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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Facultad de Derecho Investigación Dirigida LA COMPETENCIA DIS CIPLIN ARIA EN LA PO LIC IA N ACIONAL Alumno: Manuel Armando Díaz Palacios Director: Dr. Gustavo Quintero Navas Bogotá Diciembre de 2005

LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

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Page 1: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Facultad de Derecho

Investigación Dirigida

LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA PO LICIA NACIONAL

Alumno: Manuel Armando Díaz Palacios

Director: Dr. Gustavo Quintero Navas

Bogotá Diciembre de 2005

Page 2: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

2

INDICE

INDICE ..................................................................................................................................1

INTRODUCCION..................................................................................................................4

GENERALIDADES DE LA POLICIA NACIONAL............................................................6

REGIMEN DISCIPLINARIO................................................................................................8

NORMAS DISCIPLINARIAS APLICABLES......................................................................8

EVOLUCION NORMATIVA DE LA FUNCION DISCIPLINARIA POLICIA.................9

VIGENCIA DE LOS DECRETOS 2584 DE 1993, 575 DE 1995, Y 1798 DE 2000..........11

FALTAS DISCIPLINARIAS...............................................................................................12

CLASES DE FALTAS.....................................................................................................13

CLASIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS FALTAS..............................................14

TIPOS DE SANCIONES.....................................................................................................17

OFICINAS DE CONTROL INTERNO...............................................................................18

COMPETENCIA DISCIPLINARIA....................................................................................21

ATRIBUCIONES DEL MANDO........................................................................................22

AUTORIDAD DE CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIA..........................................23

POLICIA NACIONAL ESTRUCTURA COMPETENCIA DISCIPLINARIA..................25

EL COMISIONADO PARA LA POLICIA.........................................................................28

PODER PREFERENTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.........31

SUJETOS DISCIPLINABLES.............................................................................................32

RANGOS POLICIA NACIONAL (Decreto 1791 de 2000)...........................................33

COMPETENCIA A PREVENCION....................................................................................35

CONFLITO DE COMPETENCIAS.....................................................................................36

Page 3: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

3

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO................................................................................36

CONCLUSIONES................................................................................................................37

BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................40

Page 4: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

4

INTRODUCCION

Con la expedición de la ley 200 de 1995 se buscó unificar la legislación en materia

disciplinaria, pues hasta entonces se encontraba de manera dispersa. De esta forma se inicia

una etapa nueva en el derecho que se podría denominar derecho disciplinario.

Posteriormente, el legislador expide la ley 734 de 2002, la cual modifica la anterior norma.

Esta nueva ley conocida como el Código Único Disciplinario, lográndose así mayor

cobertura toda vez que se hace también sujetos disciplinables a los particulares por parte del

Estado1.

La función de control disciplinario del Estado es consustancial a la responsabilidad de los

servidores públicos y particulares disciplinables. Es por tal razón que al ostentar dicha

calidad, el ordenamiento jurídico, base del Estado social y democrático de derecho, impone

el deber genérico de cumplir con honestidad, diligencia, transparencia, eficacia, igualdad e

imparcialidad el servicio público encomendad; obligación que se toma mayor tratándose de

servidores tales como los miembros de la Policía Nacional, en gran parte a la misión

constitucionalmente encomendada.

Ahora bien, para hacer efectiva la acción disciplinaria, se establece quien debe ejercerla,

esto es lo que se denomina la Competencia, que se materializa en nuestro país en dos

modalidades. El control disciplinario externo ejercido por la Procuraduría General de la

1 Ejemplo de ello es lo relacionado con la responsabilidad de los contratistas contemplada en los artículos 26 y siguientes del CDU

Page 5: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

5

Nación, las Personerías distritales y municipales, en el orden territorial, y el control

disciplinario interno desarrollado por la propia entidad, a través de las oficinas o unidades

de control interno disciplinario, este último mecanismo desarrollado por la Policía

Nacional.

La competencia para adelantar la respectiva investigación, se constituye como una garantía

a favor del investigado, quien demanda idoneidad, objetividad e imparcialidad del

investigador.

La Policía Nacional, organizó las oficinas de control interno, con base en la ley 734 de

2002, del más lato nivel cuya estructura jerárquica permite preservar la garantía de la doble

instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que

se adelanten contra sus miembros.

El presente trabajo efectúa una revisión en materia de la competencia que en materia

disciplinaria se desarrolla en la Policía Nacional, que si bien por tratarse de una entidad del

Estado, debería ceñirse a la normatividad general en materia disciplinaria, no menos cierto

es que por desarrollar funciones de seguridad, sus procedimientos en esta materia tienen un

tratamiento legal especial.

Page 6: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

6

GENERALIDADES DE LA PO LICIA NACIONAL

La Constitución Política Colombiana, establece en su artículo 217 la integración de la

fuerza pública, en forma exclusiva, por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

seguidamente en el articulo 218, da la naturaleza jurídica de la institución de la siguiente

manera “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a

cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias

para el ejercicio de los derecho y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes

de Colombia convivan en paz”.2 Por ello, si bien es cierto forma parte de las fuerzas

armadas de la nación, esta institución tiene un tratamiento diferente, pues sus funciones se

constituyen de manera primordial en la seguridad y no en la defensa, como sucede en con

las Fuerzas Militares.

