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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de mayo del 2014 Nº 99 48 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 46-2014 ASUNTO: Adición a la circular N° 22-13, sobre el “Deber de realizar inventario y depuración del circulante de asuntos en trámite”. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 14-14, celebrada el 18 de febrero del 2014, artículo XIX, acordó adicionar la circular N° 22- 13, publicada en el Boletín Judicial N° 38 del 22 de febrero del 2013, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El Consejo Superior en sesión N° 110-12, celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo LIX, acordó comunicarles que en el mes de diciembre de cada año deben realizar un inventario y depuración del circulante de asuntos en trámite, y el resultado deberán hacerlo del conocimiento de las Comisiones que por materia corresponda y del Departamento de Planificación, para que analicen la situación de los juzgados y tribunales. Lo anterior en razón de que se tomen las decisiones que sean oportunas y así realizar las propuestas respectivas para dar solución al retraso judicial”. San José, 6 de marzo de 2014. Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028768). CIRCULAR Nº 74-2014 Asunto: Instalación y modificación de páginas y sub páginas Web, en el sitio oficial del Poder Judicial. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión Nº 26-14, celebrada el 25 de marzo de 2014, artículo XXXII, acordó comunicarles que cuando soliciten instalar o modificar páginas y sub páginas Web en el sitio oficial del Poder Judicial, deberán diseñarlas conforme a la plantilla establecida por la institución y deberá contar con la aprobación de la Dirección de Tecnología de la Información. San José, 9 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2014028669) Secretaria General CIRCULAR Nº 75-2014 Asunto: Roles de disponibilidad del personal de la Dirección de Tecnología de la Información que atiende el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PRIMER Y SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 31-14, celebrada el 8 de abril de 2014, artículo LXXIV, acordó comunicarles los siguientes roles de disponibilidad de la servidora y los servidores, de la Dirección de Tecnología de la Información, que atienden esos Circuitos Judiciales: 1. Rol de disponibilidad del Primer Circuito 1. Judicial de San José: Carlos Barrantes Montalbán, Laura Chacón Flatts y Jonathan Montiel Álvarez. 2. Rol de disponibilidad del Segundo Circuito Judicial de San José: Luis Campos Molina, Josué Alvarado Gamboa y Cristian Delgado Víquez. Estos funcionarios laboran en horario normal para estos circuitos por lo que las solicitudes de servicios que hagan bajo la modalidad de disponibilidad deben referirse únicamente a situaciones de emergencia, entendiendo estas como las situaciones que no pueden solventarse de ninguna otra manera con los recursos al alcance. San José, 10 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2014028671) Secretaria General CIRCULAR Nº 76-2014 Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de abril de 2014. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional. LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 12 DE ABRIL DE 2014 NOMBRE DEL ABOGADO CARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL GACETA Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011 Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años, tres meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016 250 del 27/12/2013 Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014 082 del 30/04/2013 Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 247 del 21/12/2012 Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4 meses 04/09/2013 03/01/2015 169 del 04/09/2013 Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011 Carvajal Mora Daniel 9680 4 meses 25/03/2014 24/07/2014 059 del 25/03/2014 Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/2017 44 del 04/03/2014 Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014 161 del 22/08/2012 De León Quesada Lilliam Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07 Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6 meses 13/01/2012 12/06/2015 10 del 13/01/2012 Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 115 del 17/06/2013 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 49 del 11/03/2014 Fernández Vargas Bernardo 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011

LA GACETA N° 99 de la fecha 26 05 2014 · Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015

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Page 1: LA GACETA N° 99 de la fecha 26 05 2014 · Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015

AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de mayo del 2014 Nº 99 — 48 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 46-2014ASUNTO: Adición a la circular N° 22-13, sobre el “Deber de

realizar inventario y depuración del circulante de asuntos en trámite”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 14-14, celebrada el 18 de febrero del 2014, artículo XIX, acordó adicionar la circular N° 22-13, publicada en el Boletín Judicial N° 38 del 22 de febrero del 2013, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“El Consejo Superior en sesión N° 110-12, celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo LIX, acordó comunicarles que en el mes de diciembre de cada año deben realizar un inventario y depuración del circulante de asuntos en trámite, y el resultado deberán hacerlo del conocimiento de las Comisiones que por materia corresponda y del Departamento de Planificación, para que analicen la situación de los juzgados y tribunales.

Lo anterior en razón de que se tomen las decisiones que sean oportunas y así realizar las propuestas respectivas para dar solución al retraso judicial”.

San José, 6 de marzo de 2014. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028768).

CIRCULAR Nº 74-2014Asunto: Instalación y modificación de páginas y sub páginas Web,

en el sitio oficial del Poder Judicial.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión Nº 26-14, celebrada el 25 de

marzo de 2014, artículo XXXII, acordó comunicarles que cuando soliciten instalar o modificar páginas y sub páginas Web en el sitio oficial del Poder Judicial, deberán diseñarlas conforme a la plantilla establecida por la institución y deberá contar con la aprobación de la Dirección de Tecnología de la Información.

San José, 9 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028669) Secretaria General

CIRCULAR Nº 75-2014Asunto: Roles de disponibilidad del personal de la Dirección de

Tecnología de la Información que atiende el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PRIMER YSEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión N° 31-14, celebrada el 8 de abril

de 2014, artículo LXXIV, acordó comunicarles los siguientes roles de disponibilidad de la servidora y los servidores, de la Dirección de Tecnología de la Información, que atienden esos Circuitos Judiciales:

1. Rol de disponibilidad del Primer Circuito 1. Judicial de San José: Carlos Barrantes Montalbán, Laura Chacón Flatts y Jonathan Montiel Álvarez.

2. Rol de disponibilidad del Segundo Circuito Judicial de San José: Luis Campos Molina, Josué Alvarado Gamboa y Cristian Delgado Víquez.Estos funcionarios laboran en horario normal para estos

circuitos por lo que las solicitudes de servicios que hagan bajo la modalidad de disponibilidad deben referirse únicamente a situaciones de emergencia, entendiendo estas como las situaciones que no pueden solventarse de ninguna otra manera con los recursos al alcance.

San José, 10 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028671) Secretaria General

CIRCULAR Nº 76-2014Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio

de su profesión, actualizada al 12 de abril de 2014.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN ELEJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 12 DE ABRIL DE 2014

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETA

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****91 del

12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 44362 años, tres

meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016250 del

27/12/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 115411 Año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Carvajal Mora Daniel 9680 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/201744 del

04/03/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio 126732 años y 18

dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 **Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013

Rojas Fallas Luis Alexánder 169858 años y 7

meses 11/03/2014 10/10/202249 del

11/03/2014Fernández Vargas Bernardo 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011

Page 2: LA GACETA N° 99 de la fecha 26 05 2014 · Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015

Lunes 26 de mayo del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓNACTUALIZADA AL 12 DE ABRIL DE 2014

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETA

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****91 del

12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 44362 años, tres

meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016250 del

27/12/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 115411 Año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Carvajal Mora Daniel 9680 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/201744 del

04/03/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio 126732 años y 18

dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 **Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013

Rojas Fallas Luis Alexánder 169858 años y 7

meses 11/03/2014 10/10/202249 del

11/03/2014Fernández Vargas Bernardo 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011

FidelGonzález Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 *250 del

27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/201410 del

13/01/2012

Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/04/2014250 del

27/12/2013Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014

082 del30/04/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015

115 del17/06/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015

44 del04/03/2014

Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 *49 del

11/03/2014

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

Lobo Madrigal Eduardo 11846 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Miranda Córdoba Randall 14099 4 meses 07/03/2014 06/07/2014047 del

07/03/2014

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012

Morales Ayales Francisco 13579 1 mes 25/03/2014 24/04/2014059 del

25/03/2014Núñez Mata Federico 15398 3 meses 26/02/2014 28/05/2014 ***

Quesada Araya Carlos Alberto 7135 18 meses 04/03/2014 03/09/201544 del

04/03/2014

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014

Ramírez Avendaño Freddy 3529 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014197 del

13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015247 del

21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 151003 años y 3

meses 24/08/2012 23/11/2015163 del

24/08/2012

Rojas Sevilla Luis Alberto 4769 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 98503 años y 3

meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021135 del

14/07/2008Tijerino Medina YolandaMargarita 10399 * 17/06/2013 *

115 del17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015211 del

01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016250 del

27/12/2013

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014-JPPZ.*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 21 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028673) Secretaria General

CIRCULAR Nº 77-2014Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio

de su profesión, actualizada al 21 de abril de 2014.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN ELEJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 21 DE ABRIL DE 2014

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETA

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****91 del

12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 44362 años, tres

meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016250 del

27/12/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 115411 Año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013

Carvajal Mora Daniel 9680 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/201744 del

04/03/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 **Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013

Rojas Fallas Luis Alexánder 169858 años y 7

meses 11/03/2014 10/10/202249 del

11/03/2014Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 *250 del

27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/201410 del

13/01/2012

Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/04/2014250 del

27/12/2013Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014

082 del30/04/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015

115 del17/06/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015

44 del04/03/2014

Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 *49 del

11/03/2014

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

Lobo Madrigal Eduardo 11846 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Miranda Córdoba Randall 14099 4 meses 07/03/2014 06/07/2014047 del

07/03/2014

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012

Morales Ayales Francisco 13579 1 mes 25/03/2014 24/04/2014059 del

25/03/2014Núñez Mata Federico 15398 3 meses 26/02/2014 28/05/2014 ***

Quesada Araya Carlos Alberto 7135 18 meses 04/03/2014 03/09/201544 del

04/03/2014

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014Ramírez Avendaño Freddy 3529 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 44 del

04/03/2014

Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014197 del

13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015247 del

21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 151003 años y 3

meses 24/08/2012 23/11/2015163 del

24/08/2012

Rojas Sevilla Luis Alberto 4769 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 98503 años y 3

meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021135 del

14/07/2008Tijerino Medina YolandaMargarita 10399 * 17/06/2013 *

115 del17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015211 del

01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016250 del

27/12/2013

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014-JPPZ.*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 21 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028675) Secretaria General

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Lunes 26 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 99 — Pág 3

CIRCULAR Nº 78-2014Asunto: Actualización del “Manual de Procedimientos de Cajas

Chicas Auxiliares”.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión Nº 26-14, celebrada el 25 de

marzo de 2014, artículo LXXV, aprobó la actualización del “Manual de Procedimientos de Cajas Chicas Auxiliares”, el que deberá ser cumplido por las instancias correspondientes y cuyo texto literalmente dice:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CAJAS CHICAS AUXILIARES

Procedimiento No. 1 : Apertura de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial (1)

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. Jefe de la Oficina Judicial Solicita a la Dirección Ejecutiva mediante oficio2, la creación de la

Caja Chica Auxiliar, justificando adecuadamente las necesidadesde la misma. Además solicita los documentos necesarios para laapertura y funcionamiento de la caja.

2. Subdirector Ejecutivo Estudia la solicitud, en caso de proceder autoriza la apertura de laCaja Chica Auxiliar, remite Resolución al DepartamentoFinanciero Contable, con copia a la oficina respectiva. En casoque no se autorice emitirá un oficio a la Unidad, Sub-UnidadAdministrativa u oficina solicitante denegando la solicitud.

3. Encargado del Area de Gestiónde Pagos (EAGP)

Recibe copia de la resolución y procede a la creaci ón de la CajaChica Auxiliar.

4. E.A.G.P. Emite el cheque o la Transferencia Electrónica de Fondos (T.E.F.) a favor del responsable de la Caja Chica Auxiliar y loenvía al despacho. También se le remite a la dependencia unaCaja Metálica de Seguridad y el libro(s) oficiales de control deEfectivo o Cuenta Corriente legalizados por la Auditoría

1 Se refiere aquellos despachos donde opera una Caja Chica Auxiliar2 En el oficio se debe indicar el puesto que se encargará del manejo de la Caja Chica y el Banco

en que se podría tener la cuenta corriente para el manejo del fondo.

Judicial.

Procedimiento No. 1 : Apertura de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial (3)

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO5.

Administrador Regional ó Jefede Oficina (4)(AR) ó (JOF)

Recibe el cheque(5) o la T.E.F. y demás documentos y los trasladaal encargado de la Caja Chica Auxiliar (en caso de delegarla a unsubalterno inmediato) entregándole el libro (s) y la Caja Metálicade Seguridad.

Si la suma asignada supera los ¢200.000,00(6), procede de lasiguiente forma:

Abre una cuenta corriente a favor de la Oficina Judicial en elBanco seleccionado, en el cual se registrarán tres firmasautorizadas, que ser án Jefe de Oficina, subalterno inmediato, losque firmarán en forma mancomunada. En ausencia de alguno deéstos firmará la tercera persona designada por el Jefe de Oficina,en forma mancomunada.

Procedimiento No. 1 : Apertura de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial (7)

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

6. E.C.C.Retira mediante cheque hasta el 10% del fondo autorizado parahacer frente en efectivo a gastos menores y registra este montoen el libro oficial de la Cuenta Corriente (salida) y en el registrodel efectivo (ingreso)

3 Se refiere aquellos despachos donde opera una Caja Chica Auxiliar.4 Se refiere al jefe del Despacho Judicial en aquellas oficinas donde opera una Caja Chica, según

el artículo 20 del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares.5 Si el monto del cheque es hasta ¢200,000.00 deberá ser cambiado para proceder al registro en

el libro de control de efectivo. Si el monto supera la suma antes indicada debe depositarse en la cuenta corriente.

6 Si el Fondo es igual o menor a ¢200.000.00 debe utilizarse únicamente el libro de control del efectivo.

7 Se refiere aquellos despachos donde opera una Caja Chica Auxiliar.

Se except úan aquellas subcajas chicas auxiliares8 que superenlos ¢200.000.00 y que se utilicen exclusivamente para el pago deviáticos, por lo que se podrá mantener en efectivo la totalidaddel fondo y la del Departamento de Proveeduría ya que debido ala naturaleza de la oficina y por la prontitud con que se debenrealizar las compras, se establece un monto en efectivo del 20%de la totalidad del fondo, para atender oportunamente los pagos"

7. E.C.C. Deposita el efectivo y el talonario de cheques de la cuentacorriente en la Caja Metálica de Seguridad, a la cual sólo elresponsable o encargado tendrá acceso. Esta caja se debemantener en un lugar seguro.

Procedimiento No. 2 : Registro en los Libros Oficiales de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

1. E.C.C. Realiza la apertura del libro, procediendo anotar el mes de iniciodel fondo, en la parte central del segundo folio(9).

2. E.C.C. Registra cronológicamente, cada una de las operaciones que seoriginan en la Caja Chica, según el siguiente detalle:

Día (día del mes en que se ejecuta la operación)1.Concepto (incluye el beneficiario, una breve justificación2.del gasto o ingreso de dinero y, el número de factura y casacomercial, número del anticipo del viático o, número delcheque emitido por el encargado del fondo contra la cuentaabierta para la Caja Chica, sino se tiene cuenta corriente losnúmeros de cheques que envía el Departamento FinancieroContable).Ingresos ( dinero en efectivo que ingresa a la caja metálica3.de seguridad debido a reintegros de la cuenta corriente a lacaja en efectivo o a devoluciones que hacen los usuarios encasos de adelantos de efectivo superiores al gasto realizado).Egresos (salidas de dinero, para realizar pagos).4.Saldo (la diferencia entre los ingresos y los egresos), cada5.

8 Como es el caso de la Secretaría General del OIJ y la Secciones de Cárceles y Transportes del OIJ.

9 En caso de que a futuro exista libro electrónico, se debe iniciar en el Folio No. 1. Este paso debe realizarse cada vez que se inicie mes, con un detalle que mencione el traslado del saldo anterior.

vez que se lleve a cabo un ingreso o egreso, se debe afectaresta columna, indicando el saldo adecuado. (10)

Procedimiento No. 2 : Registro en los Libros Oficiales de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO3. E.C.C.

En caso de errores en el registro, procede de la siguiente forma:

Realiza el ajuste, indicando en el detalle que se trata de unareversión, para lo cual consigna el número de folio y de renglón.El monto que fue anotado en el asiento incorrecto se repite en lapartida contraria (sí en el asiento se registró un ingreso se anotaun egreso y viceversa).

4. E.C.C. Registra nuevamente la transacción en forma correcta.

5 E.C.C. Realiza el cierre mensual, el cual consiste en adicionarle al saldoinicial del mes, la sumatoria de la columna de ingresos,sumatoria de la columna de egresos; agregar a la columna dondese indica el saldo de ingresos, el saldo final. Estas sumatoriasdeben dar Sumas Iguales. Caso contrario, revisa los registroscontra los documentos soporte, traza doble línea para indicar elcorte y consigna su firma.

Procedimiento No. 3 : Anticipo de gastos para la adquisición de bienes y servicios

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. Jefe de la Oficina Judicial o

ServidorSolicita a través de oficio un bien o servicio (11)

2. E.A.G.P.,A.R. ó J.OF. Analiza la solicitud y determina si el gasto es procedente y si elmonto del mismo no supera los límites establecidos en elartículo sexto del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares y loslímites para los pagos en efectivo definidos en el paso N° 6 del

10 Si un folio es insuficiente para un mes determinado, traslada el saldo de ese folio a la l íneaprimera del siguiente e indica en el detalle que corresponde al saldo del folio anterior.

11 Con el desarrollo del sistema informático que efectúa la empresa consultora SONDA, el formulario lo dará el sistema.

procedimiento Apertura de la Caja Chica Auxiliar . Si fueraindispensable hacer un gasto mayor, debe solicitar autorizacióna la Dirección Ejecutiva.

3. E.A.G.P., A.R. ó J.OF. Concede el visto bueno y traslada al Encargado de la Caja Chicasiempre que el gasto sea procedente.

4. E.C.C. Consigna en el oficio de solicitud, la numeración consecutiva yla fecha.

Si el desembolso se hace en efectivo procede a:

5. E.C.C. Entrega el dinero en efectivo, y solicita al beneficiario la firmaen el Recibo, confeccionado para tal efecto.

6. E.C.C. Registra en el libro oficial correspondiente, la salida respectiva.

7. E.C.C. Mantiene en el control de anticipos, el oficio de solicitud y copiadel recibo debidamente firmado en forma temporal hasta suliquidación.

Si el desembolso se hace mediante cheque se procede a:

Procedimiento No. 3 : Anticipo de gastos para la adquisición de bienes y servicios

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO8. E.C.C. Confecciona el cheque (con el detalle descrito en el

procedimiento anterior), lo adjunta al anticipo y lo traslada alos responsables de firmar.

9. E.A.G.P, A.R., ó J.OF. Firma el cheque y lo devuelve al encargado de la Caja Chica.

10. E.C.C. Registra el cheque en el libro oficial de control de la cuentacorriente.

11. E.C.C. Entrega el cheque al solicitante contra firma en la copia del

vez que se lleve a cabo un ingreso o egreso, se debe afectaresta columna, indicando el saldo adecuado. (10)

Procedimiento No. 2 : Registro en los Libros Oficiales de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO3. E.C.C.

En caso de errores en el registro, procede de la siguiente forma:

Realiza el ajuste, indicando en el detalle que se trata de unareversión, para lo cual consigna el número de folio y de renglón.El monto que fue anotado en el asiento incorrecto se repite en lapartida contraria (sí en el asiento se registró un ingreso se anotaun egreso y viceversa).

4. E.C.C. Registra nuevamente la transacción en forma correcta.

5 E.C.C. Realiza el cierre mensual, el cual consiste en adicionarle al saldoinicial del mes, la sumatoria de la columna de ingresos,sumatoria de la columna de egresos; agregar a la columna dondese indica el saldo de ingresos, el saldo final. Estas sumatoriasdeben dar Sumas Iguales. Caso contrario, revisa los registroscontra los documentos soporte, traza doble línea para indicar elcorte y consigna su firma.

Procedimiento No. 3 : Anticipo de gastos para la adquisición de bienes y servicios

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. Jefe de la Oficina Judicial o

ServidorSolicita a través de oficio un bien o servicio (11)

2. E.A.G.P.,A.R. ó J.OF. Analiza la solicitud y determina si el gasto es procedente y si elmonto del mismo no supera los límites establecidos en elartículo sexto del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares y loslímites para los pagos en efectivo definidos en el paso N° 6 del

10 Si un folio es insuficiente para un mes determinado, traslada el saldo de ese folio a la l íneaprimera del siguiente e indica en el detalle que corresponde al saldo del folio anterior.

11 Con el desarrollo del sistema informático que efectúa la empresa consultora SONDA, el formulario lo dará el sistema.

Page 4: LA GACETA N° 99 de la fecha 26 05 2014 · Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015

Lunes 26 de mayo del 2014Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

cheque y la archiva en el consecutivo de cheques que semantiene en la oficina.

12. E.C.C. Mantiene en el control de anticipos, el oficio de solicitud, enforma temporal hasta su liquidación.

Procedimiento No. 4 : Incumplimiento dentro del plazo establecido para la liquidación de anticipos.

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial (12)

Si el servidor no liquida dentro del plazo establecido en el Art. 13 del Reglamento de Cajas Chicasauxiliares, procede:

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. E.C.C. Con base en el control de anticipos, determina los que no han

sido liquidados en el plazo establecido.

2. E.C.C. Comunica al servidor a través de oficio, el incumplimiento de laliquidación del anticipo con copia al superior inmediato, con elfin de que proceda a la presentaci ón de la liquidación o en sudefecto a reintegrar el monto adelantado en forma inmediata.

3. E.C.C. Comunica a la Direcci ón Ejecutiva, mediante oficio, si no serecibe la liquidación o devolución del dinero.

Procedimiento No. 5 : Cancelación de gastos por adquisición de bienes y servicios (sin anticipo)

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1.

Servidor o interesadoPresenta las facturas sujetas de cobro al encargado de la CajaChica.

2. E.C.C. Revisa las facturas de conformidad con lo estipulado en ela-Reglamento, las cuales deben reunir los siguientesrequisitos: confeccionada en original a nombre del PoderJudicial, indicando claramente los bienes y servicios

12 Se refiere aquellos despachos donde opera una Caja Chica Auxiliar

suministrados y la fecha de adquisición, as í como el vistobueno del jefe de la oficina que recibió el bien o servicio yel sello respectivo.

Verifica que contenga el sello de cancelado, firma y númerob-de cédula jurídica de la casa comercial proveedora, de lapersona que suministra el bien o servicio prestado, y elnúmero de activo cuando se trata de una reparación.

Revisa que las facturas no contengan borrones, tachaduras nic-alteraciones que hagan dudar de su veracidad. La cantidadindicada debe coincidir tanto en número como en letras,asimismo verifica que las facturas que cuenten con unadispensa de timbraje, adjunten el documento respectivo.

Procedimiento No. 5 : Cancelación de gastos por adquisición de bienes y servicios (sin anticipo)

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

3. E.C.C. Si en razón del gasto no existe factura que lo justifique y sepresenta un comprobante o boleta, procede a:

Revisa que la ausencia de la factura se encuentre debidamentejustificada por la Tributación Directa, según se detalla en elreglamento de Cajas Chicas, verificando lo siguiente:

Constancia del servicio prestado.La firma y el número de cédula del interesadoVisto bueno del jefe de la oficina respectiva.

