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La Enseñanza de la Religión en la L.O.E. y su desarrollo
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN
(BOE de 4 de mayo)
RD 806/2006, de 30 de junio: CALENDARIO
(BOE de 14 de julio)
RD 1513/2006, de 7 de diciembre: E. PRIMARIA
(BOE 8 de diciembre)
RD 1538/2006, de 15 de diciembre: F. PROFESIONAL
(BOE 3 de enero de 2007)
RD 1630/2006, de 29 de diciembre: E. INFANTIL (2º ciclo)
(BOE de 4 de enero de 2007)
RD 1631/2006, de 29 de diciembre: ESO
(BOE de 5 de enero de 2007)
RD 1467/2007, de 2 de noviembre: BACHILLERATO
(BOE de 6 de noviembre de 2007)
LA LEY Y SUS DESARROLLOS LA LEY Y SUS DESARROLLOS NORMATIVOSNORMATIVOS
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓNCURSO 2007-2008
1º y 2º de Educación Primaria
1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria
- Evaluación, promoción y titulación.
- Criterios de incorporación a los P.
Diversificación C.
(ya anticipados en el 06-07).
- Anticipación Programas de Cualificación
Profesional Inicial.
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN CURSO 2008-
2009
1º y 2º ciclo de Educación Infantil
3º y 4º de Educación Primaria
- Evaluación de diagnóstico al finalizar 4º.
2º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria
- Evaluación de diagnóstico al finalizar 2º.
- Programas de Cualificación Profesional
Inicial.
1º de Bachillerato
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN
5º y 6º de Educación Primaria
2º de Bachillerato
- Prueba de Acceso a la Universidad
CURSO 2009-2010
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la CALIDAD DE LA EDUCACIÓN CON LA EQUIDAD de su reparto.
ESFUERZO COMPARTIDO de todos los componentes de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto, que estimule el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
COMPROMISO con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea, que permitan alcanzar los conocimientos y competencias básicas necesarias en la sociedad actual.
ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
Educación Infantil Educación Básica:
- Educación Primaria- Educación Secundaria Obligatoria
Educación Secundaria Postobligatoria- Bachillerato- F. Profesional de Grado Medio- Enseñanzas profesionales de AAPP y Diseño de grado medio- Enseñanzas deportivas de grado medio
Educación Superior: - Enseñanza Universitaria- Enseñanzas Artísticas superiores- F. Profesional de Grado Superior- Enseñanzas profesionales de AAPP y Diseño de grado superior- Enseñanzas Deportivas de grado superior
Enseñanzas de Idiomas Educación de Personas Adultas
LEY ORGÁNICA DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNEDUCACIÓN
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Competencia en comunicación lingüística.Competencia matemática.Competencia en el conocimiento y la
interacción con el mundo físico.Tratamiento de la información y
competencia digital.Competencia social y ciudadana.Competencia cultural y artística.Competencia para aprender a aprender.Autonomía e iniciativa personal.
COMPETENCIAS BÁSICAS
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
EDUCACIÓN INFANTIL
Desde el nacimiento hasta los 6 años.
Carácter voluntario, plenamente educativo.
Ordenación en dos ciclos: propuesta
pedagógica.
2.º ciclo: Aproximación a la lengua extranjera, a
la lectura y escritura, iniciación temprana en
habilidades numéricas básicas, en las TIC y en la
expresión visual y musical.
