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BICENTENARIO { de I- IndeDenct ^.ua de Cola nbi i *„^;.^ 1810-2010 „l Cr t^nr-)(P.^Pi ra^^^nrn de lns COlnmhi^:.i^:s ORDEN DE SERVICIOS N° 2 0 1 0- 0 5 15 SUSCRITA ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR " MARIANO OSPINA PÉREZ " - ICETEX - Y ROGER MARIO ROMERO PINTO. "REPRESENTACIÓN JUDICIAL , ATENCIÓN Y VIGILANCIA DE TODO TIPO DE PROCESOS JUDICIALES" 1. CONSIDERACIONES 1.1. Que existe estudio previo de conveniencia y oportunidad, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX recibido el 15 de julio de 2010, en el cual señala que actualmente la Oficina Asesora Jurídica gestiona 30 procesos de tipo administrativo a nivel nacional y como quiera que cursan en Contra de la entidad, la representación judicial es básica a efectos de prevenir condenas futuras, vencimiento de términos o dilaciones injustificadas. De otra parte, en contra del ICETEX existen procesos ordinarios de naturaleza administrativa, muchos de ellos de origen laboral, generados por el proceso de restructuración que en otro adelantara la entidad, otros de origen contractual, así como acciones de cumplimiento y acciones de tutela, que requieren la plena atención de los términos, y así garantizar la defensa técnica en la materia en procura de evitar futuros riesgos para la entidad. 1.2. Que el contratista cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia indicados en el estudio previo de conveniencia y minuta técnica, para cumplir con el objeto contractual. 1.3. Que para todos los efectos de la presente contratación, se entenderá que EL CONTRATISTA prestará sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo; en consecuencia EL CONTRATISTA no estará obligada al cumplimiento de horario, no habrá subordinación laboral entre EL CONTRATISTA y el ICETEX y como contraprestación a sus servicios percibirá los honorarios señalados en el numeral 5° de la presente orden de servicios. 1.4. Que la presente orden de servicios se fundamenta en el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005, en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007 y en el literal d) del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 007 del 22 de febrero de 2008. 2. CONTRATISTA ROGER MARIO ROMERO PINTO C.C. No.84.086.903 de Riohacha. 3. OBJETO Prestar los servicios profesionales para representar judicialmente al ICETEX en todos los procesos de carácter Administrativo que le sean asignados por el supervisor y/o interventor del contrato, incluyendo el seguimiento y vigilancia de los mismos en los diferentes despachos judiciales, de conformidad con las condiciones señaladas en la presente orden de servicios. 4. ALCANCE En desarrollo del objeto el contratista deberá: 1). Realizar todas las gestiones inherentes a una oportuna e idónea representación judicial, esto es, controlando términos, tomando copias de los expedientes, solicitando desarchives, impulsando el trámite de los procesos, elaborando y contestando demandas, presentado recursos, excepciones, solicitudes de pruebas, elaborando alegatos y trámites de incidentes. 2). Realizar el seguimiento diario al movimiento procesal y a todas las notificaciones proferidas en curso de los litigios a su cargo y en general 3). Realizar toda gestión que propenda por garantizar una adecuada defensa de los intereses del ICETEX, actividades que demandan atención prioritaria dado el riesgo patrimonial al que está expuesta actualmente la Entidad. Además, se requiere que este profesional apoye a la Oficina Asesora Jurídica en la gestión de defensa judicial derivada de acciones de tutela, y audiencias de conciliación, participando igualmente, en la actividad de proyección de conceptos jurídicos respecto de consultas específicas que se le formulen a la entidad por clientes internos o externos. 5. PLAZO El plazo de ejecución de la presente orden de servicios será hasta el 30 de diciembre de 2010, contado a partir de la fecha de aprobación de la garantía única, establecida en el numeral 11° de la misma. PBX: 382 16 70 LÍNEA DE ATENCIÓN AL USUARIO : 01 900 331 37 77 www,icetex.gov.co CARRERA 3 NO. 18 - 32 BOGOTÁ COLOMBIA

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BICENTENARIO {de I- IndeDenct ^.ua de Cola nbi i *„^;.^

1810-2010„l Cr t^nr-)(P.^Pi ra^^^nrn de lns COlnmhi^:.i^:s

ORDEN DE SERVICIOS N° 2 0 1 0- 0 5 15 SUSCRITA ENTRE EL

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL

EXTERIOR " MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX - Y ROGER MARIO ROMERO

PINTO.

