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 Universidad nacional de Ucayali Escuela de Derecho y Ciencias Políticas CURSO: Historia de la cu ltura Universal y Peruana TEMA:  CARTA DE DERECHOS DE LOS ESTADOS UNIDOS  LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL Y HOMBRE Y EL CIUDADANO DOCENTE: Dra. María Inés Alcántara Infantes PRESENTADO POR: Gueldy, Huamani Ruiz PUCALPA -PERÚ

La Carta de Derechos

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Universidad nacional de Ucayali Escuela de Derecho y Ciencias Polticas

CURSO:

Historia de la cultura Universal y Peruana

TEMA:

CARTA DE DERECHOS DE LOS ESTADOS UNIDOS LA DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL Y HOMBRE Y EL CIUDADANO

DOCENTE:

Dra. Mara Ins Alcntara Infantes

PRESENTADO POR:

Gueldy, Huamani Ruiz

PUCALPA -PER

I.- CARTA DE DERECHOS DE LOS ESTADOS UNIDOS1.- Introduccin La Carta de Derechos (en ingls, Bill of Rights) es el trmino por el que se conocen las diez primeras enmiendas de la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica. Estas enmiendas limitan el poder del gobierno federal, y garantizan los derechos y libertades de las personas. Entre los derechos y libertades que la Carta de Derechos garantiza se encuentran los siguientes: la libertad de expresin, la libertad de asamblea, la libertad religiosa, la libertad de peticin, y el derecho a tener y portar armas; el derecho a no ser sometido a registros e incautaciones irrazonables, o a castigos crueles e inusuales; el derecho a no testificar contra uno mismo, al debido proceso, y a un juicio rpido con un jurado imparcial y local. Adems, la Carta de Derechos establece que la enumeracin en la Constitucin, de ciertos derechos, no debe ser interpretada para negar o menospreciar otros retenidos por el pueblo.La Carta de Derechos tambin reserva a los estados o al pueblo todos los poderes no delegados al gobierno federal. Estas enmiendas entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, cuando fueron ratificadas por tres cuartas partes de los estados.El primer borrador fue obra de James Madison en 1789. La Carta de Derechos fue redactada en una poca de conflicto ideolgico entre federalistas y anti federalistas, que se origin en la Convencin de Filadelfia de 1787 y que pona en peligro la ratificacin de la Constitucin. La Carta de Derechos tuvo influencias de la Declaracin de Derechos de Virginia (1776) redactada por George Mason, la Carta de Derechos inglesa de 1689, los trabajos de la poca de la Ilustracin referentes a los derechos naturales, y documentos polticos ingleses tales como la Carta Magna (1215). La Carta de Derechos fue una respuesta a los influyentes oponentes de la Constitucin, incluyendo prominentes miembros de la Convencin de Filadelfia, quienes argumentaron que fracasaba en defender los principios bsicos de la libertad humana.La Carta de Derechos juega un papel central en el derecho estadounidense y en su gobierno, y contina siendo un smbolo fundamental de la libertad y la cultura de la nacin. Aunque el documento original contena en realidad doce enmiendas, las dos primeras no fueron ratificadas inicialmente. Es importante destacar que la segunda fue ratificada dos siglos ms tarde como la Vigesimosptima Enmienda. Como las dos primeras enmiendas trataban sobre el propio Congreso ms que sobre los derechos de las personas, el trmino "Carta de Derechos" tradicionalmente se refera a las enmiendas entre la tercera y la duodcima del documento ambas incluidas, que fueron ratificadas como las primeras diez enmiendas. Este uso tradicional ha continuado incluso con la ratificacin de la Vigesimosptima Enmienda.

