado y que en Justicia nos corresponde. No es nada extrao. En ese caso lo que hay que hacer es recurrir. Lo importante no es como empieza, sino como acaba el proceso. La realidad demuestra que es posible darle la vuelta a la situacin.

    NO

  • QU PASOS HAY QUE DAR PARA RECLAMAR NUESTROS DERECHOS Y GARANTAS POR LA VA JUDICIAL?

    En caso de despido improcedente: Buscar apoyo legal en Asociaciones de Tcnicos de PRL y/o expertos en Derecho Laboral. Presentar papeleta de conciliacin ante el Servicio de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin

    (SMAC) ms prximo, en los 20 das hbiles siguientes a la fecha efectiva de despido. En caso de que la empresa no asuma su error y rectifique, una vez que se disponga del

    documento de conciliacin sin acuerdo o incluso antes, se debe interponer demanda de despido ante el Juzgado de lo Social ms prximo en el que se reclame el derecho de opcin que nos corresponde como trabajador designado, miembro integrante del Servicio de Prevencin Propio o Mancomunado, o Recurso Preventivo.

    En caso de despido disciplinario u objetivo: Buscar apoyo legal en Asociaciones de Tcnicos de PRL y/o expertos en Derecho Laboral. En su caso, si procede, presentar papeleta de conciliacin y demanda de despido ante el

    Juzgado de lo Social ms prximo en el que se reclame la nulidad o improcedencia, haciendo constar las garantas que nos reconoce el art. 30.4 de la Ley 31/95. Incluso se podra solicitar una indemnizacin adicional por daos morales y perjuicios ocasionados.

  • QU PASOS HAY QUE DAR PARA RECLAMAR NUESTROS DERECHOS Y GARANTAS POR LA VA JUDICIAL?

    En caso de suspensin o extincin por causas tecnolgicas o econmicas (incluidos Expedientes de Regulacin de Empleo asignados a tales causas): Buscar apoyo legal en Asociaciones de Tcnicos de PRL y/o expertos en Derecho

    Laboral. Solicitar tanto a la empresa por burofax, como a la autoridad laboral encargada del

    Expediente, en este caso pasando escrito por Registro o medio equivalente, la exclusin del mismo, si es posible antes de su acuerdo, a fin de que dicha exclusin quede registrada en la resolucin del ERE, argumentando el derecho de prioridad de permanencia que nos otorga el art. 68.b) del Estatuto de los Trabajadores, al que remite el art. 30.4 de la Ley de Prevencin.

    Con el trmite anterior realizado, incluso si finalmente hay que presentar demanda, ya hay mucho terreno ganado.

    En caso de que la empresa no asuma su error y rectifique, se debe interponer demanda de despido ante el Juzgado de lo Social ms prximo en el que se reclame la prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de trabajadores y el derecho de opcin que nos corresponde como trabajador designado, miembro integrante del Servicio de Prevencin Propio o Mancomunado, o Recurso Preventivo.

  • OTROS ASPECTOS PRCTICOS A TENER EN CUENTA Ojo!: Como los plazos de obtencin de resoluciones judiciales en primera instancia son

    largos (6-9 meses), en caso de antigedad en la empresa no muy prolongada (inferior a 3-5 aos en caso de indemnizacin de 45 das e inferior a 7-10 aos en caso de 20 das) es ms que posible que la cuanta de los salarios de tramitacin hasta esa primera resolucin, supere sustancialmente a la indemnizacin por despido, haciendo interesante la reclamacin judicial tambin desde el punto de vista econmico, adems de por la pura defensa de derechos y de conservacin del puesto de trabajo.

    Pero es que, incluso si lo que se plantea el afectado es abandonar la empresa, vista la situacin, dada la coyuntura actual, y las dificultades que hay para encontrar empleo de similar remuneracin, puede merecer la pena interponer demanda solicitando la readmisin, sabiendo que se cuenta con el derecho a cobrar el salario en ese perodo, y mientras, dedicarse a formarse, buscar un nuevo empleo con ms tranquilidad, etc.

