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La Paz, enero de 2019 - Red UNITAS · 2020. 3. 3. · recapitula la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para sustentar la importancia de la protección

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1OBSERVATORIO DE DEFENSORES/AS DE DERECHOS www.redunitas.org/observatorio

La Paz, enero de 2019

I. Introducción

Entre el 22 de diciembre de 2018 y el 14 de enero de 2019, el Observatorio de Defensores de Derechos Humanos identificó tres hechos sobresalientes en los que se registraron vulneraciones a los Derechos Humanos. En los tres casos, el derecho a la libertad de expresión fue el más afectado: las amenazas expresadas por el Alcalde de Colomi (Cochabamba) contra cualquier opositor que ingrese al municipio, implica un acto de censura; la iniciación de un nuevo proceso penal contra medios de comunicación, afectando su derecho a difundir información; y la procedencia de una acción popular contra el Colegio Médico debido a las movilizaciones realizadas en respuesta a la instauración del Seguro Universal de Salud, atenta contra su derecho a la protesta. Entendiendo la importancia de la libertad de expresión en la sociedad democrática, el Observatorio reporta lo mencionado con enfoque basado en los estándares internacionales

de Derechos Humanos para el mejor entendimiento de las vulneraciones registradas.

II. Hechos suscitados

a. Amenazas del Alcalde Municipal de Colomi

El 13 de enero de 2019, Demetrio Pinto, Alcalde Municipal de Colomi, se refirió a la imposibilidad de que miembros de las organizaciones políticas opositoras hagan campaña en dicho municipio, considerando las elecciones de fin de año1. Durante un acto de entrega de sistemas de riego, Pinto respaldó la gestión del presidente Morales, quien se encontraba presente en el evento, y prometió que se cumpliría con la agenda gubernamental - 2025. En su discurso, el Alcalde aseveró que no se permitiría el ingreso de políticos opositores, y que si llegaran al Municipio serían enterrados vivos2. Esta amenaza no tuvo réplica alguna por parte del partido oficialista, además de declaraciones de legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS) que justificaron las declaraciones del Alcalde de Colomi.

AbstractEn consonancia con las tendencias vulneratorias del Estado, durante el lapso estudiado se registraron, entre otras, tres vulneraciones que atentan contra la libertad de expresión de diferentes actores. Las amenazas del Alcalde de Colomi contra cualquier agrupación opositora que haga campaña en el municipio, la amenaza de inicio de un proceso penal contra Raúl Peñaranda, director del medio Brújula Digital por publicar irregularidades en los procesos de contratación de Entel, y el planteamiento de una Acción Popular contra los médicos por protestar contra el Seguro Universal de Salud son analizadas desde una perspectiva de Derechos Humanos, concluyendo que son sintomáticas de un entorno democrático debilitado.

Palabras Clave:Libertad de Expresión, Derecho a la Protesta, Libertad de Expresión en Procesos Electorales, Libertad de Prensa, Autocensura.

INFORME TEMÁTICOSOBRE EL ENTORNO PROPICIO EN BOLIVIA ENTRE 21 DE DICIEMBRE DE 2018 Y 14 DE ENERO DE 2019

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b. Proceso penal contra el periódico la Brújula

El 21 de diciembre de 2018, el medio escrito Brújula Digital difundió una nota en la que denunció que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) había publicado dos convocatorias de contratación omitiendo las disposiciones de la ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Mejor” y de la Resolución Ministerial No 021B/20133. Ambas normas determinan que cualquier empresa que contrate los servicios de empresas de seguridad deberá exigir como requisitos para la contratación la resolución de autorización de funcionamiento y la licencia de funcionamiento. Ante esta publicación, la empresa estatal tomó medidas fuera del marco de los parámetros de Derechos Humanos.

