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La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

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Legislacion Colombiana sobre el documento electronico y la seguridad informatica

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El documento electrónico ya hace parte de nuestro diario vivir, loencontramos en diferentes actividades : contratos, órdenes depago, transferencias electrónicas, correo electrónico,documentos digitales, etc.

Por esta razón se hace necesario analizar las cuestionesjurídicas relacionadas con los documentos electrónicos y engeneral al intercambio electrónico de datos ya que suconocimiento y manejo será de vital importancia para no incurriren errores relacionados con su manejo y funcionamiento.

La legislación existente sobre documentos electrónicos ayudan aregular la forma y el valor probatorio de estos, así como suvalides para cualquier acto jurídico, además las diferentesnormas, leyes y decretos dan las directrices necesariasenfocadas principalmente a prevenir adulteraciones ysalvaguardar su autenticidad y sancionar legalmente suadulteración.

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Dar a conocer las leyes, decretos normas

existentes en Colombia sobre documentos

electrónicos.

Reconocer la importancia de la seguridad

informática dentro de las organizaciones.

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Reseña Histórica: El día 21 de abril de 1998 sepresentó el proyecto de ley número 227 de 1998 antela cámara de representantes para su debate yaprobación con el fin de definir y reglamentar elacceso y uso del comercio electrónico, de las firmasdigitales y la autorización de las entidades decertificación. En la exposición del proyecto de ley seestableció la importancia de ajustar el ordenamientojurídico nacional con los adelantos tecnológicospresentes y dejar la puerta abierta para tecnologíasfuturas que pudiesen aplicarse en estas esferas.

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Ley 527 de 1999: Por medio de la cual se define yreglamenta el acceso y uso de los mensajes dedatos, del comercio electrónico y de las firmasdigitales, y se establecen las entidades de certificacióny se dictan otras disposiciones.

Esta ley establece la mismavalidez de los documentoselectrónicos frente a losdocumentos cuyo soportees el papel.

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Los nuevos soportes tecnológicos conviven con el

soporte en papel, existiendo en muchos casos

duplicidad de soportes por el paso a papel de los

documentos electrónicos y en otros casos a la inversa,

con la digitalización de documentos. Po lo tanto se

puede decir que nos hemos introducido al desarrollo de

un nuevo derecho enmarcado en la libertad y la

confianza, acorde a un hecho factico imposible de

negar como es la Interdependencia de los estados y en

general de la comunidad internacional, a través de la

interacción y unión por medio de los avances

tecnológicos.

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La ley 527 de 1999 define y reglamente el acceso y uso de los mensajes de datos, elcomercio electrónico, las firmas digitales, las entidades de certificación y dicta otrasdisposiciones. Esta conformada por 47 artículos, distribuidos en cuatro partes, así: 1.mensaje de datos y comercio electrónico; 2 transporte de mercancía; 3 firmas digitales,certificados y entidades de certificación; 4 reglamentación y vigencia.

.

Para la elaboración del proyecto de ley que culmino con la promulgación de la ley 527 de1.999 se utilizo como ya se anoto el proyecto modelo o proyecto tipo de ley preparado porla comisión de las naciones Unidas parea el desarrollo del derecho mercantil internacional“CNUDMI” sobre comercio electrónico.

Colombia entro a regular con dichas disposiciones del comercio electrónico y las relacioneseconómicas generadas a través de los nuevos mecanismos de comunicación electrónica,óptica, vía telefax, telegrama, etc., para ponerse a tono con la tecnología en lascomunicación y con las regulaciones sugeridas por la ONU.

La legislación Colombiana sobre comercio electrónico y mensajes de datos regula la nuevaforma tecnológica de realizar negocios, las pruebas virtuales y electrónicas, útiles para elderecho privado y público, pero especialmente útil al derecho comercial, cada vez enmayor expansión.

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Medios de prueba: sirven como

pruebas la declaración de parte, el testimonio de terceros, el dictamen

pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera

otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del

juez.

