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8/16/2019 La Justicia hace lugar a la medida cautelar de Carrio contra Echegaray
http://slidepdf.com/reader/full/la-justicia-hace-lugar-a-la-medida-cautelar-de-carrio-contra-echegaray 1/7
#27940703#154824225#20160603142035201
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL
CAUSA 5/2016 “CARRIO, ELISA MARIA AVELINA Y OTRO c/ EN-
CONGRESO DE LA NACION Y OTROS s/AMPARO LEY 16.96!
Buenos Aires, junio , de 2016.- CRV
Y VISTOS" CONSIDERANDO#
1.- Que en las presentes actuaciones se presentan Elisa
María Carri ! "ernando #$nc%e&, en su car$cter de 'iputados
(acionales, ! en los t)r*inos del art. + de la Constitucin (acional, !
pro*ueen accin de a*paro contra el Conreso de la (acin
/residencias de las C$*aras de 'iputados ! de #enadores de la
(acin, para ue se declare la nulidad de la Resolucin Conjunta del 3.Conreso de la (acin 142016, de 5ec%a de enero de 1026, por la ue
se desina al #r. Ricardo 'aniel Ec%eara! co*o presidente de la
Auditoría 7eneral de la (acin /A7(, so8re la 8ase de ue dic%o acto
resulta in5undado ! iolatorio de los arts. 16, 9, 6:, : ! concordantes de
la constitucin (acional ! del art. 126 de la le! 2+.16.
A5ir*an ue el ; de dicie*8re de 201 la #ecretaría 7eneral
de la residencia de la 3. C$*ara de 'iputados de la (acin reci8i
copia si*ple de la parte dispositia de una resolucin del Vicepresidente
en ejercicio d la residencia del artido <usticialista (acional a tra)s de
la cual se propuso al #r. Ricardo 'aniel Ec%eara! co*o presidente de la
Auditoría 7eneral de la (acin /A7(, por el partido de la oposicin con
*a!or n=*ero de leisladores en el Conreso en los t)r*inos del art.12
de la le! 2+16, ! ue el 21 de ese *is*o *es ! a>o el no*8rado, por
sendas notas diriidas a los residentes de la C$*aras, adjunt un
certi5icado de antecedentes penales, e?pedido por el Ministerio de
<usticia ! 'erec%os 3u*anos de la (acin ! un certi5icado de estudios
analíticos ! título de a8oado e?pedido por la @niersidad (acional de
Mar del lata, en copia certi5icada con apostillado de la Conencin de a
3a!a.
Arean ue %a8iendo to*ando nota de esa circunstancia la
diputada Carri i*pun la propuesta eleada por el partido político de
oposicin, en la ue se no*ina8a a Ec%eara! para ocupar el caro de
Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, JUEZ FEDERAL
8/16/2019 La Justicia hace lugar a la medida cautelar de Carrio contra Echegaray
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#27940703#154824225#20160603142035201
presidente de la Auditoria 7eneral de la (acin, sosteniendo ue el
propuesto carecía de la idoneidad *oral reuerida por el art. 16 de la
Constitucin (acional, en cuanto %a8ía utili&ado su caro co*o director
ejecutio de la A" para perseuir política*ente a la diputada así co*o
a in5inidad de dirientes políticos, sociales, e*presarios ! ciudadanos en
eneral areando ue la Auditoría 7eneral de la (acin co*o
oranis*o de asistencia t)cnica del Conreso Dno puede estar interada por personas acusadas de %a8er ulnerado los priileios parla*entarios
de nin=n *ie*8ro del poder del Estado del cual dependen ! al cual
de8en asistir.
A5ir*an ue en posteriores a*pliaciones a su i*punacin,
se>al la e?istencia de nu*erosas causas judiciales seuidas contra el
candidato propuesto, incluso alunas con lla*ado a indaatoria.
#ostienen ue el 2.12.1 los presidentes de la 3. C$*ara
de 'iputados ! la 3. C$*ara de #enadores suscri8ieron la Resolucin
Conjunta del 3. Conreso de la (acin nF 00-201, en la cual, en lo ue
%ace a los reuisitos e?iidos por le! al postulante, se dispuso reuerir
de8ida*ente la in5or*acin pertinente ! necesaria para resoler so8re las
calidades del *is*o, a sa8erG DArtículo F.- #olicítase al se>or RCAR'H
EC3E7ARAI la urente presentacin ante las residencias de a*8as
C$*aras del 3onora8le Conreso de la (acin de la docu*entacin por
*edio de la cual en oriinal o copia certi5icada acredite no encontrarse
in%i8ido, ni en estado de uie8ra, ni concursado ciil*ente, no poseer
procesos judiciales pendientes, es decir, ue cu*pli*enta aca8ada*ente
lo dispuesto en el Art. 126 de la le! (F 2+.16. En el caso de poseer
cualuier tipo de proceso judicial pendiente de8er$ presentar un
certi5icado judicial por cada una de las causas donde conste el car$cter
de su participacin en la *is*a ! su situacin procesal, /se adjunta a
esos 5ines copia de la resolucin 0041, ue o8ra a 5s. 142. A>ade
ue en esa resolucin se di5erenci clara*ente la circunstancia de la 5alta
de condena penal /el art. +F tuo por acreditado ese reuisito, del
restante e?iido por el art. 126 de la le! 2+.16 en cuanto a poseer
Dprocesos judiciales pendientes.
