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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRA TIVO FEDERAL CAUSA 5/ 2016 “CARRIO, ELISA MARIA A VELINA Y OTRO c/ EN- CONGRESO DE LA NACION Y OTROS s/AMPARO LEY 16.96! Buenos Aires, junio , de 2016.- CRV Y VISTOS" CONSIDERANDO# 1.- Que en las presen tes actuacio nes se presentan Elisa Maa Carr i ! "ernan do #$nc%e&, en su ca r$ct er de 'i putados (acion ales, ! en los t)r*inos del art. + de la Constituci n (acional, !  pro*ueen accin de a*paro contra el Conreso de la (acin / resi denci as de las C$*aras de 'i put ados ! de #enador es de la (acin , para ue se declare la nulidad de la Resoluci n Conjunta del 3. Conre so de la (acin 142016 , de 5ec%a de enero de 1026, por la ue se des i na al #r . Ri car do 'ani el Ec%e ar a! co*o pr esi dente de la  Auditoría 7eneral de la (acin /A7(, so8re la 8ase de ue dic%o acto resulta in5undado ! iolatorio de los arts. 16, 9, 6:, : ! concordantes de la constitucin (acional ! del art. 126 de la le! 2+.16.  A5ir*an ue el ; de dicie*8re de 201 la #ecretaría 7eneral de la resi dencia de la 3. C$*ara de 'iputa dos de la (aci n reci 8i copia si*ple de la parte dispos itia de una resolu cin del Vicepresi dente en ejercici o d la reside ncia del artido <ustic ialist a (acional a tra)s de la cual se propuso al #r. Ricardo 'aniel Ec%eara! co*o presidente de la  Auditoría 7eneral de la (acin /A7(, por el p artido de la o posicin co n *a!or n=*ero de leisladores en el Conreso en los t)r*in os del art.12 de la le! 2+16, ! ue el 21 de ese *is*o *es ! a>o el no*8rado, por sen das notas di ri i das a los r esi den tes de la C$*aras, adj unt un cer ti 5i cado de antece dent es penales, e?ped ido por el Mi ni st er io de  <usticia ! 'erec%os 3u*anos de la (acin ! un certi5icado de estudios analít icos ! título de a8oado e?pedido por la @niersidad (aci onal de Mar del lata, en copia certi5icada con apostillado de la Conencin de a 3a!a.  Arean ue %a8iendo to*ando nota de esa circunstancia la

La Justicia hace lugar a la medida cautelar de Carrio contra Echegaray

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8/16/2019 La Justicia hace lugar a la medida cautelar de Carrio contra Echegaray

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL

CAUSA 5/2016 “CARRIO, ELISA MARIA AVELINA Y OTRO c/ EN-

CONGRESO DE LA NACION Y OTROS s/AMPARO LEY 16.96!

Buenos Aires, junio , de 2016.- CRV 

Y VISTOS" CONSIDERANDO#

1.- Que en las presentes actuaciones se presentan Elisa

María Carri ! "ernando #$nc%e&, en su car$cter de 'iputados

(acionales, ! en los t)r*inos del art. + de la Constitucin (acional, !

 pro*ueen accin de a*paro contra el Conreso de la (acin

/residencias de las C$*aras de 'iputados ! de #enadores de la

(acin, para ue se declare la nulidad de la Resolucin Conjunta del 3.Conreso de la (acin 142016, de 5ec%a de enero de 1026, por la ue

se desina al #r. Ricardo 'aniel Ec%eara! co*o presidente de la

 Auditoría 7eneral de la (acin /A7(, so8re la 8ase de ue dic%o acto

resulta in5undado ! iolatorio de los arts. 16, 9, 6:, : ! concordantes de

la constitucin (acional ! del art. 126 de la le! 2+.16.