Establece por primera vez en la legislación

colombiana, el reconocimiento del documento electrónico (validez y eficacia)

cuando en su artículo 95 dispone : “Tecnología al servicio de la

Administración de Justicia : El Consejo Superior de la Judicatura debe

propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la

administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar

la práctica de la pruebas, la formación, conservación y reproducción de los

expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el

funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados,

tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualquier medios

técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de

sus funciones.

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Era necesario legislar y establecer el control estatal frente a la entidad

certificadora de los mensajes de datos, control que esta a cargo de la

superintendencia de la industria y comercio, organismo estatal que vigila

a las entidades de certificación en sus aspectos técnicos y

operativos, entre otras razones:

1. Por la necesidad de poner a tono nuestra legislación con los

novedosos medios de comunicación que son una realidad

arrolladora y que impone tal necesidad, vale decir por la fuerza

normativa de los hechos, de la que hablaba jellinek;

2. Por los riesgos de abuso con los nuevos medios de comunicación y

comercio virtuales y, en general, con la utilización de los mensajes

datos en el comercio.

3. Se considera con razón, que se trata de la creación de instrumentos

eminentemente tecnico-juridicos que apuntan a dotar de mayor

seguridad los mensajes de datos y el comercio electrónico.

Es necesario regular la creación, operación y funciones de las entidades

de certificación, entidades que no son notarias electrónicas, pero si

entidades fedantes, que al igual que los demás instrumentos de la

ley generan una nueva dimensión en el Derecho Probatorio

Comercial.

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Eleva la factura electrónica a la categoría de factura de venta.

expedida por la

secretaría jurídica de la Presidencia de la República: en ella se determina que el derecho de petición de los ciudadanos que se realice mediante el uso de las modernas herramientas tecnológicas (internet, por ejemplo), debe ser asumido como si fuese una petición de la que trata el articulo 23 de la Carta Política.

, en el que se

establece la forma de utilización de los sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos al interior de la Administración Pública: “Las entidades de la Administración Pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración.”

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Son aquellas transacciones comerciales realizadas o basadas en sistemas

electrónicos de procesamiento y transmisión de información, especialmente

EDI (electronic data interchange) e internet (interconnected networks).

El comercio electrónico es un área que actualmente está experimentando

gran crecimiento e importancia jurídica; está innovando y cambiando los

hábitos comerciales en la forma de realizar negocios y es considerado un

elemento esencial para el crecimiento económico mundial en la sociedad de

la información.

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El articulo 6º de la ley 527 de 1996 resulta ser una norma jurídica básica del

derecho Probatorio Informático, en cuanto que dispone que la exigencia

legal del escrito tradicional queda satisfecha con un mensaje de datos, bajo

la condición que la información en el contenida sea accesible parta su

posterior consulta

El citado articulo 6º establece:

Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese

requisito quedara satisfecho con un mensaje de datos, si la información que

este contiene es accesible para su posterior consulta.

Lo dispuesto en este articulo se aplicara tanto si el requisito establecido en

cualquier norma constituye una obligación, como en si las normas prevén

consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

Así, por ejemplo, la exigencia previstas en el articulo 232º del código de

P.C. estarán plenamente satisfechas a través del documento electrónico o

de cualquier mensaje de datos.

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El documento electrónico, para poseer valor probatorio, debe reunir los mismosrequisitos de un documento o instrumento percatan, esto es aquellos requisitosque se refieren a la esencia del documento mismo. En primer término, deberáreunir las exigencias instrumentales probatorias propias de todo acto ocontrato, como:

a) ser instrumento público o privado, de aquellos reconocidos por elordenamiento jurídico como tales;

b) reunir los requisitos de eficacia que establecen los códigos deprocedimiento, para que tengan valor probatorio en juicio.

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El derecho informático es el conjunto de normas que regulan la incidencia de la

informática en la sociedad y los conflictos con los derechos de las personas incluyendo

aspectos desde una óptica tecnológica, económica, ética y social.