    Con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Laboral Decreto Ley 3/2012 (12/02/2012), al producirse la sentencia se poda optar entonces por la readmisin o por la indemnizacin, percibiendo en ambos casos los salarios de tramitacin, con lo que no se perda nada. Ahora sin embargo, es obligatorio optar por la readmisin para tener derecho a cobrar los salarios de tramitacin. Con lo cual, si los salarios de tramitacin son superiores a la suma de la cantidad ofrecida como indemnizacin ms los gastos, interesar solicitar la readmisin para cobrar los salarios y si as se desea, solicitar a posteriori una baja voluntaria.

  • JURISPRUDENCIA1. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia nm. 463/2003 de 2 abril de

    2003 (ROJ 715/2003). READMISIN MDICO DE EMPRESA CONSIDERADO MIEMBRO SERVICIO PREVENCIN PROPIO.

    2. Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Murcia, Sala de lo Social, Sentencia nm. 795/2006 de 17 de julio de 2006 (ROJ 654/2006). READMISIN Y CONDENA POR MALA FE AL NEGAR LA EMPRESA LA CONDICIN DE TRABAJADOR DESIGNADO.

    3. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sentencia nm. 898/2009 de 4 de diciembre de 2009 (ROJ 14302/2009). READMISIN TCNICO PREVENCIN SERVICIO PREVENCIN PROPIO.

    4. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia nm. 520/2010 de 29 de junio de 2010 (ROJ 1317/2010). READMISIN RESPONSABLE TCNICO DE LA PREVENCIN. CONSIDERACIN COMO TRABAJADOR DESIGNADO.

    5. Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sentencia nm. 72/2013 de 18 de Abril de 2013 (ROJ 178/2013). READMISIN NO REGULAR TRAS READMISIN DERIVADA DEL 30.4.

    6. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Social, Sentencia nm. 869/2013 de 17 de Diciembre de 2013 (ROJ 16741/2013). READMISIN RECURSO PREVENTIVO.

    7. Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Social, Sentencia nm. 2502/2013 de 20 de Diciembre de 2013 (ROJ 4146/2013). READMISIN EN DESPIDO POR CAUSAS ECONMICAS, TCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIN.

    8.

    ROJ Repertorio Oficial de Jurisprudencia (CENDOJ CENTRO DE DOCUMENTACIN JUDICIAL)

  • CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIA1. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia nm.

    463/2003 de 2 abril de 2003 (ROJ 715/2003). READMISIN MDICO DE EMPRESA CONSIDERADO MIEMBRO SERVICIO PREVENCIN PROPIO.

    Sentencia de Readmisin de Mdico de Empresa quien desempeaba la Vigilancia de la Salud hasta la contratacin de la especialidad de Medicina del Trabajo con SPA. El despido se produce 10 meses despus de dicha contratacin. Despido acausal sin justificacin de hechos justificativos de la extincin, con causa real la amortizacin del puesto de trabajo. Admisin del mdico de empresa como integrante de Servicio de Prevencin Propio, sin requerir de designacin, avalando la aplicabilidad del 30.4 y concediendo el derecho de opcin.

    Destacamos de la sentencia el siguiente prrafo:

    Ahora bien, la proteccin dispensada por el artculo 30.4 de la Ley de Prevencin a favor de los trabajadores designados, alcanza tambin, segn su propio texto y como no poda ser de otra forma, a los trabajadores integrantes del servicio de prevencin. Hay que tener en cuenta que as resulta del artculo 7.2 de la Directiva 89/391/CEE, ya que en sta no existe la diferencia entre dos modalidades de organizacin preventiva consistentes en servicio de prevencin y designacin de trabajadores, siendo sta una diferencia propia del Derecho Espaol, de forma que, para obtener el respeto de la Directiva, ha de garantizarse idntica proteccin para los trabajadores ocupados en las tareas preventivas, ya que de lo que se trata es de proteger su independencia frente al poder empresarial.

  • CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIA2. Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Murcia, Sala de lo Social,

    Sentencia nm. 795/2006 de 17 de julio de 2006 (ROJ 654/2006). READMISIN Y CONDENA POR MALA FE AL NEGAR LA EMPRESA LA CONDICIN DE TRABAJADOR DESIGNADO.Sentencia de Readmisin de Tcnico de PRL designado como responsable de la accin preventiva de la empresa con la colaboracin de Servicio de Prevencin Ajeno. Se admite improcedencia del despido, al entenderse la causa de ste en las desavenencias con Director Tcnico Adjunto. La empresa niega la condicin de trabajador designado para las tareas preventivas, considerando que se trata de un trabajador Asignado. Se avala la aplicabilidad del 30.4, concediendo el derecho de opcin y condenado a la empresa por mala fe procesal al reconocer finalmente la designacin del trabajador.

