la Norma COVENIN para adaptación de edificaciones accesibles

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la Norma para adaptacin de edificaciones accesibles a personas con impedimentos fsicos.

1.1 Validez.

Capitulo 1 Generalidades

Esta norma establece los criterios y requisitos mnimos para el proyecto, construccin y adaptacin de las edificaciones para personas con impedimentos fsicos.

1.2 norma se aplicara a las edificaciones de uso publico tanto nuevas como existentes, esta Alcance. Estaultima con las limitaciones que enseguida se detallan

1.3 Definiciones.Barreras arquitectnicas: son los obstculos en las edificaciones que las personas con impedimentos del tipo motor mayormente, y los impedidos sensoriales en menor grado, encuentran a su paso y que deben vencer para desempearse independientemente. Edificaciones de uso publico: edificaciones asistenciales, administrativas, comerciales, culturales, deportivas, educacionales, religiosas o recreacionales con acceso al publico. Espacios funcionales: son espacios o las partes de la edificacin que se desarrolla las actividades la cual la edificacin de uso publico fue concebida. Impedimento fsico: personas que presenta necesidades especiales para usar una edificacin, debido a disminucin o perdida de su capacidad motora sese en su lugar de minusvlido.

Rampa corta: rampa donde la distancia mxima entre plataformas de descanso es de 9 m.Rampa larga: rampa donde la distancia mxima entre plataformas de descanso es de 15 m.

1.4 Categoras de impedidos fsicos y criterios de accesibilidad.Las caractersticas de personas con impedimentos fsicos cuya accesibilidades en su locomocin, incluyendo los ancianos y las que pueden moverse en sillas de ruedas usando sus extremidades superiores . En criterio bsico de accesibilidad considera que los impedidos fsicos, sean visitantes, pacientes, empleados o alumnos, tendrn la posibilidad de llegar desde un estacionamiento o paradas de transporte publico o privado a la edificacin de uso publico y acezar en circulacin vertical u horizontal, y sern igualmente utilizado por los no impedidos. En esta norma se considera que las sillas de ruedas tienen como dimensiones mximas 0.70 m de ancho por 1.20 m de largo. Consecuentemente , al necesitar cada mano 3 cm para asirlas, la mnima superficie requerida por una silla de ruedas y su ocupante es de 0.76 m por 1.20m.

Un abarreras arquitectnicas fundamentales que enfrenta el impedimento fsico es la puerta. En esta norma de especifica el ancho medido sobre las hojas de las puertas y no el intangible y cuestionable ancho libre para que pase un impedido como en otras normas, considerando el ancho de 0.76 m para la silla de ruedas y su ocupante, 0.07 m como el espacio necesario para abrir a 90 una puerta con marco, resulta 0.83 m el ancho total mnimo para la hoja de una puerta como este valor produce un ancho libre menor al recomendado en varias normas internacionales, aqu se adopt como ancho mnimo para todas las hojas de las puertas 0.85 m excepto para las puertas de los asesores, donde se especifica 0.80 m .

1.5 Identificacin de las edificaciones accesibles a personas con impedimentos fsicos .En las entradas de las edificaciones de uso publico que cumplan con esta norma se colocara en lugar visibles el smbolo internacional de acceso a personas con impedimento fsico.

1.6 Organizacin de esta norma.Esta norma esta organizada en captulos, artculos y secciones, identificados respectivamente con uno a tres dgitos. El texto se complementa con figuras en donde se establecen dimensiones y otros detalles que son partes obligatoria de esta norma.

1.7 Unidades y Dimensiones.Las unidades utilizadas en esta norma corresponde al sistema MKS: Metro (m), kilometrofuerza (kgf), segundo (s). Las dimensiones que se especifican en esta norma se podrn ajustar a las tolerancias de fabricacin, construccin o instalacin contenidas en las normas y especificaciones de los materiales o piezas utilizadas. Las medidas antropomtricas se refieren a personas adultas, por lo que corresponde a la autoridad competente indicar los ajustes y modificaciones a tomar en cuenta en el caso de edificaciones e instalaciones publicas de uso exclusivo infantil.

1.8 Discrepancia con otras normas COVENIN.Esta norma privara en todos los aspectos concernientes a los criterios y requisitos mnimos de los componentes y elementos arquitectnicos, sanitarios, instalaciones, etc., a considerar en el proyecto, construccin y adaptacin de edificaciones de uso publico y utilizables por personas con impedimentos fsicos.

Capitulo 2 Estacionamiento2.1 Numero de puestos para vehculosEn todo estacionamiento de uso publico se reservara el numero de puestos indicados en la tabla 2.1 para ser ocupados por vehculos debidamente identificados con el smbolo internacional de conductores con impedimentos fsicos . estos puestos estarn apropiadamente identificados mediante el letrero instalado a una altura visible al conductor del vehculo.