EDUCACIÓN PRIMARIA
6-12 años Carácter global e integrador
Atención a la diversidad, prevención de las
dificultades de aprendizaje y mecanismos de
refuerzo
Evaluación de diagnóstico en 4º curso
Nuevas áreas en 3er ciclo : Segunda Lengua
Extranjera y Educación para la Ciudadanía y
DDHH
LEY ORGÁNICA DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNEDUCACIÓN
EDUCACIÓN PRIMARIA
ÁREAS
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural
Educación Artística
Educación Física
Lengua Castellana y Literatura
Lengua Extranjera (Inglés)
Matemáticas
Segunda Lengua Extranjera
Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos
Enseñanzas de religión
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
EDUCACIÓN PRIMARIA
EVALUACIÓN y PROMOCIÓN
Continua y global por ciclo
Promoción de ciclo: desarrollo competencias
básicas y adecuado grado de madurez
Permanencia en el ciclo: sólo una vez (salvo
alumnado con n.e.e.) y con medidas de refuerzo
Promoción a la ESO: requiere haber agotado las
medidas de apoyo o refuerzo, en su caso
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
12-16 años
Tratamiento de la comprensión lectora, la
expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, las TIC y la educación en
valores
Organización de los cursos 1º, 2º y 3º
Evaluación de diagnóstico en 2º curso
Carácter orientador del 4º curso
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Organización de los tres primeros cursos
Materias comunes: 1º, 2º y 3º- Matemáticas- Lengua Castellana y Literatura- Lengua Extranjera- Ciencias de la Naturaleza- Ciencias Sociales, Geografía e Historia- Educación Física
Materias comunes: 1º, 2º o 3º- Tecnologías, Educación Plástica y Visual, Música, Educación para la Ciudadanía
Materias optativas:- Segunda Lengua Extranjera- Cultura Clásica
Enseñanzas de religión
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Organización del 4º curso
Materias comunes: - Matemáticas A / Matemáticas B- Lengua Castellana y Literatura- Lengua Extranjera- Ciencias Sociales, Geografía e Historia- Educación Ético-Cívica- Educación Física
Materias opcionales (cursar tres):- Tecnología, Música, Biología y Geología, Física y
Química, Educación Plástica y Visual, InformáticaLatín, Segunda Lengua Extranjera
Enseñanzas de religión
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL
Módulos específicos: desarrollo de las competencias del perfil profesional
Módulos formativos de carácter general: ampliación competencias básicas/transición al mundo laboral
Módulos conducentes a la obtención del título:
-ámbito de comunicación
- ámbito social
- científico-tecnológico
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Evaluación y Promoción
Promoción con una o dos materias pendientes de superar (excepcionalmente tres -decisión del equipo docente-). TITULACIÓN: Alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Repetición con más de dos materias no superadas. Máximo de 2 repeticiones en la etapa. Cada curso se repite una sola vez (excepto en 4º si no ha repetido en la etapa). Pruebas extraordinarias.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO
Necesidades educativas especiales derivadas
de discapacidad o trastornos graves de
conducta.
Altas capacidades intelectuales.
Incorporación tardía al sistema educativo.
Adaptaciones Curriculares Individuales
BACHILLERATO
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
MODALIDADES: Artes Ciencias y Tecnología Humanidades y Ciencias Sociales
NUEVA MATERIA COMÚN: Ciencias para el Mundo Contemporáneo
CAMBIOS DE DENOMINACIÓN: Filosofía I = Filosofía y Ciudadanía Filosofía II = Historia de la Filosofía
COMPETENCIAS BÁSICAS.
SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA / PROGRAMAS DE REFUERZO.
TUTORÍAS.
ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL
HORARIOS DE LAS ETAPAS.
NUEVOS CURRÍCULOS.
Aspectos más relevantes de los Decretos
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA LOE
• Abril de 2006, aprobación definitiva.
•Tortuoso proceso:
Religión, sobredimensionada en el debate.
• No es un texto de consenso.
• Nuevo punto de partida, más que el final de un proceso.
LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA LOE
• Basado en imperativos legales y no en planteamientos educativos.
• Fuera del corpus orgánico de la Ley, en unas disposiciones adicionales.
• Desaparece la fundamentación en la exposición de motivos.
• Acuerdos y Pactos Internacionales
• Constitución Española 1978– Artículo 16: Libertad religiosa– Artículo 27.3: Educación conforme a
convicciones
• Acuerdos con la Santa Sede 1979– Acuerdo sobre enseñanza y asuntos
culturales
Fundamentos legales de la ERE
Disposición adicional segunda
1. La enseñanza de la Religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la Religión Católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
• Rechazada la enmienda aprobada en mayoría por el Senado, que reclamaba la plena evaluación de la asignatura y la existencia de una materia alternativa sobre el hecho religioso para quien no eligiese religión confesional.
• No se ha cumplido el Acuerdo, en lo que se refiere a equiparación con las demás materias fundamentales.
• Positiva la inclusión de la oferta obligatoria...No figuraba en el anteproyecto
Como en la L.O.G.S.E.
Enseñanzas de religión. Disposición Adicional
La enseñanza de las religiones se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
INFANTIL: Disposición adicional única del R.D. 1630/2006, de 29 de diciembre.
PRIMARIA: Disposición adicional primera del R.D. 1513/2006, de 7 de diciembre
SECUNDARIA: Disposición adicional segunda del R.D. 1631/2006, de 29 de diciembre
Observaciones
• Garantiza que se pueda manifestar la voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.
• En Educación Infantil es algo muy indefinido y no se dice cuando.
