La Liberrima

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  • UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUAUNN.

    LA LIBERRIMA , PRINCIPALES ANTECEDENTES , CONTEXTO SOCIO-POLITICO Y ECONOMICO, APORTES A LA MODERNIZACION DEL ESTADO NICARAGUENSE

    - ANTONIO BENAVIDES DAVILA- SONIA MARITZA MOLINA- DENIS MOLINA

    Estel, 25 de mayo de 2014

    Dra: JULISSA MONCADA SILVA

  • INTRODUCCION

    El presente trabajo de derecho constititucional esta basado en su esencia en la constitucin poltica de la repblica de Nicaragua de 1893 conocida como La LIBERRIMA , para algunos historiadores, socilogos, y polticos catalogada como la mejor constitucin que ha tenido nuestro pas, , lo cual suena un tan hiperblico , puesto que si nos ubicamos en el tiempo y en el espacio, el desarrollo poltico , econmico, jurdico y social no es el mismo el de 1893 al del 2014 , hoy es otro contexto , hoy hablamos de globalizacin , de economa de mercado, de libre oferta y demanda, de producto interno bruto, hablamos de un mundo multipolar, de buen gobierno , de un mundo ciberntico, por tal razn La Librrima no necesariamente es la mejor constitucin , en lo que si estamos de acuerdo es que si marca un hito en la historia constitucional nicaragense puesto que entramos con esta constitucin a la modernizacin del estado nicaragense rompiendo con la vigencia y puesta en prctica de la misma con los esquemas de las clases oligrquicas, el viejo modelos servil seorial venido del periodo colonial, se rompe con los esquemas hacendarios y la influencia absoluta de la iglesia catlica.1- En este trabajo destacamos los acontecimientos histricos , polticos y sociales que dieron cabida al surgimiento de la Librrima

    2.- Los principales cambios experimentados en el estado nicaragense consagrados en la Librrima.

  • 3.- Principales rasgos caractersticos de la Librrima.4.- Reforma constitucional de 1896 4.1 En que se baso la reforma4.2 Cambios y / o reformas a la constitucin de 1,893.5.- Derechos y garantas consagrados a favor del pueblo .6.- La constitucin poltica de 1,905 :6.1 Que factores motivaron esta reforma.6.2 Cambios y / o reformas introducidos por esta nueva constitucin .6.3 Escenario poltico, econmico y social en que se produce esta reforma.Y finalmente sealamos la nota Knox como un elemento discordante con el estado de desarrollo y progreso que implemento el gobierno del Doctor Zelaya al estado nicaragense , como una muestra ms en nuestra historia de la intervencin norteamericana en los asuntos internos de nuestros pases.

  • PRINCIPALES ANTECEDENTES HISTORICOS , POLITICOS Y SOCIALES AL SURGUIMIENTO DE LA LIBERRIMA

    1.- Al romper con el yugo colonial de la corona espaola a travs del dspota y dictador Manuel Iturbide, se toman las ideas del acta del 15 de septiembre de 1,821 , al 1ro de julio de 1823 declaro su independencia absoluta y se constituyo en Repblica, tomando el nombre de Provincias Unidas Del Centro de Amrica. naci as la Repblica Federal, imponindose en ella las ideas de los hombres de tendencia republicana , sobre las de quienes haban abogado por un monarquismo constitucional y moderado.2.- Uno de los primeros pasos de esta Repblica Federal o federacin Centroamericana fue promulgar su constitucin en 1,824.

    En su esencia esta constitucin: demarcaba el territorio Federal; mencionaba los estado que la componan ; defenda la separacin de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial Insista en el concepto de ciudadana y en los derechos y garantas de los mismos Se hablaba d e los principios de libertad , igualdad , seguridad y propiedad.Se hablaba de establecer el orden publico y formar una perfecta federacin.

  • La primer y gran contradiccin y que marca en lo sucesivo una serie de contradicciones polticas, con consecuencias socio-econmicas fue el sistema electoral o eleccionario de presidentes de la Repblica , ya que estos eran electos por el legislativo (el congreso) en el que se daban cabildeos , mutuas concesiones , arreglos amistosos entre los diputados fiebres y serviles como 1825 y 1830 en la eleccin de Manuel Jos Arce y Jos Cecilio del Valle.

