33
251 LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO. APUNTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO NECESARIO Enrique MEZA MÁRQUEZ * SUMARIO: I. A manera de introducción. II. El derecho de defensa en el de- recho internacional de los derechos humanos. III. La autonomía de la Defen- soría Pública como garantía de la defensa técnica eficaz. IV. La organización de la defensa pública en México. V. Conclusiones. I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN El derecho internacional de los derechos humanos establece el derecho de toda persona a que se le respeten las garantías del debido proceso en todo procedimiento que verse sobre la determinación de sus derechos y obliga- ciones, con independencia de que se trate de índole civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, y no sólo restringido a la materia penal. En este sentido, la asistencia letrada constituye una garantía irrenuncia- ble de suma importancia como mecanismo de protección del debido proce- so y para una efectiva defensa de los intereses de toda persona en igualdad de circunstancias ante las autoridades jurisdiccionales. Adicionalmente, la asistencia letrada como garantía del derecho de defensa reviste una capital importancia como garantía instrumental para el ejercicio del derecho a la protección judicial, el derecho a un recurso efectivo, el derecho a la igualdad ante los tribunales y a un juicio imparcial, y constituye un elemento indispensable para un sistema de administración de justicia eficiente e imparcial. * Asistente de investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

251

LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO.

APUNTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO NECESARIO

Enrique Meza Márquez*1

suMario: I. A manera de introducción. II. El derecho de defensa en el de-recho internacional de los derechos humanos. III. La autonomía de la Defen-soría Pública como garantía de la defensa técnica eficaz. IV. La organización

de la defensa pública en México. V. Conclusiones.

I. a Manera De introDucción

El derecho internacional de los derechos humanos establece el derecho de toda persona a que se le respeten las garantías del debido proceso en todo procedimiento que verse sobre la determinación de sus derechos y obliga-ciones, con independencia de que se trate de índole civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, y no sólo restringido a la materia penal.

En este sentido, la asistencia letrada constituye una garantía irrenuncia-ble de suma importancia como mecanismo de protección del debido proce-so y para una efectiva defensa de los intereses de toda persona en igualdad de circunstancias ante las autoridades jurisdiccionales.

Adicionalmente, la asistencia letrada como garantía del derecho de defensa reviste una capital importancia como garantía instrumental para el ejercicio del derecho a la protección judicial, el derecho a un recurso efectivo, el derecho a la igualdad ante los tribunales y a un juicio imparcial, y constituye un elemento indispensable para un sistema de administración de justicia eficiente e imparcial.

* Asistente de investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 2: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

252 ENRIQUE MEZA MÁRQUEZ

En vista de esta relevancia, las experiencias comparadas, principalmen-te en los países latinoamericanos, han reconocido que la forma de garanti-zar de manera efectiva este derecho es a través de las instituciones de De-fensoría Pública, concebida ésta como la formalización de la obligación de los Estados de adoptar disposiciones de carácter interno y establecer salva-guardas prácticas y efectivas que torne operativo el efecto útil (effet utile) de los instrumentos internacionales en la materia.

Para cumplir con dicha obligación, los Estados han implementado dis-tintos modelos para incorporar dentro de su estructura institucional a los órganos de defensoría pública encargados de brindar la asistencia letrada oficial, entre las cuales se encuentra su reconocimiento con rango constitu-cional, a la par con los poderes tradicionales del Estado, o bien, subordina-do o sectorizado a la estructura interna de alguno de estos, y con distintos grados de competencia para una intervención amplia en todas las materias, o bien, acotadas a determinados ámbitos, principalmente el penal.

De acuerdo con el Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema de Ac-ceso a la Justicia y Defensa Pública en las Américas,1 rendido ante la Asam-blea General de la Organización de Estados Americanos y realizado sobre un universo de 15 países,2 si bien en la mayoría de estos cuentan con algún servicio de defensoría pública o asistencia legal gratuita impartida desde el Estado, “existe una diversidad de enfoques en cuanto a la naturaleza, in-dependencia y jerarquía de estos servicios dentro del sistema legal de cada país”, mismos que determinan el alcance de la intervención de dichos órga-nos en la defensa de los intereses de sus representados, y en el cual se iden-tifican tres principales esquemas en la región:

i) Instituciones independientes y autónomas por disposición constitucional; ii) Agencias o entidades independientes y autónomas establecidas por

ley nacional, yiii) Unidades administrativas con cierta autonomía funcional, pero den-

tro de la estructura normativa y/o presupuestal del Poder Judicial o el Ministerio de Justicia.

1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema de Acceso a la Justicia y Defensa Pública en las Américas, OEA.Ser.G CP/CAJP/INF-224/14, 4 de abril 2014. Documento preparado por el Departamento de Derecho Internacional en cumplimiento de la Resolución de la Asamblea General AG/RES. 2714 (XLII-0/12), 2013.

2 Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Estados Uni-dos, Guyana, Honduras, México, Paraguay, Panamá, República Dominicana y Venezuela.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 3: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

253LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL...

Sobre este punto, el objetivo principal de este texto es argumentar sobre la importancia que reviste el que los órganos de defensa pública se encuen-tren dotados de autonomía constitucional, como atributo necesario para garantizar de manera efectiva el derecho de defensa consagrado en distintos instrumentos internacionales, frente a toda índole de injerencias externas a su objeto y función, y como condición indispensable para garantizar el ac-ceso a la justicia de toda persona, en particular de aquellas en condición de vulnerabilidad.

Adicionalmente, en el caso particular de México, se abordará compara-tivamente el estado actual que presentan las instituciones de defensoría pú-blica, y la correspondencia del objeto material de las funciones establecidas en sus respectivas legislaciones, con respecto a los principios y estándares internacionales en la materia.

ii. el DerecHo De DeFensa en el DerecHo internacional De los DerecHos HuManos

1. En los instrumentos internacionales

El derecho de defensa se encuentra contemplado, con distintos alcances, en diversos instrumentos tanto del ámbito de las Naciones Unidas, como en el sistema regional americano.

En primer término, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (1948) dispone en su artículo 11 que “[t]oda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Dicha disposición debe interpretarse en estrecho vínculo con lo dispues-to en su artículo 10, en el sentido de que “[t]oda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus dere-chos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

De la lectura anterior, se desprende que no obstante que la DUDH no consagra expresamente el derecho a contar con un defensor, este debe en-tenderse comprendido como parte de las garantías necesarias de toda perso-na para la defensa de sus derechos ante las instancias jurisdiccionales, reco-nocidas en el artículo 11, como condición indispensable para la efectividad de este último.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 4: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

254 ENRIQUE MEZA MÁRQUEZ

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) estipula en su artículo 14.3, que

Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:... d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo...

De forma similar, el Convenio Europeo para la Protección de los De-rechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), establece en su artículo 6.3 que “[t]odo acusado tiene, como mínimo, los siguientes de-rechos:... [inciso] c. [A] defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para remunerarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la jus-ticia lo exijan...”.

De la lectura comparada de ambas disposiciones, se puede observar que se condiciona el derecho a contar con un defensor, a que “así lo exija el interés de la justicia”, y que su acceso puede ser gratuito si no cuenta [el interesado] con medios suficientes para pagarlo.

En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos (CADH, 1969), reconoce a “toda persona inculpada de delito”, en su artículo 8.2, inciso e, el “derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”.

En cuanto al contenido del derecho de defensa reconocido en el artículo 8o. de la CADH, la Corte IDH específicamente, ha concluido que este

...se proyecta en dos facetas dentro del proceso penal: por un lado, a través de los propios actos del inculpado, siendo su exponente central la posibi-lidad de rendir una declaración libre sobre los hechos que se le atribuyen y, por el otro, por medio de la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien cumple la función de asesorar al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecuta, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas.3

3 Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, fondo, reparaciones y costas, 2009, párr. 61, y Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador, fondo, reparaciones y costas, 2015, párr. 153.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 5: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

255LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL...

Cabe destacar que no obstante que el texto de la CADH hace referen-cia al derecho de “[t]oda persona inculpada de delito” —esto es, sujeta a enjuiciamiento penal—, a un defensor proporcionado por el Estado, la in-terpretación evolutiva que ha realizado la Corte IDH en su jurisprudencia sobre el alcance de las garantías estipuladas en el artículo 8.2, ha establecido que estas son asimismo aplicables en órdenes distintos al penal, esto es, la obligatoriedad de su observancia se extiende al ámbito material civil, labo-ral, fiscal o de cualquier otro carácter,4 considerando que en estos casos “el individuo tiene también derecho, en general, al debido proceso que se apli-ca en materia penal”.5 En atención a lo anterior, este derecho a la defensa técnica por parte de un letrado debe considerarse indivisible, toda vez que surge desde el momento mismo en que se inicia un procedimiento y hasta su conclusión, pues de lo contrario se ocasiona un desequilibrio procesal y se deja a la persona sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo o decisorio del Estado.6

De esta forma, la CADH establece un margen protector más amplio que el reconocido por la DUDH y el PIDCP en cuanto al derecho a con-tar con un defensor, en tanto la primera reconoce que este constituye un derecho irrenunciable de toda persona, sin sujeción a condición alguna como obligación correlativa y exigible al Estado.

Una lectura armónica de dicha disposición en su última oración permi-te concluir que si el inculpado no se defendiera por sí mismo, o no nombra-ra defensor dentro del plazo establecido por la ley, impone al Estado la obli-gación de proporcionarle la asistencia letrada a través de las instituciones de Defensoría Pública establecidas al efecto, a fin de garantizar su derecho a la defensa técnica efectiva.

4 Cfr. Corte IDH, Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala, fondo, 1998, párr. 149; Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, FRC, 2001, párrs. 69-71, y Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, FRC, 2012, párr. 157.

5 Cfr. Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, FRC, 2001, párr. 70; Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, EPFRC, 2013, párr. 166; Cor-te IDH, Caso Wong Ho Wing vs. Perú, EPFRC. 2015, párr. 205.

6 Cfr. Mutatis mutandi, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, fondo, reparaciones y costas, 2009, párr. 62.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 6: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

256 ENRIQUE MEZA MÁRQUEZ

2. Interpretación evolutiva

A. La efectividad de la asistencia letrada en relación con el derecho a la defensa

Como se mencionó con anterioridad, a partir de lo dispuesto en los ins-trumentos internacionales señalados, los distintos órganos facultados para su interpretación han establecido los parámetros mínimos que debe cumplir la asistencia letrada para constituirse como una garantía efectiva y mecanis-mo de protección de los derechos humanos.