4. E.C.C. Comprueba que las sumas consignadas en la factura ocomprobante de gasto no presenten errores aritméticos, yprocede en el caso de que el pago sea realizado directamente alos proveedores, a efectuar la retenci ón del impuesto sobre larenta, El monto generado (liquidación) por este concepto deberáser depositado dentro de los primeros tres días del siguiente mes,junto con una lista que detalle la información relacionada conlas retenciones, en la cuenta del Banco de Costa Rica N°229090-1 denominada Retenciones de Hacienda . El depósitorealizado a la cuenta antes citada, deberá ser remitido al

Departamento vía fax, indicando Atención Jefe de Tesorería .

Procedimiento No. 5 : Cancelación de gastos por adquisición de bienes y servicios (sin anticipo)

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

E.C.C. De igual forma, se requiere que se envíe a través de diskette opor medios electrónicos, un archivo que resuma las operacionesdel monto depositado conforme a la tabla electrónicarecomendada. Lo anterior, por cuanto se debe presentar ante laDirección General de Tributación Directa un detallepormenorizado del origen de las operaciones, según lo dispuestoen el artículo 23, indico F, párrafo último de la Ley del Impuestosobre la Renta.

Indica en la factura a cancelar el código o subpartidapresupuestaria, número de cheque fecha de emisión del mismo(si procede), el código del Centro de Responsabilidad yconsigna su firma.

Procedimiento No. 5 : Cancelación de gastos por adquisición de bienes y servicios (sin anticipo)

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO5. E.A.G.P, A.R., ó J.OF. Revisa la documentación y consigna su Visto Bueno dentro del

sello en el apartado Aprobado por 13. Si el pago se realiza concheque, procede a su firma. Luego devuelve la documentación yel cheque (si existe), al encargado de la Caja Chica.

6. E.C.C. Registra el cheque o la salida de efectivo en el libro oficial.

Si el trámite de pago se hace mediante tarjeta de compras institucional se procede a:

J.OF Gestiona y firma con la entidad Bancaria BCR el convenio para13 Ver anexo N° 3

hacer uso de la modalidad de tarjeta de compras institucionales.

8. J.OF y BCR Coordina con el Banco de Costa Rica la creación de una cuentamadre asociada a la cuenta corriente de la Caja Chica asignada ala Administración Regional, Proveedur ía Judicial o DespachoJudicial, a la cual van a estar asociadas las tarjetas de comprasinstitucionales.

9. J.OF. y BCR Coordina con el BCR para que proceda con la emisión de lastarjetas institucionales a nombre de los funcionarios(compradores, jefes u otros), a quienes se les hará entrega de latarjeta para realizar compras con cargo a la caja chica deldespacho de acuerdo a los lineamientos establecidos.

10. J.OF. y BCR Se definen las categor ías de uso y se programan las tarjetas deacuerdo a las necesidades de la oficina. (Ejemplo, las activansolo en horas y días hábiles).

11. J.OF y E.C.C. Gestiona con el BCR el traslado de recursos de la cuentacorriente a la cuenta madre de acuerdo a las necesidades de laoficina y verifica que la cuenta mantenga recursos disponiblespara hacer uso de las tarjetas de compras sin problemas deliquidez.

12. J.OF y C Recibe y custodia la tarjeta de compras a su nombre con la cualrealizará el pago de las compras en los comercios afiliados alsistema de tarjeta de compra institucional.

13. E.C.C. Solicita al comprador realizar las adquisiciones de los bienes yservicios previamente autorizados a cancelar por medio de laCaja Chica y ese medio de pago.

14.

J.OF y C .

Se presenta en el comercio correspondiente a efectuar la compraindicada, en el caso de compras al exterior las realiza la jefatura(*),14 procede a realizar el pago por medio de la tarjeta decompras institucionales haciendo entrega de la misma y lacédula de identidad para las verificaciones respectivas, solicitalos comprobantes del pago efectuado.

15. E:C. C. Recibe los bienes adquiridos y los comprobantes de pago,facturas comerciales y vouchers emitidos por el comercio dondese efectúo la compra.

16. E.C.C. Una vez realizadas las verificaciones de la compra realizada, asícomo las autorizaciones consignadas en los documentosrespaldo, procede a realizar el registro en el libro de control de

14 Las compras por Internet solo están autorizadas a realizar por la Proveeduría Judicial.

vez que se lleve a cabo un ingreso o egreso, se debe afectaresta columna, indicando el saldo adecuado. (10)

Procedimiento No. 2 : Registro en los Libros Oficiales de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO3. E.C.C.

En caso de errores en el registro, procede de la siguiente forma:

Realiza el ajuste, indicando en el detalle que se trata de unareversión, para lo cual consigna el número de folio y de renglón.El monto que fue anotado en el asiento incorrecto se repite en lapartida contraria (sí en el asiento se registró un ingreso se anotaun egreso y viceversa).

4. E.C.C. Registra nuevamente la transacción en forma correcta.

5 E.C.C. Realiza el cierre mensual, el cual consiste en adicionarle al saldoinicial del mes, la sumatoria de la columna de ingresos,sumatoria de la columna de egresos; agregar a la columna dondese indica el saldo de ingresos, el saldo final. Estas sumatoriasdeben dar Sumas Iguales. Caso contrario, revisa los registroscontra los documentos soporte, traza doble línea para indicar elcorte y consigna su firma.

Procedimiento No. 3 : Anticipo de gastos para la adquisición de bienes y servicios

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. Jefe de la Oficina Judicial o

ServidorSolicita a través de oficio un bien o servicio (11)

2. E.A.G.P.,A.R. ó J.OF. Analiza la solicitud y determina si el gasto es procedente y si elmonto del mismo no supera los límites establecidos en elartículo sexto del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares y loslímites para los pagos en efectivo definidos en el paso N° 6 del

10 Si un folio es insuficiente para un mes determinado, traslada el saldo de ese folio a la l íneaprimera del siguiente e indica en el detalle que corresponde al saldo del folio anterior.

11 Con el desarrollo del sistema informático que efectúa la empresa consultora SONDA, el formulario lo dará el sistema.

vez que se lleve a cabo un ingreso o egreso, se debe afectaresta columna, indicando el saldo adecuado. (10)

Procedimiento No. 2 : Registro en los Libros Oficiales de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO3. E.C.C.

En caso de errores en el registro, procede de la siguiente forma:

Realiza el ajuste, indicando en el detalle que se trata de unareversión, para lo cual consigna el número de folio y de renglón.El monto que fue anotado en el asiento incorrecto se repite en lapartida contraria (sí en el asiento se registró un ingreso se anotaun egreso y viceversa).

4. E.C.C. Registra nuevamente la transacción en forma correcta.

5 E.C.C. Realiza el cierre mensual, el cual consiste en adicionarle al saldoinicial del mes, la sumatoria de la columna de ingresos,sumatoria de la columna de egresos; agregar a la columna dondese indica el saldo de ingresos, el saldo final. Estas sumatoriasdeben dar Sumas Iguales. Caso contrario, revisa los registroscontra los documentos soporte, traza doble línea para indicar elcorte y consigna su firma.

Procedimiento No. 3 : Anticipo de gastos para la adquisición de bienes y servicios

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. Jefe de la Oficina Judicial o

ServidorSolicita a través de oficio un bien o servicio (11)

2. E.A.G.P.,A.R. ó J.OF. Analiza la solicitud y determina si el gasto es procedente y si elmonto del mismo no supera los límites establecidos en elartículo sexto del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares y loslímites para los pagos en efectivo definidos en el paso N° 6 del

10 Si un folio es insuficiente para un mes determinado, traslada el saldo de ese folio a la l íneaprimera del siguiente e indica en el detalle que corresponde al saldo del folio anterior.

11 Con el desarrollo del sistema informático que efectúa la empresa consultora SONDA, el formulario lo dará el sistema.

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Lunes 26 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 99 — Pág 5

movimientos de la tarjeta de compras institucional.

17. E.C.C Monitorea en el sistema del BCR para tales efectos el voucherrecibido, además liquida los documentos que autorizaron lacompra.

18. J.OF y E.C.C. Verifica periódicamente el saldo de la cuenta madre, deconsiderarlo necesario confecciona un oficio al BCR solicitandoel traslado de recursos de la cuenta corriente de la Caja ChicaAuxiliar, para mantener la liquidez necesaria en las tarjetas decompra.

19. E.C.C. Concilia mensualmente los movimientos realizados en lacuenta madre , uno a uno, contra los documentos soporte de

las compras autorizadas y realizadas de manera que secompruebe la veracidad en la utilización de la tarjeta.

Procedimiento No. 6 : Anticipos de viáticos

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

1. Servidor Judicial Llena y firma el formulario diseñado con anticipación paraadelanto de viáticos (Fórmula F108)15, solicita el visto bueno deljefe de la oficina y lo entrega al Encargado de Caja Chica.

Nota : Se ejecutan los pasos del 3 al 12 del procedimiento Anticipo de gastos para laadquisición de bienes y servicios .

Procedimiento No. 7 : Liquidación de anticipos

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

1. Servidor Judicial Para liquidación de gastos de viaje procede de la siguienteforma:

Emplea la fórmula F143 o F99, suministrando toda la15 Este formulario debe enumerarse en forma consecutiva.

información que requiere el formulario y estampa su firma enel aparte Firma del Servidor ;. Luego lo traslada al Jefe de laOficina, quién es el responsable de firmar en la casillaAutorizado por .

Para la liquidación de otros gastos procede a:

Presenta la factura o comprobante respectivo a su superiorinmediato para que le consigne el Visto Bueno.

2. E.C.C. Verifica que los comprobantes contengan los requisitoscontemplados en los reglamentos correspondientes.

3. E.C.C. Comprueba que los comprobantes no contengan erroresaritméticos.

4. E.C.C. Verifica la documentaci ón presentada con base en el anticipopendiente. Si el monto de la liquidación coincide con el montoanticipado, se procede a custodiar en un archivo temporal para elposterior proceso de reintegro.

Si el monto presentado en la factura es superior al solicitado en el anticipo:

Procedimiento No. 7 : Liquidación de anticipos

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO5. E.C.C. Llena el formulario para la entrega de dinero, indicando la

fecha, oficina, monto girado, destino del dinero, visto bueno deljefe del despacho y un espacio para la firma del servidor querecibe el dinero.

6. E.C.C. Entrega el ajuste que corresponde en efectivo, siempre que nosupere los montos consignados del procedimiento No. 5 y eltotal de la compra no excedan las sumas del art ículo sexto delReglamento de Cajas Chicas Auxiliares salvo que existaautorización de la Dirección Ejecutiva, y solicita al beneficiariola firma en el espacio de recibido según el documento elaboradopara tales efectos.

7. E.C.C. Registra en el libro oficial control de efectivo, la salida dedinero.

Si el desembolso se hace mediante cheque se procede de la siguiente manera:

8. E.C.C. Confecciona el cheque por el ajuste, lo firma y lo traslada juntocon los comprobantes al Encargado del Area de Gestión dePagos del Departamento Financiero Contable, al AdministradorRegional o Jefe de Oficina responsable de la Caja, para su firma

9. E.A.G.P, A.R. ó J.OF. Revisa los documentos soporte (comprobantes) firma el chequey los traslada al Encargado de la Caja Chica.

Procedimiento No. 7 : Liquidación de anticipos

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO10. E.C.C. Registra el cheque en el libro oficial de control de la cuenta

corriente.

11. E.C.C. Entrega el cheque al solicitante contra firma en la copia delcheque y la archiva en el consecutivo de cheques que semantiene en la oficina.

Si el monto a liquidar es inferior al solicitado en el anticipo:

Procedimiento No. 7 : Liquidación de anticipos

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO12. Servidor Judicial Devuelve el dinero al Encargado de Caja Chica.

13. E.C.C. Confecciona un recibo de dinero, donde conste que el despachorecibe del servidor el sobrante respectivo.

14. E.C.C. Si la subcaja chica es en efectivo registra el ingreso de formainmediata en el Libro que se maneja para tal efecto. Si se utilizacuenta corriente, deposita el dinero en la caja metálica deseguridad (en caso de no poder realizar el depósito de forma

inmediata) o procede a realizar el depósito de éste en la cuentacorriente respectiva, a más tardar 24 horas después de percibido.Luego registra en libros el depósito una vez recibido.

Procedimiento No. 7 : Liquidación de anticipos

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO15. E.C.C. Indica en la factura a cancelar el código o subpartida

presupuestaria, número de cheque, fecha de emisión del mismo,el número del Centro de Responsabilidad y consigna su firma.

16. E.C.C. Archiva los oficios o comprobantes de pago en un consecutivojunto con la Solicitud de Anticipo. La factura o comprobante decobro se guarda para soporte del reintegro.

Procedimiento No. 8 : Liquidación de viáticos sin adelanto.

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

Se procede a ejecutar los pasos del 1 al 3 del procedimiento de Liquidación de Anticipos y del 3 al 7 delprocedimiento de Cancelación de gastos para la adquisición de bienes y servicios ( sin anticipo) .

Procedimiento No. 9 : Arqueo de la Caja Chica.

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. E.C.C. Realiza una conciliación bancaria de la cuenta corriente, como

máximo tres días después del cierre del mes. De no disponer delestado bancario remitido por el Banco, solicita un reporte de

vez que se lleve a cabo un ingreso o egreso, se debe afectaresta columna, indicando el saldo adecuado. (10)

Procedimiento No. 2 : Registro en los Libros Oficiales de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO3. E.C.C.

En caso de errores en el registro, procede de la siguiente forma:

Realiza el ajuste, indicando en el detalle que se trata de unareversión, para lo cual consigna el número de folio y de renglón.El monto que fue anotado en el asiento incorrecto se repite en lapartida contraria (sí en el asiento se registró un ingreso se anotaun egreso y viceversa).

4. E.C.C. Registra nuevamente la transacción en forma correcta.

5 E.C.C. Realiza el cierre mensual, el cual consiste en adicionarle al saldoinicial del mes, la sumatoria de la columna de ingresos,sumatoria de la columna de egresos; agregar a la columna dondese indica el saldo de ingresos, el saldo final. Estas sumatoriasdeben dar Sumas Iguales. Caso contrario, revisa los registroscontra los documentos soporte, traza doble línea para indicar elcorte y consigna su firma.

Procedimiento No. 3 : Anticipo de gastos para la adquisición de bienes y servicios

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. Jefe de la Oficina Judicial o

ServidorSolicita a través de oficio un bien o servicio (11)

2. E.A.G.P.,A.R. ó J.OF. Analiza la solicitud y determina si el gasto es procedente y si elmonto del mismo no supera los límites establecidos en elartículo sexto del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares y loslímites para los pagos en efectivo definidos en el paso N° 6 del

10 Si un folio es insuficiente para un mes determinado, traslada el saldo de ese folio a la l íneaprimera del siguiente e indica en el detalle que corresponde al saldo del folio anterior.

11 Con el desarrollo del sistema informático que efectúa la empresa consultora SONDA, el formulario lo dará el sistema.

vez que se lleve a cabo un ingreso o egreso, se debe afectaresta columna, indicando el saldo adecuado. (10)

Procedimiento No. 2 : Registro en los Libros Oficiales de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO3. E.C.C.

En caso de errores en el registro, procede de la siguiente forma:

Realiza el ajuste, indicando en el detalle que se trata de unareversión, para lo cual consigna el número de folio y de renglón.El monto que fue anotado en el asiento incorrecto se repite en lapartida contraria (sí en el asiento se registró un ingreso se anotaun egreso y viceversa).

4. E.C.C. Registra nuevamente la transacción en forma correcta.

5 E.C.C. Realiza el cierre mensual, el cual consiste en adicionarle al saldoinicial del mes, la sumatoria de la columna de ingresos,sumatoria de la columna de egresos; agregar a la columna dondese indica el saldo de ingresos, el saldo final. Estas sumatoriasdeben dar Sumas Iguales. Caso contrario, revisa los registroscontra los documentos soporte, traza doble línea para indicar elcorte y consigna su firma.

Procedimiento No. 3 : Anticipo de gastos para la adquisición de bienes y servicios

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. Jefe de la Oficina Judicial o

ServidorSolicita a través de oficio un bien o servicio (11)

2. E.A.G.P.,A.R. ó J.OF. Analiza la solicitud y determina si el gasto es procedente y si elmonto del mismo no supera los límites establecidos en elartículo sexto del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares y loslímites para los pagos en efectivo definidos en el paso N° 6 del

10 Si un folio es insuficiente para un mes determinado, traslada el saldo de ese folio a la l íneaprimera del siguiente e indica en el detalle que corresponde al saldo del folio anterior.

11 Con el desarrollo del sistema informático que efectúa la empresa consultora SONDA, el formulario lo dará el sistema.

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Lunes 26 de mayo del 2014Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

movimientos a la agencia de la localidad del mes a conciliar.(Ver anexo 1)

2. E.C.C. Realiza un arqueo a la Caja Chica el último día hábil de cadames, en el arqueo debe incluir: - Efectivo Cheques de reintegrosin cambiar - Saldo en Libros, debidamente conciliado- Facturaspagadas, anticipos, liquidaciones, comprobantes de pagos,Solicitudes de reintegro en trámite (Anexo N°2).

3. E.C.C.Si en el ejercicio realizado en el paso anterior el resultadoaritmético difiere con el monto total asignada a la Caja Chicaprocede a:

Cubre en forma inmediata el importe con recursos personales, sidetermina un faltante.

Deposita en la cuenta 20192-8, Contaduría Judicial , el importerespectivo, si determina un sobrante.16

4. E.C.C. Redacta un informe sobre los resultados obtenidos y lo firma,dirigido al Departamento Financiero Contable, con copia a laUnidad o Sub-Unidad Administrativa Regional y a la AuditoríaJudicial.

5. E.C.C. Traslada el informe al superior inmediato para el visto buenorespectivo.

Procedimiento No. 9 : Arqueo de la Caja Chica.

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO6. EAGP, AR, ó JOF Verifica la información y firma el informe. Lo traslada al

encargado de la Caja Chica.

7. E.C.C. Remite el informe a los despachos respectivos a más tardar eltercer día hábil del mes siguiente.

16 Ente caso debe excluirse el importe de los ingresos por intereses sobre el saldo de la cuenta corriente.

Procedimiento No. 10 : Cambio del responsable de la caja chica y encargado de operar el fondo.

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. E.C.C. Realiza un arqueo de caja en presencia de la persona que la

recibe y del superior inmediato, conforme lo indica elprocedimiento Arqueo de Caja Chica en los pasos del 1 al 4.Además, realiza un cierre en el libro con firma del encargadoque entrega la caja, según se detalló en el procedimientoRegistro en los Libros Oficiales de Caja Chica , paso siete.

2. E.C.C. Redacta un informe de los resultados dirigido al DepartamentoFinanciero Contable con copia a la Unidad o Sub-UnidadAdministrativa Regional y a la Auditor ía, con las firmas de lospresentes en el documento.

3. Servidores presentes en arqueo Firman el informe.

4. E.C.C. Hace entrega de la documentación y caja de seguridad al nuevoencargado.

5. E.C.C. Gestiona ante la Agencia del Banco, el cambio de firmas a partirde ese momento.

Procedimiento No. 11 : Trámite y solicitud de reintegro de fondos

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. E.C.C. Confecciona una solicitud de reintegro debidamente numerada y

detalla la información en forma impresa, según la opción delSistema de Caja Chica creada para tales efectos, donde incluyeel detalle de cada gasto17. Traslada la documentación y disketteal jefe de oficina para su revisión y firma.

17 Debe indicar Centro de Responsabilidad, Código de Oficina que efectuó el gasto, nombre de la casa comercial, número de factura, monto, objeto del gasto; si se trata de una liquidación de viáticos, el número de la liquidación, el monto y el beneficiario. (Ver Anexo 2)

2. E.A.G.P., A.R. ó J.OF. Verifica la información con las facturas comerciales y apruebacon su firma en el reporte de reintegro, y lo traslada alencargado.

En el caso de Unidades Administrativas Regionales, o aquellasque cuenten con personal técnico especializado, conforme loindica el Art. 15 del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares,previamente deben estampar su firma en el apartado Revisado yliquidado conforme del Departamento Financiero Contable delas liquidaciones de viáticos.

3. E.C.C. Remite mediante oficio, la solicitud de reintegro a través de losmedios disponibles (en la plataforma de servicios delDepartamento Financiero Contable, vía fax o por medio decorreo electrónico), conservando bajo su custodia losdocumentos originales en espera del depósito de reintegro.Las oficinas judiciales que no cuentan con personalespecializado en materia financiero presupuestaria debenadjuntar a la solicitud los documentos originales.En el caso de las oficinas que remitan la solicitud en formaelectrónica, deber á quedar como constancia las confirmacionesde entrega y lectura del correo por parte del receptor, las cualesdeberán de archivarse junto con el oficio de la solicitud delreintegro y los documentos soporte.

Procedimiento No. 11 : Trámite y solicitud de reintegro de fondos.

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

4. E.C.C. Estampa un sello de REINTEGRADO una vez recibido eldepósito que consigne: Número y fecha de recibo del depósito.

Archiva los documentos soporte del reintegro, los que deber ánpermanecer debidamente custodiados por la persona que el jefedesigne.

5. JST, AR ó JOF Si el despacho judicial mantiene cuenta corriente para la cajachica, procede a:

Gira el cheque o la transferencia a favor de ésta, caso contrario,a nombre del encargado de Caja Chica, por el monto solicitado.

6. Encargado de Caja ChicaGeneral.

(E.C.CH.G)

Remite al día hábil siguiente vía fax u otro medio electr ónico,copia del resultado de la transferencia, cuando esto haya sido elmecanismo de reintegro.

7. E.C.C. Cambia o deposita el cheque y registra el depósito en el librooficial de control de la Cuenta Corriente.

8. E.C.C. Archiva conjuntamente la solicitud de reintegro con unafotocopia del cheque o T.E.F. del reintegro.

Procedimiento No. 12 : Cierre de una Caja Chica

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. Administrador Regional Emite recomendaci ón a la Dirección Ejecutiva, con copia al

Departamento Financiero Contable, para que se proceda al cierrede la Caja Chica Auxiliar.

2. Subdirector Ejecutivo Emite resolución autorizando el cierre de la Caja Chica

3. A.R., E.A.G.P. Cierra la Caja Chica Auxiliar, dejando constancia en el arqueode la cuenta a través de una acta.

4. E.C.C. Envía al Encargado de la Caja Chica General los librosdebidamente cerrados, documentos, registros y el saldo de laCaja Chica Auxiliar, ya sea en efectivo o cheque.

5. E.C.CH.G. Extiende un recibo por el dinero y la documentación percibidosdel responsable de la Caja Chica Auxiliar, y lo comunica a laDirección Ejecutiva con copia a la Auditoría Judicial.

