La Nacionalizacion Eco 051

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nacionalizacion del gas en bolivia

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UNIVERSIDAD AUTONOMA JUAN MISAEL SARACHO

FACULTAD DE CIENCIAS INTEGRADAS DE VILLAMONTES

CARRERA INGIENERIA DE PETROLEO Y GAS NATURAL

CARRERA: Ingeniera de petrleo y gas natural

MATERIA: COMERCIO Y NEGOCIACION DE HC. ECO 041DOCENTE: ING. EDWARD TELLEZFecha: 23/11/2015

Villa Montes BoliviaLA NACIONALIZACION

1. PROGRAMA Y ESTRATEGIA DE LA NACIONALIZACION

1.1. INTRODUCCIN

Las Polticas Neoliberales aplicadas desde la dcada del 80 hasta el 2005 llevaron al sector hidrocarburfero a la privatizacin y la capitalizacin en toda la cadena productiva. Las trasnacionales eran dueas de nuestros hidrocarburos y la riqueza que generaban los mismos se la llevaba fuera del pas.

El proceso de la Capitalizacin: Provoca el desmembramiento de YPFB privatizando toda la cadena de produccin y comercializacin, transfiriendo la administracin y el control de los recursos naturales a las empresas transnacionales.

Mediante una supuesta inversin productiva se transfiere a las empresas transnacionales el 51% de las acciones esto provoc que los consorcios extranjeros tengan el poder absoluto de las empresas estatales.

Bolivia con la Capitalizacin, perciba slo el 18% del total de los ingresos, mientras el restante 82% era para las empresas transnacionales.

Antes de 2005, Bolivia fue el escenario de implementacin de un rgimen econmico y legal ajeno a los intereses nacionales. La transferencia del patrimonio y actividades estratgicas del Estado a favor de empresas transnacionales, en los diferentes sectores de la economa, se efectu en un marco de total desequilibrio entre el inters pblico y el inters del capital privado, siendo ste ltimo el mayor beneficiado.

El sector hidrocarburos y la empresa estatal del petrleo experimentaron, en gran medida, el mayor perjuicio del rgimen neoliberal. Las polticas de atraccin de inversiones, basadas en la disminucin de los ingresos pblicos y la paulatina desaparicin de YPFB, hizo posible que el Estado nicamente se preocupe por el suministro limitado del mercado interno, dejando a las empresas la libre disposicin de los hidrocarburos producidos, en calidad de propietarias, la utilizacin de las reservas nacionales como factor de valoracin de sus acciones y la definicin de precios y contratos de comercializacin.

La venta de los activos de YPFB, en las actividades de refinacin y el almacenaje, y la denominada capitalizacin en el mbito de la exploracin, la produccin y el transporte, desintegraron la cadena petrolera de la empresa estatal, dndole el carcter de residual. Los gobernantes y administradores del modelo, dieron lugar a la existencia de una empresa del petrleo encargada de la estadstica del enriquecimiento de las empresas que coparon la cadena de hidrocarburos, y a una instancia gubernamental responsable de viabilizar normas de inters privado.

1.2. PROGRAMA Y ESTRATEGIA

Un largo proceso de toma de conciencia, por parte de los pueblos de Bolivia, hizo posible la transformacin del escenario poltico y social del pas. Octubre de 2003 y la eleccin directa de Evo Morales Ayma, como Presidente de la Repblica, dieron lugar a la nueva poltica de hidrocarburos, cuyos fundamentos se plasmaron en el Decreto de Nacionalizacin de los Hidrocarburos del 1 de mayo de 2006 (ver anexo). marcando el inicio de un proceso irreversible y de beneficio del pueblo boliviano, a partir de nuevos contratos petroleros aprobados por el Congreso Nacional, la recuperacin del control y administracin de las empresas nacionalizadas, la direccin de la cadena de hidrocarburos a cargo del Estado y la reestructuracin de YPFB.

El proceso de Nacionalizacin de los Hidrocarburos, se constituye en una poltica de Estado, que consolida las actividades e inversiones de la cadena de hidrocarburos, el incremento de reservas y de caudales de produccin, el desarrollo de infraestructura de transporte, almacenaje y refinacin, la industrializacin del gas natural, la seguridad energtica en Bolivia y el cumplimiento de los compromisos de exportacin, as como la distribucin y administracin equitativa y estratgica de la renta petrolera, priorizando el inters de los pueblos de Bolivia.

