La nueva ley chilena contra la violencia familiar desde los derechos de la mujer

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  • 8/6/2019 La nueva ley chilena contra la violencia familiar desde los derechos de la mujer

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    "La Nueva Ley ChilenaContra Violencia IntrafamiliarDesde la Perspectiva de los Derechos Humanosde Ia Mujer"

    Katherine Culliton

    28 de junio de 1994Santiago

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    menos que 17 similares proyectos de ley en esta regi6n en los iitlimos aiios '.Concluyo que sf. dadas las condiciones propias, la nueva legislacion chilena Dodrfa

    cumplir con las normas de los derechos humanos, incluso la norma que prohibe toda formade discriminacion en contra de la mujer. Un posible problema es que la ultima versi6n dela legislaci6n perdia las normas de interpretacion de la versi6n original, acerca de losderechos humanos de la mujer. No obstante, dichas norrnas , inc!uso la norma que prohibecualquiera forma de discriminacion, podrian ser utilizadas en la aplicaci6n e interpretacionde la nueva ley. Adernas, como voy a explicar luego, en el sistema judicial chileno, lasnormas de los derechos humanos fundamentales de la mujer no solameme podrian, sino,deberfan ser aplicadas, a traves de la nueva ley, para solucionar cases de violencia dornestica.

    Discriminacion en Contra de la LYIujerFfjense que estamos hablando sobre un problema que afecta casi a la mitad de la

    ._,....pob lacion ..fernenina acaen Chile4,y es asi-enIos-Estados Unidosvtamb ierr' .vPor ejemp 10,durante la epoca de la Guerra de Vietnam, el rnimero de mujeres norteamericanos muertaspor parte de sus parejas (54.000) fue casi igual a l mimero de soldados norteamericanos quefallecieron en [a guerra (57.000)6. La violencia dornestica es un problema de gravesproporciones, que se demuestra en muchas formas, todas constitutivas de violaciones a losderechos hurnanosfundamentales. La violencia intrafamiliar esta dirigida principal mente auna clase particular de [a poblacion adulta: las mujeres. En Chile, en el 75 porciento de loscas os de violencia intrafamiliar entre adultos, el agresor es un hombre y la victirna es unamujer".

    Quiero aclarar, de partida, que la nueva ley tambien merece feliciraciones por suhabilidad para defender los derechos humanos de los nines. de los familiares de la terceraedad y otros bajo el techo familiar, asi como de cualquier familiar afectado por el problema

    JExiws similares al chileno en Ia promulgacion de leyes que tipifican la violencia domestica y rcquieren la investigacion, persecucion,y castigo de la violencia en contra de la mujer. se han logrado en Puerto Rico. Costa Rica. las Bahamas y Barbados; se han realizadoreforrnas de los codigos penates en este sentido en Venezuela, Peru. Bolivia . y Ecuador: hay proyectos de ley pendientes ante los congresosde Argentina. Peru. Brasil , y Colombia: y esrudios Iegislativos en Nicaragua, Panama. Uruguay, Venezuela y Bol ivia. 1 Boletin. RedFerninista Latinoamericana y del Caribe Contra laVioiencia Dornestica y Sexual (ISIS Internacional, Stgo . Mayo de 1993), pp. 8-9. Sepodria ubiear las referencias chilenas citadas en adelante en la biblioteca de ISIS Intemacional, Stgo.

    "Soledad Larrain, Apuntes (SERNAM, 1991).

    'Susan Faludi, Backlash: The Undeclared War Al!ainst .American Women, p. 36 0 (EE. UU.. 1991).'.Inibnne de Cifras, Red Nacional en Contra de Violencia en Contra de la Mujer (Washington, D.C., EE.UU., 1991).

    'Minha u. Gonzalez, Violencia Dornestica: Estrategias Legales y Experiencias Judiciales, pp. 22-23 (1993). Este estudio seiiala queen el 2 porciento de aquellos cases, la persona victimizada es un hombre golpeado por pane de una mujer, y que; en el resto de lo s casos,la violencia es murua. ! f l . .

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    de vio lencia dornestica, incluso, por supuesto, los hom bres que sufren rnaltra to en el am bitofam iliar. S in embargo, en el caso de vio lencia in trafam iliar hacia Ia mujer, la situacion esd istinta. porque siem pre incluye discr irninacion en contra de la m ujer . Cada caso de violenciaen contra de la mujer dernuestra , en los hechos, que la mujer golpeada 0 rnaltratada [0 es parel hecho de ser m ujer. T ip icam ente en aquellos cases, un hombre esta diciendo a una mujer ,sea en cualquiera clase social 0 cu alq ulera c ultu ra 0 pais", "quedate en tu espacio". Se dicecon las rnanos, con golpes, y /o con rnaltrato psico lo gico co mo garab atos, y norm al m ente canpalabras precisas. Uno 0 una sirnplernen te debe escuchar la histo ria de cualquiera mujergolpeada para saber y entender el caso". Parece que los que no habfan entendido la gravedaddel problem a de discrim inaci6n en contra de la mujer en casos de violencia dornestica noestudiaban los casos. D espues de ser "sensib ilizados", como se dice aquf, es decir , despuesde conocer las cifras y escuchar algo sobre 1 0 que estaba sucediendo a la mujer en casos deviolencia dom estica, finalm ente , aportaron a la nueva ley. En el proceso chileno, gracias altrabajo de SER NAM y el lobby de bastantes grupos, ta! como la R ed Nacional en Contra dela V io len cia D orn estica y Sexual, los carabineros entendieron mucho sobre la naturaleza dela violencia en contra de la mujer. G racias al m ismo lobby y a [a campafia muy valiente dealgunos parlam entarios, ahora el Congreso y los poderes nacionales trad icionales hanentendido m ejor el .asunto . Como dice la nueva M inistra de SERNAM , M arfa JosefinaBilbao, "Las agres iones estaban ahi y no las veiarnos" II.

    Espero que sea claro que la v io iencia im rafam iiiar hacia la mujer es una form a dediscrim inaci6n , en la cual un hombre muestra y som ete a su poder y contro l a la mujer enel ambito fam iliar, que existe en el contexte general del m isrno orden y sistem a de poder en[a sociedad , en el gobierno , yen el sistema judicia l. Anterio rm ente--y quizas hasta Ia fecha--el sistem a judicial estaba tolerando, conservando, e im poniendo una organizacion de la

    'En primer lugar. un gran ruirnero de estudios rnundiales y locales dernuestran que la violencia en contra de Ia mujer esta preserue entodas las culturas, parses, y clases en el mundo. En segundo lugar. el problema de "doble discriminacion" 0 "iruersecciones dediscriminacion" esta tarnoien prcscntc, Por ejemplo. la tendencia en EEUU es discrirninar en contra de la mujer latina por hecho de scrmujer y por motive de su raza. En una rnatriz mas bien nacional 0 local. se discrirnina en contra de Ia mujer pobre por motive de su clase.o en contra de la mujer indigena por motive de su cultura, 10que se surna a la discrirninacion sexual presente en aquellos casos. "Domest icViolence Legislation in Chile and the United States: Cultural Relativism. Myths and Realities", Case Western Reserve Journal MInternational La w (EE.UU., [994).

    "Dicna discrirninacion cncuadra y lirnita a la mujer. y as! produce (0 irnpone) otras formas de discri rninacion y un gran gasto social:'La rnujer que es vfct irna de la violencia intrafamil iar esta irnposibilitada de coruribuir con todas sus capacidades aldesarrollo del pais . puesto que queda marginada y su rendimiento Iaboral-dentro y fuera de Ia casa-cdecae, 10 cualtiene un precio. al que tambien debemos surnarle el gasto social que significan las rrnilt iples atenciones legales. desalud risica y psiquica que deben recibi r". Ana Caceres. Luz Rioscco, y Flor Draguicevic, "Erradicar Ia violenciaintratamillar", La Nacion, p. 54 (5 de abril de (994).

    'OXimena Ahumada y Ruth Alvarez. Estudio de Caso Sobre la Siruaci6n de la Violencia Conyugal en Chi le (1987); Viviana Bustos.Colegio de Abogados de Chile y Consejo Nacional de Orientacion Familiar . Simposio Sobre Violencia Interfarniliar , p . 9 (1988); CeciliaMol tedo , ei.ai.. Estudio Soore Violencia Domesrica en Mujeres Pooladoras Chilenas i)988).

    "Entrevisra a Ministra Josetina Bilbao, La Naci6n, Manes 22 de Marzo de [994. p. 3.

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    sociedaden la cual el hombre es considerado como superior a la mujer+'. Basta decir que unariqueza de estudios de casos chilenos y analisis sisternaticos que se aportaron a la nueva leydernuestran clararnente que la violencia dornestica.hacia la mujer es. de veras y en los hechos,una forma de discrirninacion en contra de ella". Esta discriminaci6n fue sisternaticamentetolerada por parte del sistema judicial". Comparando los sistemas judiciales de Chile y losEstados Unidos, la conclusi6n innegable es que, en ambos paises, la actirud patriarcal de losjueces minimiza la gravedad de los casos de violencia dornestica y produce un desamparoprofundo de los derechos humanos fundamentales de la mujer.