"REPRESENTACIÓN JUDICIAL , ATENCIÓN Y VIGILANCIA DE TODO TIPO DE PROCESOS JUDICIALES"

1. CONSIDERACIONES1.1. Que existe estudio previo de conveniencia y oportunidad, suscrito por el Jefe de la Oficina AsesoraJurídica del ICETEX recibido el 15 de julio de 2010, en el cual señala que actualmente la OficinaAsesora Jurídica gestiona 30 procesos de tipo administrativo a nivel nacional y como quiera que cursanen Contra de la entidad, la representación judicial es básica a efectos de prevenir condenas futuras,vencimiento de términos o dilaciones injustificadas.De otra parte, en contra del ICETEX existen procesos ordinarios de naturaleza administrativa, muchosde ellos de origen laboral, generados por el proceso de restructuración que en otro adelantara laentidad, otros de origen contractual, así como acciones de cumplimiento y acciones de tutela, querequieren la plena atención de los términos, y así garantizar la defensa técnica en la materia enprocura de evitar futuros riesgos para la entidad.1.2. Que el contratista cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia indicados en el estudioprevio de conveniencia y minuta técnica, para cumplir con el objeto contractual.1.3. Que para todos los efectos de la presente contratación, se entenderá que EL CONTRATISTAprestará sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo; en consecuencia EL CONTRATISTAno estará obligada al cumplimiento de horario, no habrá subordinación laboral entre EL CONTRATISTAy el ICETEX y como contraprestación a sus servicios percibirá los honorarios señalados en el numeral5° de la presente orden de servicios.1.4. Que la presente orden de servicios se fundamenta en el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005, en losartículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007 y en el literal d) del artículo 11 del Acuerdo de JuntaDirectiva No. 007 del 22 de febrero de 2008.

2. CONTRATISTAROGER MARIO ROMERO PINTO C.C. No.84.086.903 de Riohacha.

3. OBJETOPrestar los servicios profesionales para representar judicialmente al ICETEX en todos los procesosde carácter Administrativo que le sean asignados por el supervisor y/o interventor del contrato,incluyendo el seguimiento y vigilancia de los mismos en los diferentes despachos judiciales, deconformidad con las condiciones señaladas en la presente orden de servicios.

4. ALCANCEEn desarrollo del objeto el contratista deberá: 1). Realizar todas las gestiones inherentes a unaoportuna e idónea representación judicial, esto es, controlando términos, tomando copias de losexpedientes, solicitando desarchives, impulsando el trámite de los procesos, elaborando ycontestando demandas, presentado recursos, excepciones, solicitudes de pruebas, elaborandoalegatos y trámites de incidentes. 2). Realizar el seguimiento diario al movimiento procesal y atodas las notificaciones proferidas en curso de los litigios a su cargo y en general 3). Realizartoda gestión que propenda por garantizar una adecuada defensa de los intereses del ICETEX,actividades que demandan atención prioritaria dado el riesgo patrimonial al que está expuestaactualmente la Entidad. Además, se requiere que este profesional apoye a la Oficina AsesoraJurídica en la gestión de defensa judicial derivada de acciones de tutela, y audiencias deconciliación, participando igualmente, en la actividad de proyección de conceptos jurídicosrespecto de consultas específicas que se le formulen a la entidad por clientes internos o externos.

5. PLAZOEl plazo de ejecución de la presente orden de servicios será hasta el 30 de diciembre de 2010,contado a partir de la fecha de aprobación de la garantía única, establecida en el numeral 11°

de la misma.