 A5ir*an ue el ; de dicie*8re de 201 la #ecretaría 7eneral

de la residencia de la 3. C$*ara de 'iputados de la (acin reci8i

copia si*ple de la parte dispositia de una resolucin del Vicepresidente

en ejercicio d la residencia del artido <usticialista (acional a tra)s de

la cual se propuso al #r. Ricardo 'aniel Ec%eara! co*o presidente de la

 Auditoría 7eneral de la (acin /A7(, por el partido de la oposicin con

*a!or n=*ero de leisladores en el Conreso en los t)r*inos del art.12

de la le! 2+16, ! ue el 21 de ese *is*o *es ! a>o el no*8rado, por

sendas notas diriidas a los residentes de la C$*aras, adjunt un

certi5icado de antecedentes penales, e?pedido por el Ministerio de

 <usticia ! 'erec%os 3u*anos de la (acin ! un certi5icado de estudios

analíticos ! título de a8oado e?pedido por la @niersidad (acional de

Mar del lata, en copia certi5icada con apostillado de la Conencin de a

3a!a.

 Arean ue %a8iendo to*ando nota de esa circunstancia la

diputada Carri i*pun la propuesta eleada por el partido político de

oposicin, en la ue se no*ina8a a Ec%eara! para ocupar el caro de

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 presidente de la Auditoria 7eneral de la (acin, sosteniendo ue el

 propuesto carecía de la idoneidad *oral reuerida por el art. 16 de la

Constitucin (acional, en cuanto %a8ía utili&ado su caro co*o director

ejecutio de la A" para perseuir política*ente a la diputada así co*o

a in5inidad de dirientes políticos, sociales, e*presarios ! ciudadanos en

eneral areando ue la Auditoría 7eneral de la (acin co*o

oranis*o de asistencia t)cnica del Conreso Dno puede estar interada por personas acusadas de %a8er ulnerado los priileios parla*entarios

de nin=n *ie*8ro del poder del Estado del cual dependen ! al cual

de8en asistir.

 A5ir*an ue en posteriores a*pliaciones a su i*punacin,

se>al la e?istencia de nu*erosas causas judiciales seuidas contra el

candidato propuesto, incluso alunas con lla*ado a indaatoria.

#ostienen ue el 2.12.1 los presidentes de la 3. C$*ara

de 'iputados ! la 3. C$*ara de #enadores suscri8ieron la Resolucin

Conjunta del 3. Conreso de la (acin nF 00-201, en la cual, en lo ue

%ace a los reuisitos e?iidos por le! al postulante, se dispuso reuerir

de8ida*ente la in5or*acin pertinente ! necesaria para resoler so8re las

calidades del *is*o, a sa8erG DArtículo F.- #olicítase al se>or RCAR'H

EC3E7ARAI la urente presentacin ante las residencias de a*8as

C$*aras del 3onora8le Conreso de la (acin de la docu*entacin por

*edio de la cual en oriinal o copia certi5icada acredite no encontrarse

in%i8ido, ni en estado de uie8ra, ni concursado ciil*ente, no poseer

 procesos judiciales pendientes, es decir, ue cu*pli*enta aca8ada*ente

lo dispuesto en el Art. 126 de la le! (F 2+.16. En el caso de poseer

cualuier tipo de proceso judicial pendiente de8er$ presentar un

certi5icado judicial por cada una de las causas donde conste el car$cter

de su participacin en la *is*a ! su situacin procesal, /se adjunta a

esos 5ines copia de la resolucin 0041, ue o8ra a 5s. 142. A>ade

ue en esa resolucin se di5erenci clara*ente la circunstancia de la 5alta

de condena penal /el art. +F tuo por acreditado ese reuisito, del

restante e?iido por el art. 126 de la le! 2+.16 en cuanto a poseer

Dprocesos judiciales pendientes.

 A5ir*an, entonces, ue sin auardar el cu*pli*iento de lo

e?iido por la resolucin 004201, ! 5rente a la aleacin del #r.

Ec%eara! de la Di*posi8ilidad de cu*pli*iento, con *otio de la 5eria

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FEDERAL

 judicial, con 5ec%a de enero de 2016 se dict la Resolucin Conjunta

(F 142016, *ediante la ue aun así, se dispuso su desinacin co*o

 presidente de la A7(, con la si*ple aceptacin de una D'eclaracin

 jurada, en claro incu*pli*iento de los reuisitos del art. 126 de la le!