6 E.C.CH.G. Reintegra los documentos a la Caja Chica General.

Deposita en la cuenta corriente de la Caja Chica General, elsaldo de la cuenta corriente o el efectivo de la subcaja chica

Procedimiento No. 13 : Anulación de un proceso de pago, mediante cheque o efectivo, cuyos documentos

vez que se lleve a cabo un ingreso o egreso, se debe afectaresta columna, indicando el saldo adecuado. (10)

Procedimiento No. 2 : Registro en los Libros Oficiales de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO3. E.C.C.

En caso de errores en el registro, procede de la siguiente forma:

Realiza el ajuste, indicando en el detalle que se trata de unareversión, para lo cual consigna el número de folio y de renglón.El monto que fue anotado en el asiento incorrecto se repite en lapartida contraria (sí en el asiento se registró un ingreso se anotaun egreso y viceversa).

4. E.C.C. Registra nuevamente la transacción en forma correcta.

5 E.C.C. Realiza el cierre mensual, el cual consiste en adicionarle al saldoinicial del mes, la sumatoria de la columna de ingresos,sumatoria de la columna de egresos; agregar a la columna dondese indica el saldo de ingresos, el saldo final. Estas sumatoriasdeben dar Sumas Iguales. Caso contrario, revisa los registroscontra los documentos soporte, traza doble línea para indicar elcorte y consigna su firma.

Procedimiento No. 3 : Anticipo de gastos para la adquisición de bienes y servicios

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. Jefe de la Oficina Judicial o

ServidorSolicita a través de oficio un bien o servicio (11)

2. E.A.G.P.,A.R. ó J.OF. Analiza la solicitud y determina si el gasto es procedente y si elmonto del mismo no supera los límites establecidos en elartículo sexto del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares y loslímites para los pagos en efectivo definidos en el paso N° 6 del

10 Si un folio es insuficiente para un mes determinado, traslada el saldo de ese folio a la l íneaprimera del siguiente e indica en el detalle que corresponde al saldo del folio anterior.

11 Con el desarrollo del sistema informático que efectúa la empresa consultora SONDA, el formulario lo dará el sistema.

vez que se lleve a cabo un ingreso o egreso, se debe afectaresta columna, indicando el saldo adecuado. (10)

Procedimiento No. 2 : Registro en los Libros Oficiales de la Caja Chica Auxiliar

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO3. E.C.C.

En caso de errores en el registro, procede de la siguiente forma:

Realiza el ajuste, indicando en el detalle que se trata de unareversión, para lo cual consigna el número de folio y de renglón.El monto que fue anotado en el asiento incorrecto se repite en lapartida contraria (sí en el asiento se registró un ingreso se anotaun egreso y viceversa).

4. E.C.C. Registra nuevamente la transacción en forma correcta.

5 E.C.C. Realiza el cierre mensual, el cual consiste en adicionarle al saldoinicial del mes, la sumatoria de la columna de ingresos,sumatoria de la columna de egresos; agregar a la columna dondese indica el saldo de ingresos, el saldo final. Estas sumatoriasdeben dar Sumas Iguales. Caso contrario, revisa los registroscontra los documentos soporte, traza doble línea para indicar elcorte y consigna su firma.

Procedimiento No. 3 : Anticipo de gastos para la adquisición de bienes y servicios

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. Jefe de la Oficina Judicial o

ServidorSolicita a través de oficio un bien o servicio (11)

2. E.A.G.P.,A.R. ó J.OF. Analiza la solicitud y determina si el gasto es procedente y si elmonto del mismo no supera los límites establecidos en elartículo sexto del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares y loslímites para los pagos en efectivo definidos en el paso N° 6 del

10 Si un folio es insuficiente para un mes determinado, traslada el saldo de ese folio a la l íneaprimera del siguiente e indica en el detalle que corresponde al saldo del folio anterior.

11 Con el desarrollo del sistema informático que efectúa la empresa consultora SONDA, el formulario lo dará el sistema.

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Lunes 26 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 99 — Pág 7

no han sido reintegrados.

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. E.C.C. Anota el monto como un ingreso en el libro de caja, indicando

que se trata de una anulación.

Consigna sello de anulado, en caso de que el pago se realizaramediante cheque.

2. E.C.C. Anula la documentación que lo sustenta, si la erogación esimprocedente.

3. E.C.C. Efectúa la reversión presupuestaria.

Procedimiento No. 14 : Reintegro a la Cuenta 20192-8 por anulación de un proceso de pago, mediantecheque o efectivo, cuyos documentos han sido reintegrados.

OFICINA RESPONSABLE: Departamento Financiero Contable, Unidad o Subunidad AdministrativaRegional, Despacho Judicial.

PASO RESPONSABLE DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO1. E.C.C. Anota su monto como un ingreso en el libro de caja, indicando

que se trata de una reversión. Si es cheque, debe estamparse elsello Anulado en original y copias.

2. E.C.C. Reintegra los recursos a la cuenta 20192-8, mediante depósito ala Cuenta 20192-8 Contaduría Judicial , elaborándose eldepósito judicial con el concepto claramente detallado.

Remite copia de la gestión se remitirá al DepartamentoFinanciero Contable, la cual debe incluir el número de cheque,fecha, beneficiario, número de cédula, monto, concepto.

ANEXO No. 1ARQUEO DE CAJA CHICA AUXILIAR

NOMBRE DE LA OFICINA:ARQUEO MENSUAL DE CAJA CHICA AL

Monto total autorizado para la Caja Chica ¢

En billetes de ¢ 10.000,00En billetes de ¢ 5.000,00En billetes de ¢ 2.000,00En billetes de ¢ 1.000,00En billetes de ¢ 500,00En billetes de ¢ 100,00En billetes de ¢ 50,00En billetes de ¢ 5,00En monedas de ¢ 100,00En monedas de ¢ 50,00En monedas de ¢ 20,00En monedas de ¢ 10,00En monedas de ¢ 5.00En monedas de ¢ 2.00TOTAL EN EFECTIVO: ¢

TOTAL EN BANCO: (Cuenta Bancaria) ¢COMPROBANTES PENDIENTES ¢REINTEGROS EN TRAMITE (en este apartadose deben adjuntar copia de las solicitudes ). ¢ _____

TOTAL DEL FONDO ¢

DIFERENCIA ¢

Nombre encargado de Caja Chica: Firma:Nombre jefe de oficina: Firma:

Sello de Oficina

CC Auditoria y Archivo

Anexo No. 1.1

CONCILIACIÓN BANCARIA

NOMBRE DEL DESPACHO

CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA CTA. NO .. AL.

.

Saldo según el estado del banco a la fecha: .

Más:

Depósitos en trámite .

Menos :

Cheques en circulación ..

TOTAL SALDO DEL BANCO¢

Saldo en libros de la cuenta del banco,según el encargado de la Caja Chica ¢

Diferencia ¢

ANEXO No. 2

Reintegro No. ____________Fecha________________

SOLICITUD DE REINTEGROAL FONDO DE CAJA CHICA AUXILIAR

OFICINA

PERIODO COMPRENDIDO DEL AL

Se solicita el reintegro de ¢

De acuerdo con el siguiente detalle.

NoFactura

CasaComercial

No.Liquidación

Concepto Monto

Total a reintegrar ¢Efectivo en poder del encargado

TOTAL DEL FONDO ¢

Nombre y firma encargado de Caja Chica

Nombre y firma jefe de oficina Sello de la oficina..

ANEXO NO. 3

SELLO DE CODIFICACIÓN Y APROBACIÓN

PODER JUDICIALUNIDAD ADMINISTRATIVA

CAJA CHICA AUXILIAR

Sub-partida :_________________

Cheque No. _________________

Fecha: _____________________

U.E.P.______________________

____________ _____________Revisado Aprobado

ANEXO NO.4

SELLO DE REINTEGRADO

PODER JUDICIALUNIDAD ADMINISTRATIVA

CAJA CHICA AUXILIAR

No. Reintegro :_________________

No. Depòsito o T.E.F.: ____________

Fecha: ________________________

San José, 22 de abril de 2014.

SILVIA NAVARRO ROMANINI (SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE)

San José, 22 de abril del 2104. Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014028677) Secretaria General

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Lunes 26 de mayo del 2014Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014-JPPZ.*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 22 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028679) Secretaria General

CIRCULAR Nº 81-2014Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio

de su profesión, actualizada al 24 de abril de 2014.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

CIRCULAR Nº 79-2014Asunto: Reiteración de la circular N° 86-2009, sobre “Procedimientos

de contratación”.A LOS SERVIDORES JUDICIALES QUE TRAMITAN

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓNSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior N° 43-13, celebrada el 30 de abril de 2013, artículo LIII, acordó reiterarles la circular N° 86-2009, sobre “Procedimientos de contratación”, publicada en el Boletín Judicial N° 166 del 26 de agosto de 2009, que indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 73-09, celebrada el 30 de julio de 2009, artículo LXXXV, dispuso comunicarles que cuando tramiten procedimientos de contratación, cuyo objeto contractual contenga especificaciones técnicas un tanto especializadas, debe velarse porque éstas así como la verificación de su correcta ejecución, incluyendo el recibido conforme del bien o del servicio, sean elaboradas por técnicos o peritos en la materia, tal como lo establece la normativa, con el fin de que se facilite satisfacer plena y adecuadamente el fin público que se persigue.San José, 22 de abril de 2014.

Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028678) Secretaria General

CIRCULAR Nº 80-2014Asunto: Lista de abogadas yw abogados suspendidos en el ejercicio

de su profesión, actualizada al 22 de abril de 2014.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN ELEJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 22 DE ABRIL DE 2014

NOMBRE DEL ABOGADO

NºCARN

É TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETAAlvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 44362 años, tres

meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016 250 del 27/12/2013Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014 082 del 30/04/2013Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 247 del 21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 115411 Año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015 169 del 04/09/2013Carvajal Mora Daniel 9680 4 meses 25/03/2014 24/07/2014 059 del 25/03/2014Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/2017 44 del 04/03/2014Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014 161 del 22/08/2012De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 **Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/2015 10 del 13/01/2012Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 115 del 17/06/2013

Rojas Fallas Luis Alexánder 169858 años y 7

meses 11/03/2014 10/10/2022 49 del 11/03/2014Fernández Vargas BernardoFidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 * 250 del 27/12/2013Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 048 del 08/03/2012Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014 122 del 24/06/2011Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del 13/01/2012Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/04/2014 250 del 27/12/2013Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014 082 del 30/04/2013Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 115 del 17/06/2013Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 44 del 04/03/2014Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 49 del 11/03/2014Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 130 del 06/07/2010Lobo Madrigal Eduardo 11846 4 meses 25/03/2014 24/07/2014 059 del 25/03/2014López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014 130 del 06/07/2010López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 199 del 18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 115 del 17/06/2013Miranda Córdoba Randall 14099 4 meses 07/03/2014 06/07/2014 047 del 07/03/2014Molina Subiros Guiselle 4745 4 meses 25/03/2014 24/07/2014 059 del 25/03/2014Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 161 del 22/08/2012Morales Ayales Francisco 13579 1 mes 25/03/2014 24/04/2014 059 del 25/03/2014Núñez Mata Federico 15398 3 meses 26/02/2014 28/05/2014 ***

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014 167 del 02/09/2013Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 211 del 01/11/2013Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 44 del 04/03/2014Ramírez Avendaño Freddy 3529 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 44 del 04/03/2014Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 211 del 01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del 13/10/2011Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 247 del 21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 151003 años y 3

meses 24/08/2012 23/11/2015 163 del 24/08/2012Rojas Sevilla Luis Alberto 4769 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 44 del 04/03/2014Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo. 98503 años y 3

meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 135 del 14/07/2008Tijerino Medina YolandaMargarita 10399 * 17/06/2013 * 115 del 17/06/2013Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014 046 del 06/03/2013Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 193 del 08/10/2007Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 048 del 08/03/2013Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 250 del 27/12/2013

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN ELEJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 24 DE ABRIL DE 2014

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETA

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****91 del

12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 44362 años, tres

meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016250 del

27/12/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4 meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013

Carvajal Mora Daniel 9680 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/201744 del

04/03/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 **Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6 meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 49 del

11/03/2014Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 *250 del

27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/201410 del

13/01/2012

Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/04/2014250 del

27/12/2013Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014

082 del30/04/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015

115 del17/06/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015

44 del04/03/2014

Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 *49 del

11/03/2014

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

Lobo Madrigal Eduardo 11846 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Miranda Córdoba Randall 14099 4 meses 07/03/2014 06/07/2014047 del

07/03/2014

Molina Subiros Guiselle 4745 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012Núñez Mata Federico 15398 3 meses 26/02/2014 28/05/2014 ***

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014

Ramírez Avendaño Freddy 3529 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014

Page 9: LA GACETA N° 99 de la fecha 26 05 2014 · Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015

Lunes 26 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 99 — Pág 9

CIRCULAR Nº 83-2014Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio

de su profesión, actualizada al 28 de abril de 2014.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN ELEJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 24 DE ABRIL DE 2014

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETA

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****91 del

12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 44362 años, tres

meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016250 del

27/12/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4 meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013

Carvajal Mora Daniel 9680 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/201744 del

04/03/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 **Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6 meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 49 del

Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014197 del

13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015247 del

21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/08/2012 23/11/2015163 del

24/08/2012

Rojas Sevilla Luis Alberto 4769 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021135 del

14/07/2008Tijerino Medina YolandaMargarita 10399 * 17/06/2013 *

115 del17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015211 del

01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016250 del

27/12/2013

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 25 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028682) Secretaria General

CIRCULAR Nº 82-2014Asunto: Recomendación del Consejo de Notables para que las

relaciones sentimentales o afectivas entre personas servidoras judiciales y personas usuarias no afecten la prestación del servicio.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 21-14, celebrada el 11 de marzo de 2014, artículo LXII, acordó comunicarles la recomendación N° 1-2014, emitida por el Consejo de Notables, para que las relaciones sentimentales o afectivas entre personas servidoras judiciales y personas usuarias no afecten la prestación del servicio, que literalmente dice:

“Recomendación:En orden con lo señalado, este Consejo de Notables recomienda:En los casos donde el interés afectivo inicie durante la

prestación del servicio: es deber de las personas servidoras judiciales abstenerse, en la medida de sus posibilidades, de entablar relaciones con personas usuarias dependientes directamente de sus servicios, así como con familiares y allegados a ellas, al menos mientras se mantenga una vinculación de esa persona usuaria con el servicio del Poder Judicial que brinda la persona servidora.

En el caso de que la vinculación afectiva preceda a la prestación del servicio: las personas servidoras judiciales han de poder identificar cuando la primera puede afectar a la segunda (o dar la impresión de que la afectará) e inhibirse de intervenir en la gestión o procedimiento judicial. No se trata de esperar a que alguien más prevea un riesgo, sino que la misma persona lo note y advierta, lo que sería congruente con los valores compartidos iniciativa, integridad y honradez.

Para los casos señalados anteriormente: es importante destacar la supervisión de las personas coordinadoras o jefaturas para velar por el buen servicio público, tanto a personas usuarias internas como externas, propiciando relaciones de camaradería, respeto y el cumplimiento de sus deberes en este Poder de la República”.

San José, 29 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028683) Secretaria General

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN ELEJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 24 DE ABRIL DE 2014

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETA

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****91 del

12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 44362 años, tres

meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016250 del

27/12/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4 meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013

Carvajal Mora Daniel 9680 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/201744 del

04/03/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 **Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6 meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 49 del

11/03/2014Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 *250 del

27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/201410 del

13/01/2012

Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/04/2014250 del

27/12/2013Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014

082 del30/04/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015

115 del17/06/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015

44 del04/03/2014

Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 *49 del

11/03/2014

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

Lobo Madrigal Eduardo 11846 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Miranda Córdoba Randall 14099 4 meses 07/03/2014 06/07/2014047 del

07/03/2014

Molina Subiros Guiselle 4745 4 meses 25/03/2014 24/07/2014059 del

25/03/2014

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012Núñez Mata Federico 15398 3 meses 26/02/2014 28/05/2014 ***

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014

Ramírez Avendaño Freddy 3529 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014

Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014197 del

13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015247 del

21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/08/2012 23/11/2015163 del

24/08/2012

Rojas Sevilla Luis Alberto 4769 3 meses 04/03/2014 03/06/201444 del

04/03/2014Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021135 del

14/07/2008Tijerino Medina YolandaMargarita 10399 * 17/06/2013 *

115 del17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015211 del

01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016250 del

27/12/2013

Page 10: LA GACETA N° 99 de la fecha 26 05 2014 · Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015

Lunes 26 de mayo del 2014Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

Nota: Al momento de remesar, cada despacho debe señalar y separar el o los documentos con valor histórico cultural según lo dispuso el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII.

La Secretaría General de la Corte deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028692) Secretaria General

CIRCULAR Nº 85-2014Asunto: Permiso para asistir al I Congreso Centroamericano y del

Caribe de Derecho de Familia.A LAS JUEZAS Y JUECES DE LA JURISDICCIÓN

DE FAMILIASE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 30-14, celebrada el 3 de abril del 2014, artículo LXXIII, acordó conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a las Juezas y los Jueces de la Jurisdicción de Familia que deseen participar en el “I Congreso Centroamericano y del Caribe de Derecho de Familia” que se llevará a cabo del 5 al 8 de agosto del año en curso.

Lo anterior en el entendido que será para una Jueza o un Juez por despacho, siempre y cuando se minimice la afectación del servicio público a sus cargos, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus funciones en este Poder de la República y por ningún motivo podrán suspender audiencias ni debates previamente señalados.

San José, 29 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028694) Secretaria General

CIRCULAR Nº 87-2014Asunto: Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión N° 30-14, celebrada el

3 de abril de 2014, artículo LX, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, aprobó la siguiente Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia:

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 29 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028686) Secretaria General

CIRCULAR Nº 84-2014Asunto: Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de la

Secretaría General de la CorteA LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión N° 30-14, celebrada el 3 de

abril de 2014, artículo LXV, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, dispuso aprobar la siguiente Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Secretaría General de la Corte:

TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOSSECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE

Nº TIPODOCUMENTAL

ORIGINALO COPIA

OFICINASQUE TIENENESTEDOCUMENTO

ESTAAUTOMATIZADO?

CONTENIDO PERIODO DECONSERVACIÓN

OFIC /ARCHIVO

1 Actas del ConsejoSuperior

A Fijación depolíticasadministrativasy toma dedecisiones.

Permanente

2 Actas de CortePlena

A Establecimientode las políticasde la institucióny toma dedecisiones dealto nivel.

Permanente

3Correspondenciaenviada yrecibida

(o y c) Oficinarespectiva,Interesados

A variada 4

4 Consecutivos (o) A Ejecución de los 10firmados acuerdos de

ConsejoSuperior y CortePlena

5Expediente deactas de ConsejoSuperior

(o y c) A Diligencias degestiones yejecuciones delos acuerdos deConsejoSuperior

4

6 Expediente deactas de CortePlena

(o y c) A Diligencias degestiones yejecuciones delos acuerdos deCorte Plena4

4

7 Expedientes deAsuntosimportantesUnidad deArchivo

(o) A De asuntosimportantes orelevantes:Quejas contramiembros de losSupremosPoderes.Consultas deAsambleaLegislativasobre proyectosde ley. Creaciónde despachosjudiciales.Reglamentos.Tratados.JuiciosArbítrales.Demandas porresponsabilidadcivil.

Permanente

8 Solicitudes de

extradición

(c) Juzgados PenalesTribunalesPenales(o)

A Requerimientode un individuoque hace unEstado a otro.

5

9 Hojas de trabajo (o y c) A Guía para laejecución de lasactas

5

10 Libros de (o) A Control de 5conocimiento oficios

entregados porla Secretaría

TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOSUNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

No. TipoDocumental

Originalo Copia

Automatizado Contenido Período en años deconservación

Observaciones

Oficinadeorigen

Archivocentral

1.

Actas Comisiónde Seguimientodel Programa PJ-BID

O y/o C SI Actas de lasreuniones de laComisión deSeguimiento alPrograma deModernizaciónde laAdministraciónde Justicia.

5 A partir del año2010 se llevacontrolúnicamente enforma digital delas actas de laComisión.

2. Acuerdos dePago

O y/o C SI Acuerdos depago generadosen elDepartamentoFinancieroContable del

10 Ladocumentaciónoriginalcorrespondientea fuente externa,queda en la

No. TipoDocumental

Originalo Copia

Automatizado Contenido Período en años deconservación

Observaciones

Oficinadeorigen

Archivocentral

Poder Judicial, seresguardan en laUEP.Corresponde a ladocumentaciónque permite lacancelación deobligaciones.

UEP. El originalde ladocumentacióncorrespondienteal aporte local,en el PoderJudicial.

3.Arqueos de CajaChica

O y C SI Comprobantesdel uso de cajachica

10 Únicamentecorresponde a laUEP.

4.

AsientosContables

O y/o C SI Impresión de losasientosincluidos en elsistema de laUEP. (TecApromultimoneda)

5 Estadocumentación,después delperíodoestablecido,debe serdestruida.

5.

ComprasDirectas

O y/o C NO Expedientes queincluye ladocumentacióntotal del proceso,desde el iniciohasta el final deltrámite decontratacióndirecta.

5 El expediente secustodia en laUEP

6.

Comprobantes depago

O y/o C NO Corresponden alos documentosquecorresponden alos pagos, searecibos ofacturas

5 Los originalesen custodia de laUEP.

7.

Conciliacionesbancarias

O y/o C NO Corresponde alos documentosemitidos por elBanco Comercialcontrapuestos alos comprobantesde la UEP

5 Es custodia de laUEP.

Page 11: LA GACETA N° 99 de la fecha 26 05 2014 · Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015

Lunes 26 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 99 — Pág 11

Nota: Al momento de remesar, cada despacho debe señalar y separar el o los documentos con valor histórico cultural según lo dispuso el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII.

La Unidad Ejecutora deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1. Calidades de las partes.2. Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.3. Asuntos que generen impacto social.4. Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de

un código.5. Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.6. Asuntos que por su connotación no son comunes en el

despacho.Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán

consultar a la jefatura del Archivo Judicial.San José, 29 de abril de 2014.

Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028696) Secretaria General

CIRCULAR Nº 88-2014Asunto: Propuesta de mejora del procedimiento para agilizar la

respuesta de las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, ante requerimientos de informes Psicológicos y de Trabajo Social.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión N° 29-14, celebrada el 1

de abril del 2014, artículo LIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, acordó comunicarles la propuesta de la licenciada Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, sobre el procedimiento para agilizar la respuesta ante la demora o no respuesta de las oficinas locales, de requerimientos de informes Psicológicos y de Trabajo Social que realizan los despachos judiciales, cuyo texto literalmente dice:

“1. Las solicitudes de información y de informes deben ser remitidos a la oficina local que tienen la competencia territorial del proceso (para lo cual adjunto un directorio de las jefaturas, la competencia territorial de cada una, su teléfono y su correo electrónico).