    Destacamos de la sentencia el siguiente prrafo:

    Vistas las alegaciones formuladas, es claro que existe una prueba rotunda, conforme se viene a sealar en el escrito de impugnacin del recurso (folio 5 del ramo de prueba de la parte demandante), que es el documento procedente de la empresa que tuvo que reconocer el representante legal de la misma, tras haber negado la parte demandada la condicin del actor, otorgada por ella, y ello acredita una actuacin procesal de mala fe y justifica la confirmacin de la sentencia, respecto de esta, dada su entidad procesal e influencia y relevancia en el litigio, pues pudo condicionar el fallo.

  • CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIA3. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sentencia nm. 898/2009 de 4

    de diciembre de 2009 (ROJ 14302/2009). READMISIN TCNICO PREVENCIN SERVICIO PREVENCIN PROPIO.Despido improcedente. Opcin entre readmisin o indemnizacin corresponde al trabajador. Jefe de Departamento de Calidad, Seguridad e Higiene y Medio Ambiente. Despido disciplinario reconociendo la Improcedencia. Mximo responsable del Servicio de Prevencin Propio desde 2000, la empresa contrata en 2007 a un SPA, siendo el trabajador el interlocutor designado. Tcnico designado como recurso preventivo. Ineficacia interruptiva de la consignacin para el abono de salarios de tramitacin.

    Destacamos de la sentencia los siguientes extremos:

    el hecho de contratar un servicio de prevencin ajeno no est reido, (), con el mantenimiento de un servicio de prevencin propio.

    el actor, (), no solamente es el interlocutor entre el servicio de prevencin propio y el ajeno concertado, sino que tambin es el trabajador designado asumiendo funciones como mximo responsable del servicio de prevencin propio. El actor es designado como recurso preventivo alcanzndole la proteccin del art. 30.4 de la LPRL por mor del art. 7.2 de la Directiva 89/391/CEE, puesto que los trabajadores ocupados en tareas preventivas tienen las mismas garantas para preservar su independencia frente al poder empresarial.

    la consignacin efectuada por la empresa, una vez reconoci la improcedencia del despido, no puede surtir efectos de liberarle del abono de los salarios de tramitacin por cuanto la opcin por la indemnizacin o readmisin corresponde al actor. (Art. 56.2 y 4 del ET ).

  • CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIA4. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia nm.

    520/2010 de 29 de junio de 2010 (ROJ 1317/2010). READMISIN RESPONSABLE TCNICO DE LA PREVENCIN. CONSIDERACIN COMO TRABAJADOR DESIGNADO.Despido objetivo insuficientemente justificado desestimando demanda en 1 instancia. Delineante con categora profesional de "Coordinador de Seguridad/Ingeniero con Responsabilidad Asistencia a reuniones de Comit de Seguridad y Salud Laboral en calidad de trabajador designado como "responsable tcnico de la prevencin". Inexistencia de expediente contradictorio. Improcedencia del despido por ausencia de expediente contradictorio. Opcin corresponde a la trabajadora. Salarios de tramitacin.

    Destacamos de la sentencia los siguientes extremos:

    En consecuencia, aceptando que la actora fue designada por la empresa para ocuparse de la actividad de prevencin de riesgos laborales, en el sentido del art. 30.1 LPRL, era necesario el expediente contradictorio, conforme al art. 30.4 LPRL, lo que no se llev a cabo. Ahora bien, el incumplimiento de tal requisito nicamente puede llevar consigo la improcedencia del despido, conforme a los apartados 1 y 4 del art. 55 ET.

    Por otra parte, dada la remisin del art. 30.4 de la Ley 30/1995, al art. 56.4 ET, la opcin por la readmisin o la indemnizacin corresponde a la trabajadora. En consecuencia, la consignacin efectuada por la empresa, una vez reconocida la improcedencia del despido, no puede surtir efectos de liberarle del abono de los salarios de tramitacin; lo que conduce a la estimacin parcial del recurso.

  • CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIA5. Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sentencia nm. 72/2013 de

    18 de Abril de 2013 (ROJ 178/2013). READMISIN IRREGULAR TRAS READMISIN DERIVADA DEL 30.4.

    Despido nulo en 1 instancia con condena a readmitir a la trabajadora y al abono de los salarios de tramitacin. Incidente por readmisin irregular resuelto con ordenacin a la empresa la reposicin de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regan antes del despido.

    Destacamos de la sentencia los siguientes extremos:

    la readmisin ha de efectuarse en las mismas condiciones que regan antes del despido salvo supuestos excepcionales en los que es posible la calificacin como readmisin regular aunque no se respeten todas las condiciones existentes antes del despido, siempre que las modificaciones introducidas respondan a causas que las justifican as como a la buena fe del empresario que excluya la posibilidad de fraude o abuso, y al correcto uso de las facultades directivas que le son propias.

    si a ello se aade el que () no se le atribuyera la direccin en materia de seguridad de la obra, que antes ejerca, y que ni siquiera se desproveyera a la tcnico que la haba sustituido de alguna funcin en materia de seguridad para atribuirla a la actora, quedando, en definitiva, relegada sta a realizar meras funciones de control (), resulta innegable, sin necesidad de mayor razonamiento, que nos hallamos, como as resuelve el juzgado de instancia, ante una readmisin manifiestamente irregular.Ojo con los incidentes por readmisin irregular pues pueden acabar en despido indemnizado, objetivo que coincide con el buscado por la empresa.

  • CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIA6. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Social, Sentencia nm. 869/2013 de 17

    de Diciembre de 2013 (ROJ 16741/2013). READMISIN RECURSO PREVENTIVO.Recurso Preventivo. Despido improcedente en 1 instancia con reconocimiento de derecho de opcin al trabajador y al abono de los salarios de tramitacin. Disquisicin entre aplicabilidad del art. 30.4 y el 32.4 de la Ley 31/95 de PRL. Trabajadores designados y trabajadores asignados. Consideracin de trabajador designado sin mediar acta de designacin. Requerimiento de expediente contradictorio previo al despido.

    Destacamos de la sentencia los siguientes extremos:

    nos encontramos ante un trabajador designado recurso preventivo, no tratndose de un trabajador "asignado" como sostiene la empresa, con lo que le asistiran las garantas de referencia, sin que obste para nada a lo anterior el hecho de que el demandante no firmase el acta de designacin, como se pretende, lo cual no implica que no exista la designacin referida, no siendo en modo alguno de recibo las alegaciones de la recurrente, en absoluto justificadas, mxime cuando en la carta de despido reconoce que el actor vena asumiendo las funciones de Recurso Preventivo desde el ao 2004

    el demandante es el nico trabajador de la plantilla de la empresa que rene la capacitacin legal necesaria para el desempeo de las funciones de "recurso de prevencin", habiendo quedado probado que haba recibido formacin suficiente,

    se ha de acoger la prioritaria alegacin del actor de que su despido requera la incoacin de un expediente contradictorio previo para depurar responsabilidades, tal como exige el art. 30.4 de la LPRL ,

  • CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIA7. Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Social, Sentencia nm. 2502/2013 de 20 de

    Diciembre de 2013 (ROJ 4146/2013). READMISIN EN DESPIDO POR CAUSAS ECONMICAS, TCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIN.Jefe de Prevencin. Despido por ERE por causas organizativas y productivas que termina con acuerdo. Firma no conforme renunciando a la indemnizacin de extincin. Demanda despido desestimada en 1 instancia al no tratarse de un delegado de Prevencin. Falta de concrecin de circunstancias concretas que motivan la extincin. No existe presuncin de validez del acuerdo extintivo por acuerdo con representantes de los trabajadores. El TSJ reconoce prioridad de permanencia tambin en ERE por causasorganizativas y productivas (no slo tecnolgicas y econmicas).

