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Congreso LASA
Dallas, Texas Estados Unidos de América
“LA EDUCACION AMBIENTAL
EN CUBA”
Licenciada CLARA NILA HAEDO GONZALEZ
Abogada BUFETES COLECTIVOS. CUBA Profesora Facultad de Derecho
UNIVERSIDAD DE LA HABANA.
Ciudad de La Habana, Cuba, Marzo 2003
2
LA EDUCACION AMBIENTAL EN CUBA
SUMARIO: - INTRODUCION - DESARROLLO:
1. Política Ambiental. Respaldo Legal.
2. Sistema de Responsabilidad Ambiental.
3. La Educación Ambiental en Cuba. - CONCLUSIONES - BIBLIOGRAFIA
3
INTRODUCCION La vida moderna ha impuesto nuevos códigos en las relaciones
sociales, que exigen como consecuencia un nuevo tipo de regulación
jurídica, es causa del surgimiento del Derecho Ambiental que tiene
como objetividad genérica la de proteger el medio ambiente y
consecuentemente la vida.
El surgimiento reciente del Derecho Ambiental como rama
independiente, no obstaculizó el intento del hombre de protección al
medio ambiente desde etapas muy tempranas, ejemplo de ello son el
Código de Hamurabi (1700 a.j.c.), la Ley de las Doce Tablas (490 a.j.c.),
la Ley de Osuna (siglo I), Etimologías de San Isidoro (siglo VI), Fuero de
Usagre (siglo XIII), Nueva Recopilación (1548) y Ordenanzas de
Granada (1552), según Dra. Silvia Jaquenod de Zsogon; lo que
evidentemente sí ha resultado escasa, tardía e imperdonablemente
lenta es la Educación Ambiental, proporcionadora de una Conciencia
Ambiental que procura en el espíritu de todos la voluntad de eternizar
las condiciones necesarias e indispensables para perpetuar la vida.
La carencia de conocimientos y los intereses casi siempre económicos
son la causa de la existencia de conflictos que generan una
determinada situación ambiental y consecuentemente casi siempre
morosidad para resolverlos.
4
Será este el tema que ocupen mis breves notas, pues la práctica
profesional me ha llevado a incipientes reflexiones, las que pretendo
enriquecer en el futuro.
5
DESARROLLO: POLÍTICA AMBIENTAL. RESPALDO LEGAL El Artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba expresa que
“el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país,
reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social
sostenible para ser más racional la vida humana y asegurar la
supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales
y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política”.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza.
La interpretación del precepto constitucional no deja espacio para
dudas, pues queda bien refrendado el deber del Estado y de los
ciudadanos de proteger el medio ambiente, y agregaría que al propio
tiempo es derecho de ambos, pues según el Artículo 2 de la Ley
81/1997 se establece que “el medio ambiente es patrimonio e interés
fundamental de la nación, lo cual es una manifestación del derecho
soberano del Estado de proteger el medio ambiente”.
En Cuba, en 1994, se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, el cual fue designado, entre otras funciones, para que
pusiera en práctica la política ambiental refrendada en la Constitución,
siendo necesario para ello el establecimiento de grandes lineamientos,
con planes específicos, los que evidentemente generan programas o
proyectos.
6
El Acuerdo Número 4002 de 24 de Abril del 2001 del Consejo de
Ministros, en su apartado segundo, numeral nueve, faculta al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como Organismo de la
Administración Central del Estado para “evaluar sistemáticamente la
efectividad y eficiencia del sistema de Ciencia e Innovación
Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias
para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y
las Entidades del Servicio Científico-Tecnológicos, incluyendo lo
referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”;
razón por la cual le propuso al Ministerio de Economía y Planificación la
creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro de
Información, Gestión y Educación Ambiental (CIGEA), siendo aprobada
por este mediante su Resolución Número 404 de 3 de Junio del 2002,
como Unidad que se subordina al CITMA.
Esta entidad tiene el objeto siguiente:
a) Elaborar y ejecutar programas y proyectos científico técnicos para
apoyar los programas nacionales en las esferas ambientales de
su competencia, en ambas monedas.
b) Brindar servicios ambientales en las áreas de lucha contra la
contaminación de las aguas, suelos y atmósfera, el uso racional
de los recursos naturales y el manejo integrado de ecosistemas,
en ambas monedas.