En las relaciones sociales y económicas generadas como consecuencia del desarrollo

e introducción de las tecnologías de información en las actividades humanas, surgen

cuestionamientos acerca de cómo resolver conflictos originados de esa relación;

algunos aspectos que guardan íntimo vínculo con el fenómeno de la

desmaterialización, son:

Aplicación de conceptos que típicamente han estado asociados a actividades basadas

en la utilización del papel, tales como original, firma, escrito.

Las responsabilidades, derechos y obligaciones derivados de la transferencia

electrónica de fondos o datos, inclusive entre países con diferentes regulaciones

jurídicas, y las responsabilidades de operaciones en cadena por medio de redes de

comunicación pertenecientes a distintos territorios y bajo ordenamientos jurídicos

dispares.

La validez probatoria de documentos electrónicos.

Aspectos de seguridad y autenticación.

Todos estos de suma importancia para el tema de estudio que nos ocupa.

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En los años 90 crece la tendencia en el

uso de las tecnologías de de la

información y la comunicación en la

práctica mercantil internacional, la cual

adquirió unos alcances hasta ese

momento no imaginados, que condujeron

a distintas disciplinas del conocimiento a

estudiar las condiciones en que se

desarrollaban las relaciones mercantiles

internacionales y los efectos jurídicos que

ellas producían.

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Los antecedentes de la legislación del comercio

electrónico, en nuestro país, se expedía en el Decreto

663 de ese mismo año “por medio del cual se actualiza

el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se

modifica su titulación y numeración”, en el cual prevé en

el numeral 6 del artículo 127 y en el artículo 139 la

viabilidad del uso de los sistemas electrónicos y del

intercambio electrónico. Posteriormente en el año 1995,

el Congreso de la República promulgó la Ley 222 por

medio de la cual se reformó el Código de Comercio. En

ésta norma se dispuso la posibilidad de efectuar

reuniones de accionistas sin que fuera indispensable su

presencia física y simultánea, toda vez que se

cumplieran los requisitos previstos en la Circular Externa

05-96 de la Superintendencia de Sociedades.

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Más adelante se expide el Decreto 2150 “por medio del

cual se suprimen y reforman regulaciones,

procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la

Administración Pública”, y se dispuso en su artículo 26

que las entidades de administración pública deberían

habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos

para que los usuarios enviaran o recibieran información

requerida en su actuación frente a la administración y

que en ningún caso las entidades públicas podrían

limitar el uso de tecnologías para el archivo documental

por parte de los particulares, sin perjuicio de sus niveles

tecnológicos. Más tarde, se establecieron disposiciones

concernientes a la factura electrónica a través de la Ley

223 de 1995, el Decreto 1094 de 1996 y el Concepto de

la Dian No. 40333 de 2000.

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La iniciativa legislativa colombiana surge pues, del

acercamiento con los organismos internacionales interesados

en el tema y de los debates e investigaciones realizados por

la comisión redactora de la ley colombiana, donde estuvieron

representados los organismos públicos y privados, los cuales

concluyeron que la ley modelo propuesta por la Comisión de

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

(CNUDMI) era el instrumento idóneo de base para adecuar el

derecho interno a las tendencias jurídicas mundiales.

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Decreto 1747 de 2000: por el cual se reglamenta

parcialmente la Ley 527

Decreto 266 de 2000: por el cual se dictan normas para

suprimir y reformar las regulaciones , trámites y

procedimientos.

Este decreto se aplica a todos los organismos públicos

o bien privados que ejerzan por atribución legal

funciones públicas y adoptan una postura uniforme

frente al mensaje de datos y la firma digital.

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Mensaje de datos:

“La información generada, enviada, recibida, almacenada ocomunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, comopudieran ser entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos(EDI), internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o eltelefax.”

El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamientode los documentos consignados en papel, es decir, debe dárselela misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datoscomporta los mismos criterios de un documento.Efectos jurídicos del mensaje de datos:

Los mensajes de datos tienen plena validezjurídica, por ello es esencial determinar quiénha sido el emisor del mensaje y esto solo sepuede probar con el uso de la firma digital.