Lo anterior se puede confirmar al revisar la misión, que legalmente se encuentra establecida

para la Policía Nacional: Nuestra Misión es contribuir a la satisfacción de las necesidades

de seguridad y tranquilidad pública, mediante un efectivo servicio fundamentado en la

prevención, investigación y control de delitos y contravenciones, generando una cultura de

solidaridad que permita a los habitantes de Colombia convivir en paz.3

Esta Institución forma parte del Ministerio de Defensa Nacional, y su estructura, en la

actualidad, se encuentra reglada en el decreto 049 de 2003. en el mismo se establece que

estará a su mando un Director General, del cual dependen la Subdirección General,

2 Constitución Política de Colombia art. 218 3 Decreto 2158 de 1997 art. 2

Page 7: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

7

integrada por once (11) Direcciones, así mismo se encuentra también, la Inspección

General, la Secretaría General, la Oficina de Gestión institucional y la Oficina de

Telemática, tal como se puede apreciar en el siguiente organigrama4

ESTRUCTURA ESTRUCTURA ORGANIZACIONALORGANIZACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

InspecciónGeneral

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL

Oficina de Gestión Institucional

Oficina de Telemática

Secretaria General

Dirección Servicios

EspecializadosDirecciónOperativa

Di rección An ti secuestro y

Extorsión

Dirección Central de

InteligenciaDirección

Antinarcóticos

Dirección Bienestar

Social

Dirección Administrativay Financiera

Dirección de Sanidad

DirecciónRecursos Humanos

Di r. Escue la Nacional de Poli cia “Gene ral

Santander”

Direc.CentralPolicía Judicial

La Constitución de 1991 subrayó la distinción clara entre la Policía Nacional y las Fuerzas

Militares, al definirla como un cuerpo armado permanente de carácter civil, subordinado al

Presidente de la República. Por delegación legal, el Presidente ejerce su mando sobre la

policía a través del Ministro de Defensa Nacional.

Actualmente la dirección y el mando que le compete al despacho del ministro de la Defensa

se ejerce de manera fragmentada o por temas específicos propios de la política de seguridad

nacional que involucran el accionar de la policía. Esto se debe principalmente a que dicho

despacho no cuenta con herramientas adecuadas y suficientes para ejercer sus funciones

frente a la policía de manera orgánica e institucional.

4 Ministerio de Defensa Nacional. Decreto 049 de 2003

Page 8: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

8

En esta medida se encuentra que, por una parte, el Consejo Superior de Policía y Seguridad

Ciudadana, máximo ente asesor del gobierno en la materia, sólo se ha reunido en tres

ocasiones desde su creación en 1993 mediante la Ley 62, y por ende no cumple su misión.

Esto quizás se deba a su conformación y en particular al hecho de que sea un consejo de

nivel presidencial.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Por tratarse de una Institución perteneciente a las Fuerzas Armadas, y pese a que sus

miembros son servidores públicos, las actuaciones de los mismos, en materia disciplinaria,

re rigen por lo contenido en el Decreto 1798 de 2000, en el cual se establecen las faltas y su

correspondiente sanción, en materia sustancial, en tanto que la parte procedimental se rige

por lo establecido en la ley 734 de 2002.

Este decreto es aplicable a todos los miembros de la Policía Nacional, ya se trate de

oficiales, suboficiales miembros del nivel ejecutivo, se exceptúan los auxiliares bachilleres,

que se rigen por las normas referentes al servicio militar obligatorio.5

NORMAS DISCIPLINARIAS APLICABLES

Ley 734 de 2002

Decreto 1798 Septiembre 14 De 2000 Por El Cual Se Modifican Las Normas De Disciplina

Y Ética Para La Policía Nacional" 5 Art. 20 Decreto 1798 de 2000

Page 9: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

9

Decreto 2584 Diciembre 22 De 1993 Por El Cual Se Modifica El Reglamento De

Disciplina Para La Policía Nacional.

Decreto 575 Abril 4 De 1995 Por El Cual Se Modifica Parcialmente El Decreto 2584 Del

22 De Diciembre De 1993, Reglamento De Disciplina Para La Policía Nacional.

EVOLUCION NORMATIVA DE LA FUNCION DISCIPLINARIA POLICIA

En cuanto a la evolución histórica del proceso disciplinario en la Policía Nacional es

importante resaltar, que en materia sustantiva se encuentra vigente el decreto 1798 de

20006, el cual modificó los decretos 2584 de 1993 y 575 de 1995, sin embargo, con la

declaratoria de inexequibilidad del libro segundo del mismo, quedaron en la parte de la

competencia estos últimos decretos en plena vigencia7.

Ahora bien, en lo referente a las faltas y sanciones establecidas en el decreto 1798 de 2000,

no cabe duda que se amplia su categorización, y que con la entrada en vigencia de este

decreto, el Estado pretendió dar respuesta a la exigencia internacional en materia de

preservación, divulgación y protección de los Derechos humanos, pues tal como se puede

observar en el artículo 37 ibidem, se prioriza como falta gravísima la violación al Derecho

6Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 de 2001, en relación el cargo analizado en la misma; el artículo 1º al 46 fue decl arado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-712 de 2001. Este Decreto fue demandado ante la Corte Constitucional y está pendiente de sentencia. R-5957 de agosto 16 de 2005. 7 Es importante resaltar que si bien es cierto, que estos decretos en la actualidad guían la acción disciplinari a en la Policía Nacional, no menos cierto es que existen otras que determinan pautas para hacerla efectiva, tales como: Ley 62 de 1993, ley 180 de 1995, decreto 1588 de 1994

Page 10: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

10

internacional humanitario y demás tratados internacionales que nuestro estado ratifique en

esa materia.

Es importante observar, como la normatividad, en materia disciplinaria, se ajusta a la

guarda de los derechos humanos, pues la Policía Nacional, como parte integrante del

Estado, y como uno de sus principales representantes, y por sus funciones, debe mantener

una imagen de garante en la promoción, divulgación y protección de los Derechos

Humanos.

Bajo esta normatividad, la facultad disciplinaria ha quedado en cabeza de los comandantes

de departamento y directores de direcciones especializadas. El Director General es la única

segunda instancia. Estas competencias se ejercen a través de Grupos de Control

Disciplinario interno en cada unidad.

Hasta 1993 la Inspección General era la máxima instancia disciplinaria de la Policía

Nacional. Con la Ley 62 que creó la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía

como máxima instancia disciplinaria, la Inspección General fue suprimida. Reinstaurada en

1995, la Inspección quedó con funciones extremadamente limitadas.

Se trata de una unidad asesora de la Dirección General que no ejecuta la función

disciplinaria sino que la coordina. Esta función de coordinación consiste en: “direccionar

Page 11: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

11

mediante el control y verificación de los procesos disciplinarios, en cumplimiento de las

normas legales vigentes; e instruir aquellas investigaciones que por su trascendencia,

impedimentos o recusaciones, los comandantes requieran”. De hecho su papel se

circunscribe a realizar un seguimiento estadístico de los procesos disciplinarios y, en

algunos casos, de asesoría a los comandantes que tienen función disciplinaria.