2.- Prembulo de la Carta de Derechos:EL Congreso de los Estados Unidos iniciado y concluido en la Ciudad de Nueva York, el mircoles cuatro de marzo, del ao mil setecientos ochenta y nueve.Las Convenciones de un nmero de Estados, habiendo en el momento de adoptar la Constitucin, expresado el deseo, con el fin de prevenir el abuso o malinterpretacin de sus poderes, de que clusulas adicionales declaratorias y restrictivas deberan ser aadidas: Y al extender el mbito de confianza pblica hacia el Gobierno, es la mejor forma de asegurar el fin benfico de su institucin.Resuelto por el Senado y la Cmara de Representantes de los Estados Unidos, reunidos como Congreso, concurriendo con dos tercios de ambas cmaras, que los siguientes artculos sean propuestos a las asambleas legislativas de los distintos estados, como enmiendas a la Constitucin de los Estados Unidos, con todos, o algunos de estos artculos, cuando sean ratificados por tres cuartos de dichas asambleas legislativas, sean vlidos para todos los fines y propsitos, como parte de la Constitucin; viz.Artculo Primero : Libertad de expresin, de prensa, religiosa, asamblea pacfica y de peticin al gobierno.El Congreso no har ley alguna por la que adopte una religin como oficial del Estado o se prohba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacficamente y para pedir al gobierno la reparacin de agravios.Artculo Segundo : Derecho de las personas a tener y portar armas, as como a mantener una milicia.Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violar el derecho del pueblo de poseer y portar armas.Artculo Tercero : Proteccin contra el alojamiento de militares.En tiempo de paz a ningn militar se le alojar en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.Artculo Cuarto : Proteccin contra registros e incautaciones irrazonables.El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, ser inviolable, y no se expedirn al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosmil, estn corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.Artculo Quinto : Auto-incriminacin, propiedad privada.Nadie estar obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepcin de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro pblico; tampoco se pondr a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algn miembro con motivo del mismo delito; ni se le compeler a declarar contra s 237; misma en ningn juicio criminal; ni se le privar de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupar la propiedad privada para uso pblico sin una justa indemnizacin.Artculo Sexto : Juicio por jurado y otros derechos del acusado.En toda causa criminal, el acusado gozar del derecho de ser juzgado rpidamente y en pblico por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deber haber sido determinado previamente por la ley; as como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusacin, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un aboga do que le defienda.Artculo Sptimo : Juicio civil por jurado.El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios sujetos al "CommonLaw" en que el valor que se controvierta exceda de 20 dlares, ser garantizado, y ningn hecho de que haya conocido un jurado ser objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del "CommonLaw".Artculo Octavo : Prohibicin de una fianza excesiva, al igual que de castigos crueles e inusuales.No se exigirn fianzas excesivas, ni se impondrn multas excesivas, ni se infligirn penas crueles y desusadas.Artculo Noveno : Proteccin de derechos no especficamente enumerados en la Carta de Derechos.No por el hecho de que la Constitucin enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.Artculo Decimo : Poderes de los estados y de las personas.Los poderes que la Constitucin no delega a los Estados Unidos ni prohbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.

II.- LA DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN SOCIEDAD 1789

Los Representantes del Pueblo Francs, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las nicas causas de las calamidades pblicas y de la corrupcin de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaracin solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaracin, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institucin poltica, sean ms respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitucin y de la felicidad de todos.

Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia y bajo el auspicio del Ser Supremo, reconoce y declara los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:Articulo 1 .-Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales slo podrn fundarse en la utilidad pblica.Articulo 2 .-La finalidad de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin.Articulo 3 .-La Nacin es esencialmente la fuente de toda Soberana; ningn individuo ni ninguna corporacin pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.Articulo 4 .-La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los dems. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros lmites que los que garantizan a los dems Miembros de la Sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos lmites slo pueden ser determinados por la Ley.Articulo 5 .-La Ley slo tiene derecho a prohibir las acciones perjudiciales a la Sociedad. Lo que no est prohibido por la Ley no puede ser impedido. Nadie puede ser obligado a aquello que la Ley no ordena.Articulo 6 .-La Ley es expresin de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formacin, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los Ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos pblicos, conforme a su capacidad, y sin ninguna otra distincin que la creada por sus virtudes y conocimientos.Articulo 7 .-Ningn hombre puede ser acusado, arrestado ni mantenido en confinamiento excepto en los casos determinados por la Ley y de acuerdo con las formas por sta prescritas. Todo aqul que solicite, emita, ejecute o haga que sean ejecutadas rdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo Ciudadano requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.Articulo 8 .-La ley no debe imponer otras penas que aqullas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.Articulo 9 .-Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Siempre que su detencin se haga indispensable, la Ley ha de reprimir con severidad cualquier rigor que no sea indispensable para asegurar su persona.Articulo 10 .-Nadie debe ser molestado por razn de sus opiniones, ni an por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden pblico establecido por la Ley.Articulo 11 .-Puesto que la libre comunicacin de los pensamientos y opiniones es uno de los ms valiosos derechos del Hombre, todo Ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la Ley.Articulo 12 .-Siendo necesaria una fuerza pblica para dar proteccin a los derechos del Hombre y del Ciudadano, se constituir esta fuerza en beneficio de todos, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.Articulo 13 .-Siendo necesaria, para sostener la fuerza pblica y subvenir a los gastos de la administracin, una contribucin comn, sta debe ser distribuida equitativamente entre todos los Ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.Articulo 14 .-Todo Ciudadano tiene derecho, ya por s mismo o por sus representantes, a constatar la necesidad de la contribucin pblica, a consentirla libremente, a hacer un seguimiento de su adjudicacin y a determinar su cuanta, modo de amillaramiento y duracin.Articulo 15 .-La Sociedad tiene derecho a pedir a todos sus Agentes pblicos cuentas de su administracin.Articulo 16 .-Toda Sociedad en la que la garanta de los Derechos no est asegurada, ni la separacin de poderes definida, no tiene Constitucin.Articulo 17 .-Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deber ser privado de l, excepto en los casos de necesidad pblica evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnizacin previa y justa.