PBX: 382 16 70LÍNEA DE ATENCIÓN AL USUARIO : 01 900 331 37 77

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BICENTENARIO ^^; ^de la Independencia de Colomhia

1810-2010 0ORDEN DE SERVICIOS N° 2 0 10 -05 15 SUSCRITA ENTRE ELINSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN ELEXTERIOR " MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX - Y ROGER MARIO ROMEROPINTO.

"REPRESENTACIÓN JUDICIAL, ATENCIÓN Y VIGILANCIA DE TODO TIPO DE PROCESOS JUDICIALES"

6. VALOREl valor total del contrato es hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SESENTA MIL PESOS

MONEDA CORRIENTE ($21.060 . 000.00 ), incluido el impuesto al Valor Agregado IVA, el cualse encuentra discriminado de la siguiente manera: DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MILPESOS M/CTE ($19.500.000.00), que corresponden a honorarios y UN MILLON QUINIENTOSSESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.560.000 M/CTE) corresponde al IVA -Régimen simplificado.

7. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALESLos pagos que deba efectuar EL ICETEX de acuerdo con lo previsto en el numeral 6° de lapresente orden de servicios están disponibles en el rubro 312-001-020-220-012 honorarios OFJde la actual vigencia fiscal, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP EF-2010-330, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la VicepresidenciaFinanciera de la entidad el 28 de julio de 2010.

8. FORMA DE PAGO

El ICETEX pagará al CONTRATISTA el valor de la presente orden de servicios así: Cuatro (4)pagos en mensualidades vencidas, cada uno por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MILPESOS MONEDA CORRIENTE ($3.900.000 M/CTE) por concepto de honorarios e impuestos(retefuente y reteica) y una última cuota proporcional a los días efectivamente laborados.PARÁGRAFO PRIMERO : A cada pago se le efectuarán los descuentos correspondientes por ley;El Contratista deberá presentar certificación de cumplimiento expedida por el supervisor y lacopia de los recibos de pago en los que acredite estar al día en el pago de los aportes relativos alSistema de Seguridad Social Integral en pensión y salud, de conformidad con lo señalado en elliteral d) del artículo 18 del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX N° 007 del 22 de febrero de2008 y ARP en el caso de que el CONTRATISTA haya manifestado expresamente su intención deafiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con lo señalado en elDecreto 2800 de 2003. PARÁGRAFO SEGUNDO : Los pagos se efectuarán mediantetransferencia electrónica a la cuenta que EL CONTRATISTA determine para tal fin.

9. ENTREGABLESEn virtud del objeto de la presente orden de servicios, EL CONTRATISTA deberá entregar: 1).Informes mensuales con la relación de las actuaciones procesales surtidas dentro de cada uno delos procesos asignados a su cargo, estableciendo el estado procesal actual de los mismos. Noobstante, el ICETEX podrá pedir en cualquier tiempo, que revise uno o varios procesos, cuando loconsidere necesario para salvaguardar los intereses del Instituto. 2). Conceptos escritos eindividuales respecto a las alternativas que el contratista recomiende más convenientes paraencauzar la defensa de los intereses de la Entidad.

10.OBLIGACIONES DE LAS PARTESDEL CONTRATISTA : 1). Poner a disposición del ICETEX su capacidad profesional, experiencia yconocimientos para cumplir con el desarrollo del objeto contractual. 2). Presentar los poderesotorgados por el representante legal del ICETEX y de quien esté delegada esta facultad, en cadauno de los despachos judiciales donde cursan los procesos que conforme al objeto de la orden deservicios le asigne el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 3). Constituirse como apoderado deICETEX en todos los procesos que le sean encomendados dentro del mes siguiente al inicio de lapresente orden, así como adelantar el trámite de todas las instancias procesales y organismos decontrol que correspondan para el cumplimiento de los fines pretendidos y conforme al alcance delobjeto del mismo. 4). Llevara cabo el seguimiento permanente a cada uno de los procesos a su

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BICENTENARIOde la Independencia de ColoniEa n 1