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b. Comercio electrónico:

“Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole

comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la

utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro

medio similar…”

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“Se entenderá como un valor

numérico que se adhiere a un

mensaje de datos y que, utilizando

un procedimiento matemático

conocido, vinculado a la clave del

iniciador y al texto del mensaje

permite determinar que este valor

se ha obtenido exclusivamente con

la clave del iniciador que el mensaje

inicial no ha sido modificado

después de efectuada la

transformación

Page 24: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

d. Entidad de certificación:

“Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, estáfacultada para emitir certificados en relación con las firmas digitalesde las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro yestampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajesde datos, así como cumplir otras funciones relativas a lascomunicaciones basadas en las firmas digitales

e. Intercambio Electrónico de Datos (EDI):

“La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, queestá estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto”

f. Sistema de Información:

“Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos

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IMPORTANTE: Para dar el efecto jurídico de la firma digital se requiereel cumplimiento cabal de las normas antes mencionadas, de locontrario estaremos en presencia de una firma electrónica almomento de valorarla probatoriamente, la cual puede, entre otroscasos ser tenida como un indicio, más no como una firma digital enestricto sentido y por lo tanto no se podrá asemejar a una firmamanuscrita

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El artículo 29 indica que las entidades de certificación pueden ser:

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Artículo 29. Características y requerimientos de las entidades de certificación.Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas comoprivadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio, que previasolicitud sean autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y quecumplan con los requerimientos establecidos por el Gobierno Nacional, con base enlas siguientes condiciones:

a) Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar losservicios autorizados como entidad de certificación;

b) Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación defirmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y laconservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley;

c) Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayansido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos oculposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por faltagrave contra la ética o hayan sido excluidas de aquélla. Esta inhabilidad estarávigente por el mismo

período que la ley penal o administrativa señale para el efecto.

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Artículo 35: “Un certificado emitido por una entidad decertificación autorizada, además de estar firmadodigitalmente por ésta, debe contener por lo menos losiguiente:

1. Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.

2. Identificación del suscriptor nombrado en el certificado.

3. El nombre, la dirección y el lugar donde realizaactividades la entidad de certificación.

4. La clave pública del usuario.

5. La metodología para verificar la firma digital delsuscriptor impuesta en el mensaje de datos.

6. El número de serie del certificado.

7. Fecha de emisión y expiración del certificado.

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Con este decreto se complementó el sentido de concepto de firma digital y se dictaron algunasdefiniciones sobre varios de los términos que están íntimamente ligados a esta:

INICIADOR: Persona que actuando por su cuenta, o en cuyo nombre se haya actuado, envíe ogenere un mensaje de datos.

SUSCRIPTOR: Persona a cuyo nombre se expide un certificado.

REPOSITORIO: Sistema de información utilizado para almacenar y recuperar certificados y otrainformación relacionada con los mismos.

CLAVE PRIVADA: Valor o valores numéricos que, utilizados conjuntamente con un procedimientomatemático conocido, sirven para generar la firma digital de un mensaje de datos.

CLAVE PÚBLICA: Valor o valores numéricos que son utilizados para verificar que una firmadigital fue generada con la clave privada del iniciador.

CERTIFICADO EN RELACIÓN CON LAS FIRMAS DIGITALES: Mensaje de datos firmado por laentidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide, como alsuscriptor y contiene la clave pública de éste.

ESTAMPADO CRONOLÓGICO: Mensaje de datos firmado por una entidad de certificación quesirve para verificar que otro mensaje de datos no ha cambiado en un período que comienza en lafecha y hora en que se presta el servicio y termina en la fecha en que la firma del mensaje dedatos generado por el prestador del servicio de estampado, pierde validez.

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Artículo 11. – Incorporación de medios técnicos: copia de las leyes, de

los actos administrativos de carácter general o de documentos de

interés público, relativos a cada entidad, serán puestos a disposición del

público a través de medios electrónicos. Las reproducciones efectuadas

se reputarán auténticas para todos los efectos legales, siempre que no

se altere el contenido del acto o documento.