Amplacion de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793.Votada por la Convencin Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada como prembulo a la Constitucin de 24 de junio de 1793.El pueblo francs, convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos naturales del hombre son la sola causa de los problemas del mundo, ha resuelto exponer, en una declaracin solemne, estos derechos sagrados e inalienables, para que todos los ciudadanos puedan comparar los actos del gobierno y el funcionamiento de toda institucin social y no se deje jams oprimir y abatir por la tirana; con la finalidad de que el pueblo tenga siempre delante de sus ojos las bases de su libertad y de su bienestar; el magistrado, las reglas de sus deberes; el legislador, el objeto de su misin.En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaracin siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano.Artculo 1La finalidad de la sociedad es el bienestar comn. El gobierno es instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e imprescriptibles.Artculo 2Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.Artculo 3Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.Artculo 4La ley es la expresin libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, sea para proteger o para castigar; no puede ordenar ms que lo que es justo y til para la sociedad; no puede prohibir ms que lo que es nocivo.Artculo 5Todos los ciudadanos tienen igualdad de acceso a la Funcin Pblica. Los pueblos libres no conocen otro motivo de preferencia, en sus elecciones, que las virtudes y los conociminentos.Artculo 6La libertad es el poder que tiene el hombre de hacer todo aqullo que no cause perjuicio a los derechos de los dems; tiene por principio la naturaleza; por regla, la justicia; por salvaguarda, la ley; su lmite moral viene dado por la mxima "no hagas a los dems lo que no quieras que te hagan a t".Artculo 7El derecho a manifestar sus ideas y opiniones, sea a travs de la prensa, sea a travs de cualquier otro medio, el derecho a reunirse pacficamente, el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos.La necesidad de enunciar estos derechos supone, o bien la presencia, o bien el recuerdo reciente del despotismo.Artculo 8La seguridad consiste en la proteccin acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservacin de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.Artculo 9La ley debe proteger la libertad pblica e individual contra la opresin de los que la administran.Artculo 10Nadie puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por sta prescritas. Todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.Artculo 11Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas previstas por la ley, es arbitrario y tirnico; todo aqul al que se le quisiere imponer violentamente, tiene el derecho de rechazarlo por la fuerza.Artculo 12Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas rdenes arbitrarias, es culpable y debe ser castigado.Artculo 13Todo hombre es considerado inocente hasta que sea declarado culpable. Por lo tanto, siempre que su detencin se haga indispensable, la ley ha de reprimir firmemente todo rigor mayor del necesario para asegurar su persona.Artculo 14Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente escuchado y enjuiciado, y , en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito. Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tirana; el efecto retroactivo otorgado a la ley constituira un crimen.Artculo 15La ley no debe imponer otras penas que aqullas que son estricta y evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionales a los delitos y ltiles a la sociedad.Artculo 16El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano para disfrutar y disponer a su gusto de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de sus industrias.Artculo 17Ningn gnero de trabajo, de cultura, de comercio, puede prohibirse a la iniciativa de los ciudadanos.Artculo 18Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo; pero no puede venderse, ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no reconoce la domesticacin; no puede existir ms que un compromiso de respeto y reconocimiento entre quien trabaja y su empleador.Artculo 19Nadie puede ser privado de ninguna parte de su propiedad, sin su consentimiento, excepto en los casos de necesidad pblica evidente, legalmente comprobada, y bajo la condicin de una justa y objetiva indemnizacinArtculo 20Ninguna contribucin puede ser establecida por utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el establecimiento de las contribuciones, de velar por el uso de las mismas y de que les sean rendidas las cuentas.Artculo 21La asistencia social es una deuda sagrada. La sociedad debe asegurar la subsistencia de los ciudadanos desprotegidos, ya sea procurndoles un trabajo, ya sea asegurndo los medios de existencia a los que no estn en condiciones de trabajar.Artculo 22La educacin es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse al mximo para favorecer el progreso de la razn pblica, y poner la educacin pblica al alcance de todos los ciudadanos.Artculo 23La garanta social consiste en la accin de todos para asegurar a cada uno el disfrute y la conservacin de sus derechos; esta garanta reposa sobre la soberana nacional.Artculo 24No puede existir si los lmites de la funcin pblica no son claramente determinados por la ley, y, si la responsabilidad de todos los funcionarios no est asegurada.Artculo 25La soberana reside en el pueblo; es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.Artculo 26Ninguna parte del pueblo puede ejercer la representacin del pueblo entero, pero cada seccin del pueblo reunido en forma soberana, tiene derecho a expresar su voluntad con entera libertad.Artculo 27Todo individuo que usurpe la soberana habra de recibir muerte inmediata a manos de los hombres libres.Artculo 28El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la Constitucin. Una generacin no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras.Artculo 29Cada ciudadano tiene derecho, en condiciones de igualdad, a participar en la elaboracin de la ley y en el nombramiento de sus mandatarios o agentes.Artculo 30Las funciones pblicas son de carcter temporal; no pueden ser consideradas como un privilegio ni como una recompensa, s en cambio como un deber.Artculo 31Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes no deben quedar jams impunes. Nadie tiene derecho a considerarse ms inviolable que el resto de los ciudadanos.Artculo 32El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pblica no puede, en ningn caso, ser prohibido, suspendido o limitado.Artculo 33La resistencia a la opresin es la consecuencia de los otros derechos del hombre.Artculo 34Existe opresin contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresin contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.Artculo 35Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrecin es para el pueblo, y para cada porcin del pueblo, el ms sagrado de sus derechos y el ms indispensable de sus deberes.