 2+.16. #e>alan la contradiccin ue resulta del propio aru*ento

utili&ado para no cu*plir con la resolucin 4201, al indicar ue si le

resulta8a i*posi8le colectar todos los certi5icados reueridos en todas lascausas penales en tr$*ite en su contra, era porue las *is*as e?istían,

lo ue !a adertía so8re la i*posi8ilidad de desinacin.

#ostienen, en su*a, ue la desinacin se e5ectu en clara

iolacin a la preisin leal, pues del te?to de la nor*a resulta

i*pedi*ento para la desinacin, tanto una condena en sede penal co*o

la *era e?istencia de proceso judiciales pendientes, ue no reuieren un

estado procesal deter*inado *$s ue encontrarse i*putado en el

*is*o a5ir*an ue la nor*a di5erencia e inclu!e dos de las

circunstancias ue o8stan a la desinacin del presidente de la A7(, una

del pasadoG ue %a!a sido condenado en sede penal /sin %acer

distinciones entre tipos de penas, ni si la *is*a !a %u8iera sido

cu*plida, ! una del presenteG tena procesos judiciales pendientes /sin

reuerir %a8er alcan&ado estadio procesal deter*inado, co*o podría ser

un procesa*iento, pues 8asta con ue el *is*o reista el car$cter de

i*putado para ue posea una causa pendiente Jen tanto no sería

ra&ona8le si lo 5uera co*o uerellante o si*ple testio, ue no es parte-.

 A lo ue arean, ue no resulta irreleante al *o*ento de esta8lecer el

alcance de estos reuisitos la i*portancia del oranis*o de control cu!a

interacin se trata, ! el puesto clae ue reiste el presidente del *is*o,

lo ue %a8ría lleado al leislador a esta8lecer lí*ites estrictos en cuanto

a la idoneidad reuerida a los 5uncionarios ue pueden ser desinados.

Conclu!en ue la Resolucin Conjunta 00142016, constitu!e

un acto nulo de nulidad a8soluta e insana8le, por in5undado ! por

conculcar los art. 16, 9, 6:, : ! concordantes de la Constitucin

(acional, ! en especial el art. 126 de la le! 2+.16.

En ese *arco, ! *ientras se sustancia el proceso, solicitan

el dictado de una *edida cautelar en los t)r*inos del art. 20 !

concordantes del CCC(, a 5in de suspender los e5ectos de la

Resolucin Conjunta 142016, en cuanto desina al #r. Ricardo 'aniel

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, JUEZ FEDERAL

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Ec%eara! co*o presidente de la Auditoria 7eneral de la (acin /A7(,

 ! consecuente*ente se noti5iue al Coleio de Auditores de la A7(, para

ue se a8stenan de otorar actos ue reuieran la actuacin del *is*o

co*o presidente del oranis*o, %asta ue se resuela el 5ondo del

asunto del presente a*paro.

 A5ir*an ue se encuentran justi5icada la erosi*ilitud del

derec%o inocado, en los t)r*inos del desarrollo aru*ental introducidoen su de*anda, co*o así ta*8i)n el peliro en la de*ora, aduciendo

ue la asuncin ! ejercicio del caro del desinado co*o presidente de la

 A7(, iolenta el ejercicio de sus 5unciones co*o leisladores, en irtud

de la ue se trata del *$?i*o oranis*o de asistencia t)cnica del

Conreso.

 2.- Que a 5s. :6 se rec%a& el planteo constitucional

5or*ulado respecto del artículo +F de la le! 26.:+, con re*isin 5iscal,

solicit$ndose en consecuencia, los in5or*es preistos en dic%a nor*a.

.- A 5s. ;410: se presenta, *ediante apoderado, el 3

#enado de la (acin ! produce el in5or*e de rior a 5s. 1164121 %ace lo

 propio el apoderado de la 3 c$*ara de 'iputados de la (acin.