Artículo 26. - Medios tecnológicos: Se autoriza a la administración

pública el empleo de cualquier medio tecnológico o documento

electrónico que permita la realización de los principios de igualdad,

economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la

función administrativa, así como el establecimiento de condiciones y

requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin

perjuicio de las competencias que en la materia tengan algunas

entidades especializadas.

Page 31: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

Podemos definir la seguridad informática como cualquier medida que

impida la ejecución de operaciones no autorizadas sobre un sistema o red

informática, cuyos efectos puedan conllevar daños sobre la

información, comprometen su confidencialidad, autenticidad o

integridad, disminuir el rendimiento de los equipos o bloquear el acceso

de usuarios autorizados al sistema.

Todos los días se escucha, se lee, se comenta sobre los riegos que

representan esos seres extraños para nuestros sistemas de

información, para nuestra privacidad y para nuestra tranquilidad.

Asociamos los riesgos a factores externos, a personas que desde

afuera vulneran nuestra seguridad. Algunos llegan a sostener que si han

violado la seguridad de grandes organizaciones, incluso dedicadas a la

seguridad de países, ¿Qué podemos decir entonces de las nuestras?;

son muchas las personas que piensan que es preferible olvidarnos de

Internet y ganar tranquilidad en nuestros sistemas. Pero que son?, que

métodos utilizan? Que los motiva? Como protegernos,…..Algunos de

estos interrogantes se trataran de resolver a lo largo de esta

presentación.

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Múltiples son las situaciones que se pueden presentar: hurtos deidentidad, ladrones de contraseñas, mercaderes de correos electrónicos,etc. Hay que saber que todo lo que se hace en línea deja una pista.Cuando se visitan los sitios Web estos monitorean los viajes, gustos ypreferencias, grabando esta información (incluso las contraseñas) enarchivos de texto llamados Cookies o galletitas y guardándolas en elpropio computador. Además los navegadores de Internet , guardan unhistorial de los últimos sitios y archivos visitados y los almacena encarpetas para hacer mas rápida las siguientes visitas al mismo lugarMuchas de las actividades que se realizaban de forma cidiana en lospaíses desarrollados dependen en mayor o meno medida de sistemas yredes informáticas.

El espectacular crecimiento de internet y de los servicios telemáticos(comercio electrónico, servicio multimedia de banda ancha,administración electrónica, herramientas de comunicación como elcorreo electrónico o la video conferencia…) ha contribuido a popularizara un mas, si cabe, el uso de la información y de las redes deordenadores, hasta el punto de que en la actualidad no se circunscribenal ámbito laboral y profesional, sino que incluso se han convertido en unelemento cotidiano en muchos hogares, con un creciente impacto en laspropia actividades de comunicación y ocio de los ciudadanos.

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.

Integridad

Disponibilidad

Accesibilidad

Confidencialidad

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Mediante este servicio o función de seguridad segarantiza que cada mensaje transmitido o almacenado en un sistemainformático solo podrá ser leído por su legitimo destinatario. Si dichomensaje cae mensajes de terceras personas, estas no podrán acceder alcontenido del mensaje original. Por lo tanto, este servicio, pretendegarantizar la confidencialidad de los datos almacenados en un equipo, delos datos guardados en dispositivos backup y/o de los datos transmitidosa través de redes de comunicaciones.

la autenticación garantiza que la identidad del creadorde un mensaje o documento es legitima, es decir, gracias a esta función,el destinatario de un mensaje podrá estar seguro que su creador es lapersona que figura como remitente de dicho mensaje.

esta función se encarga de garantizar que un mensaje ofichero no ha sido modificado desde su creación o durante sutransmisión a través de una red informática. De este modo, es posibledetectar si se ha añadido o eliminado algún dato en un mensaje ofichero almacenado, procesado o transmitido por un sistema o redinformática.

la disponibilidad del sistemas informático también esuna cuestión de especial importancia para garantizar el cumplimiento desus objetivos , ya que se debe diseñar un sistema lo suficientementerobusto frente al ataque e interferencias como para garantizar su correctofuncionamiento, de manera que pueda estar permanentemente adisposición de lo usuarios que deseen hacer acceder a sus servicios.