En el sistema universal, en su interpretación sobre el alcance de las obli-gaciones estatales con relación al contenido del artículo 14 del PIDCP, el Comité de Derechos Humanos ha reiterado el derecho de los acusados a que se les nombre un defensor de oficio “siempre que el interés de la justicia lo exija, y gratuitamente si carecen de medios suficientes para pagarlo”, en atención a la gravedad del delito y la probabilidad objetiva de éxito en la fase de apelación como criterios para determinar “el interés de la justicia”.7

De igual modo, el Comité resaltó que los defensores nombrados por las autoridades deberán representar efectivamente a los acusados de delito por lo que “[a] diferencia de lo que ocurre con los abogados contratados a título privado, los casos flagrantes de mala conducta o incompetencia... pueden entrañar la responsabilidad del Estado”, al igual que en el caso en que el tribunal u otra autoridad competente impiden que los abogados nombrados cumplan debidamente sus funciones.8

Este estándar de efectividad en la asistencia letrada exige que los Estados no sólo provean formalmente de un defensor con el propósito de legitimar las actuaciones, sino que su intervención en el proceso sea eficaz, para lo cual se deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar su participación activa y no sólo presencial dentro del procedimiento de que se trate.

Sobre este punto, en el ámbito regional, la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos (Corte IDH) ha considerado que nombrar a un defensor de oficio con el solo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del

7 Cfr. ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párrs. 37 y 38.

8 Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 32, supra, párr. 38

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 7: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

257LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL...

acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados y se quebrante la relación de confianza.9

En tal sentido, la Corte IDH ha señalado en distintos pronunciamientos la necesidad de que la institución de la defensa pública, “como medio a tra-vés del cual el Estado garantiza el derecho irrenunciable de todo inculpado de delito de ser asistido por un defensor, sea dotada de garantías suficientes para su actuación eficiente y en igualdad de armas con el poder persecuto-rio”, entre las cuales se encuentran el contar con defensores idóneos y capa-citados que puedan actuar con autonomía funcional.10

Con relación a este último punto, la Corte IDH destacó en el caso Ruano Torres y Otros vs. El Salvador que, no obstante que la defensa pública corres-ponde a una función estatal o servicio público, se considera una función que debe gozar de la autonomía necesaria para ejercer adecuadamente sus funciones de asesorar según su mejor juicio profesional y en atención a los intereses de la persona. La Corte IDH consideró que, como parte del deber estatal de garantizar una adecuada defensa pública, es necesario implemen-tar adecuados procesos de selección de los defensores públicos, desarrollar controles sobre su labor y brindarles capacitaciones periódicas, con inde-pendencia del diseño institucional y orgánico de cada Estado.11

En el caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá, la Corte IDH estableció que el elenco de garantías mínimas establecido en el artículo 8.2 de la Con-vención Americana se aplica no sólo al orden penal, sino también en los procedimientos que impliquen la determinación de derechos y obligaciones de orden “civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, lo cual consti-tuía una interpretación expansiva del amplio alcance de las garantías que integran el debido proceso;12 criterio que refrendó con posterioridad en los casos Claude Reyes y Otros vs. Chile, y Vélez Loor, nuevamente contra Panamá.13

9 Cfr. Corte IDH, Caso Ruano Torres y Otros vs. El Salvador, fondo, reparaciones y costas, sen-tencia del 5 de octubre de 2015, serie C, núm. 303, párr. 157. Véase, también, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 26 de noviembre de 2010, serie C, núm. 220, párr. 155.

10 Cfr. Corte IDH, Caso Ruano Torres y Otros vs. El Salvador, fondo, reparaciones y costas, supra, párr. 157.

11 Cfr. Corte IDH, Caso Ruano Torres y Otros vs. El Salvador, fondo, reparaciones y costas, supra, párrs. 159 y 163.

12 Cfr. Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, fondo, reparaciones y costas, sen-tencia del 2 de febrero de 2001, serie C, núm. 72, párr. 125.

13 Cfr. Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, fondo, reparaciones y costas, senten-cia del 19 de septiembre de 2006, serie C, núm. 151. Voto razonado del juez Sergio García

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 8: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

258 ENRIQUE MEZA MÁRQUEZ

Como elemento adicional, el Tribunal Interamericano ha entendido que para que la intervención de la asistencia letrada provista por el Estado pueda corresponderse con los estándares de una defensa técnica efectiva, se requiere que la misma sea ejercitada por un profesional del derecho y ejercer, entre otros, los recursos disponibles en el ordenamiento nacional contra actos que afecten los derechos de su defendido. Por tanto, la asis-tencia letrada, como garantía instrumental del derecho a la defensa, “surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona o la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afectación de derechos”. De lo con-trario, “se limita[ría] severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal y deja al individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo”.14

Por cuanto a las instituciones a través de las cuales el Estado materializa el cumplimiento de su obligación de brindar asistencia letrada para garan-tizar el derecho irrenunciable de toda persona a una defensa técnica ade-cuada, la Corte IDH se ha pronunciado en el sentido de que “el derecho a la defensa técnica no puede ser satisfecho por quien a la postre realizará la acusación, esto es, el Ministerio Público. La acusación afirma la pretensión penal; la defensa la responde y rechaza. No es razonable depositar funcio-nes naturalmente antagónicas en una sola persona”.15

De igual forma, sin perjuicio de las facultades que poseen las “Defen-sorías del Pueblo” —símil de las comisiones de derechos humanos—, la asistencia letrada suministrada por el Estado mediante los órganos de de-fensoría pública, para efectos de interpretación de los instrumentos con-vencionales en materia de derechos humanos, “no puede ser confundida con la actividad que en el marco de sus funciones realiza la Defensoría del Pueblo”, toda vez debe que dicha asistencia legal debe ser ejercitada legal amplia, desde las primeras etapas del procedimiento, ya que de lo contrario carece de idoneidad por su falta de oportunidad.16

En cuanto a la separación orgánica de las instituciones estatales que brindan la asistencia letrada y las que ejercitan la pretensión punitiva, res-

Ramírez, párr. 8, y Caso Vélez Loor vs. Panamá, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 23 de noviembre de 2010, serie C, núm. 218, párr. 142.

14 Cfr. Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá, excepciones preliminares, fondo, reparacio-nes y costas, supra, párr. 132.

15 Cfr. Corte IDH, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 17 de noviembre de 2009, serie C, núm. 209, párr. 63.

16 Cfr. Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá, excepciones preliminares, fondo, reparacio-nes y costas, supra, párr. 133.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 9: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

259LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL...

pectivamente, la Corte IDH ha indicado que el derecho a la defensa técnica no puede ser satisfecho por quien a la postre realizará la acusación, esto es, el Ministerio Público, en tanto “[l]a acusación afirma la pretensión penal; [mientras que] la defensa la responde y rechaza. [En consecuencia,] [n]o es razonable depositar funciones naturalmente antagónicas en una sola persona”.17

B. Alcance y contenido de la “asistencia jurídica” en relación con el derecho a la defensa

No obstante el amplio tratamiento que sobre el contenido mínimo de las garantías instrumentales del derecho a la defensa han realizado los órga-nos y los procedimientos especiales en el ámbito de las Naciones Unidas, así como el sistema interamericano de derechos humanos, no existe en trata-do internacional alguno una definición explícita de lo que debe entenderse como “asistencia jurídica”, para efectos de su interpretación y exigibilidad frente a los Estados.18

17 Cfr. Corte IDH, Caso Barreito Leiva Vs. Venezuela, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 17 de noviembre de 2009, serie C, núm. 206, párr. 63.

18 No obstante la ausencia de una disposición normativa expresa en el sentido apuntado, el 20 de diciembre de 2012, la Asamblea General de la ONU adoptó mediante Resolución 67/187, los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal, cuyo origen se encuentra en los trabajos de la Tercera Comisión, del 67o. periodo de sesiones, sobre “Prevención del delito y justicia penal” (A/67/45). Sobre el tema que nos atañe, el Principio 8 de los Principios y directrices, establece que “el término ‘asis-tencia jurídica’ comprende el asesoramiento jurídico y la asistencia y representación letrada de las personas detenidas, arrestadas o presas, sospechosas o acusadas o inculpadas de un delito penal, y de las víctimas y los testigos en el proceso de justicia penal, prestados de forma gratuita a quienes carecen de medios suficientes o cuando el interés de la justicia así lo exige. Además, la ‘asistencia jurídica’ abarca los conceptos de capacitación jurídica, acceso a la información jurídica y otros servicios que se prestan a las personas mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias y los procesos de justicia restaurativa”. De lo ante-rior puede concluirse que la “asistencia jurídica” constituye el género en que se insertan de manera más amplia las distintas figuras normativas que tienen por objeto el garantizar que toda persona se encuentre en posibilidad de defender, por sí o mediante un tercero autoriza-do, sus derechos e intereses dentro de un procedimiento con independencia de la naturaleza de este, a partir del momento en que se tenga contacto con la ley o se individualice la hipóte-sis normativa en un caso concreto. En cambio, la “asistencia letrada”, entendida como aque-lla función especializada que ejercen los abogados dentro de un proceso o un procedimiento pre-procesal, constituye solo una especie del género mencionado, que obecede, prima fascie, a la obligación internacional de los Estados establecida en los instrumentos internacionales de derechos humanos, de garantizar que toda persona sujeta a un proceso penal tenga asis-

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 10: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

260 ENRIQUE MEZA MÁRQUEZ

Este vacío dispositivo fue subrayado por la relatora especial sobre la in-dependencia de los magistrados y abogados en su Informe Anual de 2013 ante la Asamblea General de la ONU, y destacó que dada la importancia que reviste la asistencia jurídica para la remoción de obstáculos que im-piden u obstaculizan el acceso a la justicia a las personas carentes o con escasez de recursos económicos, los Estados debían adoptar en su marco normativo interno la definición más amplia posible, de modo tal que la asis-tencia jurídica efectiva no sólo se refiera a aquella otorgada en el marco de un proceso penal, sino que la misma fuese extensible a todo aquel procedimien-to judicial o extrajudicial destinado a determinar derechos u obligaciones.19

Adicionalmente, los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal, reconocen que la asis-tencia jurídica

es un elemento esencial de un sistema de justicia penal eficaz que se base en la primacía del derecho, así como un fundamento para el disfrute de otros derechos, como el derecho a un juicio justo, y una salvaguardia importante que asegura la equidad fundamental y la confianza pública en el proceso de justicia penal, (por lo que) los Estados deben garantizar el derecho a la asis-tencia jurídica en su sistema jurídico nacional al más alto nivel posible, inclu-so, cuando sea aplicable, en la Constitución,

asignando los recursos humanos y financieros necesarios para su ade-cuado funcionamiento.20

De especial importancia resulta destacar la obligación de los Estados de establecer procedimientos eficientes y mecanismos adecuados que posibili-ten el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas sujetas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción ni discriminación,21 particularmente aquellas en situación de vulnerabilidad

tencia legal de un defensor, ya sea de carácter privado, o bien, proporcionado a través de los órganos Defensoría Pública establecidos para tal propósito.