    Discriminacion por Parte del Sistema Judicial:La Discrecion Judicial Escondida

    Todavia, en la rnayoria de casos de violencia en contra de la mujer en los EstadosUnidos, la mujer se encuentra desamparada y con un grave riesgo de reiteraci6n de la

    =violencia+Menosquela mitadde 'los estados 'yjurisdiccioneslocales delosEstadosUnidostienen leyes que tipifican la violencia dornestica como un delito que deberfa ser efectivamenreinvestigado, perseguido, y castigado para asegurar laprotecci6n de la victima". Segunestudios del Congreso de los Estados Unidos, la gran mayorfa de los casos de violencia encontra de la mujer constiruyen "asaltos agraviados", que es un delito que requiere recurs osmuy series". Sin embargo, la violencia en contra de Iamujer esta tratada como una falta, con1asentencia ilusoria de un perd6n, y quizas una amonestaci6n ylo una pequefia multa". Enlos Estados Unidos, asf como fuera en Chile tarnbien, el sistema judicial historicamente trat6

    "Sandra Gonzalez y Mana Isabel Norero. Los Derecnos de la Mujer en las Leyes Chiienas. p. 26 (1990) (una Iista de forrnas dediscrirninacion tipificadas en las leyes chilcnas, tales como la ley de adulterio. la de separacion de bienes, y otras leyes acerca del derechofamil iar permanecen aun despues de La Nueva Ley de la Mujer de 1989-); Ver Tarnbien: Danisa Maiic y Elena Serrano, La Mujer ChilenaAnte Ia Ley (1986). Uno de Ips proyectos de ley de SERNAM. rechazado en prirnera instancia en el Parlamemo y todavfa pendiente, essobre la igualdad constitucional entre hombres y mujeres. que, como explicate, tiene la mayor importancia en este asunto, "ReformasLegales Propuestas por SERNAM", 1 Revista Mujer 15 (SERN AM . s et ie mo re de 1993).

    "Ver. entre otras. las referencias citadas en nota de pie 10. suora,

    "Carmen G. Quiroz. El Machismo y la Vioiencia Interfarniliar (1993) ; Minna U. Gonzalez, Violencia Dornestica: Estrategias Legalesy Experiencias Judiciales, sunra. nota de pie 7; Nelly Gonzalez, Criticas Paradigmaticas al Sistema Legal Chileno, Con Enfasis en laProblematica de la Mujer y el Derecho (1990); Nelly Gonzalez. Analisis Critico de Sentencias y Expedientes (1990).

    15Informede la Comite Judicial del Senado de los Estados Unidos ("Senate Judiciary Committee"), Esrudio pam el Proyecto de Ley sobreViolencia en Contra de la Mujer ("The Violence Against Women Act"), S. Rep. 197, 102d Cong., lst Sess. (1991).

    1 6 ! . , p. 38. En Chile tam bien. la gravedad de los golpes y her idas en la gran mayoria de casos de violencia intrafarniliar hacia la rnujerno es tan leve. Ver, por ejemplo, Cecilia Moltedo. ct. al. , Esrudio Sobre Violencia Dornestica en Mujeres Pobladores Chilenas, ~.notade pie 10, pp. 25 Y29 (tipos de violencia y heridas tfp icas, segun entrevistas con mujeres golpeadas). Cabe destacar que lamayoria de lasmujeres fueron golpeadas semanalmente. y algunas diaramente, por aiios. 1 .

    1 7 ! . YVer Tarnbien: Jan Hoffman. "When Men Hit Women" ("Cuando Hombres Golpean Mujeres"), New York Times (16 de febrerode 1992).

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    los casos de violencia en contra de la mujer como casos "leves ", y general m ente no entreg6recursos efectivos para defender los derechos fundarnentales de la m u jer ", aunque bastantem ujeres goipeadas necesitaban y estaban pidiendo proteccion jud icial 0 estatal de susderechos", inc1uso de su derecho a la vida". En ambos paises. Chile y los Esrados Unidos,debido al preju icio del sistem a judicia l. la situacion actual de una mujer golpeada resu lt6 atinpeor y m as pelig rosa desDues de la imervenci6n del sistem a judicial en su case". En un granporcentaje de casos que Ilegaron hasta la muerte de la victim a, la m ujer fue a la corte 0 a lapolic ia. pero ellos no hicieron nada para pro tegerla+. D icho fracaso de los sistem as judicialesproduce una desproteccion profunda ame la violencia. que siernpre sigue y aurnenta despuesde una tentativa frustrada de conseguir ayuda". Estes casos fatales empezaban como cas o s"leves ' en terrn inos legales. M ejor dicho , aquellos CJ.'30S fueron tratados com o casos "leves",sin , segun el m ito del sistema, m uchas posib ilidades para en tregar recursos efectivos. Parasubrayar el punto, la respuesta del sistem a judicia l para casos de vio lencia que noinvolucraron a la mujer fue muchisirna m as seria y eficaz que en aquellos casos de vio lenciaen contra de la mujer, es decir, vio lencia dornestica 0 v io lenci a i nt ra famil ia r.

    Bueno , 1 0 anterior no significa que la an tigua leg islaci6n, com o el C6digo Penal, fuerala causa de ello. Las norm as que pudieron pro teger los derechos hum anos fundam entales dela mujer en cas os de vio lencia intrafam iliar ya existian. En e! caso chileno y en el caso delos Esrados Unidos el delito de asalto esraba tip ificado. y las disposiciones del C 6digo Penaly Civil ch ilenos proveen de m edidas que un juez podia y debia tam ar para proteger los

    " I . y Vcr Tarnbien: Insti tute Nacional de Justic ia ("National Insti tute of Justice") , Ordenes de Proteccion Civil: Legislacion, PracticasCorrientes de las Cortes. y Aplicacion al Cases ("Civil Protection Orders: Legislat ion. Current COUrt Practices. and Enforcement")lEE.UU .. 1990).

    ''Moltedo. ~. nota de pie 10, pp, 3i-38. Adernas. en casos en los cuales Ia mujer no hizo una denuncia legal. las dos razones masimportantes para no hacerla eran: (I) la tolerancia de la violencia hacia la mujer por parte del sistema legal. que estaba relacionada consu ineticacia en caso de denuncia: y (2) el miedo de la victima al posible aumeruo de Ia violencia como consecuencia de la denuncia. anteun sistema que desprotege a la mujer, ,!.

    :Susan Faludi, ~., nora a pie de pagina No.5 (rnujeres buscando asistencia efcctiva sin exiro, produciendo un grave riesgo dernuerte); Mujeres y Violencia ("Women and Violence'). Plenarios Ante LaComite de Justicia del Senado de los Estados Unidos. lOlstCong .. 2d Sess. (1990) y 102d Cong., 2d Sess. (1991) (Concluyendo que la violencia en contra de Lamujer en los EE.UU. es una"epidcmia" de graves proporciones e intensidad: Cada hora en los EE. UU .. 200 mujeres son golpeadas per un hombre; EI mimero demujeres golpeadas en un ano es mayor que el mirnero de rnujeres que se casan en un ano: .601menos 4.000 rnujeres son golpeadas en formasevera, anualrnente: La violencia dornestica es la causa mas importante de hospi tal izaciones de mujeres norteamericanas; EI mimero demujeres que son asesinadas por parte de su pareja esta aumentando y representa una irnportante proporcion de los casos-estirnados como~ .OOO a .1.000 muertes anualmente, Lo peer es que estes estudios demuestran que el riesgo de rnuerte crece desnues de la intervencion dela policia 0 las cones, debido al fracaso de ent regar recursos serios.)

    "M . y Ver Cecilia Moltedo, et. al.. ~., nota de pie 10.

    2 3 I . Y Ver Tambien: Lenore E. Walker, The Battered Woman ("La Mujer Golpeada") (EE.UU., (979).6

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    derechos de la persona".Sabemos que en la gran mayoria de los cases, losjueces chilenos pensaron 0, por 10

    rnenos. dijeron. que estaban limitados por una legislaci6n que no les daba la oporrunidad derratar el asunto de violencia dornestica y los derechos hurnanos de la mujer en serio". Losjueces dijeron que no pudieron hacer mucho porque no ruvieron la legislacion, pero algunoscasos que rnencionare en adelante prueban que este dicho era, en el fondo, false".

