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ALUMNOS.- Jennifer Burneo Castro Gloria Del Solar Falen Aaron Lojas Moreno Victoria Miano Barrientos Romario Trelles Barandiarán CURSO.- Contratos especiales TEMA.- La Donación PROFESOR.- Carme Siccha

La Donación

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La Donación

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ALUMNOS.- Jennifer Burneo Castro Gloria Del Solar Falen Aaron Lojas Moreno Victoria Miano Barrientos Romario Trelles BarandiarnCURSO.- Contratos especiales

TEMA.- La Donacin

PROFESOR.- Carme Siccha

La DonacinToda donacin constituye una enajenacin y transmisin de determinado derecho patrimonial, de una persona a otra. Una persona puede enriquecer otro patrimonio pero no habr donacin sino se produce un empobrecimiento en el patrimonio del donante, o a la inversa, alguien puede empobrecerse.Definicin: Es aquel contrato, en virtud del cual, una persona llamada donante se obliga a transferir a otra (donataria) la propiedad de un bien mueble o inmueble a ttulo gratuito.Leopoldo Aguilar Carbajal, lo define como un contrato, en virtud del cual, el donante se obliga a transferir al donatario, en forma gratuita, la propiedad de una parte o la totalidad de sus bienes presentes, pero debiendo reservarse los necesarios para su subsistencia.De la definicin legal antes indicada, deducimos la existencia de los siguientes elementos constitutivos: Elemento personal.- en el cual intervienen dos personas denominadas: donante y donatario, las cuales pueden ser personas naturales o jurdicas. Elemento subjetivo.- este elemento esta dado por EL ANIMUS DONAND (espritu de liberalidad).

ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE DONACIN: DONACIN: Todo acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a ttulo gratuito un bien de su propiedad o una suma de dinero a favor de un tercero.

DONANTE: Quien otorga una donacin o dispensa una liberalidad a favor de otro. Se le conoce tambin como el donador.

DONATARIO: Persona a quien se hace una donacin, quien recibe y acepta. Como se observa, la donacin es un acto de liberalidad, lo cual implica tambin que es un acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfirindolo gratuitamente a favor de un tercero.

CONSENTIMIENTO: el consentimiento en este contrato se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad con la intencin de transmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes, y por la otra el donatario est conforme con dicha transmisin, debiendo manifestar su aceptacin expresamente en vida del donante.

OBJETO: el objeto est representado por una totalidad de los bienes del donante, recordando siempre que no se pueden donar bienes futuros.

CAPACIDAD: para recibir donaciones, se requiere de la capacidad especial para ejecutar actos de dominio, es decir el mayor de edad en el pleno goce de sus facultades mentales. CLASES DE DONACIN.Las donaciones se clasifican teniendo en cuenta los siguientes criterios: nter vivo.- Aquellas en que la propiedad de los bienes pasa del donante al donatario sin modalidad alguna, es decir sin plazo, condicin o cargo. Mortis causa.- Aquellas cuyos efectos se han de producir recin al fallecimiento del donante. Simples.- Su causa es la sola liberalidad absoluta del donante, es decir cuando el acto de la liberalidad no tiene motivo alguno y la liberalidad entonces es total. Remuneratorias.- Se inspiran en la intencin de recompensa al donatario por sus mritos o servicios prestados. Universales.- comprende todo el patrimonio del donante. Son los bienes que constituyen todo un patrimonio y son particulares las que se hacen concretadas solamente a algunas cosas. Singulares.- Se refieren a bienes determinados, esto es donaciones hechas a favor de un donatario singular. Son conjuntas cuando se hacen a favor de varias personas, caso en el cual hay que entender que la donacin es por partes iguales, sin derecho a acrecer, salvo en el caso en que la donacin haya sido hecha a favor de marido y mujer, quienes tendrn el derecho de a crecer.OBJETO DE LA DONACIN