7
c) Diseñar estudios de factibilidad ambiental en ambas monedas.
d) Comercializar de forma mayorista y en ambas monedas
publicaciones y productos (artículos para la prensa escrita,
posters, spots televisivos, radiales y otros relacionados con la
actividad en materia ambiental en distintos formatos).
El 11 de julio de 1997, por Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 75, inciso b,
de la Constitución de la República, aprobó la Ley 81 del Medio
Ambiente; la cual tiene como objeto establecer los principios que rigen
la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión
ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en
general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los
objetivos del desarrollo sostenible del país (Artículo 1). Este sistema
normativo tuvo como antecedente la Ley 33 “De Protección del Medio
Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales”, de 10 de Enero
de 1981, la cual si bien representó una incipiente manifestación de
protección en cuanto al establecimiento de los principios que debían
regir la política ambiental cubana, resultaba obsoleta a la altura de la
segunda mitad de los años noventa, cuando ya imperaban en nuestro
país novedosas formas de relaciones económicas, con flexibles
relaciones mercantiles que consecuentemente requerían nuevas
regulaciones para la protección y conservación del medio ambiente, y
mucho más la introducción de nuevos conceptos en materia de
legislación ambiental.
8
El Artículo 3 de la Ley 81 de 1997 expresa que “es deber del Estado, los
ciudadanos y la sociedad en general proteger el medio ambiente”
estableciendo en uno de sus postulados el constante incremento de los
conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser
humano, la naturaleza y la sociedad; y el Artículo 4 expresa las
acciones ambientales para un desarrollo sostenible, las que están
fundadas en trece principios, refiriendo en su inciso h que “la educación
ambiental se organiza y desarrolla mediante un enfoque
interdisciplinario y transdisciplinario, propiciando en los individuos y
grupos sociales el desarrollo de un pensamiento analítico, que permita
la formación de una visión sistémica e integral del medio ambiente,
dirigiendo en particular sus acciones a niños, adolescentes y jóvenes y
a la familia en general”.
A esta altura resulta fácil concluir que la protección del medio ambiente
es para el Estado un derecho soberano y para los individuos un derecho
ciudadano.
El derecho soberano consecuentemente implica una responsabilidad
ante la sociedad y ante los ciudadanos, que en la práctica se pone de
manifiesto a través de órganos y organismos encargados de ejecutar la
política ambiental y los principios que rigen la misma.
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Los ciudadanos están obligados a proteger el medio ambiente y al
mismo tiempo tienen el derecho de hacerlo.
El Ambiente lleva intrínseco un dilema, una gran antítesis, pues el
propio desarrollo científico y tecnológico, en mucho, está en
contradicción con la conservación del medio ambiente y es
precisamente desde este punto que resulta indispensable el
cumplimiento de las regulaciones para su protección, que garantice un
presente de calidad ambiental y un futuro sostenible.
En la práctica la solución de las situaciones ambientales resultan ser
morosas provocando una persistencia en la disminución de la calidad
ambiental, pues al continuar la situación de impacto disminuye la
calidad del ambiente.
El poder público debe y tiene que estar en función de la sociedad para
que esta evolucione y funcione como tal. No puede existir un interés
contrario, ni siquiera diferente al que establece la Ley.
Para la solución de los problemas ambientales no siempre los órganos y
organismos actúan en concordancia con lo que establece la Ley, y, por
supuesto, dicha actuación es contraria a la sociedad y a la función que
en ellos el Estado ha delegado, existiendo como razón la insuficiente
conciencia y conocimientos sobre una determinada situación ambiental.
10
El control de las regulaciones ambientales se establece a través del
Sistema de Inspección Ambiental, a cargo del CITMA, en la que
participan órganos y organismos convocados por este. El Artículo 10 de
la Ley 81 expresa con claridad que “las atribuciones que de
conformidad con esta Ley y con la legislación ambiental en general
correspondan al Estado en materia de gestión ambiental, serán
ejercitadas por los organismos de la Administración Central del Estado,
otros órganos estatales y los órganos locales del Poder Popular”.