    Normalmente se dice que el juez chileno solamente aplica, y no interpreta, la ley. Sinembargo .segun estudios recientes del sistema judicial chileno acerca del asunto de la reformajudicial, -la realidad es que el juez chileno siempre utiliza la discrecion en cada juicic". Laque pasa es que esta discreci6n se encuenrra escondida y negada par parte de los jueces y elsistema". Adernas, historicarnente, el juez chileno no aplica principios constitucionales parainterpretar las leyes". Debido a este vacfo, el juez chilena utiliza sus principios y valorespersonales, a las normas dominantes de la cultura judicial chilena, para interpretar las leyesy decidir cases". Veamos como ha side la discreci6n judicial en cas os de violencia

    "'Ver: C6digo de Procedimiento Penal. Articulos 561 (sentencia de una lectura judicial, obligacion de entregar una sentenciainrnediatamente) , 565 (opci6n de suspenci6n de cualquier seniencia, incluso la de prisi6n. con obligacion de cumpl ir con l a s e n te n ci a en elcaso de reiteracion del delito) y 7 (rncdif icacion de 1989: una obligaci6n primordial de jueces penates es la proteccion de la victima, y losjueces deberian tornar cualquiera r n ed id a ne c es a ri a para cumplirla). Ver T arn bi en : C o di go de Procedirniento Civil. Articulos 290 y 298(el mandate que el juez civil deberta tomar medidas-scualquiera medida necesaria -para proteger la vict ima).

    "Carmen G. Quiroz. EI Machismo y la Violencia Imrafamiliar.~. nota de pie 14. p. 14 (EI83.3 % de los casos tueron adjudicadoscomo cases de lesiones "leves", aunque un 52 % de las rnujeres golpeadas hicieron una denuncia formal mas de tres veces. Es decir, 10queestaba considerado como "leve" representa violencia que siguci y recurrio a la gravedad de producir mas de tres denuncias por pan:e de lavictirna.)

    "Ademis. porque stare decisis no existe como una norma legal en Chile. podria haber otra razon explicando per que la gran mayo riade jueces chilcnos no acwaron surlcientemerne para defender a la rnujer en casos de vio lenc ia in t ra rami lia r, John H. Merryman. L . : !Tradicicin del Derecho Civil: Una Introdticcicin a los Sistemas Legales de Eurooa Occidente v Americ:! utina (1969), pp . 66-72 (se destacaque en Ia cul tura juridica civil. hay una tendencia rnoderna, ent re los jueces, de seguir las normas de origines judiciaies presentes, pero 10anterior no es un requisite legal).

    Z1Aldo Valle A ., " De rec ho y P olftic a en las Fuentes de Integracion Judicial", Anuario de Fi losof ia Jur id ica y Social. Sociedad Chilenade Filosoria Juridica y Social (1991); Jorge Correa, La Cultnra Juridici Chilena en Reiacion a Ia Funccion Judicial, en L a Cultnra JuridicaChilena, pp. 75-94 (Agustin Sque!la. ed . 1992) @pajina 91 por ejernpios de normas de origenes jurisprudenciales. como ia proteccionde 105derechos de convivientes, que nunca fuera codificada.)

    ::rCorrea. ~., pp, 83-93.

    '''Valle y Correa, ~., nota de pie 27. Ver tarnbien: Comisicin Interamericana de Derechos Hurnanos. "Informe Sobre 101 itnacicnde los Derechos Hurnanos en Chile", OEAlSer.UVIII.16. doc. 17 (27 de setiernbre de 1985), pp. 161-190 (C.ipirulo Sobre el Derecho aJusticia y al Debido Proceso), especialmente a partir de pagina 169, para. 36 - 63 (auto-lirnitacion del poder judicial nacional, y la aplicacion"rneramente formal" de las leyes y decretos, ignorando 0 negando la aplicacion de principios y recursos constitucionales a los cases);"'demas. consultar: Comisicin Nacional de Verdad y Reconci liacion. Inforrne Nacional de Verdad y Reconciliacion (1991), pp. 95-104:Jorge Correa. "Forrnacion de Jueces Para 101Democracia", Revista de Ciencias Sociales (Universidad de Valparaiso. Facultad de Derechoy Ciencias Sociales, 1989-1990), pp. 282-91.

    lOCorrea. ~., noia de pie 27. pp. 93-94.

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    dornestica", y como, ahora resulta muy irnportante insistir en que los jueces chilenosapliquen e interpreteri la nueva ley sobre violencia intrafarniliar segiin los prmcrprosconsitucionales de los derechos humanos de la mujer.

    Hay pruebas de que la discrecic5n del juez chileno en casos de violencia ya existia.En un distrito penal de Santiago, una jueza mil izc5su discreci6n para irnponer, en los casosque 1 0 correspondia conocer, una semencia muy especial, segun [a cual [a mujer goloeadadebe perdonar el agresor e intentar mejorar su personalidad para arreglar el hogar familiar.Aparentarnente, esa jueza tiene su punto de vista particular sobre la situacion de la mujergolpeada". En otro distrito penal en Santiago, donde trabajan las abogadas del Centro deAsistencia a Victimas de Vioiencia Dornestica de SERNAM, los resultados fueron disrinros".llustrando a los jueces sobre la gravedad de 1a violencia domestica y las opciones judicialesque existian en el Codigo Penal, ganaron sentencias mas serias y eficaces, tal como unasentencia de prisi6n suspend ida, con el juez actuando adernas como monitor en el case".

    Otras semencias mas eficaces, especial mente aquellas en cuya virtud el agresor debfaquedarse fuera del hogar familiar, se han aplicado en un mirnero importante de otros casosrecientes ante las Cortes de Apelaciones de Chile. En estos cas os se utilize normasconstitucionales, y en particular, el recurso de protecciori del articulo 20 de laConstirucionChilena". Las Cones de Aoelaciones sefialaron aue el pelizro v zravedad de las situaciones. .4 l _ .. ._particulates exigian que el agresor quedase fuera del hogar familiar para "asegurar e!(los)derecho(s) afectado(s)", por supuesto los derechos fundarnenrales de la mujer consagrados en

    "Nelly Gonzalez. Sentencias y Expedientcs. sunra. nota de pie 14. pp. 6-13 (Un excctente analisis historico del sistema de "justicia "abstracta y tecnica", que ha producido una lejania del derecno de los asuntos cotidianos como los de famil ia, Los jueces chilenos. actuandocomo "expertos cicnt fficos". se negaban a intervenir en casas de violencia int rarami iiar. aun en los cases mas graves. con la excusa que Ialegislacion no permitia un mejor resultado. En el rondo. dicha excusa era producto de una actitud y un sistema legal historicarneruepatriarcal, )

    !!Entrevista de la aurora con una jueza, que no quiere ideruificarse publicamente (Stgo .. octubre de 1993) . Ella seiiala que violenciadornestica existe predcrninaruemente "por otro lade de Rcnca" , y no en su distr ito. y que "a veces la rnujer busca la violencia". Di jo queala rnejor la rnujer deberia tornar una clase de danza 0 lit erarura. porque "cuando la mujer esta bien todos alrcdedor de el la estan bien".Un irnportante porcentaje de sus fallos utilizan "la seruencia de perdon", entre otras seruencias en cases leves, Segtin la jueza. dichassentencias tienen que ve: con la discrecion que ella tiene a su disposicion, debido a Ia estructura de! Codigo del Procedimiento Penal . N.

    !l~1irtha Ulloa y Erika Vargas, Evaluacion del Trabajo de Tribunales de! Equipo Juridico Atencion de Mujeres Victi rnas de ViolenciaDornesrica: Periodo Ocrubre 1990 - Setiernbre 1991. ILl agresion termino en 29 de los 010cases estudiados, se repitio en ::. cases. y enel resto de los cases no se dispuso de resultados. Ver pagina 75 para una lista de herramientas ut ilizadas para producir dichos resul tados.incluso proteccion dispuesta por Carabineros, con la supervision del caso por parte del juez.) Resultados casi iguales. 0 incluso mejores,se obtienen de los rnayores programas judiciales en contra de violencia dornestica, entre las jurisdicciones de los Estados Unidos. Hoffman.~. nota de pie 17. p. 21 (resultados del programa "modele" de Duluth. Minnesota).

    " ' 1 . , pp. i6-ii (redaccion de las scntencias procuradas). El proyecto piloto uti lizci el artfcuto 7 del Codigo del Prccedirniento Penal.que seriala que el juez debe investigar e l c as o s eg tin las rnedidas que sean ne ce s ar ia s p a ra conocer los h ec ho s, A si, los c:ISOS f u er on t ra ta doscon mas seriedad y los jueces conocieron pruebas tales como testimonios sobre la historia y erectos psicokigicos de la violencia en el casoparticular. y no solarnente la prueba tradicional del intorme del Institute Medico-Legal. 1 .

    JSAlgunos casos de violencia domestics tratados por la Corte de Apelaciones de Santiago son: Recurso de Proteccion N 3288-92 (una .madre por su misma y por sus hijas); N 2803-92 (madre por si rnisrna y por sus hijos); N 602-92 (madre por sf misma y sus hijos):N 2715-~1(intervencion de un padre separado por proteccion de sus hijas ante la violencia del conviviente de la madre).

