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Abog. Julio César Díaz Valdez L A EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS MUNICIPIO HERES

La exacción del iae en el municipio heres

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Abog. Julio César Díaz Valdez

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MUNICIPIO HERES

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Abog. Julio César Díaz Valdez

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IntroducciónOrdenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,Comercio, Servicios o de Ïndole Similar del Municipio Heres del EstadoBolívar, Publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0328 del 23 denoviembre de 2009

JURISPRUDENCIA DEL 29 de abril del año 2014, TSJ.SC., Sentencia N°

278.

Ingresos Brutos Efectivamente PercibidosGravabilidad de los Servicios ProfesionalesProcedimiento de Declaración de Ingresos BrutosNotificación de los actos administrativos y sus efectos

SUMARIO:

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Abog. Julio César Díaz Valdez

LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IntroducciónOrdenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,Comercio, Servicios o de Ïndole Similar del Municipio Heres del EstadoBolívar, Publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0328 del 23 denoviembre de 2009

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TSJ.SC. Sentencia Definitiva N° 278

1. ANULAN los artículos 12.14 y 117 parágrafo único de la Ordenanza de IAE del

Municipio Heres del Estado Bolívar y los Códigos de Actividades nros. 22-15 y

22-16 del clasificador de Actividades económicas de la ordenanza ejusdems.

2. ANULAN PARCIALMENTE el artículo 6 de la Ordenanza de IAE del Municipio

Heres del Estado Bolívar.

3. SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 48 parágrafo primero y 51

parágrafo único de la Ordenanza IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Ingresos Brutos

Efectivamente Percibidos

“Artículo 6: Se entiende por Ingresos Brutos

efectivamente percibidos todos aquellos

proventos y caudales que se devenguen aun

cuando no hayan sido cobrados dentro del

periodo fiscal a declarar”.

- Los accionantes:

- Violación de los derechos constitucionales a la

capacidad económica

- Infracción del artículo 209 de LOPPM

5Abog. Julio César Díaz Valdez

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Ingresos Brutos

Efectivamente Percibidos- Cont.

- Su constitucionalidad no se encuentra deimitada en función alincumplimiento o al desconocimiento de los limites propios (179, 2CRBV), sino a la invasion de competencias propias del PoderNacional o la limitación injustifcada o desproporcionada de losderechos del contribuyente.

- Entre los lÍmites de la potestad tributaria, debe destacarse elprincipio de la capacidad económica del contribuyente, toda vez queel tributo no puede resultar confiscatorio del patrimonio de loscontribuyentes (Vid. 316 y 317 CRBV)

- En ese orden, destaca la Sala que “…debe destacarse que elartículo 156.13 del la CRBV: es compentencia del PPN…13. Lalegislación para garantizar la cordinación y armonización de lasdistrintas potestades tributarias; para definir principios, parametros ylimitaciones, especialmente para la determinación de los tiposimpositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales…” yesta es LOPPM

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Motivación de la Sala Constitucional:

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Ingresos Brutos EP –Cont.

La LOPPM “ … envuelven una serie de lineamientos yparámetros que deben regir el desarrollo legislativo municipaldel referido impuesto, todo ello con la finalidad garantizar, seinsiste, la seguridad jurídica del contribuyente y unaracionalización del sistema tributario municipal mediante labúsquedad de una uniformidad en su consagración a su nivel.”

La SC, reproduce parcialmente la Sentencia Nº 1453/2004. “…entodo lo que guarde relación con los tributos, la prudencia debeser la guía, pues debe evitarse incurrir en el error desobrecargar a los contribuyentes con exigencias tributariasque tal vez le aconsejen trasladarse de lugar. Por ello, ladoctrina ha advertido de la necesidad de impedir los casos detributación escesiva, sin que ello implique la prohibición a losentes territoriales para constreñir al pago de los tributos queconstitucional o legalmente le correspondan”

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Motivación de la Sala Constitucional:

Abog. Julio César Díaz Valdez

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…La norma objeto de impugnación se refiere a la definiciónlegal en la Ordenanza de la base imponible, la cual es elIngreso bruto estableciendo dentro éste, dos elementosidentificadores del concepto que incogruentemente seexcluyen entre sí, ya que expone que “se entiende porIngresos Brutos efectivamente percibidos todosaquellos proventos y caudales que se devenguen”,para adicionar luego una excepción temporal y a su vezmaterial dentro de la definición, cuando expone “auncuando no hayan sido cobrados dentro del periodofiscal a declarar”