    Destacamos de la sentencia los siguientes extremos:

    La sentencia de instancia funda su pronunciamiento desestimatorio de la demanda en que () y en que no ostenta la prioridad de permanencia que alega, ya que no consta que haya sido nombrado Delegado de Prevencin con los requisitos legales, siendo un MERO tcnico de prevencin designado por la empresa al que no alcanza, por tanto, la proteccin del artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    Tal comunicacin [la del ERE], contrariamente a lo apreciado por la sentencia de instancia, no cumple la exigencia contenida en el artculo 53.1,a) del Estatuto de los Trabajadores, -adems de no respetar el plazo de preaviso pues se limita a efectuar una genrica referencia a la situacin general de la empresa debido a la crisis en el sector de infraestructuras y a las restricciones presupuestarias de las Administraciones Pblicas () pero no describe ningn hecho concreto, especficamente relacionado con el rea productiva o la zona geogrfica a la que el trabajador se encuentra adscrito, que permita conocer que all se produce la prdida de trabajo y el exceso de plantilla alegado para extinguir su contrato. Esa concrecin resulta necesaria en los despidos fundados en causas organizativas y productivas

  • Un MERO Tcnico de Prevencin

    Volvamos al D.R.A.E.mero1.

    (Quiz del cat. nero, y este del lat. Nero, Nern, por la crueldad y fiereza que se atribuye a este pez; cf. prov. ant. mero[n])..

    1. m. Pez telesteo marino, del suborden de los Acantopterigios, que llega a tener un metro de largo, con cuerpo casi oval, achatado, de color amarillento oscuro por el lomo y blanco por el vientre, cabeza grande, algo rojiza, boca armada de muchos dientes, agallas con puntas en el margen y guarnecidas de tres aguijones, once radios espinosos en la aleta dorsal, y cola robusta. Vive principalmente en el Mediterrneo, y su carne es considerada como una de las ms delicadas.

    mero2, ra.

    (Del lat. merus).

    1. adj. Puro, simple y que no tiene mezcla de otra cosa. U. en sentido moral e intelectual.

    2. adj. Insignificante, sin importancia.Real Academia Espaola Todos los derechos reservados

  • CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIA7. Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Social, Sentencia nm. 2502/2013 de 20

    de Diciembre de 2013 (ROJ 4146/2013).Alega la empresa, en el escrito de impugnacin del recurso, que el detalle requerido por el actor no es necesario en el presente caso, pues existe acuerdo con los representantes de los trabajadores para el despido colectivo y en la comunicacin se le indica que la memoria ha sido puesta a disposicin de los trabajadores, por lo que pudo consultarla, pero tal alegacin resulta contradicha por lo dispuesto en el artculo 51 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del despido colectivo, cuyo n 4 establece la notificacin de los despidos individualmente a los trabajadores afectados y que dicha notificacin se "deber realizar conforme a lo establecido en el artculo 53.1 de esta Ley". Es necesario, por tanto, que la comunicacin extintiva ofrezca al trabajador una informacin suficiente de las concretas circunstancias que motivan la extincin de su contrato,

    El legislador no otorga presuncin de validez al acuerdo extintivo alcanzado con los representantes de los trabajadores, a diferencia de lo que ocurre respecto de los acuerdos logrados con el objeto de modificar condiciones de trabajo, suspender contratos y reducir jornada ( artculo 41.4 y 47.1 del Estatuto de los Trabajadores),

    Que el recurrente es un trabajador designado por la empresa para ocuparse de la actividad de prevencin est fuera de toda duda, pues desempea el puesto de Jefe de Prevencin () por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la norma, goza de la prioridad de permanencia que alega y la sentencia le niega por entender, errneamente, que slo los Delegados de Prevencin, esto es, los representantes de los trabajadores con funciones especficas en materia de prevencin de riesgos en el trabajo ( artculo 35 de la Ley 31/95 ), tienen ese derecho.

  • CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIA7. Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Social, Sentencia nm. 2502/2013 de 20

    de Diciembre de 2013 (ROJ 4146/2013).Argumenta la empresa que la prioridad de permanencia se establece para los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicas o econmicas, y que no opera cuando el despido se funda en causas organizativas y productivas como en el caso enjuiciado, tesis que necesariamente ha de ser rechazada pues, aparte de no contenerse en la comunicacin escrita hecho alguno que afecte de forma especfica a las funciones o puesto de trabajo desempeado por el recurrente, no puede aceptarse la restrictiva interpretacin que se efecta del derecho en cuestin. En efecto, que la garanta establecida en el artculo 68,b) del Estatuto de los Trabajadores es ms amplia de la que, en un principio, podra deducirse de su tenor literal resulta evidenciado por el hecho de que el artculo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores, al igual que el artculo 52,c), reconozca a los representantes de los trabajadores prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a los que se refieren dichos artculos, esto es, en los despidos por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin.