El objeto de la donacin es el desplazamiento del patrimonio. La donacin puede versar sobre bienes muebles e inmuebles y derechos. Se puede pactar la donacin de bienes futuros y tambin se puede prometer donar.Caracteres jurdicos:1.- Es un acto traslativo de dominio, es decir que su principal efecto es la transmisin de la propiedad del donante al donatario.2.- Es un contrato individual, requiere del consentimiento de las partes.3.- Es necesariamente gratuito, porque el donante no recibe nada a cambio de la transmisin de la propiedad.4.- Es conmutativo, esta previstas las consecuencias del contrato y por tanto no es de resultado incierto.5.- Es limitativo, no se puede donar ms de ciertos extremos fijados en el artculo 1629.6.- La donacin debe recaer siempre sobre bienes presentes, el objeto debe existir en el momento de la celebracin del contrato.7.- Es principal, puede subsistir por s mismo sin necesidad de otro contrato del que dependa.8.- Generalmente es de prestacin unilateral, porque las obligaciones con cargo del donatario tiene carcter moral, ms no pecuniario.9.- Puede ser un contrato instantneo, cuando se transfiere la propiedad del donante al donatario, o bien de tracto sucesivo, cuando no se perfecciona al instante de la celebracin, sino en varios momentos.10.- Tiene tres formas, la primera si se trata de bienes muebles de poco valor, de otra si se trata de bienes muebles de gran valor, y la otra si se trata de bienes inmuebles.Si la donacin es de poco valor, que no excede a una UIT vigente en el momento y lugar en que se celebre el contrato, es suficiente la entrega, con la expresin verbal de la voluntad, de conformidad con el art. 1623 del CC. Si la cosa es mueble de gran valor, se requiere de mayor seguridad y por tanto debe efectuarse por escrito de fecha cierta, bajo sancin de nulidad, con la especificacin y valorizacin de los bienes que se donan.El artculo 1624, seala un doble objetivo:a) Darle tiempo al donante para que piense y medite acerca de sus actosb) Proteger a la familia, prueba suficiente para constatar si el donante tena todas sus facultades en el momento de la donacin y establecer que la donacin y establecer que la donacin se ha efectuado dentro de los lmites que fija la leyCuando la donacin sea de bienes inmuebles de conformidad con el art. 1625 del CC. Debe hacerse por escritura pblica, con indicacin individual de los bienes donados, de su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.CAPACIDADA veces es un obsequio ms que un beneficio es un perjuicio. En el campo de la poltica, del gobierno y la administracin pblica, traera consecuencias graves, si no hubiera la facultad de rechazar la donacin.Supone una aceptacin por el donatario, esta aceptacin puede ser tcita o expresa. Llamada onerosa aquellos que no pueden contratar por s mismos, por estar sujetos a tutela o curatela, necesariamente debern hacerlo con intervencin de sus representantes.Cuando la donacin no est sujeta a cargo, no se necesita por parte del donatario ninguna capacidad. Tratndose de la donacin pura y simple, la capacidad del donante tiene que ser plena.DONACIONES COMPLEJAS:La caracterstica de la gratuidad no es absoluta sino relativa:a) La donacin mutua; consiste en que donante y el donatario se donan algob) Donacin remuneratoria: es un obsequio que se hace en compensacin de un servicio recibido, peor que no constituye una obligacin.c) Donacin con cargo o modo: se estipula una donacin por parte del donatario que puede ser una obligacin de dar, hacer o no hacer algo.d) Donacin conjunta: el donante en vez de beneficiar a una persona beneficia a varias, convirtindolas en condominios, si el objeto donado es indivisible.e) Donaciones universales o particulares: universal cuando transmite la totalidad de los bienes necesarios para la subsistencia del donante, en cambio ser particular cuando se refiera a ciertos y determinados bienes.DONACIN DE MUEBLES DE ESCASO VALOREl Art. 1623 del CC vigente, modificado por la ley 26189 prescribe "La donacin de bienes muebles puede hacerse verbalmente cuando su valor no exceda del 25% de la UIT, vigente al momento en que se celebra el contrato". DONACIN DE MUEBLES DE APRECIABLE VALOR.Los bienes muebles superiores al 25% de UIT se donan por escrito de fecha cierta, bajo pena de nulidad. Contiene una forma imperativa "AD SOLEMNITATEM" QUE SI NO SE OBSERVA acarrea nulidad con acto jurdico.Deber identificarse el bien y sealar su valor, y en ltimo trmino, se podrn incluir las cargas que ha de satisfacer el donatario.DONACIN DEL BIEN AJENO.Mediante el Art. 1627 del CC es factible la donacin de bien ajeno. El numeral nos remite al captulo "promesa de la obligacin o del hecho de tercero".As por ejemplo una persona puede prometer a otra que un tercero le done algn bien. En consecuencia, a quien se le prometi la donacin del bien har las gestiones pertinentes y en caso de fracasar responder por los daos y perjuicios haciendo la indemnizacin correspondiente.DONACIN A FAVOR DE TUTOR O CURADOR.Llegado el menor a su mayora de edad o rehabilitado el mayor incapaz, sometido a curatela, los pupilos pueden hacer donaciones a favor de sus tutores o curadores. Pero, tales donaciones se harn con condicin suspensiva hasta que se aprueben las cuentas y se haya pagado el saldo resultante de la administracin, conforme al artculo 1627 del CC. Esta disposicin es nueva, ya que no tiene antecedentes en la legislacin anterior.REVERSIONSupone la estipulacin expresa, en la cual el donante se reserva la facultad de recuperar la cosa que ha donado. Slo funciona a favor del donante, jams a favor de un tercero, en cuyo caso la estipulacin ser nula, pero no producir la nulidad de la donacin.RETENCION POR EL DONANTE DEL BIEN DONADOLa donacin crea un desequilibrio patrimonial en el donante patrimonial en el donante. El artculo 1633 segn la cual el donante puede eximirse bajo las siguientes condiciones: Que haya desmejorado de fortuna Cuando la parte donada sea necesaria para sus alimentos Que no haya entregado las cosas donadaSi una persona an no ha entregado la cosa donada, y desmejora de fortuna, puede retener la parte de lo donado, para sus alimentos.REVOCACION DE LA DONACIONEs dejar sin efecto algo que se ha realizado, segn el artculo 677, son excluidos para suceder a determinada persona, como herederos o como legatarios, por causa de indignidad: Los autores y cmplices de homicidio doloso, o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes o cnyuge. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad. Los que emplearon dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento, o para que revoque total o parcial el otorgado. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamente o de la persona cuya sucesin se trata de quienes a sabiendas hagan uso de un testamento falso.Por otro lado, se puede privar de su herencia a los herederos forzosos, en los casos siguientes: Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cnyuge, si es ascendiente del defensor. Haber negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrndose este gravemente enfermo o sin poder valerse por s mismo. Haberle privado de su libertad injustificadamente Llevar el descendiente de una vida deshonrosa o inmoralCausales de los ascendientes haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes haber incurrido al ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privada de ellaCausales de desheredacin cnyuge previstas en el artculo 333 Adulterio La violencia fsica o sicolgica, que el juez apreciara segn las circunstancias El atentado contra la vida del cnyuge La injuria grave El abandono injustificado de la casa, por ms de dos aos o cuando la duracin sumada de los periodos, exceda el plazo sealado anteriormente La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comn.