Adicionalmente, la Inspección General es juez de primera instancia de la Justicia Penal

Militar para la Dirección General y segunda instancia para subtenientes, tenientes y

capitanes.

El equipo humano de la Inspección General es insuficiente, concentrado y centralizado en

la capital, sin real capacidad para cumplir funciones diferentes a las ya señaladas.

VIGENCIA DE LOS DECRETOS 2584 DE 1993, 575 DE 1995, Y 1798 DE 2000

El régimen disciplinario de la Policía Nacional, se encuentra establecido en diferentes

normas, las unas de carácter sustantivos y las otras de carácter procesal. Así por ejemplo, en

el decreto 1798 de 2000, se encuentra establecido, quines sin sujetos de la acción

disciplinaria, el catálogo de faltas y sus correspondientes sanciones, la graduación de las

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12

mismas, esto hasta el artículo 46 ibidem, lo cual se traduce en el libro primero. En cuanto

tiene que ver con la parte procedimiental, esto es atribuciones, principios rectores del

procedimiento, la acción disciplinaria, fallos notificaciones, recursos, nulidades y

procedimiento, se encuentra regulado en el decreto 2584 de 19938.

De otra parte el decreto 575 de 19959, establece quienes son competentes, y para que tipos

de faltas tienen competencia, los diferentes sujetos disciplinadores en la institución, como

por ejemplo quien es el funcionario investigador, a quines se aplican las normas

disciplinarias, que pese a estar contempladas en el decreto 2584 de 1993, lo modifican y

dan mayores pautas para la aplicación de la acción disciplinaria en estos temas10

FALTAS DISCIPLINARIAS

Se define como falta: “aquella conducta activa o pasiva que transgredí o viola una norma

jurídica” 11 . Para efectos del presente se trata de normas de carácter disciplinario, lo que

implica que al producirse esta situación, se corre el riesgo de incumplir con alguno de los

fines del Estado.

El CDU, establece en su artículo 23 “constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar

a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las 8 Es de anotar que esta parte se encont raba establ ecida en los artículos 47 y siguientes del decreto 1798 de 2000, libro segundo, sin embargo, esta parte fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C- 712 del 5 de julio de 2001, y por lo tanto deja aplicable lo pertinente 9 Este decreto modificó en algunos apart es del procedimiento al decreto 2584 de 1993 10 Este decreto volvió a la vida jurídica, por efecto de la declaratoria de inexequibilidad de la part e pertinente del decreto 1798 de 2000 11 Higuita Rivera Lina. Nuevo Régimen Disciplinario del Servidor Público. 1ª Edición. Diké. Bogotá, 2002

Page 13: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

13

conductas o comportamientos previstos en éste código que conlleve incumplimiento de

deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación

del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses,

sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad

contempladas…” de tal manera que se establece al servidor público la observancia de todos

y dada uno de los postulados disciplinarios, y además se exige el conocimiento y

cumplimiento de sus funciones.

De igual forma, se debe contemplar una serie de condiciones para que efectivamente se

logre saber, si se está frente a una falta disciplinaria, o no, y así aplicar lo pertinente, de esta

forma, se requiere que dicha acción tenga las características e tipicidad, antijuricidad y

culpabilidad, es decir la causalidad por sí sola no basta para la imputación del resultado.

CLASES DE FALTAS

La ley disciplinaria establece tres tipos de faltas a saber:

- Faltas Gravísimas, que puede ser dolosa o culposa. Se incurre en ella por

ignorancia, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio

cumplimiento.

- Faltas Graves, que puede ser dolosa o culposa. Se incurre en ella por inobservancia

del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones

(Ley 374 / 02)

Page 14: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

14

- Faltas Leves, que puede ser dolosa o culposa. Queda a criterio del servidor

calificarlas como leve según los criterios que para ello establece la ley

Esta clasificación de las faltas es asumida tal cual por el Decreto 1798 de 2000, o régimen

disciplinario de la Policía Nacional, en los artículos 36 a 40, donde se establece cuales son

las faltas gravísimas, graves, leves y otras faltas.

CLASIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS FALTAS

La determinación del carácter de la falta disciplinaria es fundamental toda vez que influye

entre otros en los siguientes aspectos dentro del trámite del proceso disciplinario: señala el

procedimiento a seguir, determina el principio supralegal de la doble instancia y la calidad

en cuanto a medios de impugnación. Por último nos muestra, cuando de trata de faltas

leves, un proceso que ha de seguirse por la vía especial o verbal, así como cuando el sujeto

disciplinable es sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos o

instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta.

Ahora bien, para la Procuraduría General de la Nación, a diferencia del Derecho penal, en

el Derecho disciplinario, las conductas constitutivas de faltas disciplinarias, se encuadran

en la forma de tipos abiertos, en donde es falta disciplinaria , la inclusión en cualquiera de

las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único, que conlleve

incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones,

prohibiciones y violaciones del régimen de inhabilidades, incompatibilidades,

Page 15: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

15

impedimentos y conflicto de intereses, sin que se pueda aplicar cualquiera de la causales de

exclusión de responsabilidad legalmente establecidas12.

Tal como lo establece la norma disciplinaria, la falta es la consecuencia de la acción u

omisión en el cumplimiento de los deberes y funciones por parte de quien efectúa una

función pública, para el caso de los miembros de la Policía Nacional, estas se encuentran

establecidas en el Decreto 1798 de 2000 de la siguiente manera13

FALTA

Gravísimas Graves Leves

Art. 37 Dec. 1798 de 2000 Art. 38 Dec. 1798 de 2000 Art. 39 Dec. 1798 de 2000

OTRAS FALTAS. Además de las definidas como gravísimas, graves y leves, el artículo 40

del decreto1798 establece que constituyen falta disciplinaria la violación al régimen de

inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el

incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados

públicos ratificados por el Gobierno Colombiano, las leyes y en los diferentes actos

administrativos.