2. En el caso eventual de que no se responda, se sugiere remitir la queja a las Direcciones Regionales responsables de la oficina local (se adjunta el directorio de los Directores Regionales).

3. Si los Directores Regionales no responde, ni le brinda seguimiento, esta Presidencia Ejecutiva procederá a realizar las acciones para garantizar el cumplimiento de la orden judicial.Con los pocos recursos económicos y humanos que tiene la

institución procuraremos brindar la información en forma oportuna y pertinente, pero al mismo tiempo comprensión para que los plazos ordenados sean razonables, pues también las funcionarias y los funcionarios están atendiendo asuntos igualmente urgentes y emergentes de protección a las personas menores de edad en condición de riesgo y vulnerabilidad”.

*Se adjunta el directorio institucional del área desconcentrada del Patronato Nacional de la Infancia.

C:\Users\dzeledon\Desktop\Directorio Telefónico 2014 - Área Desconcentrada.

pdfSan José, 30 de abril de 2014.

Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028697) Secretaria General

TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOSUNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

No. TipoDocumental

Originalo Copia

Automatizado Contenido Período en años deconservación

Observaciones

Oficinadeorigen

Archivocentral

1.

Actas Comisiónde Seguimientodel Programa PJ-BID

O y/o C SI Actas de lasreuniones de laComisión deSeguimiento alPrograma deModernizaciónde laAdministraciónde Justicia.

5 A partir del año2010 se llevacontrolúnicamente enforma digital delas actas de laComisión.

2. Acuerdos dePago

O y/o C SI Acuerdos depago generadosen elDepartamentoFinancieroContable del

10 Ladocumentaciónoriginalcorrespondientea fuente externa,queda en la

No. TipoDocumental

Originalo Copia

Automatizado Contenido Período en años deconservación

Observaciones

Oficinadeorigen

Archivocentral

Poder Judicial, seresguardan en laUEP.Corresponde a ladocumentaciónque permite lacancelación deobligaciones.

UEP. El originalde ladocumentacióncorrespondienteal aporte local,en el PoderJudicial.

3.Arqueos de CajaChica

O y C SI Comprobantesdel uso de cajachica

10 Únicamentecorresponde a laUEP.

4.

AsientosContables

O y/o C SI Impresión de losasientosincluidos en elsistema de laUEP. (TecApromultimoneda)

5 Estadocumentación,después delperíodoestablecido,debe serdestruida.

5.

ComprasDirectas

O y/o C NO Expedientes queincluye ladocumentacióntotal del proceso,desde el iniciohasta el final deltrámite decontratacióndirecta.

5 El expediente secustodia en laUEP

6.

Comprobantes depago

O y/o C NO Corresponden alos documentosquecorresponden alos pagos, searecibos ofacturas

5 Los originalesen custodia de laUEP.

7.

Conciliacionesbancarias

O y/o C NO Corresponde alos documentosemitidos por elBanco Comercialcontrapuestos alos comprobantesde la UEP

5 Es custodia de laUEP.

No. TipoDocumental

Originalo Copia

Automatizado Contenido Período en años deconservación

Observaciones

Oficinadeorigen

Archivocentral

8.

Copias dechequesentregados

O y/o C NO Copia de chequesy comprobantesde pago

5 Corresponde alos pagosgenerados por elPrograma.

9.

Correspondenciaenviada yrecibida a laRepresentacióndel BancoInteramericanode Desarrollo

O y/o C SI Oficios enviadosy recibidos delBancoInteramericanode Desarrollocon trámitesvarios noobjeciónlicitaciones,contratacionesdirectas, pagos,informes finales,trámitesfinancierosvarios.

5 A partir del año2007 lacorrespondenciaenviada yrecibida en sumayoría setramitódigitalmente asolicitud delBID.

10.

Correspondenciaenviada yrecibida externa.

O y/o C SI Oficios enviadosy recibidos deMinisterios,ContraloríaGeneral de laRepública,ProcuraduríaGeneral de laRepública,Ministerio deHacienda,Colegio deAbogados contrámites ysolicitudes varias

5 Se refiere a lacorrespondenciaintercambiadacon entes,entidades oinstitucionesajenas al PoderJudicial

11.Correspondenciainterna enviada yrecibida

O y/o C SI Oficios enviadosy recibidos dediferentesDespachosJudiciales contrámites ysolicitudes

5 Se refiere a lacorrespondenciaintercambiadacon diferentesoficinas internasal Poder Judicial

No. TipoDocumental

Originalo Copia

Automatizado Contenido Período en años deconservación

Observaciones

Oficinadeorigen

Archivocentral

varias.

12.

DocumentaciónsesionesComisión deSeguimiento

O y/o C SI Correspondenciapara trámite enComisión deSeguimientorecibida de losdiferentesComponentes delPrograma dePréstamo.

5 Se refiere adocumentaciónde apoyo para laComisión deSeguimiento delPrograma

13.

Gestionespersonal UEP

O y/o C SI Proposiciones denombramiento,trámite devacaciones,permisos,incapacidades

1

14.

InformesAuditoríaExterna

O y/o C SI Informes anualesde AuditoriaExterna.

5 Emitidos pordespachosindependientesde auditoria

15.

InformesConsultoría(HITOS)

O y/o C Informes deavance y finalesderivados de losdiferentesprocesos decontratación

5 Emitidos por lasfirmascontratadas

16.

InformesSemestrales alBID

O y/o C SI InformesSemestrales deAvance delPrograma.

5 Emitidos por laUEP

17.Libro de bancos O y/o C SI Documentacióncontable

5 Emitidos por laUEP

18.

Libro deconocimientos

O NO Libro de usointerno para laentrega dedocumentos obienes.

Se utiliza comocomprobante deentrega

19.

Libros legalescontables: Librode diario, LibroMayor

O SI Movimientoscontables delPrograma

5No. Tipo

DocumentalOriginalo Copia

Automatizado Contenido Período en años deconservación

Observaciones

Oficinadeorigen

Archivocentral

20.

Licitaciones -Expedientes

O y/o C NO Documentaciónque incluyedesde el iniciohasta el final dela licitación.

5

21.

Ordenes decompra (Ordenesde Pedido)

O y/o C SI Documentos anombre deproveedores parala contrataciónde servicios oadquisición debienes,

5

22.Registros deAsistencia

O y/o C NO Control deasistencia

1

23.

Reintegros dedinero

O NO Documentacióncorrespondienteal reintegro dedineros

5

24.Solicitudes depedido

O y/o C SI Documentos parainiciar procesosde contratación

5

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Lunes 26 de mayo del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

CIRCULAR Nº 92-2014Asunto: Tabla de plazos de conservación de la Sala Segunda.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 30-14, celebrada el 3 de abril de 2014, artículo LXII, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, aprobó la siguiente Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Sala Segunda:

CIRCULAR Nº 90-2014Asunto: Sobre la solicitud de valoraciones al Departamento de

Trabajo Social y Psicología.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE SOLICITAN

PERICIAS DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍASE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 30-14, celebrada el 3 de abril del 2014, artículo XXII, acordó comunicarles la obligación que tienen de comunicar de manera oportuna, al Departamento de Trabajo Social y Psicología, cuando ya no requieran las valoraciones solicitadas como prueba para el proceso.

Asimismo, deberán definir claramente el objetivo o pregunta judicial de la valoración, además de la referencia respectiva mediante la boleta única, con los datos solicitados y con la documentación necesaria para iniciar el proceso de investigación.

San José, 30 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028700) Secretaria General

CIRCULAR Nº 91-2014Asunto: Modificación del “Lineamiento sobre la realización

de pruebas médicas y toxicológicas a servidoras y servidores judiciales cuando se les siga algún proceso disciplinario”.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:La Corte Plena en sesión N° 17-14, celebrada el 28 de abril

de 2014, artículo XXVI, acordó modificar el “Lineamiento sobre la realización de pruebas médicas y toxicológicas a servidoras y servidores judiciales contra quienes se sigue alguna causa disciplinaria”, publicado en el Boletín Judicial N° 235 del 5 de diciembre de 2013, mediante circular N° 186-2013, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Se autoriza a las instancias competentes de tramitar y resolver procesos disciplinarios a lo interno de la institución a solicitar las pruebas toxicológicas que considere necesarias de la persona servidora judicial contra quien se sigue la causa, siempre y cuando el resultado de las mismas sea relevante para la resolución de la situación particular que fue sometida a su conocimiento.La resolución que ordene la prueba debe estar debidamente justificada, es decir, debe indicar la razón de ser de la solicitud, los indicios con los que se cuentan, la necesidad de llevar a cabo la prueba y la (s) sustancia (s) que se busca. Y debe ser comunicada a la Jefatura del Departamento de Ciencias Forenses, quien deberá trasladarla a la sección competente y esta designar a la persona profesional encargada de llevar a cabo la prueba respectiva.El procedimiento a seguir es el establecido en el “Reglamento para la realización de pruebas médicas y toxicológicas a miembros del Organismo de Investigación Judicial y aspirantes a puestos dentro de la Institución” para la realización de las pruebas toxicológicas, contenido del artículo 10 al 21.Una vez que se obtenga el resultado, el mismo debe ser remitido a la instancia que gestionó la realización de la prueba en sobre cerrado, según lo dispone el artículo 21 del cuerpo legal de cita. Ahora bien, debe aclararse que en ese numeral en vez de “Dirección General del Organismo de Investigación Judicial” debe leerse “instancia que solicitó la prueba”.Por último, en caso de que la persona servidora judicial se niegue a brindar la muestra de orina requerida el profesional a cargo deberá hacer constar dicha situación para que el órgano decisor del proceso lo tome en consideración al momento de resolver la causa.”San José, 30 de abril de 2014.

Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028701) Secretaria General

TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓNSALA SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TIPODOCUMENTAL

Originalo copia CONTENIDO

Período deConservación

ObservacionesOficinaorigen

ArchivoCentral

1

Expedientes deresponsabilidadesciviles contrajueces y juezas dela República

O

Procesos dondepresentandemandascontra losjueces y juezasde la República

10 0

Nota: Al momento de remesar, cada despacho debe señalar y separar el o los expedientes con valor histórico cultural según lo dispuso el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII.

La Sala Segunda coordinará con el Archivo Judicial para la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril de 2014. Lic. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014028704) Secretaria General

AVISO N° 5-14Asunto: Asueto para el 8 de mayo de 2014, con motivo del traspaso

de Poderes en la Presidencia de la República.A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS Y ABOGADOS,

SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALESDEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:La Corte Plena en sesión N° 18-14, celebrada el 5 de mayo

de 2014, artículo XXI, en virtud de la celebración de los actos protocolarios, relacionados con la sesión solemne de la Asamblea Legislativa en la cual el señor Luis Guillermo Solís Rivera asumirá la Presidencia de la República, acordó conceder asueto el 8 de mayo del año en curso, a las servidoras y servidores judiciales del país. A esos efectos se tomarán las previsiones de costumbre para la atención en los días feriados.

San José, 6 de mayo del 2014. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—Exento.—(IN2014028766) Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALSEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la

provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco de junio de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 28 de abril del dos mil catorce. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014028981) Subdirectora Ejecutiva

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Lunes 26 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 99 — Pág 13

3. Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico(ver punto III), a la, Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

III. Documentos a presentarBachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato

electrónico, ver punto III)Licenciatura en Derecho. (Deber á remitirse en formato

electrónico, ver punto III)Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá

remitirse en formato electrónico, ver punto III)Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta

cliente del Banco de su elección.Otros:Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que

se le efectúe la valoración médica)Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de

Abogados y Abogadas de Costa Rica.Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder

Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.

IV. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual

se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

2. Ingresar a la dirección electrónica:https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

4. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

5. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.6. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar

el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7. En la barra superior, presionar “subir atestados”.8. Los documentos quedan agregados en forma automática en

un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

V. Condiciones del concurso: Relación entre las personas participantes y el Poder

Judicial:La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la

provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintiséis de mayo de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 29 de abril del dos mil catorce. MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2014028982) Subdirectora Ejecutiva

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANADEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓNEl Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión

Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

CONCURSO ÚNICOCJ-16-2014

JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA

El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrará por otro medio.

I. Requisitos:Generales: Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa

Rica. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III).Específicos:Conocer y aceptar todas las condiciones del Programa

mediante la firma de un contrato de formación.Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde

fundamente los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III en conjunto con los requisitos cuando se inscriba en el concurso.

II. Acerca de la inscripción:Inscripción electrónica: Es imprescindible que las

personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera JudicialIntranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htmInternet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm1. Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la

Carrera Judicial.2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior,

únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

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Lunes 26 de mayo del 2014Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:1. Capacidad cognitiva: capaz de identificar un

problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2. Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3. Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4. Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5 Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6. Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7. Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8. Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

9. Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante selección ó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará

Beneficios que le brinda el Programa:Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial.Compromisos de la persona participante:

Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica del 02 de febrero al 2 de agosto de 2015 y la práctica tutelada del 03 de agosto de 2015 al 02 de febrero de 2016.

Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto 7 anterior.

Rendir una garantía a satisfacción de la institución.Suscribir una póliza de seguro estudiantil.Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr

los objetivos del programa.VI. Criterios de selección:

La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizar á por prelaci ón de notas y únicamente se seleccionarán a 32 personas candidatas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.

Las personas que no sean seleccionadas para este Programa, podrán continuar en el concurso a efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.

VII. De los componentes por valorar: Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una

prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas

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trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Promedio final de elegibilidad:Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).Para las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:Se ponderará el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VIII. De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones. De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados. Para las personas seleccionadas en el FIAJ, aplica lo establecido en el apartado III, inciso c), punto 7 de este cartel.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico (escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

IX. De las notificacionesLa Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por

sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, ver punto III lo siguiente:* Abogado(a) litigante: Declaración jurada no

protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a).

* Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:1. El o los puestos desempeñados.2. Requisitos y especialidad del o de los puestos

profesionales.3. La fecha de rige y vence de los períodos

laborados.4. Si durante su permanencia solicitó o no

permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5. El motivo de salida.6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso

afirmativo, con cuál ley.En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto III) la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocer á la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad o por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto III.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporaci ón al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deber án remitirse en formato electrónico, ver punto III.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de

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ordinarios, que deviene razonable y proporcionado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Municipalidad de Santa Ana, a la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción, cada uno con sus razones particulares.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 5 de mayo del 2014. Gerardo Madriz Piedra,(IN2014027623) Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓNADICIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017159-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, Gabriel Bonilla Picado, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón contra el Código Electoral, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 45, 95, 96, 97 y 184 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-005832 de las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se adiciona la resolución número 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre del 2013, para que se agregue sobre la declaratoria sin lugar de la acción en cuanto a la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009, que: 1) El Magistrado Jinesta da razones diferentes sobre este punto. 2) El Magistrado Armijo salva el voto junto al Magistrado Cruz pero únicamente en cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código Electoral, no así en cuanto a la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, donde concurre con el voto de mayoría, de declararla sin lugar”.

San José, 07 de mayo del 2014. Gerardo Madriz PiedraC-Exonerado.—(IN2014028772) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesPRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil catorce, y con la base de quince millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con veintinueve céntimos, soportando hipoteca de primer grado según citas: 2011-00175156-01-0002-001, con gravámenes de reservas de Ley de aguas y Ley de caminos públicos según citas: 0531-00017007-01-0004-0001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00184695-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jocchen Speling; al sur, Jocchen Sperling; al este, camino público con un frente a él de veintinueve metros lineales con setenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, José Guillermo Urbina Chaves. Mide: mil cuatrocientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de once millones novecientos cincuenta y

lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico [email protected]:Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos [email protected]; [email protected]ón Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico [email protected].

ESTE CONCURSO VENCE EL 30 DE MAYO DE 2014PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M.

Y PARA LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,SE HABILITA LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA.

María Lucrecia Chaves Torres.—(IN2014028975).

SALA CONSTITUCIONALTERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90

párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-009661-0007-CO promovida por Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen contra los artículos 52 incisos e), f) y g), 53 y 66 incisos d) y e) de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la Municipalidad de Santa Ana. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República, la Municipalidad de Santa Ana y la ANEP, se ha dictado el voto número 2014-005798 de las dieciséis horas y treinta y tres minutos del treinta de abril del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción, en los siguientes términos: 1) es inconstitucional el inciso e) del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, por reconocer tres días hábiles adicionales de vacaciones al año a quienes no hayan faltado ni incurrido en llegadas tardías; 2) es inconstitucional el inciso f) del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, por autorizar el pago de un “subsidio vacacional” a todos los servidores municipales al momento de que disfrutan de dicho descanso anual; 3) no es inconstitucional el inciso g) del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la Constitución que las vacaciones profilácticas reconocidas en esa norma serán autorizadas únicamente para aquellos trabajadores municipales de campo que, por sus funciones, necesiten ineludiblemente de este descanso adicional; 4.1) es inconstitucional la frase “sin límite de años” contenida en el artículo 53 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, en cuanto excede el parámetro de veinte años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía; 4.2) es inconstitucional el punto e) de este mismo artículo 53, dado que no cabe el pago de preaviso y cesantía en los casos de renuncia del trabajador; 4.3) es inconstitucional que el artículo 53 reconozca el pago del preaviso en el caso de jubilación (punto b de la norma) y fallecimiento (punto c); 4.4) no es inconstitucional la frase “por cualquier causa” de este ordinal 53 siempre y cuando se interprete que el pago de preaviso y cesantía solo resulta válido en los supuestos de supresión del cargo y despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista restitución al puesto; 5) no son inconstitucionales los incisos d) y e) del artículo 66 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, en la medida que establecen un reajuste salarial adicional a los aumentos

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publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000359-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000359-1022-LA. Proceso promovido por Carol Víquez Martínez a favor de fallecido Gerardo Alfredo Soto Soto.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028743).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Redondo Valle, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-138-086, y falleció el día 17 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000591-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000591-0173-LA. Proceso promovido por Olga Marta Mesén Brenes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028746).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mercedes Montserrat Queralt Curco, quien fue mayor, vecina de San Antonio de Desamparados, con cédula de identidad N° 1-532-605, se les hace saber que: Karla Vanessa Queralt Curco, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1377-0117, vecina de San Antonio de Desamparados y David Queralt Curco, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1229-0207, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mercedes Montserrat Queralt Curco. Exp. N° 14-000679-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028747).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Yadira Armanda Leal Castillo, cédula de identidad N° 1-457-301, quien fue mayor, soltera, vecina de Moravia, con cédula de identidad N° 1-457-301, se les hace saber que: Alicia María Leal Castillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-479-312, vecina de San Pedro de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Exp. N° 14-000782-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014 .—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028749).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Enrique Fallas Cisneros, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número 1-412-920, se les hace saber que: María Eliette Madrigal Pana, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-611-811, vecina de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda y madre en ejercicio de la patria potestad del menor Ricardo Andrés Fallas Madrigal del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita

ocho mil trescientos noventa y un colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil catorce con la base de tres millones novecientos ochenta y seis mil ciento treinta colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Ana Lizette Baltodano Obando contra Irza Orozco Herrera. Exp. N° 13-000066-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 16 de mayo del 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2014031282).

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó Olga Elena

Soto Castro, quien fue mayor, casada, educadora vecina del Cacao de Alajuela, con cédula de identidad N° 2-378-407, se les hace saber que: Porfirio Solano Acuña, portador de la cédula de identidad de N° 1-658-443, vecino del mismo lugar, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Olga Elena Soto Castro, expediente N° 14-000229-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014028711).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Álvaro Alfaro Céspedes, quien fue mayor, casado, misceláneo, laboró para Coopemontecillos R. L. vecino de El Roble de Alajuela, y falleció el 18 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000325-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000325-1022-LA. Proceso promovido por Maritza Arroyo Arroyo a favor de fallecido Luis Álvaro Alfaro Céspedes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 23 de abril del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028713).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Segura Segura, quien fue mayor, casado, chofer, nacido en Guanacaste, Guayabo, Bagaces, el 22 de octubre de 1965, portó la cédula de identidad N° 5-229-011, vecino de Alajuela, El Roble, y falleció el 23 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000329-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000329-1022-LA. Proceso promovido por Adriana Alfaro Soto a favor de Luis Alberto Segura Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2014.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028715).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alfredo Soto Soto, quien fue mayor, casado, pensionado, médico geriatra, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de Urbanización Ciruelas en Alajuela, y falleció el 17 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la

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Obligatorio bajo el número 13-000069-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000069-1127-LA. Proceso promovido por María Amelia Calderón Flores a favor de María Amelia Calderón Flores.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de abril del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014028773).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Oporta Sánchez, con cédula de identidad número 9-0033-0203 quien fue mayor, casado, laboraba como guarda de seguridad de la empresa Marín Seguridad Empresarial Sociedad Anónima, y quien era vecino de Limón, Barrio Zent Nuevo, frente al salón comunal de la localidad, casa de cemento color lila con verde, se les hace saber que: Alba Lidiette Gamboa Porras, portadora de la cédula de identidad número 3-0213-0840, vecina de la provincia de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones . Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Oporta Sánchez. Expediente número 13-000162-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de febrero del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028786).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Rafael Jiménez Pérez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, y falleció el 23 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000241-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000241-1127-LA. Proceso promovido por Karen Pérez Solano a favor de Karen Pérez Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; 31 de octubre del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028792).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Deily Antonio Navarro Umaña, cédula 1-844-586, falleció el 29 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000263-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000263-1127-LA. Proceso promovido por Xinia Navarro Umaña a favor de Xinia Navarro Umaña.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028793).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Murillo Ugalde, quien fue mayor, casado, maestro de obras, cédula 0203210377, laboró en lo propio y falleció el 16 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000679-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000679-1022-LA. Proceso promovido por Ana Lía Alvarado Chaves por el fallecimiento de Daniel Murillo Ugalde.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014028798).

y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Exp. N° 14-000784-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014 .—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028752).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Chacón Romero, quien fue mayor, casado, nacionalizado costarricense, portó la cédula de identidad 8-080-122, y falleció el día 20 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000955-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000955-0173-LA. Proceso promovido por Grupo Nación GN S. A., a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028758).

A los que en carácter de causahabientes de José Francisco Rojas Chinchilla, cédula 2-0326-0281, fallecido el día 17 de junio del 2006, se les hace saber que: María Rosa Corrales Chacón, portadora de la cédula N° 2-0326-0289, vecina de Villa Katira, Guatuso, Alajuela se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignaciones de ahorros del fondo de Capitalización Laboral. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios del trabajador fallecido José Francisco Rojas Chinchilla. Exp. N° 2014-300005-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014028759).