A5ir*an, entonces, ue sin auardar el cu*pli*iento de lo
e?iido por la resolucin 004201, ! 5rente a la aleacin del #r.
Ec%eara! de la Di*posi8ilidad de cu*pli*iento, con *otio de la 5eria
Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, JUEZ FEDERAL
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judicial, con 5ec%a de enero de 2016 se dict la Resolucin Conjunta
(F 142016, *ediante la ue aun así, se dispuso su desinacin co*o
presidente de la A7(, con la si*ple aceptacin de una D'eclaracin
jurada, en claro incu*pli*iento de los reuisitos del art. 126 de la le!
2+.16. #e>alan la contradiccin ue resulta del propio aru*ento
utili&ado para no cu*plir con la resolucin 4201, al indicar ue si le
resulta8a i*posi8le colectar todos los certi5icados reueridos en todas lascausas penales en tr$*ite en su contra, era porue las *is*as e?istían,
lo ue !a adertía so8re la i*posi8ilidad de desinacin.
#ostienen, en su*a, ue la desinacin se e5ectu en clara
iolacin a la preisin leal, pues del te?to de la nor*a resulta
i*pedi*ento para la desinacin, tanto una condena en sede penal co*o
la *era e?istencia de proceso judiciales pendientes, ue no reuieren un
estado procesal deter*inado *$s ue encontrarse i*putado en el
*is*o a5ir*an ue la nor*a di5erencia e inclu!e dos de las
circunstancias ue o8stan a la desinacin del presidente de la A7(, una
del pasadoG ue %a!a sido condenado en sede penal /sin %acer
distinciones entre tipos de penas, ni si la *is*a !a %u8iera sido
cu*plida, ! una del presenteG tena procesos judiciales pendientes /sin
reuerir %a8er alcan&ado estadio procesal deter*inado, co*o podría ser
un procesa*iento, pues 8asta con ue el *is*o reista el car$cter de
i*putado para ue posea una causa pendiente Jen tanto no sería
ra&ona8le si lo 5uera co*o uerellante o si*ple testio, ue no es parte-.
A lo ue arean, ue no resulta irreleante al *o*ento de esta8lecer el
alcance de estos reuisitos la i*portancia del oranis*o de control cu!a
interacin se trata, ! el puesto clae ue reiste el presidente del *is*o,
lo ue %a8ría lleado al leislador a esta8lecer lí*ites estrictos en cuanto
a la idoneidad reuerida a los 5uncionarios ue pueden ser desinados.
Conclu!en ue la Resolucin Conjunta 00142016, constitu!e
un acto nulo de nulidad a8soluta e insana8le, por in5undado ! por
conculcar los art. 16, 9, 6:, : ! concordantes de la Constitucin
(acional, ! en especial el art. 126 de la le! 2+.16.
En ese *arco, ! *ientras se sustancia el proceso, solicitan
el dictado de una *edida cautelar en los t)r*inos del art. 20 !
concordantes del CCC(, a 5in de suspender los e5ectos de la
Resolucin Conjunta 142016, en cuanto desina al #r. Ricardo 'aniel
Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, JUEZ FEDERAL
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#27940703#154824225#20160603142035201
Ec%eara! co*o presidente de la Auditoria 7eneral de la (acin /A7(,
! consecuente*ente se noti5iue al Coleio de Auditores de la A7(, para
ue se a8stenan de otorar actos ue reuieran la actuacin del *is*o
co*o presidente del oranis*o, %asta ue se resuela el 5ondo del
asunto del presente a*paro.
A5ir*an ue se encuentran justi5icada la erosi*ilitud del
derec%o inocado, en los t)r*inos del desarrollo aru*ental introducidoen su de*anda, co*o así ta*8i)n el peliro en la de*ora, aduciendo
ue la asuncin ! ejercicio del caro del desinado co*o presidente de la
A7(, iolenta el ejercicio de sus 5unciones co*o leisladores, en irtud
de la ue se trata del *$?i*o oranis*o de asistencia t)cnica del
Conreso.