2.2 Dimensiones y ubicaciones de los puestos.Los puestos reservados debern tener un ancho mnimo de 3.65m y estar ubicados de forma tal que el usuario no se traslade mas de 60m a travs del estacionamiento para llegar a una de las entradas de la edificacin. La rampa desde el rea de estacionamiento hasta la acera no debe estar bloqueada por el mismo puesto de estacionamiento, como se ilustra en la figura 2.1 donde la flecha indica el sentido ascendente de la circulacin peatonal.

Capitulo 3 Aceras y rampas de acceso.3.1 Condiciones generales.En las aceras, en los corredores de uso publico y en los accesos a las edificaciones que no estn a nivel de las aceras, se dispondrn rampas y plataformas de descanso que faciliten la circulacin en sillas de ruedas; vase la figura 3.1. en funcin del espacio disponible el desnivel se salvara mediante rampas cortas o largas. En esta norma se entiende por rampas cortas aquellas rampas donde la distancia mxima entre plataformas de descanso es de 9m y por rampas largas aquellas donde la distancia mxima entre plataformas es de 15m. la pendiente de las rampas cortas no exceder 1 en12 y la de las rampas largas 1 en 20; vase en la figura 3.2. los cambios de direccin en las rampas deben de ocurrir sobre una plataforma de descanso.

La superficie de las rampas as como la de sus facetas en las aceras tendrn una textura rugosa y anti resbalante bajo condiciones de lluvia, como la obtenida en el concreto fresco mediante hendiduras transversales separadas a 5cm con una penetracin no menor de 5mm, o con baldosas con resaltos circulares. En casos excepcionales y solo en accesos secundarios se podrn utilizar rampas porttiles con dimensiones y caractersticas similares a las rampas fijas En las figuras anexas, la flecha sobre las rampas indican el sentido ascendente de circulacin.

3.2 Aceras.Las aceras deben cumplir mnimo con los siguientes requisitos: 3.2.1. Ancho mnimo: El ancho de las aceras ser 1.80. en las areas ya construidas, cuando este ancho no se pueda satisfacer se podr reducir a no menos de 1.25m. 3.2.2. Rampas de aceras: Las aceras debern estar provistas de rampas con superficies anti resbalantes, localizadas en las esquinas inmediatas a los pasos de peatones y lejos de las zonas de rejillas de drenaje. Cuando la acera tenga un ancho suficiente como para permitir un espacio libre de circulacin de 1.20m se empleara el diseo de rampa tipo A, en caso contrario podrn emplearse los diseos B o C; vase en la figura 3.3.

3.3 Rampas de accesoLos accesos que no estn a nivel de las aceras adems de los escalones, debern proveerse de rampas conformes a los siguientes requisitos:

3.1.1 DimensionesLas rampas y las plataformas de descanso o cambio de direcciones debern tener dimensiones mnimas de 1.25m de ancho por 1.25m de largo libres entro pasamanos. En las edificaciones existentes y cuando la falta de espacio no permita estas dimensiones, podrn reducirse a no menos de 0.90m; vase la figura 3.4

3.3.2 PasamanosPara facilitar el desplazamiento de las personas con limitaciones de movilidad, las rampas de uso publico tendrn pasamanos continuos a ambos lados, a una altura no inferior a 0.80m ni superior a 0.90m, diseados con una carga de 150kgf, conforme a la seccin 5.3.4 de las normas COVENIN. MINDUR 2002 Criterios y acciones mnimas para el proyecto de edificaciones. Estos pasamanos se prolongaran 0.30m en cada extremo de la rampa para facilitar las transiciones de los planos horizontales a los planos inclinados y viceversa. Para la seguridad de los nios, la distancia entre las barras horizontales o verticales del pasamano no superara los 0.15m. La separacin libre entre el pasamanos y la pared u otra obstruccin ser de 5cm. Para que sea adecuadamente asible, el pasamanos tendr un ancho mnimo de 38mm (1.5 pulgadas) y no mayor de 50mm, vase la figura 3.5.

Capitulo 4 Espacios Funcionales.4.1 DefinicinEsta norma se denominan espacios funcionales los espacios o partes internas de la edificacin donde se desarrolla la mayora de los servicios y actividades para la cual la edificacin de uso publico fue concebida.

4.2 pasillosLos pasillos tendrn un ancho de 1.80m para permitir el paso simultaneo de dos sillas de ruedas. En aquellos casos en los cuales no pueda lograrse esta dimensin el ancho se podr reducir a menos de 1.10m.

4.3 vestbulosLas puertas de los vestbulos deben girar con absoluta libertad para que las sillas de las ruedas pasen con facilidad, se requiere un espacio libre mnimo de 1.25 m entre las puertas de un vestbulo para que el usuario de una silla de ruedas pueda abrir la puerta interior sin interferir con el arco de la puerta exterior.