Se cita a todos los causahabientes de Karol Tatiana Ureña Solano, quien fue mayor, soltera, gerente de turno en Mc Donalds de Paseo Colón, vecina de Palmichal de Acosta, un kilómetro al este de la Escuela, cédula de identidad N° 1-1402-0808, fallecida el once de abril de dos mil catorce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-300031-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de abril del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028761).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Melvin Villalobos Jiménez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 6-151-378 y vecino de Miramar de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-300213-1024-LA-0 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de mayo del 2014.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028762).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Gerardo Mena Cordero, quien fue mayor, casado, agente de ventas, y falleció el 13 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro

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publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de abril del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014029104).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Nelson Daniel Alvarado Hurtado, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, cocinero, vecino de Desamparados, San Miguel, Lomas, del Rancho Las Lomas 200 oeste, frente a pulpería Don Miguel, casa color amarillo, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cinco ocho siete uno uno cinco, asegurado número uno-sesenta y dos-doscientos diez mil ochocientos setenta y nueve, quien falleció el treinta de marzo del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y extremos laborales, expediente N° 14-300135-0237-LA (138-4-14), gestionada por: Ricardo Manuel Reyes Díaz contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A. y Catering Service Maná S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de mayo del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014029105).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Bertrand Ortega, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-200-767, y falleció el día 18 de octubre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-002076-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002076-0173-LA. Proceso promovido por Ruth Armas León a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014029112).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador José Arturo Campos Gómez, cédula N° 5-255-759, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, 750 metros este de la plaza de deportes, fallecido el ocho de agosto del dos mil diez, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N° 13-300019-0314-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 9 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(IN2014029115).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Sevediano Santiago Arias Mora, cédula N° 9-075-652, y falleció el 14 de setiembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000013-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000013-1099-LA. Proceso promovido por a favor de Magaly Arias Castillo, cédula N° 7-211-189.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito, 20 de marzo del 2014.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2014029122).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Daniel Robert Bonilla, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad N° 1-499-126, se les hace saber que: Alexandra

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Marvin Quirós Ramírez, quien fue mayor, divorciado, vecino de Paraiso, Birrisito, 100 al este y 75 sur del Rancho Azul, Llantero, y quien portó la cédula de identidad Nº tres-doscientos sesenta y ocho-cero treinta y dos, fallecido el día dieciséis de julio del año pasado, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300066-0351-LA (66-2-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las ocho horas del siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028804).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Arnoldo Ramírez Quirós, quien fue mayor, divorciado pero vivió en unión libre, vecino de Paraíso, Las Margaritas, Llanos de Santa Lucía, Llantero y quien portó la cédula de identidad N° tres-ciento noventa y seis-seiscientos veinticuatro, fallecido el día ocho de setiembre del año dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 13-300069-0351-LA (69-2-13), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las nueve horas del siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028806).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido, Ovidio Suárez Alvarado, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0237-0103, y vecino de Esparza, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-300253-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028808).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido: Arnoldo Cisneros Dubon, quien fuera mayor, casado, costarricense, de oficio desconocido, vecino de Desamparados, El Porvenir, detrás de la iglesia de El Porvenir, casa N° 10-83, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos seis, quien falleció el diecisiete de junio del dos mil uno, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente N° 14-300043-0237-LA (44-2-14), gestionado por: María Luisa Ramírez Acuña, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de abril del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014029102).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida: Olama Isabel Zúñiga Solano c.c. Norma Isabel Zúñiga Solano, quien fuera mayor, viuda, costarricense, pensionada, vecina de Desamparados, San Rafael Abajo, del antiguo taller del Imas, 200 norte, 25 este y 75 norte, casa N° 25C, portón marrón muro blanco, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y nueve-cero setenta, quien falleció el trece de diciembre del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de la pensión del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, expediente N° 14-300082-0237-LA (83-2-14), gestionado por: Ana Felicia Artavia Zúñiga contra la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la

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de Los Ángeles Arce Acuña, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0632-0243, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marleny Acuña Arroyo, c.c. Marlen Acuña Arroyo. Expediente N° 13-000302-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de abril del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029180).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al Tomo 363 y Asiento 664; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de junio de dos mil catorce, y con la base de seis millones doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos seis cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Rodríguez Alvarado; al sur, Jorge Mena Cabezas; al este, calle pública, y al oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de julio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos quince mil sesenta y seis colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de un millón quinientos setenta y un mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra José Antonio Montenegro Martínez. Exp. N° 13-000508- 1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014003188).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de ocho millones setecientos diez mil ciento cuarenta colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120758-000 la cual es terreno naturaleza lote nueve F terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Mabrode S. A.; al sur, Inversiones Mabrode S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Mabrode S. A. Mide: ciento setenta y seis m cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de seis millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y

Kissling Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-555-967, vecina de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Daniel Robert Bonilla. Expediente N° 14-000036-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Oral-Electrónico), 13 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014029124).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Gerardo Calderón Guerrero, mayor de edad, casado, administrador de empresas, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-193-0011, se les hace saber que, Enid Deliens Fuentes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-193-1361, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Gerardo Calderón Guerrero. Expediente N° 14-000264-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 2 de mayo del 2014.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029139).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador José Arturo Campos Gómez, cédula 5-255-759, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste 750 metros este de la plaza deportes, fallecido el ocho de agosto del dos mil diez, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente Nº 13-300019-0314-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 9 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029173).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Nelson Daniel Alvarado Hurtado, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, cocinero, vecino de Desamparados, San Miguel, Lomas, del Rancho Las Lomas 200 oeste, frente a pulpería Don Miguel, casa color amarillo, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cinco ocho siete uno uno cinco, asegurado número uno-sesenta y dos-doscientos diez mil ochocientos setenta y nueve quien falleció el treinta de marzo del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales, expediente número 14-300135-0237-LA (138-4-14), gestionada por: Ricardo Manuel Reyes Díaz contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A. y Catering Service Maná S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de mayo del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029174).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marleny Acuña Arroyo, c.c. Marlen Acuña Arroyo, quien fue viuda, enfermera, cédula de identidad número 02-03740751, se les hace saber que: Adriana

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en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alondra Melissa Sociedad Anónima, Rodrigo Cortés Villalobos. Exp. N° 14-000098-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 7 de mayo del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014030236).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil catorce, y con la base de once millones doscientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Roger, Elquin y Jorge todos Arias Murillo; al sur Juan José Escotto López y calle pública; al este Asociación Tilaranense de Recreación Gopecuarias y calle pública y Errol Asofeifa Castro y Gerardo Joaquín Sotela Montero y al oeste Juan José Escotto López. Mide: setecientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1594015-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones ochocientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Scotto López contra Inversiones M Y F Bosques del Valle S. A. Exp. N° 14-000679-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de mayo del año 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014030238).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil catorce, y con la base de trece millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número EE027383. Marca New Holland. Estilo tractor. Categoría equipo especial de agrícola. Capacidad 1 persona persona. Año 2008. Color azul. Vin Z8BD01384. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce, con la base de diez millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce con la base de tres millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lucía Obando Díaz. Exp. N° 14-000625-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014030242).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil catorce y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro

cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de dos millones ciento setenta y siete mil quinientos treinta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Deyli Anabell Mora Carrillo. Exp. 13-007834-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014030232).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando todas las fincas 1, 2, 3 y 4 las mismas reservas y restricciones citas: 297-09798-01-0901-028, servidumbre de paso citas: 2012-369968-01-0008-001 servidumbre de paso citas: 2012-369968-01-0010-001 servidumbre de paso citas 2012-381348-01-0012-001 servidumbre de paso citas: 2013-21238-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-21238-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2013-133882-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-159522-01-0019-001; para el primer remate se señalan a las siete horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil catorce, con la mismas bases finca 1 y 2 de dieciséis millones ciento treinta mil cuarenta y cinco colones con tres céntimos (¢16130045.03). Finca 1) Partido de Alajuela, matrícula número quinientos siete mil quinientos noventa y tres cero cero cero (507593-000), la cual es terreno naturaleza: lote 7 terreno destinado a uso agrícola. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alondra Melissa S. A.; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Alondra Melissa S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1635305-2013. Y finca 2) Partido de Alajuela, matrícula número quinientos siete mil quinientos noventa y seis cero cero cero (507596-000) la cual es terreno naturaleza: lote 21 terreno destinado a uso agrícola. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Alondra Melissa S. A.; al este Alondra Melissa S. A., y al oeste Alondra Melissa S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1635303-2013. Finca 3) Partido de Alajuela, matrícula número quinientos siete mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero (507594-000), con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con veintitrés céntimos (¢15,484,843.23) la cual es terreno naturaleza: lote 19 terreno destinado a uso agrícola. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alondra Melissa S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Alondra Melissa S. A., y al oeste, servidumbre agrícola y de paso. Mide: cinco mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1635309-2013. Finca 4) Partido de Alajuela, matrícula número quinientos siete mil quinientos noventa y cinco cero cero cero (507595-000) con la base de dieciséis millones setecientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (¢16775246.84) la cual es terreno naturaleza: lote 20 terreno destinado a uso agrícola. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este, Alondra Melissa S. A. y al oeste, Alondra Melissa S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1635302-2013. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, finca 1 y finca 2 con la misma base de doce millones noventa y siete mil quinientos treinta y tres colones con setenta y siete céntimos (¢12097533.77), Finca 3) con la base de once millones seiscientos trece mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (¢11.613.632,42), Finca 4) con la base de doce millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco colones con trece céntimos(¢12581435.13) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, finca 1 y finca 2, con la misma base de cuatro millones treinta y dos mil quinientos once colones con veintiséis céntimos (¢4032511.26). Finca 3) con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil doscientos diez colones con ochenta céntimos (¢3.871.210,80). Finca 4) con la base de cuatro millones ciento noventa y tres mil ochocientos once colones con setenta y un céntimos (¢4193811.71) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,

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Lunes 26 de mayo del 2014Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

771243, marca Kia, estilo Espectra, capacidad 5 personas, año 2001, sedán 4 puertas, color gris, chasis Nº KNAFB161915027581, 1800 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de julio de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil catorce con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Carlos Manuel Espinoza Matus. Exp. 13-003834-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014030331).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 265-6396-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula número once mil doscientos veintinueve-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco (11229-002-003-004-005), la cual es terreno solar y una casa. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas 11224-002-003-004-005. Colinda: al norte, Betty Pirola Rosa; al sur, calle pública; al este, Paola Lerice Sorte; y al oeste, Bazzano Collina Limitada. Mide: quinientos noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Ramos Marín. Expediente: 13-005260-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014030345).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservar y restricciones 246-03184-01-0901-001 y servidumbre trasladada 533-12531-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, y con la base de tres millones trescientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero (120421-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Isaac Bogantes Gómez; al sur; y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al este, calle pública con 16,30 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, con la base de ochocientos veintiocho mil trescientos sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayela Montero Montero, Promociones Ambientales

Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 288440-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, rotonda pública; al sur, Carlos Sequeira Villegas, Carlos Segura Villegas y calle pública; al este, Unión Nacional de Cooperativas Responsabilidad Limitada; y al oeste, Carlos Segura Villegas. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0487621-1982. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ingrid Ivette Rodríguez Jiménez contra Ken Norman Padilla Baumann. Exp. 12-015445-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014030289).

A las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de doce millones seiscientos veintiocho mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 463212-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 68; al sur, lote 70; al este, calle pública; y al oeste, lotes 47 y 48. Mide: ciento treinta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones Calle Preciados Limitada contra la sucesión de Luis Fernando Jara Sandoval. Expediente: 14-001394-1158-CJ.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014030320).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0382-00019611-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elida Chinchilla Brenes; al sur, Ernesto Mata Campos; al este, calle pública con 19.22 metros; y al oeste, Rodolfo Barquero Alvarado. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Perleños S. A. contra Claudio Chaves Cervantes. Expediente: 14-001388-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014030329).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas

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circulación peatonal. Mide: doscientos doce metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Max Altamirano Zúñiga. Expediente: 13-022433-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014030376).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Egidio Rodríguez; al sur, Misael Murillo y otro; al este, calle pública con 84 m 09 cm; y al oeste, William Murillo y otro. Mide: nueve mil quinientos treinta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0715687-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Danilo Bolaños Bogantes contra Eugenio Oviedo Arias. Expediente: 13-007165-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de febrero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014030377).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas del seis de junio de dos mil catorce en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 274650-000 la cual es terreno lote primero de pastos con una casa. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Isabel Pérez López; al sur, calle pública con 31.34 metros de frente; al este, calle pública con 31.88 metros de frente y al oeste, Francisco Javier Alfaro Bolaños. Mide: ochocientos treinta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. 2) Con la base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 272995-001 y 002 la cual es terreno lote dos para construir con una casa y un rancho de teja. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandro Flores Aragón; al sur, Octavino Chiroldes Vargas; al este, calle pública con 15.94 metros y al oeste calle pública con 15.80 metros. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados; y 3) con la base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 264530-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Octavino Chiroldes Vargas; al sur, Abraham Pérez Castro; al este, calle pública

del Atlántico S. A. Expediente: 13-004817-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014030346).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, citas 2013-281457-01-0008-001, expediente número 2013-000233-182-CI-1, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce y con la base de ciento quince mil trescientos cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seis mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir 2 contrucc. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adina Alvarado Rivas y calle; al sur, sucesión de Ana De Valdemar; al este, Rafael Valdemar; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos dieciséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil catorce, con la base de ochenta y seis mil quinientos nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de veintiocho mil ochocientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar S. A. contra Consorcio Rojas Alvarado El Tope S. A., Manuel Francisco Rojas Chaves. Expediente: 14-000390-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014030367).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce y con la base de sesenta y ocho millones ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 363323-001, 002, 003 y 004, la cual es terreno con una casa de habitación, área de doble altura y mezaninne. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, Toto de Ciudad Colón S. A. construido; al sur, Ana María Bolaños Gómez construido; al este, Ana María Bolaños Gómez construido; y al oeste, calle pública con veinte metros de frente construido. Mide: trescientos noventa y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Arturo Porras Montero. Expediente: 13-010353-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014030373).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce y con la base de cien mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 25645-F-000, la cual es terreno filial tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial cuatro y acceso vehicular; al sur, circulación peatonal interna y jardines internos; al este, filial cuatro y jardines internos; y al oeste, antejardín y

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Lunes 26 de mayo del 2014Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

Zarcas. Mide: dos mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base para cada una de las fincas de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base para cada una de las fincas de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recreaciones Edgarosa S. A. contra Clímaco Rodríguez Vargas. Expediente: 14-000710-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014030394).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, citas 0328-00017482-01-0901-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil catorce, y con la base de veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 289279-000; la cual es terreno para construir con 1 casa L-793. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte parque, acera con 11,53 m; al sur lote 794; al este lotes 808 y 807 y al oeste calle Los Mangos con 11,44 m. Mide: ciento treinta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil catorce con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Raúl Ventura Mora Morales. Exp. N° 14-000088-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014030396).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre de acueducto citas: 0568-00087317-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 0568-00087317-01-0010-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 0569-00046317-01-0004-001, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce, y con la base de un millón dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil trescientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Llano Grande del Aeropuerto Liberia S. A.; al sur, Rancho Gesling S. A. y quebrada; al este, Intermentales Comercializadora S. A. y quebrada, y al oeste, finca los Llanitos Dorados S. A. Mide: ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados plano: G-124221 0-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vista de Llano Grande S. A. contra Liberia Airport Commerce Center S. A., expediente N° 09-000693-0386-

y al oeste, calle pública. Mide: novecientos treinta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos para la primer finca; con la base de seis millones de colones exactos para la segunda finca y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la tercer finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de julio de dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos para el primer bien; con la base de dos millones de colones exactos para el segundo bien y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos para el tercer bien (un veinticinco por ciento de la base inicial con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Garracas M.M.G S. A., contra Javier Alfaro Chávez y otros en Expediente N° 12-015898-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014030384).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con las citas 350-14129-01-0260-001; a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil catorce, y con la base de trescientos siete mil ciento treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 42; al este, lote 20 y al oeste, lote 21. Mide: cincuenta y tres mil metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, con la base de doscientos treinta mil trescientos cincuenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce con la base de setenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Patricia de la Trinidad Álvarez Rojas contra Franklin de la Trinidad Alfaro Rojas. Exp. 14-000084-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014030392).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada una de las fincas 3 reservas y restricciones, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce y con la base para cada una de las fincas de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y al sur, Clímaco Rodríguez Vargas; al este, calle pública con un frente de 20 metros; y al oeste, río Aguas Zarcas. Mide: mil novecientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y al sur, Clímaco Rodríguez Vargas; al este, calle pública con un frente de 20 metros; y al oeste, río Aguas

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Lunes 26 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 99 — Pág 25

CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de abril del año 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014030434).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0383-00007548-01-0903-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil seiscientos nueve cero cero cero la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ovidio Madrigal Madrigal, Edwin Cruz Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 185 metros 19 centímetros lineales; al este, Edwin Cruz Jiménez, Luis Ángel Morun Varela y Carlos Luis Morun Mata, y al oeste, Luis Ángel Morun Varela y María Morun Varela. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados, plano: G-1388774-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elmer Esteban Morun Mata, Luis Ángel Morun Varela, expediente N° 14-000642-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de abril del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014030436).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0351-00004462-01-0809-001. Al ser las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (¢4.500.000,00) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete-cero cero cero (146337-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Randall Sibaja Rojas; al sur, Ganadera Lago Verde AS.M. S. A.; al este, Ganadera Lago Verde AS.M. S. A., y al oeste, con calle pública con 20 metros frente. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados, plano N° G-0989629-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Esquivel Mongrillo, expediente N° 14-000601-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de abril del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014030437).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, y con la base de un millón ciento noventa y cinco mil

colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: C-136203, marca: Freightliner, estilo: cabezal, capacidad: 2 personas, año: 1993, color: gris, categoría: cabezal o tracto camión, tracción: 4x2 chasis: 1FUPAZYB9PL427555; N° motor: 06R0121536; cilindrada: 12700 c.c., combustible: diesel, cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, con la base de doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Servicios Gutiérrez y Rojas Seguro S. A. contra Carlos Hernán Solano Segura, expediente N° 14-004559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014030441).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-149813, marca Mack, estilo RD690S, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1991, color blanco, vin 1M1P264Y9MM008396, cilindrada 12000 c.c, combustible diesel, motor Nº 0U1411. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuel Benito Fuentes Mairena contra Multiservicios Gedeon JW S. A., expediente N° 11-000277-0386-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030472).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2009 y asiento 82634; a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil catorce, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos dos cero cero cero la cual es de naturaleza Bloque z, lote 9 y 10 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, calle pública con un frente a ella de 16 metros; al este, lote 11 Z, y al oeste, lote 8 Z. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con cero minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Alpízar Morera contra Carlos Manrique Beita Carvajal, expediente N° 13-004071-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014030493).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primero grado; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil catorce, y con la base de siete millones novecientos veinticinco mil novecientos doce colones con ochenta y

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un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111892-000 la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Cristina Canales Pizarro; sur, María Cristina Canales Pizarro; este, calle pública, oeste, Antonio Guadamuz Guadamuz. Mide: ciento ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste contra Marvin Carmona Rojas, expediente N° 13-002053-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014030499).

A las nueve horas del nueve de junio del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario inscrito al tomo 0010, asiento 45056 y decreto de embargo, inscrito al tomo 0013, asiento 85628; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea un vehículo placas 462139, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis AE1113106239, uso particular, estilo Corolla XLI, capacidad cinco personas, año 2002, color blanco, número de motor 4AJ160450, con la base de tres millones setecientos treinta y tres mil quinientos noventa y tres colones (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil catorce, con la base de novecientos treinta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rolando Zúñiga Oses contra Desalmacenaje Torre Fuerte S. A., y Lilliam Scott Esquivel. Expediente Nº 06-001444-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de abril del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2014030502).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del Partido de Puntarenas, folio real matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, soportando practicado al tomo 800, asiento 17406, servidumbre de aguas pluviales al tomo 453, asiento 5105, servidumbre de paso al tomo 467, asiento 10171, servidumbre de paso al tomo 475, asiento 9313, servidumbre de paso al tomo 480, asiento 9161, servidumbre de acueducto al tomo 559, asiento 18467, servidumbre de paso al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de acueducto al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de acueducto y líneas eléctricas y de paso al tomo 577, asiento 29842. Dicha finca es terreno de pastos, charral, y para construir. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Adolfo Rojas Acuña, Laguna Vista Cien J. S. S. A., calle pública, lote 5, servidumbre agrícola en medio; al sur, lote 14-15-16 Phasmatis Veho S. A.; al este, Phasmatis Veho S. A., y al oeste, lote 5, servidumbre agrícola en medio y lote 17, quebrada en medio Desoto County Corporation S. A., Laguna Vista Cien J. S. S. A., Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Adolfo Rojas Acuña. Mide: once mil trescientos treinta y un metros sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de trece millones

quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y seis colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de diez millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones, (un 25% de la base original). 2) Finca del Partido de Puntarenas, folio real matrícula número ciento siete mil trescientos setenta y seis- cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, soportando practicado a tomo 800, asiento 17591, demanda ordinaria al tomo 800, asiento 94687, servidumbre de aguas pluviales al tomo 453, asiento 5105, servidumbre de paso y servidumbre de acueducto al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 577, asiento 29842. Dicha finca es terreno de pastos, charral, y para construir. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Insula In Profusum S. A., Villa Ligia Belle Pagnes S. A., calle pública y Adolfo Rojas Acuña; al sur, Quebrada Juan Chinchilla, Desarrollos Una Noche Sin Fin Limitada y servidumbre; al este, Villa Belle Pagnes S. A., calle pública y Adolfo Rojas Acuña, y al oeste, Gateaway To Southern Pacific Coast S. A. y Hojas de Vida Limitada. Mide: Veintisiete mil ochocientos dieciséis metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y seis colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticinco millones treinta y cuatro mil novecientos veintidós colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones, (un 25% de la base original). Para el primer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del año del año dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Ann Beagle March contra Insula In Profusum S. A., expediente N° 10-000708-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2014030520).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 568-18970; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148344-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Arguedas Paniagua; al sur, Olga Arias Artavia; al este, Rocío Fernández Cartín, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cerros Urochico S. A., expediente N° 11-006990-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014030522).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del trece de junio del dos mil catorce, y con la base de mil quinientos cuarenta y tres

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dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa N°: 455454, marca: Peugeot, estilo: Berlina cuatrocientos seis ST, capacidad: cinco personas, año: 2002, color: azul, categoría: automóvil, tracción: cuatro por dos, carrocería: Sedan cuatro puertas, chasis: VF38B6FZF1S011557, motor: 10LT040447927. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil catorce, con la base de mil ciento cincuenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Henry Gerardo Zúñiga Molina. Expediente N° 12-003624-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de enero del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014030737).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre paref: 2428 157 002, a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, y con la base de doscientos cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ferrocarril del Sus, Cooperativa de Autogestión Gonzalo Sierra Cantillo R.L., y Fiduciaria Bananera del Sus S. A.; al sur, Hacienda Salama S. A., Álvaro Cubero Cabezas, Víctor Salas Araya y Fiduciaria Bananera del Sur e Inversiones Péndulo del Norte S. A.; al este, Hacienda Salama S. A., Álvaro Cubero Cabezas, Víctor Salas Araya y Fiduciaria Bananera del Sur e Inversiones Péndulo del Norte S. A., y al oeste, Inversiones Péndulo del Norte S. A. Mide: dos millones metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de ciento ochenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil catorce, con la base de sesenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Alpízar Brenes contra T A T F Sociedad Anónima. Expediente N° 13-000766-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 3 de abril del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014030794).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Monge; al sur, calle pública de 14.00 metros; al este, calle pública; y al oeste, Alberto Salazar. Mide: cuatro mil ochenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de

este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denis Gamboa Campos contra Adrián Quesada Pérez. Expediente: 14-000251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de febrero del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014030828).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas cero minutos del primero de agosto del dos mil catorce (3:00 p. m.) y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Capelledades, cantón Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Edwin Fernández Montenegro; al sur, Ulices Fernández Cascante; al este, calle pública con 14 metros 98 centímetros de frente; y al oeste, Ulices Fernández Cascante. Mide: seiscientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce (3:00 p. m.), con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre del dos mil catorce (3:00 p. m.), con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio el Molino Sociedad Anónima contra Jorge Fernández Cascante. Expediente: 13-010856-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014030830).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce y con la base de seis millones doscientos treinta mil trescientos veintitrés colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 103890-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Aguilar; al sur, Virginia Vega; al este, Miguel Aguilar; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Ligia Arias Leiva y Julio Antonio González Jamenson. Expediente: 13-001049-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de febrero del 2013.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014030832).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 371463-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón

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03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ivannia y Guissel Campos Marín; al sur, Dora Valverde; al este, servidumbre de paso 14 mts 95 cm; y al oeste, sucesión de Jesús Retana Fallas. Mide: ciento noventa y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Kenneth Campos Mora. Expediente: 13-010857-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de marzo del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014030835).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil catorce (09:00 a. m.), y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 111758-000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Centeno Román; al sur, Gerardo Alfaro Quesada; al este, calle pública, y al oeste, quebrada La Danta. Mide: novecientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce (09:00 a. m.), con la base de ciento ocho mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil catorce (09:00 a. m.), con la base de treinta y seis mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Casa PFG Limitada, Raquel Salas Rodríguez. Expediente N° 13-010696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de enero del 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014030836).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310 14810, a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, y con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 167971 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02-Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote de Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Ciento Dieciocho S. A.; al sur, calle pública con frente a ella de 32,35 metros; al este, lote de Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Ciento Dieciocho S. A., y al oeste, lote de Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Ciento Dieciocho S. A. Mide: dos mil doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de diez millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se

remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Torres Carpio. Expediente N° 13-001979-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de abril del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014030839).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 333-11178-01-0900-001, a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 202324-000, la cual es terreno de potrero, montaña y una casa. Situada: en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cirilo Castro Carmen Araya y otros; sur, Estanislao Mora Mora; este, Gerardo Ramires Solís; oeste, Mario Quesada Araya y calle de acceso. Mide: novecientos cuarenta y un mil setecientos treinta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0588416-1999. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jennifer Calderón Esquivel contra José Luis Alvarado Arguedas. Expediente N° 14-000738-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030842).