    Ruptura federal y el estado independiente de Nicaragua. (1838) .La federacin se rompe por las constantes contradicciones y conflictos entre los estados , entre los fiebres y serviles , autoridades estatales y federativas, pero fundamentalmente se rompe con la federacin porque en sta poca el comandante de armas , era la expresin de el militarismo era defacto , el mximo poder y el poder ms real.

    La constitucin NON NATA de 1848En 1847 , el supremo director de las fuerzas armadas Jos Len Sandoval present ante la asamblea un proyecto de reformas constitucionales propuesta por los granadinos en una discusin poltico o tertulia de los comerciantes y hacendados. Das despus , las dos cmaras decretaron la revisin total de la constitucin.

  • Se nombr una asamblea nacional constituyente , la que presento un proyecto de constitucin , cuya idea central radicaba en conceder ms poder al ejecutivo; sustitua tambin el nombre de SUPREMO DIRECTOR por el de PRESIDENTE , en cuya persona se fundiran facultades civiles y militares al convertirse en el comandante de las fuerzas armadas del estado.

    Pero todo esto fue puro papel ya ue hubo resistencia de parte del militarismo , la reforma a la constitucin se hizo pero no entro en vigencia, como dice el historiador Jos Dolores Gmez, La comandancia de armas era el poder que real y verdaderamente mandaba en Nicaragua, de tal suerte que los jefes de estado que no estaban de acuerdo con ella, se vean obligados a separarse o a vivir anulados

    Despus de la guerra de Malespn, 1844 1845 , qued al frente de la comandancia el general Trinidad Muoz, quien no estaba dispuesto a ceder el mando militar ni a ponerlo en manos del presidente , como apareca en el nuevo proyecto , y por eso de subler y presiono, a los asamblestas para que no asistieran a la sesin de su aprobacin y, al no haber QUORUM ; la constitucin qued NON NATA (no nacida) . De esta forma el militarismo de Muoz triunfaba sobre el ejecutivo y el legislativo

  • 6.- LA CONSTITUCION NON NATA DE 1854 Y LAS GUERRAS CIVIL Y NACIONAL

    La asamblea estaba completamente dominada por el Chamorrismo. Con el control poltico militar de Granada todo hacia prever que se elaborara una constitucin a la medida de los intereses granadinos y del supremo director. El 30 de abril de 1854 se aprob con la firma de algunos diputados suplentes de los democrticos de Len y Chinandega y el gobierno de Don Fruto la mando a ejecutar el mismo da. Pero los principales dirigentes de la oposicin no reconocieron su validez y siguieron aferrados a la constitucin de 1838 . Se implementaba as una tradicin nefasta en la historia del pas: el reconocimiento de dos constituciones simultaneas , la de 1838 aceptada por los democrticos; la de 1854 , por los legitimistas.

    La nueva carta magna de 1854, como tambin la NON NATA de 1848, descartaba a la mayora de los nicaragenses para ser elegidos , a ciertos cargos pblicos . Mermaba las garantas y desechaba muchas de las igualdades ciudadanas que estaban en la de 1838 . No todos los ciudadanos tenan el capital establecido para optar a algunos cargos, reservados a los plutcratas . Asi , para ser senador se incremento el capital de mil pesos a dos mil pesos (Cn 1854 articulo 29 ), y para ser presidente se impuso que no bajara de cuatro mil pesos libres (articulo 48, Cn 1854)

  • En cuanto a la reeleccin presidencial se prohiba su continuidad (Cn 1854 , arto. 49)Referente al tema de la eleccin del ejecutivo , determinaba que las elecciones se hicieran a travs de las juntas electorales de cantn y de distrito (articulo 17 , Cn1854. Pero paradjicamente el mismo proyecto de constitucin , en las disposiciones transitorias , anulaba este artculo porque la siguiente eleccin presidencial la hara la asamblea constituyente , segn lo determinaba el articulo 109: LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ELIGIRA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EL PRIMER PERIODO , Y POR MUERTE O RENUNCIA DE ESTE OCURRIDA DENTRO DEL MISMO PERIODO ELEGIRA EL CONGRESO Con tal articulo , era claro que el general Fruto Chamorro seria el primer presidente de Nicaragua , haba motivos suficientes para pensar que era una constituyente muy en funcin de las voluntades de Granada y de Don Fruto