En una misiva de fecha 27 de diciembre de 2018, enviada al director de Brújula Digital, Raúl Peñaranda, ENTEL indica que la nota publicada contiene una acusación infundada que afecta a su imagen como institución y atenta contra su derecho a la defensa, e indica que de no retractarse, iniciaría un proceso penal en su contra4. Considerando que Peñaranda envió una respuesta a la empresa sosteniendo que la mencionada nota cuenta con el respaldo suficiente, y que no se retractaría respecto al contenido, el 4 de enero de enero de 2019, la empresa emitió un comunicado de prensa en el que ratifica el inicio de un proceso penal contra Raúl Peñaranda. El 23 de enero de 2019, el nuevo Ministro de Obras Públicas, Óscar Coca, indicó que el proceso penal contra el periodista ya fue iniciado5.

c. Acción Popular contra médicos

El 25 de diciembre de 2018, el ex defensor del pueblo, David Tezanos, planteó la posibilidad de interponer una acción popular contra los médicos que se movilizan contra la implementación del Seguro Universal de Salud (SUS)6. El motivo de esta acción judicial se debe a que los paros programados por el sector médico afectarían al derecho a la salud de la población de escasos recursos. El 4 de enero de 2019, por el secretario general del Sindicato de Trabajadores en Prensa (Sitrapen), David Ticona Balboa, presentó

dicho recurso legal, en el que exigen al Ministro de Salud, Rodolfo Rocabado, a la Gobernación de La Paz, y al Alcalde de La Paz, Luis Revilla, el cumplimiento del deber de garantizar el acceso continuo a los servicios de salud7. A pesar de que el Ministro era uno de los accionados, el Ministerio de Salud mostró su apoyo a la acción8.

El 10 de enero de 2019, el juez Público Civil y Comercial 11, Celso Villalobos, concedió la tutela solicidata por la acción popular, exigiendo a Rocabado, Felix Patzi (Gobernador de La Paz) y Revilla a garantizar “el acceso continuo a los servicios de salud en los hospitales públicos de su dependencia en las ciudades de La Paz y El Alto y, en su caso, instruir a quienes vulneren dicho derecho los procesos administrativos que por ley corresponda”9. A pesar de esta decisión judicial, el Colegio médico anunció que continuará las movilizaciones, considerando su derecho a la libertad

de expresión10.

III. Análisis con enfoque de Derechos humanos

a. Discursos especialmente protegidos

En el marco de protección del sistema interamericano de Derechos Humanos, la libertad de expresión comprende, entre muchos otros aspectos, la protección especial a cierto tipo de discursos. El informe sobre el Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión (2009) recapitula la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para sustentar la importancia de la protección de

discursos políticos, discursos sobre temas de interés público, y discursos sobre funcionarios públicos o candidatos a cargos públicos11, fundada en la relación directa entre estos y el interés público. En el marco de una democracia efectiva, es imperante que la sociedad tenga garantizado el acceso a la información que afecte a sus intereses, por lo que el Estado queda obligado a abstenerse de limitar cualquier expresión que genere un entorno de debate sobre los asuntos públicos12. En este sentido, el informe arriba mencionado indica que, dentro del contenido del derecho a la libertad de expresión se encuentra la facultad de la ciudadanía a “participar en debates activos, firmes y desafiantes

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respecto de todos los aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad”13.

b. Libertad de expresión en procesos electorales

El sistema Interamericano de Derechos humanos ha desarrollado una serie de elementos que regulan el accionar Estatal en los procesos electorales, puesto que estos permiten que la ciudadanía pueda “cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, para que los electores puedan formar su criterio para votar”14. Asegurar la libertad de expresión para los partidos políticos no solo garantiza la protección de los derechos e intereses de electorado, sino que se convierte en una herramienta para mejorar el análisis de la ciudadanía ante las propuestas expresadas, y aporta a la generación de un entorno de transparencia y fiscalización de quienes serán autoridades tras las elecciones15.