    La proteccin dispensada por el artculo 30.4 de la Ley de Prevencin alcanza a los trabajadores designados por la empresa y a los trabajadores integrantes del servicio de prevencin cuando la empresa decida constituirlo, como ya declar esta Sala en sentencia de 26 de julio de 2013 (rec.1058/13), y esos trabajadores gozan de la misma garanta de prioridad de permanencia que los representantes de los trabajadores, por lo que no habiendo sido respetada tal prioridad en el caso enjuiciado procede la estimacin del recurso y la calificacin del despido como nulo, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 124.13 de la Ley de la Jurisdiccin Social, "tambin ser nula la extincin del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes...".

  • SE DEBE TENER PRESENTE QUE: Los Tribunales de Justicia no son infalibles, ni necesariamente justos, y

    paradjicamente el sistema judicial no siempre favorece a quien defiende el cumplimiento legal, dejando bastante margen al infractor, para alargar el proceso, dilatar mucho el cumplimiento de las resoluciones judiciales, etc.

    A pesar de obtener sentencias favorables, la empresa puede negarse a cumplir con las mismas, en cuyo caso obligar a requerir judicialmente la ejecucin de las sentencias.

    Cuando uno se ve obligado a demandar a la empresa para la que ha trabajado a fin de que se respeten los derechos reconocidos por Ley a los Tcnicos de PRL, ganando la correspondiente demanda, usualmente ese uno se acaba convirtiendo en persona non grata para aquellos responsables que tomaron la decisin de despedirlo, normalmente su superior y/o el departamento de RRHH. En este caso, aunque no deberan darse jams, pueden producirse situaciones de acoso laboral y hostigamiento al Tcnico, situacin que genera un profundo desgaste en quien la sufre y para la que hay que estar preparado.

  • OTRAS SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE:VACIADO DE FUNCIONES DEL PUESTO DESEMPEADO POR EL TCNICO, INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN SENTENCIAS, etc. para buscar el propio abandono del puesto de trabajo.

    En todos estos casos nos encontraramos ante un situacin de acoso laboral, tipificada como delito en el Cdigo Penal. A veces el acoso se lleva a la prctica de manera muy sibilina, pero en la inmensa mayora de los casos se puede contrastar con la abundante bibliografa existente. Una vez conocido y asimilado que se es vctima de esta prctica, es posible adoptar medidas para contrarrestarla.

    Si se diese el caso, se puede optar entre interponer una Demanda de Tutela de Derechos Fundamentales ante la jurisdiccin social, no slo contra la empresa, sino tambin contra aquellos individuos que ejerzan el hostigamiento, en la que la carga de la prueba residir en los acosadores, o bien, interponer una Querella Criminal ante la jurisdiccin penal.

  • OTRAS SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE:EXCLUSIN DEL TCNICO DEL SERVICIO DE PREVENCIN para evitar que pueda atribuirse las garantas concedidas por el art. 30.4

    El RD 39/1997 en su art. 12 establece que los Tcnicos de Prevencin pertenecientes a la plantilla de la empresa, slo pueden desarrollar funciones de Prevencin de Riesgos Laborales como:

    - Trabajador designado, cuando no haya constituido un Servicio de Prevencin (propio o mancomunado), o;- Miembro de un Servicio de Prevencin Propio (o Mancomunado), cuando dicho Servicio de Prevencin se haya ya constituido.

    No permitiendo nuestra normativa ninguna otra posibilidad, segn la ltima modificacin normativa introducida por la Ley 14/2013, en empresas de ms de 10 trabajadores ubicados en varios centros de trabajo, o de ms de 25 trabajadores en un nico centro.

    Por tanto a un Tcnico de Prevencin (en el tipo de empresas citadas) es imposible legalmente excluirle del Servicio de Prevencin, siendo de aplicacin directa las garantas establecidas por el art. 30.4 de la Ley 31/95.