2.- Que a 5s. :6 se rec%a& el planteo constitucional
5or*ulado respecto del artículo +F de la le! 26.:+, con re*isin 5iscal,
solicit$ndose en consecuencia, los in5or*es preistos en dic%a nor*a.
.- A 5s. ;410: se presenta, *ediante apoderado, el 3
#enado de la (acin ! produce el in5or*e de rior a 5s. 1164121 %ace lo
propio el apoderado de la 3 c$*ara de 'iputados de la (acin.
+.- Que, preio a toda consideracin, ! a los 5ines del an$lisis
de la *edida cautelar solicitada, resulta oportuno recordar ue la
leiti*acin actia supone la aptitud para estar en juicio co*o parte
actora, a 5in de lorar una sentencia so8re el 5ondo o *)rito del asunto,
*ientras ue la leiti*acin pasia se incula con la identidad de la
persona de*andada ! el sujeto pasio de la relacin sustancial
controertida de 5or*a tal ue la carencia de la leiti*acin sustancial se
con5iura cuando aluna de las partes en juicio no es titular de la relacin
jurídica en ue se sustenta la pretensin, con prescindencia de ue )sta
tena o no 5unda*ento /con5r. C#<(, "allosG 10G2;+, 11G292
12G;: 16G+6+ entre *uc%os otros.
Que, en pri*er t)r*ino ! sin perjuicio de lo ue pudiera
resolerse al *o*ento del dictado de la sentencia de5initia, corresponde
anali&ar -a=n en t)r*inos preli*inares- la leiti*acin de los actores
co*o presupuesto indispensa8le para la e?istencia de un caso o
controersia ue autorice la interencin del oder <udicial.
Al respecto, ! %a8iendo los actores inocado su condicin
de diputados nacionales para 5undar su leiti*acin, esti*o oportuno
Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, JUEZ FEDERAL
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se>alar ue el artículo : de la Constitucin (acional esta8lece ue DEl
control e?terno del sector p=8lico nacional en sus aspectos patri*oniales,
econ*icos, 5inancieros ! operatios, ser$ una atri8ucin propia del
oder eislatio. El e?a*en ! la opinin del oder eislatio so8re el
dese*pe>o ! situacin eneral de la ad*inistracin p=8lica estar$n
sustentados en los dict$*enes de la Auditoría 7eneral de la (acin. Este
oranis*o de asistencia t)cnica del Conreso, con autono*ía 5uncional,se interar$ del *odo ue esta8le&ca la le! ue rela*enta su creacin !
5unciona*iento, ue de8er$ ser apro8ada por *a!oría a8soluta de los
*ie*8ros de cada C$*ara. El presidente del oranis*o ser$ desinado
a propuesta del partido político de oposicin con *a!or n=*ero de
leisladores en el Conreso. Kendr$ a su caro el control de lealidad,
estin ! auditoría de toda la actiidad de la ad*inistracin p=8lica
centrali&ada ! descentrali&ada, cualuiera 5uera su *odalidad de
orani&acin, ! las de*$s 5unciones ue la le! le otorue. nterendr$
necesaria*ente en el tr$*ite de apro8acin o rec%a&o de las cuentas de
percepcin e inersin de los 5ondos p=8licos.
Ello así, ! en el li*itado *arco conoscitio ue %a8ilita el
instituto cautelar, considero pri*a 5acie acreditada la leiti*acin actia
de los actores para pro*oer la presente accin de a*paro por cuanto,
siendo la Auditoría 7eneral de la (acin el oranis*o de asistencia
t)cnica del Conreso ! so8re cu!os dict$*enes el oder eislatio
e?a*ina ! opina so8re el dese*pe>o ! situacin eneral de la
ad*inistracin p=8lica, no luce de 5or*a *ani5iesta ue los interantes de
ese oder del Estado care&can de leiti*acin para i*punar la
desinacin de auella persona ue presidir$ ese rano de control.
En e5ecto, si 8ien es doctrina jurisprudencial ue -co*o
principio- los leisladores carecen de leiti*acin para atacar actos
leislatios, en el caso se cuestiona una actiidad *aterial*ente
ad*inistratia del oder eislatio, ue se %allaría en puna con la le!.
or lo de*$s, en *ateria de acceso a la justicia el principio
rector es el de in du8io pro actione, a 5in de no *enosca8ar el derec%o de
de5ensa ! salauardar la arantía de tutela judicial e5ectia /"allosG
1G:.