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Motivación de la Sala Constitucional:

Ingresos Brutos EP –Cont.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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…Lo que procede no es la nulidad absoluta de la norma

impuganda sino la supresión parcial y la consecuente

interpretación de ella…que deviene de la congruencia de

una norma armonizadora promulgada por el Poder

Legislativo Nacional, establecido en el art. 205 de la

LOPPM; en aras de salvaguardar el derecho a la

seguridad jurídica ente el desface definitorio en el artículo

impugnado, a través de la supresión de la

excepcionalidad sobre la inclusión de las cuentas por

cobrar

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Solución de la Sala:

Ingresos Brutos EP –Cont.

Abog. Julio César Díaz Valdez

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Gravabilidad de los Servicios

Profesionales

“Artículo 12. La base imponible del impuesto sobre Actividades

económicas esta constituida por los Ingresos Brutos efectivamente

percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades

económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio

Heres del Estado Bolívar, de acuerdo con los criterios previstos en la

Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos, y en la

forma siguiente:

…omissis…

14. Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación

de servicios profesionales, la base imponible estará constituida por

los ingresos brutos que se generen por concepto de honorarios,

en ocasión de la prestación de servicios, no se consideran servicios,

los prestados bajo relación de dependencia”.

10Abog. Julio César Díaz Valdez

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Procedimiento de la DIBA

“Artículo 48. Los sujetos pasivos a que se refiere esta Ordenanza deberán

presentar la (…)(DIBA) correspondiente, dentro de los Noventa (90) días

continuos siguientes a la fecha de cierre fiscal del contribuyente… en la

cual la Dirección de Hacienda Municipal o el ente para tal fin,

determinará y liquidará el monto del impuesto municipal

correspondiente, y se informara para que el contribuyente proceda al

pago, en las oficinas receptoras de impuestos municipales que la

Alcaldía designe.

PARAGRAFO PRIMERO: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma

que indique la Administración Tributaria Municipal. El pago deberá

efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la

correspondiente declaración. Los pagos realizados fuera de la fecha

indicada en éste Parágrafo, incluso los provenientes de ajustes y

reparos se consideraran extemporáneos y generaran los intereses

monetarios y sanciones previstos en esta Ordenanza.

11Abog. Julio César Díaz Valdez

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Artículo 51. El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza, sedeterminara y pagara de la siguiente manera:

… omissis…

PARAGRAFO UNICO: Los datos suministrados en la declaraciónanual por el contribuyente, solo se consideraran como unindicador y que podrán servir de base para el calculo y fijaciónprovisional del impuesto a pagar del año siguiente, y para ladeterminación de la capacidad contributiva del contribuyente enel lapso que declaro, a los fines de calcular el ajuste impositivoanual. Si los datos suministrados por el contribuyente en ladeclaración anual, difiere del procedimiento establecido en estaordenanza, la administración tributaria o los funcionarios queesta designe, procederá a la corrección inmediata.

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Procedimiento de la DIBA

Abog. Julio César Díaz Valdez

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NO OBSTANTE: el TSJ.SC., en la misma sentencia N° 278

señaló: “…debe acotarse que el artículo 51 en su parágrafo

único cuando consagra la corrección inmediata se refiere

a la deficiencia en cuanto al procedimiento establecido en

la Ordenanza y no al elemento sustantivo del mismo, el

cual se genera a través de un acta de reparo, que está

regulado su procedimiento en el artículo 84 y siguientes de

la Ordenanza…”

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Procedimiento de la DIBA

Abog. Julio César Díaz Valdez

SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 48

parágrafo primero y 51 parágrafo único de la Ordenanza IAE

del Municipio

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Notificación de los Actos

Artículo 117. Los actos que produzcan efectos particulares, emanados de órganoso funcionarios indicados en esta Ordenanza, deberán ser notificados al sujetopasivo para que tengan eficacia. La notificaciones se practicaran en la formaprevista en el Código Orgánico Tributario, excepto los casos previstos en estaOrdenanzas, y deberán contener el texto integro de la respectiva resolución,indicando si el acto es o no definitivo, los recursos a intentar, así como lasinstancias antes lo que hubiere de presentarse, los plazos para imponerlos ylos requisitos de pago o afianzamiento que en su caso, deben cumplir loscontribuyentes. Cuando las notificación no sea practicada personalmente, solosurtirá efectos después del decimo (10) día hábil siguiente de ser verificada.