    Si se diese el caso, lo que procede es interponer una Demanda de Modificacin Sustancial de condiciones de trabajo en los 20 das posteriores a la comunicacin de la exclusin del Servicio de Prevencin.

  • OTRAS SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE:INCAPACITAR AL TCNICO TRAS RECONOCIMIENTO MDICO MEDIANTE UN NO APTO Y PROCEDER A SU DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA alegando que no hay ningn puesto que se adapte a sus condiciones y limitaciones particulares.

    Obviamente esta opcin debe contar con la colaboracin de la parte de Vigilancia de la Salud del propio Servicio de Prevencin, en muchas ocasiones funcin depositada en un SPA, el cual puede ceder a las presiones de la empresa, especialmente si sta es de una dimensin importante.

    Con el No Apto, la empresa puede argumentar la no existencia de ningn puesto acorde al trabajador, y despedir al trabajador de manera objetiva.

    Si se diese el caso, lo que procede es interponer una Demanda de Despido en la que se reclame la nulidad por vulneracin de derechos fundamentales o subsidiariamente la improcedencia del despido, en lo 20 das hbiles posteriores al mismo. De conseguir cualquiera de ellas, nulidad o improcedencia, aplicara la readmisin del trabajador, de manera directa o derivada de la aplicacin del art. 30.4., respectivamente.

  • LA TRISTE REALIDAD: UN CASO REALTcnico de Prevencin defendiendo cumplimiento legal en empresa reconocida por sus prcticas de RRHH como gran empleador, pero con baja cultura de la Seguridad y Salud en el Trabajo, sufriendo episodios de hostigamiento y discriminacin en su progresin profesional debido a ello, desde 2008.

    1. Despido disciplinario (Marzo 2011), basado en hechos falsos, admitiendo la empresa la improcedencia.

    2. Conocidas las garantas del 30.4 interpone demanda de despido (Abril 2011) que gana en primera instancia, estableciendo el Juzgado el derecho de opcin al trabajador, y por ello, la readmisin en su mismo puesto y con las mismas condiciones anteriores al despido, y condenado a la empresa por mala fe procesal al existir pruebas contundentes de la pertenencia del Tcnico al Servicio de Prevencin y negarlo la empresa. No se reconocen por el contrario, en primera instancia, el derecho al cobro de los salarios de tramitacin (Octubre 2011).

    3. Al da siguiente de publicarse la sentencia, en la que se reconocen las garantas de los Tcnicos de PRL, la empresa procede a despedir a otro Tcnico de Prevencin de inferior categora profesional, ofreciendo su puesto al Tcnico denunciante (Noviembre 2011). El 2 Tcnico decidi no reclamar judicialmente sus derechos a pesar de conocer la sentencia de su compaero.

    4. Recursos de suplicacin por ambas partes, el Tcnico reclamando los salarios de tramitacin y la empresa la no consideracin del Tcnico como trabajador designado.

    5. Negacin por la empresa a dar cumplimiento a la readmisin en las condiciones establecidas en la sentencia de primera instancia (Diciembre 2011).

    6. Afectacin psquica del trabajador ante la injusticia vivida.

    7. Interposicin por el Tcnico de demanda de tutela de derechos fundamentales por acoso laboral (Mayo 2012).

    8. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia reafirmando el derecho de opcin del Tcnico y concediendo los salarios de tramitacin. Levantamiento por contra de la condena por mala fe a la empresa en base a una suposicin sin cabida legal (Junio 2012).

    9. Recurso del Tcnico ante el Tribunal Supremo reclamando la condena por mala fe de la empresa (Junio 2012).

    10. Readmisin del trabajador en su puesto, vaciando el mismo de funciones (Junio 2012).

    11. Recada del trabajador en la patologa sufrida.

    12. Archivo provisional de la demanda de tutela de derechos fundamentales, hasta la firmeza de la sentencia de despido (Octubre 2012).

    13. A sugerencia del Juzgado del procedimiento de tutela, se inicia expediente de modificacin de contingencia ante el INSS (Noviembre 2012).

    (../..)

  • LA TRISTE REALIDAD: UN CASO REAL14. Ante el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de

    Justicia, solicitud al Juzgado de primera instancia de ejecucin de la sentencia en su propios trminos (Diciembre 2012).