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    la constituciorr". En un par de otros cases, la Corte de Apelaciones de Santiago y la de laQuinta Region despacharon sentencias sirnilares, que fueron consideradas como necesariaspara proteger a la mujer golpeada, segun las normas de los derechos humanos imernacionalesque se aplican imernameme en el sistema chileno'",

    Ademas, bajo el sistema penal general, los codigos, las leyes, y aun la jurisprudenciaen orros tipos de casos que no involucraron ala mujer, sefialaron que la diferencia entre unalesion criminal y una lesion "leve" tiene que ver con las circunstancias del case", encontradiccion con la idea que se aplicaba a cas os de violencia dornestica. Aqui, siempre eranecesario probar estrictamente la incapacidad 0 un tratamiento por 15 0 mas dias". LaIegislacion chilena nunca dijo que la violencia domestics no podia ser penalizada por el hechede no dejar prueba "suficiente", 0 que Ia victima deberia comprobar que ella necesitabatratarniento medico par 15 dfas 0 mas. En consecuencia, este requisito fue inventado par la

    3 6 J ! ! . Se destaca que aquellos ratios mencionan el derecho a la vida y el derecho a Ia integridad fisica y psicologica, pero generalrnenteno mencionan el derecho const irucional a la igualdad (articulo 19. incisos 2 y 3 ), aunque los hechos de los casos dernuestran que. enada caso existfa el elernento de discrirninacion en contra de la mujer, J ! ! . En un caso de acoso sexual ante Ia Corte de Apelaciones deSantiago. 10interesante al respetoesque iaCortejarnas trat6.de:l .asuntodec:iiscriI)1in3Cion .. . Elreeurso .deproreccion.tratc. precisamente(fer dereehoeonstiw-Clonai a la vida"y a la integridad fisica y psiquica de la persona (articulo 19. inciso I ), del derecho al respeto yproteccion a la vida privada y publica y la honra de la persona y su familia (articulo 19, incise 4 ), Ydel derecho a la Iibertad de trabajoy su proteccion (articulo 19, incise 16 ). Corte de Apelaciones de Santiago. 7 Sala, Recurso de Proteccion N 376-93. La petici6nsefial6 que ".: . .. se Iedespedio debido a que durante elt iernpo trabajado opuso tenaz resistencia al sistematico acoso sexual de que fue objectopor parte de diversos jefes bajo cuyas ordenes sirvio y a los cuales denuncio" en la Compania de Telefonos. J ! ! . Por fin. la Corte deApelaciones rechazo la peticion por un rccurso de proteccion por rnotivo que. a su juicio, no exisua prueba, y jamas trato el asunto dediscriminaci6n presente en el caso, ! . al parafo 6 de suoopinion. Cabe deszacar que si bien el derecho constirucional a la libertad delrabajo "prohibe cualquier discrirninacion que no se base en Ia capacidad 0 idoneidad personal" (artfculo 19. incise 16 ), esta disposicionno tile analizada par pane de la Corte. J ! ! .

    "Cone de Apelaciones de Santiago. Recurso de Proteccion N 1868-93. Este caso, en conjumo con el caso de Ia Corte de Apelacionesde la V Region. sefiala que el recurso del articulo 20 de la Constitucion Polftica. que provce proteccion para toda persona que sufre laprivacion, perturbacion, a arnenaza de los derechos serialados en el articulo 19" inc1uiria proteccion para arnenazas, etc . de los derechoshumanos iruernacionales incorporados en Ia Constitucion Chilena. Otro caso sobre la tuicion de hijos seiiala que los derechos hurnanosconstirucionales incluyen el derecho a no ser discriminada, que tiene sus origenes en Ia Convencion para la Elirninacion de Todas Ia Formasde Discrirninacon en Contra de la Mujer, Corte de Apelaciones de Santiago. Peticion para Recurso de Proteccion, Case N 54.757. Linterpretacion de la rnayoria .de la Corte y su opinion final en el caso fue en contra de los derecnos hurnanos de la rnujer, con la opinionde minoria de! Ministro Carlos Cerda. que apunto al derecho de no ser discrirninada. l ! ! , .

    Cabe destacar tarnbien que. desafcrrunadamente. la aplicacion. por pane de las cones y carabineros locales. de las instruccionesde la Corte de Apelaciones de la V Region en este caso de viclencia no resulto facil , ni siquiera sirvio para proteger a Ia mujer ante violenciaposterior. Al fin. las abogadas involucradas tuvieron que insistir ante los funccionarios locales. inc1uso los jueces, para cumpl ir con loscriterios del fallo de la Cone de Apelaciones, Entrevistas con Luz Maria Fernandez. Abogada de! Equipo Legal. Casa de la Mujer delValparaiso (febrero - abril de! 1994).

    ""Hay un par de cases chilenos relevantes acerca de! asaltos que no involucraron a la rnujer, En aquellos casos.Ta Corte Suprema serialoque. sin duda, para distinguir entre delitos (lesiones "menos graves") y fallas (lesiones "leves"), las Ieyes chilenas no requieren lacornprobacion por parte del Insti tute Medico-Legal de un cierto plazo (de 15dias) del tratarniento 0 incapacidad. Es asi que el Dr. AlfredoEtcheberry, en su estudio de la doctrina penal chilena. senala que e! case C o nt ra S eg un do A g uil er a R am ir ez (LTIURevista de Derechoy Jurisprudencia Chilena 4-3. Corte Suprema. 1971) conrirma que el intorme oficial del Instituto Medico Legal sobre el plazo del tratamientoo incapacidad "no es suficiente para la califaccion de la herida", Alfredo Etcheberry, EI Derecao Penal y la Jurisprudencia Chilena. TornoIV (1991), p. 343 (el caso trata de la distincion entre del itos y faltas, segun las disposiciones del Codigo Penal ), Adernas, en el caso ContraCarlos Chamy Valencia (L'CVII Revista de Derecho y Jurisprudencia Chilena 4-456, Cone Suprema. 1970), Ia Corte seiia l6 que ladiferenciaentre un delito (una lesion "rnenos grave') y una falta (una lesion "leve") "es cornpletamente en el reino de la discrecidn judicial".Etcheherry, J ! ! . . pagina 343. Ver mmbien el texto de las disposiciones relevarnes del Codigo Penal, articulus 399 y 494, incise 5 ..

    "Ahumada, et. al., supra. nom de pie 10; Nelly Gonzalez, ~. nom de pie 14.

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    jurisprudencia. Se convirtfo en un rnito muy conveniente, para que los jueces hicieran muypoco en contra de la violencia dornestica.

    Al fin, era la actirud patriarcal de los jueces y no las leyes 1 0 que discrimin6 entrecasos de violencia domestica y otros asaltos". No obstante. considerando el desaffo--

    ~corno se puede corregir una actitud parriarcal tan sistematica? ~corno se puedecorregir un sistema judicial nacional que discrimina en contra de los derechoshumanos fundamentales de la mujer?

    --una nueva legislaci6n es casi la unica respuesta valida". Es casi la unica regIa eficaz enlos Estados Unidos tambien, donde todavfa menos de la rnitad de los estados y otrasjurisdicciones tiene leyes que tipifican la violencia dornestica, y los jueces tienen la tendenciamencionada de minimizar la gravedad de los casos y desproteger los derechos humanos dela mujer. Adernas, considerando que en el sistema judicial chi1eno, la mayorfa de los juecestienen la tendencia de esconder su discreci6n y "rneramente aplicar" leyes de una maneraformalista", y apreciando los cambios sociales que la nueva ley esta produciendo, lalegislaci6n que ustedesacabaronde establecer es unaherramienta muy uril para combatir laviolencia y discriminaci6n en contra de 1a mujer.

    Sin embargo, por que la verdad es que cada semencia en Chile comiene unainterpretaci6n, que normalmente sigue los valores personales del juez 0 las normasdorninantes de la cultura juridica, 1a clave de hacer va1er 1a nueva ley para efectivamemedefender los derechos de la mujer es asegurar que la discreci6n del juez chi1eno seguiraalgunos principios. La nueva legislaci6n, ai admitir una amplia discrecion, provee que unjuez podrfa interpretarla y aplicarla para efectivamente defender los derechos humanos de la

    '0Acerca de! asunto de vio!encia dornestica, hab!amos de las Ieyes pcnalizando asaltos. que son generos. Codigo Penal. Artfculos 399y 49

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    "segun las neces idades del case" , es decir, segun la perspectiva particular del juez'".Finalmente. la nueva ley sefiala que ahora depende del juez civil averiguar si un caso deviolencia dornestica no es un caso "leve" y que por 1 0 tanto deberfa ser tratado por lostribunales penates". Ahora que el juez chileno, con una amplia discreciori tipificadaprecisamente en la nueva ley, esta entre los dos mandatos generales de interpretacion, tambientipificados precisamente en la ley--(l) de proteger la vfctima y (2) de proteger la institucionde la familia'

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    perspectiva de la persona que analiza el caso. Por 1 0 tanto, veamos que es 1 0 que losderechos humanos de la mujer exigen al juez chileno.