La calificación de la falta será determinada por el funcionario que adelante la respectiva

investigación

12 Para una amplia ilustración al respecto de las causales de exoneración disciplinaria ver artículo 28 ley 734 de 2002 13 Es de anotar que tal como lo establece el artículo 43 de la ley disciplinari a, los criterios para det erminar la gravedad o levedad de la falta se tiene en cuenta: a) grado de culpabilidad, b)naturaleza de la esencia del servicio, c)grado de perturbación del servicio, d)jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución, e) trascendencia social de la falta o el perjuicio causado, f) modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, g) motivos determinantes del comportamiento, i) la falta se realice con intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos. (Art. 43, Ley 734/02)

Page 16: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

16

Entre los procesos formales vigentes, que ascienden a 15.147 investigaciones, el 22%

corresponde a casos que tienen que ver con corrupción o que involucran alguna infracción

penal o violación a los Derechos Humanos. Se destacan las lesiones personales, la

concusión y el cohecho, el hurto, el favorecimiento de fuga, el homicidio, el peculado, la

extorsión, las amenazas y las infracciones a la Ley 30 (Estatuto de Estupefacientes).

El mayor número de investigaciones vigentes (20% de los procesos formales y 25% de los

preliminares) corresponde “a quejas o informes justificados por parte de los ciudadanos,

superiores, subalternos o compañeros por comportamiento negligente o arbitrario dentro o

fuera del servicio”. Estos casos incluyen desde reportes de los superiores sobre ausentismo

o utilización indebida del arma de dotación, hasta quejas ciudadanas por conducta indebida

(v.g. estar en estado de embriaguez en sitio público) o por algún tipo de maltrato verbal o

físico. En este sentido, bajo esta categoría se clasifican un sinnúmero de conductas pese a

estar tipificadas en las normas disciplinarias vigentes. Esto sin duda dificulta el debido

análisis acerca del tipo de faltas que comenten los miembros de la institución y su

correspondiente priorización.

Otro aspecto que también dificulta la comprensión acerca de los problemas disciplinarios

que afectan a la institución es el importante número de procesos para los cuales no se ha

establecido el tipo de falta, a la espera de las respectivas diligencias que permitan cumplir

con este requisito. Es así como el 4% de procesos formales y el 13% de preliminares se

encuentran en esta situación.

Page 17: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

17

.

TIPOS DE SANCIONES

La sanción es la consecuencia de la falta disciplinaria en que incurre el servidor público.

Las sanciones son severas, pero se garantiza su adecuada aplicación, partiendo del principio

de proporcionalidad, en este aspecto se debe tener en cuenta la clase de falta (gravísima,

grave o leve) y el elemento subjetivo de su realización (dolo o culpa).

En tal sentido el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional contempla dos tipos de

sanciones así:

- Sanciones principales, entre las cuales se encuentran la destitución, la suspensión, la

multa, la amonestación escrita.14

- Sanciones accesorias: las cuales consisten en establecer inhabilidad para el

ejercicio de funciones públicas por un término entre uno (1) y cinco (5) años15.

Preocupa también la baja capacidad para resolver el gran número de procesos formales

vigentes. Así, durante 2003 se tomaron apenas 3.641 decisiones frente a más de 15 mil

procesos. Sorprende particularmente la gran proporción de casos archivados (65%) como

indicio fuerte de que al sistema ingresan un exceso de casos sin justificación suficiente, los 14 Art. 41 Decreto 1798 de 2000 15 Ibidem. Art. 42

Page 18: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

18

cuales quizás podrían haber sido evacuados en preliminares. En la gráfica se aprecian las

demás decisiones adoptadas en 2003 frente a procesos formales, entre las que se destacan

las multas (18%), las absoluciones (6%) y, finalmente, el hecho de que escasas 18

investigaciones prescribieron.

OFICINAS DE CONTROL INTERNO

El CDU, establece que, sin prejuicio del poder preferente ejercido por la PGN, corresponde

a las oficinas de control interno, conocer los asuntos disciplinarios contra los servidores de

sus dependencias. En este sentido la Policía Nacional ha organizado en todas sus

dependencias, desde la Dirección General, pasando por ls Direcciones, hasta llegar a los

Page 19: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

19

Departamentos y Comandos Metropolitanos, Oficinas de Asuntos Jurídicos y

Disciplinarios, encargadas de efectuar todos los procedimientos necesarios para

materializar la acción disciplinaria.

Las oficinas se rigen por el CDU, en su parte procedimental y en la parte sustancial por el

Decreto 1798 de 200016. La estructura de las mismas depende del grado de complejidad de

la respectiva Dirección o Comando, cada una cuenta con personal uniformado y no

uniformado que en la mayoría de los casos tiene algunos estudios en derecho o ya cuentan

con el titulo de abogados 17, el encargado de su coordinación es un profesional del derecho

que en algunas ocasiones es un uniformado, que es el responsable se revisar las

sustanciación y diligenciamiento de los respectivos expedientes, los cuales pasan para la

firma del respectivo oficial, pues tal como lo veremos más adelante, el competente para

realizar la acción disciplinaria es el comandante respectivo de la Dirección o Departamento.

Es de anotar que las investigaciones que se desarrollan en estas dependencias gozan de un

importante grado de credibilidad al interior de la Procuraduría General de la Nación, tal

como lo manifiesta el Procurador Delegado para la Policía Nacional Dr. Fernando Brito:

“eso indica que es la propia entidad la que tiene que tener bien organizadas sus oficinas de

Control Interno, o sea al interior tiene que tener bien determinados los factores de

competencia, tiene que tener organizado el sistema para que funcione (en el caso, voy a

16 Entrevista realizada al Subdirector de la DIJIN, Mayo 24 de 2005 17 Un ejemplo de ello es la Oficina de Control Interno de la DIJIN, en donde la Coordinación esta a cargo de una ofici al de grado Mayo, con titulo de abogado, con la colaboración de un Intendente y un Patrullero, los cuales están adelantando estudios de derecho. Entrevista realizada al Subdirector de la DIJIN, Mayo 24 de 2005

Page 20: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

20

hablar de la Policía Nacional), entonces ellos lo que tienen que tener es bien organizado el

sistema para poder revisar y resolver sus propias irregularidades”18

Ahora bien, la creación de las Oficinas de control interno obedece al criterio que ellas

contribuyen al adecuado ejercicio de las funciones del Estado, en concordancia con lo

constitucionalmente establecido, esto es que el control interno garantiza la buena marcha de

la Administración en beneficio del interés de la comunidad.