El Artículo 12 expresa: ”corresponde al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con otros órganos y
organismos correspondientes:
a) Controlar y perfeccionar sistemáticamente la Estrategia Ambiental
Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y
otros programas y estrategias requeridos para el desenvolvimiento
de su función rectora.
b) Practicar, evaluar y controlar la realización, desarrollo y
cumplimiento de otras estrategias sectoriales para la protección
del medio ambiente y en particular las relativas a recursos
naturales específicos.
c) Coordinar e integrar la introducción de los aspectos requeridos
para la protección del medio ambiente en las acciones de los
órganos y organismos estatales, a cuyos fines podrá solicitar y
obtener la información correspondiente y formular las
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recomendaciones pertinentes al propio órgano u organismo o al
Consejo de Ministros, según proceda.
d) Aprobar o proponer, según sea el caso, así como evaluar y exigir
el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la
protección del medio ambiente, demandando la realización de las
acciones que a esos fines correspondan.
e) Proponer regulaciones de carácter económico dirigidas al uso
racional de los recursos naturales y evaluar sus efectos sobre el
medio ambiente.
f) Conciliar discrepancias entre los órganos, organismos y otras
entidades en relación con la protección del medio ambiente y el
uso racional de los recursos naturales, adoptando las decisiones
pertinentes o elevando al gobierno las propuestas de medidas que
correspondan, en los casos en que no se logre la debida
conciliación.
g) Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de
la composición química y de la contaminación general de la
atmósfera; la vigilancia radiológica ambiental y el servicio
sismológico, así como los estudios de la peligrosidad sísmica,
meteorológica y radiológica.
h) Instrumentar la política ambiental en materia de seguridad
biológica y seguridad nuclear y controlar su implementación.
i) Proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o
temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto
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a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden
ambiental lo justifiquen.
j) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las áreas
protegidas.
k) Proponer, evaluar y controlar programas y proyectos en materia
de información ambiental.
l) Aplicar en la esfera de su competencia y velar por la aplicación
general de la presente Ley.
m) Otras que se le asignen por la legislación vigente.
Está claro que el objeto concreto de la Ley es dar cumplimiento a los
lineamientos que se regulan en el propio cuerpo legislativo y a través de
las atribuciones del Estado y los organismos de la Administración
Central del Estado y otros organismos estatales y del Poder Popular.
La Política Ambiental Cubana, regulada en el Artículo 18, se ejecuta
mediante una adecuada gestión que utiliza los instrumentos siguientes:
a) La Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio
Ambiente y Desarrollo y los demás programas, planes y proyectos
de desarrollo económico y social.
b) La presente Ley, su legislación complementaria y demás
regulaciones legales destinadas a proteger el medio ambiente,
incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental.
c) El ordenamiento ambiental.
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d) La licencia ambiental.
e) La evaluación de impacto ambiental.
f) El sistema de información ambiental.
g) El sistema de inspección ambiental estatal.
h) La educación ambiental.
i) La investigación científica y la innovación tecnológica.
j) La regulación económica.
k) El Fondo Nacional del Medio Ambiente.
l) Los regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal.
Para el control de las regulaciones ambientales existe el Sistema de
Inspección Ambiental compuesto por:
Ø La Inspección Ambiental Estatal a cargo del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, en la que participan los órganos y
organismos convocados por este; y
Ø Las inspecciones estatales que desarrollan otros órganos y
organismos del Estado, cuya actividad repercute sobre la
protección del medio ambiente.
La autoridad competente señalará las medidas correctivas de acuerdo
con la violación cometida y el plazo para su cumplimiento y pondrá en
conocimiento de la Fiscalía General de la República, aquellas acciones
u omisiones detectadas que puedan resultar constitutivas de delitos.
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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Existe en materia de medio ambiente:
1. Sanciones administrativas.
2. Sistema de responsabilidad civil.
3. Régimen de responsabilidad penal.
Las sanciones administrativas comprenden a las personas naturales o
jurídicas que incurran en las contravenciones establecidas en la
legislación complementaria a la presente Ley. Las contravenciones se
sancionarán con multas, sin perjuicio de las demás sanciones
accesorias aplicables.
Están facultadas para poner en conocimiento de la autoridad
competente cualquiera de las contravenciones establecidas en la
legislación complementaria a la Ley toda o cualquier persona que
conozca de la violación.
