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Nueva Reforma Laboral. Los Permisos Individuales PIF. Cursos de CAP, ADR y carnés. Formación en el sector agrario. Reinventar la Formación y flexibilidad en la gestión.
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Reforma Reforma LaboralLaboral
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PIF, CAP, ADR PIF, CAP, ADR y Carnésy Carnés 33
Sector Sector
AgrarioAgrario
44
Reinventar Reinventar FlexibilidadFlexibilidad
55
Preguntas y Preguntas y DudasDudas
LA FORMACIÓN CONTINUA ME
TRAE DE CABEZA
1
AENOA FORMACIÓN CONTINUA
AENOA FORMACIÓN CONTINUA
CONTENIDOS GENERALES
• Nueva Reforma Laboral.• Los Permisos Individuales PIF. Cursos de
CAP, ADR y carnés.• Formación en el sector agrario.• Reinventar la Formación y flexibilidad en
la gestión .
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ANTES Y DESPUÉS
NUEVA REFORMA LABORAL
3AENOA FORMACIÓN CONTINUA
PLANTEAMIENTO GENERALLa nueva Reforma Laboral reconoce la Formación Profesional como un derecho individual, y permite a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos.
Los Servicios Públicos de Empleo otorgan a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.
4AENOA FORMACIÓN CONTINUA
MÁS DERECHOS
5AENOA FORMACIÓN CONTINUA
-Se introduce el derecho a la Formación para intentar evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los empleados.-Los trabajadores con más de un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación (además de los créditos de la Formación Bonificada).
-Se crea una cuenta formación (Art 26 de la Ley 56/2003) donde se indica la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida. Se desarrolla un Cheque Formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores..
CENTROS PRIVADOS Los centros y entidades de formación debidamente acreditados pueden participar en los planes de formación dirigidos prioritarios a los trabajadores ocupados señalados en el Art 24 del RD 395/2007:– Planes de formación intersectoriales, compuesto por
acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica.
– Planes de formación sectoriales compuesto por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto.
Por otro lado existen dos ámbitos de actuación:- Estatal - Autonómico.
6AENOA FORMACIÓN CONTINUA
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Art. 26 de Ley 56/2003
Participación de organizaciones empresariales y sindicales más representativa.
Formación Profesional para el Empleo.
Catálogo de Cualificaciones Profesionales
ANTES DE LA REFORMA
Art. 26 Ley 56/2003Participación de organizaciones empresariales y sindicales más representativa, y los centros y entidades de formación debidamente acreditados en el diseño y planificación del susbsistema de formación profesional para el empleo.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Los SPE efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
El gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación del artículo 26 y la conveniencia de crear un cheque de formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
8
Real Decreto 395/2007
Programación y gestión de la Formación
ANTES DE LA REFORMA
Art 22 del R D 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, queda redactado del siguiente modo:
a) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 22, en los siguientes términos:
«3. El SPEE Estatal deberá especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones Paritarias Sectoriales. Las acciones formativas prioritarias deben tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores».
b) Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 22, en los siguientes términos:
«4. Los SPE de las Comunidades Autónomas deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones Paritarias Sectoriales. Las acciones formativas prioritarias deben tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores.»
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Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito autonómico
ANTES DE LA REFORMA
Art 24 RD 395. queda redactado:
En el ámbito autonómico la ejecución de los planes de formación se llevará a cabo por las siguientes organizaciones:
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito autonómico, cuando se trate de planes de formación intersectoriales/sectoriales.
Estos planes también se ejecutarán a través de convenios suscritos con las organizaciones representativas de la economía social y de las representativas de autónomos.
También los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la correspondiente Comunidad Autónoma.»
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Orden TAS/718/2008. Serán beneficiarios de las subvenciones :-Estatal: las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de ámbito estatal.-Autonómico: las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de ámbito autonómico.
ANTES DE LA REFORMA
Modificación de la Orden TAS/718/2008, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta.
El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, queda redactado del siguiente modo:
Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, y los centros y entidades de formación debidamente acreditados.
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Art. 23 Estatutos Trabajadores
-Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistenciaa cursos de formación profesional
ANTES DE LA REFORMA
Art. 23 Estatutos Trabajadores
El trabajador tendrá derecho:
-Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, y elegir turno de trabajo, cuando curse estudios para la obtención de un título académico o profesional.
-A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
-A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional.
-A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará tiempo de trabajo efectivo.
