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LA DEMANDA.

La Demanda LABORAL

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DOCTRINA DE DEMANDA LABORAL EN GUATEMALA

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LA DEMANDA.

LA DEMANDA.EFECTOS DE LA DEMANDA.1. Interrumpe la prescripcin. (artculo 266 literal a) del Cdigo de Trabajo. 2. Provoca la actuacin jurisdiccional de oficio. Artculo 321 del Cdigo de Trabajo.3. El contenido de la demanda puede darse por cierto, en caso de inactividad o incomparecencia a juicio de la parte demandada, si se ha ofrecido la prueba de confesin judicial. Artculo 354 del Cdigo de Trabajo.MODALIDADES DE LA DEMANDA.1. Por su Forma:1.1 Orales.1.2 Escritas. 2. Por la pretensin en ellas contenida.2.1 Simples.2.2 De pretensiones acumuladas.3. Por su origen.3.1 Introductiva de la Instancia.3.2 Incidental.LA NOTIFICACIN.Presentada la demanda, el juez le dar trmite, si llena los requisitos legales, pero para que el emplazamiento surta sus efectos, es necesaria la notificacin. La notificacin es el acto por medio del cual se les da a conocer a las partes las resoluciones del tribunal. FORMA DE LAS NOTIFICACIONES.A) Personalmente, B) Por los estrados del tribunal.C) Por el libro de copias, D) Por casillero electrnico. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA NOTIFICACIN.1. Hacerse en forma personal, no siendo renunciable.2. Hacerse dentro del trmino sealado para el efecto por la ley;3. Entregarse copia de la demanda y de su resolucin al demandado.4. La cdula de notificacin debe llenar los requisitos establecidos por la ley,5. Asentar la notificacin llenando los requisitos de ley,6.Abstenerse de notificar en caso de muerte del demandado o ausencia de la repblica.7. Si el demandado reside fuera del lugar del juicio, debe hacerse por exhorto, despacho o suplicatorio. 8. Prohibicin de interponer recursos o hacer razonamientos en la notificacinMODIFICACIN DE LA DEMANDA.El artculo 338 del Cdigo de Trabajo establece:Si en el trmino comprendido entre la primera citacin y la primera audiencia, o al celebrarse sta, el actor ampliare los hechos aducidos a las reclamaciones formuladas, a menos que el demandado manifestare su deseo de contestarla, lo que se har constar, el juez suspender la audiencia y sealar una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, en la forma que establece el artculo 335 de este CdigoLA REBELDA. Por la actividad del actor a travs de la demanda, es que el juzgador tiene conocimiento de la fijacin de los hechos, de la argumentacin, alegatos y pruebas ofrecidas. Lo anterior provoca algunas de las reacciones siguientes que se conocen como LAS ACTITUDES DEL DEMANDADO.ACTITUDES DEL DEMANDADOLa rebelda.Interponer excepciones dilatorias, Interponer excepciones perentorias y contestar la demanda.Constar la demanda.Allanarse. Aceptar los hechos.Contestar en sentido negativo. LA REBELDA DEL DEMANDADO. Para Pietro Castro, La rebelda es la conducta procesal que adopta el demandado, una vez incoado del proceso por medio de la demanda del actor, no interviniendo desde el principioSe le conoce tambin con el nombre de CONTUMACIA y al as declarado como CONTUMAS. EFECTOS DE LA REBELDA EN EL JUICIO ORDINARIO DE TRABAJO.La rebelda es comn sea del demandado, pero tambin puede apreciarse en el actor, en los siguientes casos: 1. Que presente su demanda, pero pierda inters en el asunto y ya no comparezca.2. No concurrir a la audiencia, se aplica el apercibimiento del artculo 335 del Cdigo de Trabajo.PERJUICIOS QUE DEBE SUFRIR EL ACTOR REBELDE. 1. Precluye el derecho de ampliar o modificar la demanda.2. Para algunos jueces precluye la facultad de producir pruebas que no hayan sido aportadas con anterioridad al acto. 3. Precluye el derecho a fiscalizar la prueba. REBELDA DEL DEMANDADO.Puede presentarse por varios motivos:1. Por no tener ningn inters en comparecer a juicio, o por estar de acuerdo con las pretensiones del actor.2. Por llegar a la audiencia despus de la hora sealada. 3. Por no acreditar la personera con que acta, o no lograr identificarse. 4. Cuando la excusa no es aceptada por el juez.

