23
La persona en el Derecho Argentino Derecho Económico 2015

La Persona en El Derecho Argentino

Embed Size (px)

DESCRIPTION

hechos y actos juridicos

Citation preview

Page 1: La Persona en El Derecho Argentino

La persona en el Derecho Argentino

Derecho Económico 2015

Page 2: La Persona en El Derecho Argentino

CONCEPTOS A TENER EN CUENTA

CÓDIGO CIVIL DE VÉLEZ SARFIELD

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Sancionado: 25/09/1869

Entró en vigencia: 1° de enero de 1871

Vigente hasta: 31 de julio de 2015

Reforma importante: ley 17.711 (1968)

Sancionado: 1° de octubre 2014

Vigente desde: 1° de abril de 2015

Page 3: La Persona en El Derecho Argentino

Nuevo Código Civil y Comercial Redactado por Comisión integrada por 2 jueces de la Corte Suprema y una ex-jueza de

Suprema Corte Mendocina.

Colaboración de 90 juristas en 33 subcomisiones.

Febrero- Junio 2012: Poder Ejecutivo incluye reformas al texto de la Comisión (Mensaje 844/12)

8/6/12: Poder Ejecutivo elevó al Congreso el proyecto

Julio 2012: Se constituye Comisión Bicameral (julio 2012)

Noviembre 2013: Media Sanción en el Senado

Octubre 2014: Sancionado por Cámara de Diputados

Reforma integral (no parcial) con sustitución completa de numeración y notas.

Unificación de la legislación civil y comercial.

Innumerables proyecciones en todos los órdenes de la vida familiar, social, cultural, económica y religiosa.

Page 4: La Persona en El Derecho Argentino

¿QUÉ ES LA PERSONA?

CONCEPTO JURÍDICO

Art. 30 CC de Vélez: son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer

obligaciones

Page 5: La Persona en El Derecho Argentino

¿QUÉ ES LA PERSONA?

Entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones

PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE

PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

PERSONAS HUMANAS

PERSONAS JURÍDICAS

Page 6: La Persona en El Derecho Argentino

¿QUÉ ES LA PERSONA?

¿DÓNDE SE REGULA?

CÓDIGO CIVIL DE VELEZ: Libro Primero, Sección Primera, “De las personas en general”, Título 1°: De las personas jurídicas; Título 2°: De las personas de existencia visible

NUEVO CÓDIGO: Libro Primero, Parte General, Título1°:

“Persona humana”; Título 2°: “Persona Jurídica”

Page 7: La Persona en El Derecho Argentino

PERSONAS HUMANAS

¿CÚANDO COMIENZA Y CÚANDO TERMINA SU EXISTENCIA?

INICIO DE LA VIDA HUMANA

FIN DE LA VIDA HUMANA

Page 8: La Persona en El Derecho Argentino

PERSONAS HUMANAS

¿CÚANDO COMIENZA Y CÚANDO TERMINA SU EXISTENCIA?

INICIO DE LA VIDA HUMANA

FIN DE LA VIDA HUMANA

Page 9: La Persona en El Derecho Argentino

PERSONA

SER HUMANO

TODO SER HUMANO ES PERSONA

YO SOY SER HUMANO

YO SOY PERSONA

SER HUMANO: REALIDAD BIOLÓGICA

PERSONA: REALIDAD JURÍDICA

PERSONA

SER HUMANO

INICIO DE LA VIDA HUMANA

Page 10: La Persona en El Derecho Argentino

Problema del comienzo de la vida:

• ¿Cuándo se es ser humano?

• ¿Es ese ser humano persona?

Page 11: La Persona en El Derecho Argentino

Teoría de la fecundación

Teoría de la implantación

Teoría de la formación del sistema nervioso central.

SITUACIÓN ACTUAL: teorías

Page 12: La Persona en El Derecho Argentino

Código Civil de Vélez· Art. 70: “Desde la concepción en el seno materno

comienza la existencia de las personas”.

· Art. 51: son personas físicas “todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes”.

· Art. 63: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están en el seno materno”. Puede recibir bienes por donación o herencia (art. 64) y es titular de derecho de alimentos.