De acuerdo con los registros que lleva la Inspección General de los procesos disciplinarios

vigentes, entre formales y preliminares, existe una alta congestión en el sistema de control

disciplinario interno. Actualmente se presentan más de 17.000 procesos vigentes entre

preliminares y formales, correspondientes a cerca de 60 tipos de conductas. Se encuentran

allí desde faltas propias del ámbito correccional (vg. eludir la prestación del servicio, fallas

de presentación y similares), hasta acciones que suponen una infracción tanto disciplinaria

como penal.

18 Entrevista Dr. Fernando Brito

Page 21: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

21

COMPETENCIA DISCIPLINARIA

Entendiendo en termino de Couture la competencia como: “La competencia es una medida

de jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto.

Un juez competente es, al mismo tiempo, juez con jurisdicción, pero u juez incompetente es

un juez con jurisdicción y sin competencia. La competencia es el fragmento de jurisdicción

atribuida a un juez”19 Para nuestro caso no se trata de un juez, sino del funcionario con

atribuciones para disciplinar a sus subalternos.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con la competencia en materia disciplinaria en la

Policía Nacional, tiene en cuenta lo referente a la calidad del sujeto disciplinable, la

naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y la

conexidad, tal como lo establece el artículo 74 de CDU.

En materia de competencias para disciplinar, en los decretos 2584 de 1993 y 575 de 1995,

se denomina a la competencia atribución para disciplinar de la siguiente manera:”Llamese

atribución disciplinaria la facultad que tienen los miembros de la Policía Nacional, que

ejercen mando o autoridad, respecto de los subalternos, para conceder estímulos y aplicar

correctivos. Las atribuciones disciplinarias no son inherentes al grado sino al cargo que se

desempeñe.”20

19 Couture Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil.Editorial B de F. Uruguay. 2002 20 Art. 44 a 51 Decreto 2584 de 1993 y 575 de 1995

Page 22: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

22

Recuérdase que la competencia del operador disciplinario para adelantar la investigación,

constituye a su turno garantía a favor del investigado, quien debe exigir idoneidad e

imparcialidad de parte de su investigador.

De igual forma, la Policía Nacional conserva los factores que determinan la competencia,

los cuales se enmarcan en la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el

territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad21.

ATRIBUCIONES DEL MANDO

Atribuciones de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional

Instructivo 075 DIPON Las actuaciones disciplinarias adelantadas al personal no

uniformado de la Policía Nacional las adelanta la Oficina de Control Interno Disciplinario

del Ministerio de Defensa Nacional.

Las atribuciones y facultades disciplinarias se ejercerán por el Presidente de la República,

el Ministro de Defensa Nacional y los oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y

los suboficiales en los términos previstos en el Decreto 575 de 1995

21 Art. 74 ley 734 de 2002

Page 23: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

23

AUTORIDAD DE CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIA

El Art. 5 del decreto 575 de 1995 estable que son Autoridades con atribuciones

disciplinarias el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, El Director

General de la Policía, El Subdirector General, El Inspector General, Directores

Especializados, Comandantes de Departamento, Director de Centro de Estudios Superiores,

Directores de Escuela de Formación y Especialización, Subcomandantes de Departamento,

Subdirectores de Escuela de Formación y Especialización, Subdirector del Centro de

Estudios Superiores y Directores de Centro de Instrucción, Jefes de División y de Unidad,

Comandates Operativos y de Distrito, Comandantes de Zona, escuadrón, estación, y

Compañía, Subdirectores de las Direcciones especializadas, Jefe de la Central de

Inteligencia, y Director del Centro de Reclusión.

La capacidad de corregir es inherente a la relación entre un superior y sus subalternos. Por

esa razón, además del código disciplinario existe un código de conducta que rige las

actividades de los miembros de la institución. Sin embargo, es claro que el ejercicio de la

función correccional se ha venido perdiendo, absorbida por la función disciplinaria.

Personal con mando prefiere “delegar hacia arriba” la solución de conflictos con sus

subalternos al solicitar al comando competente la apertura de una investigación

disciplinaria en vez de asumir la responsabilidad de tomar decisiones de tipo correctivo.

Esta tendencia se refleja sin lugar a dudas en el número de procesos disciplinarios

actualmente vigentes en la institución. Este problema también tiene que ver con el propio

código que no diferencia lo disciplinario de lo correccional.

Page 24: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

24

La facultad discrecional, otorgada al Ministro de Defensa y al Director de la Policía para

retirar de manera expedita a aquellos funcionarios de quienes se tuviera serios indicios

sobre su vinculación en prácticas irregulares, se utilizó por primera vez en 1993, año en el

cual se aplicó solamente para retirar a agentes. Desde entonces se ha efectuado el retiro de

casi 12 mil efectivos de la policía mediante esta facultad. De éstos, 3.215 (el 27%) han

interpuesto acciones judiciales en contra de la decisión institucional, de los cuales 71 han

sido reintegrado al servicio.

A partir de 1995 se dispuso la aplicación de la medida discrecional a personal de todas las

jerarquías, como mecanismo central de la política de depuración interna adoptada como

bandera del cambio institucional propiciado por la Dirección General de la Policía. Es

precisamente a partir del año 1995 y hasta 1997 cuando más se utilizó esta medida. En este

período se retiró por esta vía en promedio anual a más del 3% del total de efectivos de la

policía y parte sustancial de estos retiros recayeron sobre oficiales y suboficiales.