    15. Mediacin ante la Inspeccin de Trabajo, solicitando el cumplimiento de la sentencia. La Inspeccin se desentiende parcialmente sin forzar a la empresa a su cumplimiento (Febrero 2013).

    16. El INSS no considera el origen laboral de la patologa sufrida (Abril 2013).

    17. El juzgado de primera instancia dicta readmisin regular a pesar de que no se est cumpliendo la sentencia emitida por el propio Juzgado (Mayo 2013).

    18. Se recurre dicha consideracin de la readmisin como regular ante el Tribunal Superior de Justicia (Mayo 2013).

    19. Se interpone demanda de cambio de contingencia (Junio 2013).

    20. El Juzgado de primera instancia a cargo del procedimiento de contingencia, dicta que la contingencia no es de origen profesional (Julio 2013).

    21. El Tcnico se reincorpora de nuevo. Vaciado absoluto de funciones y medios (Agosto 2013).

    22. Se recurre la no consideracin de la contingencia como profesional ante el Tribunal Superior de Justicia (Septiembre 2013).

    23. La empresa excluye al trabajador del Servicio de Prevencin (Septiembre 2013).

    24. Ante tal exclusin, se interpone demanda de modificacin sustancial de condiciones de trabajo (Octubre 2013).

    25. El Tcnico solicita reconocimiento mdico tras baja prolongada por el SP a fin de que se determine el posible origen laboral de la patologa causante de su baja, reconocimiento obligatorio no ofrecido por la empresa hasta entonces (Octubre 2013).

    26. La vista de modificacin sustancial de condiciones de trabajo se suspende, por haber requerido el Tcnico el pronunciamiento de la ITSS y no remitir el Juzgado dicha peticin hasta el mismo da de la vista (Diciembre 2013).

    27. El mdico a cargo del reconocimiento establece la No Aptitud del trabajador (Enero 2014).

    28. La empresa no ofrece al Tcnico un nuevo puesto adaptado, como es obligatorio legalmente, y despide al Tcnico por ineptitud sobrevenida, indicando en la carta de despido que su ineptitud es permanente y sin posibilidad de curacin (Enero 2014).

    29. El Tcnico interpone demanda de despido, solicitando la nulidad del mismo por vulneracin de derechos fundamentales (Febrero 2014).

    30. La vista de modificacin sustancial de condiciones de trabajo tiene lugar. La ITSS se limita a decir que el Tcnico ha pertenecido al Servicio de Prevencin hasta el da de su despido. Al conocer la Juez del segundo despido, decide suspender el procedimiento hasta en tanto no se resuelva el iniciado como consecuencia del mismo (Febrero 2014).

    Continuar

  • CONCLUSIONES:Los Tcnicos de PRL contamos con una serie de garantas legales que:

    Mayoritariamente desconocemos y por tanto en la gran mayora de los casos no son objeto de reclamacin, cuando se ven vulneradas.

    Cuando son conocidas, el miedo a un largo y penoso procedimiento judicial, conlleva en la mayora de los casos, verse abocado a acuerdos poco respetuosos con las citadas garantas.

    Las garantas que poseemos los tcnicos no se ven suficientemente respaldadas ni por las autoridades judiciales ni por los organismos inspectores. Negndose a veces el literal de la Ley.

    En tal desbarajuste, las empresas poco respetuosas con la legalidad optan por maniobras dilatorias o directamente por el incumplimiento buscando el abandono del Tcnico en la reclamacin de sus derechos.

    Y en esta situacin de INDEFENSIN QU PODEMOS HACER?. Apoyar la creacin de rganos profesionales representativos que

    defiendan nuestros derechos, asocindonos, unindonos, de manera que juntos podamos reclamar el cumplimiento efectivo de lo que el legislador estableci en su da.

    En ello estamos

  • ASOCIACIONES que forman parte del CGPSST:An no estando entre sus objetivos,

    colaborara en el arranque de una asociacin profesional de Tcnicos de Seguridad y Salud en el Trabajo en Aragn.

    Contacto: [email protected]

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  • CONTACTO

    Perfil LinkedIn: es.linkedin.com/in/manurohe/

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