    El asumo no es la dominaci6n de la mujer ni siquiera la destruccion de la familia.como se escucha en algunas partes, porque la igualdad perfectamente podrfa y deberfa incluirdiversidad y ojala que incluyera la convivencia en paz". El desaffo de solucionar casos deviolencia dornestica es sirnplememe un asumo de derechos humanos basicos y fundarnentalesde cada persona, incluso la mujer, cuyo caso presenta elememos distintos. Debido a lahistoria y el hecho de la discriminacion en comra de ella, los casos de violencia intrafamiliarhacia la mujer exigen un entendimiemo judicial preciso, distinto, y no patriacal para podersolucionar el problema presente de discriminaci6n.

    Para mencionar algunos casos obviameme planteado por la nueva ley, vearnos comolos jueces los solucionarian:

    l,Que es, precisamente, "rnaltrato que afecte la salud psfquica" de una mujer"?l,Incluso lirnitaciones en su libertad de salir de la casa, 0 de tener autoridad 0expresar opiniones alinterior dela casa? Segiin .lasnormasde los derechoshumanos que aplican en Chile, Sf3.l,En los diversos casos de violencia dornestica que los jueces chilenos tiendende desechar como "cuestiones de faldas" 0 los celos "entendibles" del agresor,van a disminuir la semencia 0 no castigar la violencia? Segun las normas delos derechos humanos de la rnujer, no puederr'".l,Si,un divorcio parcial y la separacion de bienes es necesario paraefectivamente irnpedir la violencia, 0 si los recursos mencionados sonsimplememe el deseo de una mujer golpeada que, quisiera separarse

    Sl"Panorama",1 Bolelln,~. nota de pie 3. pp. 19-20. (una redaccion de la poluica del movimiento regional en contra de violenciadomestica. resumiendo la politica ejemplar de la sesion "Diagnosticas y Estrategias sabre los Derechos Humanos de las Mujeres" de lareunion "La Nuestra", Institute Interarner icano de Derechos Hurnanos. San Jose. COSTA RlCA. diciernbre de 1992).

    ".miculo I .Texto de Veto (la nueva ley), ~. nota de pie 43.

    "Los derechos humanos serialan que cualquier heche que constiruye discriminacion en contra de larnujer, incluso los hechos que occurenen el ambito privado, es prohibida y deberia ser enfrentada y eliminada par los organos del Estado, incluso su sistema judicial.Recornendacion General N 19, Cornite para la Eliminacicin de Discriminacicin en Contra de la Mujer, NN. UU, Sesicin 11 , Doc. NCEDAW/C/1992/L.lIAdd.15 (1992), parafos 9 y 10. Esta Recornendacion General , que trau del asunto de violencia en contra de larnujercomo una forma de discrirninacion, tiene su base en las disposiciones de la Convencion para la Elirninacion de Todas las Formas deDiscriminacicin en Contra de Ia Mujer, especificarnente los articulos 2(e), 2(f), y 5. Dichos anfculos se dirigen al asunto de discriminacionen el ambito" privado" , y l as disposiciones relevantes de esta Convencion fueron ratificados par parte del gobiemo de Chile, sin reservas,en 1989. NN.UU. Doc. N Al34/46 (1979).

    "Seg11n los derechos humanos, cualquiera forma de discrirninacion en contra de la mujer, incluso discriminacion por motive de"cualquiera condicion social", es prohibido. Ver, par ejemplo. Art iculo 1.1. Convencion Americana de Dercchos Humanos, que' Chileratified e incorporci en su esquema constirucional en 1991. O.E.A. Doc. N 36 OEA/Ser.SNIII.23 (1979); Decreto N 873 (5 de enerode 1991), anotado en el articulo 5 de la Constitucion Politica de la Republica.

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    permanentemente del agresor , es que un juez deberfa asistirle en conseguirestos remedies"? Creo que segtin las norrnas de los derechos humanos de lam ujer S156.

    Hay arras cuestiones menos complicadas, pero parece que la utilizaci6n de principiasde los derechas humanos de la mujer puede ser necesaria en aquellos casos tambien:i ,Que es un lesion leve, a como la van a distinguir de un asalto penal?i,Entre las medidas que parecen necesarios para proteger y defender la victimay mantener "la imegridad patrimonial del micleo familiar", segiin lascircunstancias de! caso. cuando sera apropiado perdonar la violencia y exigirque la mujer interne reconstruir [a relaci6n familiar?i,La.violaci6n matrimonial sera considerada como violencia intrafarniliar ya 'prohibida?i,En un caso cuando no hay marcas ni otros testigos, yel testimonio de lamujer y el hombre estan en conflicto, van a escuchar a la mujer? ?Y en quemanera y contexte van a escuchar a ella?Bueno, estas son algunas preguntas, basadas en algunos casos concretes, que resultaran

    solucionados, de una manera u otra, en el futuro. Los derechos humanos proveen debastantes herramientas legales para asistir en la resoluci6n de aquellos casos. Por ejemplo,los derechos humanos reconocen que la familia tradicional nuclear, con el padre como jerede la familia, no es el caso en muchas familias de hoy. En el sistema interamericano, lajuriprudencia reconoce que en muchas familias, como es el caso del 60 por ciemo de farniliaschilenas", el padre no esta presente como jefe de la familia, y las normas de aplicaci6n del

    l 'La nueva ley sobre violencia imrafamiIiar mant iene estes asuntos casi separados, aunque es impor tante solucionar ClSOS de violenciadornestica en una forma integral para realmente terminar el cicIo de violencia. EI articulo 3 , letra (h) seriala:

    "Iniciado que Se:J un juicio por tuicion 0 cuidado de rnenores. alimentos defini t ivos. divorcio 0 separacion de bienes,correspondeni exciusivameme al repectivo tribunal resolver sobre las rnedidas precautorias que esten vigentes almemento de iniciarse tal procedimiento y que esten directarnente relacionadas con la materia". Art. 3(h), Texto deVeto (la nueva ley), .!!l1.@.. nota de pie 43.

    De nuevo, este articulo abre el asunto de discrecion judicial. quedando la pregunta ~cuales de dichas medidas no estarian dlrectarnenterelacionadas con la materia?

    "Parafo 12. Recornendacion General N 19,~. nota de pie 53 (exige, como las disposiciones de la Convencion sobre la Elirninacionde Todas las Formas de Discriminacion en Contra de la Mujer exigen, que los Estados Partes tornen "cualquiera rnedida necesaria" paraerradicar violencia dornestica y eliminar la discriminacionl.

    l7~arta Lagos Cruz-Coke y.Erna Lagos Campos. 1 Esrudios Encuestas: Mujeres Chilenas. p. 55 (Centro de Estudios de fa RealidadConternporanea, diciernbre de 1992); Juanita Rojas. Divorcio (junio de [991) (citando estadisticas de UNESCO); Paula Quintana. et . al..La Mujer en la V Region: Datos pam un Diagnostico, p. [3 (Casa de la Mujer, Valparaiso. 1990).

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    concepto de igualdad ante la ley requ ieren que la ley torne dicha situacion en cuenta". Por- 1 0 tan to . las leyes ace rca de Ia cuestion de la proteccion de la fam ilia deberfanser ap licadas para elim inar cualqu ier tipo de discrim inaci6n en com ra de la mujer queresultara de la presum pci6n de la idea trad icion al de la familia". La am erior no es decir que,en el balance, los derechos de la m ujer deberfan prevalecer ante la im egridad de la fam ilia:es sim plernente decir que esta prohibido d iscrim inar en com ra de la m ujer en la tentativa dem antener la im egridad de la familia".

    Por o tra parte, sin duda, los derechos hum anos prohiben la v iolaci6n, inc1uso lam atrim onial, com o una form a de tortura y una form a de discrim inaci6n en contra de lamujer". Es incuestionable que los derechos hum anos prohiben cualquier vio laci6nde laim egridad ffsica de la mujer, y que la violencia in rrafam iliar en contra de la m ujer es, ent er rn ino s l ega le s, imperdonabie". L os d erechos hum anos n o disting uen entre casos "lev es"y "g rav es": sirn plern en te d isp on en q ue cu alq uiera v io laci6 n d e Ia im eg rid ad ffsica d e la m ujerd eb er fa s er e fe ctiv ar ne nte i nv es tig ad a, p er se gu id a, y c astig ad a p ar p arte d el sistem a judicial".

    P orq ue lo s d erech os h um an os p reten den su perar la d iscrim in aci6 n h isto rica en co ntrade lam ujer ,exigenquelos juecesy otrosacrores legales entreguen t odos l osrecursosnecesarios para defenderla an te la v iolencia. incluso la posibilidad de independenciaeconornica". E n cuanto a la o pci6n de reconstruir la relacio n fam iliar, los derecho s h um an ossefialan que los jueces deberfan garan tizar prirnero Ia seguridad personal a la mujer, yelim in ar Ia am enaza d e v iolen cia en segu ida, S efialan q ue 1 0 am erior es la tinica m anera decom probar los hechos del caso y averig uar que desea y necesira la m ujer para arreg lar su

    U

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    situaciorr", Pues, los derechos humanos consideran que las condiciones de plena igualdad yproteccion de los derechos humanos fundamentales son requisitos para conocer los deseosreales de la rnujer , escucharla, y averiguar si el arreglo 0 la rnantencion de su relacionfamiliar es su propia y libre eleccion.

