Upload
truonghanh
View
227
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD
AMBIENTAL EN CHILE
Principales funciones de una Institucionalidad Ambiental
• Normativas y Políticas Públicas.
• Instrumentos de Gestión Ambiental:
• Planes de Prevención y/o Descontaminación.
• Evaluación Ambiental de Proyectos.
• Normas de Emisión y de Calidad Ambiental.
• Fiscalización y Sanción.
• Jurisdicción Ambiental.
Ley 19.300 Bases Generales de Medio Ambiente (1994)
• La fijación de un Catálogo de
definiciones de conceptos de naturaleza ambiental.
• La incorporación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como mecanismo preventivo de daños de determinadas actividades.
• Un sistema de Responsabilidad Ambiental.
• La creación de una Institucionalidad Ambiental.
CONAMA
ASPECTOS GENERALES
Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA (1994 Ley 19.300 BGMA)
• Triple Función:
• Proponer políticas Ambientales al Pdte.
• Administrar el SEIA y demás Instrumentos de Gestión Ambiental.
• Coordinación de la Fiscalización y Sanción.
ANTIGUA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL CONAMA
• Gestión ambiental desequilibrada: SEIA v/s normas, políticas y leyes en RRNN y biodiversidad.
• Falta de Autoridad ambiental con rango Ministerial.
• Fiscalización es dispersa, inorgánica y con escasa coordinación (duplicidades).
• Régimen sancionatorio poco estandarizado y multas muy bajas.
• Escasez de recurso de monitoreo.
• Politización de decisiones técnicas en el SEIA
ASPECTOS NEGATIVOS DE LA ANTIGUA INSTITUCIONALIDAD
Recomendación 1:
“Desarrollar y fortalecer las Instituciones Ambientales en los ámbitos nacional y regional”
Recomendación 2:
“Fortalecer la capacidad de cumplimiento y fiscalización, incluso mediante reformas institucionales; como por ejemplo el establecimiento de un órgano de
inspección ambiental”
¿CÓMO OCURRIÓ EL CAMBIO?
Recomendaciones hechas por la OCDE (Informe de Evaluación de Desempeño Ambiental)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
CONSEJO DE MINISTROS PARA LA
SUSTENTABILIDAD
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
TRIBUNALES AMBIENTALES
DEFINICIÓN DE POLITICAS
DISEÑO DE LA REGULACIÓN
APROBACIÓN DE POLITICAS Y REGULACIÓN
ADM. DEL SEIA INFORMACIÓN DE LINEAS
BASES
FISCALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y
SANCIÓN
JUSTICIA AMBIENTAL
NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Ley 20.417 (2010)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Algunas funciones del Ministerio del Medio Ambiente
• Proponer Políticas, planes, programas y normas en temas ambientales.
• Colaborar con autoridades competentes en programas de educación y difusión ambiental.
• Protección y conservación de la biodiversidad y de los RRNN.
• Coordinar procesos de generación de NCA; NE; PPDA.
MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE
Sub. del Medio
Ambiente
Seremis del Medio
Ambiente
Consejo Consultivo Nacional
Consejos Consultivo Regionales
CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD
• El Servicio de Evaluación Ambiental SEA se encuentra a cargo de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental SEIA.
• El SEA suministra información a la autoridad pública y comunidades de los posibles efectos de un determinado proyecto y a su vez de las medidas para mitigarlo, compensarlo o restaurarlo.
• Administra un sistema de información sobre Permisos Ambientales Sectoriales PAS.
• Interpreta administrativamente las RCA.
Procedimiento: Art. 8 al art. 25 de la Ley 19.300 y el DS 95/2001 Reglamento del SEIA Competencia: Comisión de evaluación / Director Ejecutivo del SEA Documento: EIA / DIA
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (SEA)
¿Debe ingresar al SEIA?
¿EIA o DIA ?
NO
SI
Respuesta: Art. 11 Ley
19.300 y título 3 Reglamento SEIA
Respuesta: Art. 10 Ley
19.300 / Art. 3 Reglamento
SEIA
Procedimiento Sectorial
PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL SEA
• Riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y a la calidad de los efluentes, emisores o residuos.
• Efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables (suelo, agua, aire).
• Reasentamiento de comunidades humana, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
• Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales y glaciares.
• Alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.
• Alteración de monumentos, sitios con valor arqueológico y antropológico.
INGRESO (Art. 11 Ley 19.300)
ADMISIBILIDAD (Art. 20 RSEIA)
5 días
EXTRACTO DIARIO
OFICIAL (Art. 50 RSEIA) 10 días
INFORME OECA (Art. 23 RSEIA)
30 días
INFORMACIÓN RELEVANTE / ESENCIAL (Art. 15 bis Ley 19.300)
40 días
ICSARA / ADENDA (Art. 16 Ley 19.300 / Art.
24,25,26 RSEIA)
SEA tiene 120 días hábiles para pronunciarse acerca de un EIA (hasta 180 días de extensión)
PROCEDIMIENTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
ADMISIBILIDAD (Art. 20 RSEIA)
5 días
EXTRACTO DIARIO
OFICIAL (Art. 50 RSEIA) 10 días
ICE (Art. 27 RSEIA)
VISACIÓN ICE por los OECA 5 días
RCA (Art. 24 Ley 19.300)
RECLAMACIONES
Si no se está de acuerdo con la resolución dictada por el organismo
Reclamaciones ante el Comité de Ministros (presidido por el MMA)
30 días después de notificada la RCA
No conforme
Reclamación ante los Tribunales Ambientales (30 días)
PROCEDIMIENTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
RCA (Art. 24 Ley 19.300)
INGRESO (Art. 11 Ley 19.300)
ADMISIBILIDAD (Art. 20 RSEIA)
5 días
INFORME OECA (Art. 29 RSEIA)
15 días
INFORMACIÓN RELEVANTE / ESENCIAL (Art. 18 bis Ley 19.300)
30 días
ICSARA/ ADENDA (Art. 16 Ley 19.300 / Art. 30,
31 RSEIA)
SEA tiene 60 días hábiles para pronunciarse acerca de la Declaración ( 90 días de extensión)
PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DIA
ICE (Art. 32 RSEIA)
RCA (Art. 24 Ley 19.300)
RECLAMACIONES
Si no se está de acuerdo con la resolución dictada por el
organismo:
Reclamaciones ante el Director Ejecutivo del SEA
30 días después de notificada la RCA
No conforme
Reclamación ante los Tribunales Ambientales (30 días)
PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DIA
RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL RCA
• El proceso de evaluación concluirá con la RCA.
• Quien se pronuncia sobre la viabilidad ambiental el proyecto.
• Si la Resolución es desfavorable no se podrá ejecutar o modificar el proyecto; OECA no podrán entregar los permisos ambientales sectoriales PAS.
NORMAS ESPECIALES RCA Publicidad: Notificar al proponente Notificar SMA Notificar a la Comunidad Notificar a OECA Caducidad: después de 5 años sin que se hayan iniciado trabajos. Revisión: Cuando las variables evaluadas originalmente hayan variado.
• Fiscalización, seguimiento y sanción de los Instrumentos de Gestión Ambiental.
• Funciones plenas supeditas por el funcionamiento de los TA.
• La SMA controlada por:
• RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL • NORMAS DE EMISIÓN Y DE CALIDAD AMBIENTAL • PLANES DE PREVENCIÓN / DESCONTAMINACIÓN
AMBIENTAL • PLANES DE MANEJO
Funciones plenas el 28/12/2012
Tribunales Ambientales Tribunales de derecho de la Corte Suprema
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
SISTEMA DE FISCALIZACIÓN
• Modelo Mixto para la Fiscalización
• Programación de la Fiscalización
• Competencia de fiscalización exclusiva de la SMA
Programas y subprogramas (asignación de recursos) Art. 16 LO SMA
• Funcionarios propios • Organismos del estado con
funciones de fiscalización (DGA/SAG/SERNAGEOMIN/SEREMI SALUD/SISS/SEC etc)
• Terceros acreditados
Instrumentos de Gestión Ambiental
¿QUÉ SANCIONA LA SUPERINTENDENCIA?