El Plan y Programa Nacional de Desarrollo, en el mbito de las polticas del sector, se ha propuesto la recuperacin y consolidacin de la propiedad y control de los hidrocarburos; la exploracin, explotacin e incremento del potencial hidrocarburfero, la industrializacin de los hidrocarburos para generar valor agregado; as como, garantizar la seguridad energtica nacional y consolidar al pas como centro energtico de la regin.

La Estrategia Nacional de Hidrocarburos que, dentro de una visin integral del sector, debe establecer los objetivos especficos para cada una de las actividades hidrocarburferas en el corto, mediano y largo plazo. As, en materia de exploracin y produccin, la Estrategia debe incrementar la produccin de gas natural en 100% en los prximos aos hasta alcanzar los objetivos planteadosEl Ministerio de Hidrocarburos y Energa, Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos y, las futuras, Agencia Nacional de Hidrocarburos y Empresa Boliviana de Industrializacin de Hidrocarburos, son responsables de la direccin, control y operacin del sector, en nombre del Estado, en el marco de sus competencias.

Tabla N1 normativa de la Nacionalizacin.

DS 28701 de 01/05/09

Nacionalizacin de los hidrocarburos:

- Transferencia de las acciones del Fondo de Capitalizacin Colectiva (FCC) de las empresas capitalizadas a YPFB.

- Nacionalizacin de las acciones necesarias de las empresas: Andina, Chaco, Transredes, CLHB y Petrobras Bolivia Refinacin para lograr el 50%+1 para YPFB.

DS 29128 de 12/05/07Autoriza la adquisicin del 100% de las acciones que conforman el capital social de la empresa Petrobras Bolivia Refinacin a favor del estado boliviano a travs de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB.

DS 29541 de 01/05/08Concreta la adquisicin por parte del estado boliviano de al menos el 50% + 1 de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de las sociedades:

Empresa Petrolera Chaco SA y Transredes Transporte de Hidrocarburos SA y establece las condiciones a las que se sujetar esta transferencia.

DS 29542 de 01/05/08Autoriza la adquisicin por parte del estado boliviano del 100% de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de la sociedad Compaa Logstica de Hidrocarburos Bolivia SA (CLHB) y establece las condiciones a las que se sujetara esta transferencia.

DS 29554 de 08/05/08Se verifican acciones de los accionistas operadores y ejecutivos de CLHB SA en detrimento los intereses de la sociedad. El Estado, intenta asegurar una

transferencia de acciones beneficiosa y garantizar la continuidad de los

servicios de CLHB, entonces promulga el presente DS que: Nacionalizar la

totalidad del paquete accionario que poseen las sociedades Oiltanking Investments Bolivia SA y GRANA y MONTERO S.A.A. en la CLHB SA a favor del

Estado Boliviano, a travs de YPFB, quien ejercer la titularidad de dichas acciones.

DS 29586 de 02/06/08Nacionalizacin por parte del estado boliviano, bajo la titularidad de YPFB, de la totalidad de las acciones que corresponden a TR Holdings Ltda., en el capital social de Transredes Transporte de Hidrocarburos SA.

DS 29888 de 23/01/09Nacionalizacin de todo el paquete accionario que corresponden a Amoco

Bolivia Oil & Gas AB en la empresa petrolera Chaco SA. por parte del estado

boliviano de acuerdo a lo dispuesto por el DS 29541 (precio por accin:

DS29888 = USD29 y DS 29541= USD48).

DS 111 de 01/05/09Dispone la nacionalizacin por parte del Estado de la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario de la empresa Air BP Bolivia SA.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia.

Asimismo, la estrategia de reestructuracin del sector, sienta las bases de la poltica sobre la creacin y/o implementacin, segn corresponda, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos como entidad responsable de la regulacin y fiscalizacin del sector, as como Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos y la Empresa Boliviana de Industrializacin de los Hidrocarburos, como empresas operativas de carcter corporativo.

La Estrategia Nacional de Hidrocarburos establece los lineamientos y objetivos del Estado boliviano para el desarrollo de la cadena de hidrocarburos en los prximos 10 aos, bajo la direccin del Gobierno Nacional, en el objetivo de incrementar inversiones por parte de YPFB, la Empresa Boliviana de Industrializacin de Hidrocarburos y de socios estratgicos en las diferentes actividades hidrocarburferas, incrementar produccin, industrializar el gas, satisfacer el acelerado y planificado crecimiento del mercado interno y los compromisos de exportacin y as consolidar en forma definitiva el proceso de Nacionalizacin de los Hidrocarburos.

Fuente: EBH (Estrategia Boliviana de Hidrocarburos.) Propiedad del Ministerio de Hidrocarburos-la paz septiembre de 2008.

2. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA

Los principales objetivos del DECRETO SUPREMO 28701 como estrategia de Nacionalizacin son:

El Estado recupera la propiedad, la posesin y el control total y absoluto de todos sus recursos hidrocarburiferas en todo el territorio nacional

A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de produccin de gas y petrleo en el territorio nacional, estn obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, toda la produccin de hidrocarburos.

YPFB, a nombre y en representacin del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el pas, asume su comercializacin, definiendo las condiciones, volmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportacin y la industrializacin.

Slo podrn seguir operando en el pas las compaas que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 das desde su promulgacin, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al trmino de este plazo, las compaas que no hayan firmado contratos no podrn seguir operando en el pas

Estado toma el control y la direccin de la produccin, transporte, refinacin, almacenaje, distribucin, comercializacin e industrializacin de hidrocarburos en el pas.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energa regular y normar estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.

La implementacin de la estrategia institucional de YPFB empresa estatal petrolera corporativa tiene por objeto:

a) Recuperar y consolidar la propiedad y el control de los hidrocarburos en todo el territorio Boliviano

b) La Exploracin, explotacin e incremento del potencial hidrocarburfero nacional para contribuir al desarrollo.c) Industrializar los recursos hidrocarburiferos para generar valor agregado y Satisfacer las necesidades energticas del pueblo boliviano.

d) Consolidar el desarrollo del sector para beneficio del pueblo boliviano.

e) Gestin eficiente, transparente y operativa de YPFB en su casa matriz y sus empresas subsidiariasf) Velar por el desarrollo eficiente y efectivo de las actividades de la cadena de hidrocarburos

g) Garantizar la seguridad energtica nacional y consolidar al pas como centro energtico regionalFuente: YPFB corporacin UCP-VPACF boletn institucional de circulacin interna abril 2014.3. CONTRATOS E IMPUESTOS3.1. ANTECEDENTES

En 1996 durante el gobierno de Sanchez de Lozada:

Se aprueba una nueva Ley de Hidrocarburos # 1689

Todas las actividades de la industria de hidrocarburos se abren a la inversin privada: exploracin explotacin, industrializacin, transporte y comercializacin. La empresa pblica YPFB es excluida de la produccin; solo puede suscribir y fiscalizar contratos JOIN VENTURE (CRC) con empresas privadas. Cambia totalmente el rgimen de impuestosTabla N2 impuestos antes de la nacionalizacin

IMPUESTOLey 1194Ley 1689

existentesnuevos

Regalas departamentales12%12%12%

Impuesto nacional19%--

Participacin YPFB19%--

Participacin YPFB - TGN-6%6%

Regala nacional complementaria-13%-

total50%50%18%

1997 Privatizacin de las empresas pblicas.

YPFB es dividida en 3 empresas: Chaco, Andina y Transredes

El 50% de las acciones y la administracion de estas 3 empresas se transfieren a empresas extranjeras:

Chaco a British Petroleum (19 campos campos)

Andina a Repsol (20 campos campos)

TransredesTransredesa a enronenron-Shell (toda la red nacional de ductos ductos)

Los dividendos de las acciones del Estado Boliviano (50%) se destinan al pago de un subsidio de $us200 anuales, a los ciudadanos mayores de 65 aos.

El Gobierno justificaba la privatizacin con la necesidad de:

atraer capital de inversin y tecnologa de punta,

desarrollar la produccin

incrementar la competencia, introducir prcticas adecuadas para el manejo del medio ambiente, cumplir con el proyecto de exportacin de Gas Natural a Brasil ( 7Tcf en 20 aos)

monetizar los recursos naturales

3.2. CAMBIO EN LOS NUEVOS CONTRATOS

Los hidrocarburos son de propiedad del estado. En contratos join venture los hidrocarburos eran de propiedad de las empresas extranjeras

Ahora los contratos son de Operacin: Inversin por cuenta y riesgo de las empresas (Titulares)

Los Activos amortizados pasan a propiedad de YPFB, pero los utiliza Titular sin costo alguno hasta el final del contrato. Activos futuros pasan a YPFB cuando acaban los contratos o se amortizan totalmente.

Solucin de controversias mediante Arbitraje en la ciudad de La Paz Bolivia, bajo normas de CCI (Paris). En cambio con contratos join venture se podia recurrir a tribunales del exterior: CIAC, UNCITRAL, ICSID.