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PARAGRAFO UNICO: Se Exceptúan de las formalidades previstas en este

Capitulo, las órdenes de cierre de negocios por las causales previstas en los

artículos 99º, 101º, 102º, 103º, 104º, 107º, y 127º de esta Ordenanza, las cual

podrán ejecutarse de inmediato, sin perjuicio de que la parte afectada ejerza su

recurso”.

Abog. Julio César Díaz Valdez

Page 15: La exacción del iae en el municipio heres

Notificación de los Actos

15Abog. Julio César Díaz Valdez

-La SC, Juzgo la constitucionalidad de una norma similar en el fallo

N° 808 del 14 de mayo de 2008, en la cual se analizó la vinculación

existencial entre el derecho a la defensa y el de debido proceso

respecto a la notificación de la decisión administrativa dictada en

contra de sus intereses patrimoniales y derechos constitucionales.

- En este caso, la Sala declara la inconstitucionalidad de esta

disposición pues “ el artículo 87 de la ordenanza no exime de

procedimiento previo ni de notificación, pero sí del cumplimiento de

los requisitos mencionados. Por cuanto la omisión de tales

formalidades implica una violación al efectivo ejercicio del derecho a

la defensa…”

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TSJ. S.C.,Sentencia 278

- La norma se configura en un desarrollo de la potestad tributaria

municipal

- El IAE, debe ser entedido como un impuesto de carácter objetivo

que no grava rentas, ventas, capital o ingresos brutos.

- El hecho generador del tributo se vincula al desarrollo de una

actividad mercantil previamente autorizada por el Municipio.

- Las cuentas por cobrar no forman parte del patrimonio del

contribuyente

- No existe una identidad en cuanto a la noción jurídica de los

“ingresos brutos efectivamente percibidos” y la definición de los

mismos en el cual se incluyen a las cuentas por cobrar.

- No puede incluirse dentro de dicho concepto, el aspecto temporal

de la facturación y no el ingreso del patrimonio del contribuyente.

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Reflexiones:

Abog. Julio César Díaz Valdez

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- La Sala hace un llamado de reflexión tanto a la

Administración Tributaria Municipal como al Poder

Legislativo Municipal, sobre el ejercicio de la autonomía

tributaria en las leyes locales, “…ya que si bien no tiene

más limites que los establecidos en los principios y

normas constitucionales, la mismas deben velar y

procurar la uniformidad de las normas tributarias

contempladas en la Ley Nacional – Ley Orgánica del

Poder Público Municipal- en aras a salvaguardar el

principio de seguridad jurídica de los contribuyentes,

ya que su congruencia resulta esencial para el

desarrollo y protección de los principios en materia

tributaria”. 17

Reflexiones:

Abog. Julio César Díaz Valdez

TSJ. S.C.,Sentencia 278

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- La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien además

manifestó que existen falencias con respecto al parágrafo

unico del artículo 51 de la referida Ordenaza, manifestó

“… la Ordenanza objeto de impugnación tiene serias

deficiencias con respecto a la forma como se

practica el computo del impuesto …”

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Reflexiones:

Abog. Julio César Díaz Valdez

TSJ. S.C.,Sentencia 278

Page 19: La exacción del iae en el municipio heres

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que

viole o menoscabe los derechos garantizados por

esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios

públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o

ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y

administrativa, según los casos, sin que les sirvan de

excusa órdenes superiores.

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Artículo 25.- CRBV

Abog. Julio César Díaz Valdez

Constitución Nacional

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La Seguridad Jurídica trata de

lograr la Justicia

“…no es suficiente con el

deber jurídico sino que es

necesario que sus contenidos

sean justos…” (G, Radbruch, Filosofía

del Derecho, Madrid, Revista de Derecho Privado,

1944)

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MUCHAS GRACIAS…!

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Page 22: La exacción del iae en el municipio heres

Julio César Díaz Valdez

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado

Profesor de Derecho Tributario de la Universidad Nororiental

Privada “GRAN MARISCAL de AYACUCHO”

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

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