En cuanto al sistema de responsabilidad civil se aplica a toda persona
natural o jurídica que por su acción u omisión dañe el medio ambiente
quien está obligada a cesar en su conducta y a reparar los daños y
perjuicios que ocasione.
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La facultad para reclamar la reparación del daño o la indemnización de
los perjuicios la tienen la Fiscalía General de la República, el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y quien haya sufrido
personalmente el daño o perjuicio.
El régimen de responsabilidad penal está tipificado en la legislación
penal vigente; y son las acciones u omisiones socialmente peligrosas
prohibidas por la Ley, bajo conminación de una sanción penal que
atente contra la protección del medio ambiente. La responsabilidad para
encausar dichas acciones u omisiones corresponde a la Fiscalía
General de la República.
La práctica profesional nos indica que en el plano de responsabilidad en
materia de medio ambiente, tanto para su control y exigencia como para
dar solución a los conflictos, queda mucho por andar, sobre todo en lo
relacionado con la responsabilidad administrativa. Primero porque el
sistema de inspecciones no es todo lo constante y riguroso que las
necesidades de impacto requieren pues se exige de mecanismos más
efectivos que resuelvan las situaciones propias de la comunidad, y, en
segundo lugar, las soluciones y ejecuciones de las reclamaciones que
se establecen especialmente ante las Fiscalías Municipales y
Direcciones Municipales de Higiene Ambiental, gozan de suprema
lentitud.
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Los conflictos que generan las situaciones ambientales por el ruido en
nuestra comunidad adquieren dimensiones inconmensurables, las que
no son controladas con rigor por las autoridades competentes,
existiendo un elevado nivel de irrespetuosidad e irresponsabilidad sobre
los efectos nocivos de este tipo de contaminación energética como es la
contaminación del silencio.
El ruido modifica la calidad ambiental, durante el tiempo que perdura se
produce una situación de impacto ambiental, siempre estará en
dependencia de la intensidad y la magnitud de la acción, como
cualquier situación de impacto, puede cesar porque termine la acción o
porque el propio sistema responda y se produzca un nuevo punto de
equilibrio.
En nuestra cotidianeidad la agresión por el RUIDO no tiene fronteras y
en especial el de la música escuchada a altos decibeles adquiere un
significativo lugar, quizá razones de idiosincrasia e ignorancia sean
significativos para la existencia del fenómeno.
Según estudios realizados por el músico José Ramón del Junco, por
encargo de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba
(UNEAC), para dar cumplimiento a su programa Educación
Comunitaria, la exposición continua y prolongada a una música
proporcionalmente alta va deteriorando el sistema nervioso central,
creando estrés, irritabilidad, agresividad, insomnio, trastornos
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digestivos, ansiedad, depresión, susceptibilidad, trastornos
inmunológicos y renales, aumento de la presión arterial, aumento de la
presión ocular, etcétera, mucho más si es a la hora del sueño o en las
primeras horas de la mañana, produciéndose un gran deterioro de los
órganos internos, especialmente el corazón.
En nuestra realidad el nivel de ruido permisible para las horas diurnas
es de 60 decibeles y 50 para las horas nocturnas, lo cual es violentado
constantemente.
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN CUBA
La educación ambiental, generadora de conciencia ambiental, como
instrumento de la política ambiental cubana, está expresada en el
Artículo 46 de la Ley 81/97.
El desarrollo científico y tecnológico genera un incremento en la
utilización de recursos naturales, en la necesidad de transporte, en la
cantidad de residuales, en el uso de combustible, etcétera, ocasionando
un incremento en el deterioro del medio ambiente, constituyendo el gran
dilema de los tiempos modernos.
Esta apreciable sentencia nos conduce a reafirmar que el primer paso
para obtener resultados es a través de la Enseñanza Ambiental, única
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vía para obtener un comportamiento responsable por todas las
personas, sin distinción de edad, sexo o clase social.
La Enseñanza Medio Ambiental tiene como objetivo que todas las
personas conozcan su papel como agentes activos en la protección y
conservación del medio ambiente, así como la interacción que existe
entre todas las realidades.
PILARES BÁSICOS PARA UNA ADECUADA EDUCACIÓN
AMBIENTAL.
Ø Interdisciplinariedad.