    Los derechos humanos prohiben violaciones a [a integridad psicologica, incluso"tortura psicologica'?", garabatos, y otras forrnas de violaciones ala integridad. dignidad ylibertad de la rnujer", tales como lirnites a su libertad salir de la casa 0 realizarse comopersona". Adernas, los derechos humanos sefialan que no se puede discriminar en contra dela mujer por razones de 1 0 que se [lama "su sexualidad". La jurisprudenciasefiala que cadarnujer , aiin una prostituta. tiene pleno derecho a su integridad ffsica y psicol6gica, y que elsistema judicial deberia perseguir violaciones a aquellos derechos suyos sin discriminar encontra de ella por razones de su "sexualidad" 0 "inrnoralidad"?". En el fondo, la norma m a simportante es que, en el sistema interamericano para la proteccion de los derechos humanos,del eual Chile es un Estado Parte, eua[auiera forma de discriminaei6n en contra de la mujeresta prohibida".

    "Declaracion de Viena, Confcrencia Mundial de Derechos Hurnanos. NN.UU .. 14-25 dejunio de 1993. pararos 18.28. Y 36-38.~IN.UU. Doc. N AfCONF.157123 (1993); Aprobacion de los Documentos Finales y Deciarccion de Ia Reunion Regional. ConrerenciaMundia! de Dcrechos Hurnanos: Reunion Regional para America Lar ina y ci Caribe, San Jose. COSTA RICA (18-22 de enero de 1993),:-IN.UU. Doc. N NCONF.157/LACRM/12/Add.I (1993). Estes dos docurnentos seiialan que los derechos hurnanos fundarnentaics deIa mujer, incluso su derecho a igualdad. exigen una atencion preferencial de los sistemas judiciales nacionales en cases de violenciadomestica, En segundo lugar. porque los derechos a la vida. a la integridad fisica y psiquica, y el derecho de no ser discriminada, sonde re chos humanos " f undamen t al e s" . esta prohibido derogar d i chos de re chos por cua iqu ie r r no ti vo . L:! Convencic5n Americana de DerechosHumanos t a rnb ien prohibe la derogacic5n de "las ga ranuas j ud i ci al e s indispensables para l a prot ecc ion de tales d er ec ho s" . A rt ic ulo 2 7, p ar af o, ::). Convenci6n Americana de Dercchos Humanos.

    "Ireland vs. United Kingdom. 23 Corte Europeans de Dercchos Humanos (ser. B), 512 11976)'(hechos de abuso psicologico prohibidocomo tortura si son excesivos 0 cruel); Caso Tyrer. 26 Corte Europeana de Derechos Hurnanos (ser, A), 14-17 (1978) (hechos detratamieruo degredante prohibidos, incluso la verguenza presence en cl castigo corporal de nines escolares); Caso Lopez Aurclli . CornisionAmericana de D er ec ho s H ur na no s. In ro rm e A nu al. O.E.A. Doc. N OENSt:r.LNIII.79. doc.I 21rev.l (1991) (ejemplo de reconocimiernode tortura de forma psicologica. en este caso, durante la Guerra Sucia en Argentina).

    "El articulo 5 de la Convencion Americana. "Derecho a la Integridad Personal", prohibe "tratos crueles. inhurnanos 0 degradarues" ysefiala que "Toda persona pr ivada de libertad sera t ratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humane". EI ar ticulo i seiialaque "Toda persona tiene derecho a Ia l iber tad y ala seguridad personates". Es decir, tales derechos pcrtenecen a Ia persona y nadie puedeli rnitarlos porque se los considera como derechos humanos fundamentales. Art iculo 27, Convenci6n Americana de Derechos Humanos.~. nota de pie 54. Adernas, es la responsabilidad legal del Estado "garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujetaa su jurisdiccic5n. sin discrirninacion alguna par motives de . .... sexo ..... o cualquier otra condicion social". Articulo LI. ConvencionAmericana.

    "Es as i porque cada una y t od as f or ma s de discriminacicn en contra de la mujer. incluso en el ambito " p ri va d o " , son simpiemernep roh i b ida s po r los d e re ch o s h umano s, Ver Convencion para l a E l im i nac i on de Todas las Formas de Discri rninacion en Contra de l a Muj er ,especialrnerue articulos 1 y 2" lli28. nota de pie 53.

    "Caso de la Corte Suprema de Australia. Interpretacion del Comite para la Eliminacic5n de Todas las Forrnas de Discriminacion enContra de la Mujer de la ONU. (1993) (serialando que la discriminacior, en contra de las prostitutas en cases de violacion es una torma de"doble discr irninacion" en cont ra de la rnujer, que tam bien esta prohibida por las nor rnas internacionales); Lisa S. Strat ton. "The Right toHave Rights: Gender Discrimination in Nationality Laws" , 7 Minnesota Law Review. p, 195 (1992) (analizando cases que aplican normasintemacionales al lema de nacionalizacion de los hijos de mujeres "independientes", especialrnente el caso de Unity Dow de Botswana) .

    'OConsulte las referencias ci tadas en notas de pie 53-54, ~.

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    Los Derechos Humanos de la MujerPor 1 0 tanto, a esta altura, es irnportante recordar que el proyecro de ley sobre

    violencia intrafarniliar cornenzo con el fin especffico de defender los derechos humanosfundamentales de la muier. El primer proyecto de ley llego del Ejecutivo sefialando en sumensaje que una ley que tipifique 1avio1encia en contra de 1amujer ha sido un requisito debastantes tratados internacionales que, debido a su ratificacion e incorporaci6n a partir de laConstitucion de Chile, constiruyen parte de su legisiacion interna, aunque sus origines fueroninternacionales". Dichos tratados referidos en el mensaje original de 1a nueva ley incluyenla Convenci6n para la Elirninacion de Todas las Formas de Discriminaci6n en Contra de laMujer y la Convenci6n Americana de Derechos Humanos. T2 Las disposiciones de estes dostratados internacionales de derechos hurnanos, que son parte de 1alegislaci6n imerna de Chilecomo normas del range constirucionaf", sefialan clararnenre que cada una y todas las formasde discriminaci6n en contra de 1a mujer, sea discriminacion tipificada en las leyes 0discriminaci6n de heche, es i1egal y deberia ser eliminada". En 1993, las Naciones Unidasserialo que las normas relevames de 1a Convenci6n para la E1iminaci6n de Todas las Formasde Discriminaci6n en Contra de la Mujer significan que la violencia dornestica debe ser

    "Propene Proyecto de Ley Sobre Violencia Intrafamiliar, Mensaje 221-323. Boletin N 157-07 (1991).

    "1., con referencia a la Carta de las Naciones Unidas (parrafo 1.1 del rnensaje); Ia Declaracion Universal de los Derechos Humanos(parrafo 1.2); la Carta de la O.E.A. y la Convencion Americana de Derechos Humanos (parrafo 1.3); el Septimo Congreso de la ONU sobreCrimen y Delincuencia y Violencia Interfamiliar, la Reunion de Expertos del Subcornite de IaONU sobre Prevencion de Violencia en Contrade la Mujer de 1986. y la Convencion para la Eliminacion de Todas las Formas de Discrirninacion en Contra de la Mujer y la Convencionde la ONU sabre los Derechos de Nifios (pararo 1.4). Por tin. el rnensaje ejecutivo presentando este proyecto de ley sefialo que" el soberanoy los organos del Estado" deberian "respetar y promover .. .los derechos garantizados en esta Constitucion, para que los tratadosimernacionales ratificados por Chile se encuentren como vigentes". 1 . parrafo 1.6. que adernas cito los derechos const itucionales a la vida,a Ia integridad fisica y psiquica. Y el derecho a igualdad como "las gurantias constitucionales de todas personas".