Page 35: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

Entre los principales objetivos de la seguridad informática podríamos destacar los

siguientes:

Minimizar y gestionar lo riesgos y detectar los posibles problemas y amenazas a la

seguridad.

Garantizar la adecuada utilización de los recursos y de las aplicaciones del sistema.

Limitar las perdidas y conseguir la adecuada recuperación en caso de un incidente de

seguridad.

Cumplir con el marco legal y con los requisitos impuestos por los clientes en sus

contratos.

Para cumplir con estos objetivos una organización debe contemplar cuatro planos de

actuación:

Técnico: tanto a nivel físico como a nivel lógico.

Legal: algunos países obligan por ley a que en determinados sectores se implanten

una serie de medidas de seguridad (Sector de servicios financieros y sector sanitario en

Estados Unidos, protección de datos personales en todos los estados de la Unión

Europea, etc.).

Humano: Sensibilización y formación de empleados y directivos, definición de

funciones y obligaciones del personal.

Organizativo: definicion e implantación de políticas de

seguridad, planes, normas, procedimientos y buenas practicas de actuación.

Page 36: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

Plano Humano

- Sensibilización formación

-Funciones, obligaciones yresponsabilidades del personal

-Control y supervisión de losempleados

Plano Técnico

-Selección, instalación, configuración y actualización de solucionesHW y SW

- Criptografía

- Estandarización de productos

-Desarrollo seguro de aplicaciones

Organización

- Políticas, normas yprocedimientos

- Planes de contingencia yrespuesta al incidente

-Relaciones con terceros

(clientes, proveedores…)

Legislación

-Cumplimiento y adaptación a la legislación vigente

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Page 38: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

TIPOS DE AMENAZAS EJEMPLOS

Suplantación

• Falsificar mensajes de correo electrónico

• Reproducir paquetes de autenticación

Alteración • Alterar datos durante la transmisión

• Cambiar datos en archivos

Repudio • Eliminar un archivo esencial y denegar este hecho

• Adquirir un producto y negar posteriormente que se ha

adquirido

Divulgación de información • Exponer la información en mensajes de error

• Exponer el código de los sitios web

Denegación de servicio • Inundar una red con paquetes de sincronización

• Inundar una red con paquetes ICMP falsificados

Elevación de Privilegios • Explotar la saturación de un búfer para obtener privilegios en

el sistema

• Obtener privilegios de administrador de forma ilegítima

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Podemos definir las amenazas Web como programas maliciosos que se instalan en su computador personal, sin la autorización ni conocimiento del usuario. Estos programas usan la Web para dispersarse, ocultarse, actualizarse a sí mismos y enviar la información privada robada hacia los delincuentes.

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La palabra hackers proviene etimológicamente del termino anglosajón“Hack” ( que podría traducir por golpear con un hacha)

Son intrusos que se dedican a estas tareas como pasatiempos y como retotécnico: entran en los sistema informáticos para demostrar y poner aprueba la inteligencia y conocimiento de los entresijos de internet, pero nopretenden provocar daños en estos sistemas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que pueden tener acceso ainformación confidencial, por lo que su actividad esta siendo consideradacomo un delito en bastantes países de nuestro entorno.

Por otra parte, la actividad de un hacker podrían provocar otros daños en elsistema: dejar puertas traseras que podrían ser a aprovechadas por otrosusuarios maliciosos, dañar su funcionamiento. Además, la organizacióndebe dedicar tiempo y recursos para detectar y recuperar los sistemas queha sido comprometidos por un hacker.

Page 43: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

Son individuos con interés en atacar un sistema informático para obtener

beneficios de forma ilegal o, simplemente, para provocar algún daño a

organización propietaria del sistema, motivado por intereses económicos,

políticos, religiosos, etc.

Los sniffers don individuos que se dedican a rastrear y tratar de recomponer y

descifrar los mensajes que circulan por redes de ordenadores como Internet.

