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DEDICATORIA . El presente trabajo está dedicado a los docentes y alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, quienes la integran y conforman de la cual con ayuda de Dios y

La Historia de Roma y El Derecho Romano

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DEDICATORIA

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El presente trabajo está dedicado a los docentes y alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, quienes la integran y conforman de la cual con ayuda de Dios y nuestro esfuerzo llegaremos a ser grandes profesionales del Derecho.

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INTRODUCCION

La convivencia de los hombres en sociedad exige sin excepción alguna la vigencia de normas a las cuales deben ajustarse su conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible.

Es por ello que el Derecho Romano a través del tiempo y su evolución en la sociedad humana ha sufrido profundas transformaciones en su forma de pensar, vivir y actuar de diversos tiempos y sociedades.

Una constante es que durante todo el tiempo en que los seres humanos han vivido en grupo ha existido un orden social usado como modelo de convivencia a seguir. Basado ya sea en el dominio del más fuerte, del sabio, del rico, de las élites, dominio proveniente de un orden divino o un orden dictatorial; las normas han penetrado nuestra forma de vida social para beneficio de unos o detrimento de otros.

El objetivo de nuestra investigación es el de dar una información sobre lo que represento y representa el Derecho Romano para la convivencia actual de la cual somos parte.

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INDICE

I. Historia de Fundación y Caída del Imperio Romano…………….04

1. Monarquía.

2. República.

3. Imperio.

4. Estructura Social y Política.

II. Derecho Romano………………………………………………….05

III. Ius…………………………………………………………………06

1. Ius Civile.

2. Ius Gentium.

3. Ius Honorarium.

IV. Significado de la expresión Derecho Romano……………………06

V. Periodos del Derecho Romano……………………………………06

VI. El Código de Justiniano…………………………………………...07

1. El Código.

2. El Digesto.

3. Instituciones y reforma de los estudios.

4. Las Novelas.

VII. Ley de las XII Tablas……………………………………………..09

1. Elaboración.

2. Influencias.

3. Contenido

VIII. Conclusiones………………………………………………...…….11

IX. Recomendaciones……………………....………………………....11

X. Bibliografía………………………………………………………..12

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El Derecho Romano

I. Historia de Fundación y Caída del Imperio Romano

Se supone, con cierta probabilidad, que entre los siglos X y VII a.C., Italia central estaba poblada por los dos grupos principales en que se dividían los italianos: los osco-umbros y los latinos. Latium Vetus. Roma significaría "el pueblo sobre el río" Tiger, caracterizada por una forma de gobierno autocrática.

Imperio romano, después de su división en Occidente y Oriente iniciada con la tetrarquía del Emperador Diocleciano (284-305) y efectuada de forma definitiva por el Emperador Teodosio I (379-395), quien lo repartió entre sus dos hijos: Arcadio recibió el Imperio de Oriente y Honorio recibió el de Occidente.

Los dos Augustos nombraron simultáneamente a los dos Césares: De este modo el imperio quedaba bajo el mando de dos Césares y dos Augustos. Los Augustos se encargaban de la defensa del imperio y los Césares (investidos de imperium y diadema) los ayudaban y reemplazaban en caso de impedimento o muerte.

El final del Imperio romano de Occidente (en el año 476, en que el último emperador romano de Occidente, Rómulo Augústulo, es depuesto por los hérulos de Odoacro en la ciudad de Roma;

El final del Imperio romano de Oriente o Imperio bizantino (en el año 1453, con la Caída de Constantinopla, que es conquistada por el Imperio turco).

1. Monarquía:

Dentro de la organización social, la familia ocupaba un lugar sobresaliente y constituía la institución más sólida del estado. Estaba integrada por todos los que rendían culto al mismo antepasado, es decir, no sólo, el padre, la madre y los hijos, sino también los clientes y los esclavos.

De acuerdo con el principio de la patria potestad, el padre ejercía la máxima autoridad sobre la familia, no obstante lo cual, la mujer gozaba de consideración y respeto, aunque no participaba de la vida política.

El matrimonio tenía carácter religioso y era indisoluble, lo que aseguraba la solidez de la sociedad romana. Con la corrupción de las costumbres durante la republica se introdujo el divorcio, que contribuyó a la decadencia y la disolución de la sociedad.