    Estos acontecimientos unidos a la prdida del poder militar y poltico de los leoneses y sumados a la desigualdad comercial entre Len y Granada adems de otros factores , provocaron el estallido la Guerra Civil , que enfrent a democrticos y legitimistas, y desemboc posteriormente en la Guerra Nacional contra W Walker y los filibusteros Yanquis

  • LA CONSTITUCION DE 1858En 1857 , antes de finalizar la guerra nacional, el presidente Patricio Rivas , opt por nombrar un consejo consultivo , en vista de que no exista el poder legislativo, desde hacia tiempo. El presidente encargo a este consejo un proyecto de constitucin adecuado a las circunstancias que viva Nicaragua, porque no se quera ni la de 1838 , por ser dbil y complicada , ni el proyecto de 1854, por ser muy desptico.

    Acabo la guerra nacional y se instauro el gobierno Chachagua, un gobierno provisional , con una formula Libero-Conservadora , presidida por Toms Martnez y Mximo Jerez . En el mismo decreto del 26 de Agosto de 1857 , se mandaba elegir representantes para la asamblea constituyente, la que se instal el 08 de noviembre del mismo ao .

    La asamblea tena como objetivo declarar la legalidad o ilegalidad de tantos decretos y acuerdos promulgados por los gobiernos habidos desde junio de 1854 hasta el CHACHAGUA.Declar NON NATA , la constitucin de 1854 y elabor otra nueva , no tan novedosa porque era una copia con ciertas variaciones de las NON NATAS de 1848 y 1854 estaba muy marcada por el carcter plutocrtico .

  • Se promulgo el 19 de agosto de 1858 , cuando ya el general Toms Martnez haba sido nombrado presidente de la Repblica.

    Se inicia en Nicaragua el gobierno de los treinta aos de gobierno conservador, considerados en nuestra historia aos de atraso donde imperaba el modelo servil-seorial y hacendario un estado - iglesia , ya que el gobierno se declaraba catlico apostlico y romano . Es en este contexto histrico , poltico , econmico y social y marcado por los antecedentes antes expuestos que nace en Nicaragua.

    LA CONSTITUCION LIBERAL 1893 : LA LIBERRIMA

    En 1893 triunf la Revolucin Burguesa Liberal , vencedores y vencidos firmaron el tratado de paz del 30 de julio dejaron en vigencia amplias garantas y acordaron convocar una asamblea constituyente para el 15 de septiembre con la finalidad de dictar una nueva constitucin. Tambin sealaron el principio del voto directo y secreto, , algo nuevo que rompera el modelo de eleccin de las constituciones censitarias .

  • A CONTINUACION VEREMOS LOS CAMBIOS EN EL ESTADO DE NICARGUA CONSAGRADOS EN LA LIBERRIMA

    1.- Se establece el principio del voto universal , libre y secreto.2.- Se establece el sistema presidencialista , ya que el presidente es investido de plenos poderes.3.- La Librrima cambi radicalmente el sistema electoral, se estableci el voto como una obligacin y no necesariamente como un derecho .4.- Los privilegios de las plutcratas fueron eliminados , cualquiera se poda postular para presidente con tal de cumplir los requisitos de ley y ser propuesto por un partido poltico.5.- Se estableci la laicidad del estado (un estado laico) (artculos 52 y 54, Cn 1893)6.- Se estableci una educacin gratuita (pagada por el estado) , una educacin libre y laica (Arto 50).7.- Se estableci la libertad religiosa , se nacionalizaron las tierras ejidales , cofradas, etc. 8.- Se moderniz para ese tiempo el registro del estado civil de las personas , se estableci el divorcio.9.- Se establece la independencia de los poderes del estado (poder ejecutivo, legislativo y judicial)

  • 10.- Se establece un modelo econmico agro-exportador.11.- Se establece la libre empresa.12.- Se establece el ejrcito como un rgano castrense, no deliberante supeditado a la ley (Arto. 134 135) .13.- s establecen los gobiernos municipales (Alcaldas ) electos por el voto popular (Arto 139 149)14.- Se establece un nuevo marco jurdico y un nuevo modelo poltico- econmico acorde con los cambios acaecidos en el mundo.