PERJUICIOS QUE DEBE SUFRIR EL DEMANDADO REBELDE.1. Precluye la facultad de interponer excepciones dilatorias.2. Si se trata de un despido injusto (directo quiso decirse) y se ha probado la relacin laboral se dicta sentencia condenatoria.3. Precluye el derecho de contestar la demanda y por ende ofrecer pruebas.4 Precluye el derecho de interponer excepciones perentorias.5. Precluye la oportunidad de una reconvencin.6. Se le notificar por los estrados del tribunal si antes del acto de rebelda no ha sealado lugar para recibir notificaciones. DERECHOS DEL REBELDE.1. Conserva el derecho de ser notificado de cualquier resolucin que emita el tribunal.2. Interponer las excepciones privilegiadas (pago, prescripcin, cosa juzgada o transaccin) 3. Fiscalizar la prueba de la contraparte (no puede repreguntar a los testigos)4. Conserva su derecho a apelar.5. Puede obtener el levantamiento del embargo, siempre que deje mandatario instruido y expensado.PRESUPUESTOS PARA QUE PROCEDA LA REBELDA.1. Que se haya realizado la notificacin de la demanda en forma legal. 2. Que la citacin se haya realizado con la debida anticipacin. Entre la notificacin y la audiencia deben mediar por lo menos 3 das. Artculo 337 del Cdigo de Trabajo.3. Que el demandado sea persona capaz o ser demandado a travs de su representante legal.REBELDA DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO.Es cuando ambas partes dejen de asistir a la audiencia o bien se presenten despus de la hora sealada. Se dicta Sentencia. Algunos jueces dicen que si no se prob la relacin laboral debe ser absolutoria, mientras que si se prob debe ser condenatoria.

JUSTIFICACIN DE LA INCOMPARECENCIA.Artculo 336. Las partes podrn excusarse nicamente por enfermedad, por una sola vez, si el juez aceptare la excusa, la que debe de ser debidamente documentada, debe presentarse antes de la hora sealada para la audiencia. Se puede presentar dentro de las veinticuatro horas siguientes al sealamiento de la audiencia. Con las reservas del caso. CONTESTACIN DE LA DEMANDA.Al lado del derecho de accin, existe el derecho de contradiccin o contradictorio.El derecho de contradiccin, es el derecho a ser odo en juicio, si se tiene la voluntad de hacerse or, o sea el derecho de gozar de la oportunidad procesal para ello y de obtener mediante el proceso la sentencia que resuelva favorable o desfavorable sobe sus defensas, si llega a proponerlas.IMPORTANCIA DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA.El actor fija en la demanda el alcance de sus pretensiones. Con la contestacin de la demanda queda integrada la relacin procesal y fijados los hechos sobre los cuales versar la prueba y la litis, en caso de oposicin.Tambin a partir de ese momento el actor, no podr ampliar o modificar la demanda ni el demandado sus defensas, salvo el caso de las que se fundamentan en hechos surgidos con posteriordad. MODALIDADES DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA.1. En cuanto a su forma,1.1 Oral.1.2 Escrita.2. En cuanto al contenido de la contestacin:2.1 Simple, 2.2 Compensatoria2.3 Reconvencional.

MODALIDADES DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA3. En cuanto a la postura adoptada.3.1 En sentido negativo.3.2 En sentido afirmativo. OPORTUNIDAD PARA CONTESTAR LA DEMADA. El momento procesal para la contestacin de la demanda es la primera audiencia, y aunque se conteste por escrito, es obligatoria la presencia de las partes, especialmente del demandado.EL ALLANAMIENTO.El Lic. Njera Farfn, dice: Allanamiento es el acto por medio del cual, la parte demandada manifiesta su conformidad con las pretensiones del actor. O bien es el reconocimiento o sometimiento del demandado a las pretensiones contenidas en la demanda. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO. Es terminar el proceso, pues el juez, est obligado a dictar sentencia.Para Alcal Zamora, el allanamiento no es ms que la renuncia a la contienda, sin que implique confesin de los hechos afirmados por el demandante.