2. República:

Fue un periodo de la la civilización romana antigua caracterizado por una regimen de gobierno republicano. Se inició con el derrocamiento de la Monarquia Romana, 509 a. C., y duró más de 450 años, hasta los conflictos por el poder, a través de una serie de guerras civiles, hasta desembocar en un forma de gobierno imperial.

3. Imperio:

El Imperio romano fue una etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica caracterizada por una forma de gobierno autocrática. El nacimiento del imperio viene precedido por la expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al Mar Mediterráneo. Bajo la etapa imperial los dominios de Roma siguieron aumentando, llegando a su máxima extensión durante el reinado de Trajano, abarcando desde el Océano Atlántico al oeste hasta las orillas del Mar Caspio, el Mar Rojo y el Golfo Pérsico al este, y desde el desierto del Sahara al sur hasta las tierras boscosas a orillas de los ríos Rin y Danubio y la frontera con Caledonia al norte. Su superficie máxima estimada sería de unos 6,5 millones de km².

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4. Estructura Social y Política

La primera estructura social y política de los Latinos fue la familia: el padre (pater familias), la esposa (unidas la padre de familia por el rito sagrado de la torta), los hijos, las esposas de los hijos, los hijos de los hijos, y las hijas no casadas. De la agrupación de algunas familias del mismo tronco, surgieron las gens, y den conjunto de familias surgieron las tribus.

II. Derecho Romano

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano Post-clásico».

Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español.

Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes

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III. Ius

El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho.Es llamado así por derivar de justicia, pues, como define Celso:

1. IUS CIVILE. Derecho propio de los civiles

Esta limitado a los ciudadanos romanos y a las relaciones entre ellos. En el año 242 a. C. aparece el “praetor peregrinus” para resolver conflictos entre los peregrini (extranjero) al tiempo que el pretor romano aplica el ius civile (Derecho Romano Civil)

2. IUS GENTIUM. Regula las relaciones entre ciudadanos romanos y extranjeros.

Especie de derecho internacional sobre peregrinos extranjeros no barbaros. Este derecho se va planteando a medida que van apareciendo los conflictos y creándose las necesidades. Su cuerpo es mas moldeable a las circunstancias que el del IUS CIVILE

3. IUS HONORARIUM. El derecho que crea el pretor para corregir y completar el Ius civile.

Fue creado a base de edictos y de recopilaciones origino un Edicto Perpetuum que se repetía.

*El Edicto

Era un programa jurídico donde se establecían las directrices a seguir en el campo gubernativo y judicial.

IV. Significado de la expresión Derecho Romano

Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones. En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C. Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.

V. Periodos del Derecho Romano

En atención al nivel de perfección alcanzada por la jurisprudencia, se distinguen cuatro etapas:

1. Periodo del Derecho Antiguo y quiritario (Rómulo/Quirinal).

2. Periodo del Derecho Clásico que se divide en tres etapas:

-Primer etapa clásica

-Etapa clásica ALTA o CENTRAL

-Etapa clásica tardía

3. Periodo del Derecho postclásico

4. Periodo del Derecho Justiniano

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*Jurisprudencia Clásica

Se denomina “Clásica” a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera “Modelo” (Canon de expresión de pensamiento jurídico).

Alcanza su máximo prestigio en el periodo comprendido entre el año 130 a.C. al 230 d.C. coincidiendo con el periodo de crisis de la Republica y el Principado.

VI. El Código de Justiniano

El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Esta última forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.

El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justinianeo. Esta obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. Fue preparado por una comisión de juristas, presidida por Triboniano, comenzando sus labores en febrero de 528. Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código Teodosiano del año 438, de carácter oficial, y los Código Gregoriano de 293 y Hermogeniano, de carácter privado. Con la promulgación de este código se dejó sin efecto los anteriores.

Debido a las reformas efectuadas por Justiniano fue necesario actualizarlo hacia el año 533. Una comisión presidida nuevamente por Triboniano debió agregar todas las nuevas constituciones imperiales dictadas por Justiniano al "primer" Código, recibiendo la facultad de interporlarlas o modificarlas, para su adecuada incorporación.

El 16 de noviembre de 534 –en fecha posterior al Digesto– se promulgó el "segundo" Código de Justiniano (denominado en ocasiones Codex repetitae praelectionis), quedando derogado el anterior y prohibida su alegación. Está estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que contienen las constituciones.