    "Luz Maria Fernandez y Marcelo Fernandez. "Los sistemas de protcccion de los Derechos Humanos y la rerorma al articulo 5 dela Constitucion", Escuela de Derecho, Universidad de Valparaiso (1993) (memoria con prernio intemacional) (incluye analisis dejurisprudencia interna); Cecilia Medina. 'EI Derecho Iruernacional de los Derechos Hurnanos y el Ordenamiento Juridico Chileno", enConslitucion. Tratados v Derechos Esenciales, pp. 13-54 (Corporacion Nacional de Reparacion y Reconciliacion. 1993); Claudio Troncos,"L a incorporacion del Derecho Internacional delos Derechos Hurnanos al derecho chileno", Universidad de Hiedelberg (setiernbre de 1991)(t raduccion mayo de 1992); Cesar Pinochet. "Eficacia de la elevacion a range consti tucional delos Tratados Intemacionales sobre DerechosHumanos", Cuadernos de Analisis Juridico N 13, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, pp. 9-18; Rodrigo Diaz, "Contenidosy proyecciones de la reforms del articulo 5 de la Constitucion", en Los Derechos Humanos en el derecho imerno chileno, pp .. 2 2-28(materiales detrabajo del curse de proteccion internacional de los derechos hurnanos para jueces yabogados. Santiago, 1992). Ver tarnbien:Humberto Nogueira Alcala. "Los Derechos Humanos en el Derecho Constitucional y su Relaciri con el Derecho Convencional Internacionala la Luz del Articulo 5 de la Constirucion Chilena, Cuadernos de Analisis Juridico, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales(1993), pp. 49-69 (incluye una redaccicn de la jurisprudencia intema relevante al asunto).

    "Para mencionar algunos esrudios sobre la naturaleza precisa de aquellas normas de derechos hurnanos, Ver: Sonia Picado Sotela,"Mujer y Derechos Hurnanos, Decenio de Naciones Unidas: Iguatdad, Desarrollo y Paz", Revista Anual del InsunnoInteramericano deDerechos Humanos, p. 1 (San Jose. COSTA RlCA, 1986) (cualquiera forma de discriminacion que i rnervenga con el paz y/ o desarrollo dela rnujer es prohibida); Rita E. Hauser, "Women's Legal Rights: Internat ional Convenants an Alternative to the ERA?", 84 AmericanJournal of International Law. p. 313 (1990) (las norrnas internacionales son tan amplias que servirian como Ia mayor disposicionccnstitucional para asegurar la no discrirninacion); Anne F. Bayefsky, "The Principle of Equality in International Human Rights Law", IIHuman Rights Journal, p. I (1989) (analisis detallado de las formas de discriminacion de heche claramerne prohibidas por los derechoshumanos, y que los derechos humanos no imponen una jerarqufa de importancia entre varias categorias de discriminacion, asi que Iadiscriminacion por motive de sexo es prohibida de la misma rnanera que la discrirninacion por rnotivo de raza, por ejemplo).

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    considerada como tortura y una forma de discriminaci6n en contra de Ia mujer absolutamenteprohibida por la ley interna de cada pais que. como Chile, ratifico la Convencion 75. Es decir,debido al compromiso legal que el Estado de Chile emprendfa cuando ratifico este tratado en1989, Chile tiene que organizar su sistema judicial para efectivarnente defender los derechoshumanos de la mujer y eliminar la discrirninaciori sexual en caso s de violencia domestica.Adernas. en las iiltirnas semanas, [os gobiernos de [a O.E.A. ratificarcn una ConvencionInteramericana para [a Investigar. Castigar , y Erradicar [a Violencia en Contra de la Mujer",sefialando claramente que los Estados Partes de la Convenci6n Americana de DerechosHumanos. tal como Chile, deberfan organizar todo sus 6rganos para efectivamente elirninarcualquiera forma de discrirninacion en contra de la mujer presence en cas os de violenciainrrafamiliar?". Estas nuevas convenciones mencionadas son nada mas que intepretaciones.Es decir, las normas que respaldan la tipiricacion de las figuras de la violencia domestica yaexistfan como normas vigentes en el sistema imernacional y el sistema constitucionaIchileno". Por [0 tanto, exigen que la interpretacion de' [a nueva ley chilena siempre sea enfavor de los derechos humanos de [a rnujer". Adernas, segun el arnculo 19 del C6digo Civilde Chile, y [a doctrina y jurisprudencia relevante, todas las normas de derechos humanosmencionados en el primer proyecto de ley deberfan ser utilizadas como antecedentes historicosde la legislacion, para imerpretar y solucionar cualquiera duda sobre [a aplicacion einterpretacion de [a nueva leyso .

    Tres afios arras, e: proyecto de ley sobre violencia imrafamiiiar fue considerado comoun arreglo necesario para corregir problemas en el sistema judicial que violaban [os derechoshumanos fundamentales de [a mujer. 81 Para ser especifica, este proyecto de ley era unrequisito innegable del Estado de Chile, que tiene una obligacion legal de organizar todo su

    "Ver, entre otras convenciones sirnilares ante la ONU. Recornendacion General N 19; ~ . nota de pie 53 y AcucrdosInternacionales, ~. nota de pie 64.

    "L a Enoca, S de junio de 1994."Para el texto de Ia nueva Convencion Intcramericana. Vcr: Preparaciori de una Convencion Interamericana para Ia Prevencion, Castigo

    y Eliminacion de Vlolencia en Contra de la Mujcr, Anexo a al Inrorme sabre los Resultados de la Reunion de Expertos, O.E.A. Doc.N OENSer.UII.7A, CIM/doc.4/92 (1992). La Convencion tiene su base en las normas de la Convencion Americana de DerechosHumanos. inciuso los recursos de proteccion para individuos coruenidos en ella. y lajurisprudencia de la Cornision y Corte Interarnericanade Derechos Humanos. (serie de reuniones laborales can la Directora de Ia Cornision Interamericana de la Mujer. 1992-1993). Enparticular. el caso VeUisque:-Rodn:rsue:; presento la norma que los Estados Partes de la Convencion Americana deberian organizarse paraerectivarnente irrvestigar. perseguir. y castigar a los violadores de los derechos humanos, atraves de su sistema judicial. aun cuando losvioladores no sean agemes del Estado. Corte Interarnericana de Derecnos Humanos. Case Velasquez-Rodriguez, (juicio de 29 de junio de1988), pararo 166, OEAlSer.CfNo.4 (1988).

    "Porque Chile es un Estado Parte de la Convenci6n para Ia Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacidn en Contra de la Mujery la Convencion Americana de Derechos Hurnanos. cuyas normas const iruyen parte de las disposiciones vigentes de la Consti tucion Chilena.Ver reterenciascitadas en nota de pie 73. 8!!2.!3.

    "Articulos 5 y 20 de la Constitucion Chilena. y Ver Convencion Americana. sunra. nota de pie 54: Caso Costarricense. nota depie 58. suora.; Tratados de las NN. UU., nota de pie 54. suora.: y Sonia Picado, et. al, nota de pie 74, gffi@.

    . ,Art iculo 19, COdigo Civil . y Ia doctrina citada en sus notas de referenda.

    "Mensaje,~. notas de pie 71-72.

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    aparato y organos" para elim inar la d iscrim inaci6n en contra de la m ujer'" , especialrnentecu and o la discrirninacion afecta los derechos hum anos fundam entales de ella, com o es en elc as o d e v io le nc ia dornestica. S4 Para ser aun m as especifica, el gobierno de C hile tiene unaobligaci6n positiva de investigar , perseguir, y castigar la v iolencia im rafam iliar sindiscrim inar en com ra de la mujer. M ejor dicho , el Estado Chilena debe hacer 1 0 anteriorpara elim inar cualquiera form a de discrim inaci6n en contra de la rnujer. 85

    Por 1 0 tan to, la nueva ley fue considerada com o necesaria, es decir, una obligaci6nleg al d el E stado . T od avfa e s ju rfd ic am en te ne cesa rio ap licar la nu ev a ley e interp retarla seg tinlos requisitos de los derechos hum anos. N o hay com o olvidar los orig ines del proyecto deley, porque las obligaciones legales que nacen de los derechos hurnanos y la constitucionchilena siguen, por supuesto , com o obligaciones positivas y vigenres. E s decir, la nueva leyen contra de la vio lencia intrafam iliar existe para que la discrim inaci6n en contra de la m ujers ea e lim in ad a .

    A hora bien , el E stado de C hile y su sistem a judicia l tiene una obligaci6n positiva deaplicar e in terpretar la nueva ley para defender los derechos hum anos de la m ujer, y hacerlobien .. U na normaprimordialdelaConvenci6n Americana esqueel -Estado deberfaorganizarse para defender los derechos de la m ujer de una m anera eficaz, y no com o m erasformalidades 0 leyes qu e no fu nccion en en la realid ad , 0 e n su a plic ac i6 n a c as o s c on cr ete s" .Pues, en terrninos de los derechos hum anos y los principios de la constituci6n chilena, sinduda, e l gobierno chileno y todos sus 6rganos, incluso su sistem a judicial y cada actor legal,deberfan aplicar las d isposiciones de la nueva ley de una m anera efectiva. En resum en, losjueces del E stado C hileno, a traves de su aplicaci6n e interpretacion de la nueva ley, deberfanelim inar, concreta y eficazm em e, cualquiera form a de discrim inaci6n en contra de la m ujerpresente en un caso . Es un concepto muy simple, y , a esta altura, innegable. E s decir, lasm ujeres tienen pleno derecho de exig ir al gobierno: Hagalo y 'hagalo bien. E lim inar ladiscrim inaci6n en contra de la m ujer en casos de vio lencia im rafam iliar.