+.- Que, preio a toda consideracin, ! a los 5ines del an$lisis

de la *edida cautelar solicitada, resulta oportuno recordar ue la

leiti*acin actia supone la aptitud para estar en juicio co*o parte

actora, a 5in de lorar una sentencia so8re el 5ondo o *)rito del asunto,

*ientras ue la leiti*acin pasia se incula con la identidad de la

 persona de*andada ! el sujeto pasio de la relacin sustancial

controertida de 5or*a tal ue la carencia de la leiti*acin sustancial se

con5iura cuando aluna de las partes en juicio no es titular de la relacin

 jurídica en ue se sustenta la pretensin, con prescindencia de ue )sta

tena o no 5unda*ento /con5r. C#<(, "allosG 10G2;+, 11G292

12G;: 16G+6+ entre *uc%os otros.

Que, en pri*er t)r*ino ! sin perjuicio de lo ue pudiera

resolerse al *o*ento del dictado de la sentencia de5initia, corresponde

anali&ar -a=n en t)r*inos preli*inares- la leiti*acin de los actores

co*o presupuesto indispensa8le para la e?istencia de un caso o

controersia ue autorice la interencin del oder <udicial.

 Al respecto, ! %a8iendo los actores inocado su condicin

de diputados nacionales para 5undar su leiti*acin, esti*o oportuno

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, JUEZ FEDERAL

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FEDERAL

se>alar ue el artículo : de la Constitucin (acional esta8lece ue DEl

control e?terno del sector p=8lico nacional en sus aspectos patri*oniales,

econ*icos, 5inancieros ! operatios, ser$ una atri8ucin propia del

oder eislatio. El e?a*en ! la opinin del oder eislatio so8re el

dese*pe>o ! situacin eneral de la ad*inistracin p=8lica estar$n

sustentados en los dict$*enes de la Auditoría 7eneral de la (acin. Este

oranis*o de asistencia t)cnica del Conreso, con autono*ía 5uncional,se interar$ del *odo ue esta8le&ca la le! ue rela*enta su creacin !

5unciona*iento, ue de8er$ ser apro8ada por *a!oría a8soluta de los

*ie*8ros de cada C$*ara. El presidente del oranis*o ser$ desinado

a propuesta del partido político de oposicin con *a!or n=*ero de

leisladores en el Conreso. Kendr$ a su caro el control de lealidad,

estin ! auditoría de toda la actiidad de la ad*inistracin p=8lica

centrali&ada ! descentrali&ada, cualuiera 5uera su *odalidad de

orani&acin, ! las de*$s 5unciones ue la le! le otorue. nterendr$

necesaria*ente en el tr$*ite de apro8acin o rec%a&o de las cuentas de

 percepcin e inersin de los 5ondos p=8licos.

Ello así, ! en el li*itado *arco conoscitio ue %a8ilita el

instituto cautelar, considero pri*a 5acie acreditada la leiti*acin actia

de los actores para pro*oer la presente accin de a*paro por cuanto,

siendo la Auditoría 7eneral de la (acin el oranis*o de asistencia

t)cnica del Conreso ! so8re cu!os dict$*enes el oder eislatio

e?a*ina ! opina so8re el dese*pe>o ! situacin eneral de la

ad*inistracin p=8lica, no luce de 5or*a *ani5iesta ue los interantes de

ese oder del Estado care&can de leiti*acin para i*punar la

desinacin de auella persona ue presidir$ ese rano de control.

  En e5ecto, si 8ien es doctrina jurisprudencial ue -co*o

 principio- los leisladores carecen de leiti*acin para atacar actos

leislatios, en el caso se cuestiona una actiidad *aterial*ente

ad*inistratia del oder eislatio, ue se %allaría en puna con la le!.

or lo de*$s, en *ateria de acceso a la justicia el principio

rector es el de in du8io pro actione, a 5in de no *enosca8ar el derec%o de

de5ensa ! salauardar la arantía de tutela judicial e5ectia /"allosG

1G:.

.- Que, en tanto tiene dic%o el Alto Kri8unal, ue co*o

resulta de la naturale&a de las *edidas cautelares, ellas no e?ien de los

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*aistrados el e?a*en de la certe&a so8re la e?iencia del derec%o

 pretendido, sino slo de su erosi*ilitud. Es *$s, el juicio de erdad en

esta *ateria se encuentra en oposicin a la 5inalidad del instituto cautelar,

ue no es otra ue atender a auello ue no e?cede el *arco de lo

%ipot)tico, dentro del cual, asi*is*o, aota su irtualidad, porue si

estuiera o8liado a e?tenderse en consideraciones al respecto,

 peliraría la cara ue pesa so8re el *aistrado de no preju&ar, /"allosC#<(G 0G126 1G1611 G2 G+;.