Invrnunot en el miento de los colOmbrnnos

ORDEN DE SERVICIOS N° 20 10 -0 5 1 5 SUSCRITA ENTRE EL

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL

EXTERIOR " MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX - Y ROGER MARIO ROMERO

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"REPRESENTACIÓN JUDICIAL , ATENCIÓN Y VIGILANCIA DE TODO TIPO DE PROCESOS JUDICIALES"

cargo. 5). Presentar informe escrito mensual que dé cuenta de todas las gestiones realizadas encada uno de los procesos asignados a su cargo, informe que debe ser presentado al Jefe de laOficina Asesora Jurídica del ICETEX. 6). Presentar los informes escritos que le solicite encualquier momento, el Jefe de la Oficina Asesora jurídica del ICETEX respecto de la gestiónencomendada. 7). Trasladarse a cada uno de los despachos judiciales donde cursen los procesosque le asigne la Oficina Asesora Jurídica para revisar expedientes y verificar el estado de lagestión. 8). Solicitar autorización de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX cuandorequiera sustituir un poder. 9). Asesorar y conceptuar jurídicamente por escrito en todos losasuntos que se le consulten relacionados con los procesos encomendados. 10). Registrar durantelos primeros tres días hábiles de cada mes en el formato utilizado para reportar información delos procesos reportados a la Superintendencia Financiera que maneja la Oficina Asesora Jurídica,la información del estado de los procesos asignados a su cargo. 11). En el caso de procesosadministrativos, indicar el estado procesal de cada proceso encomendado, informando de maneradetallada si existen medidas cautelares practicadas, determinando la existencia de títulosjudiciales a favor de la Entidad, su cuantía, entregar copia de piezas procesales, tales como lademanda, el escrito de medidas cautelares, de las actuaciones importantes que se surtan y laúltima providencia de cada proceso, para lo cual deberán gestionar ante cada despacho judicial,no solo el desarchive de todos aquellos expedientes que hayan sido remitidos al archivo sino lasgestiones que se requieran para defender los intereses de la entidad a la cual representan. 12).Allegar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, copia de todos los documentos que radique ysolicite en los diferentes despachos judiciales, organismos de control o entidades financieras ycooperativas, en desarrollo de sus gestiones. 13). Presentar un cronograma de las ciudades adonde se llevarán a cabo las diligencias judiciales con ocho (8) días de anticipación para seraprobado por parte del interventor de la presente orden de servicios y en determinado casopoder adelantar los trámites administrativos necesarios para facilitar el cumplimiento del objetocontractual. 14). Mantenerse al día en el pago de los aportes a la seguridad social integral ypresentar mensualmente, copia de los soportes que acrediten tal situación. 15) Asumir losdiferentes costos por concepto de expedición de fotocopias, desarchive de procesos,autenticaciones y otros gastos de similar condición, toda vez que se encuentran contempladosdentro de los honorarios a pagar. 16). Las demás obligaciones propias del ejercicio de laprofesión de abogado y las inherentes a los procesos que se le encomienden. 17). Suscribir elActa de Liquidación. 18). Apoyar al ICETEX en la Atención y contestación de acciones de tutelapromovidas contra la Entidad, así como la elaboración de conceptos jurídicos que se les solicite.19). Apoyar al ICETEX en la labor de cobro coactivo que adelante la Entidad. 20). Representar alICETEX, en las audiencias de conciliación en que sea citada la entidad, bien sea judicial oprejudicial. 21). Las demás que en desarrollo de la actividad jurídica sean requeridas por elICETEX. 22). Representar judicialmente al ICETEX en desarrollo de los procesos administrativos,acciones de tutela y cumplimiento que se adelanten en contra de la entidad. 23). Indicar y hacerseguimiento al estado procesal de cada proceso que se le asigne, informando al Jefe de la OficinaAsesora Jurídica, el estado de las notificaciones, pruebas, providencias judiciales etc. Igualmentedeberá entregar copia de todas piezas procesales, para lo cual gestionará lo pertinente ante cadadespacho judicial. 24). Disponibilidad de tiempo para asumir la representación judicial delICETEX en los litigios que se promuevan la entidad y en contra ella, garantizando igualmente laposibilidad de desplazarse a las distintas regiones del País donde tengan lugar las accionesudlaales. 25 Concepto diagnóstico de las alternativas que encuentre pertinentes y