    Lo anterior es un deber del Estado y de los jueces civiles. Par 1 0 ta nto , h ay re cu rs oslegales para cualquier fracaso del Estado en este com prom iso . Por ejernplo, las C ortes de

    112ConvencionAmericana de Derechos Hurnanos, sunra. nota de pie 54. artfculos I.!. 8 y 25; Caso Velasquez-Rodriguez. nota de pie77, sunra.: Cone Interamericana de Derechos Humanos, Garantias Judiciaies en Estados de Emergencia (arts. 27.:. 25 y 8 ConvencicinAmericana score Derechos Hurnanos), Opinion Consuitiva OC-9/87 del 6 de octubr de 1987, Serie A, N 9: Cone LD.H .. El habeuscorpus bajo suspension de garanLias tans. '27.1 ,25.1 Y 7.6 Convencion Americana sobre Derechos Humanos), Opinion Consultiva aC-8/87del 30 de enero de 1987, Serie A.:-.! 8: Cornision Interamericana de Derechos Hurnanos, Casos sobre los Efectos de Leyes de Anrnistiaen Argentina y Uruguay, Inforrne N '29/92. OEAlSer.UVIIT.S2. doc.15 (1992) y Informe N 24/92. OEAlSer.UV/II .82, doc.25 (1992).

    "ClSO Costarricens~. ~. nota de pie. 58: Articulos r .r y 2 4 . Convencion Americana de Derechos Hurnanos. ~. nota de pie 54."Ver notas de pie 63-65. suora.

    "Ver el tcXIOY Ia fundacion juridica de la nueva Convencion Interamericana para Prevenir, Cast igar y Erradicar Violencia en Contrala Mujer. Sllora. nota de pie 77. .

    "Parafos 24 Y 31-32, Caso sobre Garantias Judiciales . . .!!Q@. nota de pie 82.

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    A pelaciones, a traves del articulo 20 de la C onstitucion Politica de C hile, pueden ordenar unam edida de proteccion para asegurar los derechos hum anos fundam enrales de [a m ujer, inclusoel derecho de no ser discrim inada por pane de los jueces chilenos en casos de violenciaintrafarniliar". Adernas, [ a Comis i6n y C one Interam ericana de D erechos H um anos tienenjurisdiccion para asegurar que el Esrado de C hile y su sistem a judicial esta efectivarnentedefendiendo los derechos hum anos de la m ujer en casos de violencia inrrafarniliar". Estesso n lo s recu rsos co nstitucion ales e im ern acio nales. q ue no rm alm em e tienen sen tid o so lam em edespues del prim er litig io en las cortes locales.

    Pues, 1 0 m a s irnportante es asegurar que cada juez civil ya encargado con la tarea dedecidir casos de violencia intrafam iliar defienda los derechos hum anos de la m ujer y nodiscrim ine en su contra en la aplicacion e interpretacion de la nueva ley. Las ult imasdisposiciones de [a nueva ley sefialan que algunos casos de violencia intrafam iliar queinvolucran a la mujer deberfan ser redactados can [a evaluacion de SERNAM89 Lalegislacion que cre6 el SER NAM tiene su base en los derechos humanos de la rnujer". Porconsiguiente, SER NAM , segtin su legislacion propia, deberfa asegurar que los fallos decualquier caso cum plan con los requisites de las norm as de los derechos hum anos de la m ujer,y utilizar todos de sus recursosttip ificados ensu legislaci6n) para asegurar que la nueva leyen contra de la violencia intrafam iliar sea interpretada para efectivarnente elim inar todas lasforrnas de discrim inaci6n relevantes". A sfm ism o, cualquier organa de! Estado de C hile, ycualquier actor legal, incluso los jueces civiles, deberfan seguir los criterios de los derechoshum anos en la aplicaci6n e interpretacion de la nueva ley". Espero que sepan que esta nueva

    " 'Vcr los C.lSOS analizados en el texto acornpanando las notas de pie 5270. ~.

    "Aruculcs 41-69_ Convenci6n Americana de Derechos Humanos. ~. nota de pie 54. El gobierno de Chile no solo se sornetio a lajurisdiccion de Ia Comision Interarnericana de Derechos Hurnanos (que podria recibi r quejas individuates sobre violaciones de las normasde IaConvencion Americana en contra de los Estados Partes ) 'entregar rccorncndaciones sobre el caso y las rnedidas que el gobiemo deberiatamar). sino que cl Estado de Chile rcconocio:

    como obligatoria de pleno derecho la cornpetencia de la Corte Iruerarnericana de Derechos Hurnanos respeto a todoscases relatives a la interpretacion y aplicacicn de esta Convencion (Americana de Derechos Humanosj". Decreto N873. pararo (ii); Fecha de publicacion en el Diario Oticial: 5 de enero de 1991.

    Par 10 tanto. un caso a le g ando v iol ac ione s de las norrnas de ia Convenc ion Americana por parte del gobierno de Chile p o dr ia p as ar , a travesde la Comision. a la Corte. En aquellos casos. la Cone deberia decidir si hubo una violacion de los derecaos hurnanos de la persona. ydispondra un fa110sobre el caso, exigiendo al gobierno "que se reparen las consecuencias de 1:1rnedida 0 situacion que ha configurado lavutneracion de esos dercchos y el pago de una justa indernnizacion a la parte lesionada '. Convencion Americana. Articulo 63.1.

    "Texto de Veto /Ia nueva ley), ~. nota de pie 43. al articulo 5 .

    >lMensaje de S.E. El Scfior Presidente de la Republica con el que Inicia el Proyecto de Le:1 que Crea el Servicio Nacional de la Mujerrm ay o l ie 1990) (puolicacion lie SERNANI. enero de 1991)

    "Ley No. 19.023. Titulo I, Articulo 2 (3 de enero de 1991). Cabe destacar que no solo el Mensaje acornpanando la Legislacion deSERNAM. sino que la legis lacion propia seiiala que SER."IAM tratar ia de revisar el si stema judicial chilena y el resto de los organos delgobierno para poder corregir cualquiera discrirninacion presente, segun las normas de la Convencion para la Eliminacion de Todas lasFormas de Discriminacion en Contra de la Mujer y otros tratados de derechos hurnanos. ! .

    nVer el tcxto acornpariando notas de pie 71-86. sunra.

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    ley es para la mujer , yes para defender sus derechos humanos, y que hay bastante respaldopara la buena interpretacion de la nueva ley en los derechos humanos que aplican a cada casode violencia hacia la mujer. Si los jueces civiles no aplican ni interpreran la nueva ley segunlos principios de los derechos humanos que constituyen pane de la legislaci6n chilena vigente,ustedes podrian utilizar los recursos constitucionales e internacionales ya rnencionados.

    ConclusionQuisiera cerrar con una reflexion, que se refiere a la relaci6n entre argumemos

    legales y cambios sociales. Es evidente que el proceso de esrablecer la nueva legislacionchilena ha de producir cambios sociales profundos. He tenido el agrado, entre otrasactividades en el ultimo ana, de escuchar la actirud de los futuros abogados y jueces 'chilenos,que me ha impresionado bastante. Un mes arras, en una c1ase del primer afio de Derecho enla Universidad de Valparaiso, hemos realizado un plenario simulado sobre un caso deviolencia dornestica, segtin las normas de los derechos humanos que se aplican en Chile. Losalumnos me dijeron que no hay ninguna duda de que la violencia-domestica es torturayquees una forma de discriminaci6n en contra de la mujer, y me preguntaron ?como se puedeconsiderar 10 anos de golpes, aiin sin marcas, como un caso de lesiones leves, y no hacernada para proteger a la mujer? Los que tenfan que defender al gobierno me dijeron que nopudieron ubicar ninguna defensa por dicho fracaso del sistema judicial".

    Les cuento, en adici6n. que la reaccion de algunos profesores de Derecho ante elasumo fue bien posiriva, pero la reacci6n de orros abogados, negativa y parriarcal. Estaultima actitud esta asociada con la actirud tradicional del juez civil chileno: Par 1 0 tanto, elanalisis de la nueva ley y el sistema judicial chileno debe subrayar que la tarea de"sensibilizar" a los jueces civiles para lograr la buena aplicaci6n e interpretacion de la ley,y especialrnente la tarea de asegurar la no discrirninacion en contra de la mujer, seraabsolutarnente necesaria. Par otro lado, parace claro que los cambios profundos se estanaicanzando a la larga,

    No quiero minimizar el asunto de discrirninacion judicial en contra de la mujer, illolvidar e! gran numero de mujeres que siguen sufriendo de violencia domestica, pero en estememento, ustedes realrnente rnerecen felicitaciones por los cambios legales y . los carnbiossociales ya realizados en el proceso de pasar la nueva ley. PorJo tanto, les emregofelicitaciones, mucha suerte en adelante, y quizas un respaldo can el apoyo preseme en lasnormas de los derechos humanos de la mujer.

    "Este caso simulado esta en un video en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaiso (juniode 1994).

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