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1 La farmacia ¿es una actividad comercial o profesional? Es la eterna duda ¿es un servicio público o un servicio al público? ¿es actividad mercantil o profesional?. No es sencillo definir, a efectos jurídicos, la actividad que lleva a cabo la oficina de farmacia, por ello existen muchos y muy variados procesos litigiosos en vía judicial; ya que unos Tribunales entienden que se trata de una actividad mercantil y otros que es una actividad profesional; y en función de la naturaleza de ésta, nacen consecuencias jurídicas muy variadas, si la legislación arrendaticia aplicable se refiere a una actividad profesional o mercantil, la duda sobre si la farmacia estaba obligada a pagar las cuotas a la Cámara de Comercio originó una bibliografía abrumadora. Ya Felipe IV en 1650 eximió a los farmacéuticos de toda contribución gremial. En España la sentencia JT 1998\725 dejó zanjado el tema. "... el contrato de arrendamiento entre las partes se encuentra regulado por la disposición transitoria cuarta, y por tanto su extinción en cinco años; pretensión a la que se opone la demandada, quedando reducida la controversia sobre si la oficina de farmacia se debe considerar como local de negocio o actividad profesional, y no ofrece duda alguna que en las farmacias se realiza una actividad de comercio." (Sentencia Tribunal Supremo. RJ 1998\1517). Este es un riesgo que la oficina de farmacia ha estado corriendo durante los últimos años, y a mi juicio, ha constituido una "bomba de relojería", no bien valorada, que podía haber trastocado la actual distribución geográfica de las oficinas de farmacia en nuestro país. Se reformó el 28 de Diciembre de 1999, dos días antes de que se presentasen las demandas masivas que se habrían producido contra los farmacéuticos. Si por alguna disputa política (el PNV estuvo a punto de votar en contra de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para el año 2000), no se hubiese solucionado, el daño a la profesión habría sido terrible; sería de desear que los representantes de los farmacéuticos no apurasen tanto las fechas, este es un tema que se viene arrastrando desde el 9 de mayo de 1985, y con 15 años de plazo, en los que se ha originado un elevado número de litigios contra oficina de farmacia, con las molestias y gastos que ha ocasionado, se espera a solucionar la víspera, se echa de menos, y se les debería solicitar un poco más de diligencia a las "altas instancias farmacéuticas", y que no hagan gala de esa improvisación tan nuestra, tan mediterránea.

La farmacia ¿es una actividad comercial o profesional? · 1 La farmacia ¿es una actividad comercial o profesional? Es la eterna duda ¿es un servicio público o un servicio al público?

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La farmacia ¿es una actividad comercial o profesional?

Es la eterna duda ¿es un servicio público o un servicio al público? ¿es actividad

mercantil o profesional?. No es sencillo definir, a efectos jurídicos, la actividad que

lleva a cabo la oficina de farmacia, por ello existen muchos y muy variados

procesos litigiosos en vía judicial; ya que unos Tribunales entienden que se trata de

una actividad mercantil y otros que es una actividad profesional; y en función de la

naturaleza de ésta, nacen consecuencias jurídicas muy variadas, si la legislación

arrendaticia aplicable se refiere a una actividad profesional o mercantil, la duda

sobre si la farmacia estaba obligada a pagar las cuotas a la Cámara de Comercio

originó una bibliografía abrumadora. Ya Felipe IV en 1650 eximió a los

farmacéuticos de toda contribución gremial. En España la sentencia JT 1998\725

dejó zanjado el tema.

"... el contrato de arrendamiento entre las partes se encuentra regulado por la

disposición transitoria cuarta, y por tanto su extinción en cinco años; pretensión a

la que se opone la demandada, quedando reducida la controversia sobre si la

oficina de farmacia se debe considerar como local de negocio o actividad

profesional, y no ofrece duda alguna que en las farmacias se realiza una actividad

de comercio." (Sentencia Tribunal Supremo. RJ 1998\1517).

Este es un riesgo que la oficina de farmacia ha estado corriendo durante los últimos

años, y a mi juicio, ha constituido una "bomba de relojería", no bien valorada, que

podía haber trastocado la actual distribución geográfica de las oficinas de farmacia

en nuestro país. Se reformó el 28 de Diciembre de 1999, dos días antes de que se

presentasen las demandas masivas que se habrían producido contra los

farmacéuticos. Si por alguna disputa política (el PNV estuvo a punto de votar en

contra de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para el año

2000), no se hubiese solucionado, el daño a la profesión habría sido terrible; sería

de desear que los representantes de los farmacéuticos no apurasen tanto las

fechas, este es un tema que se viene arrastrando desde el 9 de mayo de 1985, y

con 15 años de plazo, en los que se ha originado un elevado número de litigios

contra oficina de farmacia, con las molestias y gastos que ha ocasionado, se espera

a solucionar la víspera, se echa de menos, y se les debería solicitar un poco más de

diligencia a las "altas instancias farmacéuticas", y que no hagan gala de esa

improvisación tan nuestra, tan mediterránea.

 

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"Se limita la cuestión a determinar si, estando en presencia de un contrato de

arrendamiento de un local destinado a oficina de farmacia por el arrendatario, es de

aplicación a efectos de tal actualización de rentas la disposición transitoria cuarta

ap. 4, o por el contrario la disposición transitoria tercera, apartado C) 6 ordinal 4.ª,

que remite a la regla 9.ª, a) del ap. 11 de la disposición transitoria segunda, es

decir si estamos ante un arriendo de local de negocio cuyo arrendatario es una

persona física o por el contrario nos hallamos ante el arrendamiento de una finca

urbana en la que se desarrollan actividades profesionales..." "...es evidente, como

afirma la señora Juez de Instancia, que las opiniones doctrinales se encuentran

claramente divididas en torno a este extremo" (Audiencia Provincial de Madrid.

Aranzadi AC 7049\1998).

En este sentido, ha servido como argumento el hecho de haber satisfecho las

Cuotas a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, ya que en los litigios que

se establecieron en su día, se alegaba el carácter comercial y no profesional.

Las condiciones que debe cumplir el inmueble para que afecte la Disposición

Adicional Tercera antes comentada son:

- Que se trate de arrendamientos de local de negocio celebrados antes del 9 de

Mayo de 1985.

- Que el arrendatario sea una persona física (por tanto se habrá de tener mucha

precaución para incluir en la oficina de farmacia una entidad con naturaleza jurídica

de cualquier tipo).

- Que se encuentre en situación de prórroga legal.

Si se cumplen estas condiciones, las características de los contratos serán:

- La duración del contrato será hasta jubilación o defunción del arrendatario. Una

nueva duda nos surge, ¿en aquellas Comunidades Autónomas donde obligan por

Ley jubilar al farmacéutico, como queda la situación de estos contratos?

 

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- Se podrá subrogar un descendiente que continúe en la actividad, siempre que no

hayan transcurrido 20 años desde la entrada en vigor de la Ley; y la duración de

estos contratos será hasta el año 2015.

- La primera subrogación no podrá llevarse a cabo cuando ya se hayan producido

previamente dos subrogaciones.

- El arrendatario actual y su cónyuge podrán traspasar la oficina de farmacia.

- Si se hubiese producido dentro de los diez años anteriores a la entrada de la Ley,

un traspaso de la oficina de farmacia, el contrato se incrementará en su vigencia 10

años más.