  • SITUACION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSAGRADAS A FAVOR D ELA CIUDADANIA EN LA LIBERRIMA

    Arto. 26.- La constitucin garantiza a los habitantes de la nacin sean nicaragenses o extranjeros , la seguridad individual , la libertad , la igualdad y la propiedad.Arto.27.- La pena de muerte queda abolida en Nicaragua.Arto.28.- La constitucin reconoce la garanta del Habeas corpus.El Arto. 28 de leer as: La constitucin reconoce la garanta del Habeas corpus . En consecuencia, todo habitante tiene derecho al recurso de exhibicin de la persona.Arto.29.- Todo habitante tiene derecho al recurso de exhibicin de la persona, aun contra las altas o reclutamientos militares hechos ilegalmente.Arto.30.- La orden de arresto que no emane de autoridad competente o que se halla dictado sin las formalidades legales, es atentatoria.Arto.31.- La detencin para inquirir no podr pasar de ocho das .Arto.32.- El delincuente infraganti puede ser aprehendido por cualquiera persona, para el efecto de entregarlo inmediatamente a la autoridad que tenga facultad de arrestar.

  • Arto.33.- No podr proveerse auto de prisin , sin que preceda plena prueba de haberse cometido un hecho punible con pena mas que correccional , y sin que resulte al menos, por presuncin grave , quien sea su autor.Arto.34.- Es permitida la prisin o arresto, por pena o apremio en los casos y por el termino que disponga la ley .Arto .35.- Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales , ni por otros jueces que los designados por la ley, con anterioridad al hecho que origina el proceso.Arto.36.- En materia criminal es prohibido el juramento sobre hecho propio.Arto. 37.- Ninguno puede ser privado del derecho de defensa. Se prohbe la aplicacin de penas perpetuas la fustigacin y toda especie de tormento.Arto.38.- Se prohbe la prisin por deudas aun por las de agricultura.Arto.39.- No podr efectuarse la incomunicacin de los detenidos o presos, sino es en virtud de orden escrita de la autoridad respectiva, por un termino que no pase de tres das y solo por motivos graves .Arto.40.- Ninguno puede ser preso o detenido , sino en los lugares que determine la ley.Arto 41.- La habitacin de todo individuo es un asilo sagrado que no podr allanarse , sino por autoridad en los casos siguientes:1.- Para extraer un criminal sorprendido in fraganti.2.- Por cometerse delito en el interior de una habitacin, por desorden escandaloso que exija pronto remedio o por reclamacin del interior de una casa .

  • 3.-- En caso de incendio , terremoto, inundacin , epidemia, u otro anlogo.4.- Para extraer objetos perseguidos en virtud de un proceso , procediendo semiplena prueba , por lo menos, de la existencia de dichos objetos, para ejecutar una disposicin judicial legalmente decretada .5.- Para liberar a una persona secuestrada ilegalmente.6.- Para aprehender a un reo a quien se haya provedo auto de prisin o detencin , procediendo al menos semiplena prueba de que se oculta en la casa que debe allanarse . En los tres ltimos casos no se podr verificar el allanamiento sino con orden escrita de autoridad competente. Siempre que el domicilio que haya de allanarse , no sea el del reo a quien se persigue , la autoridad o sus agentes solicitaran previamente el permiso del morador .

    Arto.42.- El allanamiento del domicilio , en los casos en que se refiere orden escrita de la autoridad, , no se puede verificar desde las siete de la noche hasta las seis de la maana. Durante las horas expresadas , ni el delincuente tomado infraganti y perseguido por la autoridad , podr ser extrado de un domicilio que no sea el suyo El arto. 42 se leer: el allanamiento del domicilio en los casos que se requiera orden escrita de la autoridad , no se puede verificar desde las siete de la noche hasta las seis de la maana sino con el permiso o consentimiento de su dueo.