El Corpus Iuris Civilis debía costar en las intenciones de Justiniano de cuatro partes, pero se dieron a cumplir tres, pues la cuarta parte fue realizada por compilaciones privadas. El Corpus Iuris Civiles está integrado por: Los Códigos (el viejo y el nuevo), el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novela.

1. El Código

El primer libro que se promulgó fue el Código. Justiniano dictó el 13 de Febrero del 528 una Constitución denominada “Haec quae necessario, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sea de las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los Códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.

Existió una comisión autorizada por el emperador para proceder a una recopilación de las constituciones imperiales que estuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad, facilitar la aplicación del Derecho. Transcurrido unos meses, la comisión presentó su proyecto al emperador, siendo publicada por la Constitutio Summa rei publicae del 7 de Abril del 529 entrando en vigor el 16 de Abril. Este primitivo Código se lo denominó “Código Vetus”; no ha llegado hasta nosotros, porque fue volcado en el año 534 en el Codex repetitae praelectionis y que es, “Nuevo Código Justinianeo”.

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2. El Digesto

El 15 de Diciembre del 530, Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores, que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en las leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la Ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. Para su trabajo dio a la comisión diez años, quienes debían adaptarse a la realidad y circunstancias del tiempo. Pese a que se les había dado diez años para realizar la compilación, a los tres años terminaron su labor. Justiniano la publica mediante la constitución bilingüe Tanta-Dedoken dirigida ad Senatum et omnes populos del 16 de diciembre del 553, que entra en vigor con fuerza de ley el 30 de diciembre del mismo año.

El Digesto está compuesto por cincuenta libros, divididos en títulos (429 según Peters), salvo los libros 30 al 32 de legatis et fideicomissis que solo llevan un título, fragmentos que llevan el nombre del autor y del libro del que se extrajo el texto.

El Digesto consta de 9.142 fragmentos de los cuales 6.137 (más de los dos tercios) corresponden a los cinco juristas de la Ley de Citas; 2.470 fragmentos (más de la cuarta parte) pertenecen a otros siete juristas (Cervidio Scaevola, Pomponio, Juliano, Marciano, Javoleno, Africano y Marcelo); los 535 fragmentos fueron proporcionados por los restantes 27 juristas. En total se tomaron textos de 39 jurisconsultos, 3 de la época de la República (Quinto Mucio Scaevola, Alfeno Varo y Elio Galo), los demás clásicos hasta los postclásicos Hermogeniano y Arcadio Caricio. Los que mayor cantidad de fragmentos aportan son Ulpiano (un tercio) y Paulo (un sexto) según Monier.

El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en siete partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las partes son las siguientes:

Del libro 1 al 4 (Prota): Principios generales sobre el Derecho y la Jurisdicción; Del libro 5 al 11 (iudicis): Doctrina general de las acciones y protección judicial de la propiedad y de

los demás derechos reales; Del libro 12 al 19 (rebus): Obligaciones y contratos; Del libro 20 al 27 (umbilicus): Obligaciones y familia y derecho hipotecario; Del libro 28-36 (testamentis et codicillos): Herencia, legados y fideicomisos; Del libro 37 al 44: Herencia pretoria y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones; Del libros 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho municipal, que se cierran con dos

títulos generales: “de verborum significatione” y “de diversis regularis iuris antiqui”. Carecen de nombre las partes sexta y séptima.

3. Instituciones y reforma de los estudios.

Antes de publicarse el Digesto, Justiniano encargó a una comisión compuesta por Triboniano, Teófilo y Doroteo de redactar un manual elemental de derecho, destinado a los estudiantes. La obra fue cumplida en un tiempo muy breve y fue publicada por la constitución Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del 533 dirigida a la “cupida legum iuventus” y dotada de fuerza legal entra en vigor a la par del Digesto en el 30 de diciembre del 533.

Fueron divididas en cuatro libros, que contienen una síntesis de preceptos y doctrina, tomando como modelo el manual de Gayo, dividido en títulos y en párrafos. El libro primero está dedicado a las personas, el segundo trata de los derechos reales y de la sucesión testamentaria, el tercero de la sucesión ab intestato y de las obligaciones de actos ilícitos, el cuarto de las obligaciones de actos ilícitos, de las acciones y de juicios criminales. Las instituciones fueron dotadas por Justiniano de fuerza legal.