19 Cfr. ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, A/HCR/23/43, 15 de marzo de 2013, párr. 27.

20 Cfr. ONU, Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal, Resolución 67/187, 20 de diciembre de 2012, Principios 1 y 16.

21 Cfr. ONU, Principios Básicos sobre la Función de los Abogados , adoptados en el Octavo Con-greso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 7 de septiembre de 1990, Principios 2 y 3.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 11: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

261LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL...

por su condición,22 como son las mujeres,23 niñas, niños y adolescentes,24 así como las personas migrantes y solicitantes de protección internacional,25 entre otros.

iii. la autonoMía De la DeFensoría púBlica coMo garantía De la DeFensa técnica eFicaz

A través de distintas resoluciones, la Asamblea General de la OEA ha reafir-mado la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia letrada pública oficial para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.

En la primera de dichas resoluciones, titulada “Garantías para el acceso a la justicia. El rol de los defensores oficiales”, aprobada en 2011, destacó la labor de los defensores públicos oficiales en el fortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia; así como de la necesidad de que gocen estos de independencia y autonomía funcional para el des-empeño de sus funciones. La resolución también alentó a los Estados que no contaban con defensa pública a crearla.26 Al año siguiente (2012), la Asamblea General de la OEA dictó la Resolución AG/ RES 2714 (XLII-O/12) sobre “Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia

22 Cfr. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública, adoptadas en la Cumbre Judicial Iberoamericana, 4 a 6 de marzo de 2008, Regla 28 y ss.

23 Cfr. ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomen-dación General núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33, 3 de agosto de 2015, párr. 17, inciso a.

24 Cfr. ONU, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-nacional, artículo 6o.; ONU. Cfr. ONU. Comité de los Derechos del Niño, Observación General núm. 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, UN Doc. CRC/GC/2005/6, 1 de septiembre de 2005, párr. 33, y Corte IDH. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14, 19 de agosto de 2014, serie A, núm. 21, párrs. 106, y 130 a 132.

25 Cfr. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, Serie A, núm. 18, párr. y Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Segundo Informe de Progreso de la Relatoría sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el hemisferio, OEA/Ser./L/V/II.111 doc. 20 rev., 16 de abril de 2001, párr. 99, inciso d; entre otros instrumentos internacionales.

26 Idem.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 12: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

262 ENRIQUE MEZA MÁRQUEZ

de las personas en condiciones de vulnerabilidad”, profundizando dichas recomendaciones.27

En 2013 se aprobó la Resolución: “Hacia la autonomía de la Defensa Pública oficial como garantía de acceso a la justicia”, que profundizó el compromiso de los Estados miembros para alcanzar la autonomía de sus defensas públicas. Adicional a la independencia funcional de los defensores públicos oficiales, se destaca la importancia de la independencia, autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria de las defensorías, como parte de los esfuerzos de los Estados miembros para garantizar un servicio público eficiente, efectivo, libre de injerencias y controles de parte de otros pode-res del Estado que afecten su autonomía funcional. Además, se insta a los Estados a crear defensas públicas en su ordenamiento jurídico, cuando no cuenten con ella, y a promover la participación de los defensores públicos en el sistema interamericano de derechos humanos.

El 5 de junio de 2014, se aprobó por la Asamblea General la Resolución AG/RES. 2821 (XLIV-O/14), “Hacia la autonomía y fortalecimiento de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia”.

En uno de los puntos más salientes de la nueva resolución, la Asamblea General destaca el exitoso trabajo que realizan los Defensores Públicos In-teramericanos en la defensa de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en el marco del Acuerdo de Entendimiento entre la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) y la Secreta-ría General de la OEA, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Acuerdo de Entendi-miento suscrito entre la AIDEF y la Corte IDH, para garantizar y potenciar el acceso a la justicia interamericana de las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos y sin representación legal en un caso llevado ante la CIDH y la Corte IDH.

Asimismo, se reiteró el exhorto a los Estados miembros para promover la participación de los defensores públicos en el sistema interamericano de derechos humanos para que el derecho a defensa técnica sea ejercido y ga-rantizado desde la primera actuación del procedimiento dirigida en contra de una persona a nivel nacional hasta, cuando proceda, la emisión de la sentencia por parte de la Corte IDH.28

27 Resolución núm. 2714 (XLII–O/12), “Defensa Pública Oficial como Garantía de Ac-ceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, 4 de junio de 2012, AG/doc.5329/12, párr. 4.

28 Resolución AG/RES. 2821 (XLIV-O/14), “Hacia la autonomía y fortalecimiento de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia”, 5 de junio de 2014.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 13: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

263LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL...

El 15 de junio de 2016, se adoptó una Resolución que versa sobre dis-tintas cuestiones relativas a la promoción y protección de derechos huma-nos, entre las que se incluyó a la defensa pública.

El inciso ix) de la parte I “Actividades de la Comisión de Asuntos Jurí-dicos y Políticos” de la resolución se denomina “Hacia la defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de la libertad e integridad personal”, y destaca especialmente dos cuestiones:

Por un lado, alienta “a los Estados y a las Instituciones de Defensa Pú-blica Oficial, según corresponda, a procurar el absoluto respeto a los Defen-sores Públicos en el ejercicio de sus funciones libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado”.

Por el otro, resolvió fomentar que

...las Defensorías Públicas desarrollen en el marco de su autonomía (según corresponda) instrumentos destinados a la sistematización y registro de casos de denuncia de tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes que puedan funcionar como herramientas para estrategias y políticas de preven-ción teniendo como objetivo fundamental evitar violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, reconociendo que los defen-sores públicos resultan actores fundamentales en la prevención, denuncia y acompañamiento de víctimas de tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes. En línea con ello, la Secretaría General a través del Departa-mento de Derecho Internacional continuará colaborando con la AIDEF en la capacitación a defensores públicos sobre los diferentes aspectos que contri-buyen a la mejora del acceso a la justicia.

Asimismo, se destacó la adopción de la Guía regional para la defensa pública y la protección integral de las personas privadas de libertad, el Manual de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas. Visitas Generales y el Manual de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas. Entrevistas Indi-viduales, el Manual Regional de buenas prácticas penitenciarias y el Manual Regional: las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, elaborados por la AIDEF, de gran relevancia para la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.29

El 21 de junio de 2017, se adoptó la Resolución núm. 2908 (XLVII-O/17),30 sobre distintas cuestiones relativas a la promoción y protección

29 Resolución AG/RES. 2887 (XLVI-O/16), Promoción y protección de los derechos humanos, 15 de junio de 2016.

30 Resolución AG/RES 2908 (XLVII-O/17), Promoción y protección de los derechos humanos, 20 de junio de 2017.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 14: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

264 ENRIQUE MEZA MÁRQUEZ

de derechos humanos, entre las que se incluyó a la defensa pública. El punto vi) de la parte I de la resolución se denomina “La defensa pública ofi-cial autónoma como garantía de acceso a la justicia de grupos vulnerables”, y destaca especialmente distintas cuestiones.

Por un lado, alienta

a los Estados y a las instituciones de defensa pública oficial de las Améri-cas para que desarrollen en su trabajo cotidiano y en el marco de su auto-nomía, según corresponda, buenas prácticas destinadas a la aplicación de herramientas, incluidas las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Perso-nas en Condición de Vulnerabilidad con el objetivo de trabajar para la remoción de los obstáculos existentes para el acceso a la justicia y el goce de sus derechos”, a “procurar el absoluto respeto a las labores de los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado, como una medida para garantizar el derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad

y a garantizar “a las mujeres acceso efectivo e igualitario a la justicia, sin discriminación de ninguna naturaleza”.

Por el otro, toma nota de los Principios y Directrices sobre la Defensa Pública en las Américas, aprobados por unanimidad por el Comité Jurídico Intera-mericano a través de la resolución CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16), los que sistematizan y refuerzan conceptos centrales de las resoluciones sobre defensa pública, adoptadas por la Asamblea General, así como solicitar al Departamento de Derecho Internacional que le dé la más amplia difusión.

Por último, el punto II, “Seguimiento de Informes”, de la resolución so-licita al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídi-cos y Políticos, incluya en su plan de trabajo antes del cuadragésimo octavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, los siguientes temas de esta resolución, con el fin de promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas

destinadas a la aplicación integral de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Jus-ticia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad que lleva adelante cada institución de la Defensa Pública de la región, en el primer trimestre del año 2018, con la presencia de los Estados Miembros y sus respectivas instituciones públicas ofi-ciales de asistencia jurídica, de integrantes de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 15: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

265LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL...

El 5 de junio de 2018, se adoptó la Resolución 2928,31 que versa sobre distintas cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, entre las que se incluyó a la defensa pública.

El punto iii) de la parte I de la resolución se denomina “Hacia la defen-sa pública oficial autónoma como salvaguarda de la integridad y libertad personal”.

En otro de sus apartados, la OEA “reconoce a los Estados Miembros que han alcanzado autonomía funcional, financiera, administrativa y/o presupuestaria, garantizando el acceso a la justicia”, y “apoya el trabajo que vienen desarrollando los Defensores Públicos Oficiales de los Estados del Hemisferio, el cual constituye un aspecto esencial para el fortalecimien-to del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia”. Se destaca también el aliento de la Asamblea General de la OEA

a los Estados y a las Defensorías Públicas de la región a que presten colabora-ción con los mecanismos e instrumentos internacionales y regionales existen-tes de protección de los derechos humanos, como aquellos contra la tortura y de protección de grupos vulnerables, que favorezca el acceso a la justicia de los grupos más desfavorecidos.

Finalmente, el 28 de junio de 2019, la Asamblea General de la OEA, adoptó la Resolución 0794, sobre “Promoción y Protección de Derechos Humanos”. En dicha resolución, entre diversos temas, se resalta la temática de la defensa pública, punto IV, titulado “La defensa pública oficial autóno-ma como salvaguarda de la integridad personal de todos los seres humanos sin ningún tipo de discriminación”.

Por otro lado, la Asamblea General también exhortó a los Estados Miembros para que, en consonancia con las instituciones de la defensa pú-blica, “establezcan o fortalezcan mecanismos de monitoreo de centros de detención... para prevenir y denunciar tratos crueles, inhumanos y degra-dantes en los contextos de encierro de toda persona”.