Lo anterior se puede observar en el siguiente cuadro:

Page 25: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

25

POLICIA NACIONAL ESTRUCTURA COMPETENCIA DISCIPLINARIA

Decreto 575 de 1995

Autoridad con Competencia

Disciplinaria

Función Disciplinaria Sujeto Disciplinable

Ministro de Defensa - Recurso de apelación y

grado de consulta en

suspensión, destitución en

fallos de 1ª Instancia

Director General

- Todos los miembros

Director General de la

Policía

- Única instancia de las

faltas, amonestación escrita

o multa.

- Primera instancia de las

faltas con sanción de

suspensión o destitución.

- Recursos de apelación y

consulta en suspensión o

destitución

- Subdirector General y el

Inspector General

- Subdirector General y el

Inspector General

- Todos los miembros

Subdirector General - Única instancia, cuando el

superior carezca de

atribución disciplinaria en

- Personal de su despacho,

Directores Especializados,

Personal Dirección General

Page 26: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

26

amonestación escrita o

multa.

- Primera instancia cuando

sanción sea suspensión o

sanción.

- Primera o única instancia

cuyo juzgamiento no esté

atribuido a otra autoridad.

en Bogotá.

- Personal de su despacho,

Directores Especializados,

Personal Dirección General

en Bogotá.

- Todo el personal.

Inspector General,

Directores Especializados,

Jefes de oficina que

dependan de la Dirección

General, Secretario Privado,

y Directores adscritos o

vinculados al Min. Defensa

- Única instancia con

sanción de amonestación

escrita o multa.

- Primera instancia con

sanción de suspensión o

destitución

- Personal bajo su mando.

- Personal bajo su mando.

Comandantes de

Departamento, Director de

Centro de estudios

Superiores y Directores de

Escuela de Formación y

Especialización.

- Única instancia en

amonestación escrita o

multa.

- Primera instancia con

sanción de suspensión o

destitución.

- Personal bajo su mando.

- Personal bajo su mando.

Page 27: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

27

Subcomandantes de

Departamento,

Subdirectores de Escuela de

Formación y

Especialización, Subdirector

del Centro de Estudios

Superiores de Policía

Directores de Centro de

Instrucción

- Única instancia cuando

sanción sea amonestación

escrita o multa.

- Personal de la plana mayor

del Departamento de Policía

o de la Escuela.

Jefes de División y Unidad - Única instancia cuando

sanción sea amonestación

escrita o multa.

- Personal bajo su mando.

Comandantes Operativos y

Comandantes de Distrito

- Única instancia cuando

sanción sea amonestación

escrita o multa.

- Personal bajo su mando.

Comandantes de zona,

escuadrón estación y

compañía.

- Única instancia cuando

sanción sea amonestación

escrita o multa.

- Personal bajo su mando.

Subdirectores de las

Direcciones Especializadas,

Jefe de la Central de

inteligencia y Director de

Centro de Reclusión.

- Única instancia cuando

sanción sea amonestación

escrita o multa.

- Personal bajo su mando.

Page 28: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

28

EL COMISIONADO PARA LA PO LICIA

La figura del Comisionado Nacional para la Policía se creó como un mecanismo de control

civil externo en la Ley 62 de 1993, producto del proceso de reforma institucional impulsado

en aquel año después de un intenso debate público acerca de la institución y de su papel en

la sociedad colombiana. Hay que anotar que en aquel momento una preocupación central

del gobierno nacional y de la ciudadanía en general frente al tema de policía, era la

necesidad de acentuar el carácter civil del cuerpo, es decir profundizar su separación del

estamento militar. Dentro de este contexto uno de los aspectos fundamentales era

precisamente la creación de mecanismos que permitieran un mayor control civil del

ejercicio policial e incentivaran la participación ciudadana en asuntos de policía.

En la mencionada Ley se prevé la creación del Comisionado y la supresión de la Inspección

General de la estructura orgánica de la policía. Hasta ese momento la Inspección

precisamente era la máxima instancia interna en materia disciplinaria y además atendía,

entre otros, los asuntos de justicia penal militar y de control interno administrativo. La

oficina del Comisionado según lo dispone la Ley 62 en su Título IV, está a cargo de un

civil y su función central es, por un lado, la vigilancia del régimen disciplinario y como tal

ser la “máxima instancia de vigilancia y control disciplinarios internos” y, por el otro, servir

de puente entre la institución y el público mediante la recepción, el trámite, el análisis y la

evaluación de las quejas ciudadanas contra la policía, con lo cual podría establecer patrones

de problemas y proponer políticas preventivas. Adicionalmente, mediante la Ley 124 de

Page 29: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

29

1994 se le entregó al Comisionado la facultad disciplinaria en casos específicos

relacionados con abusos o excesos cometidos por la policía contra menores de edad.

Según lo establece la Ley 62 la oficina del Comisionado es autónoma en materia

administrativa y presupuestal. Sin embargo, esta autonomía se desdibuja a partir de 1999

mediante una serie decretos (el 1932 de 1999 y el 1512 de 2000) en los cuales se adscribe la

oficina del Comisionado al despacho del Ministro de Defensa y se establece una nueva

organización para dicha oficina, todo ello, según lo manifiesta el actual Comisionado, de

manera inconsulta con su dependencia.

Esta figura, tal como lo permitían prever las experiencias internacionales que la inspiraron

(particularmente los casos en Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña y Australia), no fue

bien recibida por parte de la policía. Además, la falta de claridad de la Ley 62 en cuanto a

sus funciones y el montaje algo improvisado de la oficina, condujo a que se desdibujara su

finalidad preventiva. A la vez, ello generó confusión respecto de sus capacidades y las de

otros órganos de control del Estado y, en consecuencia, múltiples desacuerdos entre la

policía y el Comisionado respecto del ejercicio de sus funciones, particularmente en

materia de vigilancia disciplinaria.

Otra falla importante en cuanto al origen del Comisionado, fue el que la Ley 62 no hubiese

previsto un mecanismo interno de control en la Policía. Por el contrario, según se

mencionó, se eliminó la Inspección General en lugar de adecuarla al nuevo esquema de

controles que se estaba implantando. En los países donde se han desarrollado oficinas de

esta índole, la tendencia ha sido la de complementar, más no suplantar, los esfuerzos de

autorregulación de la Policía, mediante la asignación de ciertas responsabilidades a cuerpos

Page 30: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

30

no uniformados en el manejo de quejas ciudadanas y de deficiencias disciplinarias.