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"REPRESENTACIÓN JUDICIAL , ATENCIÓN Y VIGILANCIA DE TODO TIPO DE PROCESOS JUDICIALES"

convenientes a los intereses del ICETEX, respecto de las estrategias de defensa que debenemplearse para dar curso a los procesos asignados. B) DEL ICETEX : 1) Facilitar el acceso a las

carpetas de cada uno de los procesos encomendados demás que considere la Oficina AsesoraJurídica que se le encomienden AL CONTRATISTA. 2) Dentro de los cinco (5) días siguientes alinicio de la presente orden de servicio, el interventor deberá suscribir un acta de entrega dondese indique el listado de los procesos judiciales por región que le corresponda AL CONTRATISTAasumir. 3) Otorgar los poderes para cada uno de los procesos en que EL CONTRATISTA ejercerála representación de los intereses del ICETEX. 4) Efectuar a través del interventor de la orden deservicios, el seguimiento de su ejecución, para recibir a satisfacción el desarrollo del objetocontratado. 5) Cancelar oportunamente los honorarios AL CONTRATISTA. 6) Suministrar ALCONTRATISTA la información que requiera para orientar la gestión a su cargo y para obtenermaterial probatorio que permita direccionar los procesos encomendados. 7) Asumir los gastos dedesplazamiento y alojamiento que se ocasionen y que sean necesarios para cumplir con lasobligaciones objeto contratado, previa aprobación por parte del ICETEX. Estos gastos los asumiráel ICETEX, en la misma proporción que corresponda a un funcionario de planta en el nivelprofesional especializado grado 3. 8) Exigir la presentación de los recibos que acrediten elcumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, de conformidad con loseñalado en el literal d) del artículo 18 del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX N° 007 del 22de febrero de 2008. 9). Asumir los gastos de desplazamiento y/o alojamiento que se ocasionen yque sean necesarios para cumplir las obligaciones previstas en el presente contrato, previaaprobación por parte del ICETEX, los traslados terrestres y aéreos deberán ser aprobadospreviamente por el interventor de la presente orden de servicios con cinco (5) días deanticipación, en la misma proporción que corresponda a un funcionario de planta en el nivelProfesional Especializado Grado 3. 10). El Contratista deberá presentar los soportesdocumentales de los transportes asumidos para el desplazamiento a las diferentes ciudades

donde se adelanten los trámites objeto de la contratación.11. GARANTIR

------- -----------EL CONTRATISTA constituirá una garantía expedida en " FORMATO ENTRE PARTICULARE S" en

favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN

EL EXTERIOR " MARIANO OSPINA PÉREZ " - ICETEX . NIT. 899 .999.035 -7 con una compañía

de seguros, establecida en el país y cuya póliza matriz esté aprobada por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, la cual deberá entregarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesa la suscripción de la presente orden de servicios, si el contratista no cumpliere con estaobligación en el término señalado para el efecto, EL ICETEX podrá imponer una multaequivalente al 0.3% del valor total del contrato, en todo caso garantizando el debido proceso alCONTRATISTA, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 002 de 2008 Manual deContratación del ICETEX. Dicha garantía deberá amparar el siguiente riesgo: 1.