A través de esta resolución, la OEA reafirma a la defensa pública oficial autónoma como garante de la integridad personal de todos los seres huma-nos sin ningún tipo de discriminación en la región.32

En conclusión, de dichas resoluciones se puede afirmar que la conso-lidación de un sistema autónomo de Defensoría Pública que no dependa

31 Resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-0/18), “Promoción y protección de derechos hu-manos”, aprobada en la cuarta sesión plenaria de la OEA, el 5 de junio de 2018.

32 Resolución AG/RES. 2941 (XLIL-0/19), numeral iv, 28 de junio de 2019.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 16: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

266 ENRIQUE MEZA MÁRQUEZ

directa ni indirectamente de ninguno de los poderes tradicionales y, en con-secuencia, se encuentre libre de toda injerencia, presiones políticas e interfe-rencias indebidas, constituye un imperativo del acceso a la justicia y del de-recho a una defensa técnica eficaz, en los términos amplios de las garantías del debido proceso legal consagradas en los instrumentos internacionales, en particular en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

iv. la organización De la DeFensa púBlica en México

En México, la Constitución federal establece la obligación del Estado, en sus tres niveles de gobierno, de establecer un servicio de defensoría pública para toda la población y asegurar las condiciones para asegurar un servicio profe-sional de carrera para los defensores.33

No obstante, la configuración institucional de los órganos de defensoría pública a nivel federal y locales no es homogéneo:

taBla iuBicación De los órganos De DeFensoría púBlica

(a agosto De 2019)

Entidadfederativa

Ubicación institucional/naturaleza jurídica

PoderEjecutivo

PoderJudicial

Órganodescentralizado

Órganoconstitucional

autónomo

Aguascalientes *

Baja California *

Baja California Sur *

Campeche *

Chiapas *

33 Artículo 17: ...La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la exis-tencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 17: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

267LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL...

Chihuahua *

Ciudad de México *

Coahuila *

Colima *

Durango *

Guanajuato *

Guerrero *

Hidalgo *

Jalisco *

México (Estado de) *

Michoacán *

Morelos *

Nayarit *

Nuevo León *

Oaxaca *

Puebla *

Querétaro *

Quintana Roo *

San Luis Potosí *

Sinaloa *

Sonora *

Tabasco *

Tamaulipas *

Tlaxcala *

Veracruz-Llave *

Yucatán *

Zacatecas *

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 18: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

268 ENRIQUE MEZA MÁRQUEZ

Como se aprecia, 20 órganos de defensoría pública (de un total de 32, correspondientes a cada una de las entidades federativas), se encuentran en la órbita del Poder Ejecutivo; 5 en la esfera del Poder Judicial; 6 son orga-nismos descentralizados, y por último, únicamente el caso de la Ciudad de México se trata de un órgano constitucional autónomo.

Adicionalmente, cabe destacar que de acuerdo con su ordenamiento in-terno constitucional y reglamentario, cada órgano tiene distinta competen-cia para conocer del patrocinio de determinados asuntos, a saber, “orienta-ción, asesoría y representación jurídica”, de acuerdo con la especialización de la materia (tabla II), mismos que definen el grado de intervención di-ferenciada del defensor público, según se trate de materia penal (defensa en sentido amplio), civil, administrativa o familiar, por ejemplo (asesoría u orientación limitada, y no defensa técnica efectiva en sentido amplio), lo cual no se condice con los estándares internacionales ya abordados.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 19: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

ta

Bla

iin

atu

ra

leza

Jur

íDic

a y

co

Mpe

ten

cia

D

e lo

s ó

rga

no

s D

e D

eFen

sor

ía p

úBl

ica

lo

ca

les

Órg

anos

de

Def

enso

ría P

úblic

a a

nive

l loc

al

Entid

adD

enom

inac

iónNa

tura

leza

jurídi

caFu

ndam

ento

Comp

etenc

ia ese

ncial

Agu

asca

lient

es

Insti

tuto

de

A

seso

ría y

De-

fens

oría

Púb

lica

del

Esta

do

de

Agu

asca

lient

es

Org

anism

o pú

blic

o de

scen

tral

izad

o de

l gob

iern

o de

l esta

do d

e A

guas

ca-

lient

es, c

uent

a co

n pe

rson

alid

ad ju

rí-di

ca, p

atrim

onio

pro

pio

y au

tono

mía

de

ges

tión3

4

Art

ícul

o 58

D,

párr

afo

cinc

o,

CPE

- A

guas

calie

ntes

Gar

antiz

ar e

l ac

ceso

del

par

ticul

ar

a la

jus

ticia

que

im

part

e el

Esta

do,

com

o de

rech

o hu

man

o fu

ndam

enta

l y

gara

ntía

indi

vidu

al c

onte

nida

en

la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

de

los

Esta

dos

Uni

dos M

exic

anos

, a tr

avés

de

la a

se-

soría

y d

efen

soría

púb

lica

grat

uita

35

Baja

Cal

iforn

ia

Def

enso

ría P

ú-bl

ica

del E

stado

de

Baj

a C

alifo

r-ni

a

Órg

ano

públ

ico

con

auto

nom

ía té

c-ni

ca p

ara

el c

umpl

imie

nto

de su

ob-

jeto

y f

ines

dep

endi

ente

del

pod

er

ejec

utiv

o de

l Es

tado

a t

ravé

s de

la

Secr

etar

ía d

e G

obie

rno3

6

La L

ey fi

jará

las a

trib

ucio

nes y

deb

e-re

s in

here

ntes

a la

Def

enso

ría P

úbli-

ca, a

sí co

mo

su o

rgan

izac

ión3

7

Art

ícul

o 74

CPE

-Baj

a C

alifo

rnia

La D

efen

soría

Púb

lica

prop

orci

ona-

rá u

na d

efen

sa té

cnic

a de

cal

idad

en

mat

eria

pen

al,

a lo

s im

puta

dos

que

no t

enga

n de

fens

or p

artic

ular

y p

a-tro

cina

rá e

n lo

s as

unto

s ci

vile

s y

ad-

min

istra

tivos

a la

s per

sona

s que

lo so

-lic

iten

y ac

redi

ten

no te

ner s

ufic

ient

es

recu

rsos

eco

nóm

icos

38

34

Art

ícul

o 1o

. de

la L

ey d

el In

stitu

to d

e A

seso

ría y

Def

enso

ría P

úblic

a de

l Esta

do d

e A

guas

calie

ntes

.35

A

rtíc

ulo

2o. d

e la

Ley

del

Insti

tuto

de

Ase

soría

y D

efen

soría

Púb

lica

del E

stado

de

Agu

asca

lient

es.

36

Art

ícul

o 2o

., ap

arta

do I,

de

la L

ey O

rgán

ica

del I

nstit

uto

de D

efen

soría

Púb

lica

del E

stado

de

Baja

Cal

iforn

ia37

A

rtíc

ulo

75 d

e la

Con

stitu

ción

del

Esta

do L

ibre

y S

ober

ano

de B

aja

Cal

iforn

ia.

38

Idem

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 20: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Baja

Cal

iforn

ia S

ur

Dire

cció

n Es

ta-

tal

de D

efen

so-

ría P

úblic

a de

l Es

tado

de

Baja

C

alifo

rnia

Sur

Órg

ano

adm

inist

rativ

o de

scon

cen-

trad

o de

l Pod

er E

jecu

tivo,

que

esta

a ca

rgo

de la

Sec

reta

ría G

ener

al d

e G

obie

rno

del E

stado

Lib

re y

Sob

era-

no d

e Ba

ja C

alifo

rnia

Sur

39

Art

ícul

o 16

, pá

rraf

o II

I. C

PE-B

aja

Cal

iforn

ia S

ur

Prop

orci

onar

obl

igat

oria

y g

ratu

ita-

men

te lo

s ser

vici

os ju

rídic

os p

ara

una

defe

nsa

adec

uada

y d

e ca

lidad

, en

el

proc

edim

ient

o pe

nal,

así

com

o a

la

soci

edad

en

gene

ral e

n as

unto

s civ

iles

y fa

mili

ares

40

Cam

pech

e

Insti

tuto

de

De-

fens

oría

Púb

lica

del

Esta

do

de

Cam

pech

e

Org

anism

o de

scen

tral

izad

o de

la a

d-m

inist

raci

ón p

úblic

a de

l es

tado

de

Cam

pech

e, c

on p

erso

nalid

ad ju

rídi-

ca y

pat

rimon

io p

ropi

o, se

ctor

izad

o a

la S

ecre

taría

de

Gob

iern

o de

la p

ro-

pia

Adm

inist

raci

ón41

Art

ícul

o 76

Bis.

C

PE-

Cam

pech

e

La U

nida

d de

Def

enso

ría P

úblic

a tie

-ne

por

obj

eto

gara

ntiz

ar e

l der

echo

a

la d

ebid

a de

fens

a y

el a

cces

o a

la ju

s-tic

ia m

edia

nte l

a or

ient

ació

n, a

seso

ría

y re

pres

enta

ción

juríd

ica

de lo

s im

pu-

tado

s, ac

usad

os o

sent

enci

ados

por

un

hech

o qu

e la

ley

seña

le c

omo

delit

o42

Chi

apas

Insti

tuto

de

la

D

efen

soría

Pú-

blic

a de

l Esta

do

de C

hiap

as

Órg

ano

del

Trib

unal

Sup

erio

r de

Ju

stici

a de

l Es

tado

, co

n au

tono

mía

cnic

a y

oper

ativ

a en

el d

esem

peño

de

sus f

unci

ones

; dep

endi

ente

pre

su-

pues

talm

ente

del

Con

sejo

de

la Ju

di-

catu

ra d

el E

stado

43

Art

ícul

o 73

, C

PE-C

hiap

as

Gar

antiz

ar e

l acc

eso

real

y e

quita

ti-vo

del

der

echo

a la

def

ensa

púb

lica

adec

uada

y a

la ju

stici

a m

edia

nte

la

orie

ntac

ión,

ase

soría

y r

epre

sent

a-ci

ón ju

rídic

a a

la p

obla

ción

más

des

-pr

oteg

ida

del E

stado

44

39

Art

ícul

o 7o

. de

la L

ey O

rgán

ica

de la

Def

enso

ría P

úblic

a de

l Esta

do d

e Ba

ja C

alifo

rnia

Sur

. 40

Ib

idem

, art

ícul

o 3o

. 41

A

rtíc

ulo

1o. d

e la

Ley

de

Def

enso

ría P

úblic

a y

Asis

tenc

ia Ju

rídic

a G

ratu

ita d

el E

stado

de

Cam

pech

e.42

Ib

idem

, art

ícul

o 3o

.43

A

rtíc

ulo

3o. d

e la

Ley

de

la D

efen

soría

Pub

lica

del E

stado

de

Chi

apas

.44

A

rtíc

ulo

73, d

e la

CPE

Chi

apas

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 21: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Chi