En el caso en concreto, queda claro que el accionar del Alcalde de Colomi no se encuadra en los parámetros internacionales referidos a la libertad de expresión, puesto que, a través de su amenaza condiciona y limita la libre expresión del discurso político relacionado con asuntos de interés público. El acto es agravado porque ninguna de las autoridades nacionales que comparten partido con el Alcalde reprocharon su actitud, por el contrario, la justificaron. De la misma manera, obstaculiza el proceso electoral en el marco de los estándares internacionales, afectando directamente al orden democrático.

c. Libertad de prensa y derecho a recibir, difundir y buscar información

Los medios de comunicación juegan un rol fundamental en el contexto de una sociedad democrática, puesto que a partir de su independencia y enfoque crítico aporta a la vigencia de las libertades necesarias para una democracia saludable; asimismo, su labor permite que la sociedad se mantenga informada y pueda ser parte activa del debate público ya mencionado en el presente reporte16. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (CDH) asevera que, al tratarse de una de las piedras angulares de la sociedad democrática, es imperante que los medios de comunicación gocen de libertad y estén exentos de cualquier tipo de censura o trabas17. En este sentido, los Estados quedan obligados a garantizar su independencia y libertad editorial18.

La importancia de garantizar la libertad de los medios de comunicación está directamente relacionada con la protección al derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía, considerando que implica la facultad de recibir información. El preámbulo de la Declaración de Principios sobre la libertad de expresión de la OEA expresa que la libertad de prensa es uno de los elementos más importantes para el funcionamiento de la democracia, permitiendo que los ciudadanos puedan ejercer las facultades de recibir, difundir y buscar información. De manera consecuente, un ambiente idóneo para el trabajo de los medios de comunicación permite a la ciudanía adentrarse y participar activamente de ejercicios democráticos de debate sobre asuntos públicos. Es así que cualquier limitación

a la libertad de prensa significa una vulneración a la libertad de expresión de la ciudadanía.

El proceso penal contra el director del periódico de la Brújula atenta contra la dualidad de la libertad de prensa y la libertad de expresión, puesto que se traduce en un método obstructivo del flujo de información de un medio de comunicación hacia la población, y mucho más si se consideran las características de la información, ya que al referirse a la empresa pública ENTEL, se convierte en un asunto de interés público.

d. Autocensura

Con base en lo anteriormente mencionado, queda claro que las obstrucciones al derecho a la información de los medios de comunicación implican una vulneración significativa en el marco de las sociedades democráticas. La autocensura, instaurada como una de las prácticas comunes para evitar que los medios de comunicación cumplan con el rol de informar a la población, se funda en actos violentos e ilegítimos que inhiben a los periodistas en el cumplimiento de sus funciones por miedo a sufrir represalias también

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violentas e ilegítimas19. Uno de los mecanismos más comunes para lograr la autocensura es el procesamiento de periodistas por investigar, escribir y publicar información de interés público20, puesto que genera el temor de ejercer el periodismo a riesgo de ser objeto de procesos judiciales o administrativos. Cualquier acción judicial que signifique el inicio de un proceso penal contra medios periodísticos es una vulneración al derecho a la libertad de expresión.

La práctica de autocensura está presente en los casos del Alcalde de Colomi y de Raúl Peñaranda, puesto que, a través de amenazas (actos violentos), se está generando un ambiente de desconfianza y temor a expresar un discurso político en etapa electoral, en el caso de los partidos de oposición, y a ejercer el trabajo inherente a un medio de comunicación en el marco de una sociedad democrática, en el caso del medio Brújula Digital.

e. Derecho a la protesta

Como ya se ha mencionado en anteriores informes, el derecho a la protesta está sustentado en las libertades de expresión, de reunión pacífica y de asociación. Su limitación debe ser especialmente cautelosa, considerando que es un elemento central para el desarrollo de una sociedad democrática: es un

mecanismo legítimo para que cualquier agrupación exprese sus posiciones. Ahora bien, queda claro que este derecho está sujeto a ciertas limitaciones, como ocurre en todos los casos. Es así que el sistema interamericano ha advertido que, si bien la limitación de este derecho es factible, es imperante analizar la importancia de la protesta como medio de canalización de la libertad de expresión, puesto que se constituye como uno de los fundamentos esenciales de toda la estructura democrática, por lo que cualquier limitación afecta directamente al “nervio principal del sistema democrático”21. Es así que una adecuada y meticulosa ponderación de derechos resulta imprescindible antes de la limitación del derecho a la protesta.