  • Arto. 43.- En ningn caso el poder ejecutivo ni sus agentes podrn sustraer , abrir ni retener la correspondencia epistolar o telegrficas, . La sustrada de la estafetas o de cualquier otro lugar no hace fe contra ninguno.Arto.44.- Los papeles privados solo podrn ocuparse en virtud de auto de juez competente , en los asuntos criminales y civiles que la ley determine , debiendo registrarse a presencia del poseedor, en su defecto , de dos testigos y devolverse los que no tengan relacin con lo que se indaga. Arto.45.- Ninguno puede ser inquietado ni perseguido por sus opiniones . Las acciones privadas que no alteren el orden publico, la moral que no causen dao a terceros , estarn siempre fuera de la accin de la ley . Arto. 46.- Se prohbe dar leyes proscriptivas , confiscatorias, retroactivas, o que se establezcan penas infamantes.El arto. 46 se leer: Se prohbe dar leyes prosciptitas , confiscatorias, retroactivas, o que establezcan penas infamantes. La ley reglamentara los casos en que se puede acordar la expulsin de delincuentes, personas sospechosas y extranjeros nocivos.Arto.47.- En Nicaragua no se podr legislar estableciendo o protegiendo ninguna religin ni prohibiendo su libre ejercicio.

  • Arto.49.- La emisin del pensamiento por la palabra hablada o escrita es libre y la ley no podr restringirla. Tampoco podr impedir la circulacin de los impresos nacionales y extranjeros . Los delitos de injurias o calumnia cometidos por medio de la prensa sern previamente calificados por un jurado.Arto.50.- Se garantiza la libre enseanza . La que se costee con todos los pblicos ser laica y la primaria ser adems gratuita y obligatoria. La ley reglamentar la enseanza sin restringir su libertad ni la independencia de los profesores.El articulo 51 se leer como sigue La enseanza y ejercicio de toda la industria oficio o profesin, es completamente libre en la repblica . Sin embargo , la ley determinar qu profesiones necesitan para su ejercicio titulo previo, y las formalidades con qu este debe obtenerse .Arto.52.- Se garantiza la libertad de reunin sin armas y la de asociacin para cualquier objeto licito, sea este religioso , moral o cientfico. La ley no ampara las asociaciones que constituyen un poder que obligue a una obediencia ciega, contraria a los derechos individuales o que impongan votos morales de clausura perpetua.

    Arto.53.- Todo individuo es libre de disponer de sus propiedades sin restriccin alguna, por venta , donacin, testamento cualquiera otro titulo legal .

  • Arto. 54.- Son prohibidas las vinculaciones y toda institucin a favor de manos muertas .Arto. 55.- Toda persona tiene derecho de dirigir sus peticiones a las autoridades legalmente establecidas , de que se resuelvan y se le haga saber la resolucin que sobre ellas se dicte. Arto.56.- Todos tiene derecho de entrar en la repblica y salir de ella , de permanecer en su territorio y transitar por l.En el arto. 56.- se leer: Todos tiene derecho de entrar en la repblica y salir de ella permanecer en su territorio y transitar por l con estricta sujecin a las leyes.Arto.57.-No podr exigirse ningn servicio de personal sin la debida retribucin.El arto.57.- se leer Todo servicio que no se deba prestarse gratuitamente en virtud de ley, ser remunerado con equidad.Arto.58.- La ley no reconoce privilegios personales. Arto. 59.- La proporcionalidad ser la base de las contribuciones .Arto.60.- Nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en sta. La expropiacin por causa de utilidad publica debe ser calificada por la ley o por sentencia fundada en ella y no se verificar sin previa indemnizacin. En caso de guerra no es indispensable que la indemnizacin sea previa

  • Arto.61.- Todo autor o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o de su descubrimiento , por el tiempo que determine la ley.Arto.62.- El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible.Arto.63.- No se impondr ninguna pena ms que correccional , sin que preceda la declaracin del jurado sobre la responsabilidad del presunto delincuente.El arto.63. se leer: En los delitos comunes no se impondr pena mas que correccional , sin que preceda declaratoria de un jurado sobre la responsabilidad del delincuente.Arto. 64 .- Todo monopolio que ataque la industria agrcola ser prohibido .Arto.65.- Las garantas expresadas , con excepcin de las que consagran la inviolabilidad de la vida humana y la prohibicin de dar leyes confiscatorias , podrn suspenderse temporalmente por la declaratoria de estadio de sitio .Arto.66.- Las leyes que reglamenten el ejercicio de estas garantas sern ineficaces en cuanto las disminuyan , restrinjan o adulteren .Arto. 67.- El funcionario que restringiese cualquiera de las garantas consignadas en este titulo, esta obligado a una indemnizacin , proporcional al dao causado, indemnizacin que regulara el juez y que no bajara nunca de cincuenta