Los phreakers son intrusos especializados en sabotear las redes telefónicas

para poder realizar llamadas telefónicas gratuitas. Estos desarrollan las

famosas cajas azules que podían emitir distintos tonos en las frecuencias

utilizadas por la operadoras para la señalización interna de sus redes, cuando

estas todavía eran análogas.

Page 44: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

Los spammers son los responsables del envió de masivo de miles de mensajes de

correo electrónico no solicitados a través de redes como Internet, provocando el

colapso de los servidores y la sobrecarga de los buzones del correo de los

usuarios.

Los piratas informáticos son los individuos especializados en el pirateo de

programas y contenidos digitales, infringiendo la legislación sobre propiedad

intelectual.

Page 45: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

Draper Thomas (nacido en 1943), también

conocido como Captain Crunch, es un

programador de computadoras estadounidense

y phreaker anterior. Él es una figura legendaria en

el mundo de la programación de computadoras

Biomédico graduado en metematica por la

Universidad Tecnológica de San

Petersburgo, Rusia. Abandonó la ciencia

para dedicarse al asalto de sistemas

informáticos de entidades financieras, lo

que le proporcionaría mayor rentabilidad

que sus estudios por si solos.

Page 46: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

Establecer politicas de seguridad en las empresas, no solo a través de

cortafuegos (firewalls) en internet , también dentro de sus redes privadas.

Claves diferentes para los distintos sitios a que tenga acceso.

Consejo para claves o contraseñas: use combinaciones alfanuméricas,

mayúsculas y minúsculas, no use palabras, ni secuencias de letras o números

(ejemplo 123), no use fechas de nacimiento, números de sus tarjetas, que su

clave sea el mismo nombre de usuario y use por lo menos 8 caracteres.

Cambiar periódicamente su clave.

No permitir acceso simultaneo con el mismo login.

Bloqueo de cuenta luego de tres intentos fallidos al digital la clave.

Para su programa de correo o el acceso a otros sitios, generalmente es posible

permitir que Windows automáticamente recuerde la clave, sin que sea necesario

que usted digite, esto permite que cualquier usuario en su maquina entre con solo

tener su login. Evite esto.

Los passwords son claves de seguridad, por lo tanto deben ser solo de su

conocimiento.

No conectarse a internet directamente a través de la red local.

Emplear un sistema operativo de red lo mas seguro posible, aprovechando las

herramientas que provee.

Page 47: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

Dar a conocer a los usuarios de la empresa los riesgos y mecanismos

que usan, para que por inocencia o desconocimiento no sirvan en bandeja

de plata la seguridad de la organización a otros. Hay que evitar hacer

atractiva la empresa para los intrépidos crackers u otro.

No entregar información personal, a menos que sea necesario.

Borrar los rastros y las galleticas ( lo puede hacer utilizando un editor

de texto), pero recuerde que esto hará mas lento su trasegar por

aquellos sitios.

Es necesario revisar con frecuencia el registro de ingreso ( logs).

Page 48: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

Seguridad física: acceso físico, estructura del edificio, centro de datos

Seguridad de la red corporativa: configuración de los sistemas

operativos, acceso lógico y remoto, autenticación.

Seguridad de usuarios: composición de claves, seguridad en estaciones

de trabajo

Seguridad de datos: criptografía, clasificación, privilegios, copias de

seguridad y recuperación, antivirus, plan de contingencia

Auditoría de seguridad: análisis de riesgo, revisiones periódicas, visitas

técnicas, monitoreo y auditoría

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El ISO 17799 es una norma del Sistema de Gestión de Seguridad

de la Información, reconocida internacionalmente. Suministra los

procedimientos a seguir por una organización para construir un

programa de gestión de seguridad de la información.

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Los controles que se consideran esenciales para una organización

desde un punto legislativo comprenden:

La protección de los datos de carácter personal

La salvaguarda de los registros de la organización

Los derechos de la propiedad intelectual

Page 51: La legislación colombiana sobre los documentos electrónicos

Cubillos Velandia, Ramiro. Introducción jurídica al comercio electrónico. Bogotá : Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez, 2002. 436 p.

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