CONCLUSIONES

1)En primer lugar importante concluir que no todo acto a ttulo gratuito es donacin.

2)La formalidad ad solemnitatem, en la donacin constituye un requisito de validez del acto, un elemento existencial del acto y no meramente un medio de prueba; de manera que si no se observa dicha formalidad, la donacin no tiene validez y, consecuentemente, no surte ningn efecto; salvo cuando se trata de bienes muebles de escaso valor, en la cual se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, sin requerir de ninguna formalidad especial ni requisito adicional.

3)El contrato de donacin es el medio de transmitir un bien a ttulo gratuito, pero con obligaciones para las partes a pesar de ser una donacin, en el que una de las partes deber ayudar al donante en caso de pobreza, en un futuro, y que dicha donacin tambin podr ser revocada.

4)En el contrato de donacin debe existir consentimiento del que recibir el bien, motivo de la donacin establece una obligacin para el donatario, quien que deber guardarle gratuidad al donante.

5)Cuando la donacin excede la cuota legal que el donante puede disponer por la va testamentaria y debe ser reducida y restituida por el donatario.

RECOMENDACIONES

1)Al momento de celebrarse un contrato de donacin debe verificarse que el bien o bienes donados deben ser ciertos, determinados, y que consten en conste en escritura pblica; salvo cuando se trata de bienes muebles de escaso valor, en la cual se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

2)Para que la donacin tenga efectos legales, debe ser aceptada por el donatario en forma expresa o tcita, y hace saber la aceptacin al donador

3)La donacin de una cosa mueble puede hacerse de manera verbal o por escrito. Si se hace de forma verbal, requiere la entrega simultnea del bien donado. Cuando falte este requisito, no tendr efecto y ser necesario hacerlo por escrito y que en el documento conste la aceptacin de la donacin por parte del receptor.