  • PRINCIPALES RASGOS CARACTERSTICOS DE LA LIBRRIMA

    1.- Es una constitucin de corte o ideologa liberal o influida por el liberalismo .2.- En todo su contenido esta influenciada por la constitucin francesa que surge precisamente de una revolucin liberal en 1848.3.- Su contenido refleja el proyecto econmico y poltico impulsado por el rgimen liberal burgus del Dr. Jos Santos Zelaya.4.- Es una constitucin verdaderamente innovadora sobre todo en lo referente a los derechos individuales y a la secularizacin del estado.5.- Contaba de 162 artculos, se consignaba all, entre otras cosas: la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la propiedad privada, quedaban prohibidas , la pena de muerte , la fustigacin y toda especie de tormentos y la prisin por deudas. Se establecan las libertades de culto, de expresin, de enseanza , de actividad y disposicin de la propiedad.6.- Se prohiban toda institucin de manos muertas, formas seoriales y eclesisticas de propiedad.7.- Esta constitucin marca jurdicamente, al menos ,el trnsito de la colonia espaola a lo liberal burgus.

  • 8.- Esta constitucin se caracterizo fundamentalmente por proporcionar la modernizacin del pas de forma racional y sistemtica (se crearon oficinas de obras publicas, agencias y resguardo de agricultura , se dictaron disposiciones reglamentarias de agrimensura). .- Se estableci un juzgado de revisin de medidas ..- Se dio impulso al tendido de nuevas lneas frreas..- Se abrieron y se separaron caminos..- Se desarrollo el transporte fluvial , lacustre y martimo..- Se aumento el numero de oficinas de correos, telgrafos..- Se introdujo el alumbrado elctrico en Managua y Chinandega..- Se realizaron obras publicas en todo el territorio, como muelles, oficinas, talleres, puentes, etc. La ultima obra iniciada pero inconclusa, fue la proyectada va ferrocarrilera hacia la costa Caribe ..- Se hablo de la construccin de un canal interocenico..- En lo juridico-legal, hay avances significativos se dictan reglamentos y codificaciones para agilizar el funcionamiento de la administracin estatal: ley agraria, ley de caminos , ley reglamentaria de la instruccin publica, ordenanza militar , reglamento de contabilidad fiscal y municipal , cdigo penal, cdigo civil, etc.

  • .- Modernizar el aparato estatal dentro de una concepcin liberal.

    9.- La librrima sienta las bases de lo que es el estado nacional en la reincorporacin de la mosquita. (Defensa de los intereses nacionales).

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1896

    .- Producto de las contradicciones polticas entre Zelaya , la iglesia catlica , conservadores y algunos detractores liberales estalla la guerra en este periodo en la cual Zelaya sale triunfante..- Despus de estos sucesos , el presidente Zelaya consider que era imprescindible adecuar algunos artculos constitucionales.La asamblea nacional totalmente dominada por Zelaya trabaja dos reformas o acciones.1.- La primera se refiere al decreto del 11 de septiembre de 1896 , donde la asamblea eligio presidente de Nicaragua a Zelaya.

  • Para el perodo que comenzar el da 1ro de febrero de 1898 y concluir el 31 de enero de 1902..- Se reformo el articulo 159 que deca:En ningn caso podr decretarse la reforma de los artculos constitucionales que prohben la reeleccin del presidente o del que le sustituya, y que establecen la duracin presidencia, para que produzca sus efectos en el perodo en curso o en el siguiente .Todo esto lo cambio la nueva asamblea de 1896 redactando el articulo as: En consecuencia los artculos 95,96, y 159 de la constitucin poltica emitida el 10 de diciembre de 1893 no tendrn efecto sino del 1ro de febrero de 1902 en adelante (Arto. 2do.)