6.- Que ello así, ! al *aren de lo ue en la sentencia

de5initia se decida respecto del concreto alcance de la nor*a contenida

en el art. 126 de la le! 2+.16, en punto a la e?presin Dcausas penales

 pendientes, lo cierto es ue el procesa*iento dictado en la causa nF

12;41+ caratulada DEc%eara!, Ricardo ! otros s45also testi*onio, del

reistro de la #ecretaría (F 22 del <u&ado (acional en lo Cri*inal !

Correccional "ederal (F 12, de 5ec%a 1F de junio de 2016, ue alcan&a

entre otros al #r. Ricardo 'aniel Ec%eara!, por considerarlo Dpri*a 5acie

responsa8le del delito de 5also testi*onio en car$cter de instiador, en

concurso real con el delito de iolacin de secretos, en car$cter de

coautor, es sustento adecuado para ue cautelar*ente se dispona la

suspensin de sus 5unciones en el caro de residente de la Auditoria

7eneral de la (acin pues aun cuando auella resolucin adoptada en la

causa penal no se encuentre 5ir*e, la *is*a resulta o8st$culo para su

 per*anencia al 5rente del aludido rano de control, ! su5iciente para

adoptar dic%o te*pera*ento en el *arco de este pronuncia*iento de

naturale&a *era*ente precaucional, en la *edida ue constitu!e

 precisa*ente el alladar ue las c$*aras del Conreso sostienen ue no

se %a8ría so8repasado al dictarse el acto de desinacin auí

cuestionado.

9.- Que, en relacin a la contracautela ue corresponde 5ijar,

se de8e recordar ue su 5inalidad responde a la responsa8ilidad por los

da>os ! perjuicios ue puedan deriar de la tra8a de la *edida cautelar.

El artículo 1;; -er. p$rra5o- del CCC( pre) ue DEl jue&

raduar$ la calidad ! *onto de la caucin de acuerdo con la *a!or o

*enor erosi*ilitud del derec%o ! las circunstancias del caso.

En el caso, esti*o adecuado esta8lecer caucin juratoria, la

ue se tiene por prestada con la solicitud 5or*ulada en el escrito de inicio.

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, JUEZ FEDERAL

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:.- a suspensin cautelar auí dispuesta tendr$ un pla&o

de iencia de tres *eses, de con5or*idad con lo dispuesto por el art.

de la le! 26.:+. #in perjuicio de ue sus e5ectos ! su o8jeto se

consu*ir$n con el dictado de la sentencia de5initia ue pona 5in al

asunto.

or ello, RESUELVO# 

1 Ad*itir, 8ajo caucin juratoria, la *edida cautelarsolicitada, ! en consecuencia se dispone la suspensin del #r. Ricardo

'aniel Ec%eara! co*o presidente de la Auditoria 7eneral de la (acin

/A7(, %aciendo sa8er al Coleio de Auditores de la A7(, ue de8er$n

a8stenerse de otorar actos ue reuieran la actuacin del *is*o %asta

ue se resuela el 5ondo del asunto del presente a*paro.

 2 Reuerir al 3onora8le #enado de la (acin, a la

3onora8le C$*ara de 'iputados de la (acin ! al #r. Ricardo 'aniel

Ec%eara! ue -dentro del pla&o de /cinco días- produ&can el in5or*e

 preisto en el artículo :F de la le! 16.;:6, oportunidad en ue de8er$n

o5recer la totalidad de la prue8a de la ue intente alerse. A tal e5ecto,

o5íciese adjunt$ndose el pertinente jueo copias.

Reístrese, noti5íuese a los actores ! a las de*andadas

*ediante c)dula electrnica al Coleio de Auditores de la A7(, ! al #r.

Ricardo 'aniel Ec%eara! *ediante o5icio de estilo, cu!a con5eccin !

diliencia*iento uedar$ a caro de la parte actora.

 

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, JUEZ FEDERAL