En la puerta exterior de este despacho, con la base de veintinueve millones cuatrocientos quince mil ochenta y tres colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del señor Víctor Manuel Ramírez Quirós, bajo las citas 2012-00384210-01-0008-001, servidumbre trasladada, bajo las citas 0319-00010664-01-0901-001 y compromisos ref.: 2682 259 002, bajo las citas 0800-00147294-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, INVU; al este, calle pública con 7 m 09 cm; y al oeste, INVU. Mide: 175 metros con 20 decímetros cuadrados. Plano: A-0352007-1979. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil catorce, con la base de veintidós millones sesenta y un mil trescientos doce colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Alejo Alpízar Fernández contra Yorleny Otárola Jiménez. Expediente: 12-102499-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2014030844).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil catorce y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento treinta y cuatro-cero cero nueve, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda:

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al norte, calle pública y José Joaquín Rojas Salas; al sur, calle pública; al este, Edgar Rojas Vargas, María Elena Castro, Ricardo Pérez y José Joaquín Rojas Salas; y al oeste, Edgar Rojas Rojas, María Elena Castro y José Joaquín Rojas Salas. Mide: noventa mil trescientos cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Rodríguez Villalobos contra Gabriel Gerardo Vargas Méndez, sucesión de Adrián Vargas Ulate. Expediente: 14-000840-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de abril del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014030850).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., por un monto de trece millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, a las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce y con la base de quince millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos quince mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de caña de india. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de diez metros cuarenta y tres centímetros; al sur, quebrada sin nombre Domingo Alvarado; al este, Ismelda Vásquez Rojas; y al oeste, Domingo Alvarado Pérez. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de once millones ochocientos noventa y siete mil ciento quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopesanramón R.L. contra Silvia Marcela Castro Granados. Expediente: 10-000753-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de mayo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014030881).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las uno horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce y con la base de nueve millones setecientos quince mil cuatrocientos doce colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00127557-000, la cual es terreno para construir, lote A-13. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área de juegos infantiles de Urbanización Fiesta del Mar; al sur, calle pública con 9 metros 9 centímetros de frente; al este, zona de protección de quebrada; y al oeste, lote once a de la Urbanización Fiesta del Mar. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las una horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las uno horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en

proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milena Coto Ramírez. Expediente: 14-000687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014030893).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 330-00472-01-0901-001 y citas: 330-03581-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 416969-000, la cual es terreno de zona verde y casa. Situada en el distrito 09 la Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Hernán Moya Lizano y Ana Rojas Miranda; sur, Ramón Francisco Cambronero Alvarado y Elizabeth Rojas Miranda; este, Juana Miranda Solano; y oeste, Francisco Vargas Vargas. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1043149-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Chacón Delgado contra Ana Gerardina Flores Rojas. Expediente: 14-000736-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030965).

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero (2-250446-000), la cual es terreno para construir lote 7D. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8D; al sur, lote 6D; al este, en parte lote 9D y otro; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0916914-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jorge Gerardo Chinchilla Araya contra Grettel María Quesada Chaves. Expediente: 12-000331-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014030966).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Espino en medio de Eladio Rodríguez Esquivel; al sur, calle pública con un frente a ella de 21 m 56 cm; al este, Delroy

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Villalobos Vargas; y al oeste, Omar Rojas Rojas. Mide: sesenta y siete mil quinientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Alvarado Blanco, José Eladio Alvarado Chacón, Zarcero S.A. contra Macario Rojas Salazar. Expediente: 14-000914-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014030981).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 286-04665-01-0901-001, y reconstruido arref: 0009 Decreto 00016236J000 con las citas: 286-04665-01-0902-001, a las nueve horas y quince minutos del diez de junio del dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote uno. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote dos; al este, Lilliam y Jorge Valverde Calderón, y al oeste, Marco Antonio y Carol Mariella Muñoz Madrigal. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Máximo Perera Vásquez y Gina Fiorella Laurito Fernández contra Susan Viviana Muñoz Madrigal. Expediente N° 14-000089-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de enero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014030989).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, inscrita bajo citas: 0577-00016133, servidumbre de paso, inscrita bajo citas: 0577-00040511, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrita bajo citas: 2009-00112045, servidumbre de acueducto, inscrita bajo citas: 2009-00112046, a las diez horas y quince minutos del once de junio del dos mil catorce y con la base de cuarenta millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiséis mil doscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11 C. Situada en el distrito 07 Tures, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 B; al sur, Odillo Sánchez Zamora; al este, Odillo Sánchez Zamora; y al oeste, Sánchez Cortes Hermanos S. A. en medio servidumbre agrícola de paso. Mide: dos mil quinientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de treinta millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de diez millones noventa y un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de

este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Vladimir Meléndez Arroyo contra Pablo Rubén Jiménez Hernández. Expediente: 13-004751-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014031011).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: marca: Toyota, estilo: Corolla XL, categoría: automóvil, año 2007, capacidad: 5 personas, serie: JTDBJ21E80201098, color: rojo vin: JTDBJ21E802010985, placa TG-00477, con la aclaración de que lo rematado es el vehículo que porta dicha placa y no la concesión de taxi, pues ésta al ser publica resulta inapropiable por particulares. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Ángel Flores Espinoza contra sucesión Alcides Espinoza Cruz. Expediente: 13-002470-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014031013).

En la puerta exterior de este Despacho; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria, bajo el tomo 345, asiento 12738, reservas y restricciones bajo el tomo 345 asiento 12738, reservas y restricciones bajo el tomo 345, asiento 12739; y con la base de novecientos treinta y un mil quinientos siete colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109481-000 la cual es terreno lote B-18, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guapiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, sur, y este, Serviforsa S. A.; y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil catorce, con la base de seiscientos noventa y ocho mil seiscientos treinta colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra José Alberto Avellán Roldan. Exp. N° 13-010097- 1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014031367).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las ocho horas del trece de agosto del año dos mil catorce, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema

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de Folio Real, matrícula número veintidós mil novecientos trece cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito uno Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tomás Guardia Tinoco, quebrada Poró en medio y lotes a, b, e, f y g; al sur, calle pública con treinta y cinco metros de frente, Noemy de los Ángeles Rojas Loría, lotes a, b, c, d, e, f, g y h; al este, Jorge Molina Rivera, Noemy de los Ángeles Rojas Loría y lote d, y al oeste, Tomás Guardia Tinoco, lotes c y h. Mide: tres mil doscientos sesenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 2) A las ocho horas del trece de agosto del año dos mil catorce, y con la base de un millón cincuenta y un trescientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente finca: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil novecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Romero Jiménez; al sur, José Manuel Romero Jiménez; al este, servidumbre de paso con un frente de diez metros lineales, y al oeste, Tomás Guardia Tinoco. Mide: ciento noventa y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de setecientos ochenta y ocho mil quinientos diecinueve colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de setiembre del año dos mil catorce con la base de doscientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lizanías Esteban Granados Sojo, expediente N° 13-007348-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 14 de mayo del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014030552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil trescientos siete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa C-28002, marca Isuzu, estilo FSR11F06, capacidad 3 personas, categoría carga pesada, carrocería gavetera, año 1993, color azul. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón sesenta y ocho mil novecientos ochenta colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de trescientos cincuenta y seis mil trescientos veintiséis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Geber Fonseca Alfaro contra Yorlleth Priscilla Orozco Villalobos, expediente N° 14-000267-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014030591).

A las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, con la base de ¢12.000.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, remataré: la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 497272-003, que es terreno para construir con un área de 195,35 metros cuadrados, sito en Santa Ana, Uruca, distrito cuatro, del cantón nueve de la provincia de San José. Linda: al norte, con Clara Rosa Mora Acuña; al sur, Clara Rosa Mora

Acuña; al este, servidumbre de paso, al oeste, Luis Enrique Salazar Saborío. Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones de colones 00/100, se señalan las catorce horas del once de julio del dos mil catorce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones 00/100, se señalan las catorce horas del treinta de julio del dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecutivo simple N° 03-100136-0242-CI, establecido por Geovanny Porras Matamoros contra Marvin Eduardo Anchía Mora.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 9 de abril del 2014.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—(IN2014030742).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157732-001-002 la cual es terreno lote 5-C terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 4; al sur, INVU lote 6; al este, INVU con servidumbre de tubería en medio 06,00 metros de ancho, y al oeste, calle 8 con 6,89 metros. Mide: doscientos ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del dos mil catorce, con la base de doce millones doscientos seis mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Masís Rivera, Rocío Ruiz Solano, expediente N° 13-003949-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del año 2014.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014030755).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de 1° grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 576-10104-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil catorce y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113.599-000, la cual es terreno pastos con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Monge González; sur, Luis Ángel Acuña Campos; este, calle pública; oeste, Álvaro Hidalgo. Mide: trescientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0321156-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importaciones Globales GA S. A., contra Roxana Solís Alfaro, expediente N° 13-002621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030764).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil catorce, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 401239, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color azul, vin KMHJF31JPNU345808, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4DJN455160. Para el segundo remate

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se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry Stivens Salas Mejías contra José Eduardo Blanco Gamboa, expediente N° 14-000470-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030783).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas 2013-297635-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas 299-00001357-01-0901-001; a las trece horas y veinte minutos del seis de agosto de dos mil catorce (1:20 pm), y con la base de ciento sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199807-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roberto Vásquez Thames; al sur, Carlos Alcides Garro Flores; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, (1:20 pm), con la base de ciento veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, (1:20 pm) con la base de cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Khaldoun Mamlouk contra Ronald de los Ángeles Jiménez Vargas, expediente N° 14-000510-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de abril del año 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014030796).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil catorce (2:00 p.m. 01/08/2014) y con la base de quinientos quince mil cuarenta y un colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 666.858, marca: Geo, categoría: automóvil, vin: 1Y1SK5364RZ038920, año: 1994, color: verde, cilindrada: 1.600 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce (2:00 p.m. 19/08/2014), con la base de trescientos ochenta y seis mil doscientos ochenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil catorce (2:00 p.m. 03/09/2014) con la base de ciento veintiocho mil setecientos sesenta colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sebastián Jiménez Mora contra Niurka González Delgado, expediente N° 13-009735-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de abril del año 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014030801).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento ochenta y cinco la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enid Rojas Varela; sur, German Arias Conejo; este, calle pública, y oeste, quebrada San Martín y Carlos Luna Mendoza. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0961773-1991.

Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Lino Gutiérrez Bolaños contra Marvin Gerardo Villalobos Rojas, expediente N° 14-000193-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030814).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2586 343 001 bajo las citas: 312-02771-01-0901-069; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de trece millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos treinta y tres colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 497210-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 07, La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, de agricultura con Carlos Arias Alvarado; sur, con calle pública con un frente de 34.53 m lineales; este, María Eugenia Quirós Zúñiga, y oeste, María Eugenia Quirós Zúñiga. Mide: ocho mil cuatro metros cuadrados, plano: A-1531956-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil catorce, con la base de diez millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Lino Gutiérrez Bolaños contra Roibin Cabezas Quirós, expediente N° 14-000196-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca en primer grado a las once horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ciento doce mil quinientos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173747-000 la cual es terreno para construir bloque A lote 2. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8.50 metros; al sur, Óscar Tames Brenes; al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: ciento noventa y cinco metros con cincuenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce con la base de un millón veintiocho mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yessenia María Barahona Morales contra Víctor Hugo Alvarado Brenes, expediente N° 13-005124-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014030819).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 296 5145; a las quince horas y quince minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el

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sistema de Folio Real, matrícula número 154652 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marajul Sociedad Anónima; al sur, Marajul Sociedad Anónima; al este, Marajul Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra Manuel Antonio Bermúdez Meza, expediente N° 13-004311-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 25 de abril del año 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014030825).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de doce mil doscientos setenta y siete dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa RKT428, marca Fiat, estilo Panda, año 2012, color morado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve mil doscientos siete dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de tres mil sesenta y nueve dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Raquel Sabrina Molina Huezo en expediente N° 14-004741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014031061).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil ochocientos sesenta y seis dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCF562, marca: Peugeot; estilo: 207; capacidad: 5 personas; año: 2013; color: Negro, categoría: Automóvil; carrocería: sedán 4 puertas hatchback; tracción: 4x2; chasis: VF32MKFT0DY000434; N° motor: 10FSW96534473; cilindrada: 1360 cc; combustible: Gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de trece mil cuatrocientos dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Andrés Murillo Arroyo. Exp. N° 13-007123-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014031064).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento treinta y nueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos ocho-b-cero cero cero (77.208-B-000) la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el distrito San Pedro,

cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernán Herrera Camacho y Flor María Vargas Arias; al sur, Jacinto Núñez García; al este, calle pública, y al oeste, Hernán Herrera Camacho. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce con la base de ocho millones ciento veinte mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Daniel Zavala Cerrato. Exp. N° 13-001347-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014031086).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 314076, marca Toyota, estilo Corolla xli, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, vin AE1113051009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de quinientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcela Guardia Gallo contra Oliver Smith Dixon. Exp. N° 12-003805-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de marzo del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014031091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0208-00003998-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 0310-00012942-01-0901-001 y demanda penal citas: 201200377105-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce, y con la base de quince mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y tres mil doscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eva Mora; al sur, Industria Omro de Costa Rica Ltda; al este, Flora Montoya Vargas en medio quebrada Herrera Herrera, y al oeste, calle publica con un frente de sesenta y nueve metros, veintisiete centímetros. Mide: Dos mil doscientos once metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio de dos mil catorce, con la base de once mil quinientos ochenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil catorce con la base de tres mil ochocientos sesenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Canafin S. A. contra Somos Únicamente Dos S. A. Exp. N° 13-000394-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014031131).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 13195 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación.-Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafaela Elizondo y Pilorma Sociedad Anónima; al sur, calle pública y Rafaela Elizondo; al este, Rafaela Elizondo y Pilorma Sociedad Anónima, y al oeste, Rafaela Elizondo. Mide: Cinco mil trescientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Pineda Chaves. Exp. N° 14-001878-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de mayo del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014031146).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, en el mejor postor remataré los siguientes bienes que se dirán: 1) Vehículo, placa número C 141412, marca Volvo, año 1997, vin 4V52AEFD6VR476236, cilindrada 8000 cc, color blanco, categoría carga pesada con la carga, con la base para el primer remate de ocho millones ciento diez mil colones, para el segundo remate la base de seis millones ochenta y dos mil colones, y para el tercer remate con la base de dos millones veintisiete mil colones , 2) Vehículo placa número C 139159, marca Volvo, año 1991, vin YB3U2CNA7MB461438, cilindrada ocho mil doscientos c.c, color blanco, categoría carga pesada, para el primer remate la base de tres millones doscientos veinte mil colones, para el segundo remate la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones, y para el tercer remate la base de ocho cientos cinco mil colones. 3) Vehículo Placa 560660, soportando anotación de gravamen de la causa número cero ocho-cero cero setecientos treinta y nueve-cero sesenta y dos-PE, marca Suzuki, año 1995, vin 2S3TCO1C9S6418288, cilindrada mil seiscientos cc, color rojo, categoría automóvil; para el primer remate con la base de un millón doscientos noventa mil colones, para el segundo remate la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos colones y para el tercer remate la trescientos veintidós mil quinientos colones. 4) Vehículo Placa 359269, marca Hyundai, año 1991, Vin no indicado, cilindrada mil quinientos C.C, color blanco, categoría automóvil, para el primer remate la base de novecientos setenta mil colones, para el segundo remate la base de setecientos veintisiete mil quinientos colones, y para el tercer remate la base de doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones. 5) Vehículo placa 007102, soportando contrato prendario, marca Lada, año 1981, vin 113797, cilindrada cero cc, color rojo, categoría automóvil, para el primer remate la base de cuatrocientos sesenta mil colones, para el segundo remate la base de trescientos cuarenta y cinco mil colones, y para el tercer remate la base de ciento quince mil colones. 6) Con la base de treinta millones doscientos cincuenta mil colones, soportando Hipoteca de primer grado, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil ciento setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ólger Artavia Arias; al sur, Municipalidad de San Carlos área comunal; al este, calle pública con 9,00 metros, y al oeste, Jaime Sandí Miranda y José Antonio Sánchez Trejos. Mide: ciento setenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. para el segundo remate la base de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil

quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de siete millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Soportando hipoteca de primer grado con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos dieciséis-cero cero cero la cual es terreno agric y bosques. Situada en el distrito primero Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Saborío Sibaja; al sur, Amable Miranda Arce; al este, camino privado y otros, y al oeste, Amable Miranda Arce. Mide: sesenta y cinco mil doscientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para todos los anteriores remates se señalan las siguientes fechas: Para el segundo remate de todos los anteriores bienes se señalan las trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce; y para llevar a cabo el tercer remate de todos los anteriores bienes se señalan las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil catorce. nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rodrigo Quirós Morales contra Mauricio Oviedo Álvarez. Exp. N° 09-000139-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de febrero del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2014031165).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, y con la base de novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El Vehículo placa: 590.399, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas carrocería: Sedán 2 puertas tracción: 4x2 año fabricación: 1997 color: Verde, vin: 1HGEJ6121VL120905, cilindrada: 1600 cc cilindros: 4, Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de setecientos dieciséis mil setenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de doscientos treinta y ocho mil seiscientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Eric Guillermo Segura Chaves, Lucía Chaves Zúñiga. Exp. N° 13-011334-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014031173).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, 2 servidumbres ecológicas y limitaciones, 2 servidumbres de acueducto; a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bern Tielemann, Inmobiliaria Punta Uva S. A., Desarrollos Platinos DP S. A., servidumbre Agrícola, Alfredo Lumplecker, Siegred Kahlhammer, Abe Diecter y Broken Hill Forest S. A.; al sur, Víctor Angulo Arrieta, Natividad Jaen Lopez, Alba Rodríguez Rodríguez, Abe Diecter y Broken Hill Forest S. A.; al este, calle publica, Siegred Kahlhammer, Karin Roman, Mich Klau Doering y Broken Hill Forest S. A., y al oeste, Víctor Angulo Arrieta, Abe Diecter, Alfredo Luplecker y Broken Hill Forest S. A. Mide: Un millón ciento doce mil doscientos treinta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve

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Lunes 26 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 99 — Pág 35

horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil catorce con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Pilón del Cerro S. A. contra Desarrollos Platinos DP S. A. Exp. N° 14-000675-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de mayo del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014031193).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y condiciones; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce y con la base de trece millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 95; al este, lote 15, y al oeste, calle pública. Mide: Ochocientos cincuenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil catorce, con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba María Bogantes Sierra. Exp. N° 13-003986-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031196).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Siete Reservas y Restricciones; a las quince horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de ciento setenta y siete mil doscientos trece dólares con treinta y siete centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cuarenta y dos-f-cero cero cero, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número noventa y seis terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al sur, área común libre área recreativa y tanque de agua potable, ambos en parte; al este, área común libre área recreativa y Francisco Ortega Ortega, ambos en parte, y al oeste, calle cinco. Mide: Tres mil ochocientos veintinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, con la base de ciento treinta y dos mil novecientos diez dólares con tres centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del diez de octubre del año dos mil catorce con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Lucía Villegas Araya. Exp. N° 14-000376-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil catorce, (2:00 p. m.) y con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 724.893, marca: Peugeot, categoría: Automóvil, vin: 8AD3DRHYM7G051744, año: 2007, color: Gris, cilindrada: 1997 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce, (2:00 p. m.) con la base de doce mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce (2:00 p. m.) Con la base de cuatro mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Diana Faccini Rudic. Exp. N° 13-003042-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de enero del 2014.—Lic. Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014031213).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas tomo 480 asiento 476; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial veintisiete mil doscientos sesenta -cero cero cero la cual es terreno filial cuatro de una planta y dos sótanos destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito (01) Escazú, cantón (02) Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de zonas verdes; al sur, área común libre de acceso vehicular y peatonal y área común libre de zonas verdes; al este, filial cinco, y al oeste, filial tres. Mide: Quinientos cuarenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ronald Gerald Castro Masís. Exp. N° 12-010431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031345).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de ley de aguas y ley de caminos, plazo de convalidación (rectificación de medida y servidumbre de paja de agua; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones setecientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 162728-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Vargas Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de 91,03 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 137.47 metros lineales, y al oeste, Edith Margarita Leal Cabalceta y servidumbre de agua de pozo. Mide: dieciocho mil doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de trece millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas

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Lunes 26 de mayo del 2014Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 Coopean contra Carmen Cecilio Leal Cabalceta. Exp. N° 13-007666-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de febrero del 2014.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014031352).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo CL-235693. marca: Dodge; categoría: Carga liviana; estilo: RAM 1500; capacidad: 6 personas; año: 2002; color: Plateado; carrocería: caja abierta o cam-pu; tracción: 4X4; N° motor: No visible; cilindrada: 4700 cc.; combustible: gasolina; cilindros: 08. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Jean Haskour S. A. contra Albin Andrés Navarrete Guerrero. Exp. N° 12-005327-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014031356).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 0401-00016641-01-0818-002, condiciones según citas 0401-00016641-01-0819-002; a las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil catorce, y con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula N° 79930-000 la cual es terreno para construir lote 6 asent El Barón. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1, 7 y 2; al sur, lote 1, 7 y 2; al este, lote 1, 7 y 2, y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: Quinientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dayanna Pamela Fernández Vargas contra Héctor Emilio Camelo Méndez. Exp. N° 14-003285-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014031363).

