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La OMC y la FACILITACIÓN del COMERCIO
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La organización internacional que rige las normas del comercio entre las naciones
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Facilitación del Comercioen la OMC
Las negociaciones sobre la facilitación del comercio comenzaron en 2004
Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio (GNFC)
Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio de la OMC
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¿Por qué la facilitación del Comercioen la OMC?
Compromisos vinculantes de los interlocutores comerciales (157 países Miembros)
Cumplimiento mediante la solución de diferencias
Se aplica a todos los organismos que intervienen en la frontera
Para los países en desarrollo:
La aplicación está vinculada a la capacidad de aplicar
Los Miembros deciden cuándo podrán aplicar cada medida de facilitación del comercio
Los Miembros deciden las necesidades de asistencia técnica
Para beneficiarse, deben cumplir las prescripciones en materia de notificación
La evaluación determinará las necesidades y ayudará a preparar las notificaciones
¿Por qué una evaluación delas necesidades?
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Objectivos:
• Agilizar el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías
• Mejorar la cooperación entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes
• Potenciar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad
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Mandato sobre facilitación del comercio de la OMC
WT/L/579- Anexo DWT/L/579- Anexo D
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Medidas de facilitación del comercio propuestas
Transparencia y recursos• Publicación/publicación en
Internet• Servicios de información sobre el
comercio• Plazo entre la publicación y la
entrada en vigor• Oportunidad de formular
observaciones• Resoluciones anticipadas• Derecho de recurso
Tránsito• Restricciones sobre los derechos
y cargas• No discriminación• No se aplican derechos de
aduana• Utilización de garantías
Derechos y formalidades relacionadoscon la importación, la exportación
y el tránsito• Disciplinas sobre los derechos• Tramitación previa a la llegada• Gestión del riesgo• Auditoría aduane• Publicación de los plazos medios
de levante• Comerciantes autorizados• Cooperación entre los organismos
que intervienen en la frontera• Examen de las formalidades y la
documentación• Ventanilla única• Eliminación de las inspecciones
previas a la expedición• Separación entre el levante y el
despacho de aduana
Estructura
Texto de negociación refundido
Estado actual- Redacción jurídica
- Labor en curso - se actualiza periódicamente para recoger las nuevas contribuciones
- Documento (de trabajo) vivo
- Sección I: 15 artículos de medidas técnicas
- Sección II: Trato especial y diferenciado (disposiciones para los países en desarrollo)
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(Texto refundido (depuradoTexto refundido (depurado)ARTÍCULO 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA
EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO
5. Ventanilla única/presentación una sola vez
5.1 Los Miembros [establecerán o mantendrán][, cuando sea factible,] [procurarán mantener o establecer] una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías en un punto de entrada único. [La ventanilla única se encargará de la posterior distribución de esa documentación y/o información a las autoridades u organismos participantes.] Después de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única.
TN/TF/W/165/Rev.14
Beneficios para sus exportadores
Beneficios para el gobierno
Transparencia + Equidad •Previsibilidad•Reducción de plazos/costos
•Mejor cumplimiento•Decisiones de mejor calidad
Buen gobierno •Reducción de costos •Reducción de demoras •Reducción de complejidad
•Mejor cumplimiento•Gobierno más eficaz•Gobierno más eficiente
Modernización •Reducción de los plazos y costos del despacho de aduana
•Poner en conformidad con las prácticas empresariales modernas•Gobierno más eficaz•Gobierno máseficiente
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Artículo 13 - Disposiciones institucionales
• Establecimiento de un Comité de Facilitación del Comercio - en la OMC
• Compuesto por todos los Miembros de la OMC
• Supervisará la aplicación del Acuerdo
(Este artículo no se tiene en cuenta en la evaluación)
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Artículo 15 - Preámbulo/cuestiones transversales
Este artículo es una indicación -o recordatorio- de las cuestiones generales que afectan a todas o a muchas de las disposiciones que se deben debatir.