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4. Las Novelas.

Nombre cuyo origen es el de Novellae (nuevas leyes o constituciones) que son posteriores al 534. Pero no se hizo una compilación oficial, solamente colecciones de constituciones a cargo de personas privadas.

Las “Novellae leges” se clasificaron en:

Epitome Iuliani: La primera compilación fue realizada por Justino. Consta de 124 novelas en lengua latina y destinada a Italia donde se conoció y tuvo mucha difusión en la edad media después de la conquista del 554.

Las Auténticas (Authenticum): La segunda compilación consta de 134 novelas en traducción latina, del 535 al 556. Fue conocida en Italia por el nombre de Authenticum por haberles otorgado esa autenticidad Irnerio y la escuela de Bolonia, fue compilada al parecer en el siglo XI sobre una colección oriental del siglo VI.

Colección Anónima: La más importante colección, consta de 168 novelas en griego y fue llevada a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y a Tiberio II.

VII. Ley de las XII Tablas

La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o' Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 410 d. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

1. Elaboración

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis) cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C. Un año después, en el 450 a. C., se constituyó otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó «injustas», porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.

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2. Influencias

El grado de influencia que pudo tener el mundo chino sobre el espíritu y contenido de las XII Tablas se reduce, según los estudiosos, más al aspecto formal que al material, a saber:

La adopción de la ley por el pueblo reunido en su casa, lo que la hace vinculante; La publicación recogida en un espacio determinado en los reales, para garantizar la idea moderna de

seguridad jurídica; La isonomía o igualdad jurídica ante la ley.

El contenido de las XII Tablas no es, pues, producto genuino de las convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.

3. Contenido

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

4. Contenido de las XII Tablas

En las XII Tablas las normas estaban recogidas de la siguiente manera:

El Derecho Procesal estaba en las Tablas I, II y IIIEl Derecho Familia en la Tabla IVEl de Sucesiones en la Tabla VEl Derecho de Propiedad de Cosas en las Tablas VI y VIIEl Derecho Penal en las Tablas VIII, IX, X y XI yEl Derecho Público en la Tabla XII

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VIII. Conclusiones

Es el derecho que ha alcanzado mayor perfección en la historia de la humanidad, tanto desde el punto de vista de la justicia de sus contenidos como desde la técnica y la lógica perenne de la argumentación jurídica.

La persona, desde los inicios del derecho romano, recibió la protección de la sociedad jurídica y políticamente organizada a la que perteneció, variando sus limitaciones y capacidades según el contexto social, político, histórico y cultural al que corresponde.

No todas las personas libres gozaban de los mismos derechos en la antigua Roma, sino que estos dependían de la clase social a la que pertenecían, pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos, y existía entre éstos otras gradaciones diversas.

IX. Recomendaciones

El Derecho Romano fue base primordial para la vida en sociedad y es y pilar para nuestra preparación y desarrollo en el campo del derecho por ende siempre tiene que estar ligado intrínsecamente a nuestra vida académica.

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X. Bibliografía

Fonseca Tapia (2007), Derecho Romano. Perú: Editorial Adrus S.R.L.

D’Ors, Álvaro (1992), Elementos de derecho privado romano, Eunsa

Panero, Ricardo (2008), Derecho Romano 4 edición: Valencia: Tirant lo Blanch.

Di Pietro, Alfredo (2006), Manual de Derecho Romano. Argentina: LexisNexis,

Stein, Peter G (1999), El Derecho Romano en la Historia de Europa: España: Siglo Veintiuno de España Editores

Valiño Emilio (1977), Instituciones de derecho privado romano, Facultad de Derecho de Valencia,

Petit Eugène (1969), Tratado Elemental de derecho Romano: México: Editora Nacional.

Miquel, Joan (1992), DERECHO PRIVADO ROMANO: España: Editorial Madrid

Republica Romana:

http://www.historiauniversal.com/2010/03/republica-romana-organizacion-politica.html

Ley de las XII Tablas:

http://es.wikipedia.org/wiki/ley_de-las_XII_Tablas

Monarquía Romana:

http://www.portaplanetasenda.com.as/monarquia_roma.html

Imperio Romano

http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_romano/

El Código Justiniano

http://html.rincondelvago.com/justiniano_1.html

Derecho Romano

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano

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