También vale mencionar que en esos países, no existen entidades de control externo como

el caso de la Procuraduría en Colombia.

Un aspecto de la mayor importancia que impidió realizar la adecuación funcional que se

requería de la oficina del Comisionado y su efectiva consolidación como ente de control

externo, fue que en 1994, a un año de su creación, cambió el gobierno y por ende la oficina

perdió su respaldo político. La resistencia de la policía, que se había dado desde un

principio, cristalizó en el Decreto 1670 de 1997, mediante el cual el Gobierno Nacional

suprimió la figura del Comisionado, bajo el entendido que ejercía funciones y materias

paralelas a otros organismos estatales y las cumplía ineficientemente. No obstante, la Corte

Constitucional mediante sentencia C-140 de 1998 declaró inexequible el mencionado

decreto, con lo cual se restituye la figura con sus funciones antes enunciadas.

Desde su creación la oficina del Comisionado no ha ejercido a cabalidad las funciones

establecidas por la Ley 62 especialmente en lo que tiene que ver con la vigilancia del

régimen disciplinario y con la definición de políticas preventivas. Ello en gran medida

debido a la falta de una política comprensiva en materia de controles internos y externos a

la policía que clarifique el papel del Comisionado y le dé un norte a su labor y también,

dada la incomprensión por parte del mando institucional frente a la utilidad de este tipo de

figura para generar confianza con la ciudadanía.

Page 31: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

31

PODER PREFERENTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Es aquella facultad especial de la que legalmente goza la PGN, como máximo órgano en

materia disciplinaria en nuestra nación, en el artículo 3 de la ley 734 de 2002 se establece

así: “La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder

disciplinario en cuyo desarrollo, sin necesidad de motivación alguna, podrá iniciar

cualquier investigación de competencia de los órganos de control disciplinario interno de

las entidades públicas”. Bajo este principio, las actuaciones disciplinarias adelantadas por

las oficinas de Control Interno de la Policía, tienen el deber de informar el inicio de las

actuaciones, para que si la PGN considera pertinente, asuma la investigación.

Sin embargo, este poder es ejercido de manera extraordinaria, pues tal como lo manifiesta

el Procurador Delegado para la Policía Nacional Dr. Fernando Brito: “El tema disciplinario

le corresponde a la respectiva entidad. Ese es como el principio del que yo parto para

todos los preceptos y digamos que de alguna manera eso se ha ido consolidando en la

Procuraduría,…. Nosotros tenemos unas competencias, digamos que eso me da pie para

señalar, a mi juicio el tema de competencias no genera para nosotros dificultades, porque

es un tema de rangos, entonces todos los que sean unos que se conocen como Oficiales, son

de nuestra competencia hasta un nivel, o sea nosotros examinamos todo lo que tiene que

ver con Mayores, Tenientes Coroneles y Coroneles, y esa competencia digamos no tiene

problema porque es denominativa y es muy clara. Entonces siempre que aparezca

involucrado un oficial de ese nivel, esa competencia es nuestra exclusivamente”22.

22 Entrevista realizada al Dr. Fernando Brito, Procurador Delegado para la Policía Nacional, Marzo 7 de 2005

Page 32: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

32

De igual forma se puede observar que de acuerdo con las estadísticas registradas en la

DIJIN, esta facultad de la PGN, en los últimos cinco (5) años sólo se ha ejercido en un (1)

caso.23

Es de anotar que la Procuraduría General de la nación asume el poder preferente de manera

extraordinaria, pues esta facultad potestativa que le asiste al Organismo de Control de

avocar una investigación disciplinaria o abstenerse de hacerlo, posibilidad que no es

producto de razones subjetivas o caprichosas, sino que obedece a claros criterios de

trascendencia y necesidad previamente establecidos por el señor Procurador General24.

SUJETOS DISCIPLINABLES

Tal como se destacó anteriormente, los sujetos disciplinables en la Policía Nacional

pertenecen a los miembros uniformados de la institución, a los cuales se les aplican los

procedimientos establecidos en la ley 734 de 2002. Es importante aclarar que dicho

procedimiento se efectúa en las Oficinas de Control Interno Disciplinario, que adoptó la

institución con base en la mencionada ley. De otro lado, los oficiales Generales al igual que

los oficiales Superiores, son disciplinados por poder preferente por la Procuraduría General

de la Nación.

23 Ibidem, Entrevista DIJIN 24 Para una amplia ilustración sobre este tema ver Resolución 346 del 3 de Octubre de 2002

Page 33: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

33

Es importante observar como pese a ser una norma de carácter especial, los destinatarios de

la ley disciplinaria serán todos los miembros uniformados de la institución, pues los

mismos son servidores públicos25.

A continuación observemos, de acuerdo a la normatividad vigente, cual es la estructura de

los rangos en la Policía Nacional:

RANGOS POLICIA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO

DISCIPLINARIO (Decreto 1791 de 2000)

1. Oficiales

1.1 Oficiales Generales.

- General

- Mayor General.

- Brigadier General.

1.2 Oficiales Superiores

- Coronel.

- Teniente Coronel.

- Mayor.

25 Es importante hacer una claridad, pues se podrí a prestar para confusión el hecho que el artículo 123 de la Constitución política establece: “son servidores públicos. Los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios…” en esta parte es claro que los miembros de la Policía Nacional son trabajadores del Estado, pues su condición de ser un cuerpo civil armado así lo garantiza.

Page 34: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

34

1.3 Oficiales Subalternos.

- Capitán.

- Teniente.

- Subteniente

2. Nivel Ejecutivo

- Comisario.

- Subcomisario.

- Intendente Jefe

- Intendente.

- Subintendente.

- Patrullero.

3. Suboficiales

- Sargento Mayor.

- Sargento Primero.

- Sargento Viceprimero.

- Sargento Segundo.

- Cabo Primero.