huah

uaIn

stitu

to d

e D

efen

soría

blic

a

Insti

tuci

ón a

dscr

ita a

l Po

der

Ejec

u-tiv

o de

l Es

tado

que

des

empe

ña s

us

func

ione

s jur

ídic

as y

técn

icas

con

in-

depe

nden

cia,

per

o su

jeta

en

lo a

dmi-

nistr

ativ

o a

la S

ecre

taría

Gen

eral

de

Gob

iern

o45

Art

ícul

o 15

2LO

PJE-

C

hihu

ahua

Coo

rdin

ar, d

irigi

r, co

ntro

lar y

pre

star

el se

rvic

io d

e la

def

ensa

púb

lica4

6

Ciu

dad

de

Méx

ico

Insti

tuto

de

Def

enso

ría

Públ

ica

de la

C

iuda

d de

M

éxic

o

Es u

n or

gani

smo

cons

tituc

iona

l aut

ó-no

mo

espe

cial

izad

o e

impa

rcia

l, tie

-ne

per

sona

lidad

jur

ídic

a y

patr

imo-

nio

prop

io. C

onta

rá c

on a

uton

omía

cnic

a y

de g

estió

n47

Art

ícul

o 51

de

la C

P-C

iuda

d de

Méx

ico

Tie

ne c

omo

final

idad

la

asist

enci

a pr

ofes

iona

l de

abog

adas

y a

boga

dos

públ

icos

que

pre

sten

serv

icio

s gr

a-tu

itos d

e de

fens

a de

las p

erso

nas j

us-

ticia

bles

, con

el o

bjet

o de

reg

ular

la

pres

taci

ón d

el s

ervi

cio

de d

efen

soría

blic

a en

asu

ntos

del

fue

ro l

ocal

, ga

rant

izar

el d

erec

ho a

la d

efen

sa e

n m

ater

ia p

enal

y e

l pa

troci

nio

lega

l du

rant

e la

eje

cuci

ón p

enal

48

45

Art

ícul

o 1

de la

Ley

de

la D

efen

soría

Púb

lica

del E

stado

de

Chi

huah

ua.

46

Art

ícul

o 15

2 de

la L

ey O

rgán

ica

del P

oder

Judi

cial

del

Esta

do d

e C

hihu

ahua

.47

A

rtíc

ulo

51 d

e la

Con

stitu

ción

de

la C

iuda

d de

Méx

ico.

48

Idem

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 22: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Coa

huila

de

Zara

goza

Insti

tuto

Es

tata

l de

Def

enso

ría

Públ

ica

de

Coa

huila

de

Zar

agoz

a

Es u

n ór

gano

aux

iliar

del

Con

sejo

de

la J

udic

atur

a de

l Po

der

Judi

cial

del

Es

tado

, con

aut

onom

ía té

cnic

a, o

pe-

rativ

a y

de g

estió

n en

el d

esem

peño

de

sus f

unci

ones

49

Art

ícul

o 15

4,

fracc

ión

2,

num

eral

5,

CPE

-Coa

huila

de

Zar

agoz

a

Gar

antiz

ar e

l acc

eso

de lo

s pa

rtic

u-la

res

a la

justi

cia

en c

ondi

cion

es d

e ig

uald

ad c

omo

dere

cho

fund

amen

tal

cons

agra

do e

n la

Con

stitu

ción

Pol

íti-

ca d

e lo

s Esta

dos U

nido

s Mex

ican

os

y en

la C

onsti

tuci

ón P

olíti

ca d

el E

sta-

do d

e C

oahu

ila d

e Za

rago

za50

Col

ima

Insti

tuto

de

la

D

efen

soría

Pú-

blic

a de

l Esta

do

de C

olim

a

Dep

ende

rá d

e la

Con

seje

ría Ju

rídic

a de

l Pod

er E

jecu

tivo

del E

stado

, y s

e ej

erce

rá a

trav

és d

el I

nstit

uto

de D

e-fe

nsor

ía P

úblic

a de

l Esta

do d

e C

oli-

ma,

el

cual

con

tará

con

aut

onom

ía

técn

ica

y de

ges

tión

Art

ícul

os 8

5 C

PELY

S-

Col

ima

El E

stado

gar

antiz

ará

un se

rvic

io d

e de

fens

oría

blic

a pr

ofes

iona

l, de

calid

ad y

gra

tuito

, par

a to

da a

que-

lla p

erso

na q

ue n

o se

enc

uent

re e

n co

ndic

ione

s de

ret

ribui

r lo

s se

rvic

ios

prof

esio

nale

s de

un

abog

ado

pos-

tula

nte

y qu

e re

quie

ra o

rient

ació

n,

ases

oría

o

repr

esen

taci

ón

juríd

ica

en m

ater

ia p

enal

, así

com

o en

las d

i-ve

rsas

mat

eria

s de

l con

ocim

ient

o de

au

torid

ades

que

ten

gan

a su

car

go

func

ione

s jur

isdic

cion

ales

51

49

Art

ícul

o 2o

. de

la L

ey d

el In

stitu

to E

stata

l de

Def

enso

ría P

úblic

a de

Coa

huila

de

Zara

goza

.50

A

rtíc

ulo

2o. d

e la

Ley

del

Insti

tuto

Esta

tal d

e D

efen

soría

Púb

lica

de C

oahu

ila d

e Za

rago

za.

51

Art

ícul

o 85

de

la C

onsti

tuci

ón P

olíti

ca d

el E

stado

Lib

re y

Sob

eran

o de

Col

ima

Dur

ango

Insti

tuto

de

Def

enso

ría

Públ

ica

Órg

ano

con

inde

pend

enci

a té

cnic

a y

oper

ativ

a de

l Con

sejo

de

la Ju

dica

-tu

ra d

el P

oder

Judi

cial

del

Esta

do d

e D

uran

go52

Art

ícul

o 12

8 C

P-D

uran

go53

Tie

ne p

or o

bjet

o ga

rant

izar

el a

cce-

so a

la d

ebid

a de

fens

a, la

pro

tecc

ión

del

inte

rés

del

men

or i

nfra

ctor

; as

í co

mo

el a

cces

o a

la ju

stici

a m

edia

nte

la o

rient

ació

n, a

seso

ría y

rep

rese

n-ta

ción

juríd

ica

en a

sunt

os d

el o

rden

ci

vil,

fam

iliar

, fisc

al y

adm

inist

rativ

a54

Gua

naju

ato

Def

enso

ría

Públ

ica

del

Esta

do d

e G

uana

juat

o

La in

stitu

ción

de

la D

efen

soría

Púb

li-ca

esta

rá a

car

go d

e la

Sec

reta

ría d

e G

obie

rno,

por

con

duct

o de

l dire

ctor

ge

nera

l, qu

ien

coor

dina

rá y

sup

ervi

-sa

rá s

u fu

ncio

nam

ient

o, d

e ac

uerd

o co

n la

s di

spos

icio

nes

de e

sta L

ey, e

l R

egla

men

to, e

l Reg

lam

ento

Int

erio

r de

la S

ecre

taría

de G

obie

rno

y de

más

or

dena

mie

ntos

lega

les a

plic

able

s.55

Art

ícul

o 7o

., pá

rraf

o 5,

CPE

-G

uana

juat

o

La D

efen

soría

Púb

lica

es u

na i

nsti-

tuci

ón d

e or

den

públ

ico

y de

inte

rés

soci

al, q

ue ti

ene

por o

bjet

o:

I. Pr

opor

cion

ar o

blig

ator

ia y

gra

tui-

tam

ente

serv

icio

s jur

ídic

os d

e def

ensa

en

mat

eria

pen

al, e

n el

pro

cedi

mie

n-to

, así

com

o en

la so

luci

ón a

ntic

ipad

a de

con

flict

os, c

uand

o as

í lo

disp

onga

la

ley,

a la

s pe

rson

as q

ue la

sol

icite

n o,

a q

uien

es le

s ha

ya s

ido

desig

nada

po

r el M

inist

erio

Púb

lico,

el J

uez

o el

Tr

ibun

al d

e la

cau

sa;..

. I

II. P

ropo

rcio

nar

orie

ntac

ión

y as

e-so

ría ju

rídic

a en

mat

eria

pen

al a

toda

pe

rson

a qu

e lo

solic

ite; y

IV.

Inf

orm

ar y

exp

licar

a la

s pe

rso-

nas i

ncul

pada

s o se

nten

ciad

as la

s ga-

rant

ías

que

la C

onsti

tuci

ón P

olíti

ca

de lo

s Esta

dos U

nido

s Mex

ican

os y

la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

par

a el

Esta

do

de G

uana

juat

o, c

onsig

nen

a su

favo

r.

52

Art

ícul

o 12

8 de

la C

onsti

tuci

ón P

olíti

ca d

el E

stado

Lib

re y

Sob

eran

o de

Dur

ango

.53

A

rtíc

ulo

128

de la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

del

Esta

do L

ibre

y S

ober

ano

de D

uran

go.

54

Art

ícul

o 12

1 de

la L

ey O

rgán

ica

del P

oder

Judi

cial

del

Esta

do D

e D

uran

go.