PLANTEAMIENTO GENERAL
QUÉ FINANCIA UN PIF
DATOS PARA LA GESTIÓN DEL PIF
CASO PRÁCTICO
CURSOS CAP, ADR Y CARNÉS
PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
12AENOA FORMACIÓN CONTINUA
PLANTEAMIENTO GENERAL (I)• El PIF se lo concede la empresa a un trabajador para
facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional. La empresa no paga nada por ello, ya que las horas de permisos concedidos se compensarán con cargo al crédito de Formación Continua.
• El coste del PIF equivale al salario del trabajador más las cotizaciones devengadas, pero no superior a 200 horas laborales por persona al año.
• Las bonificaciones pueden aplicarse a medida que la empresa abone al trabajador los salarios correspondientes, también lo puede bonificar al final
13AENOA FORMACIÓN CONTINUA
PLANTEAMIENTO GENERAL (II)Los cursos deben tener carácter oficial, homologado por norma estatal o autonómica. También los certificados de profesionalidad y carné profesionales.
EJEMPLOS: - Cursos en Universidad, Conservatorios, Escuelas de
Idiomas.- Institutos Oficiales FP, acceso a mayores de 25 años.- Carnés profesionales de frigoristas, instalador de
agua, instalador de gas, operador grúas torre, mantenedor de climatización. Fitosanitarios.
- Cursos sector transporte: Carné de conducir, CAP y ADR.
14AENOA FORMACIÓN CONTINUA
QUÉ FINANCIA UN PIFEl PIF sufraga los costes salariales de las horas que el trabajador no está en el puesto de trabajo porque está realizando un curso oficial. La empresa sigue pagando la nómina, pero bonifica los costes salariales: salario base, complementos, dietas, pagas extraordinarias y cotizaciones a la seg social.
(Salario anual/nº horas anuales) X Nº horas PIF
Todo el crédito se puede utilizar para financiar los PIF, pero el dinero destinado a los PIF no se puede utilizar en los cursos bonificados.
15AENOA FORMACIÓN CONTINUA
DATOS PARA LA GESTIÓN DEL PIF
16AENOA FORMACIÓN CONTINUA
-Los PIF no necesitan cantidades para Cofinanciación.-Los cursos del PIF lo puede pagar la empresa o el alumno.-Las horas máximas son depende de la plantilla: 1 a 9 (200 h.), de 10 a 49 (400 h.), de 50 a 249 (600 h.), etc.-Caso práctico:
Una Empresa consume todos los créditos de formación. Posteriormente quiere realizar cursos mediante PIF, por ejemplo CAP de 35 horas, bonificando por cada trabajador la cantidad:
35 horas X coste/hora/trabajador(aprox 350-450 euros por alumno.)
CASO PRÁCTICO DE UN PIF
17AENOA FORMACIÓN CONTINUA
Una empresa con 6 trabajadores y un crédito de formación de 420 euros. Un empleado realiza un curso on line de excel y consume todo el crédito.
Posteriormente 4 trabajadores quieren realizar el CAP.El sueldo anual de cada uno de ellos es 14.000 euros y los seg sociales 4.900 euros.Salario anual/nº horas anuales) X Nº horas PIF( 18900 / 1750 ) x 35 horas : 378 euros.
La empresa bonifica 4 trabaj x 378 € = 1512 €
CURSO CAP, ADR Y CARNÉ
18AENOA FORMACIÓN CONTINUA
• LOS CURSOS DE CAP Y DE ADR SE PUEDEN ORGANIZAR MEDIANTE BONIFICACIONES Y/O PIFLa FTFE ha informado que los Permisos de Conducción se pueden considerar como acreditación oficial, y por tanto ser solicitado como Permiso Individual de Formación, ya que está reconocido mediante una acreditación oficial, son de otorgamiento y contenido reglados, y su concesión queda condicionado a la verificación de que los conductores reúnan unos requisitos de aptitud, conocimientos y habilidades adecuados. Por lo tanto, las acciones formativas dirigidas a la obtención de los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E pueden solicitarse como PIF.
CURSO CAP, ADR Y CARNÉ
19AENOA FORMACIÓN CONTINUA
• Por otra parte los cursos del CAP (Certificado de Aptitud Profesional de Transportistas) y los de ADR (Mercancías Peligrosas) pueden considerarse como cursos con acreditación oficial, y por tanto, bonificarse por la iniciativa del Permiso Individual de Formación (PIF). La Tarjeta de cualificación profesional es una acreditación oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de transporte y requiere ser impartido en centros de formación autorizados.
CURSO CAP, ADR Y CARNÉ
20AENOA FORMACIÓN CONTINUA
• Por último estos cursos CAP y ADR también se pueden encuadrar en la Formación de Demanda mediante la realización de cursos bonificados (acciones formativas de las empresas), pudiendo aplicar tales bonificaciones siempre que se cumplan con los requisitos legales establecidos en la normativa reguladora. Por lo tanto, los cursos del CAP de 35 horas y los de 140 horas se pueden realizar mediante cursos bonificados y también mediante PIF.