Analizando los tiempos transcurridos entre la interposición de la acción popular contra las protestas de los médicos y la concesión de tutela por parte del Juez Villalobos, no se evidencia la realización de una ponderación adecuada entre el derecho a la salud de la población y el derecho a la protesta de los médicos. Asimismo, en el marco de una acción coordinada entre los Órganos Estatales, no se observa que el Estado haya considerado o analizado los motivos por de las movilizaciones de ese sector.

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Fuentes1 ANF. (14 de enero de 2019). Alcalde de Colomi amenaza con “enterrar vivos” a los opositores si van a su municipio. El Deber. Extraído de: https://www.eldeber.com.bo/bolivia/Alcalde-de-Colomi-amenaza-con-quotenterrar-vivosquot-a-los-opositores-si-llegan-a-su-municipio-20190113-9268.html. 2 Ibíd.3 Brújula Digital. (21 de diciembre de 2018). Licitación de ENTEL para contratar empresa de seguridad no exige a las firmas ser legalmente reconocidas. Brújula Digital. Extraído de: http://brujuladigital.net/politica/licitacion-de-entel-para-contratar-empresa-de-seguridad-no-exige-a-las-firmas-ser-legalmente-reconocidas. 4 ANF y Página Siete. (5 de enero de 2019). ENTEL ratifica proceso penal contra Raúl Peñaranda. Página Siete. Extraído de: https://www.paginasiete.bo/sociedad/2019/1/5/entel-ratifica-proceso-penal-contra-raul-penaranda-205104.html. 5 ANF. (23 de enero de 2019). Coca ratifica proceso a Peñaranda y enfatiza que Entel ya tiene a siete personas en la cárcel. Página Siete. Extraído de: https://www.paginasiete.bo/nacional/2019/1/23/coca-ratifica-proceso-penaranda-enfatiza-que-entel-ya-tiene-siete-personas-en-la-carcel-206849.html.6 Los Tiempos. (26 de diciembre de 2018). Tezanos anuncia “acción popular” contra médicos. Los Tiempos. Extraído de: http://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20181226/tezanos-anuncia-accion-popular-contra-medicos. 7 Los Tiempos. (10 de enero de 2019). Juez admite acción contra paros médicos y galenos se declaran en emergencia. Los Tiempos. Extraído de: http://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20190110/juez-admite-accion-contra-paros-medicos-galenos-se-declaran-emergencia. 8 ANF. (11 de enero de 2019). COB respalda acción popular contra paros de los médicos. El País. Extraído de: https://elpais.bo/cob-respalda-accion-popular-contra-paros-de-los-medicos/. 9 ATB. (11 de enero de 2019). Juez concede tutela a la acción popular contra paros médicos y garantiza el derecho a la huelga. ATB. Extraído de: https://www.atb.com.bo/seccion/sociedad/%EF%BB%BFjuez-concede-tutela-la-acci%C3%B3n-popular-contra-paros-m%C3%A9dicos-y-garantiza-el-derecho. 10 Ibíd.11 CIDH. Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 200912 Ibíd.13 Ibíd., par. 41.14 Ibíd., par. 219.15 Ibíd. 16 CIDH. Situación Especial de la Libertad de Expresión en Chile. Informe Especial de País 2016. OEA/Ser.L/V/II. 15 de marzo de 2017.17 Ibíd. 18 Ibíd.19 CIDH. . Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. SUPRA.20 Ibíd., par. 180.21 CIDH, Informe Anual 2005, Informe Anual de la Relatoría de Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 7, 27 de febrero de 2006.