Ø Conocimiento.
Ø Conciencia.
Ø Actitud.
Ø Responsabilidad.
Según la Dra. Silvia Jaquenod de Zsogon la Enseñanza Ambiental es
un proceso de cambio permanente en la forma de pensar, sentir y
actuar; que facilita un cambio de comportamiento (positivo) en relación
con su postura ante el cuidado del medio ambiente, y a través de la cual
el hombre adquiere habilidades para provocar cambios de actitudes.
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La formación ambiental debe tener presente el destinatario para
conocer el lenguaje que se debe utilizar para trasmitir la información de
la variable ambiental.
Las consecuencias de formación ambiental son múltiples y están
regidas por el principio de que conocer es proteger y que el
conocimiento tiene que ser diverso. Se impone “conocer de todo un
poco y no todo de un poco”.
La pretensión de la enseñanza ambiental es la creación en el hombre
de una Conducta Preventiva, generadora de una conciencia que
implique precaución, prudencia y cautela.
Resulta indispensable, en materia de medio ambiente, dominar los
conceptos básicos que define el Artículo 8 de la Ley 81/97, que son:
agricultura sostenible, áreas protegidas, autoridad competente, costo
ambiental, daño ambiental, desarrollo sostenible, desechos peligrosos,
desechos radioactivos, diversidad biológica, ecosistema, educación
ambiental, estrategia ambiental nacional, estudio del impacto ambiental,
evaluación de impacto ambiental, gestión ambiental, inspección
ambiental estatal, licencia ambiental, medio ambiente, programa
nacional de medio ambiente y desarrollo, recursos marinos, recursos
naturales, recursos paisajísticos, sistema nacional de áreas protegidas y
variable ambiental.
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Definiremos los siguientes:
MEDIO AMBIENTE: Sistema de elementos abióticos, bióticos y
socioeconómicos con que interactúa el hombre, a la vez que se adapta
al mismo, lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades.
EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso continuo y permanente que
constituye una dimensión de la educación integral de todos los
ciudadanos orientada a que en la adquisición de conocimientos,
desarrollo de hábitos, habilidades, capacidades y actitudes y en la
formación de valores se armonicen las relaciones entre los seres
humanos y de ellos con el resto de la sociedad y la naturaleza, para
propiciar la orientación de los procesos económicos, sociales y
culturales hacia el desarrollo sostenible.
ESTRATEGIA AMBIENTAL NACIONAL: Expresión de la política
ambiental cubana en la cual se plasman sus proyecciones y directrices
principales.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Descripción pormenorizada de
las características de un proyecto de obra o actividad que se pretenda
llevar a cabo, incluyendo su tecnología, y que se presenta para su
aprobación en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Debe
proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e
interpretación del impacto ambiental del proyecto y describir las
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acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar los efectos
adversos, así como el programa de monitoreo que se adoptará.
VARIABLE AMBIENTAL: Elemento del medio ambiente susceptible de
ser medido o evaluado por diferentes métodos cualitativos o
cuantitativos.
Resulta complementario el dominio de los siguientes conceptos, según
la Dra. Silvia Jaquenod de Zsogon:
Ø Ambiente: Es el sistema de diferentes elementos, fenómenos,
procesos naturales y agentes socioeconómicos y culturales que
interactúan condicionando en un momento y espacios
determinados, la vida y el desarrollo de los organismos y el
estado de los componentes inertes, en una conjunción
integradora, sistémica y dialéctica de relaciones de intercambio.
Ø Derecho Ambiental: Es la disciplina jurídica que investiga, estudia
y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la
actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las
conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y
aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la
Naturaleza y protección del ambiente.
Ø Legislación Ambiental: Es el conjunto de disposiciones jurídicas
que regulan la conducta humana en relación al ambiente. La
naturaleza interdisciplinaria de estas normas no admite
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regímenes totalmente divididos y recíprocamente se condicionan
e influyen dentro de todas las ramas jurídicas y científicas
existentes.
La sostenibilidad del desarrollo es el fin de la protección del medio
ambiente en Cuba, siendo claro que elevar la conciencia ambiental es
voluntad del Estado cubano, pues el Artículo 3, inciso d, de la Ley 81/97
expresa que “es deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en
general, proteger el medio ambiente mediante... el constante
incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las
interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad, para tales
efectos el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
establecerá las correspondientes coordinaciones con el Ministerio de
Educación, el Ministerio de Cultura, los medios de difusión y otros
órganos y organismos competentes.