Integración del sector agrario.
Formación en el sector agrario
Gestión de la formación
FORMACIÓN SECTOR AGRARIO
21AENOA FORMACIÓN CONTINUA
INTEGRACIÓN DEL SECTOR AGRARIO
22AENOA FORMACIÓN CONTINUA
La Ley 28/2011 procede a la integración de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Quedarán incluidos los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Agrario el día 31/12/2011 y los empresarios a los que presten sus servicios y los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias.
Respecto a la cotización de los periodos de actividad, la cotización podrá efectuarse, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales.
FORMACIÓN SECTOR AGRARIO (I)
23AENOA FORMACIÓN CONTINUA
• -Los trabajadores del campo sí cotizan por Formación Profesional, así la norma dice que durante los períodos de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por FP, con arreglo a las bases de cotización por contingencias profesionales. La cotización por este concepto será la siguiente del 0,18%, siendo el 0,15% a cargo del empresario y el 0,03% con cargo del trabajador.
• ¿¿La gran pregunta que nadie sabe contestar es si dichos trabajadores pueden participar en los cursos de Formación Continua Bonificada, y si sus empresas tienen crédito asignado para formación durante 2012??.
l
FORMACIÓN SECTOR AGRARIO (II)
24AENOA FORMACIÓN CONTINUA
Durante los períodos de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, con arreglo a las bases de cotización por contingencias profesionales que resulten de conformidad con lo indicado en el apartado 1.a) de este artículo así como también, respecto al desempleo, en el artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.[...]
GESTIÓN DE LA FORMACIÓN
25AENOA FORMACIÓN CONTINUA
Los tipos de cotización aplicables para la cotización por estos conceptos serán los siguientes:a) Para la contingencia de desempleo, se aplicarán los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.b) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,10%, a cargo del empresario.c) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,18%, siendo el 0,15% a cargo del empresario y el 0,03% a cargo del trabajador.
Nuevos cursos. ROI.
Flexibilidad
REINVENTAR LA FORMACIÓN. FLEXIBILIDAD EN LA GESTIÓN
26AENOA FORMACIÓN CONTINUA
Beneficio de las Entidades Organizadoras
Desglose de facturas
NUEVA FORMACIÓN. EL ROI.
Los cursos tradicionales ya no consiguen los efectos esperados. Las empresas de formación deben detecten las necesidades y evalúen los resultados.
La formación en la empresa en la forma tradicional ha muerto, ya no consiguen los efectos esperados.
Antes se consideraba correcta la formación cuando los participantes se mostraban satisfechos. Hoy se tiene que conseguir mucho más. La eficacia se mide por los nuevos conocimientos y habilidades aprendidos, por el compromiso adquirido y sobre todo por la evaluación del impacto.
En los procesos de formación, ya no necesitamos cursos sino soluciones formativas. Hemos de definir un modelo pedagógico y establecer indicadores para medir el ROI [ return of investment o retorno de la inversión].
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Los que no aprendieron nada, o no lo pusieron en práctica.
Aprendió algo pero no lo puso en práctica . O tuvo resultados.
Aprendió algo y lo puso en práctica con Rdo positivo
<15% <65%> 20%>
Coste Total de la Acción Formativa/Grupo. O del Plan de Formación.
Porcentaje de trabajadores que no han aprendido nada en el curso, o que no lo llevaron a la práctica
Porcentaje de trabajadores que utilizó algo de lo que aprendió, pero no obtuvo resultado. O que desistió por cualquier motivo.
Porcentaje de trabajadores que sí aprendió en el curso, que lo puso en práctica y que obtuvo resultado positivo.
<15% <65%> 20%>
Valor potencial no realizado Retorno Positivo
Porcentaje de trabajadores que utilizan lo que aprenden:
1- ¿Quién utiliza lo que aprende? 2-¿Cómo aumentar el impacto?
Porcentaje de trabajadores que utilizan lo que aprenden:
1- ¿Quién utiliza lo que aprende? 2-¿Cómo aumentar el impacto?
RETORNO POSITIVO
A CDespués de la
formación
Antes de la Formación
-Aumento de producción.
-Disminución de costes.
- Disminución de tiempos.