· Art. 264: la patria potestad comienza desde la concepción.

Page 13: La Persona en El Derecho Argentino

REDACCIÓN ORIGINARIA TEXTO SANCIONADO

“La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.

“La existencia de la persona humana comienza con la

concepción”.

Nuevo Código Civil y Comercial

Page 14: La Persona en El Derecho Argentino

PROBLEMA: El caso “Artavia Murillo y otros (fecundación artificial) c. Costa Rica (28-11-2012)

Convención Americana sobre Derechos Humanos:Art. 4.1. “Toda persona tiene derecho a que se respetesu vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en

general, a partir del momento de la concepción”.

CONCEPCIÓN: IMPLANTACIÓN DEL ÓVULO EN SENO MATERNO

Page 15: La Persona en El Derecho Argentino

FIN DE LA EXISTENCIA

¿CÚANDO SE CONSIDERA QUE PERSONA MURIÓ?

Legislaciones antiguas:

MuerteEsclavitud

Muerte Civil por profesión religiosaMuerte Civil por condena perpetua

Page 16: La Persona en El Derecho Argentino

FIN DE LA EXISTENCIA

¿CÚANDO SE CONSIDERA QUE PERSONA MURIÓ?

Hoy en día: sólo MUERTE

HECHO JURÍDICO

ACONTENCIMIENTO SUCEPTIBLE DE

PRODUCIR CONSECUENCIAS

JURÍDICAS

Page 17: La Persona en El Derecho Argentino

ENTONCES: ¿CÚANDO MUERE UNA PERSONA?

LEY 24.193: LEY DE TRANSPLANTES DE ÓRGANOS

ARTICULO 23. — El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;b) Ausencia de respiración espontánea;c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.

Page 18: La Persona en El Derecho Argentino

FIN DE LA EXISTENCIA

Prueba: Partida de defunción extendida por Registro Civil

Caso de conmorencia: Todos murieron al mismo tiempo

Caso en que no se puede comprobar muerte pero se presume que murió: presunción de fallecimiento

Page 19: La Persona en El Derecho Argentino

PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

ARTÍCULOS 85 a 92 de Nuevo Código Civil y Comercial

• Caso ordinario: ausencia por 3 años

• Caso extraordinario genérico (incendio, terremoto o acción de guerra): ausencia por 2 años

• Caso extraordinario específico (nave o aeronave naufragada o perdida): ausencia por 6 meses

Page 20: La Persona en El Derecho Argentino

PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

• Legitimación amplia: cualquiera puede pedir declaración

• Se designa Defensor Oficial y curador para los bienes

• Se cita por edictos 1 vez por mes por 6 meses

• Juez declara FALLECIMIENTO PRESUNTO y fija día presuntivo de muerte + preanotación de bienes a nombre de herederos

• Preanotación cesa a los 5 años o 80 años de ausente y se puede disponer libremente de los bienes

Page 21: La Persona en El Derecho Argentino

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

DERECHOS INATOS DEL HOMBRE CUYA PROHIBICIÓN IMPORTARÍA EL ANIQUILAMIENTO O DESMEDRO DE SU

PERSONALIDAD

Ejemplos: Derecho a la vida, honor, libertad, integridad psicofísica, a la salud, intimidad

IMPORTANTENUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

TRAE CAPÍTULO QUE HABLA DE ESTOS DERECHOS (ARTS. 51 A 61)

Page 22: La Persona en El Derecho Argentino

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

CARACTERES:

• INNATO: desde el nacimiento

• VITALICIOS: duran toda la vida

• INALIENABLES: no pueden enajenarse

• IMPRESCRIPTIBLES: no prescriben

• EXTRAPATRIMONIALES

• ABSOLUTOS: valen “erga omns”

Page 23: La Persona en El Derecho Argentino

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

CUALIDADES INTRÍNSECAS Y PERMANENTES QUE HACEN A LA PERSONALIDAD MISMA

TODAS LAS PERSONAS

1)NOMBRE2)DOMICILIO3)CAPACIDAD4)PATRIMONIO

5) ESTADOSÓLO

PERSONAS HUMANA