Para lograr dichos fines se han llevado a cabo diferentes programas:
1. Los Ministerios de Educación y Educación Superior perfeccionan
continuamente la introducción de la temática ambiental en el
sistema nacional de educación. Desde el Círculo Infantil a los
niños se le educa sobre la creación de una conciencia de
protección al medio ambiente, utilizando recursos de diferentes
disciplinas como son la proyección de filmes, la siembra de
árboles, la lectura de folletos, spots, concursos, etcétera.
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2. El Ministerio de Educación Superior realiza cursos de pre y
postgrados y de extensión de actividades docentes y
extradocentes dirigidas a la formación y perfeccionamiento de los
profesionales de todas las ramas.
3. Los medios de difusión masiva, la televisión, la radio y la prensa
plana, se encargan de la divulgación de temas sobre el cuidado y
la protección del medio ambiente. En la programación infantil del
domingo se proyecta un filme de contenido medio ambiental, se
intercalan en la trasmisión de programas spots relacionados con
el tema, así como la publicación y resultados de concursos para
valorar los conocimientos sobre el asunto.
4. Proyecto Comunitario de Educación Ambiental llevado a cabo por
la UNEAC que consiste en las trasmisiones a las comunidades de
vecinos de los conocimientos elementales sobre la situación de
impacto ambiental y especialmente sobre el ruido y la situación de
impacto que este provoca.
5. La recogida de material reciclable a través de las organizaciones
de masas y organizaciones sindicales.
Aún son escasas las acciones que en la práctica se realizan pues son
ostensibles nuestras dificultades en cuanto a la protección del medio
ambiente y a la materialización de la voluntad política del estado
cubano, por lo que una elevada conciencia ambiental será la única arma
para conquistar un futuro sostenible.
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CONCLUSIONES:
El estudio de la Educación Ambiental en Cuba merece un análisis
mucho más profundo. No hemos pretendido una valoración exhaustiva
sobre el tema, si bien reconocemos ser novísima en este apasionante
mundo del estudio del Derecho Ambiental, la pretendida intención ha
sido mostrar nuestra inquietud por lo que consideramos queda por
hacer en este campo y de este modo contribuir al aumento de la
sensibilidad por la creación de una cultura de respeto al Medio
Ambiente y a que seamos menos ignorantes del derecho y el deber que
nos corresponde en la protección y conservación de la vida en la Tierra.
Resultan sorprendentes las situaciones de Impacto en que se encuentra
sumido el planeta y de las que no se escapa nuestro país. Podría
parecer absurdo y Kafka y Ionesco serían solo párvulos a nuestro lado
cuando hablamos de Educación Ambiental, de Protección al Medio
Ambiente a solo unas pocas horas de que Iraq sea bombardeado,
donde se presume que en solo 48 horas estallarán más bombas que las
que fueron lanzadas durante toda la guerra de Viet-Nam, ese pueblo
será contaminado por los gases que se desprenderán de la combustión
y no escapará de ello el resto del planeta, pero más que eso serán
víctimas de una contaminación peor, que es la contaminación al
derecho a la vida, al derecho de estar vivos, y mucho más kafkiano
25
resultaría que a esa amenaza de IMPACTO, no exista alguien que
pueda lograr impedir dicha variable y mucho menos alcanzar el
equilibrio.
La avidez por el tema es sobre todo por la conciencia de que la
Enseñanza Ambiental tendrá que ser y podrá ser únicamente si es
voluntad política y se materializará cuando seamos transmisores del
derecho y el deber que tenemos todos de recibir los conocimientos
(necesarios y suficientes) para adquirir la conciencia generadora de una
actitud (positiva) que nos haga responsables del cuidado y la
conservación del Medio Ambiente , de manera que la Calidad Ambiental
sea suficiente para que los generaciones venideras puedan disfrutar de
todos los recursos que la naturaleza nos brinda y de la certeza de que
el Peligro de la extinción de los recursos y consecuentemente de la vida
en la Tierra es una verdad, lamentablemente ostensible.