4.4 escalerasLas escaleras tendrn un ancho mnimo de 0.90 m la huella constante recomendara es de 32 cm y la contrahuella constante de 14cm. La contrahuella no podr ser superior a 17.5 cm. Adems, debern evitarse los salientes en los escalones.

4.5 ascensoresLos ascensores sern lo suficientemente amplios para transportar, al menos, un pasajero en silla de ruedas y a otra persona; para ello la plataforma de la cabina deber tener unas dimensiones mnimas de 1.50 m de largo. La puerta del ascensor tendr un ancho libre mnimo de 0.80 m. ningn botn del tablero de control estar situado a una altura mayor de 1.20m sobre el piso. Los botones de emergencia y parada del ascensor debern estar en la parte mas baja del tablero de control. Todo ascensor tendr un mnimo, un pasamanos a una altura entre 0.80m y 0.90m del piso.

4.6 puertasEn las puertas de una sola hoja, esta tendr un ancho mnimo de 0.85m. en las puertas de dos hojas, al menos una hoja tendr un ancho mnimo de 0.85m.

4.7 vestidoresDonde existan vestidores pblicos frecuentados por impedidos fsicos, se dispondrn para estas cabinas, identificadas con el smbolo internacional de acceso a las personas fsicamente impedidas y cuyas dimensiones mnimas sern de 1.50m de ancho por 1.80m de largo.

4.8 locales de espectculos pblicosEn teatros, cines, auditorios, instalaciones deportivas y otras edificaciones de naturaleza similar, se reservaran espacios para los impedidos fsicos. La ubicacin de rea para las sillas de rueda se har sin obstruir el paso en los pasillos o puertas, y preferentemente en las cercanas de las entradas sobre zonas horizontales. Las areas dispuestas para sillas de ruedas sern parte integrante y estarn dispersas para facilitar los accesos de los impedidos a los escenarios.

4.8.2 gradarasEn las instalaciones deportivas, las zonas destinadas a personas con sillas de ruedas se ubicaran en la gradera situada al nivel de la entrada y preferiblemente sobre areas horizontales.

4.9 telfonos pblicosLos telfonos pblicos debern estar al alcance de una persona en silla de ruedas, la altura de los no exceder de 1.20 m

4.10 ventanas, controles y accesoriosLas ventanas, controles y accesorios en general que requieran se accionados por impedido fsico, se colocaran a una altura comprended entre 0.40 y 1.20.

Capitulo 5 servicios sanitarios pblicos.5.1 condiciones generalesLos servicios sanitarios pblicos debern permitir el paso de una silla de ruedas y su ocupante entre el recinto, cierre las puertas, se dirija desde una posicin frontal o lateral a las piezas sanitarias y accesorios colocados a una altura tal que puedan ser usados por personas en sillas de ruedas como se especializa.

5.2 puertasLas hojas de las puertas de acceso al recinto utilizable por los impedidos fsicos tendrn un ancho mnimo de 0.85m y abrirn hacia afuera de los sanitarios. Los pomos, tiradores y cerraduras de las puertas se abrirn a una altura de 0.90m.

5.3 excusadosEl recinto utilizable por los impedidos fsicos se ubicara lo ms lejos posible de la entrada principal del sanitario. Las dimensiones mnimas de este recinto ser de 1.55m de ancho por 1.85 m de largo. El excusado se instalara opuesto diagonalmente a la puerta de acceso y separado 0.30m de la pared lateral.

5.4 urinariosSe preferirn los urinarios masculinos fijados al piso a los colgados en la pared. Tanto en los urinarios fijados al piso como en los colgados a la pared. La distancia entre el borde superior de las pocetas y el piso no exceder 0.45m cuando se opta por el urinario colgado de la pared, se instalaran barras de sostn y ambos lados del mismo; un extremo de estas barras estar fijado al piso y el otro a la pared.

5.5 lavamanosLos lavamanos sin pedestales estarn fijados firmemente a la pared para resistir una carga de arrancamiento de 150 kgf y estar libres de obstculos en su parte inferior con excepcin de las tuberas correspondiente.

5.6 duchasEn las industrias, fabricas y talleres donde laboren impedidos fsicos se dispondrn duchas para los mismos, preferiblemente manuales del tipo telfono. Los controles de agua estarn al alcance de la persona sentada en la silla.

5.7 barras de sostnLas barras de sostn tendrn un dimetro no inferior a 38 mm 1.5 pulgadas no mayor a 50 mm. Capaces de soportar sin doblarse ni desprenderse una fuerza de 150kg.f y separadas 5 mm de la pared sobre la cual se instalan.

5.8 accesorios sanitariosAl menos un espejo, una repisa y un dispensador de toallas se ubicaran a una altura no mayor de 1 m sobre el piso.

5.9 bebederosCuando en las edificaciones de uso publico se dispongan bebedero de agua utilizables por los impedidos fsicos, se localizaran a una altura accesible a una persona sentada y tendrn controles fcilmente accionables.