55

Art

ícul

o 6

de la

Ley

de

Def

enso

ría P

úblic

a Pe

nal d

el E

stado

de

Gua

naju

ato.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 23: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Dur

ango

Insti

tuto

de

Def

enso

ría

Públ

ica

Órg

ano

con

inde

pend

enci

a té

cnic

a y

oper

ativ

a de

l Con

sejo

de

la J

udic

atur

a de

l Pod

er J

u-di

cial

del

Esta

do d

e D

uran

go51

Art

ícul

o 12

8 C

P-D

uran

go52

Tie

ne p

or o

bjet

o ga

rant

izar

el a

cces

o a

la d

ebid

a de

-fe

nsa,

la p

rote

cció

n de

l int

erés

del

men

or in

fract

or;

así c

omo

el a

cces

o a

la ju

stici

a m

edia

nte

la o

rient

a-ci

ón, a

seso

ría y

rep

rese

ntac

ión

juríd

ica

en a

sunt

os

del o

rden

civ

il, fa

mili

ar, f

iscal

y a

dmin

istra

tiva53

Gua

naju

ato

Def

enso

ría

Públ

ica

del

Esta

do d

e G

uana

juat

o

La i

nstit

ució

n de

la

Def

enso

-ría

Púb

lica

esta

rá a

car

go d

e la

Sec

reta

ría d

e G

obie

rno,

por

co

nduc

to d

el d

irect

or g

ener

al,

quie

n co

ordi

nará

y su

perv

isará

su

func

iona

mie

nto,

de

acue

rdo

con

las

disp

osic

ione

s de

esta

Le

y, el

Reg

lam

ento

, el

Reg

la-

men

to In

terio

r de

la S

ecre

taría

de

Gob

iern

o y

dem

ás o

rden

a-m

ient

os le

gale

s apl

icab

les54

Art

ícul

o 7o

., pá

rraf

o 5,

C

PE-G

uana

-ju

ato

La D

efen

soría

Púb

lica

es u

na in

stitu

ción

de

orde

n pú

blic

o y

de in

teré

s soc

ial,

que

tiene

por

obj

eto:

I.

Prop

orci

onar

obl

igat

oria

y g

ratu

itam

ente

ser

-vi

cios

juríd

icos

de

defe

nsa

en m

ater

ia p

enal

, en

el

proc

edim

ient

o, a

sí co

mo

en la

sol

ució

n an

ticip

ada

de c

onfli

ctos

, cu

ando

así

lo d

ispon

ga l

a le

y, a

las

pers

onas

que

la so

licite

n o,

a q

uien

es le

s hay

a sid

o de

signa

da p

or e

l Min

ister

io P

úblic

o, e

l Jue

z o

el T

ri-bu

nal d

e la

cau

sa;..

. II

I. Pr

opor

cion

ar o

rient

ació

n y

ases

oría

juríd

ica

en

mat

eria

pen

al a

toda

per

sona

que

lo so

licite

; y IV

. Inf

orm

ar y

exp

licar

a la

s per

sona

s inc

ulpa

das o

se

nten

ciad

as la

s gar

antía

s que

la C

onsti

tuci

ón P

olí-

tica

de lo

s Esta

dos U

nido

s Mex

ican

os y

la C

onsti

tu-

ción

Pol

ítica

par

a el

Esta

do d

e G

uana

juat

o, c

onsig

-ne

n a

su fa

vor.

51

Art

ícul

o 12

8 de

la C

onsti

tuci

ón P

olíti

ca d

el E

stado

Lib

re y

Sob

eran

o de

Dur

ango

.52

Id

em.

53

Art

ícul

o 12

1 de

la L

ey O

rgán

ica

del P

oder

Judi

cial

del

Esta

do d

e D

uran

go.

54

Art

ícul

o 6o

. de

la L

ey d

e D

efen

soría

Púb

lica

Pena

l del

Esta

do d

e G

uana

juat

o.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 24: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Gue

rrer

o

Insti

tuto

de

la

Def

enso

ría

Públ

ica

del

Esta

do d

e G

ue-

rrer

o

Órg

ano

con

auto

nom

ía té

cnic

a ad

s-cr

ito y

dep

endi

ente

del

Con

sejo

de

la

Judi

catu

ra d

el P

oder

Judi

cial

del

Es-

tado

de

Gue

rrer

o56

Art

ícul

o 16

4C

PE-G

uerr

ero

Proc

urar

el

dere

cho

a un

a de

fens

a y

ases

oría

int

egra

l, in

inte

rrum

pida

, op

ortu

na y

esp

ecia

lizad

a an

te lo

s ór-

gano

s jur

isdic

cion

ales

del

Esta

do57

Hid

algo

Insti

tuto

de

Def

enso

ría

Públ

ica

del

Esta

do d

e H

idal

go

Órg

ano

desc

once

ntra

do d

e la

Sec

re-

taría

de

Gob

iern

o de

l Pod

er E

jecu

ti-vo

del

Esta

do, d

otad

o de

aut

onom

ía

técn

ica

y ju

rídic

a58

Art

ícul

o 9o

.C

PE-H

idal

go

Tie

ne p

or o

bjet

o ga

rant

izar

la o

rien-

taci

ón, a

seso

ría y

rep

rese

ntac

ión

ju-

rídic

a en

el f

uero

com

ún, a

per

sona

s de

esc

asos

rec

urso

s ec

onóm

icos

, o

que

no c

uent

en c

on a

boga

do e

n m

a-te

ria p

enal

, par

a la

ade

cuad

a de

fens

a y

prot

ecci

ón d

e su

s de

rech

os h

uma-

nos59

Jalis

co

Proc

urad

uría

So

cial

del

Es

tado

de

Jalis

co

Es u

na d

epen

denc

ia d

el P

oder

Eje

cu-

tivo

del E

stado

60

Art

ícul

o 54

C

PE-Ja

lisco

La d

efen

sa d

e lo

s int

eres

es so

cial

es y

fa

mili

ares

, así

com

o la

insti

tuci

ón d

e la

def

enso

ría d

e of

icio

en

los

ram

os

pena

l y fa

mili

ar61

56

Art

ícul

o 10

6 Bi

s de

la L

ey O

rgán

ica

del P

oder

Judi

cial

del

Esta

do L

ibre

y S

ober

ano

de G

uerr

ero.

57

Idem

.58

A

rtíc

ulo

3o. d

e la

Ley

Org

ánic

a de

l Ins

titut

o de

Def

enso

ría P

úblic

a de

l Esta

do d

e H

idal

go.

59

Ibid

em, a

rtíc

ulo

4o.

60

Art

ícul

o 2o

. de

la L

ey O

rgán

ica

de la

Pro

cura

duría

Soc

ial.

61

Art

ícul

o 54

de

la C

onsti

tuci

ón P

olíti

ca d

el E

stado

de

Jalis

co.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 25: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Méx

ico

(Esta

do d

e)

Insti

tuto

de

Def

enso

ría

Públ

ica

del

Esta

do d

e M

éxic

o

Órg

ano

desc

once

ntra

do d

e la

Sec

re-

taría

de J

ustic

ia y

Der

echo

s Hum

anos

co

n au

tono

mía

técn

ica

y op

erat

iva6

2

Art

ícul

o 3o

.Le

y de

Def

en-

soría

Púb

lica

-Esta

do d

e M

éxic

o

Tie

ne p

or o

bjet

o op

erar

, co

ordi

nar,

dirig

ir y

cont

rola

r la

Def

enso

ría P

ú-bl

ica

del

Esta

do d

e M

éxic

o, c

onsis

-te

nte

en

prop

orci

onar

or

ient

ació

n ju

rídic

a y

defe

nsa

en m

ater

ia p

enal

, as

í co

mo

patro

cini

o ci

vil,

fam

iliar

, m

erca

ntil,

de

ampa

ro y

de

justi

cia

para

ado

lesc

ente

s en

cual

quie

r eta

pa

del

proc

edim

ient

o le

gal

aplic

able,

a

las

pers

onas

que

lo

solic

iten,

en

los

térm

inos

que

seña

la e

sta le

y63

Mic

hoac

ánde O

cam

po

Insti

tuto

de

Def

enso

ría P

ú-bl

ica

del E

stado

de

Mic

hoac

án

de O

cam

po.

Órg

ano

públ

ico

desc

entr

aliz

ado

con

pers

onal

idad

ju

rídic

a,

patr

i-m

onio

pro

pio,

aut

onom

ía t

écni

ca y

de

ges

tión

para

el c

umpl

imie

nto

de

su o

bjet

o y

fines

.64 E

s un

org

anism

o co

n au

tono

mía

técn

ica

y de

ges

tión,

de

pend

ient

e de

l Pod

er E

jecu

tivo

del

Esta

do a

tra

vés

de l

a Se

cret

aría

de

Gob

iern

o65

Art

ícul

o 10

3 C

PE-M

icho

a-cá

n de

O

cam

po

Prop

orci

onar

á la

def

ensa

nec

esar

ia

en m

ater

ia p

enal

a l

os p

roce

sado

s qu

e no

teng

an d

efen

sor

part

icul

ar y

pa

troci

nará

en

lo

s as

unto

s ci

vile

s y

adm

inist

rativ

os a

las

pers

onas

que

lo

solic

iten

y ac

redi

ten

no te

ner

sufi-

cien

tes r

ecur

sos e

conó

mic

os66

62

Art

ícul

o 3

de la

Ley

de

Def

enso

ría P

úblic

a de

l Esta

do d

e M

éxic

o63

Id

em.

64

Art

ícul

o 7o

. de

la L

ey O

rgán

ica

del I

nstit

uto

de D

efen

soría

Púb

lica

del E

stado

de

Mic

hoac

án d

e O

cam

po.

65

Art

ícul

o 1o

. de

la L

ey O

rgán

ica

del I

nstit

uto

de D

efen

soría

Púb

lica

del E

stado

de

Mic

hoac

án d

e O

cam

po.

66

Idem

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 26: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Mor

elos

Insti

tuto

de

De-

fens

oría

Púb

lica

del E

stado

de

Mor

elos

Org

anism

o Pú

blic

o D

esce

ntra

lizad

o de

la A

dmin

istra

ción

Púb

lica

Para

es-

tata

l, se

ctor

izad

o a

la S

ecre

taría

de

Gob

iern

o,

cont

ando

co

n pe

rson

a-lid

ad j

uríd

ica

y pa

trim

onio

pro

pio,

co

n au

tono

mía

técn

ica,

de

gesti

ón y

pr

esup

uesta

l67

Art

ícul

o 10

6 C

PE-M

orel

os

Tie

ne c

omo

fin g

aran

tizar

a la

s pe

r-so

nas e

l der

echo

a la

def

ensa

en

ma-

teria

pen

al y

el

acce

so a

la

justi

cia

med

iant

e la

orie

ntac

ión,

ase

soría

y

repr

esen

taci

ón ju

rídic

a en

los

térm

i-no

s que

la m

isma

esta

blec

e; a

sí co

mo

regu

lar

la p

resta

ción

de

serv

icio

s de

as

esor

ía e

n as

unto

s co

ncer

nien

tes

al

ram

o ci

vil,

ante

los ó

rgan

os ju

risdi

c-ci

onal

es c

ompe

tent

es68

Nay

arit

Insti

tuto

de

Def

enso

ría

Públ

ica

y A

sis-

tenc

ia Ju

rídic

a de

l Esta

do d

e N

ayar

it

Órg

ano

desc

once

ntra

do d

e la

Sec

re-

taría

Gen

eral

de G

obie

rno,

con

auto

-no

mía

técn

ica

y de

ges

tión6

9

Art

ícul

o 10

2 C

PE-N

ayar

it

Tie

ne p

or o

bjet

o re

gula

r la

pre

sta-

ción

de l

os se

rvic

ios d

e def

enso

ría p

ú-bl

ica

y as

isten

cia

juríd

ica

en a

sunt

os

del f

uero

com

ún e

n el

Esta

do d

e N

a-ya

rit, a

fin

de g

aran

tizar

el d

erec

ho

a la

def

ensa

en

mat

eria

s pe

nal y

de

justi

cia

para

ado

lesc

ente

s, as

í co

mo

el a

cces

o a

la o

rient

ació

n, a

seso

ría y

re

pres

enta

ción

juríd

ica

ante

los t

ribu-

nale

s en

los

térm

inos

que

la m

isma

esta

blec

e70

67

Art

ícul

o 8o

. de

la L

ey d

e la

Def

enso

ría P

úblic

a de

l Esta

do d

e M

orel

os.