.- Que, en tanto tiene dic%o el Alto Kri8unal, ue co*o
resulta de la naturale&a de las *edidas cautelares, ellas no e?ien de los
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*aistrados el e?a*en de la certe&a so8re la e?iencia del derec%o
pretendido, sino slo de su erosi*ilitud. Es *$s, el juicio de erdad en
esta *ateria se encuentra en oposicin a la 5inalidad del instituto cautelar,
ue no es otra ue atender a auello ue no e?cede el *arco de lo
%ipot)tico, dentro del cual, asi*is*o, aota su irtualidad, porue si
estuiera o8liado a e?tenderse en consideraciones al respecto,
peliraría la cara ue pesa so8re el *aistrado de no preju&ar, /"allosC#<(G 0G126 1G1611 G2 G+;.
6.- Que ello así, ! al *aren de lo ue en la sentencia
de5initia se decida respecto del concreto alcance de la nor*a contenida
en el art. 126 de la le! 2+.16, en punto a la e?presin Dcausas penales
pendientes, lo cierto es ue el procesa*iento dictado en la causa nF
12;41+ caratulada DEc%eara!, Ricardo ! otros s45also testi*onio, del
reistro de la #ecretaría (F 22 del <u&ado (acional en lo Cri*inal !
Correccional "ederal (F 12, de 5ec%a 1F de junio de 2016, ue alcan&a
entre otros al #r. Ricardo 'aniel Ec%eara!, por considerarlo Dpri*a 5acie
responsa8le del delito de 5also testi*onio en car$cter de instiador, en
concurso real con el delito de iolacin de secretos, en car$cter de
coautor, es sustento adecuado para ue cautelar*ente se dispona la
suspensin de sus 5unciones en el caro de residente de la Auditoria
7eneral de la (acin pues aun cuando auella resolucin adoptada en la
causa penal no se encuentre 5ir*e, la *is*a resulta o8st$culo para su
per*anencia al 5rente del aludido rano de control, ! su5iciente para
adoptar dic%o te*pera*ento en el *arco de este pronuncia*iento de
naturale&a *era*ente precaucional, en la *edida ue constitu!e
precisa*ente el alladar ue las c$*aras del Conreso sostienen ue no
se %a8ría so8repasado al dictarse el acto de desinacin auí
cuestionado.
9.- Que, en relacin a la contracautela ue corresponde 5ijar,
se de8e recordar ue su 5inalidad responde a la responsa8ilidad por los
da>os ! perjuicios ue puedan deriar de la tra8a de la *edida cautelar.
El artículo 1;; -er. p$rra5o- del CCC( pre) ue DEl jue&
raduar$ la calidad ! *onto de la caucin de acuerdo con la *a!or o
*enor erosi*ilitud del derec%o ! las circunstancias del caso.
En el caso, esti*o adecuado esta8lecer caucin juratoria, la
ue se tiene por prestada con la solicitud 5or*ulada en el escrito de inicio.
Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, JUEZ FEDERAL
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:.- a suspensin cautelar auí dispuesta tendr$ un pla&o
de iencia de tres *eses, de con5or*idad con lo dispuesto por el art.
de la le! 26.:+. #in perjuicio de ue sus e5ectos ! su o8jeto se
consu*ir$n con el dictado de la sentencia de5initia ue pona 5in al
asunto.
or ello, RESUELVO#
1 Ad*itir, 8ajo caucin juratoria, la *edida cautelarsolicitada, ! en consecuencia se dispone la suspensin del #r. Ricardo
'aniel Ec%eara! co*o presidente de la Auditoria 7eneral de la (acin
/A7(, %aciendo sa8er al Coleio de Auditores de la A7(, ue de8er$n
a8stenerse de otorar actos ue reuieran la actuacin del *is*o %asta
ue se resuela el 5ondo del asunto del presente a*paro.
2 Reuerir al 3onora8le #enado de la (acin, a la
3onora8le C$*ara de 'iputados de la (acin ! al #r. Ricardo 'aniel
Ec%eara! ue -dentro del pla&o de /cinco días- produ&can el in5or*e
preisto en el artículo :F de la le! 16.;:6, oportunidad en ue de8er$n
o5recer la totalidad de la prue8a de la ue intente alerse. A tal e5ecto,
o5íciese adjunt$ndose el pertinente jueo copias.
Reístrese, noti5íuese a los actores ! a las de*andadas
*ediante c)dula electrnica al Coleio de Auditores de la A7(, ! al #r.
Ricardo 'aniel Ec%eara! *ediante o5icio de estilo, cu!a con5eccin !
diliencia*iento uedar$ a caro de la parte actora.
Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, JUEZ FEDERAL