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20 Ver referencia 15. 21 ANF. Queman oficina policial de Roboré tras desbloqueo. SUPRA.22 Ariñez, R. (13 de noviembre de 2018). Roboré amanece sin presencia policial y persiste la tensión. La Razón. Disponible en: http://www.la-razon.com/ciudades/seguridad_ciudadana/Robore-presencia-policial-persiste-tension-bloqueo-tierras-INRA-colonos-conflicto_0_3038096172.html.23 Pereyra, O. (13 de noviembre de 2018). Así quedó el puesto policial en Roboré tras el incendio ocasionado por comunarios. Eju.tv. Disponible en: http://eju.tv/2018/11/asi-quedo-el-puesto-policial-en-robore-tras-el-incendio-ocasionado-por-comunarios/.24 El Deber. (13 de noviembre de 2018). En Roboré retoman el bloqueo pese a la intervención policial. El Deber. Disponible en: https://www.eldeber.com.bo/santacruz/En-Robore-retoman-el-bloqueo-pese-a-la-intervencion-policial-20181113-0006.html. 25 Ibid.26 ANF. (13 de noviembre de 2018). Viceministro confirma la aprehensión de 5 personas y justifica acción policial en Roboré. Los Tiempos. Disponible en:http://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20181113/viceministro-confirma-aprehension-5-personas-justifica-accion-policial. 27 Hinojosa, J. (13 de noviembre de 2018). Policía retiene a personal médico y ambulancias del hospital de Roboré. Los Tiempos. Disponible en: http://www.lostiempos.com/actualidad/economia/20181113/policia-retiene-personal-medico-ambulancias-del-hospital-robore. 28 Roca, M. (15 de noviembre de 2018). En 30 días el INRA evaluará el asentamiento en reservas de Roboré. El Deber. Disponible en: https://www.eldeber.com.bo/santacruz/En-30-dias-el-INRA-evaluara-el-asentamiento-en-reservas-de-Robore-20181115-0010.html.29 JMC. Fundación TIERRA plantea la intervención del INRA y auditorías a los procesos de titulación. SUPRA.30 CIDH. Garantías para la Independencia de las y los Operadores De Justicia. Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 de diciembre de 2013.31 Ibíd.32 Ley 1715 de 18 de octubre de 1996. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Bolivia.33 CIDH. Garantías para la Independencia de las y los Operadores De Justicia. Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. SUPRA.34 ONU. Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU. 1998.35 CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011.36 CIDH. (5 de Junio de 2017). CIDH urge a proteger a defensoras y defensores de la tierra y el medio ambiente. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/072.asp.37 Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho vs. Brasil. Sentencia de Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161.38 CIDH. Garantías para la Independencia de las y los Operadores De Justicia. Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. SUPRA.39 ONU, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/38/34., Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación. 3 de marzo de 2010, 26 de Julio de 2018.40 Corte IDH. Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC 5/85, Serie A, No. 5, del 13 de noviembre de 1985, párr. 69.41 CIDH. Informe Anual 2005, Informe Anual de la Relatoríta de Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc.7, 27 de febrero de 2006.42 Ibíd.43 CIDH. Garantías para la Independencia de las y los Operadores De Justicia. Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. SUPRA.

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El Observatorio de Defensoras y Defensores de Derechos es una plataforma que analiza los parámetros del espacio en el que se desenvuelven estos defensores y la Sociedad Civil. Para cumplir con esta tarea se monitorean fuentes independientes y se realizan de informes analíticos, disponibles para toda la sociedad boliviana. Este trabajo se sustenta en los principios de veracidad y confidencialidad de las fuentes, utilidad social, activismo de las organizaciones de la sociedad civil, inclusión de opiniones locales y de las OSC, y transaparencia de los métodos de trabajo.

Invitamos a las organizaciones de la sociedad civil a aportar información y actualizaciones a través del formulario de recepción de casos, disponible en:

http://redunitas.org/recepcion-de-casos/

o escribanos a: [email protected]