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo practicado citas 0800-00076600-01-0001-001, así como plazo de convalidación (Ley Sobre Localización de Derechos Indivisos), con la base de nueve millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio real, matrícula número 617920-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, Barbacoas, cantón cuarto: Puriscal de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con un frente de 10.40 metros; sur, Vinicio Burgos López; este, Ever López Agüero y Gonzalo Burgos Picado; y oeste, Amaria Burgos López. Mide: seiscientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo

segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Aguilar Quesada y Marta Burgos López. Expediente: 03-001412-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2014031609).

Títulos SupletoriosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 13-000085-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Orlando Guevara Gutiérrez, quien es mayor, casado, vecino de Hato Viejo en el caserío conocido de Vicente Guevara Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-0236-0448, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de charral. Situada Hato Viejo, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda: norte, Lidieth Guevara Gutiérrez; sur, Dinorath Guevara Gutiérrez; este, calle pública y oeste, Alberto Rodríguez Matarrita. Mide: seis mil cuatrocientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1488691-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercado, sembrar plátanos, pasto, árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Orlando Guevara Gutiérrez. Exp.: 13-000085-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028777).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000154-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Patricia Salas Araya, quien es mayor, casada, vecina de San Ramón, Alajuela, 700 metros sobre Calle Villalobos, cédula de identidad número 1-920-556, contadora publica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y María Lorena Salas Araya; al sur, Rosa Araya Rodríguez; al este, María Lorena Salas Araya y al oeste, calle pública. Mide: seis mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1510937-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exacto. Que no ha inscrito mediante a Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Patricia Salas Araya. Exp.: 13-000154-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, San Ramón, 10 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028783).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000447-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Joaquín González Quirós,

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quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Calle Blanco de Cartago, del Bar Caballo Blanco doscientos metros al sur y veinticinco al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0164-0461, profesión agente turístico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y frutales. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joel Andrés Rivera Calderón y Víctor Araya Araya; al sur, Francisco Coronado Vargas, Melisa Sequeira Chacón, Reiner Retana Geanteline y calle pública; al este, Víctor Araya Araya y calle pública y al oeste, Marcial Araya Brenes. Mide: siete mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1590449-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas y sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Joaquín González Quirós. Exp.: 13-000447-0640-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 30 de abril del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028795).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000040-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-395645, representado por Gerardo Enrique Arias Cruz, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, 50 metros al sur de la Iglesia El Tremedal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-977-204, profesión empresario, a fin de inscribir a nombre de la sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montañosa, tacotales y agricultura. Situada: en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Ismael Menéndez Chaves y Cosas de Madera Sociedad Anónima; al sur, río Segundo y río Banano; al este, Federico Antonio Hernández Delgado y José Luis Rojas Martínez y un frente de 15 metros con el fin de calle pública, y al oeste, río Segundo y Eccarr Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y un hectáreas con mil seiscientos cincuenta y dos metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-186399-1994. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setenta y ocho millones ochocientos tres mil doscientos cuatro colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo habitado, demarcado, cercado, sembrado, mantenimiento de trochas internas, aprovechamiento controlado de madera en la noventa debidamente autorizada por el MINAE, cuidado e incentivo del bosque natural, de los suelos y de los recursos naturales en general, prohibición de la caza y tala ilegales, la señalización mediante cercas de postes y alambres y además se mantiene un peón de mantenimiento que permanece asiduamente en el lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la

publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. Expediente N° 14-000040-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de abril del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014029125).

Ólger Felipe Castro Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, vecino del Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este y seiscientos metros al sur de la iglesia católica Venecia de San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y dos-cuatrocientos treinta. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repasto. Sito: en el Tanque distrito siete, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Dalia Rosa Castro Rodríguez; al sur, Filomena González Ruiz; al este, Otoniel Murillo Rodríguez y Lisbeth Díaz Ugalde, y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° A-444517-97 de fecha 23 de octubre de 1997, una superficie de ocho mil setecientos treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación del señor Álvaro Castro Salazar. Manifiesta haber ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en la suma de cinco millones de colones se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 14-000056-0298-AG establecida por Ólger Felipe Castro Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014029127).

Se hace saber que: Miguel Ángel Navarro Leica c.c. William Navarro Leiva, mayor de edad, vecino de Tablón de El Guarco de Cartago, cédula de identidad 3-162-577, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, situado en el distrito tres Tobosi, cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Esperanza Navarro Leiva, sur, y este, con calle pública y oeste, con William Navarro Leiva y quebrada en medio. Según plano catastrado C-1326321-2009, mide de extensión treinta y seis mil ochocientos veintiocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Marcos Alfaro Navarro, Murilio Navarro Lieva, Hannia Ruth Navarro Leiva, Nuria Navarro Leiva, María del Carmen Navarro Leiva, Juan Francisco Navarro Leiva, Eliecer Ceciliano Navarro y Miriam Ceciliano Navarro. Estima el inmueble en tres millones quinientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 11-000034-6699-AG, información posesoria de Miguel Ángel Navarro Leiva.—Cartago, 18 de marzo del año 2014.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029153).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000126-0699-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de sucesión de Marcelino Monge Cordero, representada por el albacea señor Ronald Alejandro Cerdas Alvarado, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil ciento veinte-cero novecientos noventa y ocho, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y tacotal. Situada en el distrito

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segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Deyanira Navarro Vásquez, Herbert Brenes Leiva, Ramón Garro Navarro, Jaime Quesada Romero y carretera nacional con frente a esta de 100.58 metros lineales; al sur, sucesión de Marcelino Monge Cordero y camino público con un frente a esta de 482.19 metros lineales; al este, camino público con un frente de 84.94 metros lineales y al oeste, María del Rocío Rodríguez Flores. Mide: treinta y tres mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-un millón seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve-dos mil trece (C-1664189-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, sí gravámenes de servidumbre trasladada bajo las citas 192-486-01-0901-001 y una anotación de demanda ordinaria bajo las citas 0428-13789-01, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 68 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, cuido, cercamiento perimetral, protección del recurso natural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cordero Marcelino sucesión Monge. Exp. 13-000126-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029175).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000143-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Abarca Hernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 102570832, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal y siembras anuales, cruzado por yurros y quebradas. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Isabel Abarca Abarca; al sur, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y yurro; al este, María Isabel Abarca Abarca, quebrada y Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y al oeste, Luis Abarca Hernández (promovente) y servidumbre de paso. Mide: ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1513787-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a su padre Arsenio Abarca Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta y tres años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante cercas de madera y alambres de púas, en el cual ha sembrado arboles de roble, jaul, entre otras variedades, mi familia le da mantenimiento a las cercas que delimitan el terreno, el cual casi su totalidad está cubierto de árboles, y que se le ha dado el uso correcto al suelo que comprende el lote de acuerdo al tipo de tierra y a la zona. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer

valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Abarca Hernández. Exp. N° 13-000143-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 7 de abril del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029178).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000239-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Jesús Venegas Ramírez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Acopaya de Nicoya, portador de la cédula de identidad número 503290131, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito segundo (Mansión), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Venegas Fernández; al sur, actualmente con Cecilia y Ana ambas de apellido Fernández Venegas; al este, Cecilia y Ana ambas de apellido Fernández Venegas y al oeste, Ana Venegas Fernández. Mide: Veintiún hectáreas siete mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1663825-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Jesús Venegas Ramírez. Exp. N° 13-000239-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de diciembre del año 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029179).

Hacienda El Ángel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos sesenta y nueve mil setecientos veintidós, la cual es representada por Jafett Castro Herrera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad número cinco-doscientos veintitrés-trescientos ocho, en condición de presidente, sociedad anónima entidad domiciliada en San Francisco de Heredia, Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y nueve, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos veintidós, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Finca uno: terreno de pasto. Sito: en Caño Negro distrito segundo, cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Hacienda El Ángel S. A. y calle pública con un frente de ciento cincuenta y dos metros con diez centímetros lineales; al sur, J J & Yarleny S. A.; al este, Bernald Arturo Ocón Macre, y al oeste, Hacienda El Ángel S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° A-1635209-2013 de fecha 8 de febrero del 2013, una superficie de ochenta y dos mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por medio de escritura pública de venta de finca al señor Abraham García Carballo. Manifiesta haber ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en la suma de cinco millones de colones se estima las presentes diligencias. Finca dos: terreno de solar. Sito: en Caño Negro distrito segundo, cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, J J & Yarlany S. A.; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con diecinueve centímetros lineales; al este, J J & Yarley S. A., y al oeste, J J & Yarley S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-1699448-2013 de fecha 7 de noviembre del 2013, una superficie de

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tres mil ciento noventa metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por medio de escritura pública de venta de finca al señor Francisco Solano Mata. Manifiesta haber ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de ocho años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en la suma de un millón de colones se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 14-000080-0298-AG establecida por Jafett Castro Herrera, en condición de presidente de la compañía Hacienda El Ángel Sociedad Anónima entidad domiciliada en San Francisco de Heredia, Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y nueve, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos veintidós.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014029198).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000750-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Jardines Universitarios N° 1 de Heredia cédula jurídica: 3-002-066343, representada por María Eugenia Serrano Orozco, mayor, del hogar, vecina de Heredia, cédula 1-399-1457, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 1°: Heredia, cantón 1°: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Universidad Nacional; al este, Ernesto Rojas González; y al oeste, Universidad Nacional. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la posesión pública, pacífica e interrumpida por un plazo de más de quince años. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen cargas reales o gravámenes, ni condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Indica además que no ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. Estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Jardines Universitarios N° 1 de Heredia. Exp. 11-000750-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014031569).

CitacionesSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren

interés en el depósito del menor Samantha Suárez Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000781-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 10 de enero del año 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2014028800). 3 v.1.

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alex Martín Alvarado Monge, mayor, pensionado, casado una vez, vecino del Barrio Alto Cruz de Turrialba, cédula de identidad: 0302690237, costarricense, masculino, falleció el catorce de junio del dos mil trece, hijo del señor Marco Aurelio Alvarado Mata y la señora Adelia Monge Cisneros. Se cita a los(as) herederos (as), legatarios, acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000022-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de abril del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014028757).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nidia Isabel Arguedas Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad N° 0204110621, y vecina de Los Ángeles de Pital, Alajuela, costado norte de la iglesia católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000058-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014029129).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique de Jesús Villalobos Chavarría, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, cédula número 600550915. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029154).

AvisosSe cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito

Judicial de los menores José Andrés Sequeira Urbina y Reyne David Sequeira Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa a la señora Porfilia Sequeira Urbina, madre registral de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 13-400220-0924FA, formulado por la Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 13-400220-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas y dieciocho minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014026652). 3 v. 3.

Juzgado de Familia de Grecia, al señor Héctor Casanova Silva, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce, así como a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Abigail Debannys y Yeraly Alaniz, ambos de apellidos Casanova Zapata, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000191-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2014026836). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Efraín Eduardo Loaiza Espinoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400155-0928-FA (158-1-2013-B). Proceso sumario Depósito Judicial; promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daisy Geovanny Espinoza Estrada y Luis Fernando Loaiza Arguedas debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de julio del 2013.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—C-Exonerado.—(IN2014028810). 3 v. 1.

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Katherine Eugenia Ramírez Montero, cédula 1-1245-0529 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de cinco días, los cuales

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comenzarán a corres tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número 14-400127-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014028472).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Aleyda Marchena Villarreal, mayor, cédula 05-0249-0826, operaria, vecina de Liberia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Dylan Mauricio Ramírez Marchena por el de Dylan mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Exp. 14-000012-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014028490).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Erick Ricardo Ríos Monge, cédula 1-1475-976 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 14-400354-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 06/05/2014.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014028537).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania a favor de Juan de Dios Palma Lostalo, que promueve Marvin Antonio Palma Lostalo, quien es mayor, costarricense, soltero, médico, portador de la cédula de identidad número 1-0967-0963, con domicilio en Barrio San Juan de la escuela doscientos cincuenta metros al sur, Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 14-400040-0928-FA (40-2-2014)-B, diligencias de insania de: Juan de Dios Palma Lostalo, promueve: Marvin Antonio Palma Lostalo.—Juzgado de Familia de Cañas, 19 de febrero del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014028551).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Fressia Gala De Jesús Solano Acuña, presunta insana María Ema Acuña Serrano. Exp. N° 14-000529-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de abril del 2014.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028744).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono con fines de adopción de los menores Esmeralda Rayo Marchena y Bryan Rayo Marchena se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 14-400032-0928-FA (32-2-2014)-B, proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, promovente: Patronato Nacional de la Infancia sede en Cañas, demandados: Hilda Marchena Savala y Arvin Rayo Gutiérrez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 28 de enero del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028763).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso Insania, bajo el expediente número 13-000139-0688-FA, promovido por Carlos Humberto Orozco Molina, en favor de José Luis Orozco Molina, donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia número 58-2014. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las once horas con cinco minutos del diez de febrero de dos mil trece. Diligencia de Declaratoria de Insania promovidas por Carlos Humberto Orozco Molina, mayor, divorciado una vez, policía penitenciario, vecino de Alajuela, San Ramón centro, ciento veinticinco metros

al oeste de la Biblioteca Pública, cédula dos-cuatrocientos treinta y seis-novecientos treinta y nueve, a favor de José Luis Orozco Molina, mayor, soltero, sin oficio, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Miguel, ciento cincuenta metros al este del Abastecedor San Miguel, cédula dos-cuatrocientos cincuenta y dos-quinientos cincuenta y cinco. Se apersonó en representación de la Procuraduría General de la República, la Licenciada Marcela Ramírez Jara. Resultando: I).-..., II).-...III).-...,Considerando: I).- Sobre la prueba testimonial:...,II).- Hechos probados:..., 1).-...,2).-...,3).-..., 4).-...,II.- Sobre el fondo: I)..., II)...,III)...,IV)...,V)..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil; 466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa incoado por Carlos Humberto Orozco Molina se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a José Luis Orozco Molina. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en Registro Civil al tomo cuatrocientos cincuenta y dos, folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y cinco. 3) Se nombra como curador de José Luis Orozco Molina, a Carlos Humberto Orozco Molina, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de ocho días; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) Con el fin de que el curador represente a José Luis Orozco Molina, en los asuntos judiciales en los que este se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes e intereses. 6) Por la especialidad de la materia se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 7) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Comuníquese. Lo anterior se ordena así en proceso Insania promovido por Carlos Humberto Orozco Molina en favor de José Luis Orozco Molina. Expediente Nº 13-000139-0688-FA. Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028780).

Licda. María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a todos los interesados, que en este Despacho se interpuso un proceso Insania bajo el expediente número 13-000169-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 13-000169-0164-CI-4 Proceso: insania actora: María del Socorro Jiménez Mora. Sentencia de primera Instancia N° 12-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del siete de enero de dos mil catorce. Proceso Insania establecido por María del Socorro Jiménez Mora, mayor, viuda, portadora de la cédula 1-421-180, en favor de Giovanni Morales Jiménez, mayor, soltero, conserje, portador de la cédula de identidad número 1-1396-353, ambos vecinos de Moravia. Resultando I) Indica la promovente que el objeto de este proceso es proceda a declarar insano a la su sobrino Giovanni Morales Jiménez, en ocasión de que no cuenta con la capacidad cognitiva ni volitiva suficiente por presentar Síndrome de Down lo cual incide para atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni patrimoniales. Razón por la que solicita se le proceda a nombrar como su curadora y así poderle representar a nivel legal y administrativo en lo que se requiera. II) Se han observado los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa. III) No se denotan actos o procedimientos nulos o anulables. Considerando I.—Sobre los hechos probados: A) Que Giovanni Morales Jiménez nació el 16 de junio 1989 y la promovente es su tía (fl 9 y 10). B) Que Giovanni Morales Jiménez no presenta capacidad cognitiva ni volitiva suficiente por presentar Síndrome de Down lo cual incide para atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni patrimoniales, lo que hace que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus bienes ( fl 42 a 44). C) Que Giovanni Morales Jiménez no posee bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre (fl 13 a 14).- II.—Sobre el fondo: Dispone el artículo 230 del Código de Familia que la institución de la curatela procede cuando las

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personas mayores de edad presentan discapacidad intelectual, mental, sensorial o física y por lo tanto el insano necesita ser representado por un tercero una vez declarada su insania. Con la declaración de insania lo que se pretende, en consecuencia es proteger de manera efectiva los intereses del insano y disminuir los abusos que contra el insano pueden suscitarse, quien como se ha indicado se encuentra en total incapacidad de velar por sus propios intereses personales, personalísimos y patrimoniales Para poder determinar la incapacidad se requiere del aporte médico legal, instrumento científico por medio del cual se podrá conocer a ciencia de la misma. En el presente proceso a través de la prueba documental aportada, así como la científica ha sido posible acreditar que efectivamente Giovanni Morales Jiménez no presenta capacidad cognitiva ni volitiva suficiente por presentar Síndrome de Down lo cual incide para atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni patrimoniales, lo que hace que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus bienes lo que hace que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus bienes de cualquier tipo o realizar labores remuneradas, pues necesita de terceras personas para su subsistencia, labor que ha venido desempeñando la familia nuclear de Giovanni desde hace ya bastante tiempo, pues resulta ser una condición crónica, irreversible y por lo tanto incurable. Razones todas éstas que hacen que la suscrita autoridad judicial tenga de forma plena por demostrado que Giovanni Morales Jiménez no ostenta capacidad para el manejo ni de bienes ni de dinero ni de su persona por lo que necesita de la asistencia de un tercero, en este caso su tía, al ser su condición actual crónica, irreversible e incurable por lo que resulta procedente declararlo insano para que no sólo su tía lo represente sino para que el Estado costarricense también lo haga, a través de la aplicación de diversas convenciones e instrumentos internacionales suscritos sobre derechos de personas con discapacidad y además la Ley 7600. Así las cosas procede declarar insano a Giovanni Morales Jiménez y declarar a María del Socorro Jiménez Mora, su tía como su curadora a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a nombre de Giovanni Morales Jiménez. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José tomo 1396, asiento 353 y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Giovanni Morales Jiménez y declarar a María del Socorro Jiménez Mora, su tía como su curadora a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a nombre de Giovanni Morales Jiménez. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José tomo 1396, asiento 353 y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber. Licda. Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Insania de María del Socorro Jiménez Mora contra. Expediente Nº 13-000169-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. María Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028790).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Kervin Elemor Simpson Christie, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial abandono, establecida por Mariel Meza Hamm contra Kervin Elemor Simpson Christie, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Yeiselyn Meza

Hamm, planteado por Mariel Meza Hamm contra Kervin Elemor Simpson Christie, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha entidad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, previo a ello deberá la parte actora indicar si desconoce la ubicación del señor Kervin Elemor Simpson Crhistie. Además deberá aportar dos juegos de fotocopias de toda la documentación presentada en el escrito inicial. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente 13-000857-0338-FA (4), que es Declaratoria Judicial de Abandono de Mariel Meza Hamm c/ Kervin Simpson Christie. Expediente 13-000857-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028802).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Osmasis Alberto Cusido Peñate, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 13-000545-0187-FA donde se dictó la resolución de las diecisiete horas y cincuenta y dos minutos del treinta de abril del dos mil catorce, que en síntesis dice: “...del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Cindy Marcela Torres Barrantes, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Osmasis Alberto Cusido Peñate, para que en la persona de su curadora procesal Fiorella Rodríguez Baldí, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme

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a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Cindy Marcela Torres Barrantes contra Osmasis Alberto Cusido Peñate. Expediente N° 13-000545-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014029097).

En este Despacho, con el expediente N° 13-001035-0187-FA, la Procuraduría General de la República promueve las diligencias de declaratoria de insania de Luis Adrián Peraza Delgado, mayor de edad, costarricense, soltero, sin ocupación o domicilio actual conocido, oriundo de Tibás, cédula de identidad N° 1-0605-0800. Por este medio se convoca a las personas a quienes, conforme lo dispone el artículo 236 del Código de Familia les corresponda la curatela, para que dentro del plazo de quince días se apersonen en el proceso, por medio de escrito autenticado y hagan valer sus derechos. Expediente N° 13-001035-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014029099).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a César Augusto Muñoz Gómez, documento de identidad N° PC 11432794, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 13-001217-0187-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cinco minutos del treinta de abril del dos mil catorce. Tal y como se desprende del folio 32, se tiene por aceptado el cargo por parte del Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez como curador procesal del señor César Augusto Muñoz Gómez. Así las cosas del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Viviana Mireya Vásquez Sánchez contra César Augusto Muñoz Gómez, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, artículo XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Queda reservado el conocimiento del memorial de contestación presentado a folios 35 a 38, para ser conocido una vez conste publicado el edicto ordenado. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Viviana Mireya Vásquez Sánchez contra César Augusto Muñoz Gómez. Expediente N° 13-001217-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014029109).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor: Lilliam Jimena Quesada Céspedes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-002090-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Msc. Cynthia Rodríguez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029113).

Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2013-400635-216-FA promovido por Margie Carvajal Herrera contra Joan García Liscano se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Se tiene por establecido por parte de Margie Carvajal Herrera el presente proceso abreviado de divorcio y declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Joan García Liscano a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por haber menores de edad involucrados se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se ordena notificar en el Albergue de Hatillo. Se les previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demandado al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado, se ordena remitir oficio a la Defensa Pública de Hatillo. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029117).