4)Es nula la donacin que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si ste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir segn sus circunstancias.

5)La donacin no puede comprender bienes futuros, que seran aquellos de los que el donante no puede disponer en el tiempo de la donacin.

MODELO DONACION DE BIEN MUEBLE

Conste por el presente documento el contrato de donacin que celebran de una parte don: RUPERTO GILDOLFINO MIANO BURNEO identificado con DNI: N 56789513 de estado civil soltero y con domicilio en A.A.H.H VILLA VICTORIA CASTILLA PIURA a quien en lo sucesivo se le denominara EL DONANTE y de otra parte doa: ELVIRA RAQUEL LOJAS FALEN, identificada con DNI: N 34567894 a quien en lo sucesivo se le denominara EL DONATARIO, en los trminos y clausulas siguientes.ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL DONANTE es propietario de un juego de sala constituido por 3 sillones de uno, dos y tres cuerpos respectivamente, una mesa de centro y una mesa pequea de esquina, todos los cuales son de caoba pura.Asimismo, EL DONANTE es propietario de un juego de comedor constituido por una mesa semiovalada, seis sillas y un aparador de dos niveles con espejo inferior todos los cuales son tambin de caoba pura.

SEGUNDA.- Se deja constancia que los bienes muebles descritos en la clusula anterior precedente estn valorizadas de la siguiente forma:JUEGO DE SALA S/600 (seiscientos y 00/100 nuevos soles)JUEGO DE COMEDOR S/800 (ochocientos y 00/100 nuevos soles)

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL DONANTE se obliga a transferir la propiedad de los bienes descritos en la clusula primera en favor de EL DONATARIO, a ttulo de donacin, EL DONATARIO, a su turno, expresa su voluntad de aceptar la presente donacin de los referidos bienes y se compromete a recibirlos en la forma y oportunidad pactadas en las clausulas siguientes.OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

CUARTA.- EL DONANTE se obliga a entregar los bienes objeto de la prestacin a su cargo dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de firma de este documento, en un solo acto que se verificara con la entrega fsica de los mismos.

QUINTA.- Las partes acuerdan que el lugar de entrega de los bienes de la donacin ser el domicilio de EL DONANTE

SEXTA.- EL DONATARIO se obliga a recibir los bienes objetos de la donacin, debiendo recogerlos, todos juntos, del domicilio de EL DONANTE en la oportunidad estipulada en la clusula cuarta.

FORMALIDAD DEL CONTRATO:

SETIMA.- Las partes declara que el valor de los bienes muebles objeto de la donacin es superior al 25% del valor de la unidad impositiva tributaria vigente a la fecha de celebracin de este contrato, por lo tanto en armona con lo previsto en el Art. 1624 del CODIGO CIVIL, conviene legalizar sus firmas ante NOTARIO PUBLICO a fin de otorgarle al presente documento la calidad de fecha cierta.

RENUNCIA DE LA REVERSION:OCTAVA.- EL DONANTE declara expresamente su renuncia a la reversin de la donacin efectuada a travs de este acto; en consecuencia EL DONATARIO podr disponer libremente de la propiedad sobre los bienes que le son transferidos en virtud del presente contrato.

SUPRESION DE LA OBLIGACION DE SANEAMIENTO:

NOVENA.- Las partes, al amparo del artculo 1480 del Cdigo Civil, acuerdan que se suprime la obligacin de saneamiento por eviccin y vicios ocultos que correspondieran a EL DONANTE en virtud de los artculos 1491 y 1503 del Cdigo Civil.

LIMITE DE LA DONACION:

DECIMA.- EL DONANTE declara que la presente donacin se encuentra dentro de los limites sealados por el artculo 1629 del Cdigo Civil, dado que el valor de los bienes objeto de la donacin no excede el de la porcin de libre disposicin.

GASTRO Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

UNDECIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebracin, formalizacin y ejecucin de este contrato sern asumidos por EL DONATARIO.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DUODECIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de PIURA

DOMICILIO:

DECIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:

DECIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del cdigo civil y dems del sistema jurdico que resulten ser aplicables.

En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de PIURA, a los 25 das del mes de MAYO del 2015.