- Agentes.

- Agentes del Cuerpo Profesional.

- Agentes del Cuerpo Profesional especial.

4. Otros.

Page 35: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

35

- Estudiantes.

- Auxiliares Bachilleres.

Ahora bien, en cuanto tiene que ver con el personal que se encuentre en comisión el

artículo 47 del decreto 2584 de 1993 establece: “El personal de cualquier especialidad que

se encuentre en comisión en una unidad policial o adscrita a la misma, quedará sometido a

la atribución disciplinaria del comandanta de policía del lugar en donde se cometió el

hecho; en este caso, cuando el superior imponga un correctivo, dará cuenta al comandante

o jefe del afectado, para su registro en el folio de vida.”

COMPETENCIA A PREVENCION

Denominado por la normatividad que rige la materia disciplinaria en la policía cono

atribución a prevención, se encuentra establecida en el artículo Art. 48 del decreto 2584 de

1993 el cual expresa: “Cuando un miembro de la institución una falta en jurisdicción de

una unidad policial distinta a la que pertenece, el comandante del departamento donde se

cometió la falta asumirá la investigación disciplinaria”.

Page 36: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

36

CONFLITO DE COMPETENCIAS

Se presenta básicamente cuando no existe claridad sobre el sujeto disciplinador, o cuando la

competencia para iniciar, desarrollar o fallar26 una acción disciplinaria, no es clara, el

artículo 49 ibidem efectúa la siguiente precisión: “Cuando se presente concurrencia de

atribuciones disciplinarias entre falladores, por haberse cometido la falta por personal

perteneciente a diferentes unidades u organismos policiales, será competente para

investigar y sancionar el superior con atribuciones disciplinarias comunes a todos ellos.

Parágrafo. Cuando existan dudas sobre la autoridad que deba asumir la investigación

disciplinaria, el Director General de la Policía Nacional la designará”

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

El procedimiento disciplinario corresponde a todas aquellas al desarrollo de todas aquellas

etapas que una vez efectuadas se puede observar si realmente existe o no posibilidad de

sancionar disciplinariamente al funcionario, en nuestro caso al miembro uniformado de la

Policía Nacional.

Dicho procedimiento se encuentra establecido en la ley 734 de 2002, especialmente en el

libro IV, 66 y siguientes. Entre los cuales se puede encontrar, la actuación procesal, el

procedimiento ordinario y los procedimientos especiales.

26 Nos referimos aquí a las diferentes posibilidades del fallo disciplinario, esto es archivo, terminación del proceso o sanción, en sus varias posibilidades

Page 37: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

37

CONCLUSIONES

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

SITUACION

La función disciplinaria en la actualidad se desarrolla, en la parte sustantiva, a partir de lo

consagrado en el Decreto 1798 de 2000, y en la parte procedimental en lo establecido en la

ley 734 de 2002

PROPUESTA

Si bien es cierto, que se trata de una Institución perteneciente a las Fuerzas Armadas

colombianas, lo cual presumiría un régimen especial, se considera que se debe continuar

desarrollando el proceso disciplinario tal como en la actualidad se está haciendo.

OFICINAS DE CONTROL INTERNO

SITUACION

En las diferentes dependencias de la Institución existen Oficinas de Control interno

disciplinario, encargadas de desarrollar el proceso disciplinario, las cuales se encuentran

Page 38: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

38

integradas en su mayoría por personal uniformado, con algún grado de instrucción en

derecho o en el mejor de los casos abogados.

PROPUESTA

Se dote a las Oficinas de Control interno disciplinario de las herramientas técnicas y del

personal capacitado suficiente, para poder desarrollar de manera más efectiva su labor.

COMPETENCIA DISCIPLINARIA

SITUACION

La competencia disciplinaria se encuentra en su totalidad en el Director General de la

Institución, en el Inspector General y en los Comandantes de Departamento, quienes deben

fallar de acuerdo a la conducta del disciplinado.

PROPUESTA

Que se den atribuciones especiales al Inspector General, en materia disciplinaria, de tal

forma que se descongestiones el despacho del Director General, así mismo se den

atribuciones disciplinarias especiales a los Comandantes de estación para descongestionar

el despacho de los comandantes de departamento.

Page 39: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

39

PODER PREFERENTE

SITUACION

El Poder Preferente ejercido por la PGN, a nivel Regional, Provincial y Distrital, en estos

momentos antes de ser ejercido debe ser consultado y aprobado en el Despacho del Vice

Procurador General, quien decide si se ejerce esta atribución o no, de acuerdo a criterios

establecidos.

PROPUESTA

Para descongestionar los Despachos de la Institución Policial, y hacer mucho más efectivo

el ejercicio del poder preferente de la PGN, se hace necesario eliminar el procedimiento de

consulta y aprobación por parte del Despacho del Vice Procurador, sobre la utilización del

poder preferente ejercido por la PGN, de tal forma que a nivel territorial las Procuradurías

desarrollen esta labor de manera efectiva.

Page 40: LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LA POLICIA NACIONAL

40

BIBLIOGRAFIA

Mendoza Vergara Luis Eduardo. Régimen Jurídico de las Fuerzas Militares y la

Policía Nacional. Editorial Leyer. Bogotá. Enero de 2005

Forero Salcedo José Rory. Manual de Derecho Disciplinario. Análisis normativo,

jurisprudencial y doctrinal de la ley 734 de 2002 CDU. Ediciones Jurídicas. Grupo

Ecomedios. Bogotá. Marzo de 2003

Forero Salcedo José Rory. Principios y garantías constitucionales en el ámbito

disciplinario de los servidores públicos y particulares disciplinables. Ediciones

Nueva Jurídica. Bogotá. 2003

Ley 200 de 1995

Ley 734 de 2002

Sentencia C-244 de 1996

Sentencia C-280 de 1996

Sentencia C-948 de 2002

Sentencia C-712 de 2001

Sentencia C-923 de 2001

Resolución 346 del 3 de Octubre de 2002

Decreto 2158 de 1997

Decreto 1798 de 2000

Ministerio de Defensa Nacional. Decreto 049 de 2003