La divisin entre Retribucin y Participacin, est sujeta a un factor de clculo que depende de la relacin entre la Depreciacin acumulada, la Inversin realizada y el Volumen de produccin: a mayor Inversin y Produccin, menor Participacin para YPFB y mayor Retribucin para la empresa.

3.3. LOS TRES TIPOS DE CONTRATO

La Ley 3058 establece tres tipos de contratos: i) de produccin compartida, b) de Operacin y iii) de asociacin.a) El Contrato de Asociacin es el contrato suscrito entre YPFB y el Titular de un Contrato de Operacin que hubiese efectuado un descubrimiento comercial, pudiendo el contrato de operacin prever clusulas en este sentido. El Contrato de Asociacin establecer la participacin sobre la produccin para cada una de las partes.

b) El Contrato de Produccin Compartida es aquel por el cual una persona colectiva, nacional o extranjera, ejecuta con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de Exploracin y Explotacin a nombre y representacin de YPFB. El Titular en el Contrato de Produccin Compartida tiene una participacin en la produccin, en el punto de fiscalizacin, una vez deducidas regalas, impuestos y participaciones.

c) El Contrato de Operacin es aquel por el cual, el Titular (empresa petrolera operadora en upstream) ejecutar con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo a nombre y representacin de YPFB, las operaciones correspondientes a las actividades de exploracin y explotacin dentro del rea materia del contrato a cambio de una retribucin. YPFB no efectuar inversin alguna y no asumir ningn riesgo o responsabilidad en las inversiones o resultados obtenidos relacionados al contrato. En el nuevo marco contractual todos los contratos de riesgo compartido son ahora contratos de operacin con YPFB. Solamente con la creacin de Petroandina SAM entre YPFB y PDVSA puede presentarse un nuevo contrato cuyo rgimen econmico an no se defini.

3.4. NUEVA DISTRIBUCIN DE LOS INGRESOS

Fuente: la experiencia de Bolivia en la negociacin de contratos petroleros negociacin CEDLA

3.5. DISPOCICIONES PARA LAS EMPRESAS OPERADORAS

Las empresas se convierten en proveedoras de servicios.

Una vez producidos los hidrocarburos estos son medidos y entregados a YPFB en el punto de fiscalizacin, para su comercializacin por parte de YPFB.

La propiedad de los hidrocarburos es de YPFB hasta que los vende en el mercado interno o externo, quien, como propietario y comercializador de los hidrocarburos, realiza los pagos correspondientes a los servicios de transporte y compresin, regalas, participacin al TGN e IDH.

YPFB no est obligado a invertir ni asumir riesgo en el resultado de los contratos

La empresa petrolera ejecuta todas las operaciones petroleras a su exclusiva cuenta y riesgo, a cambio de que sus costos sean cubiertos y de participar en las utilidades. Los costos recuperables y la utilidad del operador conforman la retribucin que proviene del Valor Remanente.

Los costos recuperables son los costos incurridos por el operador y sujetos a la aprobacin de YPFB, de acuerdo a lo establecido en el anexo D de los contratos.

La distribucin de las utilidades est en funcin a una serie de factores que se establecen en el anexo F de los contratos, tales como los niveles de produccin, inversin, depreciacin, impuestos y utilidades percibidas.

El anexo F referido al clculo de las participaciones para ambas partes establece la eliminacin del Surtax para que YPFB participe en las utilidades.

3.6. IMPUESTOS

Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)

El IDH se grava en la primera etapa de comercializacin de los hidrocarburos producidos, se aplica de manera directa no progresiva sobre el valor de produccin medido en el punto de fiscalizacin. La metodologa de clculo, la base imponible y el sujeto pasivo son los mismos que para las regalas.

Fig. 2 distribucion del IDH

ANEXOS

DECRETO SUPREMO N 28701

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

HEROES DEL CHACO

CONSIDERANDO:

Que en histricas jornadas de lucha, el pueblo ha conquistado a costa de su angre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarburfera vuelva a manos de la nacin y sea utilizada en beneficio del pas.

Que en el Referndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a travs de la contundente respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el Estado Nacional recupere la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el pas.

Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Artculos 136, 137 y 139 de la Constitucin Poltica del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, razn por la que constituyen propiedad pblica inviolable.

Que por mandato del inciso 5 del Artculo 59 de la Constitucin Poltica del Estado, los contratos de explotacin de riquezas nacionales deben ser autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del Tribunal Constitucional N 0019/2005 de 7 de marzo de 2005.

Que esta autorizacin y aprobacin legislativa constituye fundamento del contrato de explotacin de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la nacin, como propietaria de estas riquezas, a travs de sus representantes.