• Para el resto, al inicio del curso. Antes era al comienzo de la etapa o adscripción al centro. Se establecía que los directores la recabarían expresamente.
• En Ed. Infantil y Bachillerato no dice nada de que harán los que no elijan religión.
• En Ed. Primaria y E.S.O. los que no hayan elegido religión recibirán la “debida atención educativa”:– Establecida por los Centros– No sobre contenidos curriculares– Incluida en el proyecto educativo de centro
• Antes estaba establecida por la Administración educativa: SCR. Estas actividades eran obligatorias aunque sin evaluación y en horario simultáneo.
• Es necesario concretar académicamente la atención educativa con contenidos evaluables y homologables al resto de las opciones.
Observaciones
Observaciones
• Principio de igualdad y libre concurrencia.
• Las calificaciones no computarán:– Cuando entren en concurrencia los expedientes
académicos (PR, ESO Y BA)– En la nota media para admisión de alumnos (ESO Y
BA)– En la nota media para la selectividad (BA)– En las convocatorias para becas (BA)
• Esto existía para el Bachillerato pero ahora se añade en Primaria y E.S.O.
Observaciones
• Algo nuevo respecto a la normativa anterior.
• Posibilidad de estudiar religión no confesional.
Derogaciones
• Se deroga toda la normativa anterior incluido el Real Decreto que regula la enseñanza de la religión (2438/1994).
• Hasta su implantación sigue vigente la normativa anterior.
PROFESORADO
Disposición adicional tercera. 1
1. Los profesores que impartan la enseñanza
de las religiones deberán cumplir los
requisitos de titulación establecidos para
las distintas enseñanzas reguladas en la
presente Ley, así como los establecidos en
los acuerdos suscritos entre el Estado español
y las diferentes confesiones religiosas.
Disposición adicional tercera. 2
2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.
Disposición adicional tercera. 3
3. En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.
Observaciones
• Esta fórmula no tiene el Vº Bº de la Iglesia:– Nunca la entregó a la Conferencia Episcopal para su
opinión.– No hace ninguna referencia a las especificidades
propias de la prestación laboral de los profesores de religión, recogidas en la jurisprudencia del TS y TC.
– Deja vacía de contenido la missio canonica.– Se olvida sin más el Convenio de 1999.
• Publicacado el Real Decreto 696/2007 aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de junio de 2007.
Profesorado (R.D. 696/2007)
Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación. – Relación laboral de los profesores de religión
que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos
Art. 2. Fuentes de la relación laboral.– LOE Disposición adicional 3ª– Real Decreto y desarrollo– Estatuto de los Trabajadores
Profesorado (R.D. 696/2007)
Art. 3. Requisitos objetivos previos a la contratación. – Titulación exigible a funcionarios docentes según
nivel en la LOE– Propuesta de la Autoridad religiosa– Idoneidad o certificación equivalente
- Requisitos subjetivos:– Español o miembro de la UE– 18 años– No padecer enfermedad ni limitación física– No sancionado, no separado del servicio, no
inhabilitado, no removido conforme a derecho
Profesorado (R.D. 696/2007)
Art. 4. Duración y modalidad de la contratación.
1. La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos tasados en la ley y sin perjuicio de lo dispuesto en las causas de extinción del contrato que figuran en el presente Real Decreto.
2. La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a las Administraciones educativas competentes, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o Centro reflejados en contrato.
Profesorado (R.D. 696/2007)
Art. 5. Forma y contenido del contrato.– Por escrito– Cláusulas básicas
a) Identificación de las partes
b) Objeto
c) Lugar de Trabajo
d) Retribución
e) Duración y/o renovación
f) Jornada de trabajo
g) Régimen jurídico de la contratación
Profesorado (R.D. 696/2007)
Art. 6. Acceso al destino.Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración
que se estimen adecuados por la Administración educativa competente. En todo caso deberá valorarse:
a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.
b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los mas afines por su contenido a la enseñanza de religión.
Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.
Profesorado (R.D. 696/2007)
Art. 7. Extinción del contrato.
El contrato de trabajo se extinguirá:a) Cuando la Administración educativa adopte resolución
en tal sentido, previa incoación de expediente disciplinario.
b) Por retirada motivada de la acreditación para impartir clases de religión de la Confesión religiosa que la otorgó.
c) Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
d) Trabajadores extranjeros, por la extinción o no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo.
Profesorado (R.D. 696/2007)
Disposición adicional única
Profesores contratados en 2006/07
Pasan automáticamente a tener
una relación laboral por tiempo
indefinido