CUMPLIMIENTO : Deberá garantizar el cumplimiento general de la orden de servicios, por el diez(10%) por ciento del valor de la orden con una vigencia que cubra el término de la misma y cuatro

(4) meses más. 2. CALIDAD DEL SERVICIO : Deberá garantizar la calidad del servicio contratado

por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia que cubra el plazo de la orden y

cuatro 4 meses más.12. MULTAS O PENAL MORATORIA

caso de retardo o incumplimiento parcial de las oblaciones por parte del CONTRATISTA ,_

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BICENTENARIO !'rde le Independencia de Colombia

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éste pagará a título de pena el uno (1%) por ciento del valor de la presente orden de servicios,por cada día de retraso en el cumplimiento de la orden de servicios, sin que el monto totalexceda del diez 10% del valor de la orden de servicios. ---

13. PENAL PECUNIARIAEn caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones de la orden de servicios,

CONTRATISTA cancelará al ICETEX a título de estimación anticipada de perjuicios una suma

equivalente al veinte 0% or ciento del valor de la orden de servicios.14. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICÍON DE LA PENAL MORATORIA Y/O

PECUNIARIAEl cobro de la penal moratoria y/o la penal pecuniaria acordadas en ésta orden de servicios seharán efectivas de la siguiente forma: en caso de existir saldos pendientes a favor del

CONTRATISTA, EL ICETEX hará el descuento que corresponda de dichos saldos, para el efecto,

con la suscripción de la orden de servicios, EL CONTRATISTA autoriza de forma expresa e

irrevocable al ICETEX , para efectuar el o los correspondientes descuentos a que haya lugar. En

caso de no existir saldos pendientes a favor del CONTRATISTA, EL ICETEX solicitará el pago al

CONTRATISTA de la obligación quien deberá realizarlo dentro de los quince (15) días siguientes

al recibo de la comunicación, en caso que EL CONTRATISTA no cancele la obligación, se acudirá

a los mecanismos previstos en la normatividad vigente sobre solución alternativa de conflictos.15.CONFIDENCIALIDAD

EL CONTRATISTA se compromete a mantener la confidencialidad de la información

suministrada por EL ICETEX , la cual solo podrá ser utilizada para la correcta ejecución del

servicio contratado. T_ - ---16.SUSPENSION

Las partes contratantes podrán suspender la ejecución de la presente orden, mediante lasuscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientescausales: 1). Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2). A solicitud debidamentesustentada interpuesta por una de las partes. El término de suspensión no será computable paraefecto del plazo de ejecución de la orden de servicios, ni dará derecho a exigir indemnización,sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en la misma.

PARÁGRAFO PRIMERO : En caso de suspensión de la orden, EL CONTRATISTA se compromete

a modificar el plazo de los amparos de la garantía señalada en la presente orden, ajustándola al

nuevo plazo de la misma. PARÁGRAFO SEGUNO : Para efectos de la Suspensión de esta Orden

de Prestación de Servicios se deberá tener en cuenta lo señalado en la Resolución No.0920 del 11

de noviembre de 2009. - - -17.SUPERVISION / INTERVENTORIA

La vigilancia y control de la ejecución de la presente orden de servicios estará a cargo del Jefe dela Oficina Asesora Jurídica del ICETEX. Serán funciones de la Supervisión e Interventoría de laorden de servicios, entre otras, las señaladas en el artículo 23 del Acuerdo de Junta Directiva delICETEX No. 007 del 22 de febrero de 2008.

CAUSALES DE TERMINACION18.-Las partes acuerdan que se dará por terminada la orden en los siguientes casos:a) Mutuo acuerdo entre las partes.b) Incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del CONTRATISTA.

c) Vencimiento del plazo.d) Cumplimiento

-del objeto de la orden. -- --

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BICENTENARIO Íde I Independencia de COI rmb a

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ORDEN DE SERVICIOS N° 20 10 -05 15 SUSCRITA ENTRE EL

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EXTERIOR " MARIANO OSPINA PÉREZ " - ICETEX - Y ROGER MARIO ROMERO

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e) Condición Resolutoria, de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil.

f) Cuando EL ICETEX establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra

incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo, acorde conlas políticas aprobadas por la Junta Directiva. -_-

19.OBLIGACION ESPECIAL SOBRE PR-EVENCÍON DEL LAVADO DE ACTIVOS

EL CONTRATISTA se obliga para EL ICETEX , a no utilizar el objeto de esta orden de servicios,

como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquierforma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia delegalidad a actividades delictivas o a transacciones o fondos vinculados con las mismas y a

informar al ICETEX , inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocerrelacionada con este tema, respecto de las obligaciones derivadas de la presente orden de

servicios. PARÁGRAFO : En caso que EL CONTRATISTA , figure en una lista de control de lavado

de activos y financiación del terrorismo o se encuentre vinculado en un proceso judicial o delitos

fuentes, EL ICETEX podrá unilateralmente suspender los giros y/o la presente orden deservicios, de conformidad con las políticas adoptadas por la Junta Directiva del ICETEX, mediante

Acuerdo N°016 del día 3 de Abril de 2008. T20. CION

La presente orden de servicio será objeto de liquidación de conformidad con el artículo 25 delAcuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 007 del 22 de febrero de 2008 y Resolución 0622 del29 de julio de 2009. Para tales efectos la interventoría de la orden, en coordinación con ELCONTRATISTA, proyectará y suscribirá el acta de liquidación, procedimiento que deberáefectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. Si EL CONTRATISTA no sepresenta a la liquidación de la orden o las partes no llegan a ningún acuerdo en relación con laliquidación, EL ICETEX procederá a efectuar una constancia de terminación y liquidación de lapresente orden, conforme lo establece inciso final del artículo 25 del Acuerdo de Junta Directivadel ICETEX No. 007 del 22 de febrero de 2008. ---- -

21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASLos conflictos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual, se solucionaránmediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. En caso de que estos mecanismosllegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.

22. CESIÓNEL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones emanadas dela presente orden de servicios sin consentimiento previo y expreso del ICETEX.

23. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESdeclara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en las causalesEL CONTRATISTA ,

de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y elartículo 18 de la Ley 1150 de 2007 que adicionó el literal j) al numeral 1° y un inciso al parágrafo1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en los eventos de prohibición para contratar, en especial

salvo con el Tesoro Nacional. El juramento se entiende prestado con laazentra a ypque se encufirma de la presente orden de servicios.

24. NATURALEZA DE LA VINCULACIÓNEsta orden de servicios no genera vinculación laboral entre EL ICETEX y EL CONTRATISTA; en

consecuencia EL CONTRATISTA no tendrá derecho laboral alguno ni podrán reclamar prestación

social alguna al ICETEX , con ocasión de la presente orden.

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PINTO.

"REPRESENTACIÓN JUDICIAL , ATENCIÓN Y VIGILANCIA DE TODO TIPO DE PROCESOS JUDICIALES"

25. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIONPara la ejecución de la presente orden se requiere de la aceptación por escrito por parte delcontratista, la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la Garantía señalada en el

numeral 11° de la misma.El ICETEX no reconocerá suma alguna si su ejecución se inicia sin el cumplimiento de los citadosrequisitos. En la carta de aceptación de la presente orden, EL CONTRATISTA deberá manifestarexpresamente su intención de afiliarse o de no afiliarse al Sistema General de RiesgosProfesionales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2800 de 2003. Para todos losefectos legales que se desprendan de esta orden de servicios, y en el caso de que ELCONTRATISTA manifieste que no desea afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, seentenderá que ella asume sus propios riesgos. En el caso de que EL CONTRATISTA manifiesteque si desea afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, deberá hacerlo dentro de losdos (2) días siguientes a la aceptación de la presente orden de servicios. El monto de lacotización deberá ser asumido en su totalidad por parte del contratista.

26. FECHA DE SUSCRIPCION

C 5 AGO 2010

POR EL CONTRATANTE

M IA EUGENIA MÉ EZ UNASecretaria G eral

ICETE

Coorrcdinádór de Presupuesto IV 71-111 C)ICF-TEX .,

Proyectó: Ingrid Marcela Garavito Urrea /Abogado Grupo contratosRevisó: Dra. Martha c. sanchez Herrera/Coordinadora Grupo contratos

PBX: 382 16 70iÍNEA DE ATENCIÓN AL USUARIO : 01 900 331 37 77

www.ic&ex.gov.coCARRERA 3 NO. 18 - 32 BOGOTÁ COLOMBIA