Conociendo y previendo es la única forma de que el Futuro sea
Sostenible.
Expreso como Conclusiones, las siguientes:
Ø 1.- La protección del Medio Ambiente es un derecho y un deber
del Estado y sus ciudadanos, concretándose ambos en conductas
encaminadas a obtener el conocimiento necesario para la
realización del acto preventivo o reparador que tendrá como
resultante un beneficio para la Conservación del Medio Ambiente.
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Ø 2.- Los órganos y organismos encargados de llevar a efecto la
política ambiental deben concretar acciones para hacer asibles los
lineamientos que conlleven al aumento de la conciencia
ambiental, haciendo funcionar el Sistema de Inspección
Ambiental, sobre todo en la rama contravencional, pues en la
comunidad existen situaciones de impacto sin que sean
requeridos, eternizando la variable y constituyendo una negativa
enseñanza para los ciudadanos.
Ø 3.- Los órganos encargados de dar respuesta a los conflictos
ambientales deben resolverlos con mayor celeridad, pues la
existencia de la variable de impacto constituye influencia negativa
para la conciencia de los ciudadanos y la persistencia del daño
para la persona (natural o jurídica) que la está sufriendo
Ø 4.- Que se debe incrementar el presupuesto a los diferentes
Ministerios para que resulten efectivos los cambios necesarios e
indispensables para llevar a efecto una adecuada conducta de
protección medio ambiental.
Ø 5.- La Educación Ambiental resulta insuficiente, careciendo de
sistematicidad en la divulgación (necesaria y suficiente) para
elevar la conciencia de protección y cuidado del Medio Ambiente
como un problema del presente y no lejano y ajeno, siendo la falta
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de actuación del Sistema de Inspecciones una de las causas que
contribuye a la irrespetuosidad e irresponsabilidad de los
ciudadanos por la necesidad de resolver los problemas que
afectan al Medio Ambiente.
Ø 6.- Se debe hacer de la Enseñanza Ambiental una necesidad que
convierta a cada persona en un sujeto activo y responsable en el
cuidado de los Recursos y de la vida en el Planeta.
28
BIBLIOGRAFÍA:
1. Comarna: República de Cuba. Informe Nacional a la Conferencia
de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Brasil 1992.
2. Fernández-Rubio Legrá, Angel. Derecho Ambiental Internacional.
Ediciones AFR. 1996. Tomo I.
3. Fernández-Rubio Legrá, Angel. Ley 81/97 del Medio Ambiente en
más de 150 preguntas y respuestas. Ministerio de Justicia. La
Habana. 1999.
4. González Novo T y García Díaz. Cuba: su medio ambiente
después de medio milenio. Editora Científico Técnica, Editorial
Academia. La Habana. 1998.
5. Jaquenod de Zsögön, Silvia . Derecho Ambiental. Información e
Investigación. Editora Dykinson. Madrid. 1997.
6. Jaquenod de Zsögön, Silvia. Iniciación del Derecho Ambiental-
Segunda Edición. Editora Dykinson. Madrid. 1999.
7. Jaquenod de Zsögön, Silvia. El Derecho Ambiental y sus
Principios Rectores.- Tercera Edición. Editora Dykinson. Madrid.
1991.
LEGISLACIÓN CONSULTADA:
1. Código Civil Cubano. Ley No. 59. Ministerio de Justicia. 1988.
29
2. Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976
con sus respectivas reformas. G.O. 31 de enero de 2003.
3. Decreto Ley No. 123 de 29 de marzo de 1984. De las Infracciones
contra el Ornato Público, Higiene y otras actividades. G.O. Ext. 7
de 30 de marzo de 1984.
4. Ley No. 33 De Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional
de los Recursos Naturales, de 10 de enero de 1981.
5. Ley No. 81 de 1997. Ley del Medio Ambiente. Editado por el
Ministerio de Justicia. La Habana 1999.
6. Resolución 130 de 1 de junio de 1995. Reglamento de la
Inspección Ambiental Estatal. G.O. 21 de 24 de julio de 1995.
7. Resolución No. 69 de 3 de junio de 2002. Creación del Centro de
Información, Gestión y Educación Ambiental. (CIGEA) y el objeto
del mismo. G.O. 15 de julio de 2002.