Tras la formación:
Satisfacción del programa
Lo que han aprendido
Lo que han aplicado
Rdos económicos
Beneficios sobre la inversión
Estudiar el retorno de la Formación
Evaluación en tiempo real
Periodo de Formación
B
Evaluar: docente, aulas, medios didácticos,
manuales,…
FLEXIBILIDAD en la GESTIÓN-IMPARTICIÓN (I)
E
ESTRATEGIAS
1. La Entidad Organizadora gestiona, imparte y cobra el 100%. La factura la emite la Entidad Organizadora por el 100%.
2. La Entidad Organizadora gestiona y contrata parcial o totalmente una empresa formadora externa. La Entidad Organizadora emite la factura por el 100%, cobra el 100% y paga sus servicios a la empresa formadora.
3. Idem al anterior, pero la Entidad Organizadora emite una factura por el 20% a la empresa formada, y la empresa formadora externa emite otra factura del 80%.
30*
FLEXIBILIDAD en la GESTIÓN-IMPARTICIÓN (II)
E
ESTRATEGIAS
4. La Entidad Organizadora es contratada por una empresa para que realice sólo la gestión, cobrando el 20%. Puede ser contratada por RRHH de una gran empresa, o por otra empresa de formación.
5. Cursos en Escuelas de Negocios, Universidades o Máster. La Entidad Organizadora gestiona la formación y soluciona todas las trabas y barreras que le pongan. Sólo se cobra el 20%.
6. Otra alternativa, siempre que se cumpla la normativa.
31*
BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS (I)
Si la empresa realiza por sí misma los cursos de sus trabajadores (no contrata una empresa externa), los costes bonificables únicamente serán los que haya costeado la empresa para desarrollar dichas acciones formativas. Pero si la empresa contrata a una Entidad Organizadora para que imparta los cursos, los costes de formación que la empresa formada podrá financiar mediante bonificaciones en las cuotas de la Seg Soc corresponderán con el total de los gastos que la empresa haya pagado a la entidad especializada por dichas labores de formación, incluyéndose en este caso, el margen de beneficio de la empresa formativa (Entidad Organizadora).
32AENOA FORMACIÓN CONTINUA
BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS (II)
La propia Fundación Tripartita distingue entre: • Los costes que podrán imputar las empresas cuando realicen por sí
mismas los cursos (costes internos), fijando para esos casos que los costes de los formadores imputados serán los correspondientes a los salarios de su personal durante todo el tiempo que dediquen a preparar, coordinar e impartir dichas acciones formativas, toda vez que dicho gasto es el efectivamente sufragado por la empresa.
• Los costes que podrán imputar las empresas cuando contraten con una entidad especializada la formación de sus trabajadores (costes externos), fijando para esos casos que los costes de los formadores serán los que deban abonarse a ese personal externo por parte de
la empresa que recibe la formación. 33AENOA FORMACIÓN CONTINUA
BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS (III)
• A modo de conclusión, si una empresa contrata a una entidad especializada para que imparta las acciones formativas a sus trabajadores, los costes de formación que la empresa que recibe la formación podrá financiar mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social se corresponderán con el total de los gastos que la empresa haya pagado a la entidad especializada por dichas labores de formación, incluyéndose, consecuentemente, el margen de beneficio de la empresa formativa, hasta el
límite de los módulos económicos máximos.
34AENOA FORMACIÓN CONTINUA
DESGLOSE DE FACTURAS (I)
• Si varias empresas se agrupan para llevar a cabo la formación y conciertan la organización y gestión con una Entidad Organizadora, el beneficio empresarial derivado de dichas relaciones comerciales será objeto de bonificación siempre que haya tenido que ser sufragado efectivamente por las empresas que reciben la formación y se encuentre incluido en la factura que se emitan, según el Art. 13.3 de la O.TAS/2307/2007: “Cuando se trate de empresas que se agrupen voluntariamente y concierten la organización y gestión de su programa de formación con una entidad organizadora, en la factura correspondiente a cada empresa agrupada deberán figurar desglosados los costes directos o de impartición y los costes asociados o de organización cuando la facturación no se realice por separado”.
35AENOA FORMACIÓN CONTINUA
DESGLOSE DE FACTURAS (II)
• Art. 13.3 >> Si aparece la Entidad Organizadora, en la factura correspondiente a cada empresa agrupada deberán figurar desglosados los costes directos o de impartición y los costes asociados o de organización cuando la facturación no se realice por separado.
• Lo que viene a corroborar que en la factura que está obligada a entregar la empresa agrupada formada deberá figurar exclusivamente el desglose de los costes directos o de impartición, y de los costes asociados o de organización. Y si la factura se realiza por separado, no se deben desglosar los costes anteriores. En dicho artículo no se indica nada de imputación pormenorizado de los costes de impartición (cuantía corresponde a gastos de tutoría, material, manual, etc).
36AENOA FORMACIÓN CONTINUA
PREGUNTAS
Y DUDAS
INSPECCIONES Y MALAS PRAXIS
37AENOA FORMACIÓN CONTINUA