Se avisa a la señora Reina Isabel Durán Hidalgo, mayor, cédula N° 1-1061-0243, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000006-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Enrique David Durán Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029119).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Manuel Almirall Marchena, en su carácter personal, quien es de domicilio y demás calidades desconocido, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Rick Guillén Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas catorce minutos del veinticinco de

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febrero del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rick Guillén Arguedas a favor de la menor: Tamara Almirall Marchena. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la madre del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. A su vez por el plazo de tres días, se le confiere audiencia al padre registral del menor el señor Juan Manuel Almirall Marchena. A quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al padre registral Juan Manuel Almirall Marchena, por medio de edicto que será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, por ser el mismo de domicilio desconocido. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de este circuito judicial. Notifíquese. Expediente N° 14-000093-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de febrero del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014029130).

Se avisa al señor Junior Enrique Salmerón Reyes, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000186-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Lic. Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Yelena Mercedes Salmerón Andino. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029131).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 14-000201-0673-NA los señores: Domenico Malatacca y Mary Polverini, ambos de nacionalidad italiana, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad: Elba Mariela y Félix Antonio ambos de apellidos Zepeda Estrada. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 30 de abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029134).

Se avisa que en este Despacho, el señor: Alexander de Jesús Jiménez Prado, solicita se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge de la persona menor de edad: Andrés Esquivel Chaves. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000222-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029135).

Se avisa que en este Despacho, los señores: José Francisco Fonseca Campos y Nacira Eugenia Valverde Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Gabriel Enrique Larrahondo Barrantes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000223-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029136).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000339-0924-FA, los señores Randall Mauricio Salas Vargas y Lidia Mailid conocida como Maylled Vargas Cascante, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Joset Jesús Chacón Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029142).

Se avisa a los señores Marvin Dávila Brizuela, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, Eriberto Mairena Ruiz, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Michael Emilio Gutiérrez Rayos, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000520-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Krissya Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Anayeli, Ángel Gabriel ambos Dávila Hernández, José Manuel Gutiérrez Hernández, Lilliam Hernández Velásquez y Margery Mairena Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029155).

Se avisa a Isad Gabriel Bustos Guzmán, mayor, cédula de identidad número 6-311-872, vecino de Zancudo de Golfito y Yendri Alfaro Quesada, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 12-000517-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 161-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del tres de abril de dos mil catorce. Resultando: 1º—, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono a las personas menores de edad Diana y Teilor Bustos Alfaro. Se extingue a los señores Isad Gabriel Bustos Guzmán y Yendri Alfaro Quesada el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de los niños Diana y Teilor Bustos Alfaro en el hogar de con los señores Isais Campos Alfaro y Yalile Alfaro Mora, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos

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del Registro Civil, provincia de Puntarenas, a Teilor Bustos Alfaro, al tomo cuatrocientos noventa y ocho, folio trescientos sesenta y uno, asiento setecientos veintiuno; a Diana Bustos Alfaro, al tomo cuatrocientos noventa y uno, folio trescientos setenta y nueve, asiento setecientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029158).

Se avisa a Ismary Bonilla López, mayor, nicaragüense y con demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Alvis González Garita, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000119-0673-NA establecido por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 188-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y un minutos del treinta de abril de dos mil catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Marvin José Bonilla López. Se extingue a su progenitora Ismary Bonilla López, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad a la señora Ana Margarita Bonilla Vargas, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos cuarenta y cuatro, folio: treinta y tres, asiento: sesenta y cinco, citas de nacimiento del menor Marvin José Bonilla López. Notifíquese esta sentencia por medio de edicto en el Boletín Judicial tal y como es lo procedente. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029159).

Se avisa a Anastacio Castro Paz, mayor, colombiano, con pasaporte número PCC16479827 y Kenia Patricia Golden Brown, mayor, cédula de identidad número 7-129-375, ambos de oficio y domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por la curadora procesal Lorena Arrazola Coto, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 13-000240-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 192-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y once minutos del cinco de mayo de dos mil catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono a las personas menores de edad Joshua Roberto y Shanis Jasara ambos Castro Golden. Se extingue a los señores Anastacio Castro Paz y Kenia Patricia Golden Brown el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de los niños Joshua Roberto y Shanis Jasara ambos Castro Golden, con la señora Sandra Calderón Castro, debiendo apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia Puntarenas, a Shanis Jasara Castro Golden, al tomo quinientos quince, folio trescientos nueve, asiento seiscientos dieciocho, a Joshua Roberto Castro Golden al tomo cuatrocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos quince, asiento ochocientos veintinueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029163).

Se avisa al señor Jonathan Gómez Delgado, mayor, cédula 1-1148-0106, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000462-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Greylin Castillo Gutiérrez, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley Raquel, Jonathan Jafeth, Nashly Nathasha todos Gómez Delgado, Eithan Josué y Sharick Yomar ambos Delgado Carballo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014029166).

Se avisa a Amanda Jossette Morales Fernández, cédula de identidad número siete- doscientos cuarenta y dos- cero setenta y dos y Luis Manuel Centeno Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, ambos mayores de edad, de oficio y domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por el curador procesal Carlos Chaverri Negrini, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 13-000529-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 169-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y dos minutos del veintidós de abril de dos mil catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…,, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono a la niña Aneth Melissa Centeno Morales. Se extingue a los señores Amanda Jossette Morales Fernández y Luis Manuel Centeno Mendoza el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Aneth Melissa Centeno Morales en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento catorce, folio ciento noventa y seis, asiento trescientos noventa y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029167).

Se avisa a Andrés Manuel Barahona Amador, mayor, cédula de identidad número uno- mil ciento treinta y cuatro- ochocientos once y Sandra Rodríguez Cantillano, mayor, nicaragüense indocumentada, ambos de oficio y domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por el curador procesal Douglas Murillo Murillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 13-000539-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 170-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y diecinueve minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…,, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono a la niña Brittany Alondra Barahona Rodríguez. Se extingue a los señores Andrés Manuel Barahona Amador y Sandra Rodríguez Cantillano el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Brittany Alondra Barahona Rodríguez en el hogar de los señores Christian Barahona Amador y Haydee Lucía Rodríguez Salas, quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y nueve, folio doscientos ochenta, asiento quinientos cincuenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—

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Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029169).

Se avisa, a los señores Anabel López Pérez, cédula de identidad número 1-708-911; Minor Eduardo Méndez Salas, cédula de identidad N° 1-754-220, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal Licenciada Yanina Jiménez Ugalde, hace saber que existe proceso N° 13-000643-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Dencel David Méndez, Crace Vanessa Arburola López y Stephanie Natalia Méndez López establecido por la Licenciada Ileana Ballard Romero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Anabel López Pérez y Minor Eduardo Méndez Salas, se ha dictado la resolución de las diez horas diecisiete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 5 mayo 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029171).

Se avisa, al señor José Mauricio Fallas Bogarín, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-872-141, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal licenciado Óscar Gómez Ulloa, hace saber que existe proceso N° 13-000714-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Joshua Andrey Fallas Rivera establecido por Eduardo Esteban Carballo Briceño en contra de José Mauricio Fallas Bogarín, se ha dictado la resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 6 de mayo 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029172).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el señor Luis Fernando Loaiza Arguedas, mayor, casado, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y ocho-ochocientos veintiséis, de domicilio desconocido; que en expediente N° 13-400155-0928-FA (158-1-2013)-B, que es proceso de solicitud de depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Daisy Geovanny Espinoza Estrada y Luis Fernando Loaiza Arguedas, se encuentra auto de traslado de la demanda de las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece. En la presente diligencia de depósito judicial del menor de edad: Efraín Eduardo Loaiza Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Dinnia María Marín Vega. Se confiere traslado por el plazo de cinco días a la señora Daisy Geovanny Espinoza Estrada y Luis Fernando Loaiza Arguedas, a quien se le previene señalar notificaciones: Se hace ver a las partes que deben señalar fax o correo electrónico como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y

de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números o fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberán indicar en forma expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al juez la elección. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009). Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se citan y emplazan a todos que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, se le previene a la parte interesada que el edicto queda en este Despacho para su trámite correspondiente. Se nombra como depositario provisional judicial a su abuela materna la señora Juanita Saldaña Espinoza, quien se localiza en Abangares, La Palma, Asentamiento Lajas, del teléfono público, la última entrada, 200 metros al este, de la persona menor de edad: Efraín Eduardo Loaiza Espinoza. Se le previene a dicha depositaria, que una vez notificada de la presente resolución de le da un plazo de tres días a fin de acepta el cargo de depositaria judicial provisional, bajo apercibimiento de ser removida de su cago y devolver al citado menor a las entidad del PANI, a fin que dicha Institución se encargue del trámite pertinente. Notifíquese a la demandada Daisy Geovanny Espinoza Estrada por medio del Juzgado Contravencional de Abangares, ya que se localiza en Abangares, Barrio La Palma, Caserío Nuevo, del Restaurant El Vaquero 100 metros a mano izquierda, asimismo notifíquese a la depositaria judicial la señora Juanita Saldaña Espinoza, en el lugar señalado por el citado Juzgado. Previo a nombrar curador procesal al señor Luis Fernando Loaiza Arguedas, expídase oficio a la Oficina de Acopio de Información Registral (Registro Nacional) del Poder Judicial, del primer Circuito de San José, a efecto de saber si el mismo tiene o dejó apoderado, a su nombre. Expídase oficio al Departamento de Migración y Extranjería de Liberia, a efectos de saber los últimos movimientos de entradas y salidas del señor Loaiza Arguedas. Expídase oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología de Liberia a fin de realizar el estudio requerido del menor Efraín Eduardo Loaiza Espinoza, la madre Daisy Geovanny Espinoza Estrada y de la señora Juanita Saldaña Espinoza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014029187).

Se avisa a la señora: Reina Isabel Durán Hidalgo, mayor, cédula N° 1-1061-0243, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000006-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Enrique David Durán Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029188).

Se avisa a la señora: Hannia Marcela Jiménez Granados, mayor, cédula N° 1-1393-0191, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000039-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Josua Donay Pérez Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014029189).

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Lunes 26 de mayo del 2014Pág 46 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

Se avisa al señor: Eddy Castillo Roldán, mayor, cédula número 1-537-959, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000180-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Alice Priscila Castillo Meléndez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014029190).

Se avisa al señor: Junior Enrique Salmerón Reyes, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 14-000186-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Yelena Mercedes Salmerón Andino. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029191).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 14-000201-0673-NA, los señores: Domenico Malatacca y Mary Polverini, ambos de nacionalidad italiana, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad: Elba Mariela y Félix Antonio ambos de apellidos Zepeda Estrada. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 30 de abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029193).

Se avisa que en este Despacho el señor: Alexander de Jesús Jiménez Prado, solicita se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge de la persona menor de edad: Andrés Esquivel Chaves. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000222-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029194).

Se avisa que en este Despacho los señores: José Francisco Fonseca Campos y Nacira Eugenia Valverde Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Gabriel Enrique Larrahondo Barrantes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000223-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029196).

Se avisa al señor Gabriel Ceronica, mayor, rumano, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente 13-001416-0186-FA promovido por Doru Spiridion Spiridion, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hija a la menor Dora Gabriela Ceronica Calero. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del veintidós de enero de dos mil catorce....IV. Tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele esta resolución al señor Gabriel Ceronica, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia, San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014029312).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil, Abel Rojas Aguilar, mayor, divorciado una vez, panadero, cédula de identidad número 0302370954, vecino de Turrialba, La Selva de La Suiza, 500 metros este del Salón Centro de Amigos, casa de color amarilla con terracota, hijo de Auxilio T Aguilar Contreras y Abel Rojas Rodríguez, nacido en Aquiares Turrialba Cartago, el 05/12/1959, con 53 años de edad, y Lucrecia Lorena de los Ángeles Ulloa Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0302800266, vecina de Turrialba, La Selva de La Suiza, 500 metros este del Salón Centro de Amigos, casa de color amarilla con terracota, hija de Alice Ulloa Núñez, nacida en La Suiza Turrialba Cartago, el 07/05/1965, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000159-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 6 de mayo del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014028690).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Wilbert Alvarado Solano, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número tres-trescientos veintisiete-cuatrocientos cuatro, hijo de Álvaro Alvarado Serrano y Margarita Solano Álvarez, nacido en Oriente Jiménez Cartago, el veintidós de julio de mil novecientos setenta y tres, con cuarenta años de edad, y Zeidell Leiva Calderón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos veintinueve-seiscientos dieciocho, hija de Juan Luis Leiva Gamboa y Emérita Calderón Azofeifa, nacida en Centro Cartago, el primero de abril de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000160-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 6 de mayo del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014028691).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Julián Gutiérrez Jiménez conocido como Julián Román Gutiérrez, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 0115030957, vecino de Turrialba, Tuis, barrio Setenta, 100 metros este de la pulpería “La Minita”, última casa de color vino con portón amarillo, hijo de Olga Gutiérrez Jiménez, nacido en Carmen Central San José, el 16/06/1992, con 21 años de edad, y Joheydi Campos Parra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207350971, vecina de Turrialba, Tuis, barrio Setenta, 100 metros este de la pulpería “La Minita”, última casa de color vino con portón amarillo , hija de Adelaida Campos Parra, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 25/01/1995, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000161-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 6 de mayo del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014028709).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dennis Gerardo Orozco Fonseca, mayor, soltero, coordinador, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y nueve-seiscientos cuatro, vecino de Calle Aragón Turrialba, Cartago, hijo de Gerardo Orozco Fonseca y Sonia Fonseca Madriz, nacido en Turrialba, Cartago, el diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, con veintidós años de edad, y Zailyn Raquel Cerdas Ramírez, mayor, soltera, coordinadora, cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y cuatro-cero veinticuatro, vecina de calle Sión, Turrialba, Cartago, hija de Janier Cerdas Mora y Kessia Ramírez Quesada, nacida en Turrialba, Cartago, el once de abril de mil novecientos noventa y seis, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal

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para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000165-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 7 de mayo del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014028710).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Tulio Mora Núñez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 01-1544-0675, vecino de Piedades Sur de San Ramón, frente al cementerio, casa de color rojo, hijo de Marco Tulio Mora Montero y Elieth Núñez Castillo, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 01-08-1993, con 20 años de edad, y Anjeline Escarleth Gómez Ramírez, menor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Piedades Sur de San Ramón, frente al cementerio, casa de color rojo, hija de Máximo Ricardo Gómez Canales y Ángela Escarleth Ramírez Navarro, nacida en San Ramón de Alajuela, el 21-06-1997, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-000274-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de mayo del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028712).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Bryan Alejandro López Rodríguez, mayor, soltero, albañil, vecino de la Carnicería El Gaucho 75 oeste casa naranja con verjas negras en Ochomogo, Cartago, cédula de identidad N° 0304850011, hijo de Mario López y María Mora Rodríguez, nacido 2 de enero de 1995 en Costa Rica, con 19 años de edad e Ivania Yarixa Martínez Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, vecina de la Carnicería El Gaucho 75 oeste casa naranja con verjas negras en Ochomogo, Cartago, pasaporte nicaragüense C01269085, hija de Freddy Martínez Rayo e Ivania Zúñiga Moreira, nacida en Nicaragua, el 18 junio de 1993, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-000933-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014028753).

Ante esta notaría comparecen Francisco José Solórzano Quesada, Ingeniero en Sistemas, con cédula 1-0989-0382, vecino de Heredia; y Laura Carolina Mora Porras, estudiante, con cédula 2-0669-0752, vecina de Alajuela, ambos mayores, costarricenses y solteros; y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo [email protected] o al fax 2290-6252.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014028911).

Se advierte que la señorita Aracely del Carmen Mairena Tercero, mayor, quien dice ser soltera, nicaragüense, con pasaporte de su país número: C cero ocho tres ocho uno tres cinco, pretende contraer nupcias con el señor Sergio de Jesús Arrieta Fonseca, mayor, soltero, costarricense, con cédula numero: tres cero cuatro tres ocho cero ocho uno dos. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para esta celebración, lo haga saber al teléfono: 26654011. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014028964).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Alex Vinicio Arrieta Vega, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad N° 0303860429, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Urbanización Sagrada Familia, frente al salón comunal, casa N° 12, hijo de Gerardina Vega Montenegro y Alex Alfonso Arrieta Angulo, nacido en Cartago, el 19 de marzo de 1983, con 31 años de edad, y Karen Patricia Artavia

Sanabria, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0109370251, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Urbanización Sagrada Familia, frente al salón comunal, casa N° 12, hija de María del Carmen Sanabria Álvarez y Víctor Manuel Artavia Castillo, nacida en San José, el 10 de abril de 1976, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000947-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014029100).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Gilberto Madrigal González, mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad N° 0303360341, vecino de Lourdes de Agua Caliente de Cartago, al costado sur del cementerio de Lourdes, hijo de Irma González Martínez y Aníbal Madrigal Sanabria, nacido en Turrialba de Cartago, el 2 de julio de 1975, con 38 años de edad, y Yorleni Fajardo Sánchez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0303360897, vecina de Lourdes de Agua Caliente de Cartago, al costado sur del cementerio de Lourdes, hija de Marta Sánchez Salas y José Fajardo Fajardo, nacida en Turrialba de Cartago, el 24 de julio de 1975, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000948-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014029101).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: German Eduardo Hernández Castillo y Jahaira Sandí Bejarano, el primero mayor, costarricense, divorciado una vez, trabajador agrícola, cédula de identidad número seis-cero doscientos tres-cero cuatrocientos nueve, hijo de Víctor Hernández Alvarado e Irma Castillo Vargas, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día quince de octubre de mil novecientos sesenta y seis, de cuarenta y siete años de edad, vecina de Quepos, Finca Bartolo, primera esquina de la plaza de deportes tres casas hacia adentro; y la segunda, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad número seis-cero trescientos setenta-cero cero veintiuno, hija de Cristóbal Sandí Cordero y María Bejarano Monge, nativa de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, de veinticinco años de edad, vecina de Quepos, Finca Bartolo, primera esquina de la plaza de deportes tres casas hacia adentro. Se publica éste edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a ésta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 14-400085-0425-2-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 5 de mayo del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029107).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Róger de los Ángeles Morales Díaz, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 0302680149, vecino de Turrialba, Verbena Norte, 600 metros norte de la iglesia católica, casa de color blanca de dos plantas, hijo de Flor Eliette Díaz Pérez y Róger Morales González, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 19 de marzo de 1964, con 49 años de edad, y Georgina Vannessa García Cordero, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 0303540300, vecina de Turrialba, Verbena Norte, 600 metros norte de la iglesia católica, casa de color blanca de dos plantas, hija de Mireya Cordero Corrales y Eleuterio García Salas, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 22 de julio de 1978, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-000021-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 9 de mayo del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014029123).

Page 48: LA GACETA N° 99 de la fecha 26 05 2014 · Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015

Lunes 26 de mayo del 2014Pág 48 — BOLETIN JUDICIAL Nº 99

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Stanley Cordero Agüero, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad N° 1-1123-0625, costarricense, de treinta y dos, pensionado, nacido en la provincia de San José, el día tres de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, y Rafaela Mesén Abrego, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 7-0142-0999, de treinta y dos, secretaria en el Hospital Tony Facio, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, nacida el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y uno, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Limoncito, cien metros sur del abastecedor El Oeste, casa color terracota de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000228-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del 2014.—Lic. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1 vez.—(IN2014029137).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Orlando Román Quirós, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0701840389, vecino de Cartago, Lourdes, Agua Caliente, un kilómetro suroeste de la iglesia católica a mano izquierda, casa color verde, hijo de Magaly Quirós Ramos y Orlando Román Solano, nacido en Limón, el 25/04/1988, con 26 años de edad, y Jacqueline Salas Fallas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0304270034, vecina de Cartago, Lourdes, Agua Caliente, un kilómetro suroeste de la iglesia católica a mano izquierda, casa color verde, hija de María de Los Ángeles Fallas Fernández y Gerardo Salas Rodríguez, nacida en Cartago, el 22/03/1988, actualmente con 26 años de edad. Tienen dos hijos en común de nombre Heitan Orlando y Brithany Naomi ambos de apellidos Román Salas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-000924-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de mayo del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029144).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diana Carolina Ulloa Chacón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304830092, vecina de costado oeste del Súper Victoria en Capellades de Alvarado, casa color blanco, hijo de Salvador Ulloa Ulloa y Rosibel Chacón Umaña, nacida en 15 setiembre de 1992, con 21 años de edad, costarricense y Norman Eduardo Garita Aguilar, mayor, soltero, nacido 12 setiembre 1987, cédula de identidad número 0304220452, vecino de costado oeste del Súper Victoria en Capellades de Alvarado, hijo de Carlos Eduardo Garita Solano y Floribeth Aguilar Álvarez, nacido en Costa Rica, 26 años de edad, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000934-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de mayo del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029150).

Ante esta notaría han comparecido los señores Jeremy Mariano Espinoza Oviedo, mayor de 28 años, divorciado, dependiente, de nacionalidad costarricense, nacido el 7 de noviembre de 1985, vecino de San José, Barrio Cuba, 75 metros al sur de la Iglesia Medalla Milagrosa, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y ocho-setecientos once, hijo de Mariano Espinoza Mendoza y María Oviedo Barrantes, ambos costarricenses; y Leidy Ana Miliano Ulloa, mayor, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad Dominicana, nacida el 10 de octubre de 1989, de la misma dirección del primero, con pasaporte de su país número S C ocho tres cuatro siete siete nueve, hija de Augusto Miliano Maleno y Ángela Ulloa de Jesús, han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo

saber ante esta notaría, sita en San José, calle 13, avenidas 8 y 10, edificio 817, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—12 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2014029485).

Edictos en lo PenalFiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,

Pérez Zeledón, al ser las diez horas y treinta y seis minutos del seis de mayo del año dos mil catorce. Dentro del expediente 13-002220-0219-PE, contra Francisco Hernández Murillo por el delito de robo agravado en perjuicio de Luz Mayra Barrantes Díaz, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de la ofendida Luz Mayra Barrantes Díaz por lo que se ordena dar traslado de la misma al imputado responsable el señor Francisco Hernández Murillo, quien es indocumentado y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Luis Fernando Oses Arias, Fiscal Auxiliar.—(IN2014027617). 3 v. 3.

Fiscalía de Pavas, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil catorce. En vista de que el (los) demandado(s) civil(s) Alexander Madrigal López y Robin Parrales Álvarez, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Andrea Murillo Briones. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Alexander Madrigal López, mayor de edad, de oficio pintor de brocha gruesa, costarricense, cedula de identidad 1-1456-0987 y Robin Parrales Álvarez, mayor de edad, de oficio andante de soldadura, nicaragüense, cedula de identidad desconocido, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 11-003973-0275-PE, ofendida Angie Alfaro Delgado contra Alexander Madrigal López y Robin Parrales Álvarez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil catorce. En vista de que los demandados civiles Alexander Madrigal López y Robín Parrales Álvarez, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Angie Alfaro Delgado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento de los demandados civiles Alexander Madrigal López y Robín Parrales Álvarez la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029156).