La SMA sanciona las siguientes infracciones:
Art. 35 LO SMA
• Incumplir con RCA; proyectos sin RCA.
• No cumplir con lo señalado en los PPDA / NCA / NE.
• Incumplir con las normas de descarga de Riles.
• No cumplir con los requerimientos de información solicitados a sujetos regulados.
• Incumplimiento en lo que respecta a los planes de manejo.
• No informar por parte de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro público de fuentes de Emisión creado por el MMA.
Infracción Gravísima
Art. 36 LO SMA
Infracción Grave
Art. 36 LO SMA
Infracción Leve
Art. 36 LO SMA
Revocación RCA / clausura / Multa de hasta 10.000 UTA Revocación RCA / clausura / Multa de hasta 5.000 UTA Amonestación por escrito / Multa de 1 – 1.000 UTA
TIPOS DE INFRACCIONES
1.- Auto denuncia Art. 41 LO SMA.
• Reducción de las multas; siempre y cuando se ejecute un Programa de Cumplimiento (10 días hábiles).
• Se aceptan 3 por unidad de proyecto
• Siempre se formularán cargos por lo denunciado
• Información precisa, verídica y comprobable
2.- Programas de Cumplimiento:
• Plan de acciones y metas para cumplir con las normativas ambientales, debe de contemplar un plan de seguimiento.
3.- Planes de reparación por daño ambiental:
• Lo presenta voluntariamente el infractor, requiere de la aprobación técnica del SEA y es fiscalizado por la SMA.
INSTRUMENTOS DE INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO
DAÑO AMBIENTAL Y PLANES DE REPARACIÓN
PRINCIPALES REFORMAS
DAÑO AMBIENTAL
• Si existe un daño inminente el Superintendente puede solicitar una medida cautelar (provisoria) sin un juicio asociado. (cierre de faenas). Suspensión de RCA.
• Medidas de contención y prevención del daño ambiental
REGISTRO PÚBLICO DE SANCIONES
SNIFA
SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
• Jueces especializados.
• Integración mixta:
2 abogados
1 Licenciado en ciencias
• Regionalización:
Se crean 3 tribunales ambientales:
1° Tribunal (Comuna de Antofagasta) 28/12/2013
2° Tribunal (Comuna de Santiago) 28/12/2012
3° Tribunal (Comuna de Valdivia) 28/12/2013
TRIBUNALES AMBIENTALES
• Solicitudes de Medidas Provisionales o Suspensión Transitoria:
• Autorizar para evitar daño inminente del medio ambiente, medidas provisionales de clausura temporal o detención del funcionamiento, total o parcial de las instalaciones.
• Suspensión de la RCA.
• Autorizar las Resoluciones de la SMA que apliquen las sanciones de Clausura temporal o definitiva o Revocación de la RCA.
¿CUALES SON LAS COMPETENCIAS DE LOS TA ?
Superintendencia del
Medio ambiente
SOLICITUDES
Competencias en Reclamaciones relacionadas con Normas de Emisión y de Calidad ambiental; Zonas Latentes y Saturadas; PPDA
RECLAMACIONES
Cualquier persona que considere que dichos
instrumentos no se ajustan a la Ley 19.300 y le cause
perjuicio.
Competencias en Reclamaciones relacionadas con la Evaluación Ambiental de proyectos o actividades
Personas naturales o jurídicas
Competencia en reclamaciones en contra de las resoluciones de la SMA en donde:
• El reclamante estime que no se ajuste a la ley.
• Impongan Multa o Sanción.
Personas naturales o jurídicas directamente
afectada por la resolución de la SMA
RECLAMACIONES
Demandas para obtener la reparación del Medio Ambiente
dañado
• Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que hayan sufrido el daño o perjuicio.
• Las Municipales, por los hechos acontecidos en sus respectivas comunas.
• El Estado por intermedio del CDE.
DEMANDAS
Muchas Gracias