EL DONANTE EL DONATARIO

MODELO DONACION DE BIEN INMUEBLESeor Notario:Srvase a inscribir en su registro de escrituras pblicas una donde conste el contrato de donacin que celebra de una parte RAMONA FELICIA AGUIRRE RUIZ, identificada con DNI N 29456785 de estado civil SOLTERA y con domicilio en Av. Los Tambos Mz H3 LT 12 Urb. Santa Teresa Piura, a quien en lo sucesivo se denominara EL DONANTE; y de otra parte don JOSE DAVID MEZA HUARASINO, identificado con DNI N 96578435 de estado civil soltero y con domicilio en CALLE LOS AGUINALDOS LT 23 DPTO 304 URB. SIEMPRE GLORIOSA CASTILLA PIURA, a quien en lo sucesivo se le denominara EL DONATARIO; en los trminos y contenidos en las clausulas siguientes.ANTECEDENTES:PRIMERA.- EL DONANTE es propietario de un terreno ubicado en Carretera Los Ejidos, LT R19, distrito de Piura provincia de Piura y departamento de Piura, el mismo se encuentra inscrito en la partida N 3456012312305 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura, cuya rea perimtrica se hallan consignados en el referido documento registral.SEGUNDA.- El DONANTE declara que el terreno a que se refiere la clusula anterior se encuentra desocupado, sin ningn tipo de construccin y totalmente cercado.TERCERA.- Se deja constancia que el terreno descrito en la clusula primera esta valorizado en S/. 75,000.00 (setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), segn tasacin comercial efectuada por el perito.OBJETO DEL CONTRATO:CUARTA.- Por el presente contrato, EL DONANTE se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la clusula primera en favor de EL DONATARIO, a ttulo de donacin. EL DONATARIO, a su turno, expresa su voluntad de aceptar la presente donacin del referido bien y se compromete a recibirlo en la forma y oportunidad pactadas en las clausulas siguientes.OBLIGACIONES DE LAS PARTES:QUINTA.- EL DONANTE se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo dentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha de la firma de la escritura pblica que origine esta minuta, acto que se verificara con la entrega fsica de la posesin del referido terreno.SEXTA.- EL DONANTE se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestacin a su cargo.SETIMA.- EL DONANTE se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesario, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestacin a su cargo, en favor de EL DONATARIO.OCTAVA.- EL DONATARIO se compromete a recibir el bien objeto de la donacin, en la forma y oportunidad estipulada en la clusula quinta de este documento.NOVENA.- EL DONANTE declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligacin tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestacin a su cargo; no obstante, se obliga a responder por aquellas que si existieran, o a efectuar el reembolso correspondiente a EL DONATARIO, si fuera el caso.RENUNCIA A LA REVERSION:DECIMA.- EL DONANTE declara expresamente su renuncia a la reversin de la donacin efectuada a travs de este acto, en consecuencia EL DONATARIO podr disponer libremente de la propiedad sobre el bien que le es transferido en virtud del presente contrato.LIMITE DE LA DONACION:DECIMA.- EL DONANTE declara que la presente donacin se encuentra dentro de los limites sealados por el artculo 1629 del Cdigo Civil, dado que el valor de los bienes objeto de la donacin no excede el de la porcin de libre disposicin.OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:DUODECIMA.- EL DONANTE declara que el bien objeto de la prestacin a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garanta, medida judicial o extrajudicial y en general todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesin o uso del bien. No obstante, EL DONANTE se obliga al saneamiento por eviccin, que comprender todos los conceptos previstos en el ART. 1495 del cdigo civil.GASTRO Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:DECIMO TERCERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebracin, formalizacin y ejecucin de este contrato sern asumidos por EL DONATARIO.COMPETENCIA TERRITORIAL:DECIMO CUARTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de PIURADOMICILIO:DECIMO QUINTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:DECIMO SEXTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del cdigo civil y dems del sistema jurdico que resulten ser aplicables. En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de PIURA, a los 25 das del mes de MAYO del 2015.

EL DONANTEEL DONATARIO

Bibliografa

CABANELLAS, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, 12 Edicin, Tomo I-VI, Buenos Aires, Editorial Neliasta S.R.L, 1979.

CACETA JURIDICA, Cdigo Civil Comentado, Contratos Nominados Tomo VIII, (Primera Parte).

CDIGO CIVIL peruano comentado 12 tomos.

Blogs de Derecho

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