Que las actividades de exploracin y produccin de hidrocarburos se estn llevando adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburfera a manos extranjeras.

Que ha expirado el plazo de 180 das, sealado por el Artculo 5 de la Ley N

3058 de 17 de mayo de 2005 Ley de Hidrocarburos, para la suscripcin obligatoria de nuevos contratos.

Que el llamado proceso de capitalizacin y privatizacin de Yacimientos

Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB ha significado no slo un grave dao econmico al Estado, sino adems un acto de traicin a la patria al entregar a manos extranjeras el control y la direccin de un sector estratgico, vulnerando la soberana y la dignidad nacionales.

Que de acuerdo a los Artculos 24 y 135 de la Constitucin Poltica del

Estado, todas las empresas establecidas en el pas se consideran nacionales y estn sometidas a la soberana, leyes y autoridades de la Repblica.

Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos, en aplicacin a lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos.

Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, como tambin el Pacto de los Derechos Econmicos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966, determinan que: ... todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacin econmica internacional basada en el principio del beneficio recproco, as como del derecho internacional. En ningn caso podr privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Que Bolivia ha sido el primer pas del Continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el ao 1937 a la Standar Oil Co., medida heroica, que se tom nuevamente en el ao 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generacin presente llevar adelante la tercera y definitiva nacionalizacin de su gas y su petrleo.

Que esta medida se inscribe en la lucha histrica de las naciones, movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberana.

Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposicin, para llevar adelante la nacionalizacin de los recursos hidrocarburferos del pas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. En ejercicio de la soberana nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Referndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicacin estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos naturales hidrocarburferos del pas. El Estado recupera la propiedad, la posesin y el control total y absoluto de estos recursos.

ARTICULO 2.

I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de produccin de gas y petrleo en el territorio nacional, estn obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, toda la produccin de hidrocarburos.

II. YPFB, a nombre y en representacin del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el pas, asume su comercializacin, definiendo las condiciones, volmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportacin y la industrializacin.

ARTICULO 3.

I. Slo podrn seguir operando en el pas las compaas que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 das desde su promulgacin, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al trmino de este plazo, las compaas que no hayan firmado contratos no podrn seguir operando en el pas.

II. Para garantizar la continuidad de la produccin, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, tomar a su cargo la operacin de los campos de las compaas que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

III. YPFB no podr ejecutar contratos de explotacin de hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Artculo 59 de la Constitucin Poltica del Estado.

ARTICULO 4.

I. Durante el perodo de transicin, para los campos cuya produccin certificada promedio de gas natural del ao 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cbicos diarios, el valor de la produccin se distribuir de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalas y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a travs de una participacin adicional para YPFB), y 18% para las compaas (que cubre costos de operacin, amortizacin de inversiones y utilidades).

II. Para los campos cuya produccin certificada promedio de gas natural del ao 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cbicos diarios, durante el perodo de transicin, se mantendr la actual distribucin del valor de la produccin de hidrocarburos.

III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energa determinar, caso por caso y mediante auditorias, las inversiones realizadas por las compaas, as como sus amortizaciones, costos de operacin y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorias servirn de base a YPFB para determinar la retribucin o participacin definitiva correspondiente a las compaas en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artculo 3 del presente Decreto Supremo.

ARTICULO 5.

I. El Estado toma el control y la direccin de la produccin, transporte, refinacin, almacenaje, distribucin, comercializacin e industrializacin de hidrocarburos en el pas.

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energa regular y normar estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.

ARTICULO 6.

I. En aplicacin a lo dispuesto por el Artculo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a ttulo gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalizacin Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A.

II. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el Estado garantiza la reposicin de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalizacin Colectiva.

III. Las acciones del Fondo de Capitalizacin Colectiva que estn a nombre de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A. sern endosadas a nombre de YPFB.

ARTICULO 7.

I. El Estado, recupera su plena participacin en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.

II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mnimo el 50% ms 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrs Bolivia Refinacin S.A. y Compaa Logstica de Hidrocarburos de Bolivia S.A.

III. YPFB nombrar inmediatamente a sus representantes y sndicos en los respectivos directorios y firmar nuevos contratos de sociedad y administracin en los que se garantice el control y la direccin estatal de las actividades hidrocarburferas en el pas.

ARTICULO 8. En 60 das, a partir de la fecha de promulgacin del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundacin de YPFB, se proceder a su reestructuracin integral, convirtindola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.

ARTICULO 9.En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirn aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley.

Los Seores Ministros de Estado, el Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Nacin, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de mayo del ao dos mil seis.