    .- La segunda reforma o accin es la contradiccin entre el decreto del 11 de septiembre y la reforma del 15 de octubre de 1896. En esta los mismo asamblestas dejaron intactos los artculos irreformables de la librrima, artculos que el decreto citado haba dejado sin efecto hasta el primero de 1902.Como observamos , segn el decreto del 11 de septiembre , estos tres artculos 95,96,y 159 perdan la vigencia hasta la fecha indicada , pero segn la constitucion ya reformada quedaban intactos.

  • En conclusin podemos afirmar que el escenario poltico que propicio la reforma de 1896 y que propicia la reforma de 1905 prcticamente es el postergar a Zelaya en el poder para continuar con las transformaciones liberal burguesas del estado de Nicaragua.

    CONSTITUCION DE 1905 (DE LA LIBERRIMA A LA AUTOCRITICA DE 1905)

    .- Los factores o el factor que motivo la reforma de 1905 fue nada mas que legitimar la reeleccin del presidente Zelaya y no seguir utilizando decretos para reelegirse ; era necesario promulgar una nueva constitucin que se ajustara a las pretensiones; el 30 de marzo de 1905 se promulgo una nueva constitucin (arto.122 ) donde prcticamente se aprueba la reeleccin a esta constitucin se le bautiz con el nombre de AUTOCRATICA , porque ya Zelaya poda reelegirse indefinidamente sin violar la ley , y se reeligi nuevamente en 1906 .

  • El nico cambio incluido en esta nueva constitucin fue la reeleccin.

    .- LA NOTA KNOX (Los conservadores retoman el poder) .Con la nota Knox , el gobierno de los Estados Unidos de Norteamrica dio un golpe de estado SIU GENERIS al gobierno del general Zelaya. La asamblea eligi a Jos Madriz como su sucesor . Pero los conservadores no se conformaron slo con la cada de Zelaya , y deseosos de retomar el poder , continuaron la guerra. Madriz puso su renuncia en agosto de 1910. la asamblea se la acepto, y nombro a Jos Dolores Estrada el 20 del mismo mes. Das despus dejo el cargo en manos de su hermano Juan Jos Estrada. Los gobiernos Centroamericanos no reconocieron a Estrada. Ante tal realidad, el mandatario busc como formalizar las relaciones internacionales con Washington y pidi que el departamento de estado lo reconociera como PRESIDENTE PROVISORIO y se comprometi a realizar elecciones en un tiempo prudencial.

    El gobierno norteamericano envi a Tomas Dawson y firmaron los pactos del mismo nombre en octubre de 1910 . En ellos acordaron nombrar una asamblea constituyente , la que elegira un gobernante PRO-TEMPORE, provisional.Determinaron tambin , que los candidatos fueron el mismo Juan Jos Estrada para presidente y Adolfo Daz para Vicepresidente

  • La samblea constituyente se instal el 1ro de enero de 1911 y ese mismo dia nombro al gobierno PRO-TEMPORE , un gobierno transitorio de dos aos.

    .- Constitucin NON NATA del 4 de Abril de 1911

  • CONCLUSIONES

    1.- Toda constitucin es un documento jurdico poltico por antonomasia.

    2.- Toda constitucin poltica responde a los intereses de la clase de sistema que histricamente se viva .

    3.- Los Estados Unidos de Norteamrica gendarmes del mundo siempre han intervenido en cualquier pas del mundo cuando las constituciones polticas de esos pases no responden a sus intereses geo - poltico y econmicos

  • BIBLIOGRAFIA

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    2 )MARURE , Alejandro Bosquejo histrico de las revoluciones de Centroamrica Tomo 1 Cap. VI

    3) Kinloch Tijerino : Nicaragua: Identidad y cultura poltica , 1999 Pag 107

    Gmez , Jos Dolores Historia de Nicaragua col , cultural del banco nicaragense 1993 p 327Daz Lacayo , Aldo Gobernante de Nicaragua; Aldila , editor Managua 1996 pag 54-60Esgueva , A. las constituciones polticas Tomo I pag. 405-420Esgueva , A Las Leyes electorales en la historia de Nicaragua , Editorial El Parlamento 1995Castilla , Urbina Miguel. La Educacin en la Constitucin de 1893 -2005 IDEUCA

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