Ejemplo:
• Uso uniforme de términos en todo el texto
• Necesidad de un preámbulo para el Acuerdo
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Trato especial y diferenciado
Sección II del texto - parte integrante
Se aplica únicamente a los países en desarrollo (incluidos los países menos adelantados)
Da flexibilidad para la aplicación
Cada país en desarrollo decidecuándo podrá aplicar cada disposición
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Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados
La aplicación del acuerdo está vinculada con la capacidad
Cada país puede decir cuándo aplicará cada medida
Los donantes han prometido dar asistencia técnica suficiente
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Clasificación de cada medida
Los países en desarrollo y menos adelantados clasificarán cada medida según si se podrá aplicar:
• Categoría A: en el momento en que el Acuerdo entre en vigor (se sigue debatiendo)
• Categoría B: en un plazo (x) después de la entrada en vigor (solo se necesitan "medidas a nivel local")
• Categoría C: después de recibir asistenciatécnica y apoyo para la creación decapacidad
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Lista de compromisos de Barua
A - Aplicación inmediata
B - Se necesita un plazo adicional
C - Se necesita un plazo adicional y asistencia técnica
A.1 PublicaciónB.1 Plazo entre la publicación y la entrada en vigorB.2 Publicación previaD.1 Derecho de recursoE.1 Alertas de importaciones/alertas rápidasF.1 Disciplinas sobre los derechosG.2 Separación del levante
A.2 Publicación en internetA.3 Servicios de informaciónA.4 NotificaciónG.3 Gestión del riesgoG.6 Comerciantes autorizadosG.7 Envíos urgentesJ.1 Examen periódico de las formalidadesL.6 Transporte bajo control aduanero
C.1 Resoluciones anticipadasG.1 Tramitación previa a la llegadaG.4 Auditoría posterior al despacho de aduanaJ.2 Reducción de las formalidadesJ.5 Ventanilla únicaJ.6 Eliminación de las inspecciones previas a la expediciónL.7 Acuerdos regionales en materia de tránsito
Artículo 4
Notificación del plazo - plan de aplicación para las categorías B/C
Disposiciones/partes de las disposiciones
Plazo Asistencia necesaria y otras informaciones
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Sección II
Artículo 5: "Mecanismo de alerta inmediata" - notificación si no aplicará en la fecha notificada. i) automática; ii) previa solicitud.
Artículo 6: Cambios entre las categorías B y C
Artículo 7: Período de gracia - los países se abstendrán de utilizar el mecanismo de solución de diferencias de la OMC
Artículos 8 y 9: Prestación de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad.
Flexibilidades adicionales y asistencia
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Proceso de negociación 4-6 reuniones del grupo de negociación (GNFC) al año
Medidas seleccionadas para la siguiente reunión del GNF
Entre las reuniones del GNF Los facilitadores trabajan sobre temas seleccionados
Los proponentes trabajan sobre sus temas
En la reunión del GNFC se somete el texto revisado a la aprobación de los Miembros
Se revisa el texto refundido para incorporar el texto aprobado
¿Podemos llegar a un acuerdo para la Conferencia Ministerial de Bali que se celebrará en diciembre?
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Transparentes
Acumulación progresiva
Dirigidas por los Miembros
Incluyentes (reuniones abiertas)
Principios básicosPrincipios básicos
Documento de trabajo sobre el artículo 5: Ventanilla única/presentación una sola vez
Texto de TN/TF/W/165/Rev.6 Texto propuesto (al 18 de enero de 2011)
Observaciones JOB/TF/16
Texto que figura en el documento TN/TF/W/165/Rev.6
Texto de trabajo propuesto por el Facilitador
Observaciones de los Miembros
5.1 Los Miembros [[mantendrán o] [establecerán]] [[procurarán] [mantener o] [establecer]] una "ventanilla única", en la que [un comerciante residente en el Estado Miembro en cuestión presente] [se presenten] la documentación y/o información exigidas para los procedimientos de exportación, importación y tránsito [[una sola vez] [en un punto de entrada único]]. (2ª oración) [[[La ventanilla única se encargará de la posterior distribución de esa documentación y/o información a todas las autoridades pertinentes [y organismos participantes]]. (3ª oración) [La ventanilla única se encargará de distribuir los documentos [[y la información]] [[y/o los datos]] a todos los organismos que intervengan en el comercio internacional.]]] (4ª oración) [[Generalmente, un organismo principal gestiona la ventanilla única de forma centralizada, lo que [La ventanilla única] permite a las autoridades y organismos públicos adecuados recibir o tener acceso a la información pertinente para sus fines.]] [Después de que las autoridades u organismos competentes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única.]
5.1 Los Miembros [establecerán o mantendrán][, cuando sea factible,] [procurarán mantener o establecer] una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito en un punto de entrada único. [La ventanilla única se encargará de la posterior distribución de esa documentación y/o información a las autoridades u organismos participantes]. Después de que las autoridades u organismos competentes examinen la documentación y/o información, se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única.
El texto propuesto en la columna central tiene en cuenta las observaciones y sugerencias formuladas por los Miembros durante la sesión de 18 de enero de 2011.
Santa Lucía - " cuando sea factible"
Rwanda - es necesario considerar si se precisa o no una nota de pie de página tras "comerciantes" en la cuarta línea para indicar que este término incluye también a los representantes autorizados de los comerciantes. Cuestión horizontal, ya que los "comerciantes" se mencionan en otras partes del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
Unión Europea, Estados Unidos, el Japón, Nueva Zelandia, la India - pueden aceptar "comerciantes" solo.
Nueva Zelandia - incumbe a los Miembros determinar quién está autorizado a presentar información, y que este artículo no es una disposición con ese fin, sino para ilustrar las funciones de una ventanilla única, por lo que no requiere explicaciones sobre los comerciantes.
Turquía - es necesario volver a considerar si es preciso especificar "una sola vez" antes de "en un punto de entrada único" en la sexta línea.
Malasia no puede aceptar "una sola vez".
Unión Europea; el Japón; la India; Hong Kong China pueden aceptar que se suprima "una sola vez", principalmente porque no figura en la definición del CEFACT de las Naciones Unidas.
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www.wto.org