68

Ibid

em, a

rtíc

ulo

1o.,

párr

afo

segu

ndo.

69

A

rtíc

ulo

4o. d

e la

Ley

de

Def

enso

ría P

úblic

a y

Asis

tenc

ia Ju

rídic

a pa

ra e

l Esta

do d

e N

ayar

it.70

Ib

idem

, art

ícul

o 1o

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 27: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Nue

vo L

eón

Insti

tuto

de

De-

fens

oría

blic

a de

Nue

vo L

eón

El In

stitu

to c

on p

erso

nalid

ad ju

rídic

a,

patr

imon

io p

ropi

o y

auto

nom

ía fi

nan-

cier

a, té

cnic

a, o

pera

tiva

y de

ges

tión,

de

pend

ient

e de

l Po

der

Ejec

utiv

o de

l Es

tado

71

Art

ícul

o 16

, de

la C

PE-N

uevo

Le

ón

Reg

ular

la

or

gani

zaci

ón,

func

iona

-m

ient

o, co

mpe

tenc

ia y

adm

inist

raci

ón

del s

istem

a de

def

ensa

púb

lica

del E

s-ta

do d

e N

uevo

Leó

n72

Oax

aca

Def

enso

ría

Pú-

blic

a de

l Es

tado

de

Oax

aca

Org

anism

o pú

blic

o de

scen

tral

izad

o de

l Pod

er E

jecu

tivo

del E

stado

, sec

to-

rizad

o a

la C

onse

jería

Juríd

ica

del G

o-bi

erno

del

Esta

do,

con

pers

onal

idad

ju

rídic

a y

patr

imon

io p

ropi

o73

Art

ícul

o 11

CPE

-Oax

aca

Coo

rdin

ar,

dirig

ir y

vigi

lar

los

serv

i-ci

os ju

rídic

os d

e as

esor

ía, p

atro

cini

o y

defe

nsa

técn

ica

adec

uada

y g

ratu

ita74

Pueb

laIn

stitu

to d

e D

e-fe

nsor

ía

Públ

ica

de P

uebl

a

Órg

ano

desc

once

ntra

do d

e la

Sec

re-

taría

de

Gob

iern

o de

l Po

der

Ejec

u-tiv

o de

l Es

tado

, do

tado

de

ases

oría

, ge

stión

, re

pres

enta

ción

, pa

troci

nio

o de

fens

a75

Art

icul

o 34

LOA

PE-P

uebl

a

Tie

ne p

or o

bjet

o ga

rant

izar

al u

sua-

rio e

l acc

eso

a la

asis

tenc

ia ju

rídic

a en

as

unto

s del

fuer

o co

mún

, en

los t

érm

i-no

s que

seña

la la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

de

los

Esta

dos

Uni

dos

Mex

ican

os, l

a D

ecla

raci

ón U

nive

rsal

de

los

Der

e-ch

os H

uman

os, e

l Pac

to In

tern

acio

nal

de lo

s Der

echo

s Civ

iles y

Pol

ítico

s y e

n lo

s re

spec

tivos

tra

tado

s in

tern

acio

na-

les r

atifi

cado

s por

el E

stado

mex

ican

o,

así c

omo

las d

emás

leye

s apl

icab

les76

71

Art

ícul

o 3o

. de

la L

ey D

e D

efen

soría

Púb

lica

para

el E

stado

de

Nue

vo L

eón.

72

Art

ícul

o 1o

. de

la L

ey D

e D

efen

soría

Púb

lica

para

el E

stado

de

Nue

vo L

eón.

73

Art

ícul

o 4o

. de

la L

ey d

e la

Def

enso

ría P

úblic

a de

l Esta

do d

e O

axac

a.74

Ib

idem

, art

ícul

o 5o

.75

Le

y de

l ser

vici

o de

la D

efen

soría

Púb

lica

del E

stado

de

Pueb

la.

76

Idem

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 28: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Que

réta

ro

Insti

tuto

de

la D

efen

soría

Pe

nal P

úblic

a de

l Esta

do d

e Q

ueré

taro

La D

efen

soría

Pen

al P

úblic

a de

l Es-

tado

de

Que

réta

ro,

cuen

ta c

on a

u-to

nom

ía té

cnic

a y

de g

estió

n, m

isma

que

esta

rá b

ajo

el c

argo

de

la S

ecre

-ta

ría d

e G

obie

rno

del P

oder

Eje

cuti-

vo d

el E

stado

77

Art

ícul

o 2

CP-

Q

ueré

taro

Org

anism

o pú

blic

o, c

on a

uton

omía

de

ges

tión

y pr

esup

uesta

ria, p

erso

na-

lidad

jur

ídic

a y

patr

imon

io p

ropi

os,

med

iant

e el

que

el E

stado

gar

antiz

a-rá

el r

espe

to a

los d

erec

hos h

uman

os;

prom

over

á su

def

ensa

y p

rove

erá

las

cond

icio

nes

nece

saria

s pa

ra e

l cab

al

ejer

cici

o de

los m

ismos

78

Qui

ntan

a R

oo

Insti

tuto

de

la

Def

enso

ría

Públ

ica

del

Esta

do d

e Q

uint

ana

Roo

Dep

endi

ente

del

Pod

er J

udic

ial

del

Esta

do d

e Q

uint

ana

Roo

, el

cua

l co

ntar

á co

n in

depe

nden

cia

técn

ica,

de

ges

tión

y op

erat

iva

en e

l eje

rcic

io

de s

us f

unci

ones

, el

cua

l te

ndrá

su

sede

en

la c

apita

l del

Esta

do

Art

ícul

o 2o

.LI

DPE

-Qui

n-ta

na R

oo

Tie

ne

por

obje

to

coor

dina

r, di

ri-gi

r, co

ntro

lar

y pr

esta

r el

ser

vici

o de

la

def

ensa

púb

lica

de a

cuer

do c

on

las

disp

osic

ione

s de

esta

ley

, su

re-

glam

ento

, lin

eam

ient

os y

bas

es d

e fu

ncio

nam

ient

o y

estr

uctu

ra o

rgá-

nica

, qu

e se

rán

esta

blec

idas

por

la

regl

amen

taci

ón q

ue e

mita

el p

ropi

o ór

gano

, con

apr

obac

ión

del C

onse

jo

de la

Judi

catu

ra d

el P

oder

Judi

cial

del

Es

tado

79

77

Art

ícul

o 1.

Ley

del

Insti

tuto

de

la D

efen

soría

Pen

al p

úblic

a D

el e

stado

de

Que

réta

ro.

78

Idem

.79

Le

y de

l Ins

titut

o de

Def

enso

ría P

úblic

a de

l Esta

do d

e Q

uint

ana

Roo

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 29: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

San

Luis

Poto

síIn

stitu

to d

e la

Def

enso

ría

Públ

ica

Se c

rea

el In

stitu

to F

eder

al d

e D

efen

-so

ría P

úblic

a co

mo

órga

no d

el P

oder

Ej

ecut

ivo

del E

stado

con

aut

onom

ía

técn

ica

y de

ges

tión

de la

Con

stitu

-ci

ón P

olíti

ca d

el E

stado

Sob

eran

o de

Sa

n Lu

is Po

tosí8

0

Art

ícul

o 18

de

la C

onsti

tuci

ón

Polít

ica

de S

an

Luis

Poto

sí81

Proc

urar

el

dere

cho

a la

ade

cuad

a de

fens

a,

repr

esen

taci

ón

y as

esor

a-m

ient

o de

sus d

erec

hos a

nte

las a

uto-

ridad

es e

stata

les e

n to

da c

ontro

vers

ia

juris

dicc

iona

l82

Sina

loa

Insti

tuto

de

la

Def

enso

ría P

ú-bl

ica

del E

stado

de

Sin

aloa

Org

anism

o de

scon

cent

rado

de

la

Se

cret

aría

Gen

eral

de

Gob

iern

o de

l Es

tado

de

Sina

loa,

que

ten

drá

su

sede

en

la C

iuda

d de

Cul

iacá

n, y

se

regi

rá p

or l

o di

spue

sto e

n es

ta L

ey,

su R

egla

men

to, l

a Le

y O

rgán

ica

de

la A

dmin

istra

ción

Púb

lica

del

Esta

-do

, y d

emás

Ord

enam

ient

os le

gale

s ap

licab

les83

Art

ícul

o 78

CPE

-Sin

aloa

Gar

antiz

ar d

e m

aner

a gr

atui

ta a

los

impu

tado

s el

der

echo

a u

na d

efen

sa

adec

uada

y d

e ca

lidad

en

mat

eria

pe-

nal y

de j

ustic

ia p

ara

adol

esce

ntes

, así

com

o el

acc

eso

a la

justi

cia

med

iant

e la

orie

ntac

ión,

ase

soría

y re

pres

enta

-ci

ón ju

rídic

a en

mat

eria

civi

l, fa

mili

ar

y ad

min

istra

tiva,

a tr

avés

de D

efen

so-

res

Públ

icos

y d

e A

seso

res

Juríd

icos

, en

los t

érm

inos

que

seña

le la

Ley

84

80

Art

ícul

o 18

de

la C

onsti

tuci

ón P

olíti

ca d

el E

stado

Lib

re y

Sob

eran

o de

San

Lui

s Pot

osí.

81

Art

ícul

o 18

de

la C

onsti

tuci

ón P

olíti

ca d

el E

stado

Lib

re y

Sob

eran

o de

San

Lui

s Pot

osí.

82

Art

ícul

o 18

de

la C

onsti

tuci

ón P

olíti

ca d

el E

stado

Lib

re y

Sob

eran

o de

San

Lui

s Pot

osí.

83

Art

ícul

o 25

de

la L

ey d

e la

Def

enso

ría P

úblic

a de

l Esta

do d

e Si

nalo

a.84

A

rtíc

ulo

78 d

e la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

del

Esta

do d

e Si

nalo

a.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 30: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Sono

raD

efen

soría

de

Ofic

io

La D

efen

soría

es

una

Dire

cció

n G

e-ne

ral d

el P

oder

Eje

cutiv

o de

l Esta

do,

depe

ndie

nte d

e la

Con

seje

ría Ju

rídic

a de

l Gob

iern

o de

l Esta

do85

Art

ícul

o 10

6C

PE-S

onor

a

Su m

isión

será

def

ende

r a lo

s reo

s en

asun

tos

pena

les

y pa

troci

nar

a qu

ie-

nes l

o so

licite

n, e

n m

ater

ia c

ivil

y ad

-m

inist

rativ

a, e

n lo

s cas

os e

stabl

ecid

os

por

la L

ey O

rgán

ica

corr

espo

ndie

n-te

86

Taba

sco

Insti

tuto

de

la

Def

enso

ría P

ú-bl

ica

del E

stado

de

Tab

asco

Órg

ano

desc

once

ntra

do d

e la

Se-

cret

aría

de

Gob

iern

o, d

enom

inad

o In

stitu

to d

e la

Def

enso

ría P

úblic

a de

l Es

tado

de

Taba

sco,

que

goz

ará

de in

-de

pend

enci

a té

cnic

a y

oper

ativ

a87

Art

ícul

o 52

C

PE-T

abas

co

El s

ervi

cio

de D

efen

soría

Púb

lica

en

asun

tos c

orre

spon

dien

tes a

l fue

ro c

o-m

ún d

el e

stado

de

Taba

sco

tiene

por

ob

jeto

gar

antiz

ar a

las

pers

onas

una

de

fens

a té

cnic

a de

cal

idad

en

asun

tos

del o

rden

pen

al; a

sí co

mo

para

brin

-da

r or

ient

ació

n y

ases

oría

juríd

ica

o re

pres

enta

ción

lega

l, en

las m

ater

ias,

caso

s y té

rmin

os q

ue la

mism

a le

y es

-ta

blec

e88

85

Ley

de la

Def

enso

ría P

ublic

a de

l Esta

do d

e So

nora

, art

ícul

o 4o

.86

C

onsti

tuci

ón P

olíti

ca D

el E

stado

Lib

re y

sobe

rano

de

Sono

ra, a

rtíc

ulo

106.

87

Art

ícul

o 4o

. de

la L

ey d

e Se

rvic

ios d

e D

efen

soría

Púb

lica

del E

stado

de

Taba

sco.

88

Ibid

em, a

rtíc

ulo

1o.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 31: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Tam

aulip

as

Insti

tuto

de

Def

enso

ría

Públ

ica

del

Esta

do d

e Ta

mau

lipas

Órg

ano

desc

once

ntra

do d

e la

Sec

re-

taría

Gen

eral

de

Gob

iern

o de

l Pod

er

Ejec

utiv

o de

l Esta

do, d

otad

o de

aut

o-no

mía

técn

ica

y op

erat

iva8

9

Art

ícul

o 12

7 C

PE-

Tam

aulip

as

Tie

ne p

or o

bjet

o ga

rant

izar

el d

ere-

cho

a la

def

ensa

pen

al p

úblic

a, a

se-

gura

r el a

cces

o a

la ju

stici

a en

asu

ntos

ci

vile

s, fa

mili

ares

, mer

cant

iles y

el ju

i-ci

o de

am

paro

y re

gula

r la

pres

taci

ón

del s

ervi

cio

de d

efen

soría

púb

lica

en

el E

stado

de

Tam

aulip

as90

Tla

xcal

a

Insti

tuto

de

Def

enso

ría

Públ

ica

y A

siste

ncia

Ju

rídic

o So

cial

de

l Esta

do d

e T

laxc

ala

Insti

tuci

ón d

e or

den

públ

ico

e in

te-

rés

soci

al q

ue g

aran

tizar

á el

acc

eso

equi

tativ

o a

los s

ervi

cios

de

asist

enci

a ju

rídic

a so

cial

, dep

endi

ente

del

Pod

er

Ejec

utiv

o de

l Esta

do d

e T

laxc

ala9

1

Art

ícul

o 17

, pá

rraf

o sé

ptim

o ,y

20,

apa

rtad

o B,

frac

ción

VII

I ,d

e la

Con

sti-

tuci

ón P

olíti

ca

de lo

s Esta

dos

Uni

dos M

exi-

cano

sA

rtíc

ulo

77

CPE

-Tla

xcal

a

Prop

orci

onar

obl

igat

oria

y g

ratu

ita-

men

te a

seso

ría té

cnic

a le

gal y

def

en-

sa p

enal

a l

os i

mpu

tado

s, ac

usad

os

y se

nten

ciad

os, c

uand

o ca

rezc

an d

e ab

ogad

o92

89

Art

ícul

o 3o

. de

la L

ey d

e la

Def

enso

ría P

úblic

a pa

ra e

l Esta

do d

e Ta

mau

lipas

.90

A

rtíc

ulo

1o. d

e la

Ley

de

la D

efen

soría

Púb

lica

para

el E

stado

de

Tam

aulip

as.

91

Art

ícul

o 1o

. de

la L

ey O

rgán

ica

de la

Def

enso

ría P

úblic

a y

Asis

tenc

ia Ju

rídic

o So

cial

del

Esta

do d

e T

laxc

ala.

92

Idem

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 32: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

Vera

cruz

-Lla

ve

Insti

tuto

Ve

racr

uzan

o de

la

Def

enso

ría

Públ

ica

Órg

ano

desc

once

ntra

do d

e la

Secr

eta-

ría d

e G

obie

rno9

3

Art

ícul

o 4o

.C

PE-V

erac

ruz

Llav

e

Faci

litar

á el

acc

eso

a la

justi

cia

y a

una

defe

nsa

adec

uada

, se

rá g

ratu

ito y

se

pres

tará

a p

etic

ión

de la

s per

sona

s cu-

yas

cond

icio

nes

soci

oeco

nóm

icas

no

les

perm

itan

cubr

ir lo

s ho

nora

rios

de

un a

boga

do94

Yuca

tán

Insti

tuto

de

Def

enso

ría

Públ

ica

del

Esta

do d

e Yu

-ca

tán

Órg

ano

adm

inist

rativ

o de

scon

cen-

trad

o de

la C

onse

jería

Juríd

ica.

En

el

dese

mpe

ño d

e su

s fun

cion

es g

ozar

á de

au

tono

mía

técn

ica

y de

ges

tión9

5

Art

ícul

o 63

C

PE-Y

ucat

án

Fung

ir co

mo

el ó

rgan

o ex

perto

en

de-

fens

a pe

nal p

úblic

a y

en a

seso

ram

ient

o ju

rídic

o, a

sí co

mo

prom

over

la

cele

-br

ació

n de

con

veni

os d

e co

ordi

naci

ón

y co

labo

raci

ón,

resp

ectiv

amen

te,

con

órga

nos,

depe

nden

cias

, en

tidad

es

o in

stitu

cion

es p

úblic

as y

priv

adas

, ya

se

an lo

cale

s, na

cion

ales

o in

tern

acio

na-

les,

para

el c

umpl

imie

nto

de su

obj

eto,

pa

rticu

larm

ente

con

las d

edic

adas

a la

pr

otec

ción

de

los d

erec

hos h

uman

os96

Zaca

teca

s

Insti

tuto

de

la

Def

enso

ría

Públ

ica

del

Esta

do d

e Za

cate

cas

Será

un

orga

nism

o pú

blic

o de

scen

tra-

lizad

o de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

es-

tata

l, co

n pe

rson

alid

ad ju

rídic

a y

pa-

trim

onio

pro

pios

; te

ndrá

aut

onom

ía

técn

ica

y de

ges

tión

en e

l eje

rcic

io d

e su

s atr

ibuc

ione

s

Art

ícul

o 5o

.LI

DPE

- Za

cate

cas97

Tend

por

obje

to

dirig

ir,

oper

ar,

coor

dina

r y

cont

rola

r el

se

rvic

io

de d

efen

soría

púb

lica

en e

l esta

do d

e Za

cate

cas

93

Art

ícul

o 6o

. de

la L

ey d

e D

efen

soría

Púb

lica

del E

stado

de

Vera

cruz

de

Igna

cio

de L

a Ll

ave.

94

Ibid

em, a

rtíc

ulo

2o.

95

Art

ícul

o 10

de

la L

ey d

el In

stitu

to d

e la

Def

ensa

Pub

lica

de Y

ucat

án.

96

Ley

del I

nstit

uto

de la

Def

ensa

Púb

lica

de Y

ucat

án.

97

Ley

del I

nstit

uto

de la

Def

ensa

Púb

lica

de Z

acat

ecas

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas

Page 33: LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL … · el Ministerio de Justicia. 1 OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Informe sobre Buenas Prácticas en el Tema

283LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL...

v. conclusiones

La autonomía de las instituciones de Defensoría Pública constituye una con-dición necesaria derivada de interpretación evolutiva distintos órganos intér-pretes de los instrumentos internacionales han realizado sobre la eficacia del derecho de defensa, especialmente en el sistema interamericano de derechos humanos.

De esta forma, la defensa sustantiva, real y eficaz que asegure un acceso a la justicia en la más amplia de sus acepciones sólo puede conseguirse si su ejercicio se encuentra libre de injerencias indebidas de los poderes del Esta-do, particularmente del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial.

Por este motivo, la obligación de los Estados del ámbito americano exi-ge la adopción de un sistema que garantice el derecho a una defensa técnica eficaz, en donde la autonomía constitucional de los órganos de Defensoría Pública se garantice al más alto nivel dentro de la estructura normativa y diseño institucional posible para tal propósito.

En este escenario, la obligación estatal consiste en garantizar una ac-tuación libre y autónoma de los defensores públicos oficiales requiere de la organización de los órganos de defensa pública conforme a dicho pará-metro, particularmente para garantizar el patrocinio efectivo para aquellas personas que, en especial situación de vulnerabilidad social, carecen de los medios económicos para sufragar un letrado particular o, simplemente des-confían de la institución de la defensa pública por su dependencia funcio-nal y carencia de libre actuación, todo lo cual tiene implicaciones directas en la calidad de la defensa técnica proporcionada y puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado por falta de garantía de dicho